Licitación ID: 1593-20-B223
Estudio Piloto Plan de Cuentas y Pre-ET
Responsable de esta licitación: SUPERINTENDENCIA DE SERVICIOS SANITARIOS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
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Productos o servicios
1
Profesionales 1 Unidad
Cod: 80111715
Estudio Piloto Llenado Plan de Cuentas y Pre-Estudios Tarifarios de Servicios Sanitarios Rurales Mayores  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Estudio Piloto Plan de Cuentas y Pre-ET
Estado:
Adjudicada
Descripción:
Se requiere el estudio piloto para abordar la tercera etapa de la implementación de las tarifas de los Servicios Sanitarios Rurales, considerando visitas, asesorías con llenado del Plan de Cuentas para 100 SSR que se tarifican en el Año 1 del Primer Proceso Tarifario SSR, de las regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Libertador Bernardo O’Higgins; y pre-estudios tarifarios para 100 servicios.
Tipo de licitación:
Privada-Licitación Privada igual o superior a 1000 UTM e inferior a 5000 UTM (B2).
Tipo de convocatoria:
CERRADO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Dos Etapas
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Superintendencia de Servicios Sanitarios - SISS
R.U.T.:
61.221.000-4
Dirección:
Moneda N° 673, Piso 9, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 27-06-2023 15:30:00
Fecha de Publicación: 07-06-2023 11:42:15
Fecha inicio de preguntas: 07-06-2023 12:30:00
Fecha final de preguntas: 14-06-2023 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 20-06-2023 17:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 27-06-2023 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 04-07-2023 15:00:00
Fecha de Adjudicación: 17-07-2023 11:04:06
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Artículo 13° de las Bases Administrativas.-
Documentos Técnicos
1.- Artículo 13° de las Bases Administrativas.-
 
Documentos Económicos
1.- Artículo 13° de las Bases Administrativas.-
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Correcta Presentación de la Propuesta Artículo 20° de las Bases Administrativas. 2%
2 Evaluación Técnica Artículo 20° de las Bases Administrativas. 90%
3 Evaluación Económica Artículo 20° de las Bases Administrativas. 8%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Presupuesto Superintendencia de Servicios Sanitarios - años 2023 y 2024.
Tiempo del Contrato 180 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: María José González Álvarez
e-mail de responsable de pago: mgonzaleza@siss.gob.cl
Nombre de responsable de contrato: María José González Álvarez
e-mail de responsable de contrato: mgonzaleza@siss.gob.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-2-23824000-
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La Superintendencia de Servicios Sanitarios no acepta subcontrataciones. Esto es que la empresa adjudicada no puede transferir el contrato a terceros.-
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Superintendencia de Servicios Sanitarios
Fecha de vencimiento: 07-05-2024
Monto: 5 %
Descripción: El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada. La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación realizada en el Portal, mediante carta dirigida al inspector fiscal María José González Álvarez y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos: Monto 5% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos. Plazo de Vigencia Equivalente al del contrato más 60 días hábiles Beneficiario Superintendencia de Servicios Sanitarios Glosa “Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada ”Estudio Piloto Llenado Plan de Cuentas y Pre-Estudios Tarifarios de Servicios Sanitarios Rurales Mayores" y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)” Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico ofpartes@siss.gob.cl Nota*: Para los efectos de lo precedentemente dispuesto, se considerará que el valor total de la propuesta que se adjudique incluye el impuesto, arancel u otro gravamen que corresponda. En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía. Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor adjudicado indicadas en las bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.
Glosa: Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada ”Estudio Piloto Llenado Plan de Cuentas y Pre-Estudios Tarifarios de Servicios Sanitarios Rurales Mayores" y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)
Forma y oportunidad de restitución: Artículo 35° de las Bases Administrativas.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar yo la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Bases Administrativas

ARTICULO 1:                 Antecedentes de la entidad licitante

Razón Social del organismo

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Unidad o área contratante

División de Concesiones, Unidad de Costos y Precios Eficientes

R.U.T. del organismo

61.221.000-4

Dirección

Moneda N° 673, piso 7.

Comuna

Santiago

ARTICULO 2:                 Antecedentes de la licitación

Nombre de la Adquisición

”Estudio Piloto Llenado Plan de Cuentas y Pre-Estudios Tarifarios de Servicios Sanitarios Rurales Mayores"

Objeto de la Licitación

Abordar la tercera etapa de la implementación de las tarifas de los Servicios Sanitarios Rurales, considerando visitas, asesorías con llenado del Plan de Cuentas para 100 SSR que se tarifican en el Año 1 del Primer Proceso Tarifario SSR, de las regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Libertador Bernardo O’Higgins; y pre-estudios tarifarios para 100 servicios.

Tipo de Licitación

Privada

Moneda o unidad reajustable

Pesos

Presupuesto Oficial

Un monto máximo que asciende a  $66.400.000 (Sesenta y seis millones cuatrocientos mil pesos) impuestos incluidos.

Subtítulo 22, Ítem 11, Asignación 001 de Estudios e Investigaciones del año 2023 y 2024.

Para estos efectos, el Presupuesto Oficial incluye Impuestos.

Etapas del proceso de apertura

Dos

Tipo de Adjudicación

Simple

Re-adjudicación

Contrato

Requiere

Tiempo del Contrato

180 días corridos

Publicidad de las ofertas técnicas

Idioma

Español

Prohibición de subcontratación

SI

Funcionario encargado de la licitación

Sra. María José González Álvarez

ARTICULO 3:                 De las etapas y plazos

Detalle

Fecha

Hora

Fecha de cierre de recepción de ofertas

Mínimo, veinte días corridos desde la publicación en el portal.

La indicada en el sistema www.mercadopublico.cl

Fecha de Acto de Apertura Técnica

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha de Acto de Apertura Económica (referencial)

La indicada en la publicación en el portal.

Fecha Inicio de Preguntas

El día de la publicación.

Fecha final de Preguntas

El quinto día hábil siguiente al de la publicación.

Fecha de Publicación de Respuestas

El cuarto día hábil siguiente al cierre de las preguntas.

OTROS PLAZOS

Tiempo estimado de evaluación de ofertas en días

Diez (10) días hábiles, contados desde el cierre de recepción de las ofertas.

Fecha estimada de Adjudicación

Al vigésimo día hábil siguiente al cierre de la Licitación.

Fecha estimada de firma del o los contratos correspondientes

Máximo 15 días hábiles contados de fecha de publicación de adjudicación de la Licitación.

ARTICULO 4:                 De la publicación y tramitación a través del portal Mercado Público

El llamado a licitación será publicado en el Sistema de Información de la Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante e indistintamente “El Portal” o “www.mercadopublico.cl”. El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través de este, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal y conforme los requerimientos y condiciones de las presentes Bases de Licitación y su Cronograma de Actividades. Tales documentos estarán disponibles en el mencionado sitio electrónico con sus modificaciones, aclaraciones y otros, con el objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento y participar en el proceso.

ARTICULO 5:                 Requisitos mínimos para participar

1)           No haber sido condenado por prácticas antisindicales, infracción a los derechos fundamentales del trabajador o por delitos concursales establecidos en el Código Penal dentro de los dos últimos años anteriores a la fecha de presentación de la oferta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4° de la ley N° 19.886.

2)           No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d) del artículo 26 del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto Ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada.

3)           No ser funcionario directivo de la Superintendencia; o una persona unida a aquél por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575; o una sociedad de personas de las que aquél o ésta formen parte; o una sociedad comandita por acciones o anónima cerrada en que aquélla o ésta sea accionista; o una sociedad anónima abierta en que aquél o ésta sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital; o un gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas.

4)           Tratándose exclusivamente de una persona jurídica, no haber sido condenada conforme a la ley N° 20.393 a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado, mientras esta pena esté vigente.

A fin de acreditar el cumplimiento de dichos requisitos, los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas. Sin perjuicio de que la Dirección ChileCompra podrá verificar la veracidad de la información entregada en la declaración, en cualquier momento, a través de los medios oficiales disponibles.

Unión temporal de proveedores (UTP):

Sólo en el caso de que la oferta sea presentada por una unión temporal de proveedores deberán presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad, en caso contrario, ésta no será sujeta a aclaración y la oferta será declarada inadmisible:

1)           FORMULARIO N° 1: sobre “Inhabilidades por condenas” debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

2)           FORMULARIO N° 2: sobre “Conflictos de intereses y ratificación de lo obrado: debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del miembro de la UTP quien presente la oferta en el Sistema, el cual realizada la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Ambos anexos deben ser presentados y firmados por la persona natural o representante legal de la persona jurídica según corresponda, por cada miembro de la Unión temporal de proveedores.

3)           FORMULARIO N°3 sobre “Declaración para Uniones Temporales de Proveedores”: debe ser entregado por el apoderado UTP quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.

Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado.

En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.

ARTICULO 6:                 Relación con empresas sanitarias

El oferente no podrá estar relacionado con una empresa sanitaria, en los términos que define el título XV de la Ley N° 18.045. Deberá acompañar con la oferta, la declaración jurada correspondiente al FORMULARIO N° 10 sobre “Relación con empresas sanitarias”, firmada por el representante legal de la persona jurídica respectiva.

En caso de tratarse de una empresa relacionada con una empresa sanitaria o una administradora de una concesión sanitaria la oferta será declarada inadmisible, asimismo si no adjunta el referido formulario.

ARTICULO 7:                 Cómputo de plazos del proceso de compra

Todos los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán que son de días corridos, salvo estipulación expresa en contrario.

En caso de que el vencimiento del plazo cayere en sábado, domingo o feriado, el último día del plazo se prorrogará para el día siguiente hábil. Si el plazo de cierre para la recepción de las ofertas venciere en un día inhábil, el plazo del cierre se prorrogará al día siguiente hábil.

De acuerdo con el artículo 25 inciso 7° del Reglamento de la Ley de Compras, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un lunes o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las quince horas.

ARTICULO 8:                 Gastos

Serán de cargo del oferente todos los costos relacionados con la preparación y presentación de su oferta. La SISS no será responsable en caso alguno de estos gastos, cualquiera sea la forma en que se realice el proceso o su resultado.

ARTICULO 9:                 Pacto de Integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

1)           El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

2)           El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

3)           El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

4)           El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

5)           El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

6)           El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

7)           El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

8)           El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

9)           El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

ARTICULO 10:             Consultas y aclaraciones a las bases

Durante el curso de la licitación, los oferentes sólo podrán tener contacto con la SISS a través de solicitudes de aclaración realizadas a través de www.mercadopublico.cl y las instancias establecidas en las presentes bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto.

