Licitación ID: 2239-1-LP14
CONVENIO MARCO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA, División de Convenio Marco
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 12
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Diesel 1 Unidad
Cod: 15101505
TIPOS DE COMBUSTIBLES: 1.GASOLINA;2.KEROSENE;3.PETROLEO;4.GNC;5.GLP;6.BIODIESEL;7.BIOETANOL;8.HIDRÓGENO;9.ELECTRICIDAD;10.KEROSENE DE AVIACIÓN;11.GASOLINA DE AVIACIÓN //MODALIDES: 1.Estaciones de Servicio (EDS);2.Carguío al ala del Avión;3.Estanques de  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO MARCO DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLES
Estado:
Adjudicada
Descripción:
La DCCP, de acuerdo a las atribuciones que le confiere la Ley 19.886 Art. 30 letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de Convenios Marco, para la adquisición de suministro de combustible.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública Mayor 1000 UTM (LP)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392, 8vo. Piso
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 19-06-2014 10:00:00
Fecha de Publicación: 22-05-2014 13:04:00
Fecha inicio de preguntas: 23-05-2014 9:00:00
Fecha final de preguntas: 02-06-2014 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 09-06-2014 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 19-06-2014 10:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 19-06-2014 10:30:00
Fecha de Adjudicación: 14-08-2014 15:48:26
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
Reunión Informativa en ChileCompra. Los interesados deberán confirmar su asistencia al correo electrónico: reunion.informativa@chilecompra.cl hasta un día antes de la fecha indicada. 29-05-2014 15:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- - Anexo Nº 4, “Formulario Datos del Oferente”. - Anexo N°7, “Declaración Jurada acreditando veracidad de contenido técnico de la oferta”. - Anexo N° 5 “Declaración Jurada”, disponible en el sitio http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx Los documentos indicados precedentemente deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl.
Documentos Técnicos
1.- - Anexo N° 6, Declaración Jurada “Cumplimiento de Políticas y/o Programas de Sustentabilidad”. - Anexo N° 8, Declaración Jurada, “COBERTURA COMUNAL”. Los documentos indicados precedentemente deben ser completados y enviados a través de www.mercadopublico.cl.
 
Documentos Económicos
1.- - Anexo N°3, “FICHA ELECTRÓNICA DE OFERTA”. Este anexo deberá ser utilizado como formato tipo. - Anexo N°9, “Oferta Económica”. Este anexo deberá ser enviado a través del sitio www.mercadopublico.cl
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Anexo N° 12 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en inciso 6 ° del artículo 4 de la Ley 19.886.
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
- I18n entry not found: Certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en subsidio, cualqu
- I18n entry not found: Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación.
- I18n entry not found: Anexo N° 12 “Declaración Jurada”, que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en inciso 6° del artículo 4 de la Ley 19.886.
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio con descuento Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por CGR 60%
2 Cobertura Comunal Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por CGR 5%
3 Cumplimiento de requisitos formales de presentació Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por CGR 2%
4 Cantidad de Estaciones de servicio (EDS) Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por CGR 10%
5 Densidad Comunal de EDS Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por CGR 10%
6 Sistema digital para suministro de combustibles Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por CGR 10%
7 Desarrollo Sustentable Ver detalle en bases adjuntas tomadas de razón por CGR 3%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Monto Total Estimado: 700000000
Justificación del monto estimado Monto total estimado en dólares americanos (USD) en función del periodo de vigencia de 72 meses que tendrá el presente convenio.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 72 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: Angel Valles Herrera
e-mail de responsable de pago: angel.valles@chilecompra.cl
Nombre de responsable de contrato: Angel Valles Herrera
e-mail de responsable de contrato: angel.valles@chilecompra.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-02-22904-400
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
Se prohíbe la subcontratación, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglament
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Tipo de documento: Boleta de Garantía o Certificado de Fianza a la Vista o Vale Vista u Otro
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública.
Fecha de vencimiento: 01-12-2020
Monto: 500000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía deberá ser entregada físicamente o bien enviada por correo certificado y recepcionada en Monjitas 392 piso 8, Santiago, dentro de los 60 días hábiles siguientes contados desde la fecha de notificación de la correspondiente adjudicación totalmente tramitada. La garantía deberá entregarse junto con el Anexo N° 11 “Formulario datos de garantía”, el que debe ser completado con los datos que se solicitan. En caso de presentar boleta de garantía bancaria, ésta deberá tener una duración igual o superior a la vigencia del presente convenio, la que en ningún caso será inferior a 72 meses, manteniendo vigente dicha boleta, 60 días hábiles posteriores culminado el convenio marco. En tal caso, será responsabilidad del proveedor renovarla por el período faltante hasta el mes anterior a su fecha de vencimiento, bajo sanción de suspensión del catálogo. La boleta bancaria deberá ser pagadera a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomada por el adjudicatario. No obstante lo detallado en cláusulas precedentes, el vale vista, el depósito a la vista y el certificado de fianza a la vista, también serán aceptados como instrumentos válidos de garantía de fiel cumplimiento de contrato. Éstos deberán ser de igual monto y características y se les aplicarán las mismas normas establecidas para la boleta de garantía, es decir, deberán ser a la vista, tener el carácter de irrevocable y ser tomados por el adjudicatario.
Glosa: La garantía deberá indicar en su texto lo siguiente: “Para Garantizar el Cumplimiento de la Propuesta Pública por Convenio Marco suministro de Combustibles, y el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del adjudicatario”.
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el Convenio Marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza, dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde el cobro de la primera, en caso de no restituir dicha boleta en los plazos indicados anteriormente, se procederá a sancionar al proveedor con la suspensión temporal del catálogo hasta que la situación sea subsanada. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco. Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del Proveedor. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.1 Modalidades de entrega de combustible


La Dirección de Compras y Contratación Pública, en esta propuesta pública, licitará las siguientes Modalidades de entrega de combustible pudiendo estas incluir diferentes tipos de combustible singularizados en el anexo N°1.

 

Modalidad de Entrega de Combustible

Carguío al Ala del Avión

Estaciones de Servicio (EDS)

Estanques de las Estaciones de Servicio (Storage)

Estanques propios de los Servicios Públicos (Granel)

A domicilio, en Maquinarias, Calderas, Equipos u Otro

 

 

- Carguío al Ala del Avión:

El precio a considerar para pagar, será el vigente en el precio de pizarra de la Estación de Servicio del Aeropuerto, al momento del despacho del combustible.

 

- Estaciones de Servicio (EDS):

El precio a considerar, será el de Pizarra en la Estación de Servicios respectiva, al momento que el Servicio Público proceda a cargar el combustible.

 

- Estanques de las Estaciones de Servicio (Storage):

El precio a considerar, será el de Pizarra en la Estación de Servicio donde se

realizará el Storage, vigente al momento del despacho.

