Podrán
participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas
para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración
jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de la ley
19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración
del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y
servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con
personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
2.- UNIÓN
TEMPORAL DE PROVEEDORES
Fomentando el
principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Artículo N.º 180 del Reglamento de la Ley N.º 19.886. Sin perjuicio de
todos aquellos alcances contemplados en la Directiva de Compras y
Contrataciones Públicas Nº22.
La unión
Temporal de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio,
caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal
objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar
la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente
tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas
empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de
que puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor
tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
2.1.
Se considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La
Municipalidad, Área educación, además de nombrar un representante o apoderado.
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en
la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente
considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de
la unión, esta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de
contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se
desiste de su participación en el respectivo proceso.
2.2.
En el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
A)
En todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B)
La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
180, letra c. del Reglamento de la Ley N.º 19.886.
C)
Cada proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá
encontrarse hábil en el registro de Proveedores
D)
Las causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
E)
La oferta presentada por una unión compuesta por proveedores que no corresponda
a una empresa de menor tamaño será declarado inadmisible en la etapa de
evaluación.
2.3.
MODIFICACIONES DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser
informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá
materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para
su constitución.
2.3.1 Inhabilidad
sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de Proveedores.
En el caso en
que la inhabilidad se produzca durante el período en que el contrato se
encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado por otro,
propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con los
requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para ofertar y
cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora, inferiores a los
que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse el contrato, de
todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un acta.
En el evento de
que la Entidad compradora apruebe el reemplazo del integrante inhábil, la Unión
Temporal de Proveedores deberá suscribir, según corresponda, el respectivo
instrumento público o privado para su materialización. Dicho cambio debe
formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en
el inciso precedente será verificado en la forma siguiente:
2.3.1.1 Cuando
la modificación de la composición de la Unión Temporal de Proveedores suponga
la disminución de empresas, o la sustitución de una o varias por otra u otras,
se necesitará la autorización previa y expresa del órgano contratante, debiendo
haberse ejecutado el contrato al menos en un veinte por ciento de su valor. En
todo caso, deberá mantenerse al menos una de las empresas inicialmente
adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión Temporal de
Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos que sean
relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad para
solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para la
adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el plazo
de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no presentación de
tales documentos en el plazo establecido será causal para el rechazo de la
solicitud.
2.3.1.3. Una
vez que los antecedentes necesarios se encuentren en poder de la Entidad
compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles para aprobar o
rechazar esta solicitud.
2.4.
DE LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5.
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del
contrato las siguientes.
A)
La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con
el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia,
se remitirán los antecedentes pertinentes a la fiscalía nacional económica.
B)
Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante
reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C)
Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a
cualquiera de sus miembros.
D)
Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E)
Disolución de la UTP.
F)
Además de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1)
Microempresas: son aquellas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas
empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan
de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
FINANCIAMIENTO:
SUBVENCION GENERAL (PRESUPUESTO EDUCACION).
ITEM: 22.11.999
PRESUPUESTO
DISPONIBLE: $ 60.000.000.- IMPTOS. INCLUIDOS.
4.-
APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente
Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos,
Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, así como
toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico Económica,
que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la
Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será
obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa
Vigente.
- Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Técnicas.
4.2 PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente.
- Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Administrativas y sus Anexos.
- Anexo
Nº6 Oferta Técnico Económica
- Contrato y
sus modificaciones, si las hubiere.
5.-
COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN
Las
comunicaciones entre la entidad licitante y los Oferentes, deben realizarse
exclusivamente a través, del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el
organismo licitante sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a las preguntas,
observaciones y reclamos, a través del mismo medio.
Es obligación
del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación” y/o "responsable del Contrato".
6.-
MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección
Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de
los oferentes, durante el proceso de la propuesta, hasta antes del vencimiento
del plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo,
serán informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas
modificaciones formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la
total tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los potenciales
oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS
OFERTAS
La presente
Licitación Pública corresponde al "SERVICIO DE AUDITORIA EXTERNA DAEM LOS
ANGELES PERIODO 2020-2021-2022-2023 y 2024", de acuerdo a lo señalado en
las Bases Técnicas, adjuntas a la presente licitación.
El o los
oferentes participantes deberán presentar su propuesta en anexo Nº6 Oferta
Técnico Económica, la cual deberá contemplar todos los costos asociados a la
presente licitación, según lo requerido en las presentes bases.
Se establece
que en el caso de haber diferencias entre el monto señalado por el oferente en
el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo Nº6
"Oferta Técnico Económica"; prevalecerá el valor registrado en el
referido anexo.
En el caso de
presentarse errores en el Anexo Nº6 Oferta Técnico Económica, se procederá de
la siguiente forma:
a) En el
proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo
N°6 Oferta técnico económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se
recalculará el precio ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán hasta 2 decimales.)
b) Las ofertas
de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la Municipalidad, la
que en el proceso de evaluación técnica y selección de las ofertas podrá
solicitar asesoría que considere necesaria.
c) Por el sólo
hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las Bases
Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Anexos y
Bases Técnicas.
d) En el caso
de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto
informado
8.- VIGENCIA
DE LA OFERTA
Los oferentes,
con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la
misma hasta la firma del contrato por parte del oferente adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la
restante documentación que rige esta Licitación.
