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Resolución de Empates |
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En caso de
presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al
oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio “Oferta Técnica”.
Si aplicando la
fórmula anterior aún persiste el empate entre oferentes, dicha situación se
resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el
criterio “Oferta económica”.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
▪ Las consultas se recibirán a través del portal público.
▪ El Oferente se obliga a efectuar por su cuenta y cargo el completo estudio de las presentes bases.
▪ Si producto de ello, estimare que existen contradicciones o ausencias de información, se obliga a efectuar las consultas pertinentes a través del Portal Mercado Público.
▪ Las respuestas y aclaraciones se realizarán a través del Portal Mercado Público siendo notificadas a todos los Oferentes por este medio.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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Al comenzar la
vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar mediante una
declaración jurada simple, que no registra saldos insolutos de remuneraciones o
cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con
trabajadores contratados en los últimos dos años. Sin perjuicio de ello, esta
Institución también podrá solicitar al adjudicatario, en cualquier momento, la
presentación de certificados de la Dirección del Trabajo u otros antecedentes
que estime pertinentes para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales antes señaladas.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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En atención a lo dispuesto en el artículo 56 del Decreto N°661, de la Ley N°19.886, la Delegación podrá solicitar a los oferentes que salven sus errores u omisiones formales detectados en el acto de apertura o en el posterior proceso de revisión de las ofertas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, es esto, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Asimismo, la Delegación podrá solicitar la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de dos (2) días hábiles, contados desde la fecha de la solicitud respectiva al oferente, para que éste subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el criterio “C) Requisitos formales de presentación de la oferta” indicado en el punto 8.7 de las presentes BAG.
Transcurrido el plazo otorgado por la Delegación Provincial de Isla de Pascua sin que el oferente subsane las omisiones señaladas, se rechazará sin más trámite su oferta, declarándola inadmisible en caso de constituir un requisito de admisibilidad administrativa, técnica o económica.
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Pacto de integridad |
Los oferentes declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, los oferentes aceptan el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Los oferentes se obligan a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2. Los oferentes se obligan a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
3. Los oferentes se obligan a revisar y verificar toda la información y documentación, que deberán presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
4. Los oferentes se obligan a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5. Los oferentes manifiestan, garantizar aceptar que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6. Los oferentes reconocen y declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en
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Antecedentes administrativos |
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La licitación tendrá el carácter de pública. El llamado, adjudicación, contratación y en general, todos los procesos de comunicación y adquisición de esta licitación a que aluden las Bases, se harán a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de los Organismos Públicos del Estado Chileno, www.mercadopublico.cl.
Las Bases son obligatorias para todos los oferentes y se entenderán aceptadas íntegramente por éstos por el solo hecho de presentar ofertas. Los oferentes serán responsables por la exactitud y veracidad del contenido de sus propuestas, así como del costo que signifique presentarlas.
Será deseable que los proponentes se encuentren inscritos en el Registro de Contratistas de los Organismos Públicos, Chile Proveedores, al momento de presentar sus ofertas. En todo caso, para celebrar el contrato definitivo, a los proponentes adjudicados se les exigirá acreditar la inscripción y encontrarse hábiles en Chile Proveedores.
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Requisitos del Oferente |
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El presente llamado a licitación está abierto a todas las personas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que se encuentren o no inscritas en el Registro de Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública y que cumplan con lo establecido en las presentes bases de la licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, en el caso de que el o los proveedores que en definitiva se adjudiquen la presente licitación, no estén inscritos en el Registro electrónico oficial de contratistas de la Administración, Chile Proveedores, estarán obligados a inscribirse dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la adjudicación o la emisión de la orden de compra respectiva. En caso de no cumplir con esta exigencia por causas que le sean imputables al oferente, se hará efectiva la boleta de garantía de Seriedad de la Oferta y la Entidad licitante podrá adjudicar a la segunda mejor oferta o declarar desierta la licitación si correspondiere.
La Delegación Provincial de Isla de Pascua en ningún caso adjudicará a proveedores que aparezcan como “inhabilitados” en el Registro Chile Proveedores por encontrarse en las situaciones previstas en el artículo 92 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas N° 19.886, y el artículo N°4 de esta Ley.