 

- Estanques propios de los Servicios Públicos (Granel):

El precio a considerar, será el de Pizarra en la Estación de Servicio más cercana a la ubicación del Estanque Fiscal, vigente al momento del despacho.*

 

- A domicilio, en Maquinarias, Calderas, Equipos u Otro:

El precio a considerar, será el de Pizarra en la Estación de Servicio más cercana a la ubicación de las Maquinarias, Calderas, Faenas u Otros, vigente al momento del despacho del combustible.

 

* En caso que el punto de entrega se encuentre a más de 10 kilómetros de la Estación de Servicio más cercana, el oferente podrá cobrar el valor del flete adicional, por los kilómetros faltantes, indicando esto en el Anexo Nº 9.

 

Los tipos de combustible que se circunscriben a las modalidades de entrega son:

 

GASOLINA: Combustible líquido destilado del petróleo de 93, 95, 97 octanos, actualmente existentes (también denominada bencina o nafta)

 

KEROSENE: (conocido también como Queroseno o parafina) combustible líquido obtenido de la destilación del petróleo

 

PETROLEO: Combustible líquido conocido como petróleo crudo. Para efecto de las bases se entiende que es sinónimo del diésel, abarcando de forma genérica a todos sus tipos.

 

GNC: Combustible también conocido como gas natural

 

GLP: Combustible Gas Licuado de petróleo, mezcla de propano y butano.

 

BIODIESEL: Es un biocombustible líquido que se obtiene a partir de lípidos naturales como aceites vegetales o grasas animales, con o sin uso previo, mediante procesos industriales y que se aplica en la preparación de sustitutos totales o parciales del petrodiésel o gasóleo obtenido del petróleo.

 

BIOETANOL: También denominado Etanol, es un compuesto químico obtenido a partir de la fermentación de los azúcares (de diversas fuentes) que puede utilizarse como combustible, solo, o bien mezclado en cantidades variadas con gasolina, y su uso se ha extendido principalmente para reemplazar el consumo de derivados del petróleo

 

HIDRÓGENO: Combustible alternativo, también conocido como H2 (dihidrógeno), tiene aplicaciones en celdas de combustible.

 

ELECTRICIDAD: Energía eléctrica, medida en kWh.

 

KEROSENE DE AVIACIÓN: Conocido también como Jet A-1, es un combustible empleado en aviones propulsados con motores a reacción, turbohélice y helicópteros, entre otros.

 

GASOLINA DE AVIACIÓN: Conocido también como gasolina 100/130 o avigas, se trata de un combustible de alta calidad antidetonante.


Para efectos de esta licitación, se entenderá que una estación de Servicios (EDS) es un punto de venta (una sola dirección), que contiene estanques y bombas surtidoras (Islas) para carga de vehículos o maquinaria. Las EDS deben cumplir con la normativa de la Superintendencia de electricidad y combustibles.
9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas

La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión designada por resolución de la DCCP, que estará integrada por tres funcionarios de la referida Dirección.

 

Esta comisión, emitirá un Informe de Evaluación de las Ofertas y propondrá a la Dirección las alternativas para la adjudicación, de acuerdo al proceso de evaluación descrito a continuación:

 

Evaluación de las Ofertas:

 

1° Sin perjuicio de adjudicar por modalidad de entrega, se considerará, para efectos de la evaluación, los productos ofertados que contengan claramente la información requerida.

 

2° Cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6  “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes  Bases de Licitación.

 

3º Criterios y Proceso de Evaluación:

La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la base de las siguientes condiciones y ponderaciones respectivas:

 

Criterio

Puntaje (puntos)

A) Precio con descuento

60

B) Cobertura Comunal

5

C) Cantidad de Estaciones de servicio (EDS)

10

D) Densidad Comunal de EDS

10

E) Sistema digital para suministro de combustibles

10

F) Desarrollo Sustentable

3

G) Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta

2

 

De acuerdo a lo anterior, los puntajes a considerar para cada uno de los criterios de evaluación serán asignados por modalidad de entrega y de la siguiente forma:

 

A)     Precio con descuento (60 puntos)

 

Este criterio se aplicará para todas las “Modalidades de entrega de combustible” con igual ponderación, pero de forma diferenciada. Para la modalidad de entrega “Estaciones de servicio (EDS)”, se aplicará el subcriterio “Precio con Descuento por litro sobre precio pizarra”. En cambio, para los tipos de Servicio de entrega:  "Carguío al Ala del Avión", "Estanques de las Estaciones de Servicio (Storage)", "Estanques propios de los Servicios Públicos (Granel)" y "A domicilio, en Maquinarias, Calderas, Equipos u Otro", se aplicará para cada uno de igual forma el subcriterio “ Descuento sobre Montos de Orden de Compra por Modalidad de entrega”.

 

No se considerarán descuentos válidamente ofertados, aquellos que correspondan a errores evidentes (Outliers), entendiendo por tales, aquellos en que los descuentos ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la distribución normal de precios. Los errores evidentes serán descartados con el objeto de no distorsionar la evaluación. Para los efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente regla: Para los tipos de combustible Petróleo diésel y gasolinas (incluyendo gasolina de aviación), no se considerarán los descuentos iguales o sobre 8% y para el tipo de combustible Kerosene (incluyendo Kerosene de Aviación), no se considerarán descuentos iguales o sobre 17%  por ser evidentes ofertas temerarias. Para efectos de la presente licitación,  los otros tipos de combustible se consideran combustibles alternativos, por lo que  no aplicará la regla anteriormente señalada.

 

Para los procesos de grandes compras es evidente que se considerará el menor precio total de la adquisición cuando aplique un precio definido.

 

i.      Precio con Descuento por litro sobre Precio Pizarra.

 

El Descuento (“pesos por litro” o “porcentaje por litro”) ofertado para cada tipo de combustible deberá ser especificado obligatoriamente en el Anexo Nº 9. Se deberá responder para cada tipo de combustible la consulta OFERTA TIPO DE COMBUSTIBLE (SI/NO)”, en caso que la respuesta sea “NO”, se considerará no ofertado ese tipo de combustible, en caso que la respuesta sea “SI”, se considerará ofertado.

 

Para efectos de la evaluación de este criterio, se considerará el descuento “pesos por litro” o “porcentaje por litro” ofertado por cada oferente para el mismo tipo de combustible, sobre el precio de pizarra.

 

El precio se determinará de acuerdo a la siguiente metodología:

Para los tipos de combustibles GNC, biodiesel, bioetanol, electricidad e hidrógeno en estaciones de servicio, el oferente deberá indicar el precio del combustible en la región de origen (precio de paridad, costo de materia prima o precio de nudo de electricidad, según corresponda) sin impuestos, del primer día lunes que la licitación esté publicada.

