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BASES DE LICITACION |
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R(E) INT. Nº 93
VISTOS Y TENIENDO PRESENTE:
La Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y su reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 661 del Ministerio de Hacienda, de fecha 3 de junio de 2024; la Ley Nº 21.634, de 11 de diciembre de 2023, que moderniza la Ley Nº 19.886 y otras leyes; lo dispuesto en el Decreto con Fuerza de Ley Nº 1, de 2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Estatuto de Salud; el Decreto Nº 140, de 2005, del Ministerio de Salud, especialmente en sus artículos 6, 7 y 8, que regulan las funciones de los Servicios de Salud; la Resolución Nº 36 de 2024 de la Contraloría General de la República, que fija normas sobre exención del trámite de toma de razón, modificada por la Resolución N° 3, de fecha 26 de enero de 2026, de la misma Entidad Contralora; Resolución TRE 433/2/2025 del 04 de abril de 2025, que nombra al Sr. Jaime Bertolotto Honorato en calidad de titular en el cargo de Director de Hospital de Linares, y el Decreto Exento Nº 39 del 17 de marzo de 2026, que pone término y establece un nuevo orden de subrogancia al cargo de Director del Servicio de Salud Maule.
CONSIDERANDO:
1. Que, la Dirección del Servicio de Salud Maule, en su calidad de articulador, gestor y encargado del desarrollo de la Red Asistencial de Salud Pública que tiene bajo su jurisdicción, debe ejercer acciones integradas de fomento, producción y recuperación de la salud y rehabilitación de la población.
2. Que, corresponde a este Servicio la organización, planificación, coordinación, evaluación y control de las acciones de salud que presten los establecimientos de la Red Asistencial del territorio de su competencia, para los efectos del cumplimiento de las políticas, normas, planes y programas del Ministerio de Salud.
3. Que, considerando que surge la necesidad de dotar al personal SAMU con elementos de protección personal adecuados para la destacada labor que desempeñan.
4. Que, revisado el catálogo de Convenio Marco vigente en la plataforma de Mercado Público, se determinó que la presente adquisición no puede ser materializada a través de esa vía de compra.
5. Que, en el Art. 46 del Reglamento de la Ley 19.886 de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios se establecen los plazos mínimos entre llamado y recepción de ofertas, donde se autoriza que cuando el monto de la contratación sea igual o superior a 1.000 U.T.M., e inferior 5.000 U.T.M. el llamado podrá rebajarse a 10 días corridos en el evento que se trate de la contratación de bienes o servicios de simple y objetiva especificación, y que razonablemente conlleve un esfuerzo menor en la preparación de ofertas.
La disminución de plazo también aplicara en procesos de compra cuyo monto de contratación sea igual o superior a las 100 U.T.M., e inferior a las 1.000 U.T.M. pudiendo rebajarse el plazo mínimo de publicación a 5 días corridos. Lo anterior siempre que se cumplan las condiciones de simple y objetiva especificación señaladas en párrafo precedente.
6. Que, en atención a lo expuesto y en el ejercicio de las facultades del cargo del que estoy legalmente investida, dicto lo siguiente:
RESOLUCIÓN:
1. APRUÉBANSE las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, Anexos y demás antecedentes que regularán el proceso de Licitación Pública denominado “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU”, individualizado en el portal www.mercadopublico.cl con el ID 1978-20-LE26, cuyo texto forma parte integrante de la presente resolución.
2. AUTORÍZASE el llamado a presentar ofertas para el proceso de Licitación Pública individualizado en el resuelvo anterior, el cual se publicará en el portal de Mercado Público bajo el ID 1978-20-LE26 y se regirá por las bases que se aprueban en el numeral precedente de esta resolución.
BASES DE LICITACIÓN
ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU
Índice
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES 5
ARTÍCULO Nº 1: OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN 5
ARTÍCULO Nº 2: APLICACIÓN DE LAS BASES 5
ARTÍCULO Nº 3: MANDANTE Y ENTIDAD LICITANTE 6
ARTÍCULO Nº 4: DEPARTAMENTO A CARGO DEL PROCESO 6
ARTÍCULO Nº 5: REFERENTE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO 6
ARTÍCULO Nº 6: CONFIDENCIALIDAD 6
ARTÍCULO Nº 7: DEBER DE ABSTENCIÓN 7
ARTÍCULO Nº 8: FINANCIAMIENTO 7
ARTÍCULO Nº 9: MODALIDAD DE LA PROPUESTA 7
ARTÍCULO Nº 10: MODIFICACIONES A LAS BASES 8
CAPÍTULO II: GARANTÍAS 8
ARTÍCULO Nº 11: GARANTÍAS 9
ARTÍCULO Nº 12: GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA 10
ARTÍCULO Nº 13: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO 12
ARTÍCULO Nº 14: GARANTÍAS ADICIONALES 15
ARTÍCULO Nº 15: VIGENCIA DE LA LICITACIÓN 15
CAPÍTULO III: DE LA LICITACIÓN 15
ARTÍCULO Nº 16: DE LOS PARTICIPANTES 15
ARTÍCULO Nº 17: NÚMERO DE PROPUESTAS 20
ARTÍCULO Nº 18: CALENDARIO DE ACTIVIDADES 21
ARTÍCULO Nº 19: SERIE DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES 21
ARTÍCULO Nº 20: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS 22
ARTÍCULO Nº 21: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS 24
ARTÍCULO Nº 22: ANTECEDENTES TÉCNICOS 25
ARTÍCULO Nº 23: ANTECEDENTES ECONÓMICOS 26
ARTÍCULO Nº 24: DE LAS OFERTAS 27
CAPÍTULO IV: COMISIÓN EVALUADORA, APERTURA DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS 27
ARTÍCULO Nº 25: COMISIÓN EVALUADORA 27
ARTÍCULO Nº 26: APERTURA DE LA PROPUESTA 29
ARTÍCULO Nº 27: EVALUACIÓN DE LA OFERTA 30
ARTÍCULO Nº 28: DE LA ADJUDICACIÓN 33
ARTÍCULO Nº 29: DERECHOS DE LA ENTIDAD LICITANTE Y PROHIBICIONES 34
ARTÍCULO Nº 30: REVOCACIÓN ART. 61 DE LA LEY 19.880 35
ARTÍCULO Nº 31: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO 36
ARTÍCULO Nº 32: CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN 36
CAPÍTULO V: DEL CONTRATO 36
ARTÍCULO Nº 33: SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO 36
ARTÍCULO Nº 34: REQUISITOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO 38
ARTÍCULO Nº 35: ORDEN DE COMPRA 40
ARTÍCULO Nº 36: PRE-FACTURA 40
ARTÍCULO Nº 37: ORDEN DE FACTURACIÓN 40
ARTÍCULO Nº 38: AUMENTOS O DISMINUCIONES DE CONTRATO 40
ARTÍCULO Nº 39: DE LA RECEPCIÓN CONFORME 42
ARTÍCULO Nº 40: MODALIDAD DE PAGO 42
ARTÍCULO Nº 41: FACTORING 45
ARTÍCULO Nº 42: INCUMPLIMIENTOS DEL ADJUDICATARIO 45
ARTÍCULO Nº 43: PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS 46
ARTÍCULO Nº 44: TÉRMINO ANTICIPADO O MODIFICACIÓN DEL CONTRATO 47
ARTÍCULO Nº 45: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS 50
ARTÍCULO Nº 46: DOMICILIO CONTRACTUAL 50
ARTÍCULO Nº 47: PRELACIÓN DE ANTECEDENTES 50
CAPÍTULO I: DISPOSICIONES GENERALES
ARTÍCULO Nº 1: OBJETIVO DE LA CONTRATACIÓN
Las presentes Bases de Licitación tienen por finalidad establecer los antecedentes, requerimientos y condiciones de contratación para dotar al personal SAMU con elementos de protección personal adecuados para la destacada labor que desempeñan “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU”.
La descripción específica de los requerimientos de los productos y/o servicios que se licitan en este proceso se detalla en el Formulario de ESPECIFICACIONES TÉCNICAS, debiendo la oferta ceñirse estrictamente a las descripciones y especificaciones allí señaladas.
El solo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación, por parte del oferente, de la totalidad de las condiciones establecidas en las presentes bases, sus anexos y aclaraciones.
ARTÍCULO Nº 2: APLICACIÓN DE LAS BASES
El presente proceso de licitación se regirá por estas Bases Administrativas, Anexo Complementario, Formularios y demás antecedentes técnicos, que se establecen y adjuntan.
Las presentes Bases regirán el proceso licitatorio en las etapas de llamado a presentar ofertas, respuesta a eventuales consultas, modificaciones, apertura, evaluación, adjudicación, garantías, sanciones, sistema de pago, vigencia correspondiente, incluido el período de garantía técnica, y todos los detalles relacionados con la ejecución del contrato y la liquidación de este.
Este proceso de licitación se publicará a través de la plataforma de mercado público.
Será parte integrante de este proceso de licitación la documentación detallada que se indica a continuación:
a) Las presentes bases administrativas y sus anexos.
b) Las aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases.
c) La oferta adjudicada.
d) La resolución de adjudicación.
e) El contrato y la orden de compra.
ARTÍCULO Nº 3: MANDANTE Y ENTIDAD LICITANTE
El mandante y la entidad licitante serán individualizados en el Numeral 1 del Anexo Complementario. Será la entidad licitante a quien le corresponderá interpretar las eventuales discrepancias que pudiesen surgir de la aplicación de los antecedentes de la licitación. Lo anterior se entiende sin perjuicio de las atribuciones que, en esta materia, le competen a la Contraloría Regional del Maule, como órgano fiscalizador.
3.1 UNIDAD TÉCNICA
En aquellos procesos de licitación en que la ejecución haya sido mandatada a través del convenio correspondiente, el Servicio de Salud Maule actuará como Unidad Técnica. En este sentido, la supervisión administrativa y técnica de la ejecución encomendada será responsabilidad de esta Unidad Técnica.
ARTÍCULO Nº 4: DEPARTAMENTO A CARGO DEL PROCESO
El Departamento a cargo del proceso licitatorio será el Departamento de Sistemas de Compras del Servicio de Salud Maule, a través de la Unidad de Gestión de Compras Generales, quien encargará la administración del proceso de licitación en el sistema de información a uno o más funcionarios de esta Unidad que cuenten con acreditación vigente en el uso del sistema de información y que haya sido emitida por la Dirección de Compras y Contratación Pública.
ARTÍCULO Nº 5: REFERENTE TÉCNICO Y ADMINISTRADOR DEL CONTRATO
De conformidad a la naturaleza del requerimiento, actuará como Referente Técnico para este proceso, la Unidad o Departamento individualizado en el Numeral 2 del Anexo Complementario, quien tendrá dentro de sus funciones la definición de los requerimientos específicos del bien o servicio a contratar, los cuales podrán ser validados previamente por el usuario final.
Por otra parte, el Administrador del Contrato, individualizado en el Numeral 2 del Anexo Complementario tendrá dentro de sus funciones la coordinación de la entrega de los productos o el inicio de la prestación de los servicios. Del mismo modo será el responsable de solicitar la información necesaria que respalde la correcta entrega o ejecución de los servicios prestados para ser derivados al Dpto. de Recursos Financieros. Velará por el fiel cumplimiento de las obligaciones contraídas por parte del proveedor y actuará como interlocutor entre dicho proveedor y la entidad licitante, hasta el término y liquidación del contrato. (Artículo 133 Decreto 661)
ARTÍCULO Nº 6: CONFIDENCIALIDAD
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo 35 ter de la Ley 19.886, se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Toda Persona que tenga por función calificar o evaluar procesos de licitación pública o privada deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses y se obligan a guardar confidencialidad sobre él.
Asimismo, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones señaladas anteriormente tendrá la calidad de agente público, por lo que estará sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 35 nonies de la Ley de 19.886.
ARTÍCULO Nº 7: DEBER DE ABSTENCIÓN
Las autoridades y los funcionarios de la administración, independiente de su calidad jurídica, deberán abstenerse de intervenir en procedimientos de contratación pública o ejecución contractual en los que pueda tener interés, de acuerdo con lo indicado en el Artículo 35 quinquies de la Ley 19.886 y circunstancias a las que se refiere el Artículo 12 de la ley 19.880 que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los organismos de la Administración del Estado.
ARTÍCULO Nº 8: FINANCIAMIENTO
El financiamiento y el presupuesto del proceso de licitación se establecen en el Numeral 3 del Anexo Complementario, y en dicho apartado será indicado el presupuesto disponible.
ARTÍCULO Nº 9: MODALIDAD DE LA PROPUESTA
La propuesta se contratará por el sistema de precios unitarios, sin reajuste ni intereses de ningún tipo, contra entrega y recepción conforme por cada ítem licitado. Los valores ofertados deberán considerar todos los costos asociados para la correcta entrega del bien y/o servicio. Estos valores deberán estar expresados en moneda nacional, Unidad Tributaria Mensual (UTM), Unidad de Fomento (UF) o dólar, según lo indicado en el Formulario Resumen Oferta.
En caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la plataforma de mercado público y los valores entregados en alguno de los formularios adjuntos a la oferta, prevalecerá el monto ingresado en la plataforma. Teniendo presente que no se considerará error formal errores en el precio de la oferta de acuerdo con Artículo 56 del Reglamento de la Ley 19.886.
La propuesta de los oferentes deberá ser presentada en formato electrónico a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Será de responsabilidad de los oferentes entregar todos los antecedentes que permitan evaluar adecuadamente sus propuestas.
Al momento de realizar la Oferta Económica deberá ingresar en la plataforma de Mercado Público, en la línea del producto o servicio licitado, el valor unitario, expresados en moneda nacional, Unidad Tributaria Mensual (UTM), Unidad de Fomento (UF) o dólar, según corresponda, en valores NETOS (sin impuestos) y para el caso de personas naturales el valor unitario debe estar expresado en términos BRUTOS (con impuesto). El valor ingresado en el Comprobante de Oferta debe ser concordante con el valor ingresado en el Formulario Resumen de Oferta.
Será responsabilidad del oferente indicar el tipo de impuesto al cual se encuentra afecto su oferta. Lo cual quedará explícito en Formulario Resumen Oferta.
La apertura electrónica se realizará de acuerdo con lo indicado en el Numeral 4 del Anexo Complementario, mediante la cual se realizará una revisión de las ofertas recibidas en términos administrativos, técnicos y económicos. Serán declaradas inadmisibles aquellas que no cumplan con los requisitos solicitados expresamente en las presentes bases.
ARTÍCULO Nº 10: MODIFICACIONES A LAS BASES
La Entidad Licitante podrá modificar las presentes Bases, Anexo Complementario, Formularios y demás antecedentes técnicos hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante resolución, la cual será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes bases, y una vez que se encuentre totalmente tramitada, será publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas.
Eventualmente la entidad licitante podrá considerar un plazo prudencial para que los oferentes puedan conocer y adecuar sus ofertas a las modificaciones realizadas, para cuyos efectos se reformulará el calendario de la licitación, en caso de ser necesario.
Ante cualquier discordancia u omisión que se verifique entre las presentes bases y la ficha publicada en la plataforma de Mercado Público, primará lo señalado en las bases aprobadas por la autoridad competente y publicadas en dicha plataforma.
CAPÍTULO II: GARANTÍAS
ARTÍCULO Nº 11: GARANTÍAS
Todas las garantías que se exigen en las presentes Bases Administrativas deberán ser tomadas por el oferente en una institución con oficina en el territorio nacional con carácter de IRREVOCABLE, A LA VISTA, EXPRESADAS EN LA MISMA MONEDA DE LA OFERTA (DÓLARES) O EN PESOS CHILENOS A LA PARIDAD DEL DÍA DE PRESENTACIÓN Y QUE ASEGURE SU PAGO DE MANERA RÁPIDA Y EFECTIVA Y A PRIMER REQUERIMIENTO.
Aquellas garantías que no cumplan con lo antes señalado serán devueltas a los oferentes. En aquellos casos en que esta situación sea referida a la garantía de Seriedad de Oferta, tal situación de incumplimiento tendrá como consecuencia que dicha oferta sea declarada INADMISIBLE.
En aquellas garantías que, de acuerdo con su estructura, no identifiquen en el mismo documento al oferente y el proceso de licitación al cual corresponde la caución, será responsabilidad del oferente adjuntar una carta de presentación que contenga esta información. De lo contrario, y al no poder identificar al oferente antes señalado o el proceso licitatorio al cual pertenece la garantía, la entidad licitante podrá rechazar el documento.
Todas las garantías solicitadas durante el proceso licitatorio deberán ser presentadas en original dentro del plazo indicado para ello, de este modo, las garantías podrán presentarse de forma física o electrónica, dependiendo de las características del original de esta.
En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma.
En el caso de la presentación de pólizas de garantías o certificados de fianza, éstos deberán señalar expresamente que tienen el carácter de irrevocables y que son extendidos a la vista y a primer requerimiento.
Si por alguna razón de incumplimiento a lo señalado en las presentes bases o el contrato, se requiere hacer efectiva alguna de las garantías solicitadas a algún oferente, éste deberá reemplazar dicho documento antes que sea cobrado, por una nueva garantía tomada por el oferente según los datos indicados en el Anexo Complementario para la garantía correspondiente, por el mismo monto y con el mismo plazo de vigencia que el documento anterior.
