Licitación ID: 1057967-1-LR26
HABILITACIÓN CESFAM MITIGACIÓN SAN JOSE CHUCHUNCO
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Fecha de Cierre: 25-05-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 19
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Productos o servicios
1
Construcción de obras civiles 1 Unidad
Cod: 72131702
OBRAS DENOMINADAS “HABILITACIÓN CESFAM MITIGACIÓN SAN JOSÉ DE CHUCHUNCO”, EN LA COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL DSSMC  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
HABILITACIÓN CESFAM MITIGACIÓN SAN JOSE CHUCHUNCO
Estado:
Publicada
Descripción:
APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS, ANEXOS Y LLAMA A LICITACIÓN PÚBLICA PARA LAS OBRAS DENOMINADAS “HABILITACIÓN CESFAM MITIGACIÓN SAN JOSÉ DE CHUCHUNCO”, EN LA COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL DSSMC
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
Sí requiere Toma de Razón por Contraloría
Licitación de contrato de obra:
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Obras Civiles
R.U.T.:
61.608.600-6
Dirección:
Victoria Subercaseaux N° 381, Santiago
Comuna:
Santiago Centro
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 25-05-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 24-04-2026 12:09:52
Fecha inicio de preguntas: 24-04-2026 13:00:00
Fecha final de preguntas: 08-05-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 13-05-2026 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-05-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-05-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 06-07-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno de caracter obligatorrio el dia 29-04-2026 a las 11:00 hrs. en el acceso interior del Parque Lo Errazuriz, ubicado en calle Mailef N° 6091, Comuna de Estación Central. 29-04-2026 11:00:00
Visita a terreno de caracter obligatorrio el dia 30-04-2026 a las 11:00 hrs. en el acceso interior del Parque Lo Errazuriz, ubicado en calle Mailef N° 6091, Comuna de Estación Central 30-04-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos
No hay información de Antecedentes Técnicos
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Cumplimiento de Requisitos Formales: Ver en Bases Item 15.3 "Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación" 5%
2 Oferta Económica Ver en Bases Item 15.3 "Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación" 40%
3 OFERTA TECNICA Ver en Bases Item 15.3 "Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación 25%
4 Plazo de Ejecución Ver en Bases Item 15.3 "Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación 25%
5 Programa de Integridad Ver en Bases Item 15.3 "Evaluación de las ofertas y pauta de Evaluación 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 270 Días
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: ursula beecher
e-mail de responsable de pago: ursula.beecher@redsalud.gov.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantías de Seriedad de Ofertas
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Central
Fecha de vencimiento: 23-09-2026
Monto: 3000000 Peso Chileno
Descripción: La garantía de Seriedad de la Oferta, podrá ser cobrada, por la Dirección del Servicio de Salud Metropolitano Central, previa resolución que lo autorice, en los siguientes casos: • Si “el Oferente” retira su oferta o se desiste de ella, en el periodo de vigencia de la misma. • Si “el Adjudicatario” no hace entrega de la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, no suscribe y/o no entrega el contrato, dentro de los plazos y en las condiciones que se fijan en numeral 25.3. de las presentes Bases. • Si siendo adjudicado no proporciona los antecedentes necesarios para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en numeral 18.3 de las presentes Bases. • Si “el Adjudicatario” infringiere la Ley Nº19.886, en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el numeral 5.1 de las presentes Bases.
Glosa: Garantía Seriedad de la Oferta Licitación Pública ID 1057967-1-LR26 “HABILITACIÓN CESFAM MITIGACIÓN SAN JOSÉ DE CHUCHUNCO”, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL "
Forma y oportunidad de restitución: No concurriendo las circunstancias anteriores, el Mandante procederá a la devolución de la garantía de seriedad de la oferta debidamente endosada al oferente adjudicado, dentro de los diez días siguientes a la firma del contrato respectivo con el adjudicatario. La devolución de la garantía de seriedad de la oferta a aquellos proponentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o que, acompañándola, sea tomada por un período inferior al solicitado o sea tomada en condiciones diferentes a las requeridas, será declarada inadmisible y se solicitará la devolución de la boleta de seriedad de la oferta por parte del referente técnico en un plazo no mayor a 10 (diez) días hábiles. Para las ofertas que sean desestimadas, la devolución se efectuará dentro del plazo de 10 (diez) días hábiles contados desde la notificación de la resolución que dé cuenta de la adjudicación. Sin perjuicio de lo anterior, la garantía de seriedad de la oferta del oferente que haya terminado en segundo y tercer lugar según los puntajes de la evaluación, será devuelta sólo una vez que el contrato haya sido firmado con el oferente que se haya adjudicado la licitación, a fin de resguardar la posibilidad de readjudicación.