 

Para los tipos de combustibles petróleo diesel, kerosene, GLP y gasolina (se deja constancia que se usará de referencia la gasolina de 93 octanos y que el mismo descuento ofrecido se aplicará a los otros tipos de gasolina, como 95 y 97octanos), en estaciones de servicio, se considerará el precio informado por ENAP (precio de paridad) el primer día lunes que la licitación esté publicada, para el cálculo del valor de la materia prima.

 

Una vez determinado el precio de la materia prima de cada tipo de combustible, para cada proveedor, se aplicará el descuento ya sea en  “pesos por litro”, “porcentaje por litro., “kilowatt/hora” o kg., según el tipo de combustible.

 

Luego se calcularán los puntajes de cada producto por medio de la siguiente fórmula:

Por ejemplo, para el Combustible 93 Octanos, si se tiene como valor referencial de 414 pesos por litro informado como precio de paridad (Tabla de precios de paridad) y se reciben los siguientes  descuentos:

Oferta 1: $20.-
Oferta 2: $15.-
Oferta 3: 2%.-

Lo que se traduce en:

 

Oferta 1: $394,00.-
Oferta 2: $399,00.-
Oferta 3: $405,72.-

El Precio Mínimo es: $394


Aplicando la Fórmula obtenemos los siguientes resultados:

 

Oferta 1 = ($394,00/$394,00)*100 = 100 Puntos

Oferta 2 = ($394,00/$399,00)*100 = 98,75 Puntos

Oferta 3 = ($394,00/$405,72)*100 = 97,11 Puntos.

 

En caso que el oferente no declare descuento para cualquiera de los tipos de combustible, se considerará que no está ofertando ese tipo de combustible, en cambio, si el descuento ofertado es igual a cero ($0 x litro o 0% por litro), se considerará ofertado, pero sin descuento y se evaluará de acuerdo a esto.

 

Los puntajes obtenidos por ítem evaluado, para un mismo oferente, para los distintos tipos de combustibles ofertados, serán promediados (promedio simple, ver Anexo N° 1) entre sí de manera de obtener el Puntaje Final para este criterio y la Modalidad de entrega de combustible en Estaciones de Servicio (EDS).

 

ii.    Descuento sobre Montos de Orden de Compra por Modalidad de entrega

 

Para la Evaluación de este Criterio, se han determinado cuatro (4) tramos de Montos de Orden de Compra. Los descuentos se deberán declarar en el Anexo N°9.

 

Los tramos definidos son los siguientes:

 

 

Montos Orden de Compra

TRAMO

Desde

Hasta

1

$3.000.000

$4.999.999

2

$5.000.000

$9.999.999

3

$10.000.000

$19.999.999

4

$20.000.000

O superior

 

En caso que algún proveedor informe el descuento en “pesos por litro” o “porcentaje de descuento”, se considerará el precio (costo) de la materia prima del tipo de combustible informada por ENAP para el primer día lunes que se encuentre publicada la licitación (precio de paridad), de esta forma se determinará su equivalente en porcentaje para efecto de la evaluación, salvo para el precio de los combustibles de aviación, que se podrán declarar en el anexo N°9.

 

En caso que no se declare descuento en algún tramo, se considerará que se declara 0%, lo que, no obstante, podrá verse modificado, de acuerdo a lo que se pasará a señalar en el párrafo siguiente. De forma extensiva si no declara ningún descuento o 0% para todos los tramos de algún tipo de combustible, se entenderá que no oferta ese tipo de combustible, para la correspondiente modalidad de entrega.

 

Así, y para todos los efectos, se deja expresa constancia que el descuento del tramo posterior, deberá ser igual o superior al tramo anterior, por la naturaleza de la adquisición (economías de escala). Es decir, el tramo 2 deberá ser igual o superior al descuento del tramo 1 y así sucesivamente. En caso de que esta regla no se cumpla, se considerará declarado de acuerdo al ejemplo a continuación. Se deja expresa constancia que esta información no podrá ser entregada  ni completada con posterioridad en el proceso de evaluación. La tabla siguiente constituye un ejemplo de la explicación anteriormente señalada:

 

1° Si un oferente declara los siguientes descuentos por Monto de orden de compra para algún tipo de combustible:

 

Tramo

Desde

Hasta

Descuento

1

$ 3.000.000

$ 4.999.999

2%

2

$ 5.000.000

$ 9.999.999

0%

3

$ 10.000.000

$ 19.999.999

 

4

$ 20.000.000

O superior

4%

                                              

2° Se considerará declarado:

 

Tramo

Desde

Hasta

Descuento Declarado

1

$ 3.000.000

$ 4.999.999

2%

2

$ 5.000.000

$ 9.999.999

2%

3

$ 10.000.000

$ 19.999.999

2%

4

$ 20.000.000

O superior

4%

 

Luego, continuando con la metodología, se asignarán puntajes por cada tramo de cada tipo de combustible ofertado.

 

Para los  tipos de combustible: Gasolina y Petróleo Diésel, se aplicarán los siguientes puntajes:

 

Desde

Hasta

Puntaje

0%

<1%

0

1%

<2%

25

2%

<3%

50

3%

<4%

75

4%

<5%

90

5%

O superior

100

 

Para los combustibles de aviación se aplicará la siguiente tabla de descuentos:

 

Desde

Hasta

Puntaje

0%

<4%

0

4%

<6%

25

6%

<7%

50

7%

<8%

75

9%

<10%

90

10%

O superior

100

 

Posteriormente para cada tipo de combustible se obtendrá un promedio (promedio simple), cuya fórmula se detalla en el anexo N°1, de los puntajes resultantes de los tramos, que corresponde al puntaje del tipo de combustible para esa modalidad.

 

Luego, los puntajes obtenidos de cada tipo de combustible circunscrito a una modalidad, se promediarán (promedio simple) para obtener un puntaje en la modalidad de entrega de combustible, el que deberá se ponderado por 0,6, para tener el puntaje ponderado de este criterio para cada modalidad.

