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OFERTA TEMERARIA |
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Será considerada Oferta Temeraria por la Municipalidad pudiendo declarar inadmisible una o más ofertas, si se determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica.
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PRÓRROGA DEL CONTRATO |
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La Municipalidad, antes del término del contrato, por razones de buen servicio y mientras se realiza un nuevo proceso licitatorio, podrá prorrogar el contrato por un periodo máximo de 6 (seis) meses. Los motivos por los cuales el municipio pueda prorrogar el contrato serán:
- Si la Municipalidad ha realizado procedimientos licitatorios y estos hayan sido declarado desiertos o fueron revocados. Si la Municipalidad ha realizado procedimientos licitatorios y por motivos ajenos al municipio los procesos de adjudicación o inicio de las operaciones se retrasen. La prórroga será solicitada al Alcalde por el Departamento de Salud, el cual deberá informar el motivo de la solicitud. En caso de ser aceptados los argumentos, se solicitará la aprobación de la prórroga al Concejo Municipal. Además, al momento de la solicitud al Alcalde, el ITS informará mediante correo electrónico con a lo menos 60 días corridos (incluye sábados, domingos y festivos), contados desde el vencimiento del contrato hacia atrás la intención de prorrogar el contrato. En caso de existir prórroga esta se materializará mediante Decreto Alcaldicio, dicha prórroga de existir, generará un anexo de contrato.
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AUMENTO Y/O DISMINUCIÓN DE LOS SERVICIOS. |
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La Unidad Técnica podrá aumentar o disminuir el contrato, con un tope de hasta un 30% del monto vigente. Para ello deberá notificar a la empresa, con a lo menos 5 días de anticipación. En el caso de aumento de contrato, una vez aprobado por decreto exento, se procederá a generar una nueva orden de compra por el monto aumentado.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN DE CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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El adjudicatario no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con la Municipalidad de Recoleta. La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan
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REAJUSTE DEL VALOR DEL SERVICIO |
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El valor será reajustado cada 12 meses, a contar de la fecha de inicio del servicio, conforme a la variación que experimentó el índice de precios al consumidor (IPC) a los 12 meses anteriores. Para el cálculo de esta variación se usará la calculadora del IPC del INE, establecido en https://calculadoraipc.ine.cl/.
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SISTEMA DE COMUNICACIÓN Y CONTROL DEL SERVICIO |
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Toda comunicación entre el ITS y el Adjudicatario será mediante correo electrónico, en el caso del ITS, será mediante correo institucional. A través de este mecanismo se señalará lo siguiente a) Las observaciones, instrucciones y resoluciones que realice la Unidad Técnica. b) Las observaciones, respuestas y descargos que plantee el contratista. c) De las notificaciones de multas y las apelaciones que planteé el contratista a la Unidad Técnica. d) El rechazo de facturas y/o documentos de cobro de acuerdo con lo establecido en el artículo Nº3 de la Ley 19.983, y lo referido en el punto Nº15 de las presentes bases. e) Otras anotaciones relativas al desarrollo del contrato.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
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Las Bases Administrativas y el contrato se deben interpretar atendiendo a su tenor literal, además debe interpretarse al objeto y al fin último municipal. De acuerdo con el principio de eficiencia de la actuación administrativa.
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Resolución de Empates |
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En las operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación de las ofertas, se utilizarán dos decimales. En el evento de que dos (2) o más propuestas obtengan el mismo puntaje y queden ubicadas en el primer lugar del orden de elegibilidad, se seguirá el siguiente procedimiento, a favor de la oferta mejor evaluada: La adjudicación se decidirá a favor de la oferta con mayor puntuación según el siguiente orden de criterios: a) Primer Criterio: Mejor Oferta Económica. b) Segundo Criterio: Mayor Experiencia. c) Tercer Criterio: Servicio de Líneas Telefónicas gratuitas. De no resolverse la licitación de conformidad a las normas precedentes, esta será adjudicada a la propuesta que se envió primero al portal www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Municipalidad de Recoleta podrá solicitar a los oferentes que solucionen errores, omisiones formales, a través del Portal, durante la etapa de recepción de ofertas y de evaluación de estas, hasta que se publique la resolución adjudicataria correspondiente en el Portal. Lo anterior, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a estos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y, además, se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de Información.
Se podrá permitir la presentación de certificaciones y antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tanto la solicitud de aclaración de la oferta, por parte de la Comisión Evaluadora, como la respuesta del oferente a dichas solicitudes, se realizarán a través del portal, teniendo el oferente un máximo de 48 horas para su respuesta. No obstante, lo anterior, los oferentes involucrados en este proceso de aclaración de ofertas no obtendrán la puntuación en el ítem “Cumplimiento de los Requisitos Formales” de la pauta de evaluación de estas Bases Administrativas, punto 7.2. I Letra c).
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