Licitación ID: 1031849-3-LE25
CONTRATACION DE COMPRA DE SERVICIO DE PROFESIONAL PARA CESFAM LIRQUEN
Responsable de esta licitación: DIRECCION SERVICIO DE SALUD TALCAHUANO
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 5
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Se requiere la contratación de 1 Profesional en modalidad Compras de Servicios para apoyar la gestión de la Unidad de Abastecimiento del CESFAM LIRQUEN.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONTRATACION DE COMPRA DE SERVICIO DE PROFESIONAL PARA CESFAM LIRQUEN
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere la contratación de un profesional en Modalidad Compras de Servicios para apoyar la gestión de la Unidad de Abastecimiento del CESFAM Lirquén.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Compra Conjunta SNSS
R.U.T.:
61.607.200-5
Dirección:
Av. Cristóbal Colón 3030
Comuna:
Talcahuano
Región en que se genera la licitación:
Región del Biobío
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 26-03-2025 17:00:00
Fecha de Publicación: 20-03-2025 16:54:33
Fecha inicio de preguntas: 20-03-2025 17:01:00
Fecha final de preguntas: 22-03-2025 17:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 24-03-2025 17:30:00
Fecha de acto de apertura técnica: 26-03-2025 17:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 26-03-2025 17:01:00
Fecha de Adjudicación: 04-04-2025 16:54:13
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Formulario N°1: Identificación del Oferente Formulario N°2A: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas jurídicas) Formulario N°2B: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas jurídicas) Formulario N°2C: Declaración jurada simple Sin Conflicto de Interés (solo personas naturales) Formulario N°2D: Declaración jurada simple Con Conflicto de Interés (solo personas naturales) Formulario N°3: Declaración jurada Art. 4 de la Ley 19.886 Formulario N°4: Declaración Jurada de Socios Formulario N°5A: Declaración Jurada simple (Sin deudas vigentes con los trabajadores) Formulario N°5B: Declaración Jurada simple (Con deudas vigentes con los trabajadores) Formulario N°6: Declaración Jurada Simple Ley 20.393 (solo para personas jurídicas) Formulario N°10: Solo para aquellos proveedores que oferten en modalidad UTP. En caso de ofertar en modalidad UTP, se deberá dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°180, 181 Decreto/661. Cada Uno de los integrantes de la UTP deberá presentar los formularios administrativos antes descritos y los documentos deberán ser adjuntados en la oferta presentada. Adicionalmente deberá adjuntar de forma obligatoria Formulario N° 10. (Sólo cuando corresponda). Presentar programa de Integridad y Ética Empresarial de Acuerdo a Articulo N° 17 Decreto 661/2024, el cual será sometido a evaluación, conforme a criterios de evaluación de la propuesta.
Documentos Técnicos
1.- 6.2 ANTECEDENTES TÉCNICOS (OBLIGATORIO). Formulario Nº7: Experiencia en Funciones Similares del Profesional. Formulario N°8: Capacitaciones y Certificaciones. Copia Simple de Certificado de Titulo del profesional que prestará los servicios. Para aquellas ofertas que den cumplimiento a esta definición técnica, se procederá a evaluar su oferta, de lo contrario sino da cumplimiento a lo establecido su oferta será declarada inadmisible. NOTA: La omisión de documentos técnicos y/o económicos será causal de declarar la oferta inadmisible.
