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Apertura de las ofertas |
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La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente con el mayor puntaje de acuerdo a los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Plazo de Adjudicación |
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Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en la fecha indicada, podrá aplazarse ésta, indicando la nueva fecha.
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Metodología de desempate |
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En caso de igualdad de puntajes de diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de ponderación, en el siguiente orden: Experiencia del Oferente y Precio. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
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Consultas a la adjudicación |
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Las consultas a la adjudicación podrán hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente correo: marco.soto@conaf.cl.
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Cláusula de confidencialidad |
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El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición y la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer publica cualquier información obtenida y/o entregada.
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Orden de Compra |
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Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo de 2 días hábiles o 48 horas. En caso de no aceptar la orden compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar su cancelación, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas.
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Aplazamiento del cierre de la Licitación |
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En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por cinco días corridos desde la fecha de cierre original.
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Modificación de Bases |
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De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
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Comisión Evaluadora |
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Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora nominada por Resolución de la Dirección regional e integrada por Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe (a) de Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos o a quien designe, el Jefe de la Sección de Bosques plantados o quien designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe. Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
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Suscripción del contrato |
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El adjudicatario deberá suscribir el contrato escriturado correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF, la relación contractual será regulada por el contrato, la orden de compra, las presentes bases, la oferta y anexos firmados por el oferente.
El contrato se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los cinco días hábiles siguientes a la aceptación de la orden de compra, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl.
1) Fotocopia legalizada de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones.
Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta del adjudicatario, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las en las bases y oferta técnica adjudicada en los plazos comprometidos.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en la Reserva
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
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Término anticipado del contrato o la relación contractual |
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CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indica a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1.Por incumplimiento del contrato, de las bases, los anexos y oferta suscrita y comprometida por el proveedor adjudicado.
2.El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3.Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4.En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5.Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6.Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de CONAF o de funcionarios de ésta.
7.Inhabilidad del proveedor en el portal Chile proveedores durante la ejecución del servicio.
8.Por la aplicación de 4 o más multas
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
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Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato |
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1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos, por escrito, mediante correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla de correo electrónico oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia a claudio.ilabaca@conaf.cl
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no éstos efectuados, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
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Finiquito del contrato |
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Se procederá a elaborar el finiquito del contrato previo informe técnico de recepción conforme del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos.
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Prórroga de contrato |
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El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
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Registros de terreno |
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Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, se implementará el “Libro de faenas o Manifold”, respecto de la gestión de las actividades, sean estas observaciones simples, no conformidades, amonestaciones y/o multas u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, las cuales deberán ser registradas en dicho libro, y obligatoriamente conocidas y recibidas por el Supervisor de Terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento.
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Sanciones y multas |
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Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1. Atrasos en el avance de las faenas según lo comprometido en el Plan de Trabajo para Asegurar el Cumplimiento del Plazo o la calidad técnica de la ejecución. Multa 1 UF/día.
2. Causar daño o perjuicio según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en la Reserva. Multa 2 UF/evento.
3. Provocar incendio forestal. 25 UF por evento, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
4. Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i. Incumplimiento de prescripciones de manejo de los residuos de cualquier naturaleza, sean de la maquinaria a utilizar u otros, generados durante las faenas. Multa: 1 UF/evento y/o día en que se mantenga la situación detectada.
ii. Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de la faena. Multa: 1UF/por cada situación detectada.
iii. Efectuar reparaciones o mantenciones autorizadas por la Administración, de las maquinarias o vehículos, sin los protocolos exigidos o en un lugar no autorizado de la Reserva. Multa: 1,5 UF /evento
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán en la facturación del siguiente estado de pago. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa, en la oportunidad que se realiza la facturación en pago por el avance del servicio. CONAF informará el valor que corresponda al proveedor.
El valor de la UF a aplicar, será el vigente a la fecha de comunicación de la multa por parte de CONAF al contratista.
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Procedimiento de aplicación de las multas |
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En caso de que el adjudicatario incurra en uno o más incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF lo registrará y comunicará esta situación, a través del Libro de faenas o Manifold, con el siguiente título: “Amonestación y /o multa”, explicando por escrito en dicho libro, por parte del Supervisor forestal de CONAF. El supervisor de terreno por parte de la empresa adjudicada, estará obligado a dar lectura y tomar conocimiento y firmar dicho registro y comunicar a su empresa.