El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 10 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución que autoriza el cobro de la garantía original. La no entrega de la nueva garantía en el plazo señalado facultará a la Entidad Licitante para poner término anticipado al contrato (cuando aplique), sin derecho a indemnización alguna.
El método de reemplazo de garantías anteriormente descrito será efectivo para cualquier cambio de garantías que sea necesario realizar, independiente de cuál sea el motivo para el mencionado reemplazo, por ejemplo, aumentos de plazo, parcialización de las garantías y cualquier otra razón.
Con cargo a estas garantías podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten a los contratistas, de acuerdo con lo estipulado en el Artículo 11 de la Ley 19.886 Inciso V.
ARTÍCULO Nº 12: GARANTÍA SERIEDAD DE LA OFERTA
En caso de que, en Anexo Complementario, numeral 5, se indique el requerimiento de garantía de seriedad de la oferta, se aplica lo siguiente:
La garantía de seriedad de la oferta tiene por objeto caucionar la irrevocabilidad y contenido de las ofertas participantes en el proceso de licitación, como, asimismo, el cumplimiento de las obligaciones que impone al oferente su condición de tal.
Cada oferente deberá entregar un documento de garantía de seriedad de la oferta, en las condiciones establecidas en el Artículo Nº 11 de las presentes bases.
Este documento deberá ser presentado de acuerdo con lo señalado en el Numeral 5 del Anexo Complementario en términos de monto, beneficiario y vigencia.
La vigencia de la garantía de seriedad de la oferta se establece como el número de días hábiles indicado en el Numeral 5 del Anexo Complementario, contados desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas en la plataforma de Mercado Público.
La no presentación de este instrumento dejará al oferente inmediatamente fuera del proceso de evaluación.
Forma y Oportunidad de Restitución de la Garantía de Seriedad de la Oferta.
La garantía de seriedad de la oferta se devolverá a los oferentes participantes de conformidad a lo establecido en el Artículo 53 del Reglamento de la Ley 19.886, salvo la del o los oferentes adjudicados, a quienes se les devolverá dicho documento una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución que aprueba el contrato, previa entrega de la garantía de fiel cumplimiento, en el caso que corresponda.
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, según corresponda, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que haya ocupado el segundo lugar, según lo indicado en la Propuesta de Adjudicación, dentro del plazo de 60 días hábiles contados desde la publicación de la adjudicación original. De conformidad a lo anterior, y considerando la posibilidad de adjudicar al segundo mejor oferente evaluado, la entidad licitante se reserva el derecho de devolver las garantías de seriedad de la oferta una vez que se haya constatado que el adjudicatario ha presentado la totalidad de la documentación requerida.
En atención a lo anterior, la devolución de estas garantías se realizará de acuerdo con lo siguiente:
Proveedores no adjudicados o inadmisibles:
La devolución de esta garantía se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la inadmisibilidad, de la preselección de los oferentes o de la adjudicación. Sin embargo, este plazo podrá extenderse cuando en las Bases se haya contemplado la facultad de adjudicar a aquellas ofertas que le sigan en puntaje, para el caso que el adjudicado se desistiera de celebrar el respectivo contrato.
Proveedor adjudicado:
La devolución se efectuará dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la suscripción del contrato respectivo (cuando aplique). Si la adjudicación no requiere la suscripción de un contrato, el documento que cauciona la oferta será devuelto dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la presentación de la garantía de fiel cumplimiento.
En caso de que la adjudicación no contemple la presentación de una garantía de fiel cumplimiento de contrato, el documento que cauciona la oferta será devuelto una vez aceptada la orden de compra respectiva, en un plazo de 10 días hábiles.
Para todos los casos, la devolución de la garantía de seriedad de la oferta será realizada por la Entidad Licitante de acuerdo con lo informado por la Unidad a cargo del proceso licitatorio.
Ejecución de la Garantía de Seriedad de la Oferta:
La Entidad Licitante, podrá hacer efectiva esta Garantía en cualquiera de los siguientes casos:
a. Si el proponente, se desiste, retira o cambia su propuesta unilateralmente, durante el periodo de vigencia de esta.
b. Si se comprobare falsedad o falsificación en la oferta del proponente o en alguno de los antecedentes constitutivos de la oferta.
c. Si el Contratista no concurre a la celebración del contrato dentro del plazo establecido en el cronograma de actividades de la licitación para la firma del contrato.
d. Si el Contratista no entrega en forma oportuna la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato.
Toda oferta que no esté acompañada de la Garantía de Seriedad de la Oferta, o que, acompañándola, sea tomada por un período inferior al solicitado o sea tomada en condiciones diferentes a las requeridas, será declarada inadmisible, por no ajustarse a los términos de las presentes Bases, devolviéndose al oferente respectivo a partir del día siguiente hábil a la publicación de la Resolución que declare tal inadmisibilidad en el proceso licitatorio.
ARTÍCULO Nº 13: GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
La garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato deberá presentarse en el plazo máximo de 10 días hábiles, desde la notificación de la resolución de adjudicación en el Sistema de Información. De acuerdo con la normativa vigente, este acto administrativo se entenderá notificado una vez transcurridas 24 horas desde su publicación en la plataforma de mercado público.
Solo deberán presentar esta garantía, aquellos proveedores adjudicados en las líneas de licitación que tienen establecida la obligación de presentar dicho documento, lo cual se encuentra definido en el Formulario Resumen Oferta.
El monto, vigencia y glosa se encuentran indicados en el Numeral 6 del Anexo Complementario.
Esta garantía caucionará el cumplimiento en tiempo y forma por parte del adjudicatario, de las obligaciones que impone el contrato y la calidad o condición de los bienes y/o servicios materia de éste, incluyendo la recepción, instalación y capacitación (si correspondiera) de lo adjudicado. Así mismo, caucionará el período de garantía técnica (si correspondiera) que el adjudicatario haya comprometido en su oferta.
La Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato podrá ser ejecutada, independiente de la aplicación de las multas establecidas en el Artículo Nº 42 y Numeral 14 del Anexo Complementario.
Tratándose de la prestación de servicios, las garantías de cumplimiento del contrato deberán asegurar, además, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, sin perjuicio de lo dispuesto en el Artículo 20 de la Ley Nº 17.322, y permanecerán vigentes hasta sesenta días hábiles después de recepcionadas las obras o culminados los contratos.
En el caso que el monto a garantizar se parcialice en más de un (1) documento, se requiere que estos instrumentos financieros siempre sean de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar, y con igual vigencia (fecha de vencimiento), de conformidad a lo indicado en el Artículo Nº 121 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
No obstante, atendidas las características del contrato, cuando se considere, fundadamente, que se contemplan suficientes mecanismos para resguardar el cumplimiento contractual, la Entidad licitante podrá eximir al adjudicatario de la obligación de constituir garantía de cumplimiento del contrato, en los siguientes casos: a) Contratos cuyo objeto sea el suministro de bienes consumibles cuyo consumo se produjese íntegramente antes del pago del precio; b) Contratos que tengan por objeto la prestación de servicios sociales o la inclusión de personas o grupos subrepresentados en la economía; y, c) Contratos que se refieran a aspectos claves y estratégicos que busquen satisfacer el interés público o la seguridad nacional, tales como la protección de la salud pública o la defensa de los intereses del Estado de Chile ante los Tribunales Internacionales y Extranjeros. Esta extensión se será aplicable en el caso de contratos de obras, ni de concesión de obras de lo dispuesto en el Artículo 11 de la Ley 19.886.
En caso de aumentos de plazo asociados a la entrega del bien adjudicado, esta garantía deberá ser reemplazada o complementada con otro documento, donde la nueva vigencia será igual al nuevo plazo del contrato aumentado en la misma cantidad de días que la garantía original.
La no renovación oportuna de la citada garantía facultará a la Entidad Licitante para hacer efectivo su cobro. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente adjudicado deberá reemplazar dicho documento de conformidad a lo indicado en las presentes bases.
En caso de aumentos de contrato, el adjudicatario deberá presentar una nueva garantía por un monto equivalente al porcentaje establecido en el Numeral 6 del Anexo Complementario. Este documento deberá ser presentado en un plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación del acto administrativo que autoriza el aumento de contrato.
La presentación de esta garantía es considerada un requisito para la aprobación del estado de pago, según lo establecido en el Artículo Nº 40 de las presentas bases.
Aquellos adjudicatarios cuyo plazo de garantía técnica ofertada (cuando proceda) sea superior a 24 meses, podrán presentar un documento de garantía cuya vigencia mínima será de 2 años, junto a una carta de compromiso de renovación cada 2 años (FORMULARIO: CARTA COMPROMISO DE RENOVACIÓN DE GARANTÍA DE FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO), hasta completar la vigencia descrita en el primer párrafo del presente artículo.
Cada vez que el proveedor adjudicado requiera renovar la garantía con la finalidad de completar la vigencia total requerida, se permitirá que acompañe una garantía de a lo menos dos años de vigencia siempre que acompañe la carta compromiso señalada anteriormente. Toda renovación de esta garantía deberá realizarse al menos 60 días hábiles previos al vencimiento del documento de garantía vigente. La no renovación oportuna de la citada garantía facultará a la Entidad Licitante para hacer efectivo su cobro. Sin perjuicio de lo anterior, el oferente adjudicado deberá reemplazar dicho documento de conformidad a lo indicado en el Artículo Nº 11 de las presentes bases.
Cobro de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
La garantía podrá hacerse efectiva en caso de incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las bases y en el contrato, por lo tanto, en esta garantía se podrán hacer efectivas las eventuales multas y sanciones, asegurándose además el pago de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor adjudicado.
El cobro de esta garantía se realizará de conformidad a lo dispuesto en el Artículo Nº124 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas y sin perjuicio de las medidas de impugnación dispuestas en la Ley Nº19.880 para estos efectos. En caso de cobro de esta garantía, el proveedor deberá reponer el documento de caución por otro de igual monto y por el mismo plazo de vigencia, dentro de 10 días hábiles posterior a la notificación de cobro del primero por parte de la Entidad Licitante.
Así mismo en esta garantía podrá hacerse efectivo el cobro de la garantía por eventuales incumplimientos relacionados con el servicio posventa, es decir, mantenciones, capacitaciones, el correcto funcionamiento del bien y/o servicio adjudicado, entre otros.
De igual modo esta garantía podrá hacerse efectiva en caso de realizarse el término anticipado del contrato por alguna causal de incumplimiento imputable al contratista.
En caso de incumplimiento, será responsabilidad de la Entidad Licitante notificar al proveedor mediante Resolución Exenta, las causas que llevan a solicitar el cobro de la garantía. Cuando el financiamiento de la adquisición provenga desde el FNDR, la Entidad Licitante deberá notificar este incumplimiento al Gobierno Regional del Maule.
En el caso que se haga efectivo el cobro de esta garantía, el proveedor deberá reponer el documento de caución por otro de igual monto y por el mismo plazo de vigencia, de acuerdo con lo indicado en el Artículo Nº11 de las presentes bases.
Devolución de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato
La solicitud de devolución de la garantía será realizada una vez finalizado el periodo de garantía técnica ofertada por el proveedor (cuando proceda), o bien una vez realizada la recepción conforme de la orden de compra en la plataforma de mercado público y siempre que no existan reparos a la liquidación del respectivo contrato. La devolución será realizada por la Entidad Licitante o por el Mandante, según corresponda, en forma posterior a la recepción de la solicitud a través de memorándum u oficio correspondiente.
ARTÍCULO Nº 14: GARANTÍAS ADICIONALES
En caso de requerir la presentación de otras garantías adicionales a las mencionadas en los párrafos precedentes, las características de este documento serán descritas en el Numeral 7 del Anexo Complementario y deberán ser emitidas de acuerdo con lo señalado en el Artículo Nº11 del presente documento.
ARTÍCULO Nº 15: VIGENCIA DE LA LICITACIÓN
El plazo de vigencia para el presente proceso de licitación será individualizado en el Numeral 1 del Anexo Complementario.
CAPÍTULO III: DE LA LICITACIÓN
ARTÍCULO Nº 16: DE LOS PARTICIPANTES
Podrán participar en la licitación, las personas naturales y/o jurídicas, en forma individual o colectiva que estén inscritas y habilitadas en el Registro de Proveedores a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de acuerdo con lo indicado en la Artículo 16 de la Ley Nº 19.886, y que no estén afectadas por alguna de las causales de inhabilidad contenidas en las siguientes normas: Artículo 4 de la Ley Nº 19.886 y las modificaciones de la Ley Nº21.634, no haber sido sancionado de acuerdo a la Ley Nº20.393 con la prohibición absoluta o temporal para celebrar actos o contratos con los organismos del Estado, incluyéndose también, las inhabilidades descritas en el artículo Nº26 letra d) del texto refundido coordinado y sistematizado del Decreto Ley Nº211 de 1973, no haber sido condenado en virtud de los artículos Nº33 y Nº34 de la Ley Nº21.595 correspondiente a Delitos Económicos, no estar inhabilitado por alguna de las causales descritas en la letra b) del Artículo 56 de la Ley 18.575.
Se hace presente además que de acuerdo al Artículo 35 quater de la Ley Nº 19.886, Ningún organismo del Estado podrá suscribir contratos administrativos con el personal del mismo organismo, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas.
La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación.
Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecida en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley Nº 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo.
Unión Temporal de Proveedores
De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Compras, los oferentes podrán presentar ofertas bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el artículo Nº51 de la Ley de Compras Nº 19.886 y artículo Nº180 del citado Reglamento. Para lo cual, si dos o más proveedores de menor tamaño se unen para el efecto de participar en un proceso de compras, deberán establecer, en el documento que formaliza la UTP, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, para representarlos en conjunto según lo dispuesto en el Artículo 180 letra e) del Reglamente de la Ley de Compras Nº19.886. Este documento podrá ser público o privado, según corresponda.
Todos los integrantes que conforman la UTP deben encontrarse habilitados en el Registro de Proveedores en todo momento del proceso de la compra para contratar con la Administración del Estado.
Se hará aplicable especialmente en materia de UTP, lo dispuesto en los Artículos 180 del Reglamento de la ley Nº 19886 y en la Directiva de Contratación Pública Nº 22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública.
Oportunidad de Presentación del instrumento
Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Documento que deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes.
Para contrataciones iguales o superiores a 1000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Documento que deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes. De resultar adjudicada, esta Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
De resultar adjudicados, la entidad licitante exigirá que, al momento de la suscripción del contrato respectivo, todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) se encuentren inscritos y habilitados en el Registro de Proveedores.
Duración de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prorroga que se contemple en virtud de lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley de Compras Nº 19.886, y en el punto III Nº 1 letra d) de la Directiva Nº 22.
Presentación de la Oferta: Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión temporal determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo en todo caso dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en las bases.
Cada integrante de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberá encontrarse hábil en el Registro de Proveedores.
Corresponde a la entidad licitante determinar los criterios de evaluación y sus ponderaciones. Sin embargo, las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en las bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminados en las bases. En efecto una UTP podría, a modo ejemplar, presentar conjuntamente con su oferta, la experiencia de todas o de sólo algunas de las empresas que la integran, según cuál sea la modalidad más ventajosa para los efectos de la evaluación de su oferta.
Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de inmediato a la entidad compradora, debiendo acompañarse el respectivo instrumento modificatorio.
Toda modificación relativa a la integración o características de la UTP debe materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
Es obligación de la UTP informar inmediatamente a la entidad licitante sobre el retiro de uno o más de sus integrantes.
Renuncia de los Miembros de la UTP
En aquellos casos en se presente una oferta bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores y uno de sus integrantes renuncie a la UTP durante la etapa de Evaluación o después de su adjudicación, se producirán los siguientes efectos:
La UTP es una asociación de al menos, dos integrantes. Si la UTP está conformada sólo por 2 integrantes y uno de ellos renuncia, “la UTP se entenderá automáticamente disuelta” de conformidad a lo establecido en la Directiva Nº22 emitida por la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas.
Si la UTP está conformada por 3 o más integrantes y uno de ellos renuncia, la Entidad Licitante revisará si los integrantes que se mantienen en la UTP cuentan con los atributos necesarios, según las características objeto de la evaluación, (ejemplo la experiencia) para continuar con la ejecución del contrato o en su defecto, pondrá término anticipado al contrato.
Si la UTP se disuelve durante la evaluación de la licitación, ésta no podrá ser adjudicada.
Si la UTP se disuelve durante la ejecución del contrato, tal circunstancia constituirá una causal de término anticipado del contrato.
Sin perjuicio de lo anterior, si en una UTP constituida por 3 o más integrantes, uno de ellos se retira, aquélla podrá continuar ejecutando el contrato con los restantes integrantes, siempre que ello se verifique en los mismos términos comprometidos en la oferta.
Si el integrante que se retira de la UTP reunía uno o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituirá una causal de término anticipado del contrato.
Cumple manifestar que, una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia constituye una causal de declaración de inadmisibilidad de la propuesta.
Inhabilidades
De acuerdo con el Artículo 53 de la Ley de Compras Nº 19.886 y Artículo Nº 182 del Reglamento, las causales de inhabilidad establecidas en la ley afectarán a cada integrante de la unión individualmente considerado. En el evento que algún integrante se vea afectado por una causal de inhabilidad, la unión deberá decidir si continúa con el respectivo procedimiento de contratación con sus restantes integrantes o se desiste de su participación en el respectivo proceso de compra.
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponden a una empresa de menor tamaño será declarada inadmisible.
