BASES ADMINISTRATIVAS
1. LICITANTE:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40
Comuna : Santiago
Región : Metropolitana de Santiago.
2. ENCARGADA DEL PROCESO EN EL PORTAL Y CARACTERÍSTICAS DEL PROCESO:
Nombre : Angélica Ríos A.
Cargo : Encargada de Compras y Contrataciones
E-mail : compras@minagri.gob.cl.
Tipo de Adquisición : Licitación Pública mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM
Tipo de Convocatoria : Abierta (LE)
Tipo de Adjudicación : Simple
Contrato : Contrato a 18 meses
Moneda : Peso
Etapas : Una Etapa
Línea de Producto : Una línea
Publicidad de las Ofertas : La Subsecretaría de Agricultura dispone en este acto, que las propuestas técnicas de los proponentes que participen del presente proceso de licitación pública quedarán disponibles en el portal, una vez adjudicado el proceso.
- SERVICIO SOLICITADO
3.1 Nombre de la adquisición: Contrato de prestación de servicios de catering y análogos para la Subsecretaría de Agricultura y la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad alimentaria - ACHIPIA.
3.2 Objetivo de la contratación E1O2RT9: Contar con un servicio de catering que asegure la provisión oportuna, eficiente y de calidad de alimentación y atención logística para las actividades institucionales de la Subsecretaría de Agricultura y de la Agencia Chilena para la Calidad e Inocuidad Alimentaria (ACHIPIA), en los distintos puntos donde se desarrollen eventos, reuniones, jornadas de capacitación, actividades protocolares y similares, facilitando el adecuado cumplimiento de las funciones, actividades y gestiones propias del quehacer institucional, resguardando el uso eficiente de los recursos públicos y el cumplimiento de los estándares sanitarios y operativos vigentes.
- NORMATIVA
La presente licitación pública se rige por las siguientes normas:
La presente licitación pública se rige por la Ley Nº 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, su Reglamento, y estas Bases, que se encuentran conformadas por bases técnicas, bases administrativas, además de sus correspondientes anexos.
Las presentes bases son obligatorias para los que participen en la licitación, entendiéndose que son aceptadas por el sólo hecho de presentar una oferta.
La normativa y documentos señalados anteriormente forman parte integrante de la presente licitación, junto a lo siguiente:
- Las correspondientes ofertas técnicas y ofertas económicas de los proponentes.
- Los antecedentes administrativos y legales solicitados a cada postulante.
- Las consultas a las Bases formuladas por los participantes y las respectivas respuestas evacuadas por la Subsecretaría de Agricultura.
- Las aclaraciones y modificaciones que se efectúen a las Bases por iniciativa de la Subsecretaría de Agricultura o por ser necesario a partir de algún requerimiento.
- Las aclaraciones a las ofertas que solicite la Subsecretaría de Agricultura, durante el proceso de evaluación de ofertas.
- La normativa legal aplicable, teniendo presente en la ejecución lo dispuesto en el artículo 1546 del Código Civil.
- REQUISITOS PARA OFERTAR
5.1 Antecedentes Legales
Los siguientes documentos, si ellos no se encontraren publicados electrónicamente en el sistema de información de compras, deben adjuntarse, en formato electrónico o digital, a la propuesta que se formule, como documento adjunto:
a) Persona Jurídica
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa
iii. Copia de Escritura Pública de Constitución de la Empresa, con vigencia
iv. Certificados de vigencia de la sociedad y de su representante y documentos legales en que conste la personería de la representación, con una antigüedad no superior a 60 días corridos).
- Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
b) Persona Natural
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del postulante.
ii. Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
iii. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
c) Personas Jurídicas Régimen simplificado:
Las personas jurídicas que se hayan constituido al amparo del régimen simplificado de la ley N° 20.659 y de su Reglamento, establecido por D.S. 45 de 2013, de la Subsecretaría de Economía, acreditarán su existencia legal con los siguientes documentos emitidos por el Administrador del Registro de Empresas y Sociedades, suscritos mediante firma electrónica avanzada por el Subsecretario de Economía y Empresas de Menor Tamaño, o por aquel a quien éste delegue dicha facultad:
i. Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal, vigente.
ii. Fotocopia simple de RUT de la Empresa
iii. Certificado de Estatuto Actualizado.
iv. Certificado de Vigencia.
v. Certificado de Anotaciones.
vi. Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones)
Los oferentes que se encuentren inscritos en el Registro Electrónico Oficial de proveedores disponible en el sistema de información, que figuren en él en estado de “hábil”, podrán exceptuarse de adjuntar en la propuesta que formulen, los documentos señalados en los numerales i y ii, de las letras a), b) y c) precedentes.
Sin perjuicio de lo anterior, y luego de producida la adjudicación, los documentos excluidos en este párrafo deben encontrarse publicados electrónicamente en el sistema de información, o ser prestados formalmente en las oficinas de la Subsecretaría en los términos y condiciones que establezca el Servicio.
d) Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de tratarse de una UTP, se debe presentar adicionalmente el Anexo N°5 dispuesto para ello y en caso de ser adjudicataria, al momento de contratar debe presentar el mismo documento antes mencionado donde conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario esté integrado por dos o más personas, naturales o jurídicas.
Se hace presente que la UTP debe ser declarada expresamente al monto de ofertar en la ficha del sistema de información, marcando la opción que corresponde y en dicha funcionalidad incluir las razones sociales que la componen.
Ante cualquier incumplimiento formal y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, el proponente quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.
Quien oferte bajo la modalidad de UTP, debe indicar que lo realiza bajo dicha modalidad (utilizando adecuadamente la plataforma), y adjuntar a su propuesta el documento de formalización de la Unión en el Portal de Mercado Público, teniendo en consideración en caso de adjudicación el artículo N° 180 letra d) del Reglamento que señala: “deberá materializarse por escritura pública. Sin embargo, cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la unión podrá materializarse por instrumento público o privado.”:
Es necesario tener presente, que, en el caso de las UTP, éstas tienen la obligación de informar inmediatamente a la Subsecretaría el retiro de uno o más de sus integrantes. Si el retiro se produce durante la evaluación de las ofertas, la UTP debe informar además en forma inmediata, si producto de ese retiro se continuará participando en la licitación, o bien, si se desistirá de ésta.
En caso de disolverse una UTP, durante la evaluación de la licitación, sin que se hubiere dado aviso en los términos señalados en el párrafo precedente, dicha oferta deberá ser rechazada.
La UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Una vez iniciado el proceso de evaluación de las ofertas, resulta improcedente que el integrante que se retira de una UTP sea reemplazado por otro integrante, aun cuando el reemplazante reúna características iguales o superiores al integrante retirado.
