Licitación ID: 650-10-LE26
Suministro receptor GNSS Geodésico
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION II REGION
Fecha de Cierre: 18-03-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 1
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Sistemas de topografía 1 Unidad
Cod: 20121909
suministro de Receptor GNSS Geodésico de alta precisión o equivalente técnico  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Suministro receptor GNSS Geodésico
Estado:
Publicada
Descripción:
Antofagasta realizar levantamientos topográficos y replanteos con precisión milimétrica, asegurando la autonomía y continuidad operativa en la fiscalización y ejecución de proyectos habitacionales y de urbanización
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVIU II Región
R.U.T.:
61.814.000-8
Dirección:
Washington N° 2551
Comuna:
Antofagasta
Región en que se genera la licitación:
Región de Antofagasta
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 18-03-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 04-03-2026 17:31:31
Fecha inicio de preguntas: 04-03-2026 18:30:00
Fecha final de preguntas: 09-03-2026 13:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-03-2026 20:17:00
Fecha de acto de apertura técnica: 18-03-2026 15:10:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 18-03-2026 15:10:00
Fecha de Adjudicación: 01-04-2026 18:30:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Los oferentes deberán completar y subir los siguientes formularios, respetando el orden y contenido establecido en estas bases: ANEXO N° 1: Ficha de Identificación del Oferente. (Contiene los datos de contacto y personería jurídica o natural). ANEXO N° 2: Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar e Integridad. (Requisito de Integridad obligatorio según el DS N° 661). ANEXO N° 3: Declaración de Beneficiarios Finales. (Requisito de Transparencia obligatorio según el DS N° 661). ANEXO N° 4: Declaración Jurada sobre Conflictos de Intereses. (Resguardo de probidad administrativa). ANEXO N° 5: Declaración Jurada de Cumplimiento Laboral y Previsional. (Acreditación de inexistencia de deudas según la Dirección del Trabajo).
Documentos Técnicos
1.- ANEXO N° 6: Oferta Técnica Documento obligatorio para la evaluación y admisibilidad. Constituye la base técnica que garantiza el cumplimiento de las Especificaciones Técnicas Mínimas y el principio de probidad administrativa conforme al DS N° 661/2024, permitiendo una evaluación técnica objetiva, transparente y auditable. ANEXO N° 7: programada de capacitación y transferencia a técnica Detalla el compromiso para el traspaso de conocimientos fundamentales al personal del Servicio. Su cumplimiento es obligatorio y constituye una condición esencial de la oferta bajo los principios de Probidad y Eficiencia. Anexo 8: Experiencia del oferente tiene por finalidad evaluar la aptitud técnica probada en el mercado de instrumental geodésico de alta gama mediante antecedentes objetivos (facturas o certificados de recepción conforme) para minimizar riesgos de post-venta.
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 9 propuesta económica Requisito obligatorio para la admisibilidad. Es el instrumento esencial para la determinación del costo de la contratación, garantizando que la propuesta sea completa, seria e invariable. Su exigencia se fundamenta en los Artículos 108 y 115 del DS N° 661/2024, asegurando la libre competencia y el resguardo del patrimonio fiscal.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Economico Para este criterio se utiliza la Fórmula de Proporcionalidad Inversa, que otorga el puntaje máximo a la oferta más económica. 40%
2 CUMPLIMIENTOS REQUISITOS FORMALES Se asignará el puntaje máximo a los oferentes que presenten todos los antecedentes administrativos, técnicos y económicos requeridos al momento del cierre de la oferta. En caso de que el SERVIU deba solicitar antecedentes omitidos o aclarar errores de forma a través del foro de aclaraciones (Art. 40 del Reglamento), el oferente obtendrá 0 puntos en este factor 5%
3 Eficiencia Energética y Gestión de Residuos Electr Este factor evalúa el compromiso del proveedor con la reducción del impacto ambiental del ciclo de vida del equipo. Se puntuará la autonomía de las baterías (eficiencia en el consumo) y la existencia de un programa de Logística Inversa para la disposición final de baterías y componentes electrónicos al término de su vida útil 5%
4 PACTO DE INTEGRIDAD Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad, ética empresarial y que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°10. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado y firmado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión 5%
5 Criterio Técnico El puntaje de este criterio evaluará la calidad, rendimiento y capacidades del equipo propuesto, así como la experiencia del oferente y el programa de capacitación. El cálculo se realizará sobre la base de la información declarada por el oferente en el Anexo N° 7 (Oferta Técnica), Anexo N° 8 (Experiencia) y Anexo N° 9 (Programa de Capacitación 45%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: SERVIU REGIÓN DE ANTOFAGASTA
Monto Total Estimado: 25000000
Justificación del monto estimado El presupuesto total disponible para este proceso.