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Servicio de Salud Metropolitano Central
Fecha de vencimiento: 28-04-2028
Monto: 5 %
Descripción: **LA FECHA DE VENCIMIENTO ES REFERENCIAL** De acuerdo a los montos asociados a la presente licitación, se requerirá presentación de garantía de fiel y oportuno cumplimiento, en conformidad al artículo 121° inciso primero, del Decreto N° 661 de 2024. El oferente deberá garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, mediante cualquier caución que se extienda a la vista e irrevocable, por un monto del 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario. Vigencia: Esta garantía deberá tener una vigencia de 60 días hábiles, posteriores al término del contrato y quedará en poder del Servicio de Salud Metropolitano Central hasta que se haga la entrega de la garantía de correcta ejecución de la obra por parte del contratista de conformidad a lo indicado en el numeral 25.5.
Glosa: GARANTIZA EL FIEL Y OPORTUNO CUMPLIMIENTO DEL CONTRATO Y DE OBLIGACIONES LABORALES EN LICITACIÓN ID __________ CONSTRUCCIÓN CESFAM DE MITIGACIÓN SAN JOSÉ DE CHUCHUNCO, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL, DEL SERVICIO DE SALUD METROPOLITANO CENTRAL
Forma y oportunidad de restitución: Si en el curso del contrato se introdujeren aumentos de obras u obras nuevas o extraordinarias, deberán también rendirse garantías sobre ellos, en el mismo porcentaje y plazo indicado. En caso de disminución de obra y/o plazo podrá reemplazarse por otra de acuerdo a la disminución del monto y/o plazo contractual y su vigencia será de acuerdo al nuevo plazo contractual más el plazo que se indica en las Bases para la garantía original. Si transcurridos los 10 días hábiles desde la notificación de la resolución de adjudicación, el proveedor no presentase la garantía mencionada, el Servicio se reserva el derecho a dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación o proceder a la readjudicación del servicio al proveedor que le sigue en puntaje de acuerdo con lo indicado en el acta de evaluación respectiva. 25.3.1. Ejecución, reposición y restitución de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato. En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de las obligaciones contractuales del adjudicatario indicadas en las presentes bases, éste deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza en un plazo de 10 días hábiles administrativos, contados desde la notificación del cobro. En caso de no reponer dicha garantía en el plazo indicado anteriormente, se procederá en conformidad con lo establecido en el numeral 51 “Término anticipado de contrato” de estas bases. Al término del período de la Garantía, el Servicio hará devolución de ésta al proveedor adjudicado, sin la aplicación de reajustes ni intereses, luego de constatar que todos los compromisos contractuales fueron cumplidos. Para esto, el Referente técnico debe informar a la Unidad de Tesorería, según razones fundadas, se establezca que adjudicatario haya dado cumplimiento estricto al contrato y bases de licitación. La Unidad de Tesorería notificará a proveedor para retiro del documento, siendo obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. En caso de que no se ejecute el retiro, o en su defecto el documento se encuentre vencido, deberá enviar mediante carta, a la entidad emisora. En caso de incumplimiento del proveedor de las obligaciones que le impone el contrato, el Servicio estará facultado para hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior, es sin perjuicio de las acciones que el Servicio pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. Finalmente, cabe señalar que toda clase de garantías o cauciones que se constituyan en el contexto de esta cláusula, se enmarcan de acuerdo con lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N°19.886, a partir de lo cual se asegurará el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, el pago de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores de los contratantes, y permanecerán vigentes hasta 90 días corridos después de culminado el contrato. Asimismo, con cargo a estas mismas cauciones podrán hacerse efectivas las multas y demás sanciones que afecten al contratista adjudicado.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
1.1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA
1.1. OBJETO DE LA PRESENTE LICITACIÓN PÚBLICA El Servicio de Salud Metropolitano Central, requiere la reposición del CESFAM San José de Chuchunco, motivo por el cual debe efectuar la mitigación necesaria para poder efectuar el traslado, y disponer del terreno actual para dar inicio a estos trabajos; es por esto que se requiere contratar la ejecución del proyecto enunciado “HABILITACIÓN CESFAM MITIGACIÓN SAN JOSÉ DE CHUCHUNCO” de baja complejidad, en base a obras civiles para la habilitación del terreno y a una solución modular que permita habilitar las dependencias para esta solución transitoria de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos. La forma de la presente licitación pública corresponde a aquellas contrataciones iguales o superiores a 5.000 UTM, conforme a lo previsto en el artículo 36 del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios. Este llamado se hace a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas portal www.mercadopublico.cl. El presente proceso licitatorio público se regirá por lo dispuesto en la ley Nº 19.886 y su reglamento aprobado por el Decreto Nº 661 de 2024 del Ministerio de Hacienda y lo dispuesto en las presentes bases administrativas y técnicas, sus anexos, las respuestas y aclaraciones que procedan, y las modificaciones efectuadas por la resolución respectiva y sometidas al trámite administrativo correspondiente. Asimismo, regirán las normas relativas a Seguridad y sus Reglamentos, las recomendaciones de los fabricantes, las normas técnicas de Autoridad Sanitaria y el Decreto Supremo N° 594, de 1999, del Ministerio de Salud, que Aprueba Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo. 2. FINANCIAMIENTO. El desarrollo y ejecución del proyecto licitado podrá ser financiado con Fondos Sectoriales destinados al Ministerio de Salud, indicando el presupuesto máximo respectivo, impuestos incluidos. Por lo anterior, el gasto que irrogue el desarrollo y ejecución del proyecto licitado será imputado al subtitulo 31.02.004 correspondiente del presupuesto de la entidad licitante. 2.1. PRESUPUESTO DISPONIBLE Para las obras establecidas en las presentes Bases de licitación se cuenta con el siguiente presupuesto estimado, impuestos incluidos. Detalle Monto ($) Obras Civiles y Solución Modular $4.894.592.680 Por lo anterior, el gasto que irrogue la licitación será imputado al ítem correspondiente, del presupuesto de la entidad, aprobado para este fin. 3. CONSIDERACIONES PREVIAS. a) Las obras a ejecutar en virtud de lo dispuesto en las presentes bases, comprenden la total y cabal terminación de ellas, e incluyen todas las partidas especificadas o graficadas en los planos de obra; incluyendo la ejecución y coordinación de las obras civiles, instalaciones, montaje, provisión de módulos prefabricados más su respectiva habilitación, interconexión y puesta en marcha, obras complementarias y otras partidas que se requieran para la completa construcción, pavimentación y conexión de suministros (electricidad, alcantarillado y agua potable), para el óptimo funcionamiento del proyecto y sus exteriores. También se incluye entre las obligaciones que adquirirá el Contratista, la ejecución y coordinación de las obras civiles para la extensión del colector de aguas servidas, como a su vez la mitigación de impacto vial (señalética, demarcaciones de piso, rebaje de soleras, etc.), incluyendo las respectivas recepciones de parte de los entes reguladores. b) Como es un contrato a Suma Alzada, el Oferente deberá consultar en su propuesta todos los elementos o acciones necesarias para la correcta ejecución y terminación de cada partida, de existir omisiones se deberán consultar en el periodo de consultas y aclaraciones de la licitación; Transcurrida esta etapa, no podrán efectuarse incorporaciones de partidas. c) Se da por entendido que los oferentes están en conocimiento de todas las normas, reglamentaciones y disposiciones legales aplicables a la ejecución de los proyectos, por lo que el Contratista deberá responder por cualquier defecto, omisión, dificultad en la obtención de materiales o mala ejecución de cualquier partida. Por tanto, en caso de ser solicitado, deberá reponer los elementos o rehacer los procedimientos rechazados en cualquier ítem dentro del período de la construcción o de garantía de las obras, sin que esto signifique un mayor costo para el Servicio. d) El proyecto (tanto de Arquitectura como de Ingeniería estructural y especialidades), se compone esencialmente de Planos Generales, de Detalles y de Especificaciones Técnicas que en conjunto conforman un todo indivisible y complementario. De esta manera, la sola mención, especificación y/o dibujo de algún elemento, producto y/o partida con su respectiva individualización, en cualquiera de estos documentos, implicará su provisión y colocación en el valor de la propuesta entregada por el Oferente. e) En todo caso, las ofertas deberán contemplar todas aquellas obras que son inherentes y necesarias para la correcta ejecución de la construcción y sus instalaciones de acuerdo a la más exacta interpretación de los planos y especificaciones, incluyendo lo respondido formalmente en el portal dentro del proceso de licitación. f) Se aceptará solo una oferta por Oferente, la cual debe ser por el total de las partidas y Especialidades indicadas para la licitación en la documentación respectiva. g) El Contratista será el único responsable e interlocutor ante el Servicio, por lo que todos los trabajos, equipos y accesorios que forman parte de los subcontratos serán de su responsabilidad, debiendo este contar con el Vº Bº de la I.T.O. al inicio de cada partida o parte de ella que sea objeto de subcontratación. h) El Oferente no podrá realizar exclusiones en su oferta. Si se encontrase un ítem sin indicación de su cantidad y/o unidad de medida en el Anexo de Presupuesto Detallado o Itemizado, deberá