9.-
SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará
que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos
los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento
requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en
las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS
Y RESPUESTAS
Las preguntas
sobre antecedentes deberán formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl
Link Foro. No se aceptará ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni
extraoficial. Las aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo
Portal www.mercadopublico.cl.
11.-
COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS OFERTAS
La apertura se
realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de
Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un
miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de
la licitación de la Dirección Comunal de Educación, quien además será el que
deberá levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada
por los integrantes de la Comisión
El acto de
apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal
www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia
de la comisión de apertura.
Se declarará
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa
de evaluación de ofertas.
Los oferentes
podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la
licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal
Mercado Público.
Atendidas las
características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12.-COMISIÓN
Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de
Evaluación, la que será conformada para esta licitación, y estará definida en
el decreto que autoriza y aprueba el llamado a licitación, estudiará las
diferentes ofertas recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación
exigida en el ITEM Nº4 “ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA”.
La evaluación
de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se
asignarán puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de
evaluación según la ponderación establecida en las presentes Bases
Administrativas.
La comisión de
evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo
máximo de 10 días hábiles (Lunes a Viernes), al Señor Alcalde una nómina de los
oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar
al Oferente mejor evaluado.
Durante el
proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a las oferentes
aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los oferentes
una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto es, en
tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes si correspondiere a través del sistema de información.
Se podrá
considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La
Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna.
Los oferentes
que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera
de bases; pudiendo informar a fiscalía o a quien corresponda.
En caso que el
Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a
fiscalía o a quien corresponda.
En las
operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán
dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para
todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que obtienen
3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de puntaje de
acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE
PRELIMINAR
|
PUNTAJE
FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje
preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado
entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de
que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad
considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más
conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las
bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y
declarará inadmisibles las demás.
13. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES FORMALES
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
14. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
15. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
Cuando el precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta, solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no tenerla) o ampliación de esta.
El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
16.-
CRITERIOS DE EVALUACIÓN
Los criterios
de evaluación son los siguientes:
16.1 PRECIO
(45%)
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en
Anexo Nº6 Oferta Técnico Económica. La oferta con menor precio obtendrá 100
puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de
acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
|
PUNTAJE = (PRECIO MÍNIMO OFERTADO /
PRECIO DE LA OFERTA A EVALUAR) * 100
|
16.2
EXPERIENCIA DE LA EMPRESA (28%)
La experiencia
se medirá se en base a servicios de auditorías a DAEM con presupuesto Anual
mayor a $10.000 millones en los últimos 5 años contados hacia atrás desde la
fecha de cierre de la recepción de ofertas de la presente licitación y se
asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CANTIDAD DE AUDITORIAS EJECUTADAS
|
PUNTAJE
|
|
9 o más auditorías ejecutadas
|
100 puntos
|
|
Entre 7 y 8 auditorías ejecutadas
|
80 puntos
|
|
Entre 5 y 6 auditorías ejecutadas
|
60 puntos
|
|
Entre 3 y 4 auditorías ejecutadas
|
40 puntos
|
|
Entre 1 y 2 auditorías ejecutadas
|
20 puntos
|
|
No informa o no se puede demostrar
|
Oferta Inadmisible
|
(*) Para
acreditar la experiencia de la empresa deberá adjuntar ordenes de compras con
recepción conforme o factura con detalle correspondiente al servicio que se
paga en la ejecución de servicios de auditoria en DAEM, según lo mencionado en
punto N°8 de las BASES TECNICAS, en los últimos 5 años contados hacia atrás
desde la fecha de cierre de la recepción de oferta.
(**) Para
acreditar el presupuesto total del mandante, el oferente deberá acompañar
certificado emitido por el mandante o “print” de pantalla del presupuesto del
organismo mandante publicado en la página de transparencia. En ambos casos la
comisión evaluadora verificara la información entregada.
(***) En el
caso de informar experiencia y esta no corresponda a una prestación a DAEM con
presupuesto mayor a $10.000 millones o no se acredite, la oferta será
considerada inadmisible al momento de la evaluación.
16.3
EXPERIENCIA DEL JEFE DEL EQUIPO AUDITOR (20%)
Experiencia del
profesional propuesto para el cargo JEFE DEL EQUIPO AUDITOR en la
ejecución de servicios de auditorías en DAEM y número de contratos en los que
ha trabajado como Jefe de equipos auditores a DAEM en los últimos 10 años,
según anexo N°5.
|
CANTIDAD DE AUDITORIAS EJECUTADAS
|
PUNTAJE
|
|
5 o más auditorías ejecutadas
|
100 puntos
|
|
4 auditorías ejecutadas
|
75 puntos
|
|
3 auditorías ejecutadas
|
50 puntos
|
|
2 auditorías ejecutadas
|
25 puntos
|
|
Inferior a 2, no informa o no se puede
demostrar
|
Oferta Inadmisible
|
(*) Para
acreditar la experiencia del JEFE DEL EQUIPO AUDITOR deberá adjuntar
certificados y contratos entre el profesional y la institución y/o el
oferente, en servicios de auditorías a DAEM como JEFE DEL EQUIPO AUDITOR,
según lo mencionado en punto N°7 las BASES TECNICAS, en los últimos 10 años
contados hacia atrás desde la fecha de cierre de la recepción de oferta. Los
documentos presentados para acreditar la experiencia del profesional deberán
indicar claramente el rol que cumplió el profesional en dicho contrato e
indicar específicamente descripción de los servicios prestados correspondiente
al anexo N°5.