La aplicación de las multas, será informada a través de correo electrónico indicado en la oferta.
El proveedor, tendrá un plazo de 48 horas, desde la recepción del correo, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaíso@conaf.cl y con copia obligada al jefe del Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos claudio.ilabaca@conaf.cl
Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, se hayan o no efectuado, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880. Si procediere la aplicación de la multa, esta será descontada de la facturación del mes respectivo.
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Forma de Pago |
El pago del servicio se efectuará siempre contra estados de avance recibido conforme, por parte de CONAF, de acuerdo al siguiente plan de pago, salvo que el proveedor adjudicado desee recibir solo un pago por el 100% de la superficie, recibida conforme de acuerdo a lo establecido en estas bases.
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Hito de pago
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Monto
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Requerimiento para ejecución del pago
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Primer Pago
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50 % del monto adjudicado
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32,0 ha plantadas y recibidas conforme por CONAF.
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Segundo Pago
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50 % del monto adjudicado
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Término de faena de replante ejecutada y recibida conforme por CONAF.
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Total
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100% del monto adjudicado
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Si por situaciones técnicas-operativas, al finalizar la faena, CONAF detecta superficies no ejecutadas, o que no cumplen con las prescripciones técnicas indicadas en las presentes en las bases de licitación, CONAF solicitará al ejecutante el repasar las superficies de replante a fin de recibir conforme las faenas y proceder a pago.El oferente adjudicado, solo podrá emitir su factura una vez que se haya elaborado el informe técnico de recepción conforme por parte de CONAF.El pago se hará contra la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF, dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de aceptación de la factura respectiva. En la factura se debe indicar número de la orden de compra en la referencia de ésta para que pueda ingresar al proceso de pago y debe coincidir el N° de hectáreas de servicio ejecutado conforme.La factura será aceptada por CONAF previo envío de parte del contratista del F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo). De no presentar la documentación señalada precedentemente la factura será rechazada.Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona o empresa que suscribe el contrato.CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. En caso de que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.Esta acreditación deberá enviarse a CONAF, cada vez que se facture el servicio, para los efectos de aceptación de la factura electrónica.El pago se informará en el Sistema de Pago Centralizado de la Tesorería General de la República, www.tgr.cl, dentro de los 30 días siguientes a la ocurrencia de los siguientes requisitos:
- Aceptación de la Orden de Compra en el Portal www.mercadopublico.cl.
- Recepción conforme de la factura.
- Factura devengada en la plataforma dtedipres (https://dte.dipres.gob.cl/).
- La factura debe ser emitida en moneda nacional (pesos chilenos), a través del sistema electrónico del Servicio de Impuestos Internos (SII)
- La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en el campo Folio de la Referencia y se deberá publicar el archivo de intercambio dentro de 24 horas
- Emitir Factura electrónica una vez recibido conforme los BB y/o SS a windte_dte@custodium.com.
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Obligaciones generales del adjudicatario |
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1)El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2)Será obligación del adjudicatario disponer o nombrar, dentro de su personal que ejecutará el servicio en la Reserva, de un supervisor de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
3)En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
4)Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
5)La vigilancia diurna y nocturna de las maquinarias, equipos, vehículos o instalaciones menores para almacenar algún bien u otros fines necesarios para la ejecución del servicio, que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. Por lo que el o los proveedor(es) adjudicados podrán a su costo tener personal de vigilancia diurna y/o nocturna para los efectos de evitar vandalismo o delitos sobre sus bienes. En caso de contar con el personal de vigilancia, debe entregar la nómina del personal de vigilancia oportunamente al Supervisor Forestal a cargo de la faena.
6)En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
7)En concordancia con la Ley de Bosques y su respectiva modificación efectuada por la Ley Nº 20.653, se deberá instruir a los trabajadores de la prohibición de hacer fuego y fumar dentro de la Reserva.
8)El adjudicatario deberá cumplir con el procedimiento de seguridad y medioambiente que establece las obligaciones y responsabilidades, que en estas materias debe cumplir toda empresa que provee un servicio al interior de la Reserva y que se encuentran señaladas en el Manual de Implementación de Procedimientos de Seguridad y Medioambiente de Empresas Colaboradoras de CONAF, documento que será entregado formalmente al adjudicatario al momento de la suscripción del contrato y que será exigible además a todo su personal.