De manera excepcional, una Unión Temporal de Proveedores podrá constituirse sin limitaciones por tamaño de empresa, solo para los efectos de los procedimientos de Contratos para la Innovación o de Diálogos Competitivos de Innovación, en los términos de lo dispuesto en el capítulo XIV del Reglamento y Artículo 55 de la Ley de Compras.
Inhabilidades sobrevinientes
En conformidad a lo expuesto en el artículo Nº183 del Reglamento, en el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato.
Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo. Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
1. Cuando la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la solicitud.
3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o rechazar esta solicitud.
Aprobada la solicitud la entidad licitante le informará al proveedor mediante oficio, teniendo éste un plazo de 5 días hábiles para la presentación de la nueva escritura.
Se establece un plazo de 10 días hábiles para formalizar el retiro del integrante inhábil.
Pago de obligaciones laborales y sociales
Dado que la UTP no es una sociedad, cada integrante debe cumplir con las obligaciones laborales y sociales de sus trabajadores, en los términos dispuestos por la Ley de Compras, su Reglamento y las respectivas bases de licitación. Por lo tanto, la Entidad licitante verificará el cumplimiento de la mencionada obligación por parte de cada uno de los integrantes de la UTP.
ARTÍCULO Nº 17: NÚMERO DE PROPUESTAS
Cada oferente, podrá presentar solo una oferta. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presentaren en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según dispone el Artículo Nº9 de la Ley de Compras. En este caso, la Entidad licitante considerará para efectos de la evaluación de la licitación pública, solo la oferta más conveniente de los respectivos proveedores del mismo grupo empresarial o relacionado entre sí, según los criterios establecidos en las Bases, y declarará inadmisibles las demás. En caso de que las Bases no señalen criterios específicos, será considerada como oferta más ventajosa la de menor precio, siempre que no se encuentre en el supuesto del Artículo 61 del Reglamento de la Ley de Compras Nº19.886.
ARTÍCULO Nº 18: CALENDARIO DE ACTIVIDADES
Respecto de las etapas y plazos establecidos en el “Calendario de Actividades”, las fechas exactas serán informadas en el Sistema de Información, en la ficha de licitación correspondiente, en caso de modificación de alguna de las fechas o plazos, éstas podrán ser modificadas previa dictación de la resolución fundada que lo autorice.
Salvo que se indique lo contrario, los plazos de días establecidos en el presente calendario son de días corridos. En el evento que alguno de los plazos, venciera en día inhábil, se entiende automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Para estos efectos, se define por día inhábil los sábados, domingos y festivos. Con todo, el plazo de cierre de la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.00 hrs.
Esta información sólo podrá ser modificada a través de modificaciones y para todos los oferentes, dichos cambios se verán reflejados en la ficha electrónica del Sistema de Información.
En caso de existir modificaciones al proceso, éstas se entenderán conocidas por TODAS transcurridas 24 horas desde el momento de su publicación en el Sistema de Información. No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estos documentos por parte de los oferentes.
Las etapas y plazos de la presente licitación se regirán por el calendario de actividades detallado en el numeral 9 del anexo complementario.
ARTÍCULO Nº 19: SERIE DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES
Las Consultas de carácter técnico y administrativo, deberán hacerse en forma exclusiva a través de la opción Foro y en el plazo estipulado para estos efectos. Esta opción estará habilitada en la plataforma de mercado público. No se dará respuesta a ninguna consulta o aclaración solicitada por otro medio que no sea a través del Sistema de Información de mercado público.
Aclaraciones y Respuestas a Consultas: La Unidad Técnica dará respuesta a las preguntas y solicitudes de aclaración a las Bases, SOLO a través del sistema de información, de acuerdo con lo establecido en el Artículo 20 de la Ley 19.886.
Del mismo modo, se pondrá en conocimiento de los interesados, otras aclaraciones y/o modificaciones a las Bases que la Entidad Licitante estime necesario hacer, teniendo como plazo máximo el indicado en el Numeral 9 del Anexo Complementario.
Las "Aclaraciones, modificaciones y respuestas a Consultas" serán publicadas a través de la ficha de licitación, y se entenderán conocidas por todos los interesados transcurridas 24 horas.
No se admitirán posteriores reclamos fundados en el desconocimiento de estas respuestas, aclaraciones o modificaciones.
Consultas a la Adjudicación:
Realizada la adjudicación mediante su publicación en la dirección electrónica (sitio web) MercadoPublico.cl los oferentes podrán formular consultas respecto de la adjudicación vía mail con el ejecutivo encargado del proceso de compra respectivo, contando con un plazo de 2 días hábiles, luego de notificada la adjudicación, para formular las respectivas consultas.
ARTÍCULO Nº 20: PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
20.1 Respecto al ingreso de Ofertas en el Sistema de Información:
El oferente deberá ingresar su Oferta en el Sistema de Información, adjuntando la documentación requerida debidamente escaneada de los documentos originales, en la dirección electrónica (sitio web) MercadoPublico.cl, considerando para ello el plazo máximo estipulado en la ficha de licitación.
De acuerdo a lo estipulado en el Artículo Nº115 - Nº 3 del Reglamento de la Ley Nº19.886, cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información.
Respecto del formato de los archivos a adjuntar con la documentación requerida, se aceptarán archivos en algún programa perteneciente al paquete MS Office (Word, Excel, PowerPoint) compatible con la versión 2010 o inferior, formato pdf, imágenes en formato jpg y gif.
Para facilitar el ingreso de la documentación al Sistema de Información, se sugiere evitar el ingreso de múltiples archivos por separado, los cuales pueden ser agrupados en un sólo documento contenedor de formato .pdf
Todos los oferentes que ingresen anexos administrativos a su oferta lo deben realizar en la opción “Anexos Administrativos” que el Sistema de Información dispone para estos casos. De igual forma, los Anexos Técnicos y Económicos deben ser anexados en las opciones “Anexos Técnicos” y “Anexos Económicos” respectivamente. Se sugiere a los oferentes constatar que el envío de su oferta, Administrativa – Técnico – Económica, a través del Sistema de Información haya sido realizada con éxito. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho sistema.
No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a excepción de lo estipulado en el Artículo Nº 115 del Reglamento de la Ley 19.886.
Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas. Ante eventuales diferencias de precios entre las ofertas entregadas en documentos anexos y la oferta económica ingresada en el Sistema de Información, será esta última la que prevalecerá en las siguientes etapas del proceso y, eventualmente, en la adjudicación.
20.2 Aplicación del Artículo Nº56 del Reglamento de la Ley Nº19.886
Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en las presentes bases de licitación. La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases. De acuerdo con el Artículo Nº56 del Reglamento de la Ley Nº19.886, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecte el principio de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
La entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para ello, se comunicará al oferente las omisiones detectadas y se le concederá un plazo de 24 horas desde su publicación para que las subsane.
Esta situación será evaluada conforme al criterio “Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación”, establecido en el Artículo Nº 27 del presente documento, asignando menor puntaje a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para presentación de ofertas, con todo lo requerido.
20.3 Respecto de la entrega de documentación física para la Propuesta
a) En caso de indisponibilidad técnica: De acuerdo a lo estipulado en el artículo Nº115 del Reglamento de la Ley Nº19.886, cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicha entidad, dentro de las 24 horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas, los oferentes afectados tendrán un plazo de 2 días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad por parte de la Dirección de Compras y Contrataciones Públicas, para el envío de dicho certificado a la entidad licitante junto con entregar sus ofertas fuera del Sistema de Información.
b) Garantía de Seriedad de Oferta: podrá ser presentada en formato físico o electrónico, de conformidad a lo indicado en los Artículos Nº11 y Nº12 de las presentes Bases. Indistintamente de la forma de presentación de la garantía, los oferentes serán responsables de ingresarla dentro del plazo estipulado para ello, considerando como plazo máximo la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas según lo estipulado en el Artículo Nº18 del presente documento.
Las garantías que se presenten en formato físico deberán entregarse en original, junto a una carta en que se individualice la licitación a la cual pertenecen, contenidas en sobre cerrado antes de la fecha y hora de cierre de recepción de ofertas.
El sobre y carta deberán indicar; Nombre de La Propuesta, ID del Proceso de Licitación y nombre del Oferente, además de la dirección indicada en el Numeral 18 del Anexo Complementario.
ARTÍCULO Nº 21: ANTECEDENTES ADMINISTRATIVOS
Los oferentes deberán entregar documentación de tipo administrativa en formato digital en el Sistema de Información, considerando los formatos anexos para los formularios que se especifican a continuación:
1. Formulario 1, Carta de Presentación del Oferente: Se deberá completar lo solicitado en el Formulario Nº1.A o Formulario Nº1.B (según corresponda) identificación completa del oferente y su representante legal cuando corresponda, incluyendo los domicilios, los números de RUT y detalle de la garantía de seriedad de la oferta (esto último cuando corresponda).
Oferentes que presenten ofertas bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, deberán presentar el Formulario Nº1.C y además presentar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
1.1. Formulario 1-A: Carta Presentación del Oferente Persona Natural.
1.2. Formulario 1-B: Carta Presentación del Oferente Persona Jurídica.
1.3. Formulario 1-C: Carta Presentación del Oferente Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberá adjuntar documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma, según sea el caso de acuerdo con el artículo 16 de las presentes bases de licitación.
2. Formulario 2, Declaración Simple de Aceptación de Antecedentes de la Licitación y Habilitación para Contratar con el Estado debidamente firmada por el oferente, o por quien éste faculte legalmente para su representación, en el cual declara conocer los antecedentes del proceso licitatorio y no estar afecto a alguna de las prohibiciones o inhabilidades señaladas en el citado Formulario para contratar con el Estado. Para las ofertas presentadas a través de la Unión Temporal de Proveedores, este formulario debe ser completado por cada integrante de la UTP.
Se sugiere utilizar la siguiente nomenclatura de nombre de archivo para el ingreso de los documentos administrativos digitales en su oferta:
Formulario 1 (ID Licitación).pdf
Formulario 2 (ID Licitación).pdf
3. Documento de Garantía por concepto de Seriedad de la Oferta, según lo indican los Artículos Nº 11 y 12 de las presentes bases.
La ausencia de uno (1) o más formularios facultará a la entidad licitante para que dicha oferta se declare inadmisible administrativamente. Si el oferente adjunta uno o más formularios sin indicar la información solicitada para realizar la evaluación, su oferta podrá ser declarada inadmisible administrativamente. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo Nº 20.2 del presente documento.
ARTÍCULO Nº 22: ANTECEDENTES TÉCNICOS
Los Antecedentes Técnicos requeridos para el presente proceso de licitación se encuentran individualizados en el Formulario de antecedentes técnicos. Esta información debe ser entregada en su totalidad de acuerdo con lo solicitado. En este documento se solicitarán los aspectos de orden técnicos necesarios para la evaluación de las ofertas.
Se sugiere utilizar la siguiente nomenclatura de nombre de archivo para el ingreso de los documentos administrativos digitales en su oferta:
Formulario 3 antecedentes técnicos (ID Licitación).pdf
Otros (3.1-3.2)
La ausencia de uno (1) o más de los formularios o certificados requeridos en Formulario Antecedentes Técnicos facultará a la entidad licitante para que dicha oferta se declare inadmisible técnicamente. Si el oferente adjunta uno o más formularios sin indicar la información solicitada para realizar la evaluación, su oferta podrá ser declarada inadmisible técnicamente. Sin perjuicio de lo señalado en el Artículo 20.2 del presente documento.
ARTÍCULO Nº 23: ANTECEDENTES ECONÓMICOS
La oferta económica deberá ser ingresada por los oferentes en la ficha digital de la propuesta en la plataforma de mercado público. En dicha plataforma, los valores deben ser expresados en dólares estadounidenses, sin impuestos incluidos.
Esta información deberá ser congruente con el siguiente documento que debe adjuntarse como antecedente económico:
1. Formulario 4 Resumen Oferta: Documento firmado por el oferente, o por quien éste faculte legalmente para su representación, en el cual el oferente señala el valor unitario y total para cada uno de los bienes y/o servicios ofertados.
El valor de la oferta deberá tener contemplado todos los costos, gastos e impuestos inherentes a la contratación licitada, incluyendo garantía técnica, entre otros, por lo que no se podrán efectuar otros cobros asociados para el desarrollo de estos.
Cabe señalar que en este formulario se entregará información respecto a la exigibilidad de algunos hitos (presentación de garantías, capacitación, instalación, entre otros), y el cumplimiento de ellos será verificado previo a la aprobación del estado de pago.
Será responsabilidad del oferente indicar el tipo de impuesto al cual se encuentra afecto su oferta. Lo cual quedará explícito en Formulario Resumen Oferta.
La ausencia del formulario facultará a la entidad licitante para que dicha oferta se declare inadmisible. Sin perjuicio de lo señalado en el ARTÍCULO Nº 20.2 del presente documento.
Se sugiere utilizar la siguiente nomenclatura de nombre de archivo para el ingreso de los documentos administrativos digitales en su oferta:
Formulario 4 Resumen oferta (ID Licitación).pdf
ARTÍCULO Nº 24: DE LAS OFERTAS
1. Las ofertas mantendrán su vigencia por el plazo de días corridos indicados en el Numeral 8 del Anexo Complementario, contados desde la fecha de cierre para la recepción de ofertas. Si vencido el plazo señalado precedentemente, no se ha realizado la adjudicación o esta no se encuentra totalmente tramitada, podrá solicitarse a los oferentes la prórroga de las ofertas y garantías (cuando proceda). Los oferentes podrán ratificar sus ofertas o desistirse de ellas.
2. Cada oferente podrá presentar una oferta por licitación. Los valores unitarios netos o brutos según corresponda (ver Artículo Nº 9 de las presentes bases) deberán ser ingresados al Sistema de Información en forma obligatoria en los plazos establecidos en el Artículo Nº 18 de las presentes bases. De existir discrepancia entre la información económica presentada en algún formato y la ingresada en el Sistema de Información, prevalecerá esta última. Sin embargo, la entidad licitante se reserva la facultad de aclarar estas discrepancias a través de foro inverso.
3. El costo del flete, embalaje, obras menores requeridas para la instalación, capacitación y/o cualquier otro gasto relacionado con la entrega del bien y/o servicio adjudicado, se entenderá incluido en el monto de la oferta.
CAPÍTULO IV: COMISIÓN EVALUADORA, APERTURA DE LAS OFERTAS Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS
ARTÍCULO Nº 25: COMISIÓN EVALUADORA
La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión Evaluadora, cuya existencia e integración será establecida antes del cierre de la propuesta, la cual estará compuesta por un mínimo de 3 integrantes designados por la Directora del Servicio de Salud Maule mediante una Resolución Exenta.
Cabe señalar que esta designación se realiza sobre la encomendación de funciones, ejemplo, Jefe de Unidad, Jefe de Departamento, Asesor, etc. Dicho esto, en ausencia de alguno de los integrantes de la comisión evaluadora durante el desarrollo de alguna de las funciones para las cuales fueron designados, estas funciones serán ejercidas por quien lo subrogue.
Cada uno de los miembros de la comisión evaluadora que participe en el proceso de compra deberá suscribir una declaración jurada que dé cuenta de la ausencia de conflictos de interés con los oferentes que participan del citado proceso.
Excepcionalmente, y de manera fundada, alguno de los integrantes de la Comisión designados por el Servicio de Salud Maule, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
La designación de la comisión evaluadora se publicará en el sistema www.mercadopublico.cl y sus integrantes se registrarán en el sistema de la Ley Nº 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.
Serán funciones de la Comisión Evaluadora, las siguientes:
• Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión.
• Resolver si las ofertas presentadas por cada oferente se ajustan a los requisitos administrativos solicitados en las presentes Bases, en el Anexo Complementario y las Especificaciones Técnicas. En caso de que ello no ocurra, deberá rechazar la propuesta sin evaluarla por ser inadmisible.
• De acuerdo al Artículo Nº56 del Reglamento de la Ley Nº19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores y omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud y modificaciones al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Las respuestas realizadas por el oferente formarán parte integrante de su oferta y deberán efectuarse dentro del plazo requerido en el Foro Inverso disponible en el Sistema de Información. Esta situación será evaluada conforme al criterio "Cumplimiento de Requisitos Formales", establecido en el Artículo Nº 27 “Evaluación de la Oferta” del presente documento.
• De acuerdo con el Artículo Nº56 del Reglamento de la Ley Nº19.886, la Comisión Evaluadora podrá solicitar al oferente certificados o antecedentes que hubiere omitido en su oferta, siempre que estos hayan sido producidos u obtenidos con anterioridad a la fecha de cierre de recepción de ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. En tal caso, el oferente deberá responder a lo solicitado en la forma y plazo requeridos en el Foro Inverso disponible en el Sistema de Información. Esta situación será evaluada conforme al criterio "Cumplimiento de Requisitos Formales", establecido en el Artículo Nº 27 “Evaluación de la Oferta” del presente documento.
• Proponer la inadmisibilidad de una oferta cuando de la revisión de los antecedentes presentados por el oferente se detectare que la información en ellos contenida no se ajusta a la realidad y no exista respuesta satisfactoria por parte del oferente. Lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que la entidad licitante pudiere impetrar, atendida la gravedad de los hechos detectados, y del cobro de la garantía de seriedad de la oferta, de ser procedente.
• Dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley Nº20.730 que Regula el Lobby y las Gestiones que Representen Intereses Particulares ante Autoridades y funcionarios y su reglamento, contenido en el Decreto Supremo Nº71, del 2014, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia.