efectuar las consultas pertinentes a través del foro electrónico en el periodo definido para tal efecto, de no efectuar dicha consulta o solicitar la aclaración respectiva se entenderá que su precio está cotizado, considerado e incluido en la partida respectiva. i) De encontrar marcas comerciales citadas en las Especificaciones Técnicas para materiales, equipos y artefactos, se considera que estas son siempre meramente referenciales. Por lo tanto, el Oferente podrá presentar en la propuesta, indicando materiales, equipos y artefactos de otras marcas o de idénticas características técnicas de fabricación y normas de calidad relacionadas con su resistencia, durabilidad, desempeño y función. De no cumplir con los estándares de calidad solicitados, el oferente adjudicado deberá instalar un producto que cumpla con todos los estándares requeridos, sin costo adicional para el Servicio. En todo caso cualquier modificación de materialidad, especificaciones técnicas o procesos constructivos deberá ser aprobada por la I.T.O. previo a su instalación o ejecución del proceso constructivo. j) El Contratista no tomará ventaja para su provecho de ningún error, ambigüedad u omisión de los planos, especificaciones y de otros antecedentes, ante cualquier duda que surja, con posterioridad a la adjudicación de la propuesta o durante la ejecución de la obra. Siempre deberá someterse al dictamen de la Inspección Técnica de la Obra. k) Las presentes Bases Administrativas, conjuntamente con las Especificaciones Técnicas, Planos, Consultas, Respuestas y Aclaraciones, formarán parte integrante del Contrato de Ejecución de Obras, sin perjuicio de otros documentos que sean aprobados por el Servicio. Asimismo, se entenderá como parte integral de la licitación toda la reglamentación vigente que diga relación con los proyectos a ejecutarse como la Ley General de Urbanismo y Construcciones y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones, Norma Chilena de Construcción” Planos Reguladores, Plano Intercomunal, cuando corresponda, Leyes y Reglamentos atingentes a la ejecución de la obras, como la de los demás servicios tales como agua potable, alcantarillado, energía eléctrica, pavimentación, gas, Código Sanitario, Normas Técnicas Básicas, normativa específica de la Seremi de Salud, de Transportes u otras. Estos antecedentes no se adjuntan al presente documento por entenderse conocidos por los oferentes.
NORMATIVA APLICABLE
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras, sin que el listado que a continuación se entrega, sea exclusivo ni excluyente: a) La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y sus modificaciones, y el D.S. N° 661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886. b) DFL Nº1/19.653 de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado. c) DFL. Nº 29/2005, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.834, sobre Estatuto Administrativo. d) DFL. Nº 1/2005, del Ministerio de Salud, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del DL. Nº 2763/79 y las leyes 18.469 y 18.933, que regulan las funciones propias de esta, como el Reglamento del Ministerio Orgánico del Ministerio de Salud, Decreto Nº 136, de 2004, ambos del Ministerio de salud. e) D.S. Nº 140/2004, del Ministerio de Salud, que fija el Reglamento Orgánico de los Servicios de Salud. f) Ley y Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y Sanitarias, actualizada. g) Planos Reguladores Regionales y Comunales. h) Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (DFL. Nº725/68, del Ministerio de Salud, que establece el Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios y sus tarifas, Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios. i) DFL Nº382, Ley general de Servicios Sanitarios y sus tarifas; Normas de la Superintendencia de servicios sanitarios y normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias. j) La Ley General de Servicios Eléctricos, Decreto con fuerza de ley N° 4/20.018, el que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1982, que establece la Ley General de Servicios Eléctricos, en materia de energía eléctrica. k) NCH Elec. 4, de 2021, Electricidad Instalaciones de Consumo de Baja Tensión, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles y toda otra Norma Técnica obligatoria que resulte aplicable. l) Normas Técnicas Oficiales del Instituto Nacional de Normalización, INN. m) Ley N° 19.472, “Ley de Calidad de la Construcción” y sus modificaciones. n) Código Civil y Código de Comercio. o) DFL. Nº 1/2002, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, que fija el Texto Refundido, Coordinado y Sistematizado del Código del Trabajo. p) Ley Nº 20.123, “Ley de Subcontratación”. q) Ley Nº 16.744, Seguro Social Contra Riesgos de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Normas de Seguridad y sus Reglamentos. r) Normas Tributarias. s) Ley Nº 19.300, “Bases Generales del Medio Ambiente. t) Toda otra norma de carácter general, legal o reglamentario, que regule o tenga aplicación en materia de construcción. u) Normas Técnicas Básicas (NTB) y Pautas de Acreditación Sanitaria. v) Norma Chilena de Construcción. 