Si durante la evaluación de las ofertas se retira alguno de los integrantes de una UTP, que hubiese aportado a tal Unión, una o más características objeto de la evaluación de la oferta, tal circunstancia será causal de rechazo de la propuesta.
Las UTP deben presentar: una declaración jurada simple, conforme al formato que se adjunta como Anexo N°5, debidamente firmada por el representante legal del proponente, al momento de ofertar.
Se requiere que los representantes legales de las empresas que constituyan la UTP y/o las personas naturales deben acompañar copia simple de las cédulas de identidad de cada uno de ellos o ellas.
Debe tenerse presente, respecto de las Uniones Temporales de Proveedores que:
-El Anexo N° 5 debe incluir la descripción e individualización de los proponentes, debiendo ser debidamente firmada por el representante de la Unión Temporal de Proveedores. La declaración jurada simple de la UTP debe dar cuenta de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación.
- Se recomienda que en la declaración jurada simple de la UTP se mencione la modalidad de pago, es decir, individualizar quien de los integrantes emitirá la factura y recibirá el pago; en caso de omisión en su designación la Subsecretaría entenderá que él o la integrante de dicha obligación es quien represente a la UTP.
- Debe constar la inscripción en el registro de proveedores de forma individual, al momento de la suscripción del contrato.
Quienes oferten que integren una UTP y que experimenten una modificación, deben informarla de inmediato a la Subsecretaría debiendo acompañar el respectivo instrumento modificatorio, el cual deberá materializarse a través de las mismas formalidades necesarias para su constitución.
La Subsecretaría podrá exigir la responsabilidad a cualquiera de los integrantes de la UTP, a su arbitrio, sin perjuicio de que quienes suscriban el contrato de constitución de la UTP regulen la facultad de repetir uno contra el otro, en casos derivados de culpa de alguno de los componentes de esta.
En caso de verificarse la existencia de alguna inhabilidad se declarará la postulación como contraria a las bases e inadmisibles. Si se comprobase falsedad en la información contenida en cualquier oferta que se presente aún después de la adjudicación, ésta perderá todas sus garantías, además de hacerse responsable por los daños y perjuicios que se deriven de la situación, reservándose la Subsecretaría el derecho poner término al contrato.
Todos quienes oferten deben firmar la Declaración Jurada Electrónica disponible en el sistema de información, en los términos previstos en los artículos 35 qúater y 35 septies de la ley 21.634, que moderniza la ley 19.886.
5.2 Presentación de Anexos:
Quienes oferten, deben estar hábiles en el registro de proveedores y deben suscribir la Nueva declaración Jurada de requisitos para ofertar (disponible en el sistema de información de compras y contrataciones) según corresponda. Además, deben presentar sus ofertas técnicas y económicas a través de los formatos establecidos en los Anexos N° 1, 2, 3, 4, y 6, como obligatorio y N°5 en caso de que corresponda, según la naturaleza de quien oferte.
Ante cualquier incumplimiento formal de esta naturaleza y si fuera preciso ser solicitado por la comisión evaluadora una vez realizada la apertura del proceso, el proponente quedará afecto al respectivo descuento del puntaje en el criterio de evaluación: “Cumplimiento de requisitos formales”.
- PACTO DE INTEGRIDAD
Quien oferte declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, quien oferte acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Quien oferte se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, quien oferte se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. Quien oferte se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del contrato que se derive de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del contrato, si lo hubiere.
3. Quien oferte se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4. Quien oferte se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar durante el proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.
5. Quien oferte se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato, si lo hubiere.
6. Quien oferte manifiesta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, si lo hubiere.
7. Quien oferte reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8. Quien oferte se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes y, en general, por todas las personas con que aquél se relacione directa o indirectamente en virtud de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, si corresponde, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
- PLAZOS DE LA LICITACIÓN
CRONOGRAMA:
a) Recepción de ofertas y cierre de postulaciones: hasta las 15:00 horas del décimo día corrido contado desde la fecha de publicación de las presentes bases de licitación.
b) Acto de apertura electrónica: a las 15:10 horas del décimo día corrido contado desde la fecha de publicación de las bases de licitación.
Excepcionalmente podrán efectuarse aperturas en las dependencias de la Entidad Licitante en los casos previstos en el artículo 115 del Reglamento de la ley 19.886. A las aperturas de ofertas en soporte papel podrán asistir los representantes de los Oferentes.
Quienes oferten podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del Sistema de Información. En el caso de aperturas de ofertas en Soporte Papel podrán solicitar que se deje constancia de dichas observaciones o quejas en el acta que se levantará especialmente al efecto.
c) Preguntas sobre las bases: estas se podrán realizar hasta las 18:00 horas del cuarto día corrido contados desde la fecha de publicación de las Bases de Licitación.
d) Publicación de las respuestas a las preguntas sobre las bases: serán publicadas hasta las 18:00 horas del día hábil siguiente al cierre del periodo para hacer consultas.
e) Aclaraciones y/o Consultas a las Bases de Licitación: Los proponentes podrán solicitar aclaraciones, en relación con las presente Bases de Licitación Pública, únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl.
La Subsecretaría dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl, dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.
f) Plazo de Evaluación: siete días hábiles.
g) Fecha de Adjudicación: la adjudicación se realizará, en el plazo máximo que vence el décimo día hábil, contado desde la fecha definida para el cierre de presentación de ofertas.
h) Cambio en la fecha de adjudicación: si por causas no imputables a la entidad licitante, las que serán oportunamente informadas, no se puede cumplir con la fecha indicada en las bases para adjudicar, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl, la cual no podrá exceder los siete días hábiles adicionales al plazo ya establecido.
i) Formalización del contrato: el contrato se entenderá formalizado con la emisión de la orden de compra y la suscripción del acuerdo entre las partes según lo establece el numeral 14 de las presentes bases de licitación. La Formalización del contrato debe llevarse a cabo durante los 10 días corridos siguientes a la fecha de la adjudicación.
j) Contabilización de los días: En caso de que alguna o más de las fechas establecidas en los párrafos que anteceden, recayere en un día festivo o inhábil, la o las fechas de que se trate, se considerarán traspasadas al día hábil siguiente.
k) Modificaciones a las bases de licitación: La Subsecretaría podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
- VIGENCIA DE LAS OFERTAS:
Las propuestas deben tener una validez mínima de 60 días corridos contados desde la fecha de presentación de éstas, no pudiendo el proponente por sí, alterar cualquiera de sus términos.
9. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS:
9.1 Comisión Evaluadora
Las propuestas serán evaluadas por una comisión evaluadora integrada por tres funcionarios/as públicos de la Subsecretaría de Agricultura.