Recepción de consultas y solicitudes de aclaración.

Las consultas y solicitudes de aclaración que los oferentes deseen formular deberán ser realizadas sólo a través del Portal, hasta el día y hora señalado en Cronograma de la Licitación.

Respuestas a las consultas y aclaraciones.

La SISS responderá las consultas y realizará las correspondientes aclaraciones sólo a través de www.mercadopublico.cl.  Éstas se encontrarán a disposición de los oferentes a partir del día y hora señalados en el Cronograma de la Licitación.

Asimismo, la SISS podrá realizar las aclaraciones que estime necesarias o que hubieren surgido con motivo de consultas efectuadas por los proveedores durante el proceso de Licitación.

Las respuestas que se entreguen y las aclaraciones que se hagan, que importen una modificación a las presentes Bases de Licitación se regirán por lo dispuesto en el artículo sobre Modificación de las Bases.

En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de las respuestas a las consultas, aclaraciones y modificaciones mencionadas.

ARTICULO 11:             Modificación de bases

La SISS podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas antes de la fecha de cierre de recepción de ofertas, mediante acto administrativo totalmente tramitado y publicado en el portal y, en caso de ser necesario, otorgar un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar sus ofertas a tales modificaciones.

                                                                                      I.          DE LAS PROPUESTAS

ARTICULO 12:             Presentación de la propuesta

Los oferentes deberán presentar sus propuestas a través del Portal, en formato electrónico o digital, dentro del plazo de recepción de estas y en los horarios indicados en el Portal, las que deberán cumplir íntegramente con lo exigido en estas Bases.

En caso de presentar más de una oferta, se entenderá como válida la última presentada por el proveedor, la que reemplazará toda oferta anterior.

ARTICULO 13:             Contenido de las propuestas

Las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del portal www.mercadopublico.cl, en la forma en que se solicita en estas bases. No se aceptarán ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases, a menos que se acredite la indisponibilidad técnica del sistema, de conformidad con el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las precauciones necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente sus ofertas.

 

Los oferentes deben constatar que el envío de su oferta a través del portal electrónico de compras públicas haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de todos los formularios y anexos requeridos completados de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Debe verificar que los archivos que se ingresen contengan efectivamente los anexos solicitados.

Asimismo, se debe comprobar siempre, luego de que se finalice la última etapa de ingreso de la oferta respectiva, que se produzca el despliegue automático del “Comprobante de Envío de Oferta” que se entrega en dicho Sistema, el cual puede ser impreso por el proponente para su resguardo. En dicho comprobante será posible visualizar los anexos adjuntos, cuyo contenido es de responsabilidad del oferente.

El hecho de que el oferente haya obtenido el “Comprobante de envío de ofertas” señalado, únicamente acreditará el envío de ésta a través del Sistema, pero en ningún caso certificará la integridad de ésta, lo cual será evaluado por la comisión evaluadora. En caso de que, antes de la fecha de cierre de la licitación, un proponente edite una oferta ya enviada, deberá asegurarse de enviar nuevamente la oferta una vez haya realizado los ajustes que estime, debiendo descargar un nuevo Comprobante.

La propuesta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, según se detalla en los siguientes puntos, con páginas numeradas e índice.

  1. Antecedentes administrativos

Cada oferente deberá acompañar los siguientes antecedentes, según corresponda:

1)           Declaración jurada online: Los oferentes deberán presentar una “Declaración jurada de requisitos para ofertar”, la cual será generada completamente en línea a través de www.mercadopublico.cl en el módulo de presentación de las ofertas.

2)           Tratándose de una UTP deberá adjuntar los Formularios N° 1, N° 2 y N° 3 especificados en el artículo sobre “Requisitos mínimos para participar”.

3)           Tratándose de personas jurídicas: FORMULARIO N° 10 Sobre “Relación con empresas sanitarias”.

4)           FORMULARIO N° 12 Sobre “Individualización del oferente ”.

Tratándose de personas jurídicas, si al momento de ofertar no se encuentre inscrito en el Portal o sus datos no se encuentren actualizados, deberá adjuntar la escritura o certificado donde conste el representante legal de la empresa.

5)           Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, tratándose de las UTP el certificado deberá ser acompañado por cada miembro de ésta.

6)           Carta Compromiso firmada por cada integrante del equipo profesional y técnico (FORMULARIO N° 7), comprometiendo su participación en el estudio.

7)           Carta compromiso de confidencialidad, firmada por el representante legal de la consultora o por la oferente persona natural. (FORMULARIO N° 8A o N° 8B, según corresponda). 

  1. Oferta técnica

Es la que, cumpliendo las exigencias mínimas de las Bases Técnicas, pero pudiendo mejorarlas en todo lo que no sea contrario a ellas, detalla las características de los bienes o servicios ofertados, en todos sus aspectos esenciales.

  1. Estructura orgánica general del proponente, experiencia y antecedentes legales:

a)                Organigrama general con la estructura organizacional de la empresa, señalando su planta superior permanente, y una descripción resumida de cada currículum de las personas que ocupan los cargos de jefatura de las unidades relevantes de la organización, indicando las funciones principales que realiza cada una de ellas.

b)                Experiencia relevante en los últimos 3 años, para los fines del presente estudio (FORMULARIO N° 5).

  1. Estructura orgánica del equipo propuesto para la ejecución del trabajo.

a)               Equipo de profesionales que se desempeñará en el estudio, con indicación de nombres completos, perfil profesional, relación contractual con el proponente, y tiempo de dedicación al estudio expresado en número de horas comprometidas con el estudio (FORMULARIO N° 6).

El equipo propuesto debe incluir deseablemente los siguientes perfiles profesionales:

-               Ingeniero Comercial, Civil Industrial o Civil de otra especialidad con al menos 5 años de experiencia demostrable en Regulación Económica, o Evaluación de Proyectos y Finanzas, y que haya participado en estudios tarifarios o en la estimación de gastos en sectores regulados, idealmente sanitario.

-               Ingenieros Comerciales o Contadores auditores, con al menos 3 años de experiencia.

b)               Currículum vitae detallado de cada uno de los integrantes del equipo profesional que se desempeñará en el estudio.

  1. Metodología a utilizar por el consultor, comprende a lo menos la descripción de:

a)               Objetivos, comprensión y desarrollo del problema a resolver en cada una de las fases que comprende el estudio.

b)               Metodología propiamente tal.

c)                Especificación de los productos que entregará en cada una de las fases.

  1. Cronograma de actividades (Carta Gantt)

El proponente deberá presentar un programa de trabajo para desarrollar cada una de las partes, materias y etapas del estudio, mediante una Carta Gantt. Para cada una de las etapas, el programa de trabajo deberá señalar el detalle de las actividades a realizar, la duración estimada de cada una de ellas y el tiempo dedicado de cada profesional.

Los plazos asociados a las distintas actividades de cada etapa deben expresarse en días corridos, considerando la entrega de los informes que se indican en las Bases Técnicas (ver artículo 38).

  1. Oferta Económica

Deberá presentarse electrónicamente a través del Portal en la oportunidad establecida en el cronograma de la licitación, de acuerdo con las condiciones, normas y políticas de uso del sitio. Los valores ingresados al portal deberán expresarse en moneda nacional y corresponderán al total ofertado a valor neto, es decir, sin contemplar impuestos.

La oferta económica se deberá expresar tanto en cifras como en palabras, en moneda nacional de la fecha de recepción de las propuestas, incluyendo cualquier clase de impuesto u otro arancel o gravamen que el oferente deba pagar, de acuerdo con el FORMULARIO N° 9, denominado oferta económica.

Se considerarán incluidos en la oferta todos los costos y gastos que demanden la ejecución del contrato y el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones contractuales.

                                                      II.APERTURA Y EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS

ARTICULO 14:             Apertura de la oferta

La apertura electrónica de las ofertas se efectuará el día señalado en el cronograma publicado en el Portal, en dos actos.

ARTICULO 15:             Admisibilidad de las ofertas

Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el artículo 13 sobre “Contenido de las propuestas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 62 del Reglamento de la Ley de Compras.

La entidad licitante declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 40 del reglamento de la ley 19.886.

Las ofertas ingresadas a través del portal serán objeto de un análisis de admisibilidad y, en el evento que sean declaradas admisibles, de una posterior evaluación. Se deja expresa constancia que las declaraciones de admisibilidad, al tenor de antecedentes fundados, podrán ser modificadas, de lo cual se deberá dejar constancia a través del acto administrativo que se dicte al efecto. La oferta se declarará inadmisible en los siguientes casos:

De la admisibilidad administrativa.

Se verificará que, tratándose de una licitación en dos etapas, el oferente adjunte de forma separada la oferta económica y técnica, de lo contrario, su propuesta será declarada inadmisible.

Así también, en esta instancia se verificará, que cumpla con lo dispuesto en el artículo 5 sobre “Requisitos mínimos para participar”, en caso contrario, su oferta será declarada inadmisible.

De la admisibilidad técnica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal su oferta técnica. En caso de no adjuntarse al Sistema de Información, o en caso de que lo informado se encuentre incompleto, la oferta será declarada inadmisible.

Se deja expresa constancia que la propuesta técnica que no contenga los antecedentes A), B), C) y D) solicitados en artículo 13 de las presentes Bases, será declarada inadmisible.

De la admisibilidad económica. Se verificará que el proponente haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl su oferta económica, mediante la publicación en el Portal Mercado Público del FORMULARIO N° 9, denominado Oferta Económica. También en esta etapa se revisará que la propuesta no exceda el presupuesto máximo disponible, señalado en las bases, en cuyo caso la oferta será declarada inadmisible.

Otras causales de inadmisibilidad. Cualquiera de los siguientes hechos permitirá declarar la inadmisibilidad de una oferta en cualquier etapa del proceso, aun cuando ésta haya sido declarada admisible administrativa y técnicamente:

-        Que la oferta no sea expresada en pesos chilenos (CLP) o en la unidad licitada;

-        Cuando el oferente, antes de la apertura de las ofertas, por cualquier medio de a conocer a la SISS su oferta económica;

-        Si se determina que cualquier oferente ha empleado prácticas corruptas o fraudulentas al competir en la presente licitación, entendiendo por práctica corrupta ofrecer, dar, recibir o solicitar cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante el proceso licitatorio; y por práctica fraudulenta: tergiversación de los hechos, con el fin de influenciar un proceso de adquisición, incluyendo practicas colusorias entre oferentes (antes o después de la presentación de las ofertas), a fin de establecer precios de oferta a niveles artificiales, no competitivos, y privando a la SISS de los beneficios de una competencia libre y abierta, todo lo cual deberá ser fundamentado a través de antecedentes objetivos;

-        Cuando el oferente efectúe ofertas con formas de pago no contempladas explícitamente en estas Bases;

-        Cuando el oferente presente antecedentes falsos, para efectos de evaluación de la oferta.