(**) La no
presentación de estos certificados, dará lugar en el momento de la evaluación a
dejar inadmisible la oferta. En el caso de informar experiencia y esta no
corresponda a una prestación a DAEM, la oferta será considerada inadmisible al
momento de la evaluación.
16.4.
PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)
El puntaje del
Programa de Integridad del o los oferentes en evaluación, dependerá si poseen y
adjuntan a su oferta de acuerdo a lo señalado en Punto N°4 “Antecedentes para
Incluir en la Oferta” de la ficha de la licitación, su Programa de Integridad.
El puntaje se obtendrá según la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta programa de integridad y acredita que es
conocida por sus trabajadores.
|
100 puntos
|
|
SI adjunta programa de integridad, pero no acredita
que es conocida por sus trabajadores.
|
0 puntos
|
|
NO adjunta programa de integridad conocido por sus
trabajadores.
|
0 puntos
|
Para acreditar
el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de
licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad
conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de
integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de
integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá
adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en
conocimiento de dicho programa.
16.5. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS
FORMALES (2%)
Se evaluará de acuerdo a la siguiente tabla:
|
DESCRIPCIÓN
|
PUNTAJE
|
|
Oferente
cumple con la presentación completa de antecedentes.
|
100
puntos
|
|
Oferente
ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones
o antecedentes y se aplica lo dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14
de las presentes bases, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí
indicado.
|
50 puntos
|
|
Oferente
no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o
antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del
plazo indicado en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases.
|
0
puntos
|
El puntaje ponderado del criterio se obtiene aplicando:
|
Ptje. Pond. Cumplimiento de Requisitos Formales (P.P.
C.R.F) = 2% x Puntaje (C.R.F.)
|
16.6.
PUNTAJE TOTAL PONDERADO
El puntaje
total ponderado (PTP), se calculará según la siguiente formula:
PTP= (PRECIO)*0.45 + (EXPERIENCIA DE LA
EMPRESA)* 0.28 + (EXPERIENCIA DEL JEFE DEL EQUIPO AUDITOR)*0.20
+ (PROGRAMA DE INTEGRIDAD)* 0.05 + (CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES)* 0.02.
NOTA: Para la evaluación en cada uno de los criterios se consideraran dos
decimales.
17.-
RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido la
mayor ponderación en el criterio "PRECIO". Si aplicando
la fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en
el criterio “EXPERIENCIA DE LA EMPRESA”, Si aplicando la
fórmula anterior aún continua el empate entre oferentes, se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en
el criterio " EXPERIENCIA DEL JEFE DEL EQUIPO
AUDITOR ", Si aplicando la fórmula anterior aún continua el empate entre oferentes, se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio "PROGRAMA DE INTEGRIDAD", finalmente si aplicando la fórmula anterior
aún continua el empate entre oferentes, se resolverá adjudicando
al oferente que hubiese obtenido la mayor ponderación en CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES.
Si aplicando la
prelación anterior en el empate continuase entre dos ó más oferentes, se
adjudicará a quién haya ingresado primero en día su oferta en el portal una vez
publicada la licitación, y por último si el empate persiste, se adjudicará a
quién ingrese al portal su oferta primero en hora.
18.-
ADJUDICACIÓN
Se propondrá al
Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de
Evaluación en la etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante
decreto Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal
de www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también
notificados a través del portal.
Si la
contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el Art.
65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el acuerdo
de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos que
comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo
19.- DEL
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que
los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las
consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos
contados desde la publicación en el sistema de información
www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de
la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las
respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad
licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder,
contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este
plazo no afectará la vigencia de contratación.
20.-
READJUDICACIÓN
Si el
respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los
documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra
(en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación
original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados
desde la publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de
acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente,
a menos que, de acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar
desierta la licitación con el debido fundamento.
21.- PLAZO
DE ADJUDICACIÓN
En caso de no
cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl,
informando allí las razones del atraso.
22.-DESISTIMIENTO
DE LA PROPUESTA
Si el Contrato
no se suscribiere dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de
Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el
Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
El desistimiento deberá ser comunicado al responsable del contrato, Área
educación, vía escrita.
23.- DE LA MODALIDAD DEL CONTRATO.
El contrato suscrito entre la Municipalidad y el Adjudicatario será, en pesos
chilenos, sin reajuste ni intereses, impuestos incluidos, y el pago será
efectuado en un solo pago al final de la prestación del servicio sin perjuicio
de que se valorizará por etapa de auditoria, en caso de necesidad de liquidar
antes del contrato.
24.- DEL
CONTRATO Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
Una vez
resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y una vez
notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente adjudicado.
Este deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes
documentos:
A)
Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el
Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o
certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la
página www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no
superior a 60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación,
en caso de ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá
presentar la escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que
el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores y el documento
solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,
el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos,
contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
B)
Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la
licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se
materialice el acuerdo.
C)
Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
D)
Certificado de antecedentes laborales y previsionales, art. 6 Ley de
presupuestos 2025, N°21.722, es decir, F-30. En caso de que el
oferente participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado
deberá ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.