• Declarar que no tienen lazos de parentesco, laborales o de amistad, ni conflictos de interés con los oferentes y de confidencialidad de acuerdo con lo descrito en los Artículo 35 quáter de las Ley 19.886. Para lo cual, cada integrante de la comisión de evaluación deberá emitir una declaración jurada, la cual se realizará una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución fundada que designa a los miembros de la comisión evaluadora.
• En el caso que alguno de los integrantes de la comisión de evaluación, presentara conflicto de interés, se deberá aplicar lo dispuesto en el Artículo Nº 7 de las presentes bases. Y deberá ser reemplazado por otro integrante si fuere necesario.
• Confeccionar una Acta de Evaluación (Proposición de Adjudicación), de acuerdo con lo establecido en el Artículo 57 del Reglamento de la Ley 19.886/2024, del Ministerio de Hacienda, la que deberá referirse especialmente a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no ajustarse a los requerimientos señalados en las Bases de licitación, la Ley de Compras o este reglamento; o por corresponder a empresas relacionadas o pertenecientes a un mismo grupo empresarial, en conformidad al artículo 60 del Reglamento.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora determinare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la Entidad licitante.
4. La asignación de puntajes a las ofertas, por cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
ARTÍCULO Nº 26: APERTURA DE LA PROPUESTA
El proceso de apertura de ofertas sólo se realizará en forma electrónica a través de la plataforma de mercado público y de acuerdo con lo establecido en el Numeral 4 del Anexo Complementario. No se considera ningún acto presencial para el proceso de apertura.
Los Oferentes podrán efectuar observaciones a través de la plataforma de mercado público hasta las 24 horas siguientes a la publicación de la citada acta. Dichas observaciones serán respondidas dentro de los 2 (dos) días hábiles siguientes a su presentación, mediante el Sistema de Información de mercado público.
Mediante el Acto de Apertura, la Entidad Licitante revisará que todas las ofertas y documentos hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, en conjunto verificará la presentación en soporte papel de la garantía de seriedad de la oferta cuando corresponda.
Ante eventuales dudas o discrepancias al momento de la revisión de los antecedentes entregados por los oferentes, el departamento a cargo podrá realizar las aclaraciones que estime pertinentes utilizando el Sistema de Foro inverso habilitado en la plataforma de mercado público para estos efectos.
La entidad licitante se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Así mismo, podrá declarar inadmisible las ofertas cuando estas no cumplan los requerimientos señalados en las Bases de Licitación, la ley o el reglamento. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada, conforme a la Ley N°19.886 y su Reglamento aprobado por DS N°661/2024 arts. 59 y 62, según corresponda.
ARTÍCULO Nº 27: EVALUACIÓN DE LA OFERTA
Las ofertas que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes bases serán sometidas a un proceso de evaluación cuyos factores y ponderaciones serán descritos en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
La escala a utilizar contempla valores desde 1 a 10 puntos, siendo 10 el puntaje máximo y 1 el mínimo a obtener, dicha evaluación se efectuará sobre las siguientes variables:
Criterio de Evaluación Ponderación %
A. Evaluación Económica Según detalle Numeral 10 Anexo Complementario
B. Plazo de Entrega
C. Experiencia del Oferente
D. Garantía
E. Cumplimiento de Requisitos Formales
A. Evaluación Económica
Se calificará el precio ofertado por cada oferente, según lo indicado en su oferta económica.
En caso de existir discrepancia entre los valores ofertados en la plataforma de mercado público y los valores entregados en alguno de los formularios adjuntos a la oferta, prevalecerá el monto ingresado en la plataforma. Teniendo presente que no se considerará error formal errores en el precio de la oferta de acuerdo con Artículo 56 del Reglamento de la Ley 19.886.
El puntaje de este criterio se obtendrá de acuerdo con lo señalado en el Numeral 10.1 del Anexo Complementario y dicho puntaje será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio en el Numeral 10 de dicho Anexo.
B. Plazo de Entrega
Corresponde a la cantidad de días corridos o hábiles que el oferente compromete para hacer la entrega del bien o servicio en caso de resultar adjudicado, según lo indicado en Numeral 10.2 del Anexo Complementario.
El puntaje final del plazo de entrega obtenido por cada oferta será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio, según lo indicado en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
C. Experiencia de Oferente
Se calificará la Experiencia del Oferente de las ofertas de conformidad a lo señalado en el Numeral 10.3 del Anexo Complementario según el detalle de cada criterio y/o sub-criterio.
El puntaje final de la Experiencia obtenido por cada oferta será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio, según lo indicado en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
D. Garantía
Se calificará la garantía de las ofertas de conformidad a lo señalado en el Numeral 10.4 del Anexo Complementario según el detalle de cada criterio y/o sub-criterio.
El puntaje final de la Garantia obtenido por cada oferta será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio, según lo indicado en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
E. Cumplimiento de Requisitos Formales
En este criterio se evalúa el cumplimiento de la integridad de información solicitada en los formularios de presentación de la oferta, detallados en los Artículos N°21, Nº22 y Nº23 de las presentes bases, y su asignación de puntaje se encuentra descrita en el Numeral 10.5 del Anexo Complementario.
El puntaje obtenido por cada oferta será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio según lo indicado en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
Finalmente, y de acuerdo a las fórmulas de asignación de puntaje para cada criterio y/o sub-criterio de acuerdo a lo señalado en el presente artículo y en complemento con lo señalado en el Numeral 10 del Anexo Complementario, se sumarán los puntajes finales ponderados para obtener el puntaje total de cada oferta, aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje Total Oferta (i) = A. Evaluación Económica Oferta (i) + B.
Plazo de Entrega(i) + C.
Experiencia del Oferente (i) + D.
Garantía
Oferta (i) + E.
Cumplimiento de Requisitos Formales Oferta (i)
Donde:
Oferta (i): Oferta en evaluación.
Para obtener la oferta más conveniente desde el punto de vista técnico y económico, se compararán los puntajes totales obtenidos por cada participante, donde la oferta que presente el mayor puntaje total será propuesta para su adjudicación.
En caso de que se produzca un empate entre dos o más oferentes, la Comisión Evaluadora resolverá por aquel oferente que haya obtenido la más alta calificación en el criterio de mayor ponderación, de acuerdo con las ponderaciones establecidas en el Numeral 10 del Anexo Complementario y así sucesivamente.
De persistir el empate en todos los criterios de evaluación, se adjudicará al proveedor que hubiese ingresado su oferta en el Sistema de Información, en primer lugar, en fecha y hora, lo cual será verificado con el comprobante de ingreso de oferta disponible en la plataforma de mercado público.
Cabe señalar que la revisión de eventuales empates será analizada con un máximo de 3 decimales.
ARTÍCULO Nº 28: DE LA ADJUDICACIÓN
Una vez evaluadas las ofertas de acuerdo con el sistema de evaluación descrito anteriormente, se procederá según se indica a continuación:
1. La Comisión Evaluadora propondrá a la autoridad adjudicar la propuesta con la mejor ponderación de acuerdo con lo establecido en el Artículo Nº27 de las presentes bases.
2. De presentarse un solo oferente, no se asegura la adjudicación del proceso. La entidad licitante se reserva el derecho de adjudicar o no a ese único oferente, considerando el presupuesto disponible y el cumplimiento de los requisitos del proceso de licitación.
3. Aprobada la Proposición de Adjudicación se dictará la Resolución de Adjudicación, la cual se publicará en la plataforma de mercado público, y transcurridas 24 horas desde su publicación se entenderá conocida por todos los participantes del proceso. Posteriormente, se procederá a la firma del contrato respectivo (si corresponde), el cual será aprobado por resolución y enviado a Contraloría Regional para el trámite de Toma de Razón, cuando corresponda. Luego de totalmente tramitada dicha resolución, se procederá al envío de la Orden de Compra y ejecución del contrato. No obstante, sin perjuicio que pueda consignarse en el mismo acuerdo de voluntades que por razones de buen servicio las prestaciones que derivan de él se iniciarán con anterioridad, no obstante que su pago estará condicionado a la total tramitación de la resolución que lo aprueba, acorde con lo señalado en el dictamen Nº 11.189, de 2008, de esta Contraloría General.
4. Para la devolución de la garantía de seriedad de la oferta se aplicará lo estipulado en los Artículos Nº11 y Nº12 de las presentes bases.
5. Durante el período de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, visitas a terreno, presentaciones o exposiciones, que ésta pudiese requerir durante la evaluación.
6. Aquellos proveedores cuyas ofertas no hayan sido aceptadas, pueden hacer efectivo el Principio de Impugnabilidad regulado en los Artículos Nº10 de la Ley Nº18.575 y Nº15 de la Ley Nº19.880.
7. En caso que, dentro de los plazos legales, se interpongan recursos administrativos en contra de algunas de las actuaciones de la entidad licitante, estos reclamos serán puestos en conocimiento de los demás participantes, sin perjuicio de que, si existieren motivos fundados, la autoridad decrete la suspensión del procedimiento hasta la resolución del reclamo presentado.
ARTÍCULO Nº 29: DERECHOS DE LA ENTIDAD LICITANTE Y PROHIBICIONES
La Entidad Licitante se reserva el derecho de adjudicar o rechazar alguna o la totalidad de las ofertas presentadas, sobre la base del Informe Técnico de Evaluación y la aplicación de los criterios de evaluación descritos en el Artículo Nº 27 de las presentes Bases.
La Entidad Licitante podrá declarar inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplan los requerimientos señalados en las bases, la ley o el reglamento o declarar desierto el proceso cuando no se presenten ofertas, cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante. Lo anterior de acuerdo con los Artículos 59 y 62 del Decreto de la Ley 19.886. Todas estas declaraciones deberán ser por Resolución Fundada.
La evaluación de las ofertas recibidas que cumplan con las disposiciones establecidas en las presentes Bases serán evaluadas objetivamente utilizando para ello los criterios y los métodos de asignación de puntaje descritos en el presente documento.
La Proposición de Adjudicación, junto a todos los antecedentes de la Licitación, será enviada a la Autoridad para que apruebe o rechace dicha proposición.
La Entidad Licitante y/o la Unidad Técnica podrán realizar Auditorías Administrativas y/o Técnicas, encuestas de percepción usuaria, controles de calidad y/u otras mediciones que permitan constatar el cumplimiento a cabalidad de las prestaciones entregadas por el proveedor, de acuerdo con lo contratado e indicado en la oferta respectiva. Lo anterior se podrá realizar con funcionarios del Servicio de Salud Maule o con personal externo.
Se prohíbe al oferente adjudicado subcontratar o ceder a cualquier título el contrato firmado con la Entidad Licitante, emanado del proceso de adjudicación de la presente propuesta pública.
La entidad licitante podrá modificar las fechas de adjudicación, si se presentaran las siguientes situaciones:
1. Cuando la Comisión Evaluadora no pueda sesionar, en las fechas establecidas.
2. Debido a evento de fuerza mayor o caso fortuito calificado por la entidad licitante.
3. Imposibilidad de adjudicar el proceso, debido a ausentismo del personal encargado de esta tarea.
4. Cuando las ofertas recibidas sobrepasen de manera significativa a las ofertas estimadas. Situación que aumentará el tiempo de evaluación de las mismas.
La nueva fecha de adjudicación será informada a través del Sistema de Información, la que no superará el número de días contemplados originalmente.
El adjudicatario no podrá ceder o transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación y en especial lo establecido en el contrato definitivo.
Lo anterior es sin perjuicio de los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos, los cuales podrán transferirse de acuerdo a las normas del derecho común.
ARTÍCULO Nº 30: REVOCACIÓN ART. 61 DE LA LEY 19.880
El Artículo 61 de la Ley Nº19.880, permite la revocación de oficio de los actos administrativos por el órgano que los hubiere dictado, salvo cuando se trate de actos declarativos o creadores de derechos adquiridos legítimamente, cuando la ley haya determinado expresamente otra forma de extinción de los actos, o cuando por su naturaleza, la regulación legal del acto impida que sean dejados sin efecto.
La revocación ha sido recogida como una aplicación funcional en la plataforma de Mercado Público, mediante la cual, existiendo una licitación ya publicada y en curso, la Administración se desiste de su prosecución, en base a una decisión debidamente fundada, deteniéndose irrevocablemente el proceso licitatorio, cuestión que sólo puede efectuarse hasta antes de verificarse la adjudicación.
ARTÍCULO Nº 31: FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
De acuerdo con lo señalado por el artículo 45 del código civil, se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de autoridad ejercidos por un funcionario público, etc.
Si el contratista se ve impedido de cumplir con sus obligaciones contractuales a causa de la Entidad Licitante, fuerza mayor o caso fortuito, deberá notificar por escrito, en un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados desde la ocurrencia de los hechos, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el contrato u orden de compra. La causal invocada podrá ser aceptada o no aceptada por escrito por la entidad licitante, dentro del plazo de diez (10) días hábiles contados desde que haya sido notificada.
ARTÍCULO Nº 32: CLÁUSULA DE READJUDICACIÓN
Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, o aceptar la orden de compra, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las Bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la Adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto, de acuerdo con el Artículo 58 inciso final del Decreto de la Ley 19.886, a menos que, de acuerdo a los intereses de la Entidad Licitante, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
CAPÍTULO V: DEL CONTRATO
ARTÍCULO Nº 33: SUSCRIPCIÓN Y FORMALIZACIÓN DEL CONTRATO
El Contrato deberá ser suscrito entre el Oferente Adjudicado y la entidad licitante en un plazo máximo de 30 días corridos contados desde el día siguiente a la fecha de adjudicación de la licitación en la plataforma de mercado público. El Contrato podrá suscribirse en soporte de papel o electrónico, conforme a las disposiciones de la Ley Nº 19.799.
El Contrato, que consta de dos (02) copias, incluirá las cláusulas y condiciones esenciales a las que se obligan las partes. En virtud de este acuerdo, el Oferente Adjudicado se compromete a cumplir las obligaciones del Contrato de acuerdo con lo estipulado en los documentos, antecedentes y en las Bases de Licitación. El Contrato será formalizado mediante la firma conjunta del (o los) representante(s) legal(es) del Oferente Adjudicado y del Servicio de Salud Maule.
Todos los gastos, certificaciones, copias autorizadas, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del Oferente Adjudicado, en adelante el “Proveedor”. En consecuencia, el Servicio de Salud Maule no asumirá en caso alguno el pago de impuestos, tasas, derechos fiscales u otros, vinculados al Contrato y a los actos que de él se deriven.
En caso de que el Proveedor sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP), se deberán presentar todos los antecedentes señalados en el Artículo Nº 16 de las presentes Bases de Licitación.
En primer lugar, el proveedor adjudicado deberá ingresar la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato según lo indicado en el Numeral 6 del Anexo Complementario. Una vez que la garantía se encuentre recibida a conformidad por la Unidad encargada del proceso licitatorio, se procederá a enviar el documento de contrato para la firma del adjudicatario. Si el vencimiento del plazo de entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato o del documento de Contrato recae en sábado, domingo o festivo, el plazo de entrega se prorrogará automática e impostergablemente hasta el día hábil siguiente. En caso de que el proveedor no haga entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato en el plazo establecido para ello, o bien, no firma o envía el contrato y/o la documentación establecida como requisito para contratar, en el plazo máximo establecido para ello, la entidad licitante podrá entender por desistida su oferta, haciéndose efectivo el documento de garantía de Seriedad de Oferta.
En ese caso, adicionalmente, y si la Comisión Evaluadora así lo determina podrá proponer dejar sin efecto la adjudicación, procediéndose a adjudicar al oferente que haya ocupado el segundo lugar de la selección según la Propuesta de Adjudicación emitida por la Comisión Evaluadora según cuadro comparativo y así sucesivamente, en la medida que se cumplan íntegramente con las bases y resulten convenientes a los intereses institucionales. Lo anterior no procederá, si la entidad licitante opta por efectuar un nuevo llamado, en razón que las restantes ofertas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
El contrato producirá efectos sólo una vez que esté totalmente tramitado y notificada la resolución que lo aprueba. Junto con la notificación del contrato se hará envío de la Orden de Compra correspondiente, y el plazo de entrega de los bienes y/o servicios será contabilizado de acuerdo con lo señalado en el Numeral 10.2 del Anexo Complementario.
El Proveedor se entenderá́ notificado a partir de la adjudicación efectuada en la plataforma de Mercado Público. Cabe señalar por razones de buen servicio, las obligaciones de los contratos podrán prestarse con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que los apruebe, no obstante, su pago está condicionado a la total tramitación de la Resolución que lo apruebe, ello, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en dictamen Nº 14.362, de fecha 2 de abril de 2008.
El contrato podrá ser modificado por mutuo acuerdo entre los contratantes en aquellos casos en que, por causas no imputables a ellos, alguno de los hitos exigidos no pueda ser ejecutado porque no existen las condiciones para llevar a cabo dicho proceso, debiendo dejar constancia escrita en el respectivo Adendum, el cual formará parte integrante del contrato.
El envío del contrato (o Adendum) firmado por el adjudicatario deberá ser coordinado con el área de contratos del Dpto. a cargo del proceso licitatorio.
ARTÍCULO Nº 34: REQUISITOS PARA LA FIRMA DE CONTRATO
Resuelta la adjudicación de la licitación se celebrará el contrato correspondiente, debiendo el adjudicatario cumplir con los siguientes requisitos, considerando además el envío de los documentos, en el caso que ello no estuviese debidamente actualizado en el Registro de Chileproveedores.