Contrato con Renovación: NO
Observaciones este proceso se califica como un bien de simple y objetiva especificación, dado que sus características técnicas son estandarizadas en el mercado.
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: GONZALO JOPIA
e-mail de responsable de pago: gjopia@minvu.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, ya sea a título gratuito u oneroso, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que emanen de la presente adquisición y de la Orden de Compra aceptada. La contratación se considera,
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del D.S. N° 661/2024, en el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación, dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje total final, el SERVIU Región de Antofagasta procederá a desempatar siguiendo el orden de prelación que se detalla a continuación: En caso de empate en el puntaje final, se aplicará el siguiente orden de prelación para desempatar: Mayor puntaje en el Criterio Económico. Mayor puntaje en el Criterio Técnico. Mayor puntaje en el sub-factor 'Experiencia del oferente'. Regla de Desempate Final: El oferente que haya ingresado primero su oferta en el Portal Mercado Público, según el comprobante de ingreso
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
4.1. Preguntas y respuestas  De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, los interesados en participar en el presente proceso licitatorio podrán formular consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases, sus anexos y antecedentes técnicos, exclusivamente dentro de los plazos señalados en el cronograma del numeral N° 3, “Etapas y Plazos”, de las presentes Bases Administrativas.  Dichas consultas deberán canalizarse obligatoriamente a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la licitación correspondiente. El SERVIU Región de Antofagasta pondrá a disposición de todos los oferentes el pliego de preguntas y respuestas, resguardando la identidad de los consultantes, mediante su publicación en la referida plataforma dentro del plazo establecido para tal efecto.  Las respuestas y aclaraciones contenidas en el foro se entenderán, para todos los efectos legales, como parte integrante de las presentes bases de licitación, complementándolas o precisándolas. El documento de "Preguntas, Respuestas y Aclaraciones" deberá ser sancionado mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente, el cual será publicado en el Sistema de Información una vez tramitado, de conformidad con lo establecido en el Artículo 108, literal a), numeral 3 del DS 661. No será jurídicamente procedente que dichas respuestas sean aprobadas en el mismo acto administrativo que adjudica o declara desierto el proceso, debiendo existir un acto administrativo previo e independiente para tal fin. 4.2. Modificaciones a las bases El SERVIU Región de Antofagasta podrá modificar las presentes bases administrativas, técnicas y sus anexos, de oficio o en atención a las consultas recibidas en el foro, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo (Resolución Exenta) dictado por la autoridad competente y publicarse en el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la licitación respectiva. De conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, en caso de que las modificaciones se realicen con una antelación que no permita a los proveedores adecuar sus ofertas, el SERVIU deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la recepción de estas, extendiendo el cierre de la licitación en el Sistema de Información. El nuevo plazo deberá ser suficiente para garantizar el principio de libre concurrencia y la igualdad de los oferentes, asegurando que todos los interesados cuenten con el tiempo necesario para analizar los cambios y ajustar sus propuestas técnicas y económicas
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR Y DECLARACION JURADA
5.1. Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar De conformidad con el Artículo 108, letra a), numeral 1 del DS 661, todo oferente (persona natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores) deberá completar y presentar la "Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar" generada electrónicamente a través de Mercado Público. Esta declaración acredita que el oferente no se encuentra afecto a las inhabilidades previstas en: La Ley N° 19.886 y su Reglamento (DS 661/2024). El DFL N° 1 de 2004 del Ministerio de Economía (Libre Competencia). La Ley N° 20.393 (Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas). La Ley N° 21.595 (Ley de Delitos Económicos). Demás normas sobre probidad y transparencia vigentes. Sin perjuicio de la declaración jurada, el SERVIU Región de Antofagasta consultará el estado de 'Habilitado' en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación. La inhabilidad en dicho registro será causal de exclusión, conforme al Artículo 92 de la Ley N° 19.886 5.2. Consecuencias de la No Presentación o Falsedad La omisión de esta declaración, su presentación incompleta o la concurrencia de una inhabilidad sobreviviente, será causal de inadmisibilidad inmediata de la oferta, sin que proceda su evaluación. El SERVIU Región de Antofagasta se reserva la facultad de verificar la veracidad de lo declarado en cualquier etapa del proceso, consultando los registros de la Dirección de Compras y Contratación Pública u otros organismos competentes. Faltar a la verdad en esta instancia podrá configurar el delito de perjurio previsto en el Artículo 210 del Código Penal, el cual sanciona a quien prestare falso testimonio ante autoridad en materia no contenciosa con presidio menor y multas de 6 a 10 UTM. 5.3. Reglas para Uniones Temporales de Proveedores (UTP) En caso de UTP, la declaración efectuada por el apoderado en el Sistema de Información se entiende realizada bajo mandato y representación de cada uno de sus integrantes. Sin perjuicio de ello, el SERVIU verificará individualmente que ninguno de los miembros esté afecto a prohibiciones de contratar con el Estado. Conforme al Artículo 54 del D.S. N° 661, no podrán presentar ofertas individuales quienes ya participen como integrantes de una UTP en este mismo proceso. El incumplimiento de esta prohibición de duplicidad de ofertas acarreará la inadmisibilidad de todas las propuestas involucradas.