E)
Declaración Jurada "Habilidad en registro de proveedores” (En el caso de
tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser
entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión).
F) PLAN DE TRABAJO EN FORMATO PROPIO, el
que deberá contener los puntos señalados en el punto N°6 de las bases Técnicas.
G)
Documentos del equipo auditor, según el siguiente listado (por cada uno de los
integrantes del equipo):
1.- Curriculum
Vitae del profesional.
2.- Certificado
de título del profesional
3.- Documentación que acrediten la experiencia mínima del equipo auditor, según
lo indicado en punto N°7 de las Bases Técnicas.
Para contratar,
el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el sitio www.mercadopublico.cl
en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el
Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros
integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el
Registro de Chileproveedores.
Cumplidos los requisitos previos por parte del Adjudicado (en adelante, el Proveedor), se procederá a la revisión del plan de trabajo. Una vez otorgado el visto bueno a dicho plan —requisito esencial para la firma del contrato— se continuará con la suscripción del contrato correspondiente, el cual será redactado por la Dirección de Asesoría Jurídica área Educación. Una vez redactado, el contrato será remitido al Proveedor para su firma, ya sea de manera personal, por correo tradicional o por correo electrónico, según corresponda.
El Proveedor
remite contrato, debidamente suscrito ya sea con firma electrónica simple,
adjuntando además copia de la cédula de identidad firmada de la persona natural
adjudicada o representante legal de la Empresa, según corresponda, o firma
electrónica avanzada o firma autorizada ante Notario a la Unidad Requirente, de
forma personal, por correo tradicional o correo electrónico, según corresponda,
en un plazo máximo de 10 días hábiles.
Si el
adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (números A y B
sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los
gastos que se originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del
Contrato serán exclusivamente de cargo del Proveedor.
Toda
discrepancia que surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato,
es de competencia de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del
contrato será a partir de la fecha del decreto que aprueba contrato, hasta la
liquidación del contrato.
El Proveedor no
podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
Cuando se trate
de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá
efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la
notificación de la adjudicación.
25.- DE LA
ORDEN DE COMPRA
Una vez
adjudicada la licitación en el portal www.mercadopublico.cl y entregado
por parte del proveedor los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO
Y DOCUMENTOS PARA CONTRATAR de las presentes bases, el Inspector Técnico
solicitará a profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de
compra, con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con copia de la
garantía de fiel cumplimiento del contrato entregada por el proveedor.
Para todo efecto, se entenderá a la aceptación de la orden de compra como la
formalización del contrato entre el proveedor y el mandante.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contadas de
lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas
las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos
y Bases Técnicas.
Si el proveedor no aceptase la orden de compra en el plazo de 48 horas, la
Municipalidad podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente
rechazada una vez transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
En el caso que deba emitirse más de una orden de compra, a partir de la
segunda, el Inspector Técnica del contrato solicitará a la unidad de
Adquisiciones la emisión de la orden de compra correspondiente.
26.-
RESPONSABILIDAD CIVIL
La
Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que
se produjeran a terceros con motivo u ocasión de la adquisición de la presente
licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en el
adjudicado.
27.- DAÑOS A
TERCEROS
Todo daño de cualquier
naturaleza que, con motivo de la presente licitación se cause a terceros, será
de exclusiva responsabilidad y costo del Adjudicado.
28.-DOMICILIO,
JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o
aplicación de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a
conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos de las
obligaciones contractuales las partes fijan su domicilio en la ciudad de Los
Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus Tribunales la competencia. En
todos los casos será aplicable la legislación chilena que se presume conocida
por las partes.
29.-
SUBCONTRATACIÓN
No se considera
la subcontratación, el proveedor adjudicado estará obligado a cumplir con todas
las obligaciones contraídas.
30.- DEL
TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles notificará por
escrito al proveedor de su decisión de rescindir o poner término anticipado del
Contrato en las siguientes situaciones:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la
persona natural.
b) La extinción de la personalidad jurídica de la
sociedad contratista.
c) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes,
siempre que el proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El incumplimiento grave de las obligaciones
contraídas por el proveedor. Las bases o el contrato deberán establecer de
manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida:
- Atraso en la entrega en alguno de los pre-informes y el informe final de la
auditoria que se está realizando.
- Si el Proveedor adjudicado excede en los plazos establecidos en las bases
técnicas.
- Si el proveedor Adjudicado no realiza la debida presentación al Concejo
Municipal, de acuerdo a lo establecido en las Bases Técnicas.
- Si el proveedor adjudicado no cumpliese con el equipo de trabajo de auditores
o con el jefe de auditores ofertados.
e) El estado de notoria insolvencia del contratista,
a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean
suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
f) La imposibilidad de ejecutar la
prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible
modificar el contrato conforme con el artículo 129 precedente. En tal caso, la
entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se
hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del
contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del
contrato obedeciere a motivos imputables al proveedor, procederá que se
apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del
reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo exija el interés público o la seguridad
nacional, según lo establece el Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del
Ministerio de Hacienda
h) Si al momento de contratar posee incumplimientos
de obligaciones laborales y previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30 - 1, y
durante el transcurso del contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta,
es decir, que estos sean pagados completamente a la mitad del contrato con un
plazo máximo de 6 meses.
i) Las demás causales establecidas en la ley, en las
respectivas bases de la licitación o en el contrato. Dichas bases podrán
establecer mecanismos de compensación y de indemnización a los contratantes.
