|
Resolución de Empates |
|
En conformidad con lo dispuesto en el Artículo 55 del D.S. N° 661/2024, en el evento de que,
una vez culminado el proceso de evaluación, dos o más oferentes obtengan el mismo puntaje
total final, el SERVIU Región de Antofagasta procederá a desempatar siguiendo el orden de
prelación que se detalla a continuación:
En caso de empate en el puntaje final, se aplicará el siguiente orden de prelación para
desempatar:
Mayor puntaje en el Criterio Económico.
Mayor puntaje en el Criterio Técnico.
Mayor puntaje en el sub-factor 'Experiencia del oferente'.
Regla de Desempate Final: El oferente que haya ingresado primero su oferta en el Portal Mercado
Público, según el comprobante de ingreso
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
4.1. Preguntas y respuestas
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 661 de 2024 del Ministerio de
Hacienda, los interesados en participar en el presente proceso licitatorio podrán formular
consultas y solicitar aclaraciones respecto de las bases, sus anexos y antecedentes
técnicos, exclusivamente dentro de los plazos señalados en el cronograma del numeral N°
3, “Etapas y Plazos”, de las presentes Bases Administrativas.
Dichas consultas deberán canalizarse obligatoriamente a través del Sistema de Información
www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la licitación correspondiente. El SERVIU Región de
Antofagasta pondrá a disposición de todos los oferentes el pliego de preguntas y
respuestas, resguardando la identidad de los consultantes, mediante su publicación en la
referida plataforma dentro del plazo establecido para tal efecto.
Las respuestas y aclaraciones contenidas en el foro se entenderán, para todos los efectos
legales, como parte integrante de las presentes bases de licitación, complementándolas o
precisándolas. El documento de "Preguntas, Respuestas y Aclaraciones" deberá ser
sancionado mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad
competente, el cual será publicado en el Sistema de Información una vez tramitado, de
conformidad con lo establecido en el Artículo 108, literal a), numeral 3 del DS 661. No será
jurídicamente procedente que dichas respuestas sean aprobadas en el mismo acto
administrativo que adjudica o declara desierto el proceso, debiendo existir un acto
administrativo previo e independiente para tal fin.
4.2. Modificaciones a las bases
El SERVIU Región de Antofagasta podrá modificar las presentes bases administrativas, técnicas
y sus anexos, de oficio o en atención a las consultas recibidas en el foro, hasta antes del
vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Dichas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el correspondiente acto administrativo
(Resolución Exenta) dictado por la autoridad competente y publicarse en el Sistema de
Información www.mercadopublico.cl, bajo el ID de la licitación respectiva.
De conformidad con lo dispuesto en el D.S. N° 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda, en caso
de que las modificaciones se realicen con una antelación que no permita a los proveedores
adecuar sus ofertas, el SERVIU deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la recepción
de estas, extendiendo el cierre de la licitación en el Sistema de Información. El nuevo plazo
deberá ser suficiente para garantizar el principio de libre concurrencia y la igualdad de los
oferentes, asegurando que todos los interesados cuenten con el tiempo necesario para analizar
los cambios y ajustar sus propuestas técnicas y económicas
|
|
|
|
REQUISITOS MÍNIMOS PARA PARTICIPAR Y DECLARACION JURADA |
|
5.1. Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar
De conformidad con el Artículo 108, letra a), numeral 1 del DS 661, todo oferente (persona
natural, jurídica o Unión Temporal de Proveedores) deberá completar y presentar la "Declaración
Jurada de Requisitos para Ofertar" generada electrónicamente a través de Mercado Público.
Esta declaración acredita que el oferente no se encuentra afecto a las inhabilidades previstas en:
La Ley N° 19.886 y su Reglamento (DS 661/2024).
El DFL N° 1 de 2004 del Ministerio de Economía (Libre Competencia).
La Ley N° 20.393 (Responsabilidad Penal de Personas Jurídicas).
La Ley N° 21.595 (Ley de Delitos Económicos).
Demás normas sobre probidad y transparencia vigentes.
Sin perjuicio de la declaración jurada, el SERVIU Región de Antofagasta consultará el estado de
'Habilitado' en el Registro de Proveedores al momento de la adjudicación. La inhabilidad en dicho
registro será causal de exclusión, conforme al Artículo 92 de la Ley N° 19.886
5.2. Consecuencias de la No Presentación o Falsedad
La omisión de esta declaración, su presentación incompleta o la concurrencia de una inhabilidad
sobreviviente, será causal de inadmisibilidad inmediata de la oferta, sin que proceda su
evaluación. El SERVIU Región de Antofagasta se reserva la facultad de verificar la veracidad de
lo declarado en cualquier etapa del proceso, consultando los registros de la Dirección de Compras
y Contratación Pública u otros organismos competentes.
Faltar a la verdad en esta instancia podrá configurar el delito de perjurio previsto en el Artículo
210 del Código Penal, el cual sanciona a quien prestare falso testimonio ante autoridad en
materia no contenciosa con presidio menor y multas de 6 a 10 UTM.
5.3. Reglas para Uniones Temporales de Proveedores (UTP)
En caso de UTP, la declaración efectuada por el apoderado en el Sistema de Información se
entiende realizada bajo mandato y representación de cada uno de sus integrantes. Sin perjuicio
de ello, el SERVIU verificará individualmente que ninguno de los miembros esté afecto a
prohibiciones de contratar con el Estado.