TÉRMINO ANTICIPADO.
El SERVIU Región de Antofagasta podrá declarar administrativamente el término anticipado de la contratación en cualquier momento, mediante resolución fundada y sin derecho a indemnización para el adjudicatario, de conformidad con el Art. 72 del D.S. N° 661/2024, ante la concurrencia de alguna de las siguientes causales: 1. 2. 3. 4. 5. 6. 7. 8. 9. Estado del Proveedor: Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicada. Insolvencia: Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación (Ley N° 20.720), a menos que se mejoren las cauciones para garantizar la entrega del equipo. Imposibilidad de Ejecución: Cuando no sea posible ejecutar la prestación en los términos pactados y no proceda la modificación del contrato según el Art. 13 bis de la Ley N° 19.886. Interés Público o Seguridad: Razones de seguridad nacional o emergencias sanitarias debidamente justificadas que hagan imperiosa la terminación. Falta a la Integridad y Ética: Si el adjudicatario o su personal incurren en prácticas corruptas, ofrecen dádivas a funcionarios del Servicio o utilizan información privilegiada para obtener ventajas en el proceso, vulnerando el Pacto de Integridad. Acumulación de Multas: Cuando las multas aplicadas sobrepasen el tope máximo del 15% del valor total neto de la contratación. Incumplimiento de Prohibiciones: Infracción a la prohibición de cesión de contrato o subcontratación del objeto principal sin autorización, o violación de la confidencialidad. Inhabilidades Sobrevinientes: Incurrir en alguna de las prohibiciones para contratar con el Estado o perder la calidad de "Hábil" en el Registro de Proveedores (Art. 91 D.S. N° 661). Crisis en UTP: Disolución de la Unión Temporal de Proveedores o retiro de un integrante clave que afecte las condiciones de la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art. 41 del D.S. N° 661. Efectos de la Terminación: Resuelto el término anticipado por causa imputable al proveedor, no operará indemnización alguna para el adjudicatario. El SERVIU procederá a la liquidación de la contratación, pagando únicamente las prestaciones (equipos o capacitaciones) efectivamente recibidas a entera satisfacción técnica y quedando facultado para aplicar las sanciones correspondientes
PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente y, en su caso, el adjudicatario, declara que por el solo hecho de participar en este proceso acepta íntegramente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir estrictamente con sus estipulaciones y las exigencias de la Ley N° 19.886. En particular, asume los siguientes compromisos: a. b. c. d. e. f. Respeto a Derechos Fundamentales: El adjudicatario se obliga a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores y los Derechos Humanos en todas sus actividades, conforme a los Principios Rectores de las Naciones Unidas. Prohibición de Soborno y Cohecho: Se obliga a no ofrecer, conceder ni intentar entregar sobornos, regalos o dádivas a funcionarios públicos o terceros para influir en el proceso. La infracción facultará al SERVIU para el término anticipado de la adquisición, sin perjuicio de las responsabilidades penales derivadas de la Ley N° 20.393. Libre Competencia: El oferente se obliga a no realizar acuerdos colusivos ni conductas que afecten la libre competencia. Toda sospecha será denunciada ante la fiscalía nacional Económica (FNE). Veracidad y Viabilidad: Garantizar la veracidad de toda la documentación presentada y la viabilidad técnica y económica de la oferta para cumplir con la adquisición del equipo, en los plazos pactados. Probidad y Transparencia: Ajustar su actuar a los principios de legalidad y ética en todas las etapas, incluyendo la capacitación y el soporte técnico. Canal Oficial de Comunicación: Conforme al Artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, toda comunicación se realizará exclusivamente a través del portal Mercado Público. El contacto directo con funcionarios evaluadores será causal de inadmisibilidad. g. Deber de Denuncia: El proveedor se compromete a denunciar, a través de los canales de integridad de Chile Compra, cualquier irregularidad o conflicto de interés que detecte en el proceso. Efectos del Incumplimiento: Cualquier infracción a este Pacto detectada durante la evaluación será causal de inadmisibilidad inmediata. Si se detecta tras la adjudicación, se dejará sin efecto la misma y se procederá a la re-adjudicación (Art. 57 D.S. N° 661/2024). Si la infracción ocurre tras la aceptación de la Orden de Compra, se aplicará el Término Anticipado por incumplimiento grave (Art. 72 D.S. N° 661/2024), sin pago del producto y con las denuncias legales correspondientes."
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.