4.2. ORDEN DE PRELACIÓN DE LOS DOCUMENTOS Y ANTECEDENTES DE LA OBRA: La presente licitación y el contrato a que diere lugar este acto administrativo; se regirá por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos y sin perjuicio de su interpretación armónica, será el siguiente: a) Las aclaraciones a los antecedentes de la licitación. b) Las respuestas a consultas realizadas por oferentes en la licitación. c) Los planos y fichas de aclaraciones, si los hubiere. d) Los planos de detalles del proyecto, si los hubiere, tales como: plano de detalles de recinto, escantillón, piso, cielo, ventanas, tabiques. e) Los planos generales del proyecto, si los hubiere, tales como: plano de emplazamiento, plantas generales, elevaciones, cortes. f) Las especificaciones técnicas. g) Las presentes Bases Administrativas y sus anexos. h) Contrato de Ejecución de Obras y su respectiva Resolución Aprobatoria. En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, lo particular predomina sobre lo general. No obstante, el oferente deberá formular las consultas en el periodo indicado para tales efectos en el Cronograma de la Licitación contenido en las presentes bases.
VISITA A TERRENO.
Sera obligatorio que cada oferente asista a una de las dos visitas a terreno, las que se realizaran al tercer y cuarto día hábil contado desde la publicación de la licitación en el sistema de información; esta se realizará a las 11:00 hrs. en el acceso interior del Parque Lo Errazuriz, ubicado en calle Mailef N° 6091, Comuna de Estación Central. Será obligatorio que a lo menos asista a una de dichas visitas, para lo cual se levantará un acta donde se registrará la asistencia, que deberá ser firmada por él o los asistentes y el funcionario designado por el Servicio para tal efecto, el cual actuará como ministro de fe. A las visitas a terreno podrán asistir todos los oferentes que estén interesados en participar en la licitación y se efectuará en la fecha, hora y lugar de acuerdo a las condiciones que se indiquen en el Numeral 7, correspondiente al Calendario de Licitación. En las visitas formales se hará una presentación de los alcances del proyecto a ejecutar. En el evento que un oferente haya presentado una propuesta sin haber asistido a una de las visitas obligatorias a terreno indicadas en el calendario de licitación, dicha oferta será declarada inadmisible. 9. PUBLICACIÓN Y/O CONVOCATORIA. El llamado a licitación se publicará a través del Portal publicando la Resolución que aprueba las Bases Administrativas, Técnicas, Especificaciones Técnicas y la totalidad de los planos de la licitación respectiva y cualquier otro documento atingente al proceso. El idioma oficial de la licitación será el español, el que deberá ser usado en todos los documentos asociados a la propuesta y también en aquellos que originen la materialización del respectivo contrato. Todos los plazos que se establecen para el proceso de Licitación son de días corridos, entendiendo por tales los días de la semana que se computan uno a uno en forma correlativa, excepto en los casos en que el Servicio disponga que serán hábiles 10. ESTUDIO DE ANTECEDENTES DE LA PROPUESTA. El proponente u oferente deberá elaborar y desarrollar el estudio de la propuesta tomando en consideración lo señalado en las presentes Bases de Licitación, las Especificaciones Técnicas de Arquitectura y Especialidades, los planos generales, los planos de detalle, estudios específicos y cualquier otro documento aprobado por el Servicio y que sea parte de los antecedentes contenidos en la Convocatoria. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos, conforme a la normativa vigente y a las técnicas de la buena construcción. El proponente deberá incorporar en su oferta todas las obras necesarias a realizar para cumplir con las leyes, normas u ordenanzas ya sean nacionales o locales, aunque ellas no hayan sido mencionadas en los antecedentes de la licitación. En caso de desacuerdo o discordancia entre los planos y especificaciones, o en general entre cualquiera de los documentos que forman parte de la licitación, el proponente deberá formular las consultas en el período indicado para tales efectos en el Calendario o Cronograma de la Licitación. El proponente deberá verificar los antecedentes entregados. Deberá además considerar inspección ocular del terreno, el estudio detallado del proyecto y de las especificaciones técnicas, de manera de incluir en su oferta todas las acciones necesarias para dar término a las faenas de ejecución de obras, de acuerdo a lo indicado en los antecedentes de la licitación. Los documentos y antecedentes para el estudio y presentación de las ofertas estarán disponibles en el portal Sistema de Información de la Dirección de Compras. Todas las comunicaciones asociadas a la licitación, entre proponentes y Mandante, se realizarán a través del Sistema de Información de la Dirección de Compras. 11. PERIODO DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES. Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación. Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio.