La comisión evaluadora emitirá un informe fundado en los criterios de evaluación, y ponderación de estos, de acuerdo con lo establecido en el numeral 9.2 de las bases de licitación. El informe antes señalado se enviará a la autoridad correspondiente, incluyendo una propuesta de adjudicación.
La Subsecretaría informará a través del portal www.mercadopublico.cl, el resultado del llamado a licitación.
La comisión evaluadora declarará en la oportunidad que se requiera que no presenta conflictos de interés para participar como equipo evaluador en el presente proceso de licitación, y al mismo tiempo guardarán confidencialidad del proceso de evaluación mediante las debidas declaraciones juradas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas al momento de la publicación del proceso. Lo anterior de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 35 nonies del Capítulo VII de la Ley de Compras y Contrataciones, y el artículo 108 del reglamento de la misma ley N°19.886.
Los motivos por los cuales puede suscitarse conflicto de interés y es razón de abstenerse de ser parte de una comisión evaluadora, son los señalados en el artículo 35° quinquies de la Ley.
En el marco de la ley N° 20.730, los/as funcionarios/as de planta o contrata que formarán parte de la Comisión Evaluadora serán transitoriamente sujetos pasivos de la mencionada ley de Lobby.
Queda prohibido que los integrantes de la Comisión concedan reuniones a terceros, sobre materias vinculadas a la evaluación.
Finalmente, desde el momento de la apertura de las propuestas hasta el momento de la adjudicación del contrato, y de acuerdo con lo establecido en artículo 39 del Reglamento de la ley N° 19.886, quienes oferten sólo podrán mantener contacto con la Entidad Licitante para los efectos de esta en aquellas instancias previstas en las Bases de Licitación, quedando prohibido cualquier otro tipo de contacto.
La comisión evaluadora podrá apoyarse técnicamente en los profesionales que estime pertinentes para salvaguardar las condiciones técnicas de la compra.
Asimismo, en caso de ser necesario la comisión evaluadora podrá sesionar vía remota, mediante un soporte de video conferencia que permita la expedita reunión de sus miembros.
De lo anterior debe dejarse constancia en el acta de evaluación de la comisión, documento que será aprobado por los medios electrónicos que correspondan.
9.2 Criterios de Evaluación
Los criterios que se utilizarán para la correcta evaluación de las ofertas y sus ponderaciones son los que se individualizan a continuación:
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CRITERIO
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PORCENTAJE
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Propuesta Económica
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35%
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Experiencia en servicios similares
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20%
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Sustentabilidad ambiental
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25%
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Inclusión laboral y/o género
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10%
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Programa de integridad
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5%
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Cumplimiento de requisitos formales
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5%
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Total
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100%
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9.3 Metodología de Cálculo
Para calcular los porcentajes obtenidos por los oferentes en cada uno de los criterios de evaluación, se utilizará la siguiente metodología:
- Oferta Económica (35%):
Se evaluará el precio unitario ofertado por persona para cada uno de los servicios requeridos, privilegiándose las ofertas de menor valor económico.
Los precios deberán expresarse en moneda nacional, indicando el valor total con IVA incluido para cada servicio requerido, conforme al formato establecido en el Anexo N°1.
Para cada servicio, las ofertas serán ordenadas de menor a mayor precio, asignándose puntaje de acuerdo con el siguiente criterio:
- Oferta de menor monto: 100 puntos
- Segunda oferta de menor monto: 80 puntos
- Tercera oferta de menor monto: 60 puntos
- Cuarta y siguientes ofertas: 50 puntos
El puntaje final de la oferta económica corresponderá al promedio aritmético de los puntajes obtenidos en cada una de las líneas evaluadas, con el objeto de privilegiar propuestas económicamente equilibradas y evitar distorsiones de precios entre líneas.
- Experiencia en servicios similares (20%):
Se evaluará la cantidad de experiencias acreditadas del oferente en la ejecución de servicios de naturaleza similar o análoga al objeto de la presente licitación, entendiéndose como tales servicios de catering, almuerzos y/o cóctel, prestados a entidades públicas y/o privadas.
Las experiencias deberán encontrarse debidamente acreditadas mediante documentación válida y deberán ser informadas obligatoriamente en el Anexo N°2.
Para efectos de evaluación, solo se considerarán aquellas experiencias que cuenten con recepción conforme o certificación de conformidad del mandante.
Las experiencias podrán acreditarse mediante cualquiera de los siguientes documentos:
a) Certificados emitidos por el mandante, que deberán indicar obligatoriamente:
- Identificación del mandante.
- Identificación del oferente.
- Descripción del servicio prestado.
- Fecha y duración del servicio.
- Firma o validación del mandante.
b) Copia de órdenes de compra aceptadas o con recepción conforme, donde conste al menos:
- Identificación del mandante.
- Identificación del oferente.
- Descripción del servicio.
- Fecha y duración del servicio.
No se considerarán documentos incompletos, ilegibles o que no permitan verificar claramente la experiencia declarada.
La asignación de puntaje se realizará en función de la cantidad total de experiencias válidamente acreditadas, conforme a la siguiente tabla:
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Cantidad de experiencias acreditadas
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Puntaje
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15 o más experiencias
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100 puntos
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Entre 10 y 14 experiencias
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80 puntos
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Entre 5 y 9 experiencias
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60 puntos
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Menos de 5 experiencias o sin respaldo válido
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0 puntos
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- Sustentabilidad ambiental (25%):
Se evaluarán las prácticas de sustentabilidad ambiental asociadas a la prestación del servicio, orientadas a la reducción del impacto ambiental y gestión responsable de residuos, siempre que dichas prácticas se encuentren incluidas en el servicio ofertado, sin costo adicional para la institución.
Las medidas deberán ser declaradas en el Anexo N° 3 y respaldadas documentalmente cuando corresponda.
Se asignará puntaje conforme al número de medidas sustentables acreditadas, de acuerdo con la siguiente tabla:
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Medidas sustentables acreditadas
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Puntaje
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4 medidas acreditadas
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100 puntos
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3 medidas acreditadas
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80 puntos
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2 medidas acreditadas
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60 puntos
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1 o ninguna medida
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0 puntos
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Medidas Sustentables Evaluables y Medios de Verificación:
1. Eliminación de plásticos de un solo uso: Uso de vajilla reutilizable o compostable certificada, excluyendo el uso de plumavit y plásticos desechables.
Medios de verificación:
- Fichas técnicas del proveedor o certificados de compostabilidad / reutilización.
- Declaración simple de la oferente acompañada de respaldo técnico.
2. Gestión de residuos: Implementación de sistema de separación de residuos en origen y retiro responsable posterior al servicio.
Medios de verificación:
- Procedimiento interno documentado.
- Contrato, convenio o respaldo de servicio con gestor autorizado (cuando aplique).
- Declaración simple respaldada.