9)Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
10)El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”, particularmente, baños químicos. Asimismo, cumplir con el protocolo COVID-19 para las faenas forestales en la Reserva Nacional Lago Peñuelas.
11)Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
12)El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
13)El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
14)El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
15)No se permitirá el consumo de bebidas alcohólicas, estupefacientes, ni cualquier otro tipo de droga, así como tampoco, trabajadores del adjudicatario en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas al interior de la Reserva.
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Trabajadores dependientes del adjudicado |
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Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en tal calidad, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni de otra especie de relación contractual con estos trabajadores.
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Implementación de seguridad |
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El proveedor debe velar por la entrega de toda la implementación de seguridad y su correcto uso, para el personal de su dependencia. Así mismo deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
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Otras disposiciones |
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Ley Subcontratación. El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1. Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2. Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3. Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4. Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5. Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6. Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7. F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8. Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley
9. Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10. Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
11. Seguros COVID 19 de los trabajadores
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación
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ASPECTOS, DESCRIPCIÓN Y ANTECEDENTES TÉCNICOS DE LOS SERVICIOS SOLICITADOS |
Descripción: La Corporación Nacional Forestal región de Valparaíso, requiere el servicio de REPLANTE DE PINO INSIGNE PARA UNA SUPERFICIE DE 63,00 hectáreas, que sean establecidas el año 2023.
Antecedentes generales de los servicios licitados:
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Antecedentes generales
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Replante
de pino insigne
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Superficie del servicio de replante:
63,00 ha
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Insumos aporte CONAF
-Plantas de 30 cm de altura aproximada, en bandejas puestas en el vivero de la RNLP.
-Protectores de plantas de polipropileno, para reemplazar todas las que hay actualmente instaladas desde 2021 y 2022
-Fertilizante (Humus)
-Hidrogel
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Faenas a ejecutar por la empresa prestadora de servicios:
- Traslado de plantas desde el vivero RNLP a los rodales de replante.
- Establecimiento de plantas.
- Aplicación de fertilizantes (Humus) e hidrogel
- Instalación de tutores y protectores de plantas de polipropileno.
- Retiro de protectores desde los rodales y acopio en el vivero RNLP, de los que hayan sido reemplazados en la faena de replante, además de las bandejas de plantas.
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9.1 PRESCRIPCIONES TÉCNICAS DEL SERVICIO DE REPLANTE DE PINO INSIGNE |
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REPLANTE DE PINO INSIGNE
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Superficies para Replante:
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63,00 ha
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Los rodales planificados a replante corresponden a plantaciones establecidas en el año 2021 y 2022 con pino insigne.
En cada rodal, se deberá realizar el replante de plantas muertas, hasta alcanzar la densidad de establecimiento de cada rodal.
A continuación, se presenta la información referencial de terreno con las densidades de plantas vivas y requerimiento de plantas a establecer.
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Rodal
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Superficie rodal (ha)
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Tipo Preparación de suelos ejecutada
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Año de plantación
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Promedio de plantas vivas/ha
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Requerimiento de replante estimado (plantas/ha)
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Densidad final esperada (Plantas/ha)
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Requerimiento
total replante
estimado
(plantas/rodal)*
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Pi-1
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0,41
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Casillas
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2022
|
160
|
340
|
500
|
140
|
|
Pi-20
|
3,86
|
Casillas
|
2021
|
173
|
327
|
500
|
1.263
|
|
Pi-44
|
6,72
|
Casillas
|
2021
|
370
|
130
|
500
|
874
|
|
Pi-49
|
19,44
|
Subsolado
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2021
|
360
|
140
|
500
|
2.722
|
|
Pi-129
|
10,73
|
Casillas
|
2022
|
277
|
223
|
500
|
2.393
|
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Pi-189
|
18,75
|
Casillas
|
2022
|
373
|
127
|
500
|
2.382
|
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Pi-258
|
3,09
|
Casillas
|
2021
|
350
|
150
|
500
|
464
|
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Total (ha)
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63,00
|
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10.238
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*Valores referenciales de requerimientos totales de plantas por rodal. Considerando un 7% adicional de plantas para ajuste por error de muestreo, la cantidad total de plantas a replantar podrá alcanzar las 11.000 ejemplares de pino insigne.