-        Cuando el oferente no subsane los errores formales, aclaraciones o no acompañe antecedentes omitidos, requeridos a través del Portal Mercado Público; y

-        Por las demás causales establecidas expresamente en las presentes Bases.

Los documentos solicitados por la entidad licitante deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en el cronograma de la licitación y ser presentados como copias simples, legibles y firmadas por el representante legal de la empresa o persona natural. Sin perjuicio de ello, la entidad licitante podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor.

ARTICULO 16:             Comisión evaluadora

La apertura y evaluación de las ofertas será realizada por una comisión constituida para tal efecto, que estará compuesta por 3 integrantes, designados por resolución o acto administrativo del Jefe de Servicio.

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

1)           Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 27, 39 y 40 del reglamento de la ley N° 19.886.

2)           Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

3)           Aceptar donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Jefe de Servicio de la entidad licitante la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

ARTICULO 17:             Aclaraciones solicitadas a los oferentes

La SISS podrá pedir a los licitantes, después de la recepción de las Propuestas Técnicas, aclaraciones sobre dichos antecedentes que permitan una mejor comprensión de estos. Las aclaraciones que haga el oferente favorecido con la propuesta, pasarán a formar parte de los antecedentes del contrato.

Tales consultas y sus respuestas deberán ser puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal.

ARTICULO 18:             Subsanación de errores u omisiones formales

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 72 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 19:             Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula.

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 72 horas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Portal. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

ARTICULO 20:             Criterios de evaluación de las propuestas

Las ofertas recibidas serán evaluadas mediante un Acta de Evaluación. La Comisión analizará las ofertas presentadas de acuerdo con lo dispuesto en las Bases Administrativas y Técnicas, considerando los siguientes criterios, subcriterios y puntajes:

Criterio

Factor de Ponderación

Oferta Técnica

90%

Oferta Económica

8%

Correcta presentación de la propuesta

2%

Las bases técnicas se evaluarán de acuerdo con los siguientes factores de ponderación:

Subcriterios técnicos

Puntaje Promedio

Factor de Ponderación

Puntaje Ponderado

Estructura orgánica y experiencia del oferente

10,0%

Equipo asignado al Estudio

60,0%

Metodología

15,0%

Programa de Trabajo

15,0%

Puntaje Final (suma de puntajes ponderados)

100,0%

ARTICULO 21:             Evaluación de las Ofertas

1)       Evaluación de la propuesta técnica:

La evaluación de las ofertas técnicas presentadas considerará los siguientes subcriterios:

1. Estructura Orgánica y Experiencia del Oferente.

Se valorará la estructura orgánica del proponente y su experiencia (incluye la de sus socios, administradores o directores individualmente) en la ejecución de proyectos similares.

2. Equipo Asignado al Estudio.

Se valorará la conformación, organización, experiencia y nivel profesional del jefe de proyecto y del equipo de trabajo, en relación con las distintas actividades propuestas en la metodología y el plan de actividades, las tareas específicas a ser desarrolladas por cada profesional y el tiempo asignado a cada una de ellas.

3. Metodología.

Se valorará la coherencia y pertinencia de las actividades identificadas para cumplir con los objetivos señalados en las Bases Técnicas, la comprensión del trabajo a realizar y la consistencia y grado de innovación del proceso metodológico que se propone.

4. Programa de Trabajo.

Se estudiará el plan de actividades de cada proponente, para lo cual será de importancia la relación existente entre la metodología propuesta, la organización y secuencia de actividades y el tiempo asignado a las mismas en cada etapa del estudio.

Cada uno de los integrantes de la Comisión de Evaluación calificará, con puntajes de 0 a 100, sin decimales, cada uno de los conceptos indicados en el punto anterior, considerando la siguiente referencia:

Puntaje

Calidad

Igual o < 60

Insuficiente

Entre 61 y 75

Aceptable

Entre 76 y 90

Buena

Entre 91 y 100

Excelente

El puntaje promedio obtenido por cada propuesta técnica en un concepto en particular, será el promedio aritmético de los puntajes asignados por los integrantes de la comisión de evaluación.

Puntaje promedio = (Puntaje 1° integrante + Puntaje 2° integrante + Puntaje 3° integrante)/3

Para cada uno de los conceptos calificados, el puntaje ponderado corresponderá al producto del puntaje promedio multiplicado por el factor de ponderación.

El puntaje de cada propuesta técnica será el resultado de la suma de los respectivos puntajes ponderados obtenidos para los conceptos calificados.

Puntaje propuesta técnica =       Estructura orgánica y experiencia del oferente x 10,0%

+ Equipo asignado al Estudio x 60,0%

+ Metodología x 15,0%

+ Programa de Trabajo x 15,0%

Serán rechazadas las propuestas que obtengan un puntaje promedio inferior a 60 en uno o más conceptos, y aquellas propuestas técnicas que hayan obtenido un puntaje inferior a 80% respecto a la propuesta que haya obtenido el mayor puntaje en esta evaluación.

Para establecer el puntaje final, se asignará el valor de 100 al puntaje de la propuesta técnica que haya obtenido la calificación más alta. A los puntajes de las restantes propuestas técnicas calificadas se les asignarán los valores proporcionales respecto al puntaje de la propuesta técnica más alta; esto es, dividiendo el puntaje obtenido por cada propuesta técnica por el puntaje de la propuesta técnica más alta, y multiplicando luego este resultado por 100.

Puntaje Evaluación Técnica = Puntaje propuesta técnica x 100 / Puntaje más alto

En todos los cálculos descritos, incluidos los cálculos intermedios, se trabajará redondeando cada cifra al primer decimal.

La comisión de evaluación deberá enviar por correo electrónico al encargado de licitación, la Evaluación Técnica de cada proponente.

2)       Evaluación de la propuesta económica:

Para efectos de la evaluación de la oferta económica, se considerará el valor neto contenido en el FORMULARIO 9. Luego, para determinar el puntaje de cada oferente se aplicará la siguiente fórmula:

Cuadro de texto: (Precio Mínimo Ofertado / Precio de la Oferta) X 100

3)       Evaluación de antecedentes administrativos y correcta presentación de la oferta

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de ésta y acompañando todos los antecedentes requeridos, sin errores u omisiones formales, obtendrá 100 (cien) puntos. El oferente que no haya cumplido todos los requisitos formales habiendo omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y la facultad establecida en estas bases a este respecto, o se le haya solicitado salvar errores u omisiones formales en conformidad al artículo 40, inciso 1°, del mismo cuerpo reglamentario, obtendrá 0 (cero) puntos en este criterio.

La asignación de puntajes se efectuará de acuerdo con lo siguiente:

Descripción

Puntaje

Cumple con la presentación completa de antecedentes

100 puntos

Acompaña los antecedentes y/o salvar errores u omisiones formales solicitados por la SISS, conforme al artículo 40° del reglamento.

0 puntos

4)     Evaluación final de las ofertas

El servicio se adjudicará al proponente que obtenga el Puntaje Final máximo correspondiente:

Puntaje Final= 8%×Puntaje Económico + 90%×Puntaje Técnico + 2%×Correcta presentación oferta.

ARTICULO 22:             Mecanismo de solución en caso de empates

En caso de empate, se preferirá la propuesta que obtenga mayor puntaje en el ítem del Equipo asignado al Estudio, si el empate persiste, el que haya obtenido mayor puntaje en el ítem Metodología y así sucesivamente con los ítems de mayor ponderación, que son Programa de Trabajo y Estructura orgánica y experiencia de la empresa consultora, en ese orden.

Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar todos los criterios anteriores mencionados, se seleccionará a aquel que primero haya ingresado su oferta en el portal, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.

ARTICULO 23:             Adjudicación

La Adjudicación se hará por Resolución de la SISS, sobre la base del informe final de la Comisión Evaluadora.

La adjudicación de la licitación pública se hará, mediante resolución fundada, al oferente que obtenga el mayor puntaje de acuerdo con la suma de todas las ponderaciones indicadas en el artículo sobre “evaluación de las ofertas”. Si la adjudicación no se realizase dentro del plazo estimado señalado en el cronograma de la licitación, se informará a través del Portal las razones que justifican tal incumplimiento, debiendo indicar el nuevo plazo para cumplir dicho trámite.

La adjudicación de la propuesta se efectuará mediante resolución exenta de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, la que publicará en El Portal, una vez que se encuentre debidamente tramitada, para posteriormente realizar la suscripción del contrato respectivo.

La Superintendencia se reserva la facultad de declarar desierta la presente Licitación Pública, en caso de que ninguna de las ofertas sea conveniente para sus intereses.

ARTICULO 24:             Readjudicación

La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la ley N° 19.886.

Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato, rechace la orden de compra cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la entidad licitante podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 40 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original.

En el caso que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 7°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.

ARTICULO 25:             Declaración de Deserción

La SISS declarará desierta la licitación si es que no se presentan ofertas, o bien, si éstas no resultan convenientes a sus intereses.

La declaración deberá materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.

ARTICULO 26:             Comunicación de resultados de la licitación y consultas sobre la adjudicación

Se comunicará el resultado de la Licitación a todos los oferentes a través de la publicación en el Portal.

Los oferentes podrán hacer consultas en relación con la adjudicación y declaración de deserción en el plazo de 5 días hábiles a contar de la fecha de la notificación de la Resolución de adjudicación. Dichas consultas deberán dirigirse al encargado de la licitación señalado en el Portal.

Todas las respuestas serán evaluadas y puestas en conocimiento de todos los oferentes a través del Portal, en el plazo de 5 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado en el párrafo anterior.

                                                                            III.CONTRATO Y GARANTÍAS

ARTICULO 27:             Documentos integrantes de la relación contractual

La relación contractual que se genere entre la entidad licitante y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:

1)           Bases de licitación y sus Formularios.

2)           Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.

3)           Oferta.

4)           Contrato definitivo suscrito entre las partes, si corresponde.

5)           Orden de compra.

Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.

ARTICULO 28:             Antecedentes legales para ser contratado

Los antecedentes legales para poder ser contratado, sólo se requerirán respecto del adjudicatario y deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores. No se aceptará la entrega de dichos antecedentes mediante la modalidad de soporte de papel u otro medio magnético de almacenamiento.

Si el respectivo proveedor no entrega la totalidad de los antecedentes requeridos para ser contratado, dentro del plazo fatal de 15 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación o no suscribe el contrato en los plazos establecidos en estas bases, la entidad licitante podrá seleccionar la segunda mejor oferta para la firma del contrato.