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Requisitos Mínimos para participar |
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a) Podrán participar en la presente licitación todos aquellos oferentes que no hayan sido condenados por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley de Compras N°19.886.
b) No debe haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia.
c) No tener vínculo contractual con la Delegación Provincial de Isla de Pascua, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por ese organismo, ni con sus cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Sin perjuicio de lo anterior, cuando circunstancias excepcionales lo hagan necesario, de acuerdo con lo señalado por el jefe de servicio, los organismos del Estado podrán celebrar dichos contratos, siempre que se ajusten a condiciones de equidad similares a las que habitualmente prevalecen en el mercado. La aprobación del contrato deberá hacerse por resolución fundada, que se comunicará al superior jerárquico del suscriptor, a la Contraloría General de la República y a la Cámara de Diputados, en el caso de los órganos de la Administración del Estado. En el caso del Congreso Nacional, la comunicación se dirigirá a la Comisión de Ética y Transparencia del Senado o a la Comisión de Ética y Transparencia de la Cámara de Diputados, según corresponda y, en el caso del Poder Judicial, a su Comisión de Ética.
d) Asimismo, declara conocer que los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la Ley N° 18.575, ley Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, son los siguientes: cónyuge, hijos, adoptados y parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
e) Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.
Esto se acreditará mediante la declaración jurada simple que deben presentar los interesados en participar en la presente licitación, conforme el Anexo N° 3 y 4 de estas bases, sin perjuicio de las facultades de la Delegación Provincial de Isla de Pascua, de verificar esta información, en cualquier momento, en los registros pertinentes.
Además, los oferentes deberán acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, mediante la presentación de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.
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Comisión de Evaluación de las Ofertas |
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Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por los siguientes funcionarios o quienes los subroguen:
Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua:
- Encargada de Departamento Administración y Finanzas.
- Coordinador Unidad de Planificación y Control de Gestión.
- Asesor Jurídico
Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua
- Director de SECPLAC de la Municipalidad de Isla de Pascua.
- Director de Turismo de la Municipalidad de Isla de Pascua.
- Encargado Taller Municipal, de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua.
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 60 días corridos, contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuarla adjudicación, la entidad licitante podría solicitar a los proponentes, antes de la fecha de su expiración, una prórroga de la validez de las mismas por igual período. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
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ADJUDICACIÓN |
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La presente adquisición se recomendará adjudicar al proponente que haya obtenido el más alto puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación y sus ponderaciones, establecidos en las presentes bases, a través de una resolución que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
La Entidad licitante podrá, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, lo que ocurrirá si ninguna de las ofertas alcanza un 60% en la evaluación.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada.
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RE - ADJUDICACIÓN |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento del contrato, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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FECHA DE ADJUDICACIÓN (aplazamiento): |
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Si por causas no imputables a la Entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los 07 días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
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CELEBRACION DEL CONTRATO |
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Se requerirá la celebración de un contrato escrito, el cual deberá formalizarse a través de instrumento privado suscrito mediante firma electrónica, según lo establecido en la Ley N° 19.799.
Para celebrar el contrato definitivo, se exigirá al proponente adjudicado acreditar su inscripción y habilidad según los requisitos del Portal Chile Proveedores y en caso de personas jurídicas, se requerirá además la presentación de los siguientes documentos:
a) Copia de la escritura, acta de Directorio u otro instrumento en el que conste el nombre de el o los representantes legales de la persona jurídica y las facultades de que están investidos para representarla y obligarla.
b) Certificado de vigencia de la persona jurídica emitido por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
c) Certificado de vigencia de los poderes del representante legal, emitidos por el órgano competente con un máximo de 90 (noventa) días de anticipación a la fecha de celebración del contrato.
El adjudicatario que mantenga actualizados sus antecedentes en Chile Proveedores, conforme lo exigido en estas bases, podrá acreditar sus antecedentes por esta vía.
LA ADJUDICACION QUEDA CONDICIONADA A QUE LOS DOCUMENTOS EXIGIDOS AL TIEMPO DEL CONTRATO SEAN ENTREGADOS EN LA FORMA Y CON LOS REQUISITOS EXIGIDOS EN ESTAS BASES.
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EMISION DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez suscrito y aprobado el contrato correspondiente, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua procederá a emitir la Orden de Compra a través del portal www.mercadopublico.cl, debiendo el oferente adjudicatario aceptarla dentro del plazo máximo de 48 horas.
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PRESUPUESTO MAXIMO DE LA LICITACIÓN |
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La suma de $ 94.605.000 (Noventa y Cuatro Millones seiscientos cinco mil pesos). -
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VALOR DE LA OFERTA |
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La oferta deberá realizarse en pesos chilenos y sin ningún tipo de reajuste.