 

Por ejemplo, supongamos que 2 proveedores realizan la siguiente oferta para la Modalidad de entrega de combustible Granel:

 

 

Proveedor 1

Proveedor 2

TRAMO

Desde

Hasta

GASOLINAS

PETROLEO

GASOLINAS

PETROLEO

1

$ 3.000.000

$ 4.999.999

1%

5%

$20

2

$ 5.000.000

$ 9.999.999

1,50%

8%

$21

3

$ 10.000.000

$ 19.999.999

1,80%

0%

7%

$15

4

$ 20.000.000

O superior

2,50%

0%

10%

$0

 

 

De acuerdo a lo indicado en este criterio, el algoritmo es el siguiente:

 

Lo primero es determinar los precios de paridad informados por ENAP, supongamos que los precios por tipo de combustible son:

 

Gasolina 93: $414

Kerosene: $450

Petróleo: $440

 

Segundo, hay que convertir todos los descuentos en %, de esta forma la oferta queda:

 

20/440 = 4,545 %

21/440 = 4,772 %

15/440 = 3,409 %

 

Tercero, no se considera el descuento ofertado en el tramo 3 del tipo de combustible GASOLINAS ni los tramos 3 y 4 del proveedor 2 para el combustible Petróleo, porque no cumplen la condición que el descuento del tramo sea igual o superior al tramo anterior, de esta forma de acuerdo a lo indicado en bases la tabla con las ofertas para evaluar resulta:

 

PROVEEDOR 1

PROVEEDOR 2

TRAMO

Desde

Hasta

GASOLINAS

PETROLEO

GASOLINAS

PETROLEO

1

$ 3.000.000

$ 4.999.999

1%

0%

5%

4,55%

2

$ 5.000.000

$ 9.999.999

1,50%

0%

8%

4,77%

3

$ 10.000.000

$ 19.999.999

1,80%

0%

8%

4,77%

4

$ 20.000.000

O superior

2,50%

0%

10%

4,77%

 

Luego se asignan los puntajes:

PROVEEDOR 1

PROVEEDOR 2

TRAMO

Desde

Hasta

GASOLINAS

PETROLEO

GASOLINAS

PETROLEO

1

$ 3.000.000

$ 4.999.999

0

N/A

100

90

2

$ 5.000.000

$ 9.999.999

25

N/A

100

90

3

$ 10.000.000

$ 19.999.999

25

N/A

100

90

4

$ 20.000.000

O superior

50

N/A

100

90

 

Promedio

25

N/A

100

90

 

 

De esta forma el puntaje del proveedor 1 para esta modalidad es 25 puntos y para el proveedor 2 es 95 puntos

 

B)      Cobertura comunal (5 puntos):

 

Para la Evaluación de este Criterio, se considerará la cantidad de comunas con al menos una EDS (a nivel nacional). De acuerdo con lo declarado en el anexo N°8, la asignación de puntajes se hará según lo establecido en la siguiente tabla.

 

Criterio

Puntaje

1 a 5 comunas

1 punto

6 a 100 comunas

2  puntos

101 a 200 comunas

3  puntos

201 a 299 comunas

4  puntos

Sobre 300 comunas

5  puntos

 

 

C)      Densidad comunal de EDS (10 puntos):

 

Para la Evaluación de este Criterio, se considerará la cantidad de comunas con al menos una EDS, declaradas en el Anexo N°8. Se considerará la cantidad de EDS máxima ofertada por el oferente dividido por el número de comunas efectivamente ofertadas, luego se asignará puntajes de acuerdo a la siguiente tabla:

 

 

 

 

EDS/Comunas de cobertura

Puntaje

Igual a 1

5 puntos

Sobre 1 a 2

7 puntos

Sobre 2 a 3

9 puntos

Sobre 3

10 puntos

 

D)     Cantidad de EDS (10 puntos):

 

Para la evaluación de este criterio, los Oferentes deberán indicar en el Anexo Nº 8, su cobertura.

Los puntajes serán para el total de la Oferta (nacional) y serán asignados de la siguiente forma:

 

Criterio

Puntaje

1 a 50 EDS

5

51 a 100 EDS

6

101 a 200 EDS

7

201 a 350 EDS

8

350 a 500 EDS

9

501 o más EDS

10

 

E)      Sistema Digital para suministro de combustibles (10 puntos):

 

El proponente deberá declarar en el Anexo N°9 si cuenta con un sistema electrónico de consumo de combustible, adicional a los métodos convencionales en papel, al cual podrán acceder los compradores de manera de entregarles una herramienta de seguimiento y control del consumo efectivo realizado por cada usuario autorizado por la institución.

 

Los puntajes serán asignados de la siguiente forma:

 

Cuenta con Sistema Electrónico Consumo de Combustible:  10 puntos

No Cuenta con Sistema Electrónico Consumo de Combustible: 0 puntos

 

F)      Desarrollo Sustentable (3 puntos):

 

La asignación de puntajes en este criterio, será realizada de acuerdo al nivel de cumplimiento de las materias y contenidos que a continuación se indican y de la entrega de los respectivos medios de verificación, de acuerdo a la siguiente tabla, respecto de la compañía de seguros:

 

Materias y contenidos

Medio de verificación

Puntaje

a)  El proveedor tiene un programa de gestión ambiental que permita prevenir la contaminación generada por sus productos y operaciones, mejorando de forma continua su desempeño ambiental.

O

b)  El proveedor identifica las

 fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética.

a)        

Certificado ISO 14001-2004 vigente o norma chilena equivalente o Certificación de Acuerdo de Producción Limpia (APL).

 

O

 

b)        

Certificado ISO 50001

 vigente (o norma chilena equivalente), o  Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía.

1 punto global

c)  El proveedor cuenta con un programa de gestión de residuos, e implementa acciones o políticas que contribuyen al cumplimiento de estos programas.

Acuerdos de reciclaje de papel y/o uso de papel reciclado

1 punto global

d)    El proveedor dispone de reporte de sostenibilidad.

Copia digital del informe bajo en estándar GRI del año anterior a la licitación.

3 puntos  globales

 

El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 6, “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”, respecto de si cumple con las materias y contenidos detallados en éste.

En caso de contar con uno o más de los contenidos de sustentabilidad anteriormente señalados, el oferente deberá adjuntar la respectiva Declaración Jurada, junto con la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, la que podrá ser validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.

En caso de no contar con alguno de los contenidos de sustentabilidad, el oferente deberá declarar la opción “NO” en los casos que corresponda.  Asimismo, se entenderá por declaración negativa (“NO”), en caso que:

1) El oferente omita acompañar el citado Anexo, o presentando dicho documento no declare si cumple o no con alguno de los contenidos de sustentabilidad. En este caso se le asignarán 0 puntos en este criterio.

2)  No acompañar la documentación de respaldo que se requiere para cada contenido de sustentabilidad. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se adjunte el documento de respaldo o medio de verificación correspondiente.

3)  No obstante acompañar la Declaración Jurada y documentación de respaldo, no se logre acreditar o validar la existencia y/o veracidad y/o contenido de la documentación. En este caso se asignará 0 puntos, en cada uno de los contenidos de sustentabilidad en los cuales no se logre validar el cumplimiento de estos.

A continuación se detalla la documentación de respaldo que deberá ser presentada por el proponente como medio de verificación, para la acreditación, validación y/o comprobación del cumplimiento de los contenidos de sustentabilidad:

a)            Certificado ISO 14001-2004 de sistemas de gestión ambiental (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas,  el oferente deberá presentar,  el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido. La señalada certificación, deberá estar vigente al momento de la presentación de la oferta.