3. Uso de insumos sustentables o proveedores locales: Incorporación de insumos biodegradables, reutilizables o provenientes de proveedores locales.
Medios de verificación:
- Declaración simple identificando tipo de insumo o proveedor.
- Documentación comercial referencial (facturas, contratos, fichas técnicas).
4. Gestión documental digital: Uso de facturación electrónica y gestión documental digital para órdenes, respaldos y comunicaciones contractuales.
Medios de verificación:
- Declaración simple del oferente.
Regla General de Evaluación:
- Solo se considerarán para efectos de puntaje aquellas medidas que cuenten con respaldo verificable.
- No se asignará puntaje por declaraciones genéricas, compromisos futuros o antecedentes incompletos.
- En caso de inconsistencia entre lo declarado y lo acreditado, la medida será descartada.
- La comisión evaluadora podrá solicitar aclaraciones conforme a la normativa vigente, sin alterar el contenido sustantivo de la oferta.
- Inclusión Laboral y/o Género (10%):
Se entenderá por inclusión, para efectos de la asignación de puntaje en este criterio de evaluación, lo siguiente: elementos que promuevan o permitan generar mejoras en la forma y oportunidad de incorporar en los ambientes laborales a personas en desventaja por alguna de las situaciones descritas (etnia, discapacidad o género).
Adicionalmente de acuerdo con lo previsto en el art. 55 del Reglamento de la Ley de Compra:
- Se entenderá que una empresa promueve la igualdad de género cuando incluye políticas o prácticas del lugar de trabajo para reducir brechas salariales; fomentar contrataciones equitativas, la corresponsabilidad en los cuidados, y reducir la desigualdad de género.
- Se entenderá que una empresa promueve los liderazgos de mujeres dentro de la estructura organizacional, cuando sea acorde al artículo 4, numeral 15, del reglamento de la ley 19.886.
- Se entenderá que una empresa impulsa la participación de grupos subrepresentados cuando incluye políticas y prácticas para la inclusión y contratación significativa de personas que enfrentan barreras estructurales y desventajas en su acceso, permanencia y desarrollo en el mercado laboral.
El criterio se calculará a partir de los siguientes factores de inclusión. Completar Anexo N° 4
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Factores de inclusión
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Materias y contenidos
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Medio de verificación
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Trabajadores pertenecientes a pueblos Indígenas/originarios (**)
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Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de trabajadores pertenecientes a pueblos indígenas a partir de políticas no discriminatorias.
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1. Contrato (*) de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores perteneciente a pueblos indígenas, con antigüedad igual o mayor a 3 meses; y
2. Documento que acredite la calidad de persona perteneciente a pueblo indígena otorgado por CONADI.
Para extranjeros, documentos oficiales entregados por las autoridades de dicho país, debidamente legalizados.
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Trabajadores en situación de discapacidad (Sólo para empresas con menos de 100 trabajadores/as, empresas con 100 o más trabajadores/as deben cumplir con el requisito legal del 1%). (**)
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Quien oferta dispone de políticas de inclusión laboral de personas en situación de discapacidad a partir de políticas no discriminatorias.
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1. Contrato de trabajo de carácter indefinido del/de los trabajadores en situación de discapacidad, con antigüedad igual o mayor a 3 meses;
2. Inscripción en el Registro Nacional de Discapacidad, certificación del COMPIN o certificado del Registro Civil en que se indique la condición.
3. Empresas con 100 o más trabajadores/as deben cumplir con el requisito legal del 1%, acompañar certificado.
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Mujeres trabajadoras (**)
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1-Quien oferta es una persona natural de género femenino.
2-Quien oferta es una empresa liderada por mujer/es, la Representante Legal o Gerente General es mujer, debidamente acreditado con los documentos que correspondan.
3-Quien oferte demuestra tener una política de inclusión de género a través de la paridad de género en sus contrataciones, con al menos un 50% de mujeres contratadas respecto al total de trabajadores contratados.
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Se comprobará de acuerdo con lo siguiente, según cada caso:
1. Registro de proveedores (Sello Empresa Mujer).
2. Constitución de la sociedad o sus modificaciones o declaración de poderes vigente.
3. Certificado de cotizaciones previsionales (F-30-1), dicho certificado debe dar cuenta de la nómina completa y total del personal contratado por la empresa.
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*Podrá acreditarse el cumplimiento si se acompañan las extensiones o prórrogas de contrato de trabajos siempre que se encuentren vigentes y tengan el carácter de indefinidas.
**Se entenderá cumplido el requisito si quien oferta al menos acredita contar con una persona contratada bajo cualquiera de los factores que se indica.
Asignación de puntaje:
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Subcriterio
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Ítem
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Puntaje
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Política de Inclusión Laboral y/o de género
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Cuenta con dos o más factores de inclusión laboral y/o de género.
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100
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Cuenta con un factor de inclusión laboral y/o de género.
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50
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No cuenta con factores de inclusión laboral y/o de género o no lo acredita debidamente.
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0
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- Programa de Integridad (5%):
Quienes contraten con la Administración del Estado deben demostrar que han tenido un comportamiento íntegro, lo que se traduce en que las personas que trabajan para el proveedor y participen en las actuaciones que deben llevarse a cabo durante la etapa concursal y luego en la ejecución del contrato, procedan con la debida integridad.
Lo anterior significa que el oferente y su personal deben dar cumplimiento a los principios éticos, morales y de transparencia que rigen el proceso de contratación pública, y deben actuar con transparencia, legalidad y veracidad en el proceso, y en la entrega de información y antecedentes presentados en su propuesta.
Con ese fin, el/la oferente debe presentar junto con su oferta, lo siguiente:
- Acompañar, con su oferta, el programa de integridad, de contar con él (artículo 17 Reglamento);
- Acompañar los antecedentes que den cuenta de que éste es conocido y aplicado por su personal (artículo 17 Reglamento).
Se entenderá por programa integridad es un conjunto de políticas, procedimientos y herramientas internas diseñadas para promover comportamientos éticos, prevenir la corrupción y el fraude, y asegurar el cumplimiento normativo en una organización, siendo cada vez más obligatorio para proveedores del Estado, especialmente en compras públicas, e incluye canales de denuncia, sanciones y capacitaciones para empleados, todo adecuado a la realidad de cada empresa o institución que participe del proceso.
Se asignará puntaje a quienes oferten y cuenten con un programa de integridad que pueda acreditarse que se encuentre difundido en su empresa y con sus colaboradores.
Cuenta con programa de integridad 100 puntos
No cuenta con programa de integridad 0 puntos.
En caso de tratarse de personas naturales que participen del proceso, recibirán el puntaje íntegro para este criterio, acompañando una declaración jurada que se comprometen a firmar un pacto de integridad, en caso de ser adjudicados.