La oferta deberá incluir IVA, es decir, deberá ser un valor total
La oferta deberá incluir todos los gastos asociados a la ejecución propia del proyecto
El valor ofertado debe ser presentado en el Formulario de Propuesta Económica (Anexo N° 1) El valor debe contemplar el flete y traslado desde el puerto de Valparaíso hacia Isla de Pascua y todos los gastos referentes a las maniobras de bajada y traslado hacia el Taller Municipal de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, ubicado en calle Hotu Matu’a.
El valor debe considerar costos de firma de contrato de adjudicación en Isla de Pascua.
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CONDICION, PLAZO Y MODO DE PAGO. |
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Recibidos conformes los bienes asociados a la presente compra, bajo el acta de recepción definitiva. El oferente adjudicatario deberá emitir la factura electrónica validada por el Servicio de Impuestos Internos (SII). A nombre de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, Rut: 60.511.053-3, Giro: Servicio Público, Domicilio: Pasaje Kiri Reva sin número, Isla de Pascua.
El pago se efectuará a través de Cheque Nominativo del Banco Estado de Chile, el cual será depositado en la cuenta respectiva o con retiro presencial en las dependencias de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua.
El pago se realizará mediante Factura electrónica, la cual deberá considerar lo siguiente:
a). - El Adjudicatario no podrá emitir Factura Electrónica mientras no se entregue el acta de recepción conforme suministrada según lo indicado en el numeral 5 de este documento.
b). - Al momento de hacerse efectivo el pago, el adjudicatario deberá entregar la copia a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 19.983, que regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a la Copia de la Factura.
c). - La factura entregada se entenderá irrevocablemente aceptada, conforme regula los numerales 1 y 2 del Artículo 3° de la Ley N° 19.983, que Regula la Transferencia y Otorga Mérito Ejecutivo a Copia de la Factura
d). - La factura debe generarse de manera digital y ser ingresada en el sistema de recepción centralizada de documentos tributarios electrónicos (DTE) de acuerdo con las instrucciones entregadas por el Ministerio de Hacienda.
e). – Se debe indicar en la emisión de la factura la modalidad “crédito” y enviar factura en formato XML a la casilla de intercambio dipresrecepcion@custodium.com.
Para dar curso al pago se requerirá la presentación, en duplicado, a la entidad licitante mediante correo electrónico triroroco@interior.gob.cl con copia a vcatalan@interior.gob.cl .
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ACTA DE RECEPCIÓN CONFORME |
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La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua encomendará a la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua emitir acta de recepción conforme la cual debe dar cuenta que se han cumplido todos los requisitos técnicos solicitados por el presente proceso.
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COSTO DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS Y CONTRATOS |
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Por cuenta del oferente proveedor adjudicatario.
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MULTAS Y SANCIONES |
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El oferente agotará todos los medios a su alcance para cumplir con el encargo según lo señalado en las especificaciones técnicas. En caso contrario, la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua quedará facultada para hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato.
Si la Boleta de Fiel Cumplimiento de Contrato se hiciese efectiva, se quedará facultado para dar termino inmediato al contrato por el solo trámite administrativo.
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VIGENCIA DEL CONTRATO Y PRORROGA |
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La vigencia del contrato se determinará de conformidad con el plazo ofertado por el adjudicatario.
El Contrato podrá prorrogarse, por un período adicional máximo de 03 mes. Para los efectos de proceder a una prórroga, el adjudicatario deberá solicitar esta posibilidad a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, por escrito, con una antelación de al menos 15 días a la fecha de término original del contrato, debiendo la Delegación pronunciarse formalmente al efecto.
La prórroga del contrato deberá contar con las mismas formalidades del contrato original, y formar parte integrante del mismo.
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VIGENCIA DEL CONTRATO Y PRORROGA |
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La vigencia del contrato se determinará de conformidad con el plazo ofertado por el adjudicatario.
El Contrato podrá prorrogarse, por un período adicional máximo de 03 mes. Para los efectos de proceder a una prórroga, el adjudicatario deberá solicitar esta posibilidad a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, por escrito, con una antelación de al menos 15 días a la fecha de término original del contrato, debiendo la Delegación pronunciarse formalmente al efecto.
La prórroga del contrato deberá contar con las mismas formalidades del contrato original, y formar parte integrante del mismo.
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MODIFICACIÓN DE CONTRATO |
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Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato, se incorporarán en nuevos anexos, los que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse con las mismas formalidades que el contrato original y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo.