 

En caso de no disponer del Certificado ISO 14001-2004 o equivalente, también podrá presentar el certificado de producción limpia (Certificado de cumplimiento de Acuerdo de Producción Limpia -APL), con una vigencia mínima de 1 año, contado desde la fecha de presentación de la oferta, o bien, copia del Logo del Certificado de Cumplimiento de los APL “Estrella Azul”, con copia simple del “Contrato de Licencia de Uso de Marca”, debidamente suscrito. La Dirección ChileCompra se reserva el derecho de validar la información así como el contenido entregado por el oferente, ante el Consejo Nacional de Producción Limpia.

Presentar el certificado de producción limpia de todas las empresas y/o instalaciones productivas del oferente, acompañando una declaración jurada ante notario, adjuntada como archivo electrónico, individualizando tales empresas y/o instalaciones, haciendo expresa declaración de que son las únicas con que cuenta el oferente al momento de presentación de la oferta.

b)           Certificado ISO 50001 sobre sistemas de gestión energética (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas,  el oferente deberá presentar el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido.

 

En caso de no disponer del Certificado ISO 50001 o equivalente, podrá presentar el sello de eficiencia energética entregado por el Ministerio de Energía, el cual permite identificar y premiar a las empresas que han determinado la eficiencia energética como una política transversal.

c)            Acuerdo de reciclaje de desechos papel y/o uso de papel reciclado. Para acreditar el cumplimiento de este acuerdo deberá adjuntar los convenios de reciclaje de desechos vigente, que su representada mantenga hasta antes del cierre de presentación de las ofertas. Un ejemplo de este tipo de acuerdo es el de la Fundación San José. Mayor información en:

http://www.fundacionsanjose.cl/como-ayudar/reciclaje/.

http://www.fundacionsanjose.cl/inscripcion-campanas/

 

d)           Reporte de sostenibilidad bajo estándar GRI -iniciativa de Reporte Global- (acreditable a través  de copia digital del último informe GRI presentado, el cual debe ajustarse a las orientaciones y directrices de la GRI. Mayor información en: https://www.globalreporting.org/languages/spanish/Pages/ default.aspx  ) o  equivalente.

 

Se deja expresa constancia, que la Dirección ChileCompra se reserva el derecho de comprobar y acreditar la existencia, validez, veracidad y/o atingencia de la información, documentación y/o certificaciones entregadas, así como el contenido de las mismas. En caso que la empresa cuente con el GRI, se asignará automáticamente los 3 puntos globales, independiente de la existencia de lo señalado en las letras a), b) y c), por lo tanto en caso de contar  con el  GRI  se  asignará 3 puntos y las letras a) y b) no son acumulativas.

 

G)     CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES DE PRESENTACIÓN DE LA OFERTA (2 puntos)

 

Este criterio será aplicado en todas las modalidades de entrega de combustible, donde cada oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto número 6.- “Instrucciones  para Presentación de Ofertas”.

 

Puntaje:

-        Cumple con los requisitos de presentación de oferta 2 puntos

-        No Cumple con los requisitos de presentación de oferta  0 puntos.

 


El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886, obtendrá 0 puntos. en este sub-criterio.
9.3 Solicitud de aclaraciones y antecedentes

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.

 

Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones.

 

Se permitirá, asimismo, la presentación de las certificaciones y/o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación (Art. N° 40, Reglamento de la Ley N° 19.886).

 

Se deja claramente establecido, que no se aceptarán  certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.


Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 72 horas corridas, contados desde la publicación del respectivo requerimiento en el sistema, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP, no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma. La responsabilidad de revisar el “foro inverso”, disponible en
www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
9.4 Adjudicación

La DCCP, se reserva el derecho de declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la  DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.

 

La Dirección Chilecompra podrá además, declarar desierta la licitación, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.

 

Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.

 

La DCCP adjudicará por Modalidad de entrega de combustible, a aquellos proveedores que obtengan un puntaje final igual o superior a 60 puntos ponderados, en cada Modalidad de entrega de combustible, según los criterios de adjudicación, estipulados en el "Procedimiento de Evaluación de las Ofertas".

 

Resolución de Empates para la Adjudicación


No Aplica.
10. Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del Convenio Marco y otras cláusulas
10.1 Regulación de la licitación y del Convenio Marco

 
La presente licitación se regirá en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento y las presentes Bases. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes o bien impartidas por esta Dirección de oficio.

El Convenio Marco se ceñirá a los siguientes documentos:

 

i.     Ley 19.886 y su reglamento.

ii.    Bases, sus Anexos, Aclaraciones, Respuestas y Modificaciones a las  Bases si las hubiere.

iii.  Oferta de él o los Adjudicatarios respectivamente.

iv.   Contrato Marco celebrado entre la  DCCP y el adjudicatario.

v.    Órdenes de Compra que emitan organismos habilitados para utilizar el sitio www.mercadopublico.cl.

 

 

 

10.2 Acuerdo Complementario

Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto total del mencionado acuerdo, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los bienes, vigencia, entre otros.

 

 Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.

Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.


Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva. 
 
10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

Las condiciones comerciales del servicio de suministro de combustible, ofertadas por el adjudicatario, serán publicadas en el catálogo electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el catálogo electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes particulares (fuera del convenio marco), respecto de los productos pertinentes a este Convenio Marco. En caso que el Adjudicatario ofrezca, como por ejemplo, mejores descuentos a sus clientes, deberá incorporar dichos descuentos en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco.

 

De acuerdo a lo anterior, en cualquier momento, durante la vigencia del presente convenio, el adjudicatario podrá aumentar sus descuentos, para todas las entidades, de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estos aumentos se mantendrán hasta el término del convenio,  salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP, publicará en el catálogo los nuevos valores en el plazo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario de aumentar sus descuentos, así como entregar servicios propios del objeto de la licitación sin costo, tales como el Flete adicional cada 10 km o servicios asociados al sistema digital.

10.4 Operatoria del Convenio Marco

Una vez que el presente convenio marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.  

Las entidades compradoras deberán adjuntar a la orden de compra el detalle de los servicios adquiridos a través de este convenio marco, con todo el detalle necesario de acuerdo al tipo de adquisición.  Además  las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente, acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio  www.mercadopublico.cl. Posteriormente también se deberá adjuntar las respectivas facturas canceladas a la(s) orden(es) de compra que corresponda(n).

 

 

Durante la vigencia del convenio marco, las Entidades compradoras deberán cautelar la correcta utilización de los servicios de entrega de combustible quedando prohibido el reemplazo de un tipo de servicios de entrega por otro (por ejemplo no se podrá ofrecer Storage como Carga en Estaciones de Servicio y vice versa), de igual forma se deberá utilizar el tipo de combustible catalogado (por ejemplo no se podrá ofrecer diesel en lugar de gasolina y vice versa). La DCCP no será responsable del uso que las Instituciones hagan  de este Convenio Marco.

 

 

 

Es responsabilidad de los organismos compradores cautelar que el combustible se utilice para los fines que la institución compradora haya definido.