En caso de producirse las causales indicadas en b);
d); e); y/o h), la Municipalidad de Los Ángeles deberá hacer efectiva la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner término anticipado al
Contrato en forma administrativa y sin necesidad de intervención de los
Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de ejercer las acciones
legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símil N°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).
31. DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
a) El proveedor deberá prestar oportunamente los servicios
requeridos en la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de
compra y firma del contrato respectivo. Será responsable de culpa leve por
todas las acciones y/o actividades que ejecute y/o desarrolle y de todos los
perjuicios directos, previstos o imprevistos, causados por alguna clase de
incumplimiento contractual.
b) El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso
fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si
corresponde, y todo servicio requerido para el normal desarrollo de la presente
licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la
diligencia debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la
simple observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por
sí sola para exonerarse de responsabilidad.
d) Será
responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro de
Proveedores.
32.- DE LAS
OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
- Será
obligación del Adjudicado cumplir cabalmente lo dispuesto en las Bases
Administrativas, Anexos, Bases técnicas, documento de Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere y contrato respectivo.
- Realizar las entregas de los informes y pre-informes dentro de los plazos
establecidos.
- Mantener durante el periodo de ejecución del servicio el numero y cantidades
técnicas del equipo de trabajo.
- Resolver las observaciones en los plazos establecidos en la comisión.
- Deberá
mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica,
vigente durante el transcurso del contrato.
- Será responsabilidad del adjudicado la entrega del servicio de acuerdo a
lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativa
- Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para
garantizar la correcta ejecución del servicio ofertado con los productos
incluidos en su oferta económica.
- En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del
desarrollo del contrato, el prestador del servicio será responsable de reparar
tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad
- Será
responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes Laborales,
Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que cualquier
contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya sea en
materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva responsabilidad del
Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar alguna obligación
laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla
podrá ejercer en contra de este último las acciones de repetición que fueren
pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que de la misma manera
para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar
civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido
ésta demandada por falta de servicio a raíz de la ejecución de lo que es
materia de la presente licitación que debe realizar el Proveedor, así declarada
por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta
última las acciones de repetición pertinentes y que le confiere la legislación
vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato,
así mismo para subcontratistas, si corresponde.
- El Adjudicado
es responsable íntegramente de las emergencias, daños a terceros o a sus
propios trabajadores, en razón de las labores realizadas, en virtud de lo cual
deberá disponer las medidas de resguardo y/o contratación de seguros
necesarios.
- Será
responsabilidad y de cargo del Adjudicado, cualquier accidente que se ocasione
producto del cumplimiento del contrato, desligando de toda responsabilidad al
mandante.
- El Adjudicado
deberá informar al Inspector Técnico, si la factura correspondiente al pago fue
cedida, o no fue cedida al factoring.
Al momento de
emitir la factura en la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo
electrónico, remitir una copia al Inspector Técnico.
33.- PLAZO
DE EJECUCION DEL SERVICIO
La auditoría
deberá ser ejecutada en un plazo de 100 días corridos, incluyendo la
presentación de preinformes e Informe Final de Auditoría:
a. Inicio
de la Auditoria: Una vez aceptada la Orden de compra por parte del
Adjudicatario, este tendrá 24hrs. para requerir al DAEM, a través del Inspector
Técnico, la información necesaria para iniciar la revisión.
En un plazo que
no exceda los 10 días hábiles en Inspector técnico coordinará con el
adjudicatario, la entrega de la información requerida; dicha entrega deberá ser
de manera presencial en el DAEM de Los Ángeles previa firma de la Carta de
Confidencialidad. En este mismo acto se firmará un Acta de Inicio y se
entregarán las dependencias que utilizará el equipo de auditoría. Con este
acto, comenzarán a computarse los 100 días corridos de plazo total para la
ejecución del servicio. Para este mismo día, se coordinará entre las partes, la
presentación inicial del Plan de trabajo y la presentación del equipo auditor.
b. Plazo
de la Ejecución de la Auditoría: 100 días corridos.
c. Entrega
Preinforme Etapa N° 1: Día hábil siguiente al término de los 40 días corridos
contados desde el inicio de la ejecución de la auditoría.
d.
Entrega Preinforme Etapa N°2: Día hábil siguiente al término de los 80 días
corridos contados desde el inicio de la ejecución de la auditoría.
e.
Entrega Informe Final Auditoría: Hasta el día de finalización de la auditoria
establecido en el contrato. Si hubiere aumentos de plazos, la fecha de entrega
se extiende hasta el término de éstos.
El
adjudicatario podrá solicitar bajo los criterios ya señalados, el aumento de
plazo en cada una de las etapas. Sin perjuicio de lo anterior, el eventual
plazo adicional no afectara en ningún caso la fecha de entrega del informe
final (100 días corridos.).
En caso de que el adjudicatario culmine la respectiva etapa en menos de 40 días
corridos, plazo formalmente otorgado en bases. Esta ventaja será de beneficio
del adjudicatario, sin afectar la fecha de entrega del informe final, asociada
a los 100 días corridos.