PERIODO DE CONSULTAS, RESPUESTAS Y SOLICITUD DE ACLARACIONES
Las consultas que los proponentes deseen formular para la presentación de la propuesta deberán efectuarse a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas de la Dirección de Compras, haciendo referencia explícita al punto de las Bases o documentos que la integran que motiva la consulta, hasta la fecha y hora indicada en el Calendario de la licitación. Las respuestas serán también publicadas en el Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas, conforme a las fechas establecidas en el calendario de la Licitación. Los proponentes no podrán alegar desconocimiento de las aclaraciones y/o respuestas que se emitan en virtud de este procedimiento, las cuales se entenderán que forman parte de la licitación y del contrato para todos los efectos. En cuanto a las aclaraciones, estas se publicarán en el mismo portal, hecho que las partes aceptan y entienden ser parte integrante de las bases de licitación, sin perjuicio de su formalización a través de un acto administrativo. Se deja constancia que solo se recibirán las consultas formuladas a través de los medios señalados, estando descartado cualquier otro tipo de comunicación entre los oferentes y el Servicio. 12. MODIFICACIÓN DE LAS BASES El Servicio se reserva el derecho de modificar las bases administrativas y técnicas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente. Estas modificaciones serán informadas exclusivamente a través del portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por tal circunstancia, conocidas y obligatorias para todos los participantes y se entenderán como parte integrante de las presentes bases de licitación. En este caso, habrá una resolución que la fundamente y la disponga, la que será sometida al trámite administrativo correspondiente. En este caso, se podrá disponer la suspensión del plazo de recepción de las ofertas, hasta la publicación en el portal, de la resolución totalmente tramitada que aprueba y dispone las mencionadas modificaciones o complementaciones. Los oferentes deberán efectuar las modificaciones o complementaciones que sean necesarias, en el plazo que disponga la resolución totalmente tramitada antes señalada. En todo caso, las modificaciones a las bases sólo serán procedentes si se efectúan hasta 10 días corridos antes del cierre de presentación de las ofertas.
DE LAS SANCIONES Y MULTAS.
Cada vez que el proveedor incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego de condiciones, el Servicio de Salud Metropolitano Central podrá aplicar administrativamente multas, salvo que sea debido a casos fortuitos o de fuerza mayor, los que deberán ser justificados por el contratante ante la Unidad técnica o ITO. Corresponderá al Inspector Técnico de la Obra proponer las multas que se señalen en los numerales siguientes, por actuaciones imputables al contratista, las que deberá hacer efectiva directamente al Servicio de Salud Metropolitano Central a través del ingreso por medio de depósito bancario, transferencia o documentos por el valor de la multa sin perjuicio de las facultades del Servicio para dar por terminado el contrato y hacer efectivas las garantías y/o retenciones que obraren en su poder. Se establece el siguiente régimen de multas: 50.1. MULTA POR ATRASO EN LA ENTREGA DE LA OBRA TERMINADO EL PLAZO TOTAL CONTRACTUAL. En caso de atraso en la entrega de la obra una vez terminado el plazo de ejecución de esta y no habiéndose concedido ampliación de plazo de acuerdo a lo regulado en las presentes bases o no habiéndose justificado caso fortuito o fuerza mayor de acuerdo a lo estipulado en el artículo 45 del Código Civil, se aplicará una multa por día de atraso en la entrega de las Obras, equivalente al 0,01% del valor del Contrato sin modificaciones, sin I.V.A, por día de atraso en la entrega de la Obra. 50.2. MULTA POR ATRASO EN EL AVANCE FÍSICO DE LA OBRA. En caso que durante el desarrollo de la Obra y en base al control periódico efectuado por la ITO al Programa Oficial de la Obra, se detectase un atraso en el avance físico de la Obra, se aplicará las siguientes multas: 50.2.1. MULTA POR ATRASO PARCIAL MENOR. Equivalente al 0,003% del valor del Contrato inicial sin modificaciones, sin I.V.A por cada día de atraso, superior a 10 días. 50.2.2. MULTA POR ATRASO PARCIAL MAYOR. Equivalente al 0,005% del valor del Contrato inicial sin modificaciones, sin I.V.A por cada día de atraso superior a 20 días. Sobre el 20 % de atraso en el Avance Físico de la Obra, el Mandante se reserva el derecho de poner término anticipado al Contrato, previo informe fundado de la Unidad Técnica, haciendo efectivas las garantías que estuvieran constituidas y sin perjuicio de las demás acciones legales que fueren procedentes. 