 
Documentos Económicos
1.- ANTECEDENTES ECONÓMICOS (OBLIGATORIO). Formulario N°9: Oferta Económica. Regirá la evaluación bajo lo indicado en dicho formulario. La oferta económica debe ser expresada en pesos ($). Aquellas ofertas económicas que sean expresadas en una moneda o unidad de reajustabilidad distinta a la señalada serán declaradas INADMISIBLES. En el formulario electrónico del portal www.mercadopublico.cl se deberá informar el precio total del servicio (6 meses), expresado en Pesos y sin impuestos (NETO). Adicionalmente, deberá presentarse en forma obligatoria a través del portal, la Oferta Económica detallada, según se describe en el Formulario N°9 de las presentes Bases. El citado formulario deberá tener estampada la firma del oferente, que legitima lo declarado en el referido formulario. La evaluación de las ofertas se efectuará en atención a lo informado en el referido Formulario 9, por lo que los proponentes que no acompañen dicho formulario, debidamente completado y firmado, no serán evaluados por resultar sus ofertas INADMISIBLES. En caso de que se presente disconformidad entre el precio informado por el oferente en el formulario electrónico y el precio señalado en el Formulario N°9, primará el precio informado en el referido formulario. Asimismo, en caso de que se presenten disconformidades entre el precio y/o los impuestos desglosados e informados por el oferente en el mismo Formulario 9 y las sumas totales señalada en éste, primará el precio total con impuestos incluidos informado, y se procederá a ajustar de manera que la suma del precio e impuestos, en su caso, cuadre con el precio total de la oferta. El presupuesto disponible para la contratación objeto de esta licitación es $9.372.321.- (Nueve millones trescientos setenta y dos mil trescientos veintiún pesos), incluido el precio total del servicio, los impuestos que lo afectan, y cualquier otro costo que, de acuerdo con lo dispuesto en las Bases de Licitación, sea de cargo del oferente. No obstante a lo anterior, si de las ofertas se desprende que el precio ofertado, no corresponde a los intereses presupuestarios de la institución, podrá desestimar o no la oferta, asociado a costos desproporcionados de las condiciones de mercado, previa investigación de consulta de mercado efectuada. Todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad licitante, gastos que incurra para adquisición de documento de garantía de fiel cumplimiento y gastos por tramites notariales, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados al organismo contratante bajo ningún tipo de mecanismo. Para cumplimiento de documentos administrativos, técnicos y económicos: Si el oferente NO ingresa al portal www.mercadopublico.cl la totalidad de los documentos solicitados en el presente artículo a más tardar el día y hora de cierre de la presente licitación, será evaluado según lo indicado en; “Criterios de Evaluación” según lo estipulado en Cumplimiento de documentación y requisitos formales.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 ENTREVISTA TECNICA De acuerdo a lo estipulado en Resolución Exenta N°457 de fecha 20/03/2025 en Numeral 17 Evaluación de Ofertas, CRITERIOS DE EVALUACIÓN N°2) ENTREVISTA TECNICA. 30%
2 EXPERIENCIA EN FUNCIONES SIMILARES DEL PROFESIO De acuerdo a lo estipulado en Resolución Exenta N°457 de fecha 20/03/2025 en Numeral 17 Evaluación de Ofertas, CRITERIOS DE EVALUACIÓN N°3) EXPERIENCIA EN FUNCIONES SIMILARES DEL PROFESIONAL EN EL ÁREA PÚBLICA Y/O PRIVADA. 25%
3 PROGRAMA DE INTEGRIDAD De acuerdo a lo estipulado en Resolución Exenta N°457 de fecha 20/03/2025 en Numeral 17 Evaluación de Ofertas, CRITERIOS DE EVALUACIÓN N°5) PROGRAMA DE INTEGRIDAD 5%
4 MONTO DE LA OFERTA De acuerdo a lo estipulado en Resolución Exenta N°457 de fecha 20/03/2025 en Numeral 17 Evaluación de Ofertas, CRITERIOS DE EVALUACIÓN N°1) MONTO DE LA OFERTA. 20%
5 CAPACITACIONES De acuerdo a lo estipulado en Resolución Exenta N°457 de fecha 20/03/2025 en Numeral 17 Evaluación de Ofertas, CRITERIOS DE EVALUACIÓN N°4) CAPACITACIONES. 15%
6 CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES De acuerdo a lo estipulado en Resolución Exenta N°457 de fecha 20/03/2025 en Numeral 17 Evaluación de Ofertas, CRITERIOS DE EVALUACIÓN N°6)CUMPLIMIENTO DE LOS REQUISITOS FORMALES. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: OPERACIONAL CESFAM LIRQUEN
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 6 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Evelyn Ramirez Espinoza
e-mail de responsable de pago: evelyn.ramireze@redsalud.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: Maria Jose Duran Salinas
e-mail de responsable de contrato: mariajose.duran@redsalud.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-41-2688288-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
CESIÓN DE DERECHOS Y/U OBLIGACIONES