Inscripción en el Registro de Proveedores

En caso de que el proveedor que resulte adjudicado no se encuentre inscrito en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración (Registro de Proveedores), deberá inscribirse dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Tratándose de los adjudicatarios de una Unión Temporal de Proveedores, cada integrante de ésta deberá inscribirse en el Registro de Proveedores, dentro del plazo de 15 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.

Si el oferente es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

FORMULARIO N°4 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por la persona natural respectiva.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Fotocopia de su cédula de identidad.

Si el oferente no es Persona Natural

Inscripción (en estado hábil) en el Registro de Proveedores.

Certificado de Vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta.

Acreditar en el Registro de Proveedores

Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente.

FORMULARIO N°4 Declaración Jurada para Contratar

Todos los Formularios deben ser firmados por el representante legal de la persona jurídica.

ARTICULO 29:             Validez de la oferta.

Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.

Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este contrato.

ARTICULO 30:             Del Contrato

Efectuada la adjudicación de la propuesta, se dará lugar al contrato, materia de estas bases. Formarán parte integrante del contrato los documentos indicados en el artículo sobre Documentos integrantes de la relación contractual de las presentes bases.

ARTICULO 31:             Perfeccionamiento y vigencia del contrato

El oferente al que se le adjudique la licitación deberá suscribir el contrato de suministro y servicios con la SISS dentro del plazo de 15 días hábiles siguientes a la notificación de la Resolución de adjudicación totalmente tramitada.

Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado.

Para suscribir el contrato el adjudicado debe estar inscrito en el Registro de Proveedores y acompañar, cuando corresponda, la garantía de fiel cumplimiento dentro de los plazos establecidos para ello, de lo contrario, se entenderá como desistimiento de la oferta.

El plazo de vigencia del contrato será de 180 días corridos desde la fecha de la resolución que aprueba el contrato.

ARTICULO 32:             Coordinador del Contrato

El adjudicatario deberá nombrar un coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al órgano comprador.

En el desempeño de su cometido, el coordinador del contrato deberá, a lo menos:

1)           Informar oportunamente al órgano comprador de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.

2)           Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.

3)           Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.

La designación del coordinador y todo cambio posterior deberá ser informado por el adjudicatario al responsable de administrar de contrato por parte del órgano comprador, a más tardar dentro de las 24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del correo electrónico institucional del funcionario.

ARTICULO 33:             Comportamiento ético del Adjudicatario

El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Tales estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.

ARTICULO 34:             Confidencialidad y reserva de los antecedentes

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios.

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

ARTICULO 35:             Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato

El adjudicatario deberá constituir una garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier instrumento que asegure su cobro, siempre que este sea pagadero a la vista y tenga el carácter de irrevocable, tales como, certificado de fianza, vale vista, boleta bancaria pagadera a la vista o póliza de seguro de ejecución inmediata, en este último caso, deberá constar en el documento que la póliza se encuentra completamente pagada.

La garantía de fiel cumplimiento deberá ser entregada dentro de los 15 días hábiles siguientes a la fecha de notificación de la adjudicación realizada en el Portal, mediante carta dirigida al inspector fiscal María José González Álvarez y entregada en la Oficina de Partes de la SISS, y deberá cumplir con los siguientes requisitos:

Monto

5% del valor total del contrato expresado en pesos chilenos.

Plazo de Vigencia

Equivalente al del contrato más 60 días hábiles

Beneficiario

Superintendencia de Servicios Sanitarios

Glosa

“Garantiza el fiel cumplimiento de la contratación denominada ”Estudio Piloto Llenado Plan de Cuentas y Pre-Estudios Tarifarios de Servicios Sanitarios Rurales Mayores" y las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores (ID de la Licitación)”

Correo electrónico en caso de remitirse garantía en soporte electrónico

ofpartes@siss.gob.cl

Nota*: Para los efectos de lo precedentemente dispuesto, se considerará que el valor total de la propuesta que se adjudique incluye el impuesto, arancel u otro gravamen que corresponda.

 

En caso de que el instrumento no permita la inclusión de la glosa señalada, el oferente deberá dar cumplimiento a la incorporación de ésta en forma manuscrita en el mismo instrumento, o bien, mediante un documento anexo a la garantía.

Será responsabilidad del proveedor adjudicado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento, al menos hasta 60 días hábiles después de culminado el contrato. Mientras se encuentre vigente el contrato, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor adjudicado.

En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del proveedor adjudicado indicadas en las bases, éste deberá reponer previamente la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.

La restitución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido su fecha de vencimiento, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del proveedor adjudicado.

ARTICULO 36:             De la Ejecución y plazo del Servicio

El servicio se ejecutará en los plazos y términos ofertados en la Propuesta Técnica, en concordancia con las actividades y plazos señalados en las Bases Técnicas de la licitación.

Todos los plazos de días a que se haga mención se entenderán de días corridos, salvo cuando se indique algo diferente en forma expresa. Si el vencimiento de un plazo corresponde a un sábado, domingo o festivo, éste se entenderá cumplido el primer día hábil siguiente.

La SISS se reserva el derecho de suspender la ejecución de las etapas siguientes al término de cualquiera de las etapas del proyecto, sin derecho a indemnización de ningún tipo para el adjudicatario por el retraso involucrado.

ARTICULO 37:             Informes de avance y finales

Los informes se deberán entregar de acuerdo con lo especificado en las Bases Técnicas.

ARTICULO 38:             Modificación del contrato

El contrato podrá ser modificado de común acuerdo de las partes, a requerimiento de la SISS o del adjudicado. La modificación del contrato procederá por motivos fundados, a través de acto administrativo y sólo podrá corresponder a materias relacionadas con el objeto del contrato, dentro de la misma especialidad de éste y que se consideren indispensables para cumplir con los trabajos originalmente contratados.

En caso de que las modificaciones representen un aumento de los servicios, este no podrá exceder en un 30% del monto originalmente pactado.

Para estos efectos, el adjudicatario deberá constituir una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato por el monto total del contrato, incluida la modificación, o bien, ampliar la existente. La garantía deberá cumplir con los términos y condiciones que las señaladas en el artículo sobre Garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato. En caso de constituir una nueva garantía, la originalmente constituida se devolverá al adjudicatario dentro de diez días hábiles contados desde la resolución que aprueba la modificación del contrato.

                                                                                                    IV.PAGOS

ARTICULO 39:             Del Pago

Los pagos se harán efectivos sólo una vez dictado y tramitado el acto administrativo que aprueba la celebración del contrato:

Los hitos de pago serán los siguientes:

Entrega de Informes

Fecha Máxima

% de Pago

Informe 1

26/08/2023

Informe 2

25/09/2023

Informe 3

25/10/2023

Informe 4

24/11/2023

Informe 5

24/12/2023

Se tiene una meta al final del estudio de 100 levantamientos de datos de SSR, de igual manera, se espera un total de 100 (cien) Informes de Pre-estudios Tarifarios. No se pagarán más levantamientos ni Informes. Si, por el contrario, el consultor realiza un total menor de Levantamientos y/o Pre-estudios, se pagará sólo el proporcional efectivamente realizado.

El proveedor solo podrá facturar los servicios efectivamente prestados y recibidos conforme por la SISS, una vez que el Inspector Fiscal autorice la facturación en virtud de la recepción conforme de los productos, lo que será notificado vía correo electrónico al consultor. El organismo comprador rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme de los servicios y la autorización expresa de facturar por parte de éste.

Recibido conforme el bien o servicio, el adjudicatario deberá presentar la factura o boleta de servicios, conjuntamente con el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo (F30), el que, dependiendo de la fecha de los pagos, deberá corresponder como máximo al mes que antecede a la fecha de los mismos. Tratándose de una UTP, el certificado deberá ser presentado por cada integrante.

En caso de no tener trabajadores dependientes a la fecha de pago, el proveedor o proveedores deberá presentar la declaración jurada denominada “INEXISTENCIA DE OBLIGACIONES LABORALES Y PREVISIONALES POR FALTA DE TRABAJADORES DEPENDIENTES SOMETIDOS AL RÉGIMEN DE CONTRATO DE TRABAJO.”

El pago será efectuado dentro de los 30 días corridos siguientes, contados desde la recepción conforme de la factura respectiva, salvo las excepciones indicadas en el artículo 79 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.

El pago de los servicios será en pesos chilenos, a través de transferencia electrónica efectuada por la Superintendencia de Servicios Sanitarios o la Tesorería General de la República, según corresponda.

Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En caso contrario el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.

La emisión del Documento Tributario Electrónico debe ser enviado según las indicaciones del SII. Si el proveedor ocupa la plataforma de facturación gratuito del SII, el proveedor adjudicado debe dar revisión del campo 801 ingresando el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

En caso de que el proveedor adjudicado utilice sistema de facturación particular, al momento de emitir la factura, debe enviar esta en formato XML a la casilla dipresrecepcion@custodium.com, indicando también en el campo 801 el ID exacto de la orden de compra emitida en relación con la licitación.

Para más información revisar el “Instructivo para la Emisión de Facturas y otros Documentos Tributarios Electrónicos, en los computadores de los contribuyentes” desde la página del Servicio de Impuestos Internos.

La recepción conforme deberá ser acreditada por la SISS.

ARTICULO 40:             Anticipos y reajustes

No se contempla pagos anticipados por ningún concepto.

El valor convenido para el presente contrato se considerará invariable y no será reajustable, sin perjuicio de las modificaciones que puedan proceder en virtud del artículo 38 de las presentes bases.

                          V.EJECUCIÓN Y CUMPLIMIENTO DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS

ARTICULO 41:             Administración y fiscalización de su cumplimiento

Con el objeto de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del contrato, la SISS designará un Inspector Fiscal en la resolución que adjudique la licitación, con las siguientes facultades y responsabilidades:

1)           Fiscalizar el estricto cumplimiento del contrato.

2)           Mantener actualizado un archivo con la totalidad de los antecedentes del contrato.

3)           Revisar y aprobar el pago de los servicios, previa verificación de las multas a que hubiere lugar.

4)           Certificar la recepción, a entera satisfacción de la SISS, de los bienes o servicios requeridos.

5)           En general, desarrollar todas las acciones referidas al control y gestión que faciliten la ejecución del contrato y la coordinación interna del Servicio.