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

 

a)                  Que la Entidad que emite la orden de compra, tenga una deuda vencida con el adjudicatario o con cualquier

proveedor de este Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio adjudicatario.

 

b)  Que los descuentos aplicados en  la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, no concuerden con las condiciones comerciales declaradas por el oferente en su oferta, o en eventuales actualizaciones de las mismas realizadas con posterioridad.

 

c)  No adjuntar a la orden de compra,  el certificado debidamente autorizado por la autoridad competente, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los productos consignados en ella.

 

Bloqueo de Servicios

 

La DCCP podrá proceder al bloqueo de  servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:

 

i.     Si  detecta que algunos de los servicios presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que el proveedor subsane la situación.

 

ii.    Si se detecta la incorporación de servicios que por su naturaleza no corresponden a este convenio marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de producto o servicio para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del producto o servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.

 

El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.

 

Entrega de los servicios durante la operatoria del Convenio:

 

Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que entrega a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

Los adjudicatarios deberán mantener actualizada la cobertura comunal de sus servicios declara en el Anexo N° 8, disponible en el catálogo electrónico.

 

 

Sobre el sistema digital para registro de combustible en         

depósito en EDS

 

Para el registro de gasolinas (Modalidad de entrega de combustible en EDS), el sistema deberá indicar al menos lo siguiente:

 

-       Tiempo para actualización de datos

-       Cantidad de litros cargados en cada vehículo

-       Fecha

-       Lugar

-       Tipo de combustible

-       N° de OC

-       N° de Distribución asociado a la O/C

-       Identificación del vehículo (patente)

-       Disponibilidad web

-       Odómetro

-       Eficiencia en km/litro

 

Para el registro de combustibles en depósito en EDS (Storage), el sistema deberá indicar al menos lo siguiente:

 

-       Tiempo para actualización de datos

-       Cantidad de litros efectivamente depositados en EDS (con el debido respaldo de la guía de despacho firmada por el concesionario)

-       Cantidad de litros retirados de EDS

-       Saldo en litros

-       Fecha de cada movimiento

-       Lugar

-       Tipo de combustible

-       N° de OC

-       N° de Distribución asociado a la O/C

-       Identificación del vehículo (patente)

-       Disponibilidad web

-       Odómetro

-       Eficiencia en km/litro

 

No obstante lo anterior esta información también deberá estar disponible por parte de proveedores sin Sistema Digital

 

En caso de generarse discrepancias en los saldos disponibles del producto, entre el Organismo Comprador y las EDS, el adjudicatario deberá participar en la solución de estas discrepancias aportando la información que dispone y proponiendo alternativas de soluciones.

 

El primer día hábil de cada mes, el adjudicatario deberá entregar a la DCCP un reporte  mensual de consumo en litros para cada tipo de combustible de cada EDS, para todas las comunas y consumos, considerando mes pasado, por ejemplo, el primer día hábil de marzo se deberá entregar la información de enero, así sucesivamente. Dicho reporte deberá contener al menos la información solicitada para el Sistema Digital.


Se deja expresa constancia que las relaciones entre el Proveedor adjudicado y sus respectivos distribuidores, y los efectos que de ellas se deriven, son de exclusiva responsabilidad del Proveedor y no obligan ni afectan de modo alguno a la DCCP.

 

 

 

10.5 Incorporación de Productos y/o servicios al Catálogo

Las  modalidades de entrega  adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl , lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el Adjudicatario cumpla con lo siguiente:

 

-          Deberá estar hábil en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación.

 

-          Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios de la licitación a que se refiere el Convenio. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados, esto implica entregar a la Unidad de Catalogación para cada  servicio, lo siguiente:

 

             i.            Los servicios deberán contar con una Foto Pequeña de 90X 90 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas.

 

            ii.            Adicionalmente, deberán contener al menos una Foto Grande de 230X 320 Píxeles, en formato JPG y máximo 30 KB y con una resolución de 72 pixeles por pulgadas (se pueden colocar 4 fotos, pero al menos debe haber una).

 

          iii.            Sólo en caso que la DCCP lo requiera, está enviará al adjudicatario un archivo en Excel, donde este deberá completar toda la información: una columna con el IDProducto, otra con el nombre del archivo de la foto pequeña y una última columna con el nombre de la foto grande, que correspondan a cada IDProducto. Las fotos deben ser enviadas en un CD, con el nombre que se detalla en la planilla Excel, todas en una sola carpeta.

 

El nombre de la foto será descrito de la siguiente forma:

 

-        Nombre Foto pequeña: IDProducto_P.jpg

-        Nombre Foto Grande: IDProducto_G.jpg

 

Ejemplo: IDProducto = 2031

 

-        Nombre Foto pequeña: 2031_P.jpg

-        Nombre Foto Grande: 2031_G.jpg.

 

Entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los servicios, para una mejor caracterización y descripción de los servicios adjudicados.

 

La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en la ficha electrónica será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla.

 

La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir, con fotos en blanco o mal dimensionado, fichas incompletas, datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.

 

Es prerrequisito para la habilitación de los servicios y su correcta operación, que estos cuenten con toda la información solicitada en las bases y sus anexos.
10.6 Descuentos Especiales (Ofertas)
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días corridos desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
10.7 Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades
El Adjudicatario, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en convenio marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.
10.8 Compras mayores a UTM 1.000 (mil UTM)

En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar a través del Sistema, la intención de compra de el o los servicios  requeridos, en los términos que establece el artículo 14 bis del Reglamento de la Ley de Compras.

 

Las ofertas recibidas, serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo el que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl

 

Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:

 

·      Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.

·      Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia  desista de su oferta.

·      Visita en Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.

 

Las Entidades públicas deberán procurar efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.

 

 Resolución de empates

 

En el caso que se produjese un empate entre los proveedores participantes de un proceso de gran compra, la Entidad requirente, deberá consignar en la intención de compra, los criterios que se utilizarán para resolver el empate. Así por ejemplo quienes obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada podrían ser los siguientes, los que se aplicarían uno a uno, en el orden de su numeración, hasta resolver el desempate:

 

1.       Mayor puntaje en la Evaluación Criterio Precio con descuento, de acuerdo a lo establecido en el punto 9.2 cláusula “Procedimiento de Evaluación de Ofertas” de las presentes bases.

 

2.            Mayor puntaje en la evaluación del criterio  Cantidad de Estaciones de Servicio (EDS), de acuerdo a lo establecido en el punto 9.2 cláusula “Procedimiento de Evaluación de Ofertas” de las presentes bases.
10.9 Actualización de Servicios Adjudicados

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los servicios  en las condiciones más ventajosas para las Entidades, para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

1.       Eliminar uno o más servicios adjudicados desde el cuarto mes de operación de este convenio, entendiendo que la operación del convenio se inicia desde la habilitación del primer proveedor en la tienda.