Conforme al Artículo 54 del D.S. N° 661, no podrán presentar ofertas individuales quienes ya
participen como integrantes de una UTP en este mismo proceso.
El incumplimiento de esta prohibición de duplicidad de ofertas acarreará la inadmisibilidad de
todas las propuestas involucradas.
|
|
|
|
TÉRMINO ANTICIPADO. |
|
El SERVIU Región de Antofagasta podrá declarar administrativamente el término anticipado de
la contratación en cualquier momento, mediante resolución fundada y sin derecho a
indemnización para el adjudicatario, de conformidad con el Art. 72 del D.S. N° 661/2024, ante
la concurrencia de alguna de las siguientes causales:
1.
2.
3.
4.
5.
6.
7.
8.
9.
Estado del Proveedor: Muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o
extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicada.
Insolvencia: Si el adjudicado fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de
liquidación (Ley N° 20.720), a menos que se mejoren las cauciones para garantizar la
entrega del equipo.
Imposibilidad de Ejecución: Cuando no sea posible ejecutar la prestación en los términos
pactados y no proceda la modificación del contrato según el Art. 13 bis de la Ley N° 19.886.
Interés Público o Seguridad: Razones de seguridad nacional o emergencias sanitarias
debidamente justificadas que hagan imperiosa la terminación.
Falta a la Integridad y Ética: Si el adjudicatario o su personal incurren en prácticas
corruptas, ofrecen dádivas a funcionarios del Servicio o utilizan información privilegiada
para obtener ventajas en el proceso, vulnerando el Pacto de Integridad.
Acumulación de Multas: Cuando las multas aplicadas sobrepasen el tope máximo del 15%
del valor total neto de la contratación.
Incumplimiento de Prohibiciones: Infracción a la prohibición de cesión de contrato o
subcontratación del objeto principal sin autorización, o violación de la confidencialidad.
Inhabilidades Sobrevinientes: Incurrir en alguna de las prohibiciones para contratar con el
Estado o perder la calidad de "Hábil" en el Registro de Proveedores (Art. 91 D.S. N° 661).
Crisis en UTP: Disolución de la Unión Temporal de Proveedores o retiro de un integrante
clave que afecte las condiciones de la adjudicación, sin perjuicio de lo dispuesto en el Art.
41 del D.S. N° 661.
Efectos de la Terminación:
Resuelto el término anticipado por causa imputable al proveedor, no operará indemnización
alguna para el adjudicatario. El SERVIU procederá a la liquidación de la contratación, pagando
únicamente las prestaciones (equipos o capacitaciones) efectivamente recibidas a entera
satisfacción técnica y quedando facultado para aplicar las sanciones correspondientes
|
|
|
|
PACTO DE INTEGRIDAD |
|
El oferente y, en su caso, el adjudicatario, declara que por el solo hecho de participar en este
proceso acepta íntegramente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir
estrictamente con sus estipulaciones y las exigencias de la Ley N° 19.886. En particular, asume
los siguientes compromisos:
a.
b.
c.
d.
e.
f.
Respeto a Derechos Fundamentales: El adjudicatario se obliga a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores y los Derechos Humanos en todas sus actividades,
conforme a los Principios Rectores de las Naciones Unidas.
Prohibición de Soborno y Cohecho: Se obliga a no ofrecer, conceder ni intentar entregar
sobornos, regalos o dádivas a funcionarios públicos o terceros para influir en el proceso.
La infracción facultará al SERVIU para el término anticipado de la adquisición, sin perjuicio
de las responsabilidades penales derivadas de la Ley N° 20.393.
Libre Competencia: El oferente se obliga a no realizar acuerdos colusivos ni conductas que
afecten la libre competencia. Toda sospecha será denunciada ante la fiscalía nacional
Económica (FNE).
Veracidad y Viabilidad: Garantizar la veracidad de toda la documentación presentada y la
viabilidad técnica y económica de la oferta para cumplir con la adquisición del equipo, en
los plazos pactados.
Probidad y Transparencia: Ajustar su actuar a los principios de legalidad y ética en todas
las etapas, incluyendo la capacitación y el soporte técnico.
Canal Oficial de Comunicación: Conforme al Artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, toda
comunicación se realizará exclusivamente a través del portal Mercado Público. El contacto
directo con funcionarios evaluadores será causal de inadmisibilidad.
g.
Deber de Denuncia: El proveedor se compromete a denunciar, a través de los canales de
integridad de Chile Compra, cualquier irregularidad o conflicto de interés que detecte en el
proceso.
Efectos del Incumplimiento: Cualquier infracción a este Pacto detectada durante la evaluación
será causal de inadmisibilidad inmediata. Si se detecta tras la adjudicación, se dejará sin efecto
la misma y se procederá a la re-adjudicación (Art. 57 D.S. N° 661/2024). Si la infracción ocurre
tras la aceptación de la Orden de Compra, se aplicará el Término Anticipado por incumplimiento
grave (Art. 72 D.S. N° 661/2024), sin pago del producto y con las denuncias legales
correspondientes."
|
|
|
|