ARTICULO 42:             Sanciones por incumplimiento contractual

La Superintendencia aplicará las siguientes sanciones según la naturaleza del incumplimiento:

1)     Deficiencia en la calidad de los servicios entregados

a)               Amonestación: la amonestación procederá ante una falta menor al contrato por parte del oferente. Se dejará constancia por escrito y el documento será firmado por ambas partes. La amonestación no estará afecta a sanciones pecuniarias, salvo que se acumulen más de dos amonestaciones en el periodo de un mes, en cuyo caso se aplicará una multa menos grave.

b)               Multa: El rango de la multa será determinado por el Inspector Fiscal del contrato, mediante resolución fundada y en mérito de los antecedentes que haya recabado, de entre las siguientes opciones:

b.1 Incumplimiento leve: Importa una sanción de multa de 0,5% del valor neto total del contrato, la cual se aplicará por incumplimiento o falta de diligencia de las obligaciones contraídas que no implique riesgos a las personas o daño a los bienes de la SISS o a su imagen.

b.2 Incumplimiento menos grave: Importa una sanción de multa de 1% del valor neto total del contrato la cual se aplicará por incumplimientos que impliquen riesgo a las personas o bienes de la SISS, pero que sea susceptible de corrección.

b.3 Incumplimiento grave: Importa una sanción de multa de 2% del valor neto total del contrato. Entendiéndose por incumplimiento grave aquellos incumplimientos del contrato que afecten directamente la operatividad de la Superintendencia, es decir, impiden que los funcionarios puedan desarrollar sus funciones en forma normal. Son incumplimientos graves, sin que se trate de una enumeración taxativa, los siguientes:

  • A partir del cuarto retraso en la prestación de servicio requerido.
  • La no entrega de la prestación del bien o servicio requerido, por causa imputable al proveedor o la entrega parcializada, de acuerdo con lo estipulado en las bases de licitación o en el contrato suscrito con el adjudicatario.
  • La entrega de los bienes o servicios que no den cumplimiento a los requerimientos técnicos especificados en las bases técnicas de la licitación o lo señalado por el adjudicatario en su oferta.
  • Aquellas que inciden en la prosecución de la contratación.

El incumplimiento grave importa el término anticipado del contrato según dispone el artículo sobre Termino Anticipado del Contrato de las presentes bases.

2)     Atraso en la entrega del bien o servicio

El proveedor adjudicado podrá ser sancionado a pagar multas por el o los atrasos asociados en la prestación del servicio, de conformidad a las presentes bases.

Cuadro de texto: Monto de la multa de cada servicio = días de atraso * valor del informe correspondiente * 0,01.

Para ambos casos el valor total acumulado de las multas no podrá exceder el 10% del valor neto del contrato, incluyendo sus modificaciones. En caso de excederse del 10% señalado, la SISS podrá poner término anticipado al contrato.

ARTICULO 43:             Cobro de las multas

La multa producirá sus efectos una vez a firme la resolución que aplica la sanción. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa.

El monto de las multas será rebajado del pago que la Superintendencia deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento.

El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Superintendencia para la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, cuando se hubiese solicitado.

ARTICULO 44:             Cesión de contrato y Subcontratación

El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en el respectivo acuerdo complementario que se celebre con la institución contratante.

La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación.

Por su parte, el proveedor podrá concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato, sin perjuicio que la responsabilidad de su cumplimiento permanecerá en el contratista adjudicado.

ARTICULO 45:             Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

1)     El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes a los usuarios designados de la entidad licitante, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.

2)     Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.

3)     El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la entidad licitante en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.

4)     Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario. La Entidad licitante deberá dejar constancia de las reuniones en un acta, con referencia a los temas tratados, personal y funcionarios asistentes y fecha de la misma.

5)     Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.

6)     Entregar oportunamente informes solicitados por la entidad licitante.

7)     Todas las obligaciones establecidas en las bases técnicas.

ARTICULO 46:             Término anticipado del contrato

La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

1)               Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación. En el caso de una UTP, aplica para cualquiera de sus integrantes. En este caso no procederá el término anticipado si se mejoran las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. También aplicará esta medida en caso de disolución del oferente adjudicado o fallecimiento del contratante en el caso de persona natural.

2)               Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Sanciones por incumplimiento contractual.

3)               Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad" contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, el organismo licitante pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

4)               Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de integridad”, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución de la licitación, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

a)               Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.

b)               Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.

c)                Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.

5)               No entrega o no renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo sobre Garantía de Fiel Cumplimiento, cuando se haya solicitado.

6)               La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

7)               La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y las entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

8)               Rechazo, o no aceptación en los plazos establecidos en las presentes bases de licitación, por tercera vez de una orden de compra emitida por el comprador, fuera de los casos permitidos en las bases de licitación.

9)               En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

a)      Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

b)      De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

c)      Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

d)     Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

e)      Disolución de la UTP.

10)            En el caso de infracción de lo dispuesto en el artículo sobre “Cesión de contrato y Subcontratación”

11)            En caso de que el incumplimiento por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones supere los 20 días hábiles.

12)            En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 10 % del valor total contratado.

13)            Por incumplimiento grave de los acuerdos de nivel de servicio, de conformidad con el artículo relativo a Sanciones por Incumplimiento Contractual.

14)            Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.

15)            Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.

16)            Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito de la licitación, o bien, lograr alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

17)            Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.

18)            Por decisión unilateral de la SISS, cuando razones de servicio así lo aconsejen.

En todos los casos señalados, a excepción del numeral 17 y 18, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.

El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en el artículo referido a Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de incumplimientos

Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.

Resciliación o término de mutuo acuerdo

Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento. En este caso, no aplicará el cobro de la garantía de fiel cumplimiento.

Indemnización

La SISS pagará al adjudicatario, a título de indemnización completa de la respectiva etapa, el valor del trabajo realizado hasta el día siguiente hábil de la fecha de envío de dicha carta certificada. El valor del trabajo realizado se determinará como un porcentaje del monto de la etapa durante la cual se determina el término anticipado del contrato, donde:

Diagrama, Esquemático Descripción generada automáticamenteI              : Monto a pagar por indemnización

Nf           : Número de días transcurridos desde la fecha de aprobación de la etapa anterior

Np           : Número de días de plazo total de la etapa

M           : Monto a pagar por la etapa completa

Los plazos y montos correspondientes serán los considerados en la Resolución que aprueba el contrato y sus modificaciones posteriores.

ARTICULO 47:             Procedimiento en caso de incumplimiento

Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación y la causal 17 y 18 del artículo sobre Termino anticipado del Contrato, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.


A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.

Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.

Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.

El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.

La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.

Con todo, el adjudicatario será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por indisponibilidades de servicio en que se demuestre que fueron ocasionadas por fallas de equipos que no sean de su propiedad, por el propio usuario o por terceros no vinculados al adjudicatario. Sin perjuicio de lo anterior, el adjudicatario deberá adoptar medidas que ofrezcan continuidad operativa de sus servicios en caso de ocurrir las fallas recién mencionadas.

ARTICULO 48:             Propiedad de la Información

La entidad licitante será la titular de todos los datos de transacciones, bitácoras (logs), parámetros, documentos electrónicos y archivos adjuntos y, en general, de las bases de datos y de toda información contenida en la infraestructura física y tecnológica que le suministre el proveedor contratado y que se genere en virtud de la ejecución de los servicios objeto de la presente licitación.

El proveedor no podrá utilizar la información indicada en el párrafo anterior, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la entidad licitante. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la entidad o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.

ARTICULO 49:             Tratamiento de datos personales por mandato

En caso de que se encomiende al adjudicatario el tratamiento de datos personales por cuenta de la entidad licitante, ésta deberá suscribir un contrato de mandato escrito con el proveedor, en donde se especifiquen las condiciones bajo las cuales se podrán utilizar esos datos, según el artículo 8 de la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada. Sin embargo, deberá tenerse en consideración lo dispuesto en el artículo 10° de la referida ley, en cuanto a que no pueden ser objeto de tratamiento los datos sensibles, salvo cuando la ley lo autorice, exista consentimiento del titular o sean datos necesarios para la determinación u otorgamiento de beneficios de salud que correspondan a sus titulares, según procediera.

En dicho contrato de mandato se indicará, a lo menos, la finalidad del tratamiento, el tipo de datos que se entrega al adjudicatario (en calidad de mandatario), la duración del encargo y un procedimiento para la devolución de los datos y su eliminación efectiva por parte del proveedor, al terminar ese contrato. Además, deberá prohibir expresamente el uso de dichos datos personales para fines distintos a los que persigue la entidad licitante (en calidad de órgano público mandante) y señalar expresamente que no se permite su comunicación a terceros.

ARTICULO 50:             Acceso a sistemas

En caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte del órgano comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o equipos que requerirá.

Sólo podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y equipos que no estén comprendidos en la autorización.

Si el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.

ARTICULO 51:             Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social y normas laborales

Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de obligaciones laborales y sociales con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.

La SISS se reserva el derecho a exigir al contratista, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.

En caso de que la empresa adjudicada registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.

La entidad licitante deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente el formulario F30 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales) emitido por la Dirección del Trabajo que demuestre el total cumplimiento de sus obligaciones laborales. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.

El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes de seguridad social, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.

ARTICULO 52:             Cobro de Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato

Al proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato por el órgano comprador, en los siguientes casos:

1)               No pago de multas dentro del plazo establecido en las bases.

2)               Incumplimiento grave del contrato, de acuerdo con lo establecido en el artículo N°

3)               Atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, superior a 10 días e inferior a 20 días hábiles.

4)               Cualquier otro incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases.

ARTICULO 53:             Prórroga de la competencia

En caso de discrepancias que se produjeren entre la SISS y el adjudicatario que según la legislación vigente no sean de competencia del Tribunal de Contratación Pública, serán sometidas a la resolución de los tribunales ordinarios de justicia. Para todos los efectos legales de aplicación del contrato, el adjudicatario deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago, el que quedará establecido en la resolución de adjudicación.

Bases Técnicas

BASES TÉCNICAS

Licitación Privada  para la Contratación del Servicio denominado ”Estudio Piloto Llenado Plan de Cuentas y Pre-Estudios Tarifarios de Servicios Sanitarios Rurales Mayores"

1.       ANTECEDENTES GENERALES

1.1.   Proceso de Tarificación de Servicios Sanitarios

La ley 20.988, en adelante “la Ley”, y su reglamento Decreto N°50 (en adelante “el Reglamento”) que regulan los Servicios Sanitarios Rurales, establecen el régimen jurídico de los servicios sanitarios rurales encargados de la prestación de los servicios de producción y distribución de agua potable, recolección, tratamiento y disposición final de las aguas servidas, en los sectores rurales del país.

En el artículo 57 del Título V de la Ley se indica que las tarifas de los Servicios Sanitarios Rurales (en adelante, indistintamente “SSR” o “servicios”) deben ser calculadas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios (SISS), conforme al procedimiento[1] establecido en dicho Título. En el Capítulo VI del Reglamento se detalla tanto la metodología[2] de cálculo de tarifas como el procedimiento administrativo.