Una vez
recibidos los preinformes de las Etapas 1 y 2, la Comisión Técnica emitirá un
pronunciamiento respecto del cumplimiento de lo solicitado en las bases
técnicas, en un plazo no superior a 10 días hábiles, cuyos antecedentes deberán
ser considerados por el adjudicatario en la confección del Informe Final de
Auditoría, a objeto de levantar previamente observaciones formuladas u otros
alcances descritos en los preinformes.
El tiempo que
transcurra entre la entrega de los preinformes y el pronunciamiento conforme de
la comisión técnica, no será computado en el plazo de 100 días corridos. Salvo
aquellos plazos concedidos como aumentos, a solicitud del adjudicatario, los
que si computaran para el cálculo de 100 días corridos.
La Presentación
al Concejo Municipal no se encuentra incluida en el plazo de ejecución de la
Auditoría.
Sólo por causas
de fuerza mayor o caso fortuito debidamente calificados por El mandante, éste
podrá modificar el plazo para el desarrollo de la auditoria por el tiempo que
estrictamente dure el inconveniente.
a.
El proveedor deberá evaluar técnicamente el tiempo real de ejecución de la
auditoria, al momento de evaluar su oferta. El no cumplimiento de los
plazos establecidos en el contrato dará lugar a la aplicación de las multas
correspondientes.
b.
El plazo fijado en las presentes bases administrativas se entenderá en días
corridos, sin deducción de días de lluvia, feriados, ni festivos y deberá ser
cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso fortuito, cuando concurran
las siguientes circunstancias en forma copulativas:
·
Que se produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del proveedor.
·
Que el hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
·
Que el hecho sea insuperable.
·
Que se produzca la imposibilidad de ejecutar la obligación contraída.
34.- PROCEDIMIENTO DE AUMENTO DEL PLAZO
La Inspección Técnica podrá aumentar el plazo de entrega que es materia de esta
licitación a petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso
fortuito, o causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama
fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios públicos,
etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida
la (s) causa (s) que lo origine mediante correo electrónico. En ningún caso
podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o autorizaciones de
otras Instituciones, entre otros, como argumentos para solicitar tal aumento de
plazo de entrega. Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo, las
interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las
obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la
Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento
del plazo de entrega, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando
Decreto Alcaldicio que apruebe el aumento de Plazo de la etapa .
La solicitud de aumento de plazo de entrega deberá ser siempre con fecha
anterior a la fecha de término de la etapa.
35.- DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA DEL SERVICIO
Para todos los
efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección Técnica o Inspector
Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya encomendado velar
directamente por la correcta ejecución del servicio correspondiente a la
presente licitación, y en general, por el cumplimiento del Contrato, el que
deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando Inspector Técnico
suplente y funciones a desarrollar
El Inspector
Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las obligaciones
contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la materia, las
Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que rige la
presenta licitación, incluyendo normativa vigente.
36.- DE LAS
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO (IT)
La Inspección
técnica del servicio será un funcionario del DAEM, con conocimiento en el área
de las materias a auditar. Este funcionario será el encargado de coordinar con
el adjudicatario todo tipo de requerimiento de este, de acuerdo con lo establecido
en las bases técnicas. En específico deberá:
•
Informar al adjudicatario, correo electrónico, que servirá de medio de
comunicación durante toda la prestación del servicio.
•
Coordinar día y hora para la primera entrega de información, firma del acta de
inicio del servicio y presentación inicial del servicio.
•
Recibir y canalizar las solicitudes de información que haga el adjudicatario.
•
Gestionar las solicitudes de información con el área del DAEM que corresponda.
•
Entregar la información, de acuerdo con lo establecido en estas bases, al
adjudicatario.
•
Recibir los preinformes e informe final y gestionar la reunión de la Comisión
técnica para la revisión de los mismos.
•
Canalizar al adjudicatario las observaciones realizadas por la comisión técnica
a los preinformes e Informe final en los plazos establecidos en estas bases.
•
Llevar registro en el “Libro de servicio de auditoria” de todo acontecimiento
que transcurra durante la prestación del servicio.
•
Crear una carpeta física y/o digital que contenga el registro cronológico de
los requerimientos y respuestas de solicitudes del adjudicatario.
•
Coordinar y solicitar al alcalde fecha y hora para la presentación al Concejo
Municipal.
•
Gestionar los procedimientos administrativos y aplicar Multas al adjudicatario
en caso de ser necesario.
•
Emitir certificación conforme para el pago del Servicio.
•
Otras tareas que se requieran para la buena prestación del Servicio de
Auditoria.
Se considerará
un subrogante en caso de ausencia del titular.
37.-DEL
LIBRO DE INSPECCIÓN
El proveedor
mantendrá un libro foliado en triplicado, que será proporcionado por él,
denominado Libro de inspección técnica, que será el medio de comunicación
oficial entre el Inspector Técnico y el Adjudicado.
En el Libro de
inspección técnica se deberá dejar constancia:
a) De los
avances de la auditoria.
b) De las
órdenes que dentro de los términos del Contrato se impartan al proveedor.
c) De las
observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d) De los demás
antecedentes que exija el I.T.
e) De las
observaciones que pudiere estampar el I.T. a solicitud del equipo auditor.
g) De las
situaciones que puedan ameritar la imposición de multas, y de las multas ya
cursadas.
h) Del
congelamiento del plazo.