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Faenas para ejecutar por la empresa prestadora de servicios:
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1) Traslado de plantas desde el vivero RNLP a los rodales de replante.
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El traslado de plantas desde el vivero RNLP a los rodales a plantar debe ejecutarse en contenedores o cualquier otra modalidad, cumpliendo la condición que no sufran daño alguno.
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2) Establecimiento de plantas a para alcanzar la densidad de replante prescritas según rodal.
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-Especies: Pino insigne.
-Tipo de planta: En bandejas de 84 unidades cada una.
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PARA TODAS LAS ÁREAS DE REPLANTE:
- Apertura de suelo con pala plantadora y cultivo (mullido que permita un mejor arraigo de las plantas).
-Colocación de la planta en el hoyo previamente generado, teniendo precaución de no desarmar el pan radicular.
- En el caso del rodal previamente subsolado, la planta se debe ubicar aguas abajo a un máximo de 15 cm del roturado,
-No deben quedar espacios con aire en el suelo.
-Dejar el pan de tierra de la planta enterrada, entre 3 y 5 cm bajo el nivel del suelo acompañado de una taza receptora de aguas lluvias de 30 cm de diámetro.
- Si hay regeneración natural de pino insigne, no se deberá plantar en ese sitio puntual, seleccionando el ejemplar ya establecido, de buena condición de forma y sanidad, que coincida aproximadamente con la hilera de plantación así como con el distanciamiento, eliminando el resto de las plantas de la especie, del mismo origen, cortándolas en su base, sin dejar acículas a la vista. Estas situaciones son muy puntuales y escasas, de acuerdo al muestreo realizado.
- Como referencia se señala que la separación de hileras de plantación, oscila entre los 4,1 y 5,3 metros, por lo que la separación entre plantas dentro de una misma hilera debe variar entre 4,9 y 3,8 metros, respectivamente, para obtener la densidad final solicitada de 500 plantas por hectárea.
-Por razonas técnicas, operativas o de disponibilidad de plantas u otros factores, CONAF podrá rebajar la densidad y/o modificar el tipo de fertilizante y prescripción de fertilización.
-ES IDEAL QUE PARA INICIAR EL REPLANTE, SE REQUIERA UNA LLUVIA PREVIA Y QUE EL PERFIL DE SUELO SE ENCUENTRE HUMEDO COMO MINIMO HASTA 15 CM DE PROFUNDIDAD, U OTRO ACUERDO TECNICO CON CONAF.
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3) Aplicación de hidrogel
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Aplicación de humus e hidrogel, de acuerdo a la siguiente prescripción técnica:
- Hidrogel 3 g por planta. Aplicar según prescripción técnica del producto.
- Humus: 40 gr. por planta mezclado en el hoyo de plantación
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4) Instalación de tutores y protectores de plantas de polipropileno.
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Se deberá reemplazar todos los protectores de polipropileno instalados en las plantaciones de 2021 y 2022.
El protector nuevo debe quedar anclado al tutor de forma estable y firme, para evitar riesgos de daños por el viento o animales.
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5) Retiro de protectores antiguos y bandejas de plantas utilizadas, transportadas al vivero de la Reserva.
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Se deberá retirar desde los rodales, todos los protectores de polipropileno antiguos reemplazados, además de las bandejas vacías, trasladándolos hacia el vivero CONAF para su acopio.
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9.2 CONTROL DE EJECUCIÓN REPLANTE |
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CONAF, efectuará un monitoreo permanente de la faena de replante a través de parcelas de control, con el objetivo de corregir cualquier error en la densidad de replante, fertilización, cultivo de suelo y aplicación de gel. El ejecutor de la faena deberá corregir los sectores objetados en el momento y oportunidad en que se señale.
Se deberá evitar daños a la eventual presencia de especies nativas arbóreas o arbustivas en los rodales y quebradas aledañas a plantar.
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9.3 DE LAS SUPERFICIES EFECTIVAMENTE EJECUTADAS |
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CONAF recibirá conforme, solo la superficie ejecutada de acuerdo con las prescripciones técnicas contempladas en las presentes bases sobre el servicio licitado. Si por alguna razón, algún rodal o área afecta a licitación, de común acuerdo se decidiere o no se pudiere ejecutar, CONAF podrá asignar otra superficie equivalente.