Con la entrada en vigencia de la Ley y su Reglamento, a partir del 20 de noviembre del 2020, se inició la implementación formal de los procesos de fijación tarifaria en la SISS. Posteriormente, se presentó un proyecto de ley en septiembre de 2022 que modificó artículos transitorios de la Ley N° 20.998 con la finalidad de flexibilizar sus requisitos y plazos de implementación, el cual fue aprobado y entró en vigor en diciembre de 2022.

De esta manera, los artículos transitorios modificados indican que se extienden los plazos fijados inicialmente en la Ley, estableciendo una clasificación para los SSR de acuerdo con la cantidad de arranques, teniendo cuatro (4) segmentos: Mayor, son los servicios con más de 600 arranques; Mediano, son los servicios que tienen entre 600 y más de 300 arranques; Menor I, son los servicios que tienen entre 300 y más de 150 arranques y los Menores II son los servicios que tienen 150 o menos arranques, y fijando que el inicio del primer proceso de fijación tarifaria a ser efectuado por la Superintendencia de Servicios Sanitarios será a partir del 20 de noviembre de 2024, para los Servicios Sanitarios Rurales del segmento Mayor y Mediano. Por otro lado, para los del segmento Menor I, la primera fijación se efectuará desde el 20 de noviembre de 2028, y para los del segmento Menor II, será desde el 20 de noviembre de 2030.

Cabe señalar, que en la actualidad se tienen registrados como vigentes[3] 2.336 servicios, los que se clasifican en:

-       279 SSR mayores

-       420 SSR medianos

-       674 SSR menores I

-       963 SSR menores II

En los últimos meses se ha iniciado una discusión en torno a mesas de trabajo en las que ha participado asociaciones y dirigentes de SSR, la Subdirección y la SISS, entre otros actores relevantes. En estas instancias se busca llevar a cabo la revisión de la Ley y su Reglamento, con el objeto de realizar modificaciones que permitan mejorarlos, permitiendo facilitar su aplicación paulatina a los SSR. Es por lo anterior, que resulta necesario contar con información probada que ayude a diagnosticar, si acaso, de aplicarse la Ley, se podrá contar con los datos necesarios para calcular tarifas y cuál sería el impacto que se produciría en los servicios al momento de aplicarla. Luego, es relevante realizar estudios pre-tarifarios que permitan tener una primera aproximación de lo que implique la aplicación de la Ley y su reglamento.

1.2.   Plan para la Implementación de la Tarificación de Servicios Sanitarios Rurales

1.2.1. Actividades Realizadas a la Fecha

En atención a que el total de los servicios a tarificar serán al menos 2.336, la SISS diseñó un plan de implementación para tarificar los servicios rurales, organizándolo en tres etapas:

En la Etapa 1 se elaboró el requerimiento de información regulatoria, denominado “Plan de Cuentas”, que la SSSR, deberá solicitar anualmente a las licenciatarias de los servicios.

Este plan de cuentas recoge las directrices regulatorias y propone una estructura de ordenamiento de las cuentas de ingresos y gastos, de la información financiera de las licenciatarias, junto con la información de clientes y sus respectivos consumos, de tal forma que la Superintendencia de Servicios Sanitarios pueda caracterizar la demanda y los costos y gastos de los sistemas de agua potable y saneamiento y, a partir de estos antecedentes, determinar los cargos tarifarios conforme a la Ley; reconociendo de los costos y gastos declarados anualmente, sólo aquellos que sean indispensables a la realidad y particularidad de los servicios sanitarios rurales.

Junto con el plan, se desarrolló una herramienta de cálculo de tarifas en Excel, que tomará los datos del plan de cuentas y determinará las tarifas a proponer por parte de la SISS aplicando las fórmulas tarifarias establecidas en el Reglamento. La herramienta entregará también el decreto tarifario correspondiente, decretos para el cual se elaboró una primera versión.

Finalmente, cabe mencionar que se elaboró una primera versión de las bases tarifarias, y que se desarrolló el ejercicio tarifario para una muestra de 12 servicios.

En la Etapa 2, se elaboró el calendario regional anual de procesos de tarificación, indicando las fechas en que se realizará la tarificación de cada servicio, considerando las modificaciones realizadas a la ley 20.998 durante el año 2022.

Además, se realizaron las capacitaciones del plan de cuentas a los servicios de manera online. Se elaboró una aplicación de carga que facilite el llenado del plan de cuentas y se flexibilizó la herramienta de cálculo para que pueda aceptar 1 hasta 10 tramos de tarificación. Lo anterior, en sintonía con la cantidad de tramos que en la actualidad tienen algunos SSR.

Además, la DOH solicitó a los SSR que voluntariamente quisieran participar de los pre-estudios tarifarios, que enviaran sus planes de cuenta. Se recibieron seis planes de cuenta, de seis localidades, de los cuales se pudo realizar un pre-estudio tarifario a cinco de ellos. Esta experiencia permitió:

i)       Conocer el estado del arte de los planes de cuenta de las SSR enviadas.

ii)      Corregir algunos errores que cometen las SSR al asignar las cuentas.

iii)    Probar la herramienta de cálculo mejorada.

iv)    Comparar las tarifas actuales, con las tarifas calculadas de acuerdo con la Ley 20.998.

Luego, en cuanto al avance de las Etapas anteriores, las actividades de la Etapa 1 y Etapa 2 han sido abordadas completamente.

En atención a que el proceso de fijación de tarifas de la totalidad de las licenciatarias deberá realizarse en un periodo de 5 años a partir de noviembre año 2024, resulta prioritario a partir del año 2023 abordar la Etapa 3 de la implementación del proceso de fijación tarifaria de los SSR, con el objeto de que las licenciatarias a tarificar el primer año puedan contar al inicio de su proceso de cálculo, con la información necesaria para su realización.

1.2.2. Actividades Generales Etapa 3

El estudio se focalizará en los servicios mayores de las regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Libertador Bernardo O’Higgins que totalizan 124, de acuerdo con lo siguiente.

Región

N° de SSR Mayores

VALPARAISO

28

METROPOLITANA

35

LIBERTADOR BERNARDO O'HIGGINS

61

Total

124

En esta Etapa 3 se ha considerado realizar las actividades sobre una muestra de a lo más 100 de estos servicios, requiriéndose el desarrollo de las siguientes actividades generales:

a)      Visita, Asesoría y Llenado del Plan de Cuentas a un máximo de 100 servicios.

b)      Desarrollo de Pre-estudios Tarifarios para un máximo de 100 servicios a los que se les llenó el Plan de Cuentas.

Preliminarmente, la SISS en conjunto con la Subdirección presentará al consultor un listado de los 100 servicios Mayores de las regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Libertador Bernardo O’Higgins, que estén en condiciones de participar de estas actividades, es decir, se priorizará a los SSR que tengan información para el llenado del Plan de Cuentas para 1 a 3 años.

Las visitas a los servicios mayores que sean preseleccionados se realizarán de manera presencial, donde el consultor se reunirá con el SSR en su oficina, recabando toda la información disponible y llenando el Plan de Cuentas. Se espera que, al término de esta visita, el SSR logre entender en qué consiste el proceso de llenado del plan de cuentas y se alcance una mayor comprensión el requerimiento propiamente tal.

Por otro lado, una vez recopilados los datos, los Planes de Cuenta rellenados por el consultor, serán utilizados para realizar pre-estudios tarifarios de los servicios que estén participando.

2.       OBJETIVO DEL ESTUDIO

El objetivo del estudio es implementar un plan piloto de llenado del plan de cuentas para una muestra de servicios mayores, que permita la realización de pre-estudios tarifarios y la capacitación práctica del plan de cuentas a los SSR seleccionados.

Además, se espera que los resultados de este estudio sean un insumo en la discusión que se haga de la Ley y el reglamento, puesto que contar con esta muestra de pre-estudios tarifarios, permitiría tener una idea más clara de cómo podría variar la tarifa actual de los servicios con la aplicación de la Ley y el reglamento ahora vigentes.

3.       PRODUCTOS Y ACTIVIDADES PARA DESARROLLAR EN EL ESTUDIO

Las actividades que deberá realizar el consultor son las siguientes:

3.1.   Visita, Asesoría y Llenado del Plan de Cuentas

El consultor deberá visitar un máximo de 100 servicios ubicados en las regiones de Valparaíso, Metropolitana y del Libertador Bernardo O’Higgins, para ello, se ha estimado un plazo total de 4 (cuatro) meses, en los que deberá:

1)     Asistir presencialmente a cada SSR junto con un funcionario de la SISS, para abordar la actividad de llenado del plan de cuentas en conjunto con el SSR. Se trata de una actividad en la que se va capacitando al SSR respecto del plan y además se va reuniendo y revisando todos los antecedentes necesarios para rellenar el plan de cuentas, especialmente aquellos indispensables para realizar los pre-estudios tarifarios de la siguiente etapa de trabajo.

2)     Responder a las consultas que se realicen en el momento de la recopilación de los datos o aquellas que se realicen posteriormente.

3)     Detectar y corregir oportunamente problemas en los datos o asignaciones que pueden tener efecto en las tarifas a determinar en el preestudio.

Los Planes de Cuenta rellenados serán parte del Informe mensual que deberá entregar el consultor a la SISS.

En caso de que no fuese posible completar el universo de 100 servicios, se rebajará el pago del mes correspondiente en forma proporcional al número de servicios a los que efectivamente se les prestó esta asesoría.

3.2.   Elaboración de Pre-Estudios Tarifarios

El consultor deberá realizar el pre-estudio tarifario a los 100 SSR que se les rellenó el Plan de Cuentas en la etapa previa. Para realizar estos pre-estudios, el consultor contará con la herramienta de cálculo de Tarifas SSR que la SISS ha desarrollado en estas anteriores.

Los pre-estudios consisten en estudios tarifarios preliminares, en donde el consultor deberá realizar, al menos, las siguientes actividades para cada SSR:

  • Establecer la situación Situación Base Anual, la que corresponderá a un escenario anual de costos indispensables y de demanda de la prestación representativa de los servicios sanitarios del operador lo que implica:
    • Definir la demanda a considerar en el cálculo de las tarifas.
    • Establecer los costos indispensables depurando los costos y gastos provenientes del plan de cuenta regulatorio.
    • Definir la estructura de taifas por bloques a aplicar.
    • Determinar las tarifas haciendo uso de la herramienta de cálculo que la SISS pondrá a disposición del consultor. La herramienta entrega los anexos de resultados y de respaldo, y el decreto tarifario respectivo, producto que debe ser revisados.
    • Realizar una comparación cuantitativa y cualitativa entre las tarifas obtenidas y las tarifas vigentes de los SSR, indicando, por lo menos, la variación que pudiese producirse y las razones de ésta para cada servicio.
    • Preparar minuta con los resultados obtenidos para su entrega al SSR.
    • Deberá considerar, además, que se realizará reunión telemática con el servicio, en donde se exponga y se les explique el ejercicio realizado y sus resultados.