Toda
comunicación que se establezca en el libro de inspección técnica, por el
Adjudicado y/o el I.T., se considerará comunicación oficial.
La hoja
original del libro será retirada por el Inspector Técnico, y la primera copia
por el proveedor, previa firma conforme de ambas partes, para sus respectivos
archivos.
38.-
COMISION TECNICA DE REVISION:
La Comisión
Técnica estará conformada por Directora de Control y un profesional de la
dirección; Directora Jurídica y un profesional de dicha dirección; Director de
Administración y Finanzas de la Municipalidad y Jefa de Administración y
Finanzas del DAEM de los Ángeles. Dicha comisión tendrá como funciones:
•
Aprobar, observar o rechazar los Pre informes entregados por el adjudicatario.
Lo anterior, en relación al cumplimiento de lo requerido en las presentes bases
técnicas de auditoria.
•
Aprobar o rechazar las correcciones realizadas por la empresa adjudicada a las
observaciones planteadas por la comisión técnica, respecto de los preinformes.
•
Aprobar, observar o rechazar el Informe Final cuando éste no cumpla con lo
requerido en las bases. Esta aprobación será requisito para la entrega formal
de dicho Informe Final al Alcalde, de acuerdo con lo señalado en el párrafo
final del punto N°9 de las bases técnicas. Y para la Certificación de recepción
conforme del Servicio que tendrá que emitir el Inspector Técnico para el pago
de éste.
Los
pronunciamientos emitidos por esta comisión deberán ser entregados al Inspector
Técnico, mediante “Acta de la Comisión” debidamente firmada por sus
integrantes.
En caso de
ausencia de Directores y Jefaturas Titulares, deberán integrar la comisión sus
subrogantes
39.- DEL
PAGO
El Pago se
realizará en un estado de pago único dentro de los 30 días corridos una vez
recibida la Factura por la Dirección de Educación Municipal.
Una vez recepcionado conforme por la Comisión Técnica el informe final y
realizada la presentación al Concejo Municipal, el proveedor podrá emitir la
factura correspondiente.
El pago será realizado contra factura a nombre de la Municipalidad de Los
Ángeles, área educación, Rut 69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los
Ángeles, indicando número de orden de compra correspondiente.
La Factura
deberá considerar VºBº del Inspector Técnico y del Director Comunal de
Educación.
La Factura
deberá ser entregada en la Dirección de Administración de Educación Municipal,
ubicada en Lautaro 280, Los Ángeles.
En el caso de
una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su
constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que
genere la ejecución contractual.
Del pago se
podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor
el proveedor.
40.-
DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.- El oferente
Adjudicado deberá presentar los siguientes antecedentes:
1.1 Acta
recepción conforme de la comisión técnica de revisión (por cada pre-informe y
el informe final)
1.2 Factura a
nombre de MUNICIPALIDAD DE LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, esta
debe indicar el número de orden de compra. Al momento de emitir la factura en
la página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir
una copia al Inspector Técnico, según corresponda.
2.- El IT
de la licitación deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1 Factura con
V°B° del Director DAEM, del Inspector Técnico y Comisión de Revisión.
2.2 Orden de
Compra en estado aceptada por el oferente adjudicado.
2.3 Bases
Administrativas y Bases técnicas.
2.4 Acta de
Inicio de Inicio de la auditoria.
2.5 Oferta
Técnico Económica.
2.6 Decreto
Alcaldicio de adjudicación.
2.7 Fotocopia
documento de garantía de fiel cumplimiento.
2.8 Contrato y
sus modificaciones, si las hubiere.
2.9 Decreto
Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
2.10 Decreto
que designa IT titular y suplente.
2.11 Acta de
Recepción conforme.
2.12 Certificado
detallado de conformidad de la recepción del servicio, emitido por el IT.
2.13 Fotografía de la presentación al Concejo Municipal
2.14 En caso de
multas, Decreto Alcaldicio que sanciona dichas multas.
2.15 En el caso
de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar informe de cesión
emitido a través de www.sii.cl.
En el caso de
una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su
constitución, quien deberá emitir factura respectiva para cursar los pagos que
generen la ejecución contractual. Del pago se podrán hacer descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el proveedor.
41.- LOS
DESCUENTOS
En el pago
podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el Oferente Adjudicado. Dichos descuentos serán imputados al pago
correspondiente del Adjudicatario y/o de las garantías vigentes, cuando éstas
existan.
42.-
SANCIONES Y MULTAS
El
incumplimiento de las presentes Bases Administrativas y Bases técnicas
facultará a la Dirección de Educación Municipal para aplicar una o más de las
siguientes sanciones:
a.- En el caso
de atraso en la entrega en alguno de los pre-informes y el informe final
de la auditoria que se está realizando, se aplicará una multa equivalente
a 0,75 uf por cada día corrido de atraso en la entrega final, con un
máximo de 6 días corridos. Si transcurrido este tiempo el proveedor adjudicado
no hiciera entrega de los pre-informes e informe final de la auditoria, la Municipalidad
dará término anticipado del contrato y hará efectiva la garantía de fiel
cumplimiento del contrato.
b.- Si el
proveedor adjudicado hubiere excedido el plazo establecido en las Bases
Técnicas, para subsanar observaciones, esos días adicionales estarán afectos a
multas, las que serán aplicadas de acuerdo a lo estipulado en las presentes
Bases, de lo que se dejará constancia en el Acta de Recepción. Dicho
incumplimiento será sancionado con el cobro de 0,75 uf. Si el atraso se
prolonga por más de 05 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará
efectiva la Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término
anticipado al Contrato.