 

2.       Bloquear uno o más servicios adjudicados por un período de tiempo. Esta facultad, sólo podrá ser ejercida a partir del cuarto mes contado desde la fecha de habilitación del primer proveedor en la Tienda.

 

3.       Incorporar nuevos tipos de combustible a partir del tercer mes de habilitado el Convenio, el proveedor podrá incorporar nuevos tipos de combustible a la Tienda, siempre que el tipo de producto pertenezca a alguna de las  modalidades de entrega en los que haya resultado adjudicado, según la Resolución respectiva. Para todos los casos de incorporación de tipos de combustible, se deberá cumplir con las siguientes condiciones:

 

En caso que el tipo de producto que se pretenda agregar, se encuentre en el catálogo del presente convenio marco, la DCCP verificará que el descuento sea igual o mayor al mejor descuento ofrecido por los proveedores habilitados en el catálogo, para el tipo de combustible solicitado, es decir, obtenga el mejor puntaje en el criterio precio con descuento.

 

En caso que el tipo de combustible que se pretenda agregar, no obstante ser parte del alcance de la licitación definido en la cláusula 9.1 y el Anexo N°1, no se encuentre en el catálogo del presente convenio marco, la DCCP verificará que el descuento sea igual o mayor al mejor descuento ofrecido por el proveedor a sus clientes, mediante un número representativo de facturas, listados públicos u otros documentos que estime necesarios, y que deberá presentar el adjudicatario solicitante.

 

De la misma forma se debe considerar en forma  obligatoria:

 

- La correspondencia del servicio con la modalidad de entrega de combustible licitadas en las bases de licitación (cláusula 9.1 y anexo N°1)

 

- La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en la ficha electrónica de la oferta.

- El tramo a agregar cumpla las mismas reglas establecidas en la evaluación.

 

4.             Mejorar algunas de las condiciones comerciales ofrecidas en la ficha electrónica de la oferta, tales como  aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas y/o agregar alguna condición comercial adicional a las ofertadas inicialmente.

 

5.       Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los servicios adjudicados a otras regiones, en las mismas condiciones generales y regionales de su oferta.

 

Las actualizaciones de los servicios adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través de las herramientas que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico.

La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 (DIEZ) días hábiles, contados desde su recepción.

10.10 Reajuste de precio
Los precios se reajustarán de acuerdo a lo indicado en el precio de pizarra semanalmente.
10.11 Nuevos llamados

La DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a los servicios singularizados en el Anexo N° 1 de estas bases, o que hayan sido posteriormente incorporados de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto “10.9.- Actualización de servicios adjudicados”, no existiendo la posibilidad de ingresar servicios distintos a los que la DCCP disponga. Los nuevos llamados podrán ser por categorías de servicios a nivel nacional o por categorías de servicios a nivel regional.

El plazo para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.

En conformidad a lo indicado precedentemente, la DCCP adjudicará de acuerdo a los criterios de evaluación y los ponderadores establecidos originalmente.

 

Requisito especial de adjudicación en los nuevos llamados:

Con todo, antes de proceder a la adjudicación en los nuevos llamados a licitación, la DCCP constatará que los descuentos de los servicios que se encuentren en condiciones de ser adjudicados, sean  iguales o superiores a los descuentos promedio de los  servicios  idénticos y/o similares transados. Los descuentos de los servicios que no cumplan con la condición señalada, no podrán ser adjudicados en los nuevos llamados. Esta regla no aplicará para la Modalidad de Estaciones de Servicio.

 

En caso de no contar con la información antes indicada la DCCP, se reserva el derecho de consultar al mercado los descuentos referenciales utilizados por la industria.

10.12 Subcontratación
Se prohíbe la subcontratación, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (Art. N° 76, Reglamento de la Ley N° 19.886)
10.13 Sanciones y Multas

Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas:

 

Multas:

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades con el pago de multas, por atrasos en la entrega de los servicios, los cuales podrán hacerse efectivas a través de descuentos en el respectivo pago, o en pagos de la siguiente orden de compra.

 

Las multas por atraso en la entrega de los suministros se aplicarán por cada día corrido de atraso, y se calcularán como un 2% del valor neto mensualizado del servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto del plazo de entrega establecido en la ficha del proveedor con un tope de 10 días hábiles.  Para los casos en que el proveedor no hubiese aceptado formalmente la Orden de Compra, a través de www.mercadopublico.cl,  y sin embargo haya entregado total o parcialmente los productos o servicios requeridos, se considerará que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra.

En caso de no entrega de las tarjetas (en caso que esa modalidad esté disponible como parte de la oferta) en los plazos establecidos, se aplicará una multa de 0,5 UTM por día corrido de atraso con un tope de 7 días corridos.

 

Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia.

 

Procedimiento para aplicación de multas

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva Resolución o Acto Administrativo aplicando la multa.

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta treinta días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

 

Cobro de la multa

 

Quedará ejecutoriada la multa, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera.

 

El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

 

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro.

 

Procedimiento de Reposición:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

 

El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 15 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP.

 

Sanciones aplicables por la DCCP

 

La DCCP, en caso de incumplimientos,  podrá aplicar las sanciones que se singularizan a  continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la  DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta   cometida,  la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del bien o servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente, debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción.

 

a.- Amonestación

 

La DCCP, amonestará al proveedor cuando, a su juicio,  los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases.

 

La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor adjudicado en el Convenio Marco,  el cual podrá ser tenido en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, ese historial será considerado en la aplicación de futuras sanciones y cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato.

 

b.- Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato

 

El Adjudicatario podrá ser sancionados por la DCCP con el cobro de Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, en los siguientes casos:

 

i.     No pago de multas dentro del plazo acordado.

ii.    A la tercera amonestación aplicada en 6 meses  por la DCCP.

iii.   Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados, establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las Entidades Compradoras o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa.

iv.  Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases que no sean causal de multa, a requerimiento fundado de las Entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

Cuando las Entidades Públicas soliciten el cobro a la DCCP de la Boleta de Garantía, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectiva el cobro de la boleta de garantía.

 

c.- Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico

 

El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico de los servicios que tiene en el Convenio Marco, en los

 

siguientes casos:

i.     Cuando el proveedor proceda a bloquear servicios  durante los 3 primeros meses de operación del Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona.

ii.    Cuando existiendo el servicio en la Tienda, el adjudicatario solicita la creación de una nueva ficha para el mismo servicio, para lo cual altera la denominación o alguna característica del mismo, generando duplicidad de fichas en el Catálogo. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será de:

-     10 días hábiles si el proveedor solicita generar fichas existentes por segunda vez.

-     20 días hábiles si el proveedor solicita generar  fichas existentes de productos por tercera vez.