Para efectos de dimensionar esta actividad, deberá considerarse la realización de estudios tarifarios preliminares para un universo de 100 servicios, separados en 4 grupos (4 meses de trabajo). En caso de que no fuese posible completar el universo de 100 servicios, se rebajará el pago del mes correspondiente en forma proporcional al número de servicios a los que efectivamente se realizó el estudio preliminar.

Al finalizar los pre-estudios de la totalidad de los SSR, el consultor deberá realizar una presentación final a la SISS, donde exponga los resultados generales, realice una comparación entre las tarifas actuales y las obtenidas, y presente recomendaciones.

4.       INFORMES, PRODUCTOS, FECHAS DE ENTREGA Y % DE PAGOS

El Consultor deberá presentar en su Propuesta Técnica una carta Gantt con la planificación de todas las tareas a realizar en este estudio, indicando fecha tentativa y duración de cada actividad.

El proyecto considera la entrega de los siguientes informes, asociados a los productos e informes que se indican, las fechas máximas de entrega y porcentajes de pagos correspondientes:

Tabla 1 : Fechas Máxima de entrega de Informes y Porcentajes de Pago Asociados

Informe

Productos y actividades

Fecha Máxima

% de Pago

Informe 1

Asesorías y Planes de Cuenta de 25 SSR

26/08/2023

17,74%

Informe 2

Asesorías y Planes de Cuenta de 25 SSR y Pre-estudios Tarifarios de 25 SSR

25/09/2023

25,00%

Informe 3

Asesorías y Planes de Cuenta de 25 SSR y Pre-estudios Tarifarios de 25 SSR

25/10/2023

25,00%

Informe 4

Asesorías y Planes de Cuenta de 25 SSR y Pre-estudios Tarifarios de 25 SSR

24/11/2023

25,00%

Informe 5

Pre-estudios Tarifarios de 25 SSR

24/12/2023

7,26%

Los montos por pagar dependen directamente del número de Asesorías/Planes de Cuenta rellenados y de Pre-estudios realizados. El pago es proporcional a las Asesorías/Planes de Cuenta rellenados y a los pre-estudios efectivamente realizados.

5.       ANEXOS

5.1.   Anexo 1: Procedimiento administrativo para determinar las fórmulas Tarifarias

El procedimiento administrativo para la determinación de las fórmulas tarifarias se regirá por lo dispuesto en la normativa vigente, en especial, lo señalado en el Título V de la Ley 20.998, lo señalado en el Capítulo VI del Reglamento Decreto N°50 y reglas dispuestas en la Ley de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, ley N° 19.880 (en adelante e indistintamente, “LBPA”).

En caso de que se cuente con información completa y consistente del operador para realizar el cálculo individualmente, el procedimiento para la primera fijación tarifaria es el siguiente:

  1. La Subdirección entregará a la Superintendencia toda la información necesaria para la fijación tarifaria.
  2. Recibidos los antecedentes aportados por la Subdirección, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes adicionales o complementarios que estime necesarios para el cálculo tarifario.
  3. Una vez recibida de la Subdirección la información, la Superintendencia, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la recepción de los antecedentes, iniciará el proceso de fijación tarifaria, lo que será notificado al operador mediante oficio, remitido por carta certificada a su domicilio.
  4. Juntamente con el oficio al que se refiere el punto 3 anterior y dentro del mismo plazo, la Superintendencia entregará a cada operador las bases tarifarias.
  5. Los operadores, podrán aportar a la Subdirección, dentro del plazo de treinta días corridos desde la fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria, los antecedentes que estimen necesarios, los que deberán ser remitidos por ésta a la Superintendencia.
  6. El operador podrá formular observaciones y solicitar aclaraciones a las bases tarifarias a más tardar treinta días corridos de su notificación.
  7. La Superintendencia responderá dichas observaciones en un plazo de treinta días corridos.
  8. Desde la fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria, la Superintendencia tendrá un plazo de cien días corridos para efectuar la propuesta tarifaria al operador.
  9. En forma previa a entregar la propuesta tarifaria al operador, la Superintendencia solicitará a la Subdirección, la que tendrá un plazo de quince días corridos, para informar el porcentaje que se aplicará a la recaudación de los cargos tarifarios calculados, para el aporte al fondo de reposición y reinversión, a que se refiere el artículo 57 del Reglamento.
  10. La propuesta tarifaria que elabore la Superintendencia deberá ser fundamentada y todos los antecedentes deberán ser puestos en conocimiento del operador.
  11. La Superintendencia notificará la propuesta tarifaria dirigida al representante legal del servicio sanitario rural mediante carta certificada dirigida al domicilio informado por el operador. Adicionalmente, la Superintendencia comunicará por el medio más idóneo y eficaz la propuesta tarifaria, conforme al inciso tercero del artículo 125 del Reglamento.
  12. A partir de la fecha de notificación de la propuesta tarifaria, el directorio del servicio sanitario rural deberá citar a una asamblea extraordinaria, que deberá celebrarse antes de los sesenta días corridos. Efectuada la asamblea, el representante legal del operador, deberá comunicar a la Superintendencia, antes del vencimiento del plazo de sesenta días señalados en este punto, la aceptación o variación acordada hasta en el diez por ciento, por la asamblea.
  13. En el evento que la asamblea acuerde formular una contrapropuesta tarifaria, deberá ingresarla a la Superintendencia dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la celebración de la asamblea respectiva, acompañando una copia del acta de la asamblea en que conste el acuerdo respectivo, suscrito por los directores presentes, así como todos los antecedentes técnico-económicos que justifiquen dicha contrapropuesta.
  14. La Superintendencia deberá comunicar al operador, mediante carta certificada, su dictamen definitivo y obligatorio en un plazo máximo de sesenta días corridos desde la recepción de la contrapropuesta. Lo anterior no obsta a que la Superintendencia pueda comunicar su decisión, además, por otros medios que resulten más expeditos y dentro del plazo señalado.
  15. Vencido el plazo indicado en el punto 12 sin un pronunciamiento formal del operador, o habiendo resuelto la Superintendencia en caso de existir una contrapropuesta, ésta remitirá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el cálculo de tarifa determinada y propuesta de decreto tarifario, para que el Ministro de dicha Cartera de Estado dicte el decreto supremo respectivo, bajo la fórmula “por orden del Presidente de la República”, con la tarifa a cobrar a los usuarios, la que regirá por los próximos cinco años a contar de la fecha de su publicación.

Ante la ausencia de información completa y consistente para realizar el cálculo individualmente, la Subdirección podrá solicitar a la Superintendencia que aplique una tarifa determinada para otros operadores cuyas variables y características de servicios sean similares y homologables.

En este caso el procedimiento para la primera fijación tarifaria es el siguiente:

  1. La Subdirección solicitará a la Superintendencia que se aplique la homologación y entregará los antecedentes requeridos para su implementación.
  2. Recibidos los antecedentes aportados por la Subdirección, la Superintendencia podrá solicitar antecedentes adicionales o complementarios que estime necesarios para el cálculo tarifario.
  3. Una vez recibida de la Subdirección la información, la Superintendencia, dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la recepción de los antecedentes, iniciará el proceso de fijación tarifaria, lo que será notificado al operador mediante oficio, remitido por carta certificada a su domicilio.
  4. Juntamente con el oficio al que se refiere el punto 3 anterior y dentro del mismo plazo, la Superintendencia entregará a cada operador las bases tarifarias.
  5. Los operadores, podrán aportar a la Subdirección, dentro del plazo de treinta días corridos desde la fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria, los antecedentes que estimen necesarios, los que deberán ser remitidos por ésta a la Superintendencia.
  6. El operador podrá formular observaciones y solicitar aclaraciones a las bases tarifarias a más tardar treinta días corridos de su notificación.
  7. La Superintendencia responderá dichas observaciones en un plazo de treinta días corridos.
  8. Desde la fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria, la Superintendencia tendrá un plazo de cien días corridos para efectuar la propuesta tarifaria al operador.
  9. En forma previa a entregar la propuesta tarifaria al operador, la Superintendencia solicitará a la Subdirección, la que tendrá un plazo de quince días corridos, para informar el porcentaje que se aplicará a la recaudación de los cargos tarifarios calculados, para el aporte al fondo de reposición y reinversión, a que se refiere el artículo 57 del Reglamento.
  10. La propuesta tarifaria que elabore la Superintendencia deberá ser fundamentada y todos los antecedentes deberán ser puestos en conocimiento del operador.
  11. La Superintendencia notificará la propuesta tarifaria dirigida al representante legal del servicio sanitario rural mediante carta certificada dirigida al domicilio informado por el operador. Adicionalmente, la Superintendencia comunicará por el medio más idóneo y eficaz la propuesta tarifaria, conforme al inciso tercero del artículo 125 del Reglamento.
  12. A partir de la fecha de notificación de la propuesta tarifaria, el directorio del servicio sanitario rural deberá citar a una asamblea extraordinaria, que deberá celebrarse antes de los sesenta días corridos. Efectuada la asamblea, el representante legal del operador, deberá comunicar a la Superintendencia, antes del vencimiento del plazo de sesenta días señalados en este punto, la aceptación o variación acordada hasta en el diez por ciento, por la asamblea.
  13. En el evento que la asamblea acuerde formular una contrapropuesta tarifaria, deberá ingresarla a la Superintendencia dentro del plazo de treinta días corridos, contado desde la celebración de la asamblea respectiva, acompañando una copia del acta de la asamblea en que conste el acuerdo respectivo, suscrito por los directores presentes, así como todos los antecedentes técnico-económicos que justifiquen dicha contrapropuesta.
  14. La Superintendencia deberá comunicar al operador, mediante carta certificada, su dictamen definitivo y obligatorio en un plazo máximo de sesenta días corridos desde la recepción de la contrapropuesta. Lo anterior no obsta a que la Superintendencia pueda comunicar su decisión, además, por otros medios que resulten más expeditos y dentro del plazo señalado.
  15. Vencido el plazo indicado en el punto 12 sin un pronunciamiento formal del operador, o habiendo resuelto la Superintendencia en caso de existir una contrapropuesta, ésta remitirá al Ministerio de Economía, Fomento y Turismo el cálculo de tarifa determinada y propuesta de decreto tarifario, para que el Ministro de dicha Cartera de Estado dicte el decreto supremo respectivo, bajo la fórmula” por orden del Presidente de la República”, con la tarifa a cobrar a los usuarios, la que regirá por los próximos cinco años a contar de la fecha de su publicación.