c.- Si el proveedor adjudicado no realizara la presentación Al concejo
municipal según lo establecido en las Bases Técnicas, se aplicará una
multa equivalente a 0,75 uf por cada día corrido en el atraso de la
presentación, con un máximo de 5 días corridos. Si el atraso se prolonga por
más de 05 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la
Garantía de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al
Contrato.
d.- Si el proveedor adjudicado no cumpliese con el equipo de trabajo de
auditores o con el jefe de auditores ofertados, se aplicará una multa
equivalente a 0,75 uf por cada día corrido en que no regularice la
situación, con un máximo de 5 días corridos. Si el atraso se prolonga por más
de 05 días corridos, la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía
de fiel cumplimiento correspondiente y pondrá término anticipado al Contrato
e.- El
valor de la UF será del día de registro de la multa en el Libro de inspección
técnica.
f.- Las multas
se descontarán del monto del estado de Pago correspondiente al período que se
dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa, o de las garantías vigentes.
g.- El
responsable de la aplicación de multas será el I.T. quien informará al
proveedor adjudicado mediante el Libro de inspección técnica.
h.- Las multas
podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes
Bases.
i.- Las
multas cursadas, en total, no podrán superar el 30% del valor total del
contrato, en caso de incumplimiento la Municipalidad podrá terminar
anticipadamente el contrato.
43.- DEL
PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este procedimiento se utilizará para la aplicación
de multas, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento y término anticipado del
contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de
multa, cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento o término anticipado del
contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de ello al proveedor,
por escrito, a través de libro de inspección técnica o correo electrónico,
informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquella se
motiva.
A contar de la notificación singularizada en el
párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para
efectuar sus descargos por escrito acompañando todos los antecedentes que
respalden su posición mediante carta dirigida al director (a) de la Dirección a
cargo. Dicha comunicación deberá ser ingresada en la secretaría municipal
respectiva en horario de 08:15 horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00
horas de lunes a jueves y hasta las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin
que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por
medio de decreto alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del
plazo establecido para estos efectos, la Municipalidad, mediante una comisión
Municipal de Apelación, conformada por el Director de Educación Municipal,
Directora de Asesoría Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de
Los Ángeles o quienes los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles
contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente, para la aplicación de multas.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos
del respectivo proveedor, la sanción que se aplique deberá formalizarse a
través de decreto alcaldicio, en la cual deberá además pronunciarse sobre los
descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo
proveedor por escrito, y se publicará oportunamente en el sistema de
información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le
son aplicables los recursos de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880
“Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos
de la Administración del Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a
la Dirección Comunal de Educación.
44.- DEL
CONTROL
El control que
ejerza la Municipalidad de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la
responsabilidad contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la
calidad de los servicios, será exclusivamente del oferente adjudicado.
45.-
GARANTÍAS
45.1 De la
Garantía de Fiel cumplimiento del Contrato:
Esta garantía
deberá permanecer vigente durante todo el tiempo de vigencia de las
obligaciones contractuales, más un período de 60 días hábiles.
En caso de
incumplimiento del Oferente Adjudicado de las obligaciones contractuales
(incluidas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores y
subcontratistas si los hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad,
previa solicitud y fundamento del IT, estará facultada para hacer efectiva la
garantía de fiel cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin
perjuicio del cobro de las multas, según corresponda, o las acciones que la
entidad licitante puede ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo
pactado, o la resolución delas obligaciones contractuales, en ambos casos con
la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende
también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones contractuales.
Si
se ejecuta la garantía de fiel cumplimiento por no haber pagado el proveedor
una multa, deberá restituirse al contratista el excedente, si lo hubiera, sin
perjuicio de su obligación de entregar una nueva caución (de acuerdo a lo
indicado en oficio N°E528837, de 2024, de la Contraloría General de la
República).
46.-LIQUIDACIÓN
DEL CONTRATO
Una vez
realizada la ejecución del servicio, se procederá a realizar la Liquidación del
Contrato, dentro de un plazo de 60 días corridos, la que será sancionada
mediante Decreto Alcaldicio.
En caso de Termino anticipado del Contrato,
la liquidación de procederá de la misma forma.
La Liquidación
del Contrato deberá establecer claramente saldos pendientes que resulten a
favor o en contra del Oferente Adjudicado.
Cumplido lo
anterior y si no existen saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se
dictará el decreto alcaldicio que sanciona la Liquidación del Contrato y se
devolverá al Oferente Adjudicado la Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
47.-PACTO DE
INTEGRIDAD
El oferente
declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente
se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores,
entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la
República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad
al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente
se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o
monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso
de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que
eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a
terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente
se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre
competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente,
aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza
colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente
se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las
medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad,
consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente
se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente
manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente
se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables
a la misma.
8.- El oferente
reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos
ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente
se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
| 1 a 10 días hábiles |
100 puntos |
| 11 a 20 días hábiles |
50 puntos |
| 21 a 30 días hábiles |
25 puntos |
| No informa o este es superior a 30 días hábiles |
Fuera de Bases
|