Previo a la firma del contrato el Proveedor deberá́:
a) Encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores, en estado “Hábil”. En caso de que el Proveedor sea (UTP), cada Proveedor de la Unión Temporal deberá́ estar inscrito en el Registro de Proveedores, y estar en estado “Hábil”.
b) Entregar previamente una garantía para asegurar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato en la forma y condiciones establecidas en los Artículos Nº11, Nº13 y Nº33 de las presentes bases conforme a lo establecido en el Numeral 6 del Anexo Complementario.
c) Cuando el adjudicatario corresponda a una persona jurídica, deberá acompañar un certificado de vigencia del poder del Representante Legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante del oferente, a la época de presentación de la oferta.
d) Cuando el adjudicatario corresponda a una persona jurídica, deberá acompañar un certificado de vigencia de la sociedad con antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o cualquier otro antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.
e) Cuando el adjudicatario corresponda a una Unión Temporal de Proveedores, se deberá acreditar que la vigencia de dicha unión no es inferior a la del contrato adjudicado, además se deberán presentar los documentos señalados en los puntos c) y d) por cada integrante de la UTP (según corresponda).
f) En adquisiciones iguales o superiores a las 1.000 UTM, tratándose de un adjudicatario que se presenta con la figura de Unión Temporal de Proveedores, éste deberá presentar la escritura pública según lo indicado en el Artículo 52 de la Ley de Compras Nº19.886.
g) Certificado emitido por la Inspección del Trabajo que acredite el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a éstos correspondan con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Este certificado deberá tener una data máxima de 5 días previos a la presentación del documento.
h) Declaración jurada del oferente que indique el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales vigente a la fecha de presentación de los antecedentes para la firma del contrato.
i) Formulario Autorización Transferencia Electrónica, en el cual se señalan los datos de la cuenta a la cual deberá(n) realizarse el (los) pago(s).
Lo indicado en los párrafos precedentes, aplicará para aquellos proveedores que resulten adjudicados por un monto total igual o superior a 1.000 UTM (Impuestos incluidos).
Aquellos proveedores que resulten adjudicados en montos menores a 1.000 UTM y cuyos bienes o servicios adjudicados sean clasificados como bienes y servicios de simple y objetiva especificidad, su contrato se formalizará exclusivamente con el envío de la Orden de Compra y la aceptación de ésta por parte del Proveedor.
La emisión y envío de la Orden de Compra estará supeditada a la recepción satisfactoria de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, cuando proceda, por parte de la Unidad encargada del proceso licitatorio.
Para todos los casos en que el Contrato se formalice sólo a través de Orden de Compra, el plazo para aceptar la Orden de Compra es de 1 día hábil posterior a su envío. Aquel Proveedor que no acepte la orden de compra en dicho plazo, y haya hecho entrega del bien o servicio adjudicado, ya sea parcial o totalmente, su Orden de Compra se entenderá aceptada a partir del día hábil siguiente al envío de ésta.
Tal como se encuentra señalado en párrafos precedentes, el adjudicatario se obliga a entregar el bien o servicio adjudicado previa coordinación con el Referente Técnico.
Del mismo modo el adjudicatario deberá entregar los bienes o servicios de acuerdo con el plazo de entrega ofrecido, o bien el plazo exigido según se indique en el Anexo Complementario.
ARTÍCULO Nº 35: ORDEN DE COMPRA
Las órdenes de compras serán emitidas por todas las unidades ejecutoras, siendo éstas, los distintos Departamentos y Unidades pertenecientes a la Dirección de Servicio de Salud Maule, así como también, los establecimientos hospitalarios, que tiene bajo su jurisdicción, de conformidad con el tipo de financiamiento definido en el Numeral 3 del Anexo Complementario.
ARTÍCULO Nº 36: PRE-FACTURA
En el caso de la contratación de servicios cuyo monto sea variable, el proveedor de forma mensual deberá emitir una nómina, con el detalle de las prestaciones realizadas en el mes, la cual será enviada vía correo electrónico al Referente Técnico o al Administrador de Contrato, quien validara dicha nómina, y generará la solicitud de emisión de la orden de compra a la Unidad de Gestión de Compras Generales de la Dirección del Servicio de Salud Maule.
De conformidad a la naturaleza de los bienes o servicios a adquirir, el envío de la(s) orden(es) de compra podrá ser realizada de manera previa o posterior a la entrega de los productos o servicios, lo cual será detallado en el Numeral 17 del Anexo Complementario.
ARTÍCULO Nº 37: ORDEN DE FACTURACIÓN
Una vez que el referente técnico o el Administrador de Contrato reúnan y validen la información de respaldo que dé cuenta del correcto cumplimiento en la entrega de los bienes o servicios contratados, tomarán contacto con el adjudicatario para informar que ya puede emitir su factura. Este procedimiento aplicará de conformidad a lo señalado en el Numeral 15 del Anexo Complementario.
No obstante, lo anterior, en caso de recibir una factura que no cuente con recepción conforme, la entidad receptora podrá reclamar la factura ante el Servicio de Impuestos Internos.
ARTÍCULO Nº 38: AUMENTOS O DISMINUCIONES DE CONTRATO
1. Los aumentos de plazo y cualquier modificación del contrato: requerirá autorización expresa del Jefe de Servicio, lo cual quedará respaldado mediante Resolución Fundada. En aquellos casos donde de acuerdo con las normas e instrucciones para la Inversión Pública del Sistema Nacional de Inversiones se requiera reevaluación, el resultado favorable de esta última será condición para la autorización.
En el caso de la contratación de bienes o servicios cuyo valor unitario fue desglosado en la oferta, los aumentos o disminuciones de contrato deberán ajustarse a dicho valor. En caso de presentarse la necesidad de realizar un aumento de contrato respecto de bienes o servicios que por su naturaleza no fueron expresados en valor unitario en la presentación de la oferta, el adjudicatario deberá presentar una cotización detallada, la cual será revisada por la entidad licitante y de ser aprobada esta modificación será autorizada mediante resolución fundada.
De presentarse la necesidad de realizar disminuciones de contrato, éstas deberán ser acreditadas por la entidad licitante y autorizadas mediante resolución fundada. Esta disminución no dará derecho a indemnización alguna por parte de la entidad licitante.
Para todos los casos, las modificaciones de contrato no podrán exceder el 30% del monto total contratado.
2. Prórroga del contrato: se podrá prorrogar el contrato de conformidad a lo indicado en el Reglamento de Compras, en su Artículo Nº42, Numeral 3 y Artículo Nº129 del Reglamento, en los siguientes casos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de Licitación o el Contrato.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
i. Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
ii. Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
iii. Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de Licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
i. Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
ii. Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
iii. Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
iv. Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
ARTÍCULO Nº 39: DE LA RECEPCIÓN CONFORME
La recepción conforme por la correcta entrega de los bienes o servicios se realizará a través de la plataforma de mercado público una vez que el Referente Técnico o el Administrador de Contrato envíe el certificado de conformidad correspondiente, respaldando la correcta entrega de dichos bienes o servicios.
En aquellos bienes ingresados directamente en alguna de las bodegas del Servicio de Salud Maule, los productos se considerarán recepcionados cuando el encargado de la respectiva bodega envíe al Departamento de Finanzas y a la Unidad de Gestión de Compras Generales el formulario de ingreso respectivo.
En el evento de existir reparos u observaciones en la calidad y/o condiciones del producto recibido o servicio prestado, el pago sólo se realizará una vez solucionadas dichas observaciones. Para efecto del cálculo de eventuales multas, las causales para la aplicación de estas serán definidas en el Numeral 14 del Anexo Complementario.
Cabe señalar que, para efecto de contabilización del plazo de entrega, los bienes no se consideran recepcionados si éstos cuentan con alguna observación.
ARTÍCULO Nº 40: MODALIDAD DE PAGO
La entidad licitante gestionará de manera directa el pago de las obligaciones a sus proveedores, velando por el correcto cumplimiento de las disposiciones establecidas en la Ley Nº21.131 que establece el pago a 30 días.
Lo anterior de conformidad a lo dispuesto por el Ministerio de Hacienda, a través de Ord. Nº14 de fecha 08 de marzo de 2023.
El pago podrá ser realizado a través de uno o más estados de pago, lo cual dependerá de lo descrito en el Numeral 15 del Anexo Complementario.
La facturación deberá realizarse con fecha igual o posterior a la fecha inscrita en la recepción conforme, la cual se realizará una vez que se hayan acreditado los siguientes hitos:
• Correcta entrega de las Garantías solicitadas.
• Correcta entrega de los bienes o servicios adquiridos, lo cual deberá ser respaldado con la documentación señalada en el Numeral 15 del Anexo Complementario.
• Estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales con sus trabajadores contratados en los últimos dos años.
• Declaración Jurada del adjudicatario que indique el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales vigentes a la fecha de presentación del estado de pago.
• Emisión de la Resolución que aplica multa (cuando corresponda).
• Comprobante de depósito o transferencia del monto asociado a la multa (cuando corresponda).
Se hace presente que la solicitud de los certificados de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales constituye el ejercicio del derecho de información contemplado en el Artículo Nº183 letra C y D del Código del Trabajo. En caso de encontrarse deudas previsionales, estas podrán ser descontadas y enteradas en la institución previsional correspondiente.
Cabe señalar que los documentos solicitados en el presente artículo son complementarios a los que puedan ser individualizados en el Numeral 15 del Anexo Complementario (acta de entrega de terreno, carátula de avance físico y presupuestario, etc.).
En aquellos bienes o servicios que por su naturaleza puedan ser ejecutados en su totalidad dentro de un mismo período (recepción, instalación, capacitación, etc.), esta adquisición podrá ser facturada en un único pago. Lo anterior se encuentra definido en el Numeral 15 del Anexo Complementario.
En la contratación de bienes o servicios que requieran más de un estado de pago la documentación señalada en párrafos precedentes deberá ser presentada para cada uno de los estados de pago.
El compromiso de pago a 30 días se iniciará una vez que se ha dado correcto cumplimiento a la totalidad de las obligaciones establecidas en el pliego de condiciones que rige el presente proceso o en el contrato, lo cual será materializado a través de la emisión del CERTIFICADO DE RECEPCIÓN CONFORME y su gestión en el aplicativo de RECEPCIÓN CONFORME EN LA ORDEN DE COMPRA respectiva. Ello implica que el compromiso de pago a 30 días contados a partir de la fecha de emisión de la factura será efectivo toda vez que la orden de compra respectiva cuente con RECEPCIÓN CONFORME en la plataforma de mercado público.
Si el adjudicatario emite una factura sin contar con el visto bueno de la entidad licitante, el Dpto. de Finanzas procederá a la reclamación de la factura respectiva según lo establece el procedimiento contemplado en el Artículo 3° de la Ley Nº 19.983, debiendo, por tanto, el proveedor emitir una nueva factura una vez realizada la recepción conforme y sin observaciones.
Aquellos bienes o servicios cuya entrega se encuentre afecta a la aplicación de una multa, dicha multa podrá ser transferida directamente a la Entidad señalada en el Numeral 16 del Anexo Complementario, o bien, esta multa podrá ser descontada de manera directa sobre la factura emitida por el proveedor. En aquellos casos donde la multa sea transferida a la entidad correspondiente, el proveedor deberá enviar comprobante de transferencia o depósito al correo de contacto individualizado para la coordinación de facturación y pagos (Numeral 16 del Anexo Complementario).
Considerando que el pago se ejecutará mediante transferencia electrónica, se requiere que el proveedor al momento de la contratación complete y envíe el Formulario Autorización de Pago por Transferencia Electrónica. En este formulario se señalan los datos de la cuenta a la cual se realizará el pago, y corresponde a una declaración simple por parte del proveedor que debe ser firmada por el oferente o por quien éste faculte legalmente para su representación. Este formulario debe remitirse digitalmente al correo de contacto señalado en el Numeral 16 del Anexo Complementario.
La facturación deberá realizarse a nombre de la institución mencionada en el Numeral 1 del Anexo Complementario y deberá facturarse en forma separada de acuerdo a las indicaciones señaladas en el Formulario Económico. Sólo corresponde facturar a la persona o empresa cuyo nombre figura en la Orden de compra resultante de este proceso de compra, en caso contrario no se cursará el respectivo pago.
En caso de modificaciones sociales u otros aspectos legales que afectaren entre otras, la propiedad, domicilio, representación legal de la sociedad contratante original, deberá comunicarse de inmediato estos hechos al Servicio de Salud Maule, para evaluar la vigencia del contrato.
Constituye un incumplimiento de las obligaciones del contrato el no informar a la entidad licitante, oportunamente, cualquiera de las modificaciones o cambios antes señalados.
De acuerdo a lo señalado en el Artículo Nº4 de la Ley Nº19.886, y en caso de que el proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, el Mandante o la Entidad Licitante, según corresponda, podrá retener el Estado de Pago hasta que el oferente contratado proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación.
ARTÍCULO Nº 41: FACTORING
La entidad licitante aceptará que el proveedor entregue su facturación a empresas de factoring o a aquellas que presenten servicios similares, lo anterior siempre y cuando cumplan con los puntos requeridos a continuación, que tienen por objeto resguardar la correcta aplicación y pago a quien corresponda de los montos adeudados por los bienes recibidos y en los tiempos que el Servicio se ha comprometido a pagar. Dicho proceder se detalla a continuación:
a) La empresa de factoring deberá comunicarse con el Departamento de Finanzas respectivo (dependiendo del tipo de financiamiento indicado en el Numeral 3 del Anexo Complementario), para verificar la recepción conforme de la(s) factura(s) que se pretende recibir en factoring. Así mismo las consultas en relación con lo anterior podrán ser canalizadas a través de los datos de contacto señalados en el Numeral 16 del Anexo Complementario.
b) En caso de haberse notificado válidamente al Departamento de Finanzas respectivo y no existiendo obligaciones pendientes, se originará el pago del o los documentos factorizados a nombre de la empresa que los haya recibido en factoring. Extinguiéndose las obligaciones con el proveedor.
En el caso de que existan pagos de multas pendientes, y la factura haya sido factorizada, el cobro de la multa será descontado directamente de las garantías o de los pagos pendientes al proveedor dándose aplicación a lo dispuesto en el Artículo Nº127 del Reglamento en el cual se faculta a la entidad licitante a no cumplir el contrato de factoring si existen obligaciones o multas pendientes.
ARTÍCULO Nº 42: INCUMPLIMIENTOS DEL ADJUDICATARIO
En el caso que el adjudicatario no cumpla con una o más de las obligaciones señalas en el contrato, incluido sus anexos y formularios técnicos, administrativos y económicos, la entidad licitante podrá aplicar una sanción cuyo detalle y montos máximos se encuentran individualizados en el Numeral 14 del Anexo Complementario.
Las multas podrán ser descontadas del pago inmediatamente siguiente (en el caso de la ejecución de servicios), o podrán ser descontadas directamente sobre la factura emitida por el adjudicatario en aquellas contrataciones que contemplen un único estado de pago.
No obstante lo anterior, el monto de la multa podrá ser transferido de manera directa en la cuenta corriente del Organismo que financia la contratación, lo cual será señalado en el oficio de notificación que detalla el incumplimiento.
ARTÍCULO Nº 43: PROCEDIMIENTO PARA APLICACIÓN DE MULTAS
La Entidad Licitante, previo requerimiento del Referente Técnico, procederá a notificar al Adjudicatario por correo electrónico, detallando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y la medida adoptada (sea esta): el monto de la multa, el cobro de la garantía, o el término del contrato. La notificación se entenderá efectuada el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico que notifica el inicio del procedimiento. A contar de dicha notificación, el Adjudicatario dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para presentar por escrito sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Una vez recibidos los descargos y analizados en su mérito o vencido el plazo para presentarlos, en ausencia de éstos, la entidad licitante decidirá mediante la dictación de la resolución correspondiente sobre la aplicación de la multa. En caso de aplicación de la sanción, ésta será por Resolución fundada, la que se pronunciará sobre los eventuales descargos presentados y la aplicación de la sanción respectiva. Dicha resolución será notificada al proveedor por correo electrónico. En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En consecuencia, el cobro de la multa, el cobro de la garantía o el término anticipado del contrato, se ejecutarán una vez notificada la resolución exenta que resuelve el recurso o haya transcurrido el plazo para la interposición de los recursos sin que se hayan deducido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo Nº137 del Reglamento de la Ley N°19.886, todas las sanciones ejecutoriadas como multas, cobros de garantías o términos de contrato deberán formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Formulario: Carta Presentación del Oferente (F 1-A o F 1-B o F 1-C) Es responsabilidad del proveedor indicar dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la Dirección de Servicio de Salud Maule.
ARTÍCULO Nº 44: TÉRMINO ANTICIPADO o MODIFICACIÓN DEL CONTRATO
Podrá ponerse término anticipado al Contrato, o modificarse el Contrato en los casos indicados en el Artículo 13 bis de la Ley 19.886 y Artículo Nº130 del Reglamento de la Ley de Compras y, en los siguientes casos:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida.
4. El estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el Artículo 13 de la Ley 19.886 y 129 del Reglamento de Ley de Compras. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el Artículo 13 ter de la Ley 19.886 y Artículo 135 del Reglamento de la Ley de Compras.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Las demás causales establecidas en la ley, en las respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
8. Cuando la entrega de los bienes o servicios, ya sea la entrega material o alguno de los hitos que forman parte de lo adjudicado (instalación, capacitación, etc.), se paralice o demore sin causa justificada, más allá del plazo contractual. Lo anterior aplicará cuando esta demora implique una sanción económica superior al tope establecido en el Numeral 14 del Anexo Complementario.