El Oferente no podrá, en caso alguno, ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo. La infracción de esta prohibición dará derecho al mandante para poner término anticipado al contrato, en forma inmediata, de conformidad a lo establecido en el numerando correspondiente a la Terminación anticipada del Contrato. Los documentos justificativos de los créditos, en favor del adjudicatario, para el pago de los servicios contratados, serán transferibles de acuerdo con las reglas del derecho común. El oferente podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato solo con previa autorización del mandante, sin perjuicio que la responsabilidad del cumplimiento permanecerá en el oferente adjudicado
SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
Cualquier dificultad o conflicto que se produjere durante el proceso de adjudicación, en la interpretación, aplicación y ejecución de las Bases o especificaciones técnicas de este proceso de licitación o si durante la ejecución del contrato se presentara cualquier desacuerdo entre las partes, los referentes técnicos presentarán los antecedentes al comité de evaluación, quienes en conjunto con el Departamento de Asesoría Jurídica del Servicio de Salud Talcahuano presentarán al Director un informe en derecho, el que será sometido a la consideración por este. Lo anterior, sin perjuicio, de las competencias propias de la Contraloría General de la República y de los Tribunales Ordinarios o Especiales de Justicia.
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
De acuerdo a lo previsto en el artículo 130 Decreto 661/2024. Los contratos administrativos regulados por la Ley de Compras y su reglamento podrán terminarse anticipadamente por las siguientes causas: a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. b) Estado de notoria insolvencia del proveedor, a menos que mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean insuficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. c) El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor (Se entiende como incumplimiento grave el incumplimiento de las exigencias técnicas del servicio requerido (cumplimiento de funciones, Ejecución tardía de sus funciones y obligaciones contractuales, especificaciones técnicas, adulteración de documentación presentada, faltas reiteradas) Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. d) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. e) Cuando las multas cursadas al proveedor adjudicado superaran el 30% del monto total adjudicado. f) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del Reglamento Decreto 661/2024. g) Participar activa o pasivamente, directa o indirectamente, ejecutando u omitiendo actos o conductas que puedan comprometer los bienes o intereses del Servicio de Salud Talcahuano y sus establecimientos dependientes; la salud y/o seguridad de sus trabajadores; o que afecten el fiel y oportuno cumplimiento de las Obligaciones contraídas. h) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. i) Si durante la vigencia del contrato el proveedor es suspendido, eliminado del registro de Proveedores del Estado. j) Si el proveedor una vez notificado de efectuar la devolución de pago indebido, no responde y/o no efectuada devolución en los plazos establecidos, facultara para realizar termino anticipado y proceder con el cobro de garantía de fiel cumplimiento de contrato, según corresponda. Además, será comunicado a DCCP para evaluar situación de su registro de proveedores del Estado, por ser considerado como una falta grave e incumplimiento al contrato. k) Las demás establecidas en la ley, en las respectivas Bases de la licitación o en el contrato. Dichas Bases podrán establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes. l) Contravención del Proveedor, en el desempeño de los servicios contratados. m) En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora. n) Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo Los actos administrativos que dispongan tales medidas deberán ser fundados y publicados en el Sistema de Información. o) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional. p) Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes. Este término de contrato, es sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del contratista, en el evento de que el perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder en contra del adjudicado, en el evento de que el perjuicio originado tenga un costo monetario asociado. DEL PROCEDIMIENTO Verificándose cualquiera de las situaciones que alude al punto anterior, el Mandante dictará una resolución informando al contratante de ello, la que se notificará a éste mediante su publicación en el Portal Mercado Público. El contratante dispondrá de 5 días hábiles para presentar sus descargos. Transcurrido este plazo y con los antecedentes que el CESFAM Lirquén disponga y/o el contratante haya aportado, se dictará una resolución que se pronunciará sobre los hechos informados, la sanción y su cuantía, o bien que acogerá los descargos presentados por el contratante, el que será debidamente notificado a éste, mediante su publicación en Portal Mercado Público. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante. Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles administrativos, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada. Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. En todos los casos de término anticipado del contrato, se procederá a la liquidación inmediata del mismo, sin derecho a indemnización alguna para el Proveedor.
DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los Establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su Director. Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar. En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Mandante podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes
Resolución de Empates
MECANISMO DE RESOLUCIÓN DE EMPATES.
En caso de que exista empate entre dos o más oferentes, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje hasta el máximo de decimales posibles durante la evaluación de las ofertas, se privilegiará a quien haya obtenido el máximo puntaje, en orden de prelación sucesiva y excluyente:
- Primer lugar Entrevista Técnica.
- Segundo lugar Experiencia en Funciones Similares del Profesional.
- Tercer lugar Monto Total de la oferta.
- Cuarto lugar Capacitaciones.
- Quinto lugar Programa de Integridad.
- Sexto lugar Cumplimiento de Documentación y Requisitos Formales. 

Si el empate persiste se adjudica al oferte que primero hubiese ingresado su oferta al portal www.mercadopublico.cl considerando en primer lugar fecha y luego hora.

Pacto de integridad
El prestador deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio, ya sean aquellos proporcionados por los Establecimientos y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la prestación de los servicios contratados. De esta manera, bajo ninguna circunstancia el prestador podrá, por cualquier título y/o medio, revelar, difundir, publicar, vender, ceder, copiar, reproducir, interferir, interceptar, alterar, modificar, dañar, inutilizar, destruir, en todo o en parte esta información, ya sea durante la vigencia de la contratación como después de su finalización, salvo autorización expresa del Mandante, otorgada a través de su Director.

Esta prohibición afecta al prestador y a su personal en cualquier calidad que se encuentren ligados a esta licitación y su responsabilidad será solidaria, incluso después de la expiración de la contratación del servicio. El prestador sólo podrá copiar o reproducir la información que sea necesaria para dar cumplimiento a la contratación que por la presente licitación pública se pretende materializar.


En caso de incumplimiento de lo precedentemente indicado, el Mandante podrá terminar anticipadamente el contrato de servicio con el prestador, encontrándose facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato, pasando a constituir dicho incumplimiento una infracción gravísima al contrato conforme a lo dispuesto en estas bases, sin perjuicio de iniciar las acciones legales procedentes
OBLIGACIONES DEL CONTRATANTE
El Proveedor queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social y Laboral. Otras obligaciones del proveedor: • El proveedor deberá dar cumplimiento a las funciones del cargo principales, eventuales y aquellas encomendadas por su Jefatura Directa. • El contratante está obligado, especialmente, a dar cumplimiento a las obligaciones contractuales y previsionales de sus trabajadores. • Mantener contacto permanente con su superior directo y/o administrador del contrato. • Cumplir con las instrucciones que sean impartidas por el supervisor del contrato o superior directo. • Enrolarse en el sistema de marcaje del establecimiento para marcar su ingreso y salida para mantener un registro de horas a pagar. • Cumplir con la documentación solicitada para los respectivos pagos mensuales. • Estar afiliado a un organismo administrador de seguro de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, según lo establece la ley N°16.744 El incumplimiento de lo señalado producirá el efecto que ipso facto, de pleno derecho y sin necesidad de declaración judicial alguna, se deje sin efecto la adjudicación procediéndose a una nueva adjudicación al oferente que siga en la licitación.
DERECHO DE INSPECCIÓN
El Servicio de Salud Talcahuano se reserva el derecho a inspeccionar en cualquier momento, a fin de verificar el funcionamiento y cumplimiento del contrato, sin perjuicio de solicitar la inspección de los órganos o instituciones competentes, a fin de fiscalizar el cumplimiento de las obligaciones contraídas por el adjudicatario.
RESGUARDOS DEL PROVEEDOR
El proveedor deberá tomar todos los resguardos necesarios para asegurarse de no incurrir en una operación prohibida, o en conductas que contraríen lo establecido en el Sistema Preventivo de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos funcionarios del Servicio de Salud Talcahuano (LA/FT/DF). Asimismo, deberá reportar a esta Institución cualquier violación a las leyes o al contrato celebrado, cualquier operación prohibida o pago dudoso, u otra situación que pueda afectar el cumplimiento del Sistema de Prevención de LA/FT y DF del Servicio de Salud Talcahuano, cooperando con cualquier solicitud de investigación que lleve a cabo esta Institución ante el conocimiento de dichas situaciones.