Las fórmulas tarifarias que se calcularán tendrán un período de vigencia de cinco años a contar de su aplicación por parte del prestador la que sólo podrá realizarse una vez que éstas sean publicadas en el Diario Oficial.

5.2.   Anexo 2: Metodología para Determinar las Tarifas


Principios Generales

Las tarifas se fijarán para cada operador de los servicios sanitarios rurales, de tal modo que permitan un funcionamiento regular y eficiente y propicien un desarrollo óptimo y sostenible en el tiempo, considerando como base su situación específica, supuestos, entorno y condiciones que permitan obtener el estándar de calidad y de continuidad establecidos en la Ley y el Reglamento.

Las tarifas deberán permitir recuperar a lo menos, los costos indispensables de operación, administración, facturación y cobro, y mantención de los servicios prestados por el operador.

Adicionalmente, las tarifas podrán incluir un cargo para cubrir costos de inversión y reposición de la infraestructura, que se denominará cargo variable de aporte al fondo de reposición y reinversión. La recaudación de este cargo deberá ser destinada al fondo de reposición y reinversión, definido en el artículo 42 de la Ley. El porcentaje de aporte a considerar para este cargo variable será determinado por la Subdirección para cada operador clasificado en el segmento Mediano y Mayor.

Los costos a considerar en el cálculo de los cargos tarifarios de cada segmento, conforme a lo dispuesto en los artículos 42, 43 y 70 de la Ley y el artículo 106 del reglamento, serán los que se indican a continuación:

a) Menor I y II: Las tarifas deberán cubrir los costos indispensables de operación, gastos generales (administración, lectura de medidores, facturación, reparto de boletas, recaudación y atención de usuarios) y, cuando corresponda, los costos de mantenimiento de la infraestructura de servicio y de mantenimiento y reposición de los arranques de agua potable y de la unión domiciliaria.

b) Mediano y Mayor: Las tarifas deberán cubrir los costos descritos en el segmento anterior y, adicionalmente, podrán incluir distintos niveles de aporte al fondo de reposición y reinversión.

Finalmente, se considerará determinar cargos tarifarios adicionales en las siguientes situaciones:

  1. Para permitir el funcionamiento regular y eficiente y propiciar un desarrollo óptimo del servicio, los cargos tarifarios podrán considerar un cargo adicional para cubrir aquellos costos indispensables para la prestación del servicio, que a juicio de la Superintendencia, previo informe de la Subdirección, no estén incorporados en los costos efectivamente incurridos.
  2. Para cubrir los costos previstos por la incorporación de una nueva prestación sanitaria rural, la implementación de una nueva exigencia normativa y/o las modificaciones en el nivel de calidad y continuidad de servicios, cuya materialización y operación se hará efectiva durante el periodo intertarifario.

Situación Base Anual

Las tarifas se determinarán a partir de los costos y consumos que se definan para una Situación Base Anual, la que corresponderá a un escenario anual de costos indispensables y de demanda de la prestación representativa de los servicios sanitarios del operador, de acuerdo con la información entregada por la Subdirección.

Para efectos de determinar los costos anuales de la situación base se deberá considerar los costos efectivamente incurridos, excluyendo a lo menos los siguientes conceptos de costos:

a) Todos aquellos costos generados en la realización de actividades que no estén asociadas directamente a la prestación de los servicios sanitarios rurales.

b) Todos aquellos costos, en la proporción que corresponda, imputables a actividades que generen otros ingresos no relacionados con la prestación de los servicios sanitarios rurales.

c) Todos aquellos costos asociados a otras prestaciones reguladas con tarifas independientes, indicadas en el artículo 74 del Reglamento.

d) Todos aquellos costos correspondientes a inversiones, exceptuándose aquellos asociados a la reposición de los arranques y uniones domiciliarias y a la mantención y reparación de infraestructura.

Si en la situación base, los costos efectivamente incurridos no permiten un funcionamiento regular y eficiente del operador, se podrán estimar los costos indispensables faltantes para calcular un cargo adicional según se establece en artículo 53 del Reglamento.

Fórmulas Tarifarias

Las fórmulas tarifarias para determinar cada una de las tarifas son las siguientes:

a)     Cargo Fijo Mensual por Usuario:

Se determinará un cargo fijo mensual de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

CFU = Cargo fijo mensual por usuario en pesos.

 = Costo medio mensual de gastos de administración, facturación y cobro por usuario de la situación base anual.

 = Costo anual de gastos de administración, facturación y cobro de la situación base imputable a usuarios.

 = Número promedio mensual de usuarios de la situación base anual.

12= Número de meses del año.

b)     Cargo Variable por Servicio de Agua Potable (AP):

Se determinará el cargo variable por el servicio de agua potable (AP), de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

CVAP = Cargo variable por el servicio de AP, en pesos por metro cúbico.

 = Costo medio de operación y mantención asociado a las etapas de producción y distribución de AP de la situación base anual por metro cúbico de la situación base anual.

 = Costo anual de operación y mantención asociado a las etapas de producción y distribución de AP de la situación base anual.

 = Metros cúbicos de AP de la situación base anual.

c)     Cargo Variable por Servicio de Saneamiento (AS):

Se determinará el cargo variable por el servicio de saneamiento (AS), de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

CVSAS = Cargo variable por el servicio AS, en pesos por metro cúbico.

 = Costo medio de operación y mantención asociado a las etapas de recolección, tratamiento y disposición final de AS y lodos de la situación base anual por metro cúbico de la situación base anual.

 = Costo anual de operación y mantención asociado a las etapas de recolección, tratamiento y disposición de AS y lodos de la situación base anual.

 = Metros cúbicos de AS de la situación base anual.

d)     Cargo Variable de Aporte al Fondo de Reposición y Reinversión:

Se determinará el cargo variable de aporte al Fondo de Reposición y Reinversión, de acuerdo con la siguiente fórmula:

donde:

CVFRR = Cargo variable de aporte al fondo de reposición y reinversión, cuando corresponda, en pesos por metro cúbico.

Recaudación = Ingreso anual obtenido de los cargos tarifarios aplicado a la demanda en la situación base anual.

 = Porcentaje de aporte al Fondo de Reposición y Reinversión, definido por la Subdirección.

 = Metros cúbicos de agua potable de la situación base anual.

Estructura Tarifaria

A partir de lo indicado en el Reglamento de SSR, a continuación, se define la estructura tarifaria para cada segmento, en las modalidades tarifa plana y creciente por tramo de consumo.

       i.          Tarifa Plana

a)               Segmento Menor I y II: En este caso se deben considerar los costos y gastos indispensables de operación y mantención de AP y AS, más los gastos generales de administración, cobro y facturación, de acuerdo con la siguiente estructura tarifaria:

b)               Segmentos Mediano y Mayor: En el caso de estos dos segmentos se deben considerar los mismos costos y gastos indispensables del caso anterior más un cargo variable de aporte al Fondo de Reposición y Reinversión definido en la Ley, de acuerdo con la siguiente estructura tarifaria:

Al incluir cargos adicionales, según lo señalado en el punto 4.5, la estructura tarifaria quedaría definida como:

a)               Segmento Menor I y II

b)               Segmentos Mediano y Mayor

     ii.          Tarifa Creciente por Tramo de Consumo

Una estructura de tarifas crecientes por tramos de consumo (o indistintamente “Tarifas por Tramo de Consumo”), consiste en cobros diferenciados según distintos niveles de consumo. Cada rango de consumo o bloque tiene asociado un precio por cada unidad de agua consumida.

Típicamente, existen bloques iniciales que contemplan un precio por unidad de consumo relativamente más bajo que el resto. Sobrepasado dicho límite, en los bloques superiores, el consumidor enfrenta tarifas marginales más altas por unidad de consumo, que son crecientes de bloque a medida que aumenta el volumen consumido. De esta forma, se trata de una función discontinua o “escalonada” ajustada al nivel de consumo que se realice. Cada discontinuidad define el fin de un bloque de consumo y el inicio del siguiente.

En el estudio tarifario se deberá establecer si debe o no considerarse para el operador, la aplicación de una estructura con tarifas crecientes por rango de consumo.

Para ello se deberá considerar la aplicación de la estructura si:

a)     A la fecha de inicio del proceso de fijación tarifaria, el servicio se encuentra aplicando una estructura de tarifas por tramos como un subsidio cruzado a familias de bajo consumo.

b)     La Subdirección ha constatado una disminución sistemática de la oferta de agua cruda disponible, por lo que se requiere dar un incentivo económico para un uso eficiente del recurso.

c)      La participación del consumo anual en metros cúbicos de los servicios secundarios en el consumo anual de agua potable del servicio supera el 20%.

Debe considerarse que la recaudación de las tarifas por tramos debe ser equivalente a la que se recaudaría con una tarifa plana/pareja o sin tramos de consumos.

En caso de que se opte por esta estructura, se deberá definir el número de bloques en consideración a los resultados obtenidos en el análisis de patrones de consumo de los usuarios. Preliminarmente, se deberían considerar al menos 3 bloques en este tipo de tarifa.

Si bien, se estima que incrementar el número de bloques atentaría contra la inteligibilidad del esquema y extendería los subsidios cruzados que se originan per se al diseñar este tipo de estructuras tarifarias; se entiende que de acuerdo con los antecedentes que la Dirección de Obras Hidráulicas (DOH) ha remitido a la SISS, existe una parte importante de los SSR (23,5% de los informados a la DOH) que tienen más de 3 tramos de consumo en su tarificación actual, por lo que hacer una disminución de los tramos existentes podría provocar conflicto con quienes administran la licenciataria, o incluso, con los mismos usuarios.

Por otro lado, la posibilidad de definir en 2 el número de bloques se considera que tampoco es lo ideal pues llevaría a un salto apreciable en la tarifa del primer bloque versus el segundo, lo que se atenúa con la incorporación de un tercer bloque pues permite que en un bloque intermedio se aplique una tarifa de “transición” entre el bloque 1 y el 3.

A priori, para el cálculo de número de bloques, se considerará un máximo de 10 tramos de consumo.



[1] El procedimiento administrativo se describe en el Anexo N°1 de las presentes bases.

[2] La metodología para determinar las fórmulas tarifarias está contenida en el Anexo N°2 de las presentes bases.

[3] Catastro Junio 2022, DOH, MOP.


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.