9. Por haber incurrido en una o más multas cuyo total supere el tope establecido en el Numeral 14 del Anexo Complementario.
10. Cuando, de acuerdo a lo informado por el Referente Técnico y a juicio del Servicio de Salud Maule el proveedor demuestre incapacidad técnica para ejecutar las adecuaciones adicionales o especiales que se hubieren exigido para el bien objeto de la adjudicación, o si el proveedor incumpliere las observaciones o instrucciones impartidas por la entidad licitante para la ejecución del Contrato.
11. Por infracción de cualquier prohibición expresa establecida en el contrato, en las Bases o cualquiera de los documentos que las integran.
12. En el caso que los productos o servicios entregados por el adjudicatario no sean acorde a los estándares de calidad establecidos en las presentes bases de conformidad a lo exigido en las especificaciones técnicas y a la oferta presentada por el adjudicatario.
13. Por la incapacidad del proveedor para seguir adelante con la entrega encomendada, derivada de problemas internos, huelga de sus trabajadores, quiebra, entre otros.
14. Si el adjudicado corresponde a la figura de Unión Temporal de Proveedores, y se comprobase que sus integrantes constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
15. Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
16. Si se comprobase la ocultación de información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de los integrantes de la UTP.
17. Si se registrase inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que esta Unión Temporal de Proveedores no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
18. Si se registrara la disolución de la Unión Temporal de Proveedores.
19. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. En el caso de tratarse de una UTP, deberá ser suscrito por todos sus integrantes.
20. Si la entidad licitante, comprueba errores en la autenticidad de alguno de los documentos presentados por el adjudicatario durante la ejecución del contrato.
21. Registro de saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social de sus actuales trabajadores o de trabajadores contratados en los dos últimos años y hasta la mitad del plazo de duración del contrato, con un plazo máximo de seis meses.
22. Por incumplimiento debidamente calificado, de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, siempre y cuando ello no se deba a un caso fortuito o fuerza mayor
23. Si el proveedor cediera el contrato, según prohibición establecida en las presentes bases.
24. Término de giro, liquidación o disolución de la sociedad. En estos casos, el adjudicatario deberá comunicar estos hechos a la entidad licitante, dentro del plazo de 10 (diez) días corridos contados desde la fecha de su ocurrencia.
Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información.
De acuerdo a lo señalado en párrafos precedentes, en caso de Unión Temporal de Proveedores formado por personas naturales o jurídicas dedicado a cualquier actividad o giro, para todos los efectos de aplicación de esta cláusula, se considerará como proveedor al conjunto y a cada uno de los miembros que la integran.
44.1 PROCEDIMIENTO PARA DAR TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO
En caso de declararse el término anticipado del contrato, previo requerimiento del Referente Técnico se procederá a notificar al Proveedor por el correo electrónico que haya fijado en su Formulario: Carta de Presentación del Oferente, detallando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el término del contrato. La notificación se entenderá efectuada el día hábil siguiente a la fecha de envío del correo electrónico que notifica el inicio del procedimiento, otorgándose al Proveedor un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para presentar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Una vez recibidos los descargos y analizados en su mérito o vencido el plazo para presentarlos, en ausencia de éstos, la entidad licitante decidirá mediante la dictación de la resolución correspondiente. En caso de aplicar el Término Anticipado de Contrato, ésta será formalizado por Resolución fundada, la que se pronunciará sobre los eventuales descargos presentados y la aplicación de la sanción respectiva. Dicha resolución deberá ser notificada al proveedor a través de correo electrónico. En contra de la resolución exenta señalada, procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
En consecuencia, el término anticipado del contrato se ejecutará una vez notificada la resolución exenta que resuelve el recurso o haya transcurrido el plazo para la interposición de los recursos sin que se hayan deducido.
De acuerdo con lo establecido en el artículo Nº137 del Reglamento de la Ley N°19.886, todas las sanciones ejecutoriadas como multas, cobros de garantías o términos de contrato deberán formalizarse a través de una resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren, y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. Contra el acto administrativo que aplica la medida, el Proveedor afectado podrá interponer los recursos que establezca la ley.
En caso de verificarse la efectiva ocurrencia de alguna de las causales definidas para proceder a un Término anticipado de contrato, el Referente Técnico emitirá un informe que contenga a lo menos lo siguiente:
1. Identificación del Proveedor.
2. Individualización de los documentos de adjudicación.
3. Fecha del incumplimiento por parte del proveedor.
4. Indicación de la causal de término anticipado, los hechos que la configuran y documentación de respaldo.
5. Informe Técnico.
Con esta información, la entidad licitante dictará el acto administrativo que dé inicio al procedimiento de término anticipado del contrato.
En primera instancia y tal como se ha descrito en el presente documento, de aplicarse un término anticipado del contrato por alguna causal atribuida al proveedor, procederá el cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Consideraciones respecto a las notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen
en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Formulario: Carta Presentación del Oferente (F 1-A o F 1-B o F 1-C) Es responsabilidad del proveedor indicar dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la Dirección de Servicio de Salud Maule.
ARTÍCULO Nº 45: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Toda discrepancia, diferencia o conflicto en relación a la aplicación y comprensión del contrato, bases administrativas y/o antecedentes de la licitación durante su ejecución, será resuelta por la Dirección del Servicio de Salud Maule, o quien subrogue.
Lo anterior, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República en la materia.
ARTÍCULO Nº 46: DOMICILIO CONTRACTUAL
Aun cuando no se exprese en el Contrato, el adjudicatario constituye domicilio en la ciudad de Talca, para todos los efectos legales.
ARTÍCULO Nº 47: PRELACIÓN DE ANTECEDENTES
1. Ley Nº19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y sus modificaciones introducidas por la Ley Nº21.634
2. Reglamento de la Ley Nº19.886 contenido en el D.S. Nº661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, y sus modificaciones.
3. El set de respuestas a las consultas y aclaraciones realizadas a los antecedentes administrativos y técnicos.
4. Las bases de administrativas, especificaciones técnicas y formularios, o sus modificaciones.
5. Oferta Adjudicada.
6. Resolución de Adjudicación.
7. El contrato.
8. Resolución que aprueba el contrato.
9. Orden de compra.
FORMULARIO Nº 1-A
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE PERSONA NATURAL
Nombre Licitación Pública :ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU
ID MercadoPublico.cl : 1978-20-LE26
DATOS DE LA PERSONA NATURAL
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Domicilio (Calle, N°, Ciudad) :
Comuna, Región :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo Electrónico :
DATOS DEL EJECUTIVO COORDINADOR
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo Electrónico :
DATOS DEL EJECUTIVO RECEPTOR DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo electrónico oficial para notificaciones :
Declaración Jurada y Toma de Conocimiento:
El oferente declara que la dirección de correo electrónico indicada en este numeral constituye su domicilio digital oficial. De conformidad a los arts. 9, 137 y 140 del D.S. N° 661 de 2024 (Hacienda), asume la exclusiva responsabilidad de garantizar que este correo coincida y se mantenga actualizado en su Ficha del Registro de Proveedores. Las notificaciones se entenderán legalmente practicadas transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
(Completar solo si las Bases la exigen expresamente)
Tipo de documento :
Nº de documento :
Entidad emisora :
Fecha de vencimiento :
Firma
,
FORMULARIO Nº 1-B
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL OFERENTE PERSONA JURÍDICA
Nombre Licitación Pública :ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU
ID MercadoPublico.cl : 1978-20-LE26
DATOS DE LA PERSONA JURÍDICA
Razón Social :
Giro :
R.U.T :
Domicilio (Calle/#/Comuna/Ciudad/Región) :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
DATOS DEL REPRESENTANTE LEGAL
Nombre Completo :
Cédula Nacional de Identidad :
Domicilio (Calle/#/Comuna/Ciudad/Región) :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
(NOTA: Si son dos o más los representantes legales se deberá indicar los datos de cada uno de ellos conforme a lo señalado en el cuadro precedente)
DATOS DEL EJECUTIVO COORDINADOR
Nombre Completo :
Cédula Nacional de Identidad :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
DATOS DEL EJECUTIVO RECEPTOR DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo electrónico oficial para notificaciones :
Declaración Jurada y Toma de Conocimiento:
El oferente declara que la dirección de correo electrónico indicada en este numeral constituye su domicilio digital oficial. De conformidad a los arts. 9, 137 y 140 del D.S. N° 661 de 2024 (Hacienda), asume la exclusiva responsabilidad de garantizar que este correo coincida y se mantenga actualizado en su Ficha del Registro de Proveedores. Las notificaciones se entenderán legalmente practicadas transcurridas 24 horas desde su publicación en el Sistema de Información.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
(Completar solo si las Bases la exigen expresamente)
Tipo de documento :
Nº de documento :
Entidad emisora :
Fecha de vencimiento :
Firma
,
FORMULARIO Nº 1-C
CARTA DE PRESENTACIÓN DEL CONSULTOR UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP)
Nombre Licitación Pública :ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU
ID MercadoPublico.cl : 1978-20-LE26
Nombre o Razón social de la Unión Temporal de Proveedores :
DATOS DEL REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN
Nombre Representante o Apoderado Común :
R.U.T :
Domicilio (Calle/#/Comuna/Ciudad/Región) :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
Notaría y fecha del documento privado o público de formalización de la unión :
Identificación de miembros de la Unión Temporal de Proveedores
Nombre o Razón Social Representante Legal RUT Domicilio Correo electrónico
(NOTA: Si son dos o más los representantes legales se deberá indicar los datos de cada uno de ellos conforme a lo señalado en el cuadro precedente)
DATOS DEL EJECUTIVO COORDINADOR
Nombre Completo :
Cédula Nacional de Identidad :
Teléfono fijo :
Teléfono móvil :
Correo electrónico :
DATOS DEL EJECUTIVO RECEPTOR DE NOTIFICACIONES ELECTRÓNICAS
Nombre completo :
Cédula de identidad :
Teléfono (Fijo/Móvil) :
Correo electrónico oficial para notificaciones :
Declaración Jurada y Toma de Conocimiento:
La UTP, a través de su Apoderado Común, declara que este correo constituye su domicilio digital oficial. Según los arts. 9, 137 y 140 del D.S. N° 661 de 2024, la UTP asume la responsabilidad de mantener este correo actualizado en Mercado Público. Toda notificación dirigida a este correo y publicada en el Sistema surtirá plenos efectos legales para todos los integrantes de la UTP transcurridas 24 horas desde su publicación.
GARANTÍA DE SERIEDAD DE OFERTA
(Completar solo si las Bases la exigen expresamente)
Tipo de documento :
Nº de documento :
Entidad emisora :
Fecha de vencimiento :
Firma
,
FORMULARIO Nº 2
DECLARACIÓN SIMPLE DE ACEPTACIÓN DE ANTECEDENTES DE LA LICITACIÓN Y DE HABILITACIÓN PARA CONTRATAR CON EL ESTADO
Nombre Licitación Pública :ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU
ID MercadoPublico.cl : 1978-20-LE26
YO:______________________, cedula nacional de identidad Nº_______________con domicilio en ___________________, declaro lo siguiente:
El Oferente que suscribe, con el solo hecho de presentar su oferta a este proceso de compra declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes y especificaciones técnicas requeridas para la entrega del bien y/o servicio.
2. Estar en conocimiento de que la entrega, instalación y capacitación de los bienes y/o servicios cotizados, serán de cargo y responsabilidad nuestra. Lo anterior aplica para todos aquellos hitos que sean necesarios para el uso operativo del bien y/o servicio cotizado.
3. Estar en total conocimiento y acuerdo con las aclaraciones y/o modificaciones presentadas por la entidad contratante y que hayan sido presentadas previo a la fecha cierre de recepción de ofertas.
4. Estar conforme con las disposiciones generales y específicas requeridas para este proceso de contratación.
5. Declaro que, en caso de participar mediante una Unión Temporal de Proveedores (UTP), todos los integrantes de dicha unión son solidariamente responsables de todas las obligaciones contraídas con la Entidad Licitante, tanto en la etapa de evaluación como en la ejecución contractual.
6. Declaro que he cumplido con la obligación legal de identificar y declarar a mis Beneficiarios Finales en el Registro de Proveedores de ChileCompra, conforme lo exige la Ley N° 21.634 y la Ley N° 21.121, asumiendo las responsabilidades penales y administrativas en caso de perjurio u ocultamiento.
7. Declaro no estar afectado por alguna de las causales de inhabilidad señaladas en la Ley de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, esto es la Ley 19.886 y las modificaciones que le sean aplicables a la fecha de suscripción de la presente declaración jurada (aplica Ley 21.634), y que se encuentran detalladas a continuación:
- No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973.
- Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393.
- No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo Nº 33 y Nº34 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
- No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 56 de la ley N°18.575.
- No me encuentro inhabilitado por una o más de las causales establecidas en el artículo 35 quáter de la ley Nº19.886.
- No haber sido condenado en los últimos 2 años, por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidas en el código penal.
NOTA: Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales.”
Para las ofertas o cotizaciones presentadas a través de una Unión Temporal de Proveedores, este formulario deberá ser completado por cada integrante de la UTP, siendo firmado por el oferente o representante legal correspondiente a dicho integrante, según sea el caso.
NOMBRE OFERENTE PERSONA NATURAL :
R.U.T. :
DIRECCION COMPLETA :
TELÉFONO :
NOMBRE OFERENTE PERSONA JURÍDICA
:
R.U.T. :
NOMBRE REPRESENTANTE LEGAL :
R.U.T. REPRESENTANTE LEGAL :
DIRECCION COMPLETA :
TELÉFONO :
NOMBRE UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES :
R.U.T. REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN :
NOMBRE REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN :
DIRECCION COMPLETA :
TELÉFONO :
Firma
,
FORMULARIO Nº 3
ANTECEDENTES TÉCNICOS
Nombre Licitación Pública :ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU
ID MercadoPublico.cl : 1978-20-LE26
I. INSTRUCCIONES OBLIGATORIAS PARA EL OFERENTE
• Carácter Esencial: Este formulario es de presentación obligatoria. La no presentación, el llenado parcial, la falta de firma o la modificación de su texto será causal inmediata de INADMISIBILIDAD de la oferta.
• Formalidad: Debe ser suscrito (firmado) por el Representante Legal del oferente.
• Respaldo Técnico: Es condición de validez de esta declaración adjuntar los Catálogos Técnicos, y Fichas.
• Carga en Portal: Adjunte este documento (y los catálogos respectivos) en el campo denominado "Anexos Técnicos" de su oferta electrónica en Mercado Público.
II. GENERALIDADES
El precio ingresado por el oferente deberá corresponder a la unidad de medida ahí establecida, expresada en términos unitarios netos y en pesos chilenos y debe contener todos los costos asociados, tales como despacho de mercadería, embolsado, etc. El valor ofertado y el plazo de entrega no deben sufrir variaciones.
El proveedor debe indicar claramente el plazo de entrega, considerar el plazo de entrega medido en números de días hábiles, contados desde la fecha de envío del tallaje.
El proveedor debe indicar claramente el plazo de entrega, considerar el plazo de entrega medido en números de días hábiles, contados desde la fecha de envío del tallaje.
Se establece que los artículos licitados podrán requerirse una cantidad mayor o menor a la enunciada, en un rango aceptable del 30%, siempre que se cumpla con lo siguiente: que exista la programación estimada, que los montos involucrados estén en el rango establecido por la Ley 19.886 y su Reglamento para este tipo de Licitación y que exista disponibilidad financiera acreditada por el área encargada de dicho tema.
III. ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL LA ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU
NOMBRE LÍNEA: (se puede ingresar un cuadro por línea)
Descripción DETALLE
1 Plazo de Entrega de Uniformes, contados desde la fecha de envío del Tallaje por parte del SAMU. (Ingresar Nº de días hábiles plazo entrega)
_____________Días Hábiles
2 Garantía: indicar tiempo de garantía confección Uniformes SAMU, a contar de la fecha de entrega.
(Ingresar Nº de Meses)
…………………MESES
3 Experiencia del Oferente: El oferente deberá informar sus Años de Experiencia en la confección de Uniformes de trabajo para instituciones de emergencia (Carabineros, FFAA. Bomberos), presentando además el Documento de Inicio de Actividades.
(Indicar número de Empresas atendidas)
_____________
4 Encargado: indicar Nombre, teléfono y correo Electrónico de contacto de la Empresa Oferente
Nombre:………………………………..
Teléfono:……………………………….
Email:……………………………………
5 Oficinas, Indicar ubicación de la empresa y sus sucursales.
Nombre:………………………………..
Teléfono:……………………………….
Email:……………………………………
IV. ENTREGA DE MUESTRAS DE UNIFORMES Y MUESTRA DE TELAS:
Las Empresas Oferentes deberán hacer llegar obligatoriamente MUESTRAS DE UNIFORMES (de no presentar Muestras de Uniformes su oferta será desestimada) hasta la fecha y hora de la presentación de las prendas. Muestra que debe ser similar, al producto ofertado, en términos de modelo, prestaciones, funciones, características, color, telas, tallas, cintas, costuras, certificaciones. Sin costo para el Servicio de Salud del Maule. Junto con las MUESTRAS DE UNIFORMES los oferentes deberán hacer llegar obligatoriamente las MUESTRA DE TELAS: muestra física de las diferentes telas a usar en la confección de los uniformes en: Azul marino y Amarillo flúor. Así también será obligatorio entregar la codificación del respectivo registro de colores para su respectiva verificación según lo ofrecido. (De no presentar muestra de Telas su oferta será desestimada).