En caso de ofertar en UTP todos sus integrantes deben contar con “Programa de Integridad” en los términos descritos en el presente criterio de evaluación, a fin de obtener el máximo puntaje.
- Cumplimiento de Requisitos Formales (5%):
Corresponde al cumplimiento en la correcta presentación de la oferta en términos formales respecto de la presentación de anexos técnicos, así como en la mención al cumplimiento de las especificaciones del proceso.
Los requisitos formales son aquellos requisitos solicitados en las bases de licitación, respecto del cumplimiento con la correcta presentación de la oferta, a saber:
1) Presentación de Administrativos y Anexos técnicos según formatos.
2) Consistencia de la información presentada en la ficha del portal y documentos anexos.
3) Anexos técnicos y documentos solicitados se encuentran debidamente firmados y llenados, según se solicita.
La omisión, rectificación o aclaración de antecedentes, serán consultadas a través del foro inverso (aclaración de ofertas) en la etapa de evaluación, teniendo un tiempo de espera de respuesta de 48 horas desde que se realiza la consulta, la no respuesta en el plazo establecido incurrirá en la obtención del puntaje mínimo establecido para este criterio, y si el requerimiento de información fuera necesario para completar la evaluación de quien oferta, éste quedará desestimado del proceso de licitación, declarándose su oferta como inadmisible.
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Cumplimiento de Requisitos Formales (5%)
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Puntaje
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Cumple con los requisitos formales establecidos en las bases.
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100
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Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, y es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicional a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas, y quien oferta responde en el plazo que se indica.
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50
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Cumple parcialmente con los requisitos formales establecidos en las bases, pero no es necesario aclarar, rectificar o acompañar algún documento adicionalmente a través de la funcionalidad de aclaración de ofertas.
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50
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No cumple con los requisitos formales establecidos en las bases y/o no responde dentro de los plazos establecido cuando se le solicita la aclaración y/o rectificación de la oferta.
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0
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9.4 Puntaje Mínimo de Adjudicación
Se adjudicará la licitación el proveedor que obtenga el mayor puntaje ponderado a los criterios de evaluación, no obstante, dicho puntaje ponderado debe ser igual o superior al 65%.
En caso de que ningún proponte alcance dicha puntuación ponderada la licitación será declarada desierta, en los términos previstos en el numeral 14 de las presentes bases.
9.5 Mecanismo para dirimir empates
En el caso de verificarse un empate en la calificación final obtenida entre dos o más oferentes, se aplicarán los siguientes criterios para los efectos de dirimirlos, en el orden de prelación que a continuación se indica:
- En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje ponderado en el criterio de evaluación “Oferta Económica”.
- En caso de existir algún empate en la evaluación final obtenida entre dos o más oferentes, primeramente, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje ponderado en el criterio de evaluación “Experiencia de quien oferta”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje ponderado en la evaluación del subcriterio “Sustentabilidad ambiental”.
- De mantenerse el empate, corresponderá aplicar el máximo puntaje ponderado en la evaluación del criterio del criterio “Inclusión laboral y/o género”.
- Si luego de aplicar el criterio precedente se mantuviese el empate, se resolverá el empate a favor de aquel oferente que hubiere obtenido el máximo puntaje ponderado en la evaluación del subcriterio “Programa de Integridad”.
- De mantenerse el empate, corresponderá aplicar el criterio de “Cumplimiento de requisitos formales”.
- En caso de mantenerse el empate, se resolverá por la fecha y hora de ingreso de la oferta en el Sistema de Compras.
9.6 Aclaraciones y/o Consultas a las Bases de Licitación
Los proponentes podrán solicitar aclaraciones, en relación con las presente Bases de Licitación Pública, únicamente mediante la funcionalidad de foro otorgada por el portal www.mercadopublico.cl.
La Subsecretaría dará respuesta por escrito a todas las consultas que sean realizadas a través de la funcionalidad antes señalada en el mismo sitio web: www.mercadopublico.cl, dando a conocer también el texto de consulta de que se trate.
10. ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN
La Subsecretaría exigirá que todos los antecedentes solicitados en la presente licitación pública sean ingresados digitalmente en la oferta del proveedor/a como archivos adjuntos.
Solamente en el periodo de evaluación y en los casos que la Subsecretaría lo estime necesario, podrá:
- Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
- La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas; y,
- La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
Existiendo la posibilidad de rectificar los errores u omisiones por parte de los proveedores, esta se encuentra contemplada en las presentes bases.
Las consultas y/o aclaraciones se realizarán mediante la funcionalidad de “Aclaración de Ofertas” - “foro inverso”, disponible en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones Públicas, sitio web: www.mercadopublico.cl. Los antecedentes formales solicitados deberán ser publicados bajo la misma funcionalidad, en un plazo máximo de 48 horas hábiles.
Cabe señalar que lo anterior se enmarca en lo establecido en el artículo 56, del reglamento de la ley N° 19.886.
La Subsecretaría no se responsabiliza por el uso incorrecto de las plataformas digitales, los aplicativos o la página web de ChileCompra www.mercadopublico.cl, siendo de responsabilidad de cada proveedor, proporcionar la información requerida por el sistema electrónico de contratación y por las presentes bases, para la correcta y completa presentación de ofertas. El uso incorrecto de los recursos electrónicos necesarios para este proceso de contratación facultará a la Subsecretaría para rechazar las ofertas.
11. PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
Quien participe debe ingresar su oferta técnica y económica a través de los Anexos adjuntos, así como toda la información que la respalde en formato digital legible al portal www.mercadopublico.cl, en los plazos ahí señalados, indicando con detalle, las características y descripción de lo ofertado, debiendo entregar, como mínimo, la información ahí solicitada.
En caso de existir inconsistencias u omisiones en la información, se aplicará, si procede, lo señalado en el numeral precedente.
12. COSTOS
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Los costos derivados de la formulación de la oferta en que incurrirá el proponente serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de que su oferta no sea rechazada, desestimada o no considerada por la Subsecretaría.
13. INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS
La Subsecretaría se reserva el derecho a declarar inadmisibles las ofertas en la apertura de la licitación, cuando éstas no cumplieren cualquiera de los requisitos o exigencias establecidos en las presentes Bases de Licitación Pública, sin que ello otorgue derecho alguno a quienes oferten a reclamar indemnización alguna por este motivo.
Serán rechazadas en el acto de apertura de ofertas, aquellas propuestas que:
- No presenten el Anexo N° 5 para UTP, si procede.
- No acompañen los Anexo aprobados en las presentes bases para la presentación de la propuesta, específicamente los N° 1, 2, 3, 4, y 6.
