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resolucion de empate |
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ARTÍCULO 20°. RESOLUCIÓN DE EMPATES.
Si dos o más oferentes obtuvieren el mismo puntaje en el resultado final de la evaluación, se considerarán como criterios de desempate, en orden de prelación:
- En primer lugar, se privilegiará el oferente que proponga la menor oferta económica.
- Si el empate persiste, se adjudicará al oferente que obtenga mayor puntaje en el ítem Plazo de entrega.
- Si aun así el empate se mantiene, se zanjará finalmente a favor del oferente que primero hubiese ingresado su oferta al portal.
En última instancia, podrá recurrirse a un sorteo público que dirima.
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Modificaciones a las bases |
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La Municipalidad podrá modificar las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas y demás antecedentes que rigen esta licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a alguna o algunas aclaraciones manifestadas por alguno de los oferentes, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas. Estas modificaciones deberán ser aprobadas mediante el correspondiente Decreto Exento y deben ser publicadas en el portal Mercado Público y, en caso de ser necesario, deberá fijar un nuevo plazo prudente para la presentación de las ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a las modificaciones.
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garantias |
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las exigidas en el articulo 11° Y 23° de bases administrativas
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presentacion de la propuesta |
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adjuntar todos los documentos solicitados en el artículo 12° de bases administrativas
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MULTAS |
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Se aplicarán multas por los siguientes incumplimientos:
• El incumplimiento en el plazo de entrega de los bienes adquiridos: será sancionado con una multa equivalente al 1% del valor neto del total de la compra realizada al proveedor, por cada día hábil de retraso. No obstante, ninguno de estos atrasos puede superar los cinco (5) días hábiles, pues, en tal caso, se pondrá término anticipado al contrato.
• No cumplir con las características técnicas del producto ofertado: se aplicará una multa de una (1) UTM, sin perjuicio de que igualmente debe cambiarse por el que corresponda dentro de tercero (3°) día hábil de notificado al proveedor. Si dentro de dicho plazo el contratista no cambia el producto por el que sí cumple con las características técnicas exigidas en las Bases, se entenderá que ello constituye un incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, y dará derecho a dar término anticipado al contrato.
• No cumplir con los plazos máximos de garantía en caso de desperfectos técnicos de los productos adquiridos (establecidos en el artículo 4° de las Especificaciones Técnicas): será sancionado con una multa equivalente al 1% del valor neto del total de la compra realizada al proveedor, por cada día hábil de retraso.
Las multas serán descontadas del estado de pago que correspondan. La Municipalidad restará dicho monto del pago total de la factura. En ningún caso el contratista podrá descontar las multas del monto facturado, ni emitir nota de crédito por ese concepto.
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procedimientos de aplicacion de multas |
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La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se notificarán al correo electrónico señalado en el Formato N° 1.
Notificado el proveedor de la aplicación de la multa por parte de la contraparte técnica, tendrá el derecho a reponer de ella ante la jefa (R) del DAEM dentro de quinto (5°) día hábil contado desde su notificación. En el evento en que, presentado el reclamo, la multa fuese confirmada por parte de la jefatura del DAEM, el proveedor podrá apelar por escrito ante la Alcaldesa de la I. Municipalidad de La Pintana, para lo cual deberá hacer su presentación dentro de quinto (5°) día hábil contado desde su notificación, hasta antes de las 14:00 hrs., en la Oficina de Partes de este municipio. En la apelación deberá acompañar todos los documentos y antecedentes en que funda su recurso.
La Alcaldesa al resolver, podrá pedir opinión a la Dirección de Asesoría Jurídica si lo estima pertinente. La autoridad decidirá fundadamente al respecto, pudiendo mantener, rebajar o dejar sin efecto la multa cursada o el tenor de la observación.
El pronunciamiento definitivo sobre la aplicación de multas deberá efectuarse mediante decreto exento debidamente fundado, el que será notificado al contratista al correo electrónico señalado en el Formato N°1. El mismo procedimiento se aplicará en caso de término anticipado del contrato, en lo que sea aplicable.
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pacto de integridad |
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El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente Licitación Pública, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de estas Bases y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes Bases, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación, ni con la entrega de el o los productos que deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en este proceso, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de los servicios que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto especifico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso de licitación.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en el presente documento, sus documentos integrantes y en el contrato que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas Bases, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en este proceso es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto del presente proceso, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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aceptacion de orden de compra |
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A la fecha de la aceptación de la orden de compra, el oferente deberá estar inscrito en Chile-Proveedores y en estado “hábil”.
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declaracion de inadmisibles o desierta |
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Se declararán inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las Bases. Se declara desierta una licitación cuando no se presenten ofertas o bien, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
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resolucion de adjudicacion |
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La adjudicación de la propuesta corresponderá a la Alcaldesa sobre la base del Informe de la Comisión Evaluadora. Una vez obtenida la aprobación de la autoridad, se procederá a la elaboración del decreto de adjudicación.
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