V. TABLA DE MEDIDAS PARA LA TOMA DE TALLAJE:
Junto con la muestra de Uniformes, la empresa debe obligatoriamente acompañar Tabla de Medidas utilizadas como proveedor para los conjuntos de uniformes, debe incluir al menos las siguientes variables para prendas torso superior: busto, cintura, cadera, alto general y largo de mangas. En el caso de pantalones debe incluir al menos las siguientes variables: cintura, ancho cadera, largo, tiro.
Deben acompañar tablas para hombres y mujeres. Lo anterior expresado en cms. por cada prenda, considerando rango de peso (desde XS a XXXL), esto será comparable con los productos finalmente recibidos.
En caso de medidas especiales sobre menor a XS o superior a XXXL, el proveedor realizará toma de tallaje presencial en Talca a los involucrados en única fecha. Esto será dentro del quinto día hábil siguiente a la aceptación de OC. Se levantará acta de esta visita
Queda establecido que no se recibirán prendas si existen diferencias de medidas entre el producto final y la tabla de mediciones entregada por el proveedor.
VI. LUGAR DE ENTREGA DE MUESTRAS DE UNIFORMES:
Estas muestras deben ser entregadas en el Centro Regulador del Samu Maule, ubicado en Avenida Dos Sur Dos y Tres Poniente Nº 535 Talca, en horario de 9:00 a 12 hrs. y 14:30 hrs.16:00 hrs. a nombre del Sr. Oscar Benites Lepe (antes de la fecha y hora de cierre de la Licitación), de no ser entregadas las muestras su oferta será desestimada.
VII. DEVOLUCIÓN DE MUESTRAS:
Es obligación de las Empresas oferentes acompañar una pieza (despiece) del o de los uniformes por cada muestra o modelo presentado, puede ser una manga, una pierna u otra sección, donde se puedan revisar las capas, costuras y características internas del uniforme, en ningún caso solo la apariencia de las telas. Lo presentado como muestra debe ser nuevo, sin uso.
VIII. BIENES A ADQUIRIR
Descripción Especificaciones técnicas
Pantalón Ripstop o similar, Verano Azul Marino
533 UNIDADES
IMAGEN DE REFERENCIA
• Huincha reflectante de 5 cms. Amarilla en pierna doble ubicación: muslo y bajo rodilla, huincha reflectante gris Plata de 2,5 cm ubicada sobre el centro de huincha amarilla.
• Protector de rodilla removible con cierre lateral invisible - material acolchado con un grosor de 5mm.
• Refuerzo interno en zona de entrepierna.
• Refuerzo con tela de mayor deresistencia en zona interna tobillo.
• Dos bolsillos en parte delantera con cierre 14 cms de ancho y 22 cms de profundidad.
• Dos bolsillos laterales a altura de muslos con velcro, de una profundidad no superior a los 18-20 cms.
• Bolsillo para tijera de extricación, a la altura de la cadera - 13 cms de profundidad y 6 de ancho, con cierre de velcro.
• Parche bordado en prenda con logo SAMU Maule fondo color amarillo flúor y bordes azul marino igual a tono pantalón en bolsillo superior delantero izquierdo. Medidas: alto 7 cms ancho 6.5 cms. Letra Arial - Letras de parche:1 Cms sigla SAMU y 0.5 cms Región del Maule.
• Protección UV.
• Costuras reforzadas.
• 7 presillas para dar posibilidad de colocar un cinturón externo a pantalón (3 posterior, 2 lateral y 2 de frente de 5 cms).
• Cintura con elástico, con un ancho de al menos 5 cms.
• Botón para el cierre (no broche) Color: azul marino.
• Cierre reforzado.
• Pantalón debe ser con tiro alto - 3 cms sobre ombligo.
Pantalón Invierno impermeable Ripstop o similar, azul marino
255 UNIDADES
IMAGEN DE REFERENCIA
• Fabricado con tela impermeable y barrera térmica, que permite un gran confort.
• Interior con aislante térmico con forro o malla polar.
• Huincha reflectante de 5 cms. amarillo Fluor en pierna doble ubicación: muslo y bajo rodilla más huincha reflectante gris Plata de 2,5 cm ubicada sobre el centro de huincha amarilla.
• Protector de rodilla removible con cierre lateral invisible - material acolchado con un grosor de 5 mms)
• Refuerzo interno en zona de entrepierna.
• Refuerzo con tela de mayor resistencia en zona interna tobillo.
• Dos bolsillos en parte delantera con cierre
• Dos bolsillos laterales a altura de muslos con cierre, de una profundidad no superior a los 18-20 cms.
• Bolsillo para tijera de extricación, a la altura de la cadera - 13 cms de profundidad y 6 de ancho, con cierre de velcro.
• Parche bordado en prenda con logo SAMU Maule fondo color amarillo flúor y bordes azul marino igual a tono pantalón en bolsillo superior delantero izquierdo. Medidas: 7 cms ancho 6.5 cms. Letra ARIAL – Letras de parche: 1 Cms sigla SAMU y 0.5 cms Región del Maule
• Protección UV
• Costuras reforzadas
• 7 presillas para dar posibilidad de colocar un cinturón externo a pantalón (3 posterior, 2 lateral y 2 de frente de 5 cm)
• Cinturón con elástico, con un ancho de al menos 5 cms.
• Botón para el cierre (no broche) Color: azul marino
• Cierre reforzado
• Pantalón debe ser con tiro alto - 3 cms sobre ombligo.
Polera Manga corta
521 UNIDADES
IMAGEN DE REFERENCIA
• Material algodón (70% algodón, 30% polyester), color amarillo flúor en parte superior delantera y posterior. Azul marino: Parte inferior adelante y atrás, mangas y cuello. Corte imperio.
• Huincha reflectante continua o discontinua gris plata de 3.0 cms. en espalda con corte en el centro para dar elasticidad. No debe ser cinta circular.
• Huincha reflectante continua o discontinua gris plata de 3.0 cms. en pecho - no debe ser cinta circular.
• Huincha reflectante continua o discontinua gris plata de 3.0 cms. en mangas, no debe ser cinta circular.
• Estampado en centro de espalda con la sigla SAMU, letras en gris plata reflectante. Medidas: 4.0 cms alto. Letra ARIAL – Letras de estampado: sigla SAMU 2.00 cms y Región del Maule 1.5 cms
• Botones azul marino en cuello (dos botones)
• Bordado en prenda con logo SAMU Maule fondo color amarillo flúor y bordes azul marino igual a tono de cuello, ubicado en pecho izquierdo.
• Medidas de bordado: 7 cms ancho 6.0 cms de alto. Letra ARIAL – Letras de bordado:1 Cms sigla SAMU y 0.5 cms Región del Maule.
Polera Manga larga
506 UNIDADES
• Material Piqué (70% algodón, 30% polyester), color amarillo flúor en parte superior delantera y trasera (bajo busto/corte imperio). Azul Marino: mangas, cuello y parte inferior delantera y trasera.
• Huincha reflectante continua o discontinua gris plata de 3.0 cms. en espalda con corte en el centro para dar elasticidad, no debe ser cinta circular.
• Huincha reflectante continua o discontinua gris plata de 3.0 cms. en pecho - no debe ser cinta circular.
• Huincha reflectante continua o discontinua gris plata de 3.0 cms. en mangas altura de brazo, no debe ser cinta circular.
• Estampado en centro de espalda con la sigla SAMU, letras en gris plata reflectante. Medidas: 4.0 cms alto, letra ARIAL – Letras de estampado: sigla SAMU 2.00 cms y Región del Maule 1.5 cms.
• Bordado en prenda con logo SAMU Maule fondo color amarillo flúor y bordes azul marino igual a tono de cuello, ubicado en pecho izquierdo.
• Medidas de bordado: 7 cms ancho 6.0 cms de alto. Letra ARIAL – Letras de bordado: 1 Cms sigla SAMU y 0.5 cms Región del Maule.
• Botones azul marino en cuello (dos botones)
Geólogo
61 UNIDADES
IMAGEN DE REFERENCIA
• Geólogo de procedimiento de tela impermeable color amarillo fluor parte superior pecho y espalda. Azul Marino: parte inferior delantera y trasera. Con bordes y segmento pecho, espalda.
• Huincha reflectante gris plata 5 cms. en contorno pecho espalda, doble ubicación y tercera huincha sobre pretina. (3 huinchas en total)
• Estampado en pecho izquierdo, logo SAMU Maule, alto 8 cms, material reflectante.
• Estampado en color gris reflectante en centro de espalda sobre la 1º huincha reflectante con la palabra SAMU, alto 5 cms.
• Forro interior de malla antitranspirante
• Bolsillo para radio con velcro para tapar en lado superior izquierdo. Zona delantera.
• Bolsillo para lápices y espacio tijeras en lado superior derecho. Zona delantera.
• 2 bolsillos desplegables en parte inferior delantera, interior bolsillo con cierre, material malla o similar.
• Logo SAMU en el centro de espalda 15 cms
• Cierres color azul marino.
Parka De Tela Impermeable Con Polar Institucional Desmontable
30 UNIDADES
IMAGEN DE REFERENCIA
• Parka hipora de tela impermeable al agua y térmica 100%; respirable con los siguientes colores: azul marino en parte inferior delantera + pretina + mangas hasta el codo + cuello y corte posterior. Amarillo flúor en zona superior delantera, espalda y brazos (codo a hombro).
• Triple huincha reflectante gris plata de 5 cms. ubicada en ANTERIOR: pecho, centro y altura de bolsillos – POSTERIOR espalda y centro. Cinta no circular.
• Bolsillos delanteros amplios con cierre oculto.
• Zona superior derecha, parche con velcro bordado primer nombre y 1º apellido completo. 2º Apellido solo inicial. Alto 2 cm. Color azul marino, letras blancas ARIAL 1.0 cms.
• Estampado en pecho izquierdo logo SAMU Maule, en material reflectante. Color gris plata. Medidas 8.0 cms alto por 7.5 cms de ancho. Letra ARIAL – Letras de bordado: 1 Cms sigla SAMU y 0.5 cms Región del Maule.
• Logo SAMU en espalda parte inferior (bajo huincha del centro) 22 cms alto y 22 cms de ancho. Estampado. Letra ARIAL, logo material reflectante color gris plata. Letras de estampado Sigla SAMU 2.00 cms y Región del Maule 1.5 cms
• Puño con velcro
• Dos ventilaciones laterales (de cierre)
• Protección UV
• Bolsillo interior con cierre
• Gorro azul marino desmontable con cierre y sin visera
• Costuras reforzadas e impermeables.
• Forro térmico aislante
• Pretina con sistema de elástico ajustable.
• Cierre frontal de fácil apertura para emergencia, el cual se pueda abrir con el carro por arriba o por abajo.
POLAR
33 UNIDADES
IMAGEN DE REFERENCIA
• Tela micro polar o similar. Material anti peeling
• Aplicación amarillo flúor en espalda y pecho- exceptuando corte lateral inferior. Resto de polar: color azul marino esto incluye: mangas, cuello, cierre y anterior más corte lateral posterior.
• Bordado en prenda con logo SAMU Maule fondo color amarillo flúor y bordes azul marino igual a tono de cuello, ubicado en pecho izquierdo.
• Medidas de bordado: 7 cms ancho 6.0 cms de alto. Letra ARIAL - Letra de bordado: 1 Cms sigla SAMU y 0.5 Región del Maule.
• Una huincha reflectante gris plata de 5 cms. ubicada en pecho y espalda, no debe ser circular.
• Huincha reflectante gris plata de 3.0 cms. en mangas altura de brazo, no debe ser cinta circular.
• Una huincha reflectante gris plata de 5 cms. ubicada en parte inferior altura bolsillo. En parte trasera siguiendo altura de huincha anterior. (según infografía) no debe ser circular.
• Bordado en prenda con logo SAMU Maule fondo color amarillo flúor y bordes azul marino. alto 22 cms ancho y 22 cms de alto. En espalda parte inferior. Letra ARIAL – Letra de bordado: sigla SAMU 2.00 cms y Región del Maule 1.5 cms
• Puño elasticado 9.5 cms
• Pretina con elástico ajustable.
• Debe tener cierre completo
• Bolsillos delanteros amplios con cierre oculto.
Jockey
33 UNIDADES
IMAGEN DE REFERENCIA
• Uso unisex – tamaño único (adulto)
• Color: Azul marino
• Correa Trasera Ajustable de Tela Con Cierre de Metal
• Bordado frontal con sigla SAMU (amarillo flúor) Letra ARIAL alto 3 CMS
• Composición: 100% polyester
• Visera: Semi curva
• Protección UV no inferior a UPF+50
IX. PLAZO TOMA DE TALLAJE DE LOS FUNCIONARIOS DEL SAMU: (8 días hábiles):
La toma de Tallaje del Uniforme será de responsabilidad de cada uno de los funcionarios del SAMU, para ello será enviada la Tabla de Tallaje proporcionada por la Empresa Adjudicada, en donde los funcionarios deberán indicar claramente sus respectivas medidas por cada una de las prendas que compone el Uniforme SAMU y tendrá un plazo de 8 días hábiles contados desde la fecha de envío de la Tabla de Tallaje de la Empresa Adjudicada para hacer llegar sus medidas.
Será de responsabilidad del funcionario el envío correcto de sus medidas, las cuales deberán ser remitidas al Sr. Oscar Benites L. Jefe Administrativo del SAMU, dentro del plazo estipulado en el punto anterior.
X. ENVIÓ TALLAJE DESDE EL SAMU A LA EMPRESA PARA LA CONFECCIÓN DE LOS
UNIFORMES: (10 días hábiles)
El envío del tallaje de la totalidad de los funcionarios del SAMU a la Empresa Adjudicada (según Tabla de Tallaje proporcionada por la Empresa favorecida) será de responsabilidad de SAMU MAULE, cuyo Referente Técnico es el Sr. Oscar Benites Lepe. Cuyo Plazo de envío no debe exceder los 10 días hábiles, contados desde la emisión de la Orden de Compra.
XI. ENVIÓ DE UNIFORMES DE PARTE DE LA EMPRESA ADJUDICADA: (10 días hábiles)
Una vez adjudicada la Licitación el Proveedor favorecido se compromete dentro de un plazo de _____ días hábiles, contados desde la fecha de la Orden de Compra a enviar (1), Uniforme Completo de iguales características técnicas requeridas, de cada una de las tallas diferenciadas hombre y mujer (XS, S, M, L, XL, XXL).
Estos Uniformes quedarán en custodia en el Centro Regulador del SAMU hasta la recepción conforme de la totalidad de los Uniformes y es en esa instancia en la cual se hará comparación de tallaje de uniformes de muestra y los confeccionados, en definitiva.
En relación a las Tallas Especiales, debe existir una toma presencial obligatoria en Talca, dentro del plazo de envió tallaje desde el SAMU a la empresa. (10 días hábiles). No se debe considerar como un proceso independiente a la compra de tallas regulares.
Por tratarse de ropa de trabajo en terreno y considerando que se renueva cada dos años, el proveedor adjudicado deberá garantizar costuras reforzadas en cada una de las prendas que conforma este Uniforme.
El Adjudicado se comprometerá a utilizar telas e hilos de calidad en la confección de los Uniformes, como asimismo utilizar el color de las telas exigidas según Carta de Colores enviada, de lo contrario no serán recepcionadas las prendas.
XII. PRESENTACIÓN DE PRENDAS DEL UNIFORME SAMU:
Esto debe ser una vez adjudicado el proceso a un determinado proveedor. una vez enviadas las prendas de MUESTRAS DE UNIFORMES junto con la MUESTRAS DE TELAS, las Empresas Oferentes obligatoriamente deberán realizar una presentación de prendas de sus Uniformes.
La fecha y hora de la citada demostración se informará en documento denominado “presentación de prendas del uniforme SAMU” adjunto al proceso y en calendario de actividades.
La presentación se realizará ante la Comisión de Evaluación Técnica la cual estará integrada por representantes:
Jefa de Unidad del Cuidado Prehospitalario SAMU Maule o subrogante.
Jefe de Unidad Gestión Administrativa SAMU MAULE o subrogante.
Representante Unidad Calidad de Vida o Prevención de Riesgos SSMaule
Representante Unidad de Dpto Sistema de Compras SSMaule.
XIII. VERIFICACIÓN DE CALIDAD:
Para la verificación de la calidad se considerará lo siguiente:
Verificación de materiales (Tela e hilos) modelo y características de la confección según especificaciones entregadas.
Verificación de terminación del producto.
Los productos podrán ser rechazados sino cumplen con los requisitos especificados.
El proveedor adjudicado deberá proporcionar certificados de calidad sobre:
Cintas reflectantes que deben cumplir a lo menos con alta visibilidad, anti flama.
Entregar ficha técnica o certificación en idioma español, OBLIGATORIO
Para jockey se debe acompañar certificación del producto ofertado en idioma español OBLIGATORIO, en razón de la protección requerida UV no inferior a UPF + 50
LOS PRODUCTOS PODRÁN SER RECHAZADOS SINO CUMPLEN CON LOS REQUISITOS ESPECIFICADOS.
