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Causales de Inadmisibilidad |
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Serán causales de inadmisibilidad las ofertas que:
a. El Oferente modifique en todo o en parte el formato de cualquiera de los Anexos que se proveen
para la participación de su oferta, de forma tal que se altere el contenido de los mismos.
b. Que el Oferente este inhabilitado para contratar con la administración del Estado según lo previsto
en el Reglamento de la Ley N° 19.886.
c. Que el Oferente no presente la totalidad de los formularios que conforman la Oferta (Anexos
Aspectos Administrativos, Propuesta Técnica y Propuesta Económica) y/o la documentación que
debe acompañar a cada formulario ANEXO, los que en su conjunto conforman la Oferta, salvo que
la Comisión de Apertura unánimemente acuerde, en concordancia con lo dispuesto en el Art. 56
del Decreto 661 Reglamento de la Ley N° 19.886 "Errores u omisiones detectados durante la
evaluación", que el Oferente salve dicha omisión, en un plazo no superior a 48 hrs., contado desde
el requerimiento por parte del Mandante, lo que se informará a través del sistema. Lo anterior
siempre y cuando la entrega de dichos antecedentes corresponda a una situación no mutable, que
no tenga injerencia alguna en la determinación de la oferta y que no signifique una situación de
privilegio respecto de los demás Oferentes.
d. Que la Oferta presente inconsistencias graves que puedan significar la posibilidad de
incumplimiento de plazos en el desarrollo de la Asesoría, tales como costos inverosímiles o que no
guardan ninguna relación con el costo real de las remuneraciones esperadas para el Equipo
Profesional y/o los Costos de Gastos Generales y Utilidades que conforman el presupuesto.
e. Que el Oferente o alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso que así
se conformaran, incumple lo dispuesto en el artículo 35 quáter de la ley N°19.886, respecto del
personal dependiente del jefe superior del Gobierno Regional o de los funcionarios directivos de
los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los
funcionarios que participen en procedimientos de contratación, y de las personas unidas a ellos
por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575, y a las
sociedades en que aquellos o éstas participen, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y
hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya
cesado en su cargo.
f. Que el Oferente o alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso que así
se conformaran, haya sido condenado con la medida establecida en el artículo 26, letra d), del D.L.
N°211, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado mediante D.F.L. N°1, de 2004,
del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción.
g. Que, el Oferente o alguno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, en caso que así
se conformaran, haya sido condenado en virtud de la ley N°21.595, de Delitos Económicos,
conforme a la inhabilitación regulada en su artículo N° 33.
El Gobierno Regional de Magallanes y de la Antártica Chilena se reserva el derecho de declarar
inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones
establecidos en las presentes bases.
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Resolución de Empates |
En caso de igualdad de Puntaje Final entre dos o más propuestas se resolverá adjudicar en primera
instancia a aquella iniciativa que haya obtenido el mayor puntaje en el Criterio de Evaluación Oferta
Técnica, y en segunda instancia Experiencia en realización de Talleres Jornadas y encuentros para el
Fortalecimiento de Redes de Cuidados.
De persistir el empate, la Comisión Evaluadora resolverá por mayoría simple de los integrantes
presentes, fundando su decisión en el acta de evaluación.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
La Comisión Evaluadora emitirá el Informe de Evaluación de las Ofertas, donde propondrá la
adjudicación al Oferente que haya obtenido la mejor calificación ponderada, de entre los Oferentes, de
acuerdo a los criterios de evaluación definidos y cuya oferta presente condiciones más ventajosas
respecto de las características de los trabajos a realizar y la conveniencia a los intereses del Gobierno
Regional, según las exigencias de las presentes Bases.
La notificación de adjudicación de la propuesta, se realizará por Resolución fundada del Gobierno
Regional y se informará a través de la plataforma www.mercadopublico.cl en el plazo señalado en el Art.
N° 8, de las presentes bases, adjuntando para conocimiento público el Informe de Evaluación emitido por
la Comisión Evaluadora.
Los Oferentes que, por razón fundada, no resulten seleccionados, no tendrán derecho a indemnización
de ninguna naturaleza.
Cualquier consulta respecto del proceso de adjudicación que los Oferentes desearen formular, deberán
realizarlo de acuerdo a lo que establezca la normativa vigente.
Cuando la adjudicación no pueda realizarse dentro del plazo anteriormente mencionado, la entidad
licitante informará dicha situación en el Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la
Administración, señalando las razones del incumplimiento del referido plazo e indicando uno nuevo para
la adjudicación, de conformidad con el artículo 58 del Decreto N° 661/2024, del Ministerio de Hacienda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los Oferentes que salven errores u omisiones formales, con
excepción de la Oferta Económica, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no
les confieran a esos Oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. Esto es,
en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los Oferentes y se
informará de dicha solicitud al resto de los Oferentes a través del Portal de www.mercadopublico.cl.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a través del Foro del portal www.mercadopúblico.cl, aclaraciones
de las ofertas o solicitar antecedentes que los Oferentes hayan omitido presentar al momento de subir la
oferta a la plataforma, siempre éstos se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo
para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Dichos antecedentes de carácter complementario o
aclaratorio, se solicitarán en la etapa de admisibilidad de las Ofertas, los que deberán ser entregados
dentro de 48 (cuarenta y ocho) horas contadas desde que le fueron requeridos a través del Portal de
www.mercadopublico.cl.
Lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en el Art. N° 56 del Decreto Nº 661 de 2024, del Ministerio
de Hacienda.
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