La superficie a ejecutar se indica en los planos adjuntos a estas bases. Se deja abierta la posibilidad de realizar eventuales cambios de zonas por ejecutar, sin que ello implique modificación de la relación contractual, siempre y cuando los cambios propuestos no superen el 20% de la superficie total licitada y sea realizado por razones técnicas que se presenten en el desarrollo de las faenas. El reemplazo específico, se hará de común acuerdo por las partes, utilizando otras zonas de similares características y quedará refrendado en el libro manifold de faenas, debidamente firmado por el supervisor de CONAF y el Supervisor y/o representante de la empresa contratista.
CONAF elaborará un informe de recepción de faenas ejecutadas y recibidas conforme, el cual permitirá el pago de los hitos señalados en las bases de licitación. Para el pago final se podrá realizar ajustes de superficies y pagos hasta determinar la superficie total y recibida conforme por CONAF, ejecutada según las prescripciones técnicas de las bases de licitación.
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9.4 HORARIO FAENAS |
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Las faenas se podrán realizar de lunes a viernes en el horario 07:30 a 18:30 horas. En caso de requerir trabajar un día sábado, debe avisar con una semana de anticipación por escrito al supervisor de faenas y a fernando.hurtado@conaf.cl.
Suspensión excepcional de las faenas: Al iniciarse un incendio forestal dentro o en las proximidades de la Reserva, CONAF podrá suspender la faena y ordenar la evacuación del personal del adjudicatario, si las circunstancias lo aconsejan para seguridad de las personas y los bienes. CONAF, también podrá suspender las faenas, por otras causas que comprometan la seguridad del personal que labora en la faena licitada, o personal de la Reserva u otras faenas.
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9.5 MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL |
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a) El contratista deberá conocer en detalle el área de trabajo asignada para implementar las medidas ambientales requeridas.
b) Reparación y mantención de maquinaria solo en sitio autorizados por la Administración de la Unidad
c) No se deberá intervenir los bosques nativos, zonas de protección y cursos de agua o que estén limitando los rodales por plantar, especialmente los que se hallan en el sector sur de la ruta 68.
d) Se deberá utilizar una cubierta de protección al suelo durante el carguío de combustible o aceites o reparaciones menores para evitar derrame de productos y asegurarse en el momento de aplicar de no tener derrames de combustible, lubricantes, y vertidos al suelo y aguas superficiales (canales, esteros, ríos)
e) Asegurar que todos los trabajos de carga de equipos se realicen en forma eficiente y segura, garantizando la salud e integridad de las personas, instalaciones y el medio ambiente.
f) Los envases de productos utilizados, de cualquier naturaleza, deberán ser eliminados fuera de la Reserva, siguiendo los protocolos establecidos para no contaminar el medio ambiente.
g) No lavar ni eliminar residuos de los equipos en los cursos de agua.
h) No dejar envases vacíos en las zonas de aplicación.
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9.5 MEDIDAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL |
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a) El contratista deberá conocer en detalle el área de trabajo asignada para implementar las medidas ambientales requeridas.
b) Reparación y mantención de maquinaria solo en sitio autorizados por la Administración de la Unidad
c) No se deberá intervenir los bosques nativos, zonas de protección y cursos de agua o que estén limitando los rodales por plantar, especialmente los que se hallan en el sector sur de la ruta 68.
d) Se deberá utilizar una cubierta de protección al suelo durante el carguío de combustible o aceites o reparaciones menores para evitar derrame de productos y asegurarse en el momento de aplicar de no tener derrames de combustible, lubricantes, y vertidos al suelo y aguas superficiales (canales, esteros, ríos)
e) Asegurar que todos los trabajos de carga de equipos se realicen en forma eficiente y segura, garantizando la salud e integridad de las personas, instalaciones y el medio ambiente.
f) Los envases de productos utilizados, de cualquier naturaleza, deberán ser eliminados fuera de la Reserva, siguiendo los protocolos establecidos para no contaminar el medio ambiente.
g) No lavar ni eliminar residuos de los equipos en los cursos de agua.
h) No dejar envases vacíos en las zonas de aplicación.