- Presentación de ofertas simultáneas de proveedores del mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. Se declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten de forma simultánea ofertas de la naturaleza indicada respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí, según dispone el artículo 9 de la Ley de Compras. En este caso, la Subsecretaría considerará para efectos de la evaluación sólo la oferta más económica o conveniente en su conjunto, si el precio no fuera definitorio.
- No presente Resolución Sanitaria.
Con todo, la comisión evaluadora podrá rechazar las ofertas que encontrándose en evaluación se evidencien inconsistencias o incumplimientos técnicos y/o administrativos específicos respecto de lo requerido en las bases técnicas de la licitación, motivo que será debidamente declarado y fundado en el acta de evaluación de ofertas.
14. DE LA NOTIFICACIÓN DE LA ADJUDICACIÓN CONSULTAS SOBRE LA MISMA Y RE-ADJUDICACIÓN.
Adjudicación: se adjudicará la oferta que obtenga el mayor puntaje ponderado, el que se obtendrá luego de la aplicación de los puntajes de cada uno de los criterios de evaluación y sus respectivos ponderadores.
Notificación: la Subsecretaría informará a todos los oferentes del resultado de la licitación y la adjudicación de esta, a través del portal de Mercado Público.
Re-adjudicación: Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar, no acepta la orden de compra, no se encuentren hábiles en el sistema de información, la entidad licitante dejará sin efecto la adjudicación y seleccionará al oferente que, de acuerdo con el resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que por los intereses del Servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
En consecuencia, cualquier incumplimiento de quien se adjudique, facultará a la Subsecretaría de Agricultura para dejar sin efecto la adjudicación y re-adjudicar la licitación al oferente que haya obtenido la segunda mejor puntuación ponderada de acuerdo con la evaluación efectuada por la comisión evaluadora.
Declaración de Desierta: la Subsecretaría podrá declarar desierta la licitación de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la ley 19.886 y según lo previsto en el artículo N° 62 de su Reglamento, que señala: “Declaración de la licitación pública como desierta. Se declarará desierto la licitación pública cuando no se presenten ofertas; cuando todas las presentadas no fueran admisibles; o bien, estas no fueran convenientes a los intereses de la Entidad licitante”.
Consultas y reclamos: Quien/es tengan consultas respecto de la adjudicación o de su proceso, podrán realizar formalmente sus consultas a través del encargado de la presente licitación a la casilla de correo electrónico: compras@minagri.gob.cl, quien debe responder en un plazo no superior a 48 horas y podrán presentar sus reclamos a través de la plataforma de probidad activa dispuesta en el sistema de información de compras y contrataciones públicas www.mercadopublico.cl.
15. MODIFICACIONES A LAS BASES DE LICITACIÓN
La Subsecretaría podrá modificar las presentes bases de licitación pública, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por algunos de los oferentes, durante el proceso de la propuesta, otorgando un plazo prudencial para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos.
La modificación se hará efectiva una vez que sea aprobada por el respectivo acto administrativo.
16. CONTRATO
La Subsecretaría suscribirá con el adjudicatario un contrato que establecerá las siguientes clausulas:
Si el oferente adjudicado no firmare el contrato por causa imputable a él, en el plazo máximo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente licitación pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La Subsecretaría suscribirá el respectivo contrato con el oferente adjudicado para la contratación en cuestión, previa acreditación de su inscripción en el portal www.chileproveedores.cl y de haber incorporado la versión digital de todos sus antecedentes que acrediten existencia, vigencia y personería en dicho portal o haberlos presentado formal y físicamente ante la Subsecretaría.
La validez del contrato estará sujeta a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe.
Previa suscripción del contrato el oferente debe acreditar, además, el cumplimiento de las normas laborales y previsionales del equipo que se desempeñará en las labores de la citada prestación de servicios. Posterior a la suscripción del contrato, el proponente debe hacerse cargo de cualquier gasto que eventualmente deba efectuarse como producto de demandas de carácter laboral del personal que se desempeñe en el desarrollo de la mencionada prestación de servicios, conflictos en los cuales la Subsecretaría de Agricultura no tendrá participación alguna.
Para el caso de que la empresa o persona natural que celebre el contrato, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, la Subsecretaría de Agricultura establecerá en el contrato que los primeros estados de pago producto del servicio licitado, deben ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo acreditar, mediante comprobantes y planillas, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
Se requerirá, también, la presentación mensual de un certificado especial de la Dirección del Trabajo, sobre esta materia.
En caso de incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa o persona natural contratada, la Subsecretaría de Agricultura podrá dar por terminado el respectivo contrato, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa o persona natural referida no podrá participar.
Si el oferente seleccionado no firmare el contrato por causa imputable a él en el plazo de 10 días corridos, contados desde la comunicación de la adjudicación de la presente licitación pública, su oferta podrá dejarse sin efecto, pudiendo la Subsecretaría, en ese caso, aceptar la oferta del proponente que sigue en el orden de precedencia, o declarar desierta la licitación.
La Justicia Ordinaria resolverá los problemas o divergencias que se pudieren suscitar entre las partes con motivo de la prestación del servicio, para lo cual, las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, de la ciudad del mismo nombre, Chile, sin perjuicio de las facultades de la Subsecretaría de Agricultura y las atribuciones de la Contraloría General de la República.
i. Antecedentes legales para ser contratado:
Quien se adjudique debe reunir y acompañar los antecedentes legales señalados a continuación para ser contratado, ya sea en soporte en papel, o bien, mediante su incorporación en el sistema de información en los plazos señalados en el párrafo anterior. En el caso de una Unión Temporal de Proveedores, los antecedentes requeridos, deben ser presentados por cada uno de sus integrantes, además de la escritura pública en que conste su constitución.
A.- Persona jurídica:
- Certificado de Vigencia de la personería de sus representantes legales, extendido por el Registro de Comercio del Conservador de Bienes Raíces respectivo, con una antigüedad no superior a 60 días desde su emisión o Certificado de Vigencia emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de las sociedades acogidas a la Ley 20.659 o, bien, copias de estos, debidamente autorizadas por un Notario Público.
- Fotocopia de la escritura pública de constitución de la sociedad o certificado de estatuto actualizado emitido por el Registro de Empresas y Sociedades, en el caso de sociedades acogidas a la Ley 20.659.
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del Representante Legal.
- Fotocopia simple de RUT de la Empresa.
B.- Persona Natural:
- Fotocopia simple de la cédula nacional de identidad del adjudicatario.
- Fotocopia simple de iniciación de actividades del SII.
C.- Unión Temporal de Proveedores (UTP):
En caso de adjudicarse una UTP, debe presentar:
- Fotocopia de la escritura pública en que conste la formalización de la Unión Temporal de Proveedores y se establezca, a lo menos, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que la vigencia de esta Unión no sea inferior a la vigencia del contrato que se suscriba; siempre que el adjudicatario sea dos o más proveedores.