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CESIÓN DE CONTRATO |
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El adjudicatario no podrá ceder, ni transferir en forma alguna, total, ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato.
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SUBCONTRATACIÓN (facultad) |
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Se faculta la subcontratación parcial de servicios.
En caso de subcontratación el proveedor adjudicado será el único responsable por la completa y correcta ejecución de los servicios.
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CONFIDENCIALIDAD |
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El Adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del proyecto licitado, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de la ejecución del contrato, o de cualquier actividad relacionada con éste.
El Adjudicatario, así como su personal dependiente que de una u otra manera se hayan vinculado a la ejecución del proyecto licitado, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes vinculados con el desarrollo de dicho suministro.
La responsabilidad del respectivo Adjudicatario en este ámbito, será solidaria respecto de la de sus administradores, representantes, personeros, empleados, consultores o subcontratistas.
El Adjudicatario debe dar garantías respecto al resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Entidad licitante el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo a las normas legales vigentes.
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COORDINADOR DEL CONTRATO |
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El proveedor adjudicado deberá nombrar un Coordinador del Contrato, cuya identidad deberá ser informada al comprador. En el desempeño de su cometido, el Coordinador del Contrato deberá, a lo menos:
a) Informar oportunamente a la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
b) Representar al Proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este Contrato.
La designación del coordinador y todo cambio relativo a ésta, deberá ser informado al comprador, por el proveedor a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuado la designación o cambio. El comprador podrá rechazar o aprobar dicha designación. En caso de rechazo, el proveedor deberá nombrar otro coordinador y seguir el mismo procedimiento señalado precedentemente.
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SUPERVISIÓN Y COORDINACIÓN DEL CONTRATO POR PARTE DE LA ENTIDAD LICITANTE |
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La entidad licitante definirá una contraparte Técnica para el coordinador del respectivo Contrato, ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar, coordinar y fiscalizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
c) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.
d) Las demás que le encomiende el presente instrumento.
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CAUSALES DE COBRO DE LA GARANTÍA FIEL CUMPLIMIENTO CONTRATO |
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El adjudicatario será sancionado por la Municipalidad de Isla de Pascua con el cobro de la garantía de fiel cumplimiento en los siguientes casos:
a) Incumplimiento de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario para con sus trabajadores.
b) Cuando el respectivo proveedor adjudicado no pague las multas aplicadas y no sea posible descontarlas de los respectivos estados de pago.
c) Cuando por una causa imputable al respectivo adjudicatario, se haya puesto término anticipado al correspondiente contrato.
d) Por el incumplimiento de las obligaciones impuestas por las bases y el respectivo contrato.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES: |
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A continuación, se detalla el procedimiento asociado a la aplicación de las respectivas multas y cobro de la garantía de fiel cumplimiento:
Descripción de la actividad
Detectada una situación que amerite la aplicación de multa o el cobro de la boleta de garantía de fiel cumplimiento, el coordinador del respectivo contrato, designado por el comprador, notificará inmediatamente de ello al proveedor, a través del correo electrónico informado en Anexo N°1 de su oferta, informándole sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en que aquélla se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el número anterior, el proveedor tiene un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito ante el coordinador del correspondiente contrato acompañando todos los antecedentes que respalden suposición.
Vencido el plazo indicado en el número anterior sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de resolución fundada, de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua.
Si el proveedor adjudicado ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, esta Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua tendrá un plazo de 15 días hábiles, contados desde la recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de resolución fundada de la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la sanción a aplicar. El indicado decreto deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante correo electrónico.
Recurso de reposición: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizado en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar a reemplazar la respectiva sanción. La Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua tendrá un plazo no superior a 15 días hábiles para resolver el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar a dejar sin efecto el acto impugnado. Ahora bien, en el evento de que la sanción sea finalmente cursada, sea total a parcialmente, ésta se hará efectiva mediante descuentos en los pagos más próximos que la Delegación Presidencial Provincial de Isla de Pascua deba efectuar al proveedor, o bien, mediando el cobro de la garantía de cumplimiento, según sea el caso.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el oferente adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
a) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
b) Si se disuelve la empresa adjudicada.
c) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes al suministro de los bienes, que importe una vulneración a los elementos esenciales del contrato, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
d) Cuando de común acuerdo, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario resuelvan poner término al contrato.
e) No existiendo una garantía de fiel cumplimiento de respaldo en cualquier momento.
f) Por incumplimiento de la obligación de confidencialidad establecida en las presentes bases.
Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la de la letra d), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 17 de las presentes bases.
Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario y se multará con el total del monto establecido como Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato.
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ESPECIFICACIÓN DE PRODUCTOS REQUERIDOS |
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El presente proyecto tiene como objetivo específico la ”ADQUISICION DE CAMIONETAS PARA LA DIRECCION DE TURISMO ISLA DE PASCUA” CODIGO BIP N°40057508-0, las especificaciones técnicas de los vehículos adquirir son las siguientes:
N° REQUERIMIENTOS ESPECIFICACIÓN TECNICA
I. VEHICULO
1 TIPO DE VEHICULO 4X4
2 MODELO URBANO DW9 VERSION URBANA
3 COMBUSTIBLE DIESEL
4 DIRECCION HIDRAULICA
5 VEHICULO DEL AÑO 2025
II. CARACTERIZTICAS
1
CARACTERIZTICAS CAMIONETAS ASIENTOS ALTOS FIJOS
5 PUERTAS ENVOLVENTES
AMPLIO PASILLO CENTRAL CON LA MAYOR SEPARACIÓN ENTRE ASIENTOS EN SU CATEGORÍA
FOCOS TRASEROS CON ILUMINACIÓN FULL LED DANDO MAYOR LUMINOSIDAD, SEGURIDAD Y DURABILIDAD
VENTANA SUPERIOR DE CORREDERA
TABLERO ERGONÓMICO Y VOLANTE CON REGULACIÓN DE POSICIÓN
ITINERARIO MOBITEC LARGO
ALARMA DE RETROCESO Y VELOCIDAD
PASILLO DIAMANTADO ALTO TRAFICO
ILUMINACIÓN LED SALÓN
INDICADOR DESGASTE PASTILLAS DE FRENO
FRENOS DE DISCO EJE DELANTERO Y TRASERO
SISTEMA FRENO ANTIBLOQUEO ABS
SISTEMA FRENO AUTOAJUSTABLE ALB
FRENOS DE AIRE 2 CIRCUITOS
CAJA CAMBIOS ZF 5S-580 B0
DIRECCIÓN ZF 8014
ESTRANGULADOR CONSTANTE TOP BRAKE
2 EQUIPAMIENTO DEL VEHICULO DOBLE PUERTA ENVOLVENTE
AMPLIO ESPACIO INTERIOR
MEDIA PARED DE SEPARACIÓN VIDRIADA DETRÁS DEL CONDUCTOR
TECHO EN FIBRA DE UNA SOLA PIEZA
CAÑO DE ESCAPE VERTICAL EN LA TRASERA
CUMPLE DECRETO Nº 122 URBANO
DOS ESCOTILLAS EN EL TECHO
ILUMINACIÓN INTERIOR CON SISTEMA LED
PISO DE ALUMÍNIO DIAMANTADO COMPLETO
ITINERARIO DE RECORRIDO CON ILUMINACIÓN
LUNETA TRASERA INASTILLABLE
VENTANAS FIJAS CON SECCIÓN SUPERIOR MÓVIL
JUEGO DE CORTINAS
EXTINTOR ESTÁNDAR DE FÁBRICA
SEGURIDAD: SALIDAS DE EMERGENCIA EN EL TECHO, LATERALES Y TRASERA
PARASOL PARA EL CONDUCTOR
TIMBRES EN LAS COLUMNAS
RADIO CD CON 4 PARLANTES EN SALÓN DE PASAJEROS.
DOBLE PASA MANOS EN EL TECHO
TACÓGRAFO.
COLOR BLANCO
LOGOS CORPORATIVOS
II. ACCESORIOS
1. NORMA EURO V
2. EXTINTOR
3. RUEDA DE REPUESTO.
4. HERRAMIENTAS (, GATA, BARRA, MUELA DE ARRASTRE, TRIÁNGULOS)
5. MANUAL DEL PROPIETARIO
6. GARANTÍA UN AÑO O 100.000 KILÓMETROS.
7. INSCRIPCIÓN EN EL REGISTRO VEHICULAR.
8. PATENTES.
9. SEGURO OBLIGATORIO
10. PERMISO DE CIRCULACIÓN
11. REVISIÓN TÉCNICA
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LUGAR DE ENTREGA |
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La entrega será realizada en las dependencias del taller municipal de la Ilustre Municipalidad de Isla de Pascua, Se podrá modificar el lugar de la entrega, pero esta siempre será dentro de la Comuna de Isla de Pascua.
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