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9.7 MEDIDAS DE PROTECCIÓN COVID-19 |
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- En consideración a la pandemia que actualmente se encuentra en nuestro país, COVID-19, el oferente deberá velar por el estricto cumplimiento de todas las medidas de seguridad y sanidad determinadas por el Ministerio de Salud (MINSAL) durante la ejecución de faenas así como el “Protocolo COVID-19 faenas forestales Reserva Nacional Lago Peñuelas”, desarrollado por CONAF.
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9.8 NORMAS DE PROTECCIÓN AMBIENTAL DE LA RESERVA NACIONAL LAGO PEÑUELAS |
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El adjudicatario, sus contratistas, subcontratistas y todos los trabajadores que formen parte de la faena, deberán cumplir las siguientes normas:
1. Todo residuo generado en los trabajos propios de la faena (basuras), así como también los provenientes de vehículos o maquinarias (combustibles, petróleo, aceites usados, trapos impregnados con derivados de hidrocarburos u otros) se deberán colocar en recipientes herméticos, sellados con tapa y su disposición final será fuera de los límites de la Reserva, en rellenos autorizados por el Servicio de Salud.
2. Se deberán instalar y mantener operativos e higienizados baños químicos y sitios de descanso adecuados para atender las necesidades de la totalidad del personal asignado a la faena.
3. Los vehículos deben circular a una velocidad prudente y razonable, y no provocar accidente o incidente alguno, debe además respetar la señalización y sentido de circulación
4. No se podrá hacer fuego bajo ninguna circunstancia.
5. Está prohibido fumar en los lugares de faena.
6. No se permitirá la presencia ni estadía de personas ajenas a las faenas.
7. Queda prohibida la presencia de animales domésticos en los lugares de la faena.
8. Queda prohibido el uso de armas de fuego y de aire comprimido, así como el uso de hondas y trampas.
9. Se deben proteger los valores del paisaje especialmente en aquellos que limitan con sectores de uso público.
10. Se debe cubrir el suelo, con una superficie impermeable, en el momento de realizar llenado de combustible, aceites, reparaciones o mantenciones de maquinarias (motosierras), etc, y solamente en el lugar autorizado.
11. Se debe realizar la Mantención de los basureros donde se depositen los residuos generados por la faena. Estos deben ser eliminados a diario de la Reserva por parte de la empresa.
12. Queda estrictamente prohibido cazar, matar y/o molestar a especies de fauna de todo tipo, incluyendo aves, reptiles, anfibios y mamíferos inferiores.
13. En los lotes a intervenir, el contratista deberá evitar la corta o daño de especies vegetales nativas y/o endémicas a escala regional o nacional que se encuentren en alguna categoría de amenaza para su conservación, tanto se trate de especies arbóreas o arbustivas.
14. De ser necesario, la Administración de la Unidad desarrollará una inspección técnica de éstos sectores, y podrá determinar la ejecución de actividades de rescate o protección de estas especies. El contratista deberá cumplir las instrucciones de la administración en este sentido y permitir al personal profesional y guardaparques de la Unidad ingresar al sector para el desarrollo de esta labor.
15. Cabe agregar que, antes del inicio de las faenas, todo el personal con el cual el adjudicatario opera al interior de la Reserva deberá asistir, junto con éste, a una exposición de inducción sobre los objetivos de la Unidad y de la importancia de los recursos naturales que se protegen y que impartirá la administración de la Reserva.
16. Por último, el adjudicatario y su personal deberán colaborar en el rescate de especies de flora y fauna silvestre que se hallen en el área de la faena y que sean de interés para la Corporación salvaguardar para su conservación, ya sea trasladando ejemplares o bien con el cercado del lugar donde se localizan.
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Recepción de antecedentes |
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Posterior al cierre de la licitación no se aceptará ningún tipo de antecedentes técnicos o económicos. No obstante CONAF podrá solicitar a través del foro inverso la documentación administrativa que se haya omitido al momento de efectuar la oferta, en cuyo caso esta oferta se verá afectada en el criterio de evaluación “cumplimiento de los requisitos formales”.
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EQUIPOS DE PROTECCIÓN PERSONAL |
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-El personal de la faena deberá disponer de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena.
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