16.1 Inicio del servicio y plazo del contrato:
El inicio del contrato estará sujeto a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá por el plazo de 18 meses, a contar de dicha fecha.
16.2 Forma de pago
El pago se efectuará contra servicio prestado. Por cada servicio que la Subsecretaría o Achipia requiera se emitirá una orden de compra, una vez autorizada la cotización y confirmación del evento. Quien preste el servicio debe emitir la factura respectiva, de acuerdo con el detalle de la orden de compra enviada a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
Las facturas deben ser emitidas de la siguiente forma:
Razón Social : Subsecretaría del Ministerio de Agricultura
RUT : 61.301.000-9
Dirección : Teatinos N° 40
Giro : Servicio Público
Glosa : identificación de la orden de compra
La factura será pagada en un plazo no superior a los 30 días corridos, contados desde su recepción conforme.
El archivo XML de las facturas debe ser ingresado electrónicamente a la siguiente casilla: subagriculturarecepcion@custodium.com. La factura debe contener en el campo folio (801) el ID de la orden de compra y consignar la opción de pago “crédito”. Adicionalmente debe enviar copia del PDF de la factura al correo electrónico: facturasagricultura@minagri.gob.cl, donde debe acompañar otros antecedentes, si así corresponde.
La Subsecretaría de Agricultura, en el marco de lo dispuesto en el N° 2 del artículo 3° de la ley N° 19.983, tendrá un plazo de ocho días corridos siguientes a la recepción de la factura para reclamar de su contenido o tenerse por irrevocablemente aceptada. Dicho reclamo se entenderá practicado en la fecha de envío de la comunicación, mediante la plataforma electrónica dispuesta por el SII, para dichos efectos.
Es responsabilidad de quien preste el servicio incorporar como documentos adjuntos los antecedentes que se requieran como parte del contrato o acuerdo con la Subsecretaría para materializar el pago (guías de despacho, informes, certificado de leyes sociales, etc.).
16.3 Factoring
En caso de que quien se adjudique ceda a un factoring la(s) factura(s) asociada(s) a esta contratación, deberá asegurarse de confirmar que la notificación de dicho factoring, se realice oportunamente en la debida dirección de este Servicio, individualizada en el segundo párrafo del presente numeral, de tal forma que el pago sea realizado de acuerdo con el contrato suscrito por el proveedor.
Cabe señalar que el factoring no se hará efectivo en caso de existir obligaciones o multas pendientes, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 del Reglamento de la ley N° 19.886, de Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
Tratándose de cesión electrónica el proveedor debe notificar a la contraparte administrativa sobre la decisión de cesión.
16.4 Incumplimientos y Multas
16.4.1. Incumplimientos:
La Subsecretaría estará facultada para aplicar multas cada vez que el adjudicatario no proporcione los servicios convenidos dentro de los plazos fijados en su oferta o bajo las condiciones establecidas en las presentes bases de licitación. Dichas multas serán aplicadas en forma administrativa y serán pagadas por el proveedor en los términos que establezca la resolución que las aplique.
A continuación, se detallan los criterios conforme a los cuales se determinarán y aplicarán las multas por incumplimientos en la prestación de los servicios contratados:
Incumplimiento
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Multa
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No dar cumplimiento a las especificaciones presentadas en su cotización
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Se multará por UF1 cuando quien preste el servicio no cumpla con lo ofertado, en cuanto a la cantidad y la calidad. Con un tope de hasta 3 eventos durante la vigencia del contrato.
Se entenderá por calidad, como algunos ejemplos:
- Productos no estén frescos
- Que los jugos no sean naturales (pudiendo ser de fruta natural, pulpa o prensados)
- Que la base del relleno del sándwich no sea la ofertada.
- Que los bebestibles como té o café estén fríos.
- Cuando la temperatura de los alimentos no sea la adecuada.
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Incumplimiento que atente contra la ejecución del contrato.
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Se multará por UF 1, por incumplimiento, con un tope de hasta 3 eventos durante toda la vigencia del contrato.
1.- Cuando exista un mal servicio del personal que presta la atención solicitada.
2.- Cuando la temperatura de los alimentos no sea la adecuada.
3.- Cuando la limpieza de manteles, cubiertos y vajilla, etc., no sean los adecuados para el evento.
4.- Cuando no se cumpla con el servicio del personal, según cada evento (ejemplo cantidad de garzones).
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Retraso en la prestación del servicio.
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Se multará por UF 0,5, por cada media hora de retraso en la prestación del servicio requerido. Con un tope de hasta 3 eventos durante la vigencia del contrato.
NOTA: el retraso no podrá superar una hora de atraso.
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No prestar el servicio de catering por causa atribuible al proveedor/a.
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Se multará por UF 4, por cada incumplimiento. Con un tope de hasta 2 eventos durante la vigencia del contrato
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La multa será cobrada en pesos chilenos, considerando para la conversión el valor de equivalencia de la Unidad de Fomento al día de la notificación de aplicación de ésta.
En cualquiera de los casos, la sumatoria de las multas aplicadas no deberá exceder el tope máximo del 30% del total del contrato, de acuerdo con lo señalado en el artículo 136 del reglamento vigente de la Ley de Compras N° 19.886, o cuando se apliquen más de tres multas totalmente tramitadas en el periodo de vigencia del contrato. Cualquiera sea la situación, podrá ser causal de término anticipado del contrato, según lo estipulado en numeral 16.5 de las presentes bases de licitación.
16.4.2. Procedimiento de cobro de multas:
Una vez producido el incumplimiento la Subsecretaría lo notificará por escrito, mediante el acto administrativo correspondiente a quien preste el servicio, otorgando un plazo de cinco días hábiles a partir de su notificación, para que quien preste al servicio formule sus descargos en el plazo mencionado.
Las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción.
Sin perjuicio de lo anterior, también podrá notificarse a través de los otros medios establecidos en la ley N°19.880 y sus modificaciones.
Las multas y el comportamiento general de quien preste el servicio serán informados en el Sistema de Información de Compras.
Las multas se regirán y aplicarán en los términos previstos en los artículos 135, 136, 137, 138, 139 y 140, del reglamento de la ley N° 19.886.
16.5 Término anticipado del servicio contratado
La Subsecretaría podrá poner término anticipado al contrato o modificarlo, sin indemnización de perjuicios, por cualquiera de las causales establecidas en el artículo 13 bis de la Ley N° 19.886, en el artículo 130 de su reglamento, contenido en el D.S. N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda y en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de hacer efectiva las multas, en aquellos casos en que ello procediere, de acuerdo con las siguientes causales:
continuación se indica:
- Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes.