RESERVA DE LA INSTITUCION
El Servicio de Salud Talcahuano podrá dejar sin efecto la licitación declarándola desierta según el artículo Nº9 de la Ley 19.886, podrá Revocar y/o suspender en caso de que no se pueda seguir el flujo normal que conduce a la adjudicación, en todos los casos mencionados el acto en cuestión se formalizará mediante resolución fundada, la que será publicada en el portal mercadopublico.cl.
LICITACIONES EN SOPORTE PAPEL
Se considera excepcionalmente la presentación de antecedentes en formato papel, de acuerdo a Articulo 115, Decreto 661/2024: “3. Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado, circunstancia que deberá ser ratificada por la Dirección mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las Entidades o los oferentes por las vías que informe dicho Servicio. En el caso de los oferentes, el certificado deberá ser solicitado dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas. En tal caso, los oferentes afectados tendrán un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información. Todos los documentos aprobados o enviados fuera del Sistema de Información deberán ser publicados en dicho sistema una vez solucionada la indisponibilidad”. El procedimiento para estos casos es solicitar a la DCCP la incorporación de oferta electrónica para licitación respectiva, solicitada a través de Resolución que dé cuenta de los hechos, una vez aprobada por la DCCP, se podrá tener acceso a los documentos para posteriormente aperturar electrónicamente y de resultar adjudicado, conforme a los criterios de evaluación establecidos en dichas bases, posteriormente emitir orden de compra respectiva. Salvo que, con actualizaciones normativas, se disponga proceder de otra forma en la plataforma. El proveedor que se encuentre afectado por la indisponibilidad de la plataforma www.mercadopublico.cl, deberá comunicar información a correo electrónico: jacqueline.sanhueza@redsalud.gob.cl , dentro de las 24 hrs. siguientes al cierre de recepción de ofertas, para que su oferta sea considera en el periodo de apertura de Licitación Pública; adjuntando el Certificado de Indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en un plazo de dos días hábiles contado desde la fecha de envío del certificado, presentará su oferta con todos los antecedentes que no fueron subidos al portal por dicha indisponibilidad , de acuerdo a la información establecida en las presentes bases. Este certificado deberá ser solicitado a ChileCompra por el respectivo oferente y solo se podrán esgrimir las causales establecidas en el artículo 115, del Reglamento. (numeral 3). La presentación de la oferta deberá ser formalizada vía correo electrónico ana.arratia@redsalud.gob.cl (se considerará valido el primer correo que se recepcione por la totalidad de la oferta, a posterior no serán considerados los archivos para la evaluación de la oferta, por el peso de archivos podrá presentar en una carpeta o extensión/vinculo/link que permita la accesibilidad a todos los documentos, o si se determina enviar por partes fraccionadas en varios correos deberá identificar claramente en el primero que se emita que se enviaran más detallando por ejemplo: en el asunto y/o contenido de este, por ejemplo: 1/5 y deberá preveer que todos sean entregados en el plazo establecido) o a través de Oficina de Partes de la DSST, en el mismo plazo señalado dos días hábiles contados desde la fecha de envío de certificado de indisponibilidad
CUMPLIMIENTO DE LA NORMATIVA LABORAL
Se deja constancia que el proveedor, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. Se deja constancia que la suscripción del respectivo contrato no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
SUSPENSION, ELIMINACION DEL REGISTRO DE PROVEEDORES
Conforme a Artículo 161 del Decreto 661/2024. La Dirección podrá suspender, por un período máximo de un año, a los proveedores inscritos en el Registro. Esta medida implicará su impedimento temporal para presentar ofertas y resultar adjudicado. Las circunstancias que facultan a la Dirección de Compras para disponerla son las siguientes: 1. Si el Proveedor ha omitido o no ha actualizado, injustificadamente, información relativa a sus socios, accionistas, administradores y beneficiarios finales, en la medida que la información no pueda ser obtenida por la Dirección de Compras y Contratación Pública de fuentes oficiales. La medida perdurará hasta que subsane su incumplimiento, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. 