-     3 meses si el proveedor solicita generar nuevas fichas de productos a contar de la cuarta vez.

iii.   Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será:

-     10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por primera vez.

-     20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC  por segunda vez.

-     La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez.

iv.  Atraso en la entrega de los suministros, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso.  

v.   A la cuarta amonestación aplicada por la DCCP  en 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por un período de 30 días corridos.

vi.  Mantener más de un 70% de los servicios adjudicados en el Catálogo electrónico, en estado “sin stock” durante la vigencia del convenio. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos, a menos que la DCCP haya procedido al bloqueo de productos, de acuerdo a lo consignado en la cláusula “Operatoria de Convenio Marco”, título “Bloqueo de Servicios” punto ii).

vii. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato, de acuerdo a lo establecido en el Punto 8, “Naturaleza y Montos de las Garantías” de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles desde el cobro o inmediatamente desde que esta se encuentre vencida de la boleta anteriormente entregada, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia o renovación que corresponda.

viii.    No acompañar la declaración jurada el Anexo N° 13 “Declaración Jurada”, disponible en el sitio: http://www.chileproveedores.cl/chprovdnn/DeclaracionesJuradas.aspx, en los plazos indicados por las bases de licitación.

ix.      Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras, se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del  Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses.

x.       Que las condiciones comerciales del proveedor, disponibles en el Catálogo, sean desfavorables en comparación a las mismas condiciones comerciales que ofrezca en el mercado. En este caso, el tiempo de suspensión temporal será hasta que subsane la situación.

xi.      Mantener productos o servicios sin stock, visibles en el catálogo electrónico. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal del catálogo será por un período de 15 días corridos.

xii. No informar la disminución de la cobertura ofertadas para la presente licitación, sin la debida justificación informada y acogida por la DCCP. El tiempo de suspensión temporal será hasta que el proveedor subsane la situación objeto de la sanción, estableciendo nuevos convenios.


En los casos vii, viii y xii, la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
10.14 Procedimiento para la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la suspensión de proveedores.

Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de Amonestación, Suspensión Temporal del Catálogo Electrónico o la del Cobro de la Boleta de Garantía por Fiel Cumplimiento de Contrato, deberá seguirse el siguiente procedimiento:

  

La DCCP activará el procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, debiendo éstas en tal caso solicitar en forma expresa la sanción que eventualmente debería ser aplicada, y  acompañando al reclamo los siguientes antecedentes:

    Número de la Orden de Compra (en caso de aplicar).

    Fecha de emisión de la Orden de Compra (en caso de aplicar).

    Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.

    Explicación del proveedor, si la hubiere.

    Copia de la Orden de Compra.

 

En el caso de retraso en la entrega de los productos o  servicios, deberá indicarse además:

 

    La identificación de los productos o servicios con rezago.

 

    Las cantidades rezagadas.

 

    Los días hábiles de atraso en la entrega.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones,  la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada o correo electrónico, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada. 

 

Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.

 

Procedimiento de Reposición:

 El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.

La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando  total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la  o las entidades reclamantes si es que fuese  el caso.

10.15 Término Anticipado del Convenio Marco

La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

i.     Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.

ii.    Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.

iii.   Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en el catálogo electrónico de un determinado producto, o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

iv.  Quiebra o estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.

v.   Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases.

vi.  Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a.   Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

b.   Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra Entidad pública.

c.    Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango,  beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica y  los productos adjudicados bajo este proceso licitatorio o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes  a esta Dirección.

vii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.

viii.         Rechazo por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos

 

en las bases de licitación.

ix.  Incumplimiento de lo establecido en relación a la originalidad, producción y comercialización de los servicios adjudicados que se deriven o sean adquiridos como consecuencia de la utilización de los servicios adjudicados, de acuerdo a lo definido en el último párrafo, de la cláusula 10 “Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas”, título “Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado”.

 

Para concretar lo indicado  anteriormente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 (diez) días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales a su vez deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto “Procedimiento para la amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y la  suspensión de proveedores.”

 

En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.


De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vii), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP. En el caso i), la boleta de garantía podrá ser devuelta a contar de 60 días hábiles posteriores a la última orden de compra, siempre que no haya otro tipo de sanción de por medio en ese plazo.
10.16 Del Pago
El pago de los productos o servicios objeto del convenio, será en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los productos o servicios. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento. Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los productos o servicios que se adquieran o soliciten a través del Convenio Marco, así como, de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
10.17 Plazo de Vigencia de los Convenios Marco

La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación.

 

Hasta antes del mes 48 de vigencia del convenio marco, la DCCP evaluará la ejecución del mismo, y consecuencialmente, la necesidad de realizar un nuevo proceso licitatorio, o bien esperar al término de la vigencia indicada en el párrafo anterior, esto es 72 meses.

10.18 Coordinador del Convenio Marco

El Adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la firma del presente convenio. El desempeño de su cometido deberá ser:

 

1.       Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio.

2.       Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.

3.       Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.

4.       Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios.

 
Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, por el representante legal del Adjudicatario.

10.19 Responsabilidad del Adjudicatario

Durante la vigencia del Convenio Marco, el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de productos o servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:

 

1.       Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los productos o servicios adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.

 

2. Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los productos o servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de productos vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.

 

3. Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la DCCP disponga.

 

4.  Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.


5.  Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.
10.20 Comportamiento ético del adjudicatario
Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los tipos de servicio que resulten adjudicados en la presente propuesta, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del convenio marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el producto ofertado y el producto entregado.
El proveedor que resulte adjudicado, deberá siempre entregar el tipo se servicio de acuerdo a la especificación técnica que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
10.22 Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.  Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.

 

3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

 

4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

 

6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

10.23 Reposición

Los proveedores adjudicados deberán reponer los  productos o servicios, sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de éstos cuando dichas Entidades así lo requieran.


El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo o desde que el Adjudicatario recibe los productos o servicios, para su reposición. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales de la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.

 

Se deja expresa constancia que las relaciones entre el Proveedor adjudicado y sus respectivos distribuidores, y los efectos que de ellas se deriven, son de exclusiva responsabilidad del Proveedor y no obligan de modo alguno a la DCCP.

No obstante lo anterior, para el caso de la Modalidad de entrega de combustible en Estanques en las Estaciones de Servicio (Storage), la Entidad podrá firmar un Convenio con la Estación de servicio respectiva de común acuerdo entre las partes.

10.24 Desarrollo Comercial del convenio

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

i.  Posicionamiento de servicios. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor de los servicios objetos del presente convenio marco, promociones especiales, jornadas de capacitación masivas, entre otros.

 

 ii.           Realizar acciones para activar productos o servicios de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo.

 

iii.  En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios  con las Entidades.

 

iv.           El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los productos o servicios que ofrece en el catálogo.


Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar y deberán ajustarse a lo dispuesto en el “Pacto de Integridad” contenido en estas bases.