SERVICIO DE POST VENTA:
La Empresa adjudicada tendrá un Plazo de 15 días hábiles para el arreglo de prendas que lo requieran, contados desde la fecha del envío de las prendas a la Empresa.
RESPONSABILIDAD DE LOS FUNCIONARIOS DEL SAMU SOLICITAR ARREGLOS DENTRO DE UN PLAZO DE 30 DÍAS CORRIDOS.
Como, asimismo, se determina un plazo de 30 días corridos una vez entregados los Uniformes para que los funcionarios hagan llegar sus reclamos en relación a las prendas para sus arreglos. Una vez cumplido ese plazo, se dará por entendido que no hubo reclamos.
Entrega de prendas:
Las prendas una vez confeccionadas se deberán entregar en su totalidad y en modo KIT según nomina que SSMAULE, entregara a proveedor (en bolsa única e identificación del funcionario y su lugar de destino). De no cumplir con este requisito las prendas no serán recepcionadas por bodega regional. Tampoco se aceptarán entregas parcializadas de o las prendas.
La recepción de la totalidad de las prendas será en bodega de Regional Ubicada: Avenida San Miguel #2686, Talca. Siendo este el único sistema de verificación en el cumplimiento de los plazos ofertados en este licitación.
RESUMEN DE PRENDAS:
Descripción del servicio (tipo de equipo) Cantidad
Pantalón Ripstop o similar, verano, Color azul marino. 533
Pantalón Invierno impermeable Ripstop o similar, azul marino 255
Polera Manga corta 521
Polera Manga larga 506
Geólogo 61
Parka De Tela Impermeable Con Polar Institucional Desmontable 30
Polar 33
Jockey 33
Firma
,
FORMULARIO Nº 4
RESUMEN OFERTA
Nombre Licitación Pública :ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU
ID MercadoPublico.cl : 1978-20-LE26
I. PRECIOS UNITARIOS OFERTADOS (NETOS)
(Los valores aquí consignados serán los precios fijos del contrato)
Item Descripción del servicio (tipo de equipo) Cantidad Unidad Valor Unitario Neto
1 Pantalón Ripstop o similar, verano, Color azul marino. 533 UNIDAD $
2 Pantalón Invierno impermeable Ripstop o similar, azul marino 255 UNIDAD $
3 Polera Manga corta 521 UNIDAD $
4 Polera Manga larga 506 UNIDAD $
5 Geólogo 61 UNIDAD $
6 Parka De Tela Impermeable Con Polar Institucional Desmontable 30 UNIDAD $
7 Polar 33 UNIDAD $
8 Jockey 33 UNIDAD $
IVA $
VALOR TOTAL $
Recordar que el valor ingresado en el comprobante de oferta debe ser en valor neto o bruto según corresponda (ver artículo 9 de las Bases)
Nota: si el presupuesto informado corresponde a presupuesto “disponible” de acuerdo con lo señalado en el Numeral 3 del Anexo Complementario, las ofertas deberán ajustarse al monto informado disponible para el set de productos. En caso de presentarse ofertas que superen dicho monto, la entidad licitante revisará la disponibilidad de recursos considerando las ofertas recibidas para las otras líneas contempladas en el decreto o asignación presupuestaria, y en dicho tenor podrá aceptar dichas ofertas. Lo anterior sólo aplicará si los recursos disponibles lo permiten, de lo contrario las ofertas que superen el presupuesto informado por línea podrán ser declaradas inadmisibles.
Firma
,
FORMULARIO Nº 5
AUTORIZACIÓN TRANSFERENCIA ELECTRÓNICA
1.- DATOS DEL OFERENTE
NOMBRE OFERENTE :
DIRECCION COMPLETA :
RAZÓN SOCIAL :
RUT :
TELÉFONO :
E-MAIL :
2.- DATOS REPRESENTANTE LEGAL/APODERADO
NOMBRE :
CÉDULA DE IDENTIDAD :
TELÉFONO :
E-MAIL :
DIRECCIÓN :
3.- CONTACTO DEL PROVEEDOR A QUIEN SE LE COMUNICARÁ EL PAGO REALIZADO.
NOMBRE :
CÉDULA DE IDENTIDAD :
CARGO :
TELÉFONO :
E-MAIL :
4.- DATOS CUENTA CORRIENTE PARA DEPOSITO.
BANCO :
SUCURSAL :
Nº CUENTA :
TIPO DE CUENTA (CORRIENTE - VISTA) :
Firma
,
ANEXO COMPLEMENTARIO
Num Tema a Especificar
1 Mandante Nombre: no aplica
Rut: no aplica
Dirección: no aplica
Identificación de la Entidad Licitante Nombre: Servicio de Salud Maule
Rut: 61.606.900-4
Dirección: 5 Oriente, 4 Norte # 1492 – Edificio España 4º piso, Talca.
Datos de Facturación Nombre: Servicio de Salud Maule
Rut: 61.606.900-4
Dirección: 5 Oriente, 4 Norte # 1492 – Edificio España 4º piso, Talca.
Correo Consulta Pagos: proveedores@ssmaule.cl
Nombre de Licitación Pública ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU
ID Mercado Público 1978-20-LE26
Naturaleza y Vigencia del Contrato Inmediata
2 Referente Técnico Unidad: Unidad Prevención De Riesgo Y Gestión Ambiental
Administrador de Contrato Unidad: Unidad Prevención De Riesgo Y Gestión Ambiental
3 Financiamiento Operacional
Código BIP No aplica
Presupuesto ( ) Estimado ( X ) Disponible
4 Apertura electrónica de ofertas ( X ) Una Etapa ( ) Dos Etapas
5 Garantía de Seriedad de la Oferta (para licitaciones sobre las 5.000 UTM, no debe exceder el 3% del monto de la licitación)
En el caso de documentos emitidos físicamente (ej. Boleta, vale vista) estos deberán ser presentados en original en 5 oriente 1492, oficina 304, Edificio España, Talca.
( ) Requiere ( X ) No Requiere
Beneficiario:
Rut:
Monto:
Vigencia:
Glosa:
6 Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato (5% del monto neto adjudicado, siendo obligatorio su envío para los proveedores que se adjudiquen montos superiores a 1.000 UTM)
En el caso de documentos emitidos físicamente (ej. Boleta, vale vista) estos deberán ser presentados en original en 5 oriente 1492, oficina 304, Edificio España, Talca. ( X ) Requiere ( ) No Requiere
Beneficiario: Servicio de Salud Maule
Rut: 61.606.900-4
Monto: 5 % del monto neto Adjudicado.
Vigencia:
su vencimiento mínimo será la duración total del Contrato, aumentado en 12 meses.
Glosa:
“PARA GARANTIZAR FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DE CONTRATO ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU”.
7 Otras Garantías
En el caso de documentos emitidos físicamente (ej. Boleta, vale vista) estos deberán ser presentados en original en 5 oriente 1492, oficina 304, Edificio España, Talca. ( ) Requiere ( X ) No Requiere
Beneficiario:
Rut:
Monto:
Vigencia:
Glosa:
8 Vigencia de la Ofertas 90 días corridos y contados desde el cierre de recepción de ofertas.
9 Calendario de Actividades
* Salvo que se indique lo contrario, los plazos de días establecidos en el presente calendario son de días corridos. En el evento que alguno de los plazos ya señalados, venciera en día inhábil, se entiende automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente. Para estos efectos, se define por día inhábil los sábados, domingos y festivos. Con todo, el plazo de cierre de la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15.00 hrs. Actividad Fecha
Publicación del Llamado Dentro de 02 hábiles desde la fecha de Resolución que apruebe las presentes bases, a las 17:30 hrs.
Periodo de Publicación 10 días corridos desde la publicación del llamado en www.mercadopublico.cl
Visita a Terreno No Aplica
Envío de muestras y/o demostraciones técnicas Hasta antes de la fecha de cierre de acuerdo al calendario en www.mercadopublico.cl
Plazo para Formular Consultas Mínimo días 2 corridos luego de publicada la licitación hasta las 15:00 hrs.
Plazo para Publicar Respuestas a Consultas Mínimo 1 días corrido luego de cerrado el plazo para formular consultas hasta las 17:00 hrs.
Plazo Aclaraciones o Modificaciones Hasta antes del cierre de Recepción de Ofertas.
Cierre de Recepción de Ofertas Mínimo el día 10 luego de publicada la licitación, a las 15:00 Hrs.
Apertura Electrónica Hasta 2 días corridos desde el cierre del proceso de licitación.
Plazo Estimado de Evaluación Hasta 10 días corridos desde la apertura electrónica de la licitación.
Plazo Estimado de Adjudicación Dentro del plazo de 20 días corridos desde la apertura electrónica, a las 17:30 hrs.
10 Ponderación de los Criterios de Evaluación Criterios de Evaluación
A. Evaluación Económica 60%
B. Plazo de Entrega 15%
C. Experiencia del Oferente 15%
D. Garantía 5%
E. Cumplimiento de Requisitos Formales 5%
10.1 A. Evaluación Económica
Para efectos de la evaluación de este criterio, se considerará el Valor Total Oferta ofertado por el proponente en el Formulario N° 4 (Recuadro IV, Línea D).
El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula de cálculo inverso, utilizando 4 decimales sin redondeo:
Puntaje Precio Oferta(i) = Menor Precio Ofertado X 10
Precio Oferta (i)
Dónde:
Oferta (i): Oferta en evaluación
El puntaje obtenido por cada oferta será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio, según lo indicado en el Numeral 10 del Anexo Complementario.
El puntaje resultante será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio, obteniéndose el puntaje final ponderado.
10.2 B. Plazo de Entrega El plazo de entrega se obtendrá únicamente del formulario N° 3, no se considerará si es indicado en un documento o formulario distinto al ya indicado.
El puntaje para este criterio se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje Empresa (i) = N° Días con menor tiempo de ejecución X 10
N° Días Oferta analizada tiempo ejecución
Siendo (i) cada una de las empresas que tengan su oferta válidamente emitida.
Se debe considerar el plazo en Días hábiles.
Debe indicar claramente en FORMULARIO Nº 5 el plazo de entrega, criterio de evaluación, considerar el plazo de entrega medido en números de días hábiles, de no indicar se adjudicará 0 (cero) puntos.
10.3 C. Experiencia del Oferente Para la evaluación de este criterio se considerará la información declarada en el Formulario Nº 3:
El oferente deberá informar sus Años de Experiencia en la confección de Uniformes de trabajo para instituciones de emergencia (Carabineros, FFAA. Bomberos), presentando además el Documento de Inicio de Actividades.
El oferente deberá entregar un Listado de Clientes a quienes haya efectuado uniformes similares (instituciones de emergencia) a los de la presente licitación, durante los últimos 18 meses, y donde la cantidad mínima requerida no sea inferior a los 60 kit de uniformes (pantalón, polera, casaca), indicando contactos de referencia
Se aplicará el puntaje de la siguiente forma:
Número de Empresas atendidas Puntaje
Proveedor Certifica la confección de Uniformes similares a (instituciones de emergencia) a 7 o más Empresas 10
Proveedor Certifica la confección de Uniformes similares a (instituciones de emergencia) de 4 a 6 Empresas 7
Proveedor Certifica la confección de Uniformes similares a (instituciones de emergencia) de 1 a 3 Empresas 5
Proveedor NO ha confeccionado o no Certifica la confección de Uniformes similares a (instituciones de emergencia) 1
10.4 D. Garantía Debe indicar claramente en FORMULARIO Nº 3 el número de meses de Garantía de los artículos licitados. En caso de no indicar esta información, se adjudicará cero (0) puntos.
El puntaje para este criterio se obtendrá aplicando la siguiente fórmula:
Puntaje Empresa (i) = N° Meses de Garantía de Empresa X 10
N° Meses de Mayor Garantia
Siendo (i) cada una de las empresas que tengan su oferta válidamente emitida.
10.5 E. Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación
Este criterio evalúa la completitud y prolijidad de la oferta al momento de la apertura electrónica. Se verificará que el oferente haya ingresado la totalidad de los Anexos Administrativos, Técnicos y Económicos requeridos, debidamente firmados y completados, sin incurrir en errores u omisiones.
Estado de Presentación de Antecedentes Puntaje
Oferente cumple con los requisitos formales al momento de presentar la oferta 10
Oferente incurre en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y aplicando lo dispuesto en el artículo N°20.2 de las presentes bases, el oferente da respuesta oportunamente a lo consultado. 1
El puntaje resultante será multiplicado por la ponderación asignada a este criterio, obteniéndose el puntaje final ponderado.
11 Hito de inicio del contrato No aplica
12 Formalización de la compra Mediante Resolución de Adjudicación de esta licitación.
13 Envío de la orden de compra La Orden de Compra será generada por la Unidad de Gestión de Compras Generales del Servicio de Salud Maule, con cargo a la asignación presupuestaria correspondiente estipulada en la Resolución que aprueba el presente proceso.
Una vez generada y enviada la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl, el proveedor adjudicado tendrá un plazo máximo de 1 día hábil para aceptarla o rechazarla.
En caso de que el proveedor no la acepte ni la rechace dentro de dicho plazo, la Orden de Compra se entenderá tácitamente aceptada a partir del día hábil siguiente al de su envío, en estricta concordancia con lo establecido en el Artículo N°34 de las Bases Administrativas.
14 Aplicación de multas
El Adjudicatario será sancionado con el pago de multas por los incumplimientos que se detallan a continuación. Las multas se aplicarán administrativamente sin perjuicio de la responsabilidad civil o contractual que le quepa al proveedor.
A. Tabla de Incumplimientos
Nº Infracción Monto de la multa
1 Atraso en la entrega:
Por cada día corrido de retraso respecto a la fecha de entrega pactada o hitos establecidos. 0,5 UTM, por cada día de atraso.
2 Incumplimiento de Especificaciones Técnicas: Entrega de productos que no cumplen con la calidad, tallaje o materialidad ofertada. 5 UTM, por cada evento detectado
3 Atraso en reposición: No reemplazar productos defectuosos dentro del plazo de 10 días hábiles tras la notificación. 1 UTM, por cada dia de atraso
B. Procedimiento de aplicación
1. Detección: El Referente Técnico detectará el incumplimiento y lo notificará al proveedor vía correo electrónico, adjuntando el reporte de falla o la evidencia correspondiente.
2. Descargos: El proveedor tendrá un plazo de 3 días hábiles para presentar sus descargos por escrito.
Nota: Conforme a la declaración jurada del Formulario 3.2, no se aceptarán descargos fundados en la distancia geográfica o problemas logísticos previsibles.
3. Resolución: La Dirección del Servicio de Salud (o quien posea la delegación) resolverá la aplicación de la multa mediante Resolución Exenta, la cual será notificada al proveedor.
4. Cobro: Ejecutoriada la resolución, el monto de la multa será descontado administrativamente del Estado de Pago (Factura) del mes siguiente a la sanción, o bien, de la Garantía de Fiel Cumplimiento si no existieren saldos pendientes.
C. Tope global y termino anticipado
Si la sumatoria de las multas aplicadas durante la vigencia del contrato supera el 15% del valor total del contrato, el Servicio de Salud Maule estará facultado para poner término anticipado al mismo y hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento en su totalidad.
14.1 Tope de Multas 15% del valor total adjudicado en el proceso licitatorio.
14.2 Pago de multas El monto de la sanción podrá ser rebajado directamente de la factura emitida por el adjudicatario, o bien podrá ser transferida en la cuenta corriente de la entidad correspondiente de acuerdo al financiamiento de la compra.
15 Estados de Pago Los pagos se realizarán una vez entregada la totalidad de los insumos.
16 Datos de contacto para consultas de facturación y pago Nombre: Unidad de Tesorería
Email: proveedores@ssmaule.cl
Dirección de Despacho: Si la facturación es a través del sistema de facturación gratuito del SII, la factura llega directo al Servicio de Salud Maule.
Proveedores que emitan DTE en Plataforma Distinta al SII y que aparezcan en el listado de: Pendiente de Recepción en Acepta; deben enviar la factura a la casilla dipresrecepcion@custodium.com
17 Datos para coordinación de entrega y/o ejecución Nombre: Francisca Vilches Vergara
Email: fvilches@ssmaule.cl
Dirección de Despacho: Avenida San Miguel #2686
18 Datos de Envío de Documentación Unidad de Gestión Documental del Servicio de Salud Maule At. Unidad de gestión de Compras Generales
5 oriente, 4 Norte # 1492 – Edificio España 4º piso, Talca
3. AUTORÍCESE el llamado a Licitación Pública para la contratación del servicio denominado “ADQUISICIÓN DE ELEMENTOS DE PROTECCIÓN PERSONAL SAMU”, proceso individualizado en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública (Mercado Público) bajo el ID de licitación: ID 1978-20-LE26.
4. La imputación presupuestaria del gasto que demande la contratación de la presente licitación se efectuará en el acto administrativo correspondiente.
5. PUBLÍQUESE, esta Resolución en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, Mercado Público, bajo el ID 1978-20-LE26, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 50 del Reglamento de la Ley Nº 19.886, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 661 del Ministerio de Hacienda, publicado el 12 de diciembre de 2024.
ANÓTESE Y COMUNÍQUESE
DISTRIBUCIÓN:
• Sub Dirección RRFF y Financieros
• Depto. Sistemas de Compras
• Depto. Recursos Físicos
• Depto. Finanzas
• Depto. Auditoría
• Asesoría Jurídica
• Gestión Documental
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