- Unilateralmente, cuando quien preste el servicio incurra en incumplimiento grave de los servicios establecidos en el contrato, lo que se establecen las bases de licitación, sus anexos, consultas y aclaraciones, y si requerido para cumplirlas no lo hiciera dentro del plazo que se le señale, sin perjuicio, además, de cobrar la garantía y hacer efectivas las multas que procedieren. Adicionalmente se entenderá por incumplimiento grave, lo siguiente:
a) La negativa, sin causa justificada, de entregar el servicio comprometido.
b) Aplicación de más de tres (3) multas durante la vigencia del contrato de acuerdo con lo establecido en el numeral 16.4 de las presentes bases de licitación.
c) Las demás causales establecidas por el Reglamento de la ley N° 19.886.
- Unilateralmente, quien preste el servicio registre incumplimiento del pago de remuneraciones y/u obligaciones sociales (laborales) de sus trabajadores, sin ofrecer un acuerdo de pago con sus trabajadores. En dicho caso la Subsecretaría activará el procedimiento de cobro de la garantía para pagar las deudas que corresponda.
- Unilateralmente, en caso de estado de notoria insolvencia de quien preste el servicio, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
- Unilateralmente, si quien preste el servicio perdiere las certificaciones y autorizaciones necesarias para funcionar en el giro de su actividad.
- Unilateralmente, si quien preste el servicio supera la aplicación de las multas establecidas en las presentes bases de licitación.
- No dar cumplimiento con lo establecido en la cláusula de las subcontrataciones, en el sentido de no informar en la oportunidad que corresponde sobre la subcontratación, impidiendo validar la calidad técnica del subcontratado. La Subsecretaría en cuanto tome conocimiento de que ha ocurrido esta situación notificará el término anticipado del contrato.
- Y todas las otras causales previstas en el artículo 130 del mencionado Reglamento de la ley de compras.
En este caso, la Subsecretaría debe comunicar el término anticipado por escrito, fijándose un plazo de 30 días hábiles, contados desde la fecha de su recepción por parte de quien preste el servicio, para liquidar los saldos que se devenguen en favor del Fisco o abonar los gastos eventuales, siempre que éstos tengan directa relación con el servicio, lo cual se acreditará mediante la presentación de las boletas o facturas correspondientes.
16.6 Supervisión del contrato – Contraparte técnica
La Subsecretaría de Agricultura ejercerá la supervisión integral del contrato a suscribir, en sus aspectos técnicos y administrativos, y designará una contraparte técnica para que la represente, la que estará integrada por un/a funcionario/a del Departamento de Administración de la misma Subsecretaría.
Entre las funciones que tendrá la contraparte técnica, se mencionan y detallan las siguientes:
a) Supervisar y controlar la entrega de los servicios, velando por el estricto cumplimiento de los objetivos señalados en las Bases Técnicas y de los plazos acordados.
b) Revisión de las pólizas y confirmación del cumplimiento de estas.
c) Otorgar la recepción conforme y orden de pago del servicio requerido.
d) Informar mediante memorándum al Departamento de Compras y Contrataciones, sobre la procedencia de la aplicación de las multas ante eventuales incumplimientos por parte del/la Adjudicatario/a, explicitando claramente el motivo del incumplimiento y el cálculo de la penalidad.
La referida contraparte tendrá acceso en todo momento a las tareas ejecutadas por quien preste el servicio, quien debe facilitar el cumplimiento de dicha prerrogativa.
16.7 Subcontratación
La persona o empresa adjudicada podrá subcontratar con terceros la prestación parcial de los servicios contratados hasta un 30% de la totalidad del contrato, siempre que ello sea informado por escrito a la Subsecretaría, con la debida antelación, esto es, con a lo menos cinco días hábiles anteriores a la fecha de la subcontratación. La Subsecretaría se pronunciará por escrito, en orden a la aceptación o rechazo de la propuesta de subcontratación efectuada.
El incumplimiento de la notificación antes mencionada generará el cobro de multas pertinentes. Del mismo modo, el subcontratista debe dar debido cumplimiento a las condiciones del contrato, siendo el titular el responsable final de las acciones.
La persona del subcontratista o sus socios o administradores, no pueden estar afectos a las inhabilidades e incompatibilidades establecidas en el artículo 154, de conformidad con lo que se dispone en la letra d), del inciso tercero, del artículo 128, ambos del reglamento de la ley N° 19.886.
16.8 Modificación, prórroga y/o servicios conexos
La contratación podrá ser modificado y/o prorrogado por una única vez, previo acuerdo escrito entre ambas partes, por un plazo máximo que no podrá superar los 10 días corridos adicionales a la vigencia original y no podrá superar el 20% del monto total presupuestado para la contratación.
La prórroga estará sujeta a la evaluación del desempeño de quien preste el servicio durante el período contractual y, debe ser solicitada con una antelación mínima de un mes a la fecha de vencimiento del contrato original. Cualquier modificación adicional, que no vulnere los principios de la contratación, debe ser acordada y suscrita por las partes formalmente y aprobada por el acto administrativo que corresponde.
Del mismo modo, la Subsecretaría podrá eventualmente contratar servicios conexos al contrato no contemplados en él. Dichas contrataciones no serán de exclusividad para quien se adjudique. Toda contratación adicional a los términos del contrato, serán cotizadas en términos de precio, plazos y especificaciones técnicas, con quien preste el servicio y se establecerán las condiciones contractuales singulares para dichos efectos.
Lo anterior en los términos previstos en el N° 1 del artículo 129 del Reglamento de la Ley 19.886
17. FUERZA MAYOR O CASO FORTUITO
Ni quien preste el servicio ni la Subsecretaría están exentos de responsabilidad en caso de demora o tardanza en la ejecución de sus obligaciones contractuales, debido a hechos calificados como fuerza mayor o caso fortuito, conforme lo dispuesto el artículo 45 del Código Civil.
El proveedor que se vea afectado por una situación de fuerza mayor o caso fortuito notificará, por escrito a la Subsecretaría, dentro de los cinco primeros días de ocurrido el hecho; además, la solicitud de prórroga que se requiera al efecto deberá contener los fundamentos y antecedentes en que consten los hechos que constituyen la situación señalada acompañando los documentos necesarios para mejor resolver.
La calificación de fuerza mayor o caso fortuito, corresponderá resolverla a la Subsecretaría de Agricultura mediante resolución fundada, sobre la base de los antecedentes que le proporcione el proveedor y/o aquellos que obtenga de terceros o sean de conocimiento público.
En caso de que la situación descrita implique una ampliación de la vigencia del contrato, dicha situación será formalizada mediante el respectivo acto administrativo, debiendo quien preste el servicio aceptar la extensión del contrato con los términos y condiciones de las presentes bases.