2. Si el Proveedor formuló una declaración falsa o proporcionó antecedentes adulterados en el Registro de Proveedores. 3. Si se le aplica, por parte de una Entidad, la medida de término anticipado unilateral por incumplimiento grave de sus obligaciones. En tal caso, la Entidad afectada podrá solicitar a la Dirección de Compras la suspensión del Proveedor, atendida la afectación que se hubiere producido al interés público comprometido en la ejecución del respectivo contrato o a la continuidad del servicio, lo que deberá acreditar acompañando un informe que justifique la adopción de esta medida. 4. Si se entregan certificados, declaraciones o documentos falsos o adulterados, sea en procesos de compra efectuados por la Dirección de Compras y Contratación Pública o por el resto de las Entidades. 5. Si se utilizan procesos de compra realizados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos a los previstos en la Ley de Compras o en el presente reglamento como, por ejemplo, para publicitar servicios de una empresa o comprometer la imagen empresarial de terceros. Las anteriores conductas podrán verificarse en cada una de las etapas del proceso de compra, por ejemplo, durante la presentación de ofertas, en la instancia de formulación de preguntas en el marco de un proceso de licitación, en respuesta a solicitudes de aclaraciones o antecedentes omitidos realizadas a través de uno o más canales habilitados a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas por las Entidades licitantes, entre otras. 6. Usar el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas para fines distintos de los previstos en la Ley de Compras, el presente reglamento o las Políticas y Condiciones de uso de dicho sistema que determine la Dirección. 7. Si el Proveedor presenta reiteradamente ofertas o cotizaciones carentes de seriedad en procesos de compra, esto es, sin la intención real de contratar con el Estado, lo que podrá verificar en el rechazo o no aceptación reiterada de las órdenes de compra que le son emitidas por las Entidades compradoras en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas. 8. Si uno o más usuarios de la cuenta del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas del Proveedor incumplen las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información y Gestión de Compras. 9. Si el Proveedor, habiendo recibido un pago indebido según lo dispuesto en el artículo 134 del presente reglamento, no realiza su restitución dentro del plazo establecido por la Entidad correspondiente. La medida perdurará hasta que subsane su situación, en concordancia con lo establecido en el presente reglamento. A través del artículo 161 del Decreto 661/2024 dispone del procedimiento para la aplicación de medidas de suspensión, lo cual notificará directamente al proveedor que haya incurrido en algunas de las causales señaladas. Es responsabilidad del proveedor mantener sus datos de contactos actualizados en la ficha electrónica del sistema de información. (Artículo 153 Decreto 661/2024) La Direccion de Compras, En el caso de la Eliminación del Registro, aplicara lo señalado en el Articulo 162 Decreto 661/2024. Causales de eliminación. La Dirección de Compras eliminará a los proveedores inscritos en el Registro de Proveedores en el evento de haber sido suspendidos por un período total de veinticuatro meses, dentro de los últimos cinco años, contados desde la fecha en que la medida más reciente haya quedado ejecutoriada. Para la determinación de la medida de eliminación, se utilizará el procedimiento dispuesto en el artículo anterior. Efectos de la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores. Si el Proveedor al momento de ser suspendido o eliminado del Registro de Proveedores mantuviera vigentes contratos de tracto sucesivo o de prestación de servicios, con una o más entidades, estos podrán ser ejecutados hasta su total terminación, salvo que la Entidad haya previsto en las respectivas Bases de licitación o se haya establecido en el contrato, la suspensión o eliminación del Registro de Proveedores como causal de término anticipado de contrato. La suspensión cesará de pleno derecho una vez que haya transcurrido el plazo de su duración. El Proveedor suspendido que, habiendo cumplido el plazo de la suspensión, no haya sido objeto de la aplicación de una nueva medida en los cinco años siguientes, podrá solicitar a la Dirección que no se visualice en su ficha electrónica dicho antecedente.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.