50.3. MULTA POR INCUMPLIMIENTO DE UNA ORDEN IMPARTIDA POR LA ITO. El contratista deberá someterse a las órdenes e instrucciones del Inspector Técnico de la Obra, las que impartirá por escrito mediante el Libro de Obra u otro medio establecido en el contrato. El incumplimiento de cada orden será sancionada con una multa diaria equivalente al 0,001% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, la que será aplicada administrativamente, durante el lapso en el cual no sea acatada la orden impartida hasta por un máximo de 15 días, la que se aplicará en el Estado de pago posterior a la Resolución que aplica la multa. En caso de superar el plazo señalado precedentemente la multa se aumentará al doble. En caso de que la orden del ITO esté relacionada con el orden, limpieza y seguridad en la obra, se aplicará una multa equivalente al 0,001% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, por día de incumplimiento en la primera indicación, incrementándose a 0,002% del valor del contrato por día desde el segundo aviso. A modo de ejemplo, se expone multa por 16 días de incumplimiento: 50.4. MULTA POR AUSENCIA INJUSTIFICADA DEL PROFESIONAL RESIDENTE. En caso de ausencia injustificada del Profesional Administrador del Contrato se aplicará una multa equivalente al 0,002% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA, a partir del segundo día, la que se aplicará en el Estado de pago posterior a la Resolución que aplica la multa. 50.5. SANCIONES POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE LA LEY Nº 16.744. Sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que le cabe al Contratista o Subcontratistas, en los accidentes que se puedan producir en la obra por el incumplimiento de las medidas de prevención de riesgos establecidas en la Ley Nº 16.744 y Decretos Supremos respectivos, en el Código Sanitario y Decretos Supremos respectivos, en el Código del Trabajo, y en las presentes Bases, el Inspector Técnico de la Obra está facultado para aplicar las siguientes medidas correctivas según corresponda: a) Podrá exigir la separación de cualquier Subcontratista, empleado u operario del Contratista o Subcontratista, en caso de insubordinación o cuando se acredite reincidencia en actitudes que ponen en peligro la seguridad o salud propia, la de sus compañeros de trabajo o de la obra, como la continuidad de la obra. b) Podrá suspender las faenas, en forma parcial o total, cuando exista riesgo inminente de accidentes de trabajo, que puedan afectar a personas o bienes materiales, especialmente en la eventualidad que estos se hayan producido, sin perjuicio de poner el hecho en conocimiento de los organismos fiscalizadores pertinentes, quienes pueden aplicar las sanciones pecuniarias que correspondan. Esta suspensión no dará motivo a aumentos de plazo ni a indemnizaciones al Contratista. c) El incumplimiento de las obligaciones establecidas en las presentes Bases Administrativas en lo relativo a Prevención de Riesgos o de cada orden anotada en el libro de obras, será sancionado con una multa diaria aplicada administrativamente por el Inspector Técnico de la obra, por cada día de atraso en la corrección de la infracción detectada equivalente al 0,02% del valor del contrato inicial sin modificaciones, sin IVA. En caso de reincidencia la multa diaria será aumentada al doble. Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses. Las multas en su conjunto tendrán un tope máximo del 10% del valor del contrato sin modificaciones, sin I.V.A. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total del contrato será causal de Término anticipado del mismo. Excepcionalmente este tope no se aplicará si la Dirección del Servicio estima por Resolución Fundada que no resulta conveniente para los intereses de éste el poner Término al contrato en virtud del estado de avance de las obras. 50.6. MECANISMO DE REPORTE DE MULTAS. En caso de incumplimiento de las obligaciones del proveedor, previstas en el cuadro anterior, el ITO a cargo, mediante informe fundado respectivo, dará cuenta de la infracción a la Jefatura del Departamento de Recursos Físicos SSMC, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección del Servicio y propondrá la aplicación de las multas que procedan, sujetándose al siguiente procedimiento: a) Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el Servicio remitirá un Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan. b) Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles administrativos para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, junto a los antecedentes de respaldo que estimare. c) Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución fundada que aplique la multa respectiva. d) Si el proveedor formulare descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el I.T.O. deberá pronunciarse emitiendo informe a la Dirección del SSMC informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886. e) La Resolución que aplique una multa podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso. f) Con todo, las multas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del Proveedor. 50.7. MECANISMOS DE PAGO DE MULTAS. • Cobro directo a Proveedor Primeramente, la multa podrá ser pagada directamente por el proveedor mediante cheque nominativo extendido a nombre del Servicio de Salud Metropolitano Central, dentro de un plazo de 15 días corridos, a contar de la fecha en que se notifique la respectiva Resolución que concluya el proceso de multa. Dentro del mismo plazo, la multa podrá ser pagada vía transferencia bancaria a la cuenta del Servicio de Salud Metropolitano Central, con los siguientes datos: tipo de cuenta: Cuenta Corriente N° 9276491, Banco Estado, R.U.T.: 61.608.600-6 (correo electrónico virginia.tuya@redsalud.gov.cl). La transferencia deberá ser acreditada por parte del Departamento de Finanzas del Servicio, previo aviso del Contratista vía correo electrónico, para ser validada. • Pago desde los Estados de pago. Cuando no se verifique el pago de la multa dentro del plazo indicado en el punto anterior, el monto total de las multas impagas y que no se encuentren con reclamación pendiente o con el plazo vigente para reclamar de ella, podrá ser descontado del respectivo estado de pago por parte del Establecimiento. • Pago desde la Garantía del Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato Cuando no exista la posibilidad de verificar el pago conforme los mecanismos establecidos en los literales anteriores, las multas se pagarán con cargo al documento de Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de Contrato, de acuerdo con los porcentajes de cobro de multa, según sea el caso. Sin perjuicio de lo anterior, el Servicio podrá ejercer las acciones legales que correspondan para el debido resguardo del interés fiscal, por los conceptos indicados en este numeral.
TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
El contrato podrá terminarse anticipadamente, previa resolución fundada de la Directora del Servicio, y según lo señalado en el artículo 130 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas por las siguientes causas: 1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. 2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones. 3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor y que sean imputables a éste. Las Bases o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las causales que dan origen a esta medida. 4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. 5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley N°19.886. En tal caso, el SSMC sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento de Compras 6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional 7. Si las multas aplicadas excedieran el 10% del valor original del contrato sin modificaciones y sin IVA. 8. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato o propiciaren prácticas corruptas, tales como: b) Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y el Servicio. c) Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación. d) Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador. 9. En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias: a) Inhabilidad sobreviviente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados. b) De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica. c) Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. d) Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato. e) Disolución de la UTP. Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen. 10. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel cumplimiento, según lo establecido en el numeral 25.3.1 de las bases de licitación. Puesto término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción de las indicadas en el punto 1. y 2. el Mandante podrá cobrar y hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento sin necesidad de requerimiento ni acción judicial alguna, en carácter de sanción y de acuerdo al procedimiento que corresponda según su naturaleza. Todo lo anterior sin perjuicio de las demás acciones legales que le pudieren corresponder al Mandante en contra del Proveedor. 52. CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO. Para efectos de terminar anticipadamente el contrato por la causal prevista en el numeral 3) del artículo 130 del Reglamento de la Ley N°19.886, se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones del contratante, facultando Servicio para poner término anticipado al contrato, entre otras, las siguientes acciones, que serán siempre certificadas por la Referencia Técnica del órgano contratante: 1. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores. 2. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes 3. Si ha llegado a un arreglo de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores. 4. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores. 5. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación. 6. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo. 7. Si el Contratista fuere sometido a condenado por algún delito que merezca pena aflictiva, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima 8. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio de la Unidad Técnica equivalga a un abandono de las mismas. 9. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito de la Inspección Técnica en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud. 10. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito por la Inspección Técnica la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados. 11. Si a juicio de la Unidad Técnica no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas. 12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en el numeral 59° “Confidencialidad”. 13. Las demás que se establezcan en las bases de licitación. PROCEDIMIENTO PARA PROCEDER AL TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO El término anticipado del contrato se sujetará al siguiente procedimiento: a) El ITO a cargo, en ejercicio de las potestades contempladas en el numeral 33 de las presentes bases, deberá emitir un informe técnico fundado y con documentos de respaldo, detallando los hechos constitutivos de infracción contractual que den lugar al término anticipado propuesto, el cual estará dirigido a la Subdirección de Recursos Físicos y Financieros, para su aprobación, pudiendo este último requerir informe al Departamento Jurídico para validar la procedencia de iniciar un procedimiento de término anticipado. b) Con el mérito de tales antecedentes e informes en su caso, el Servicio remitirá un Ordinario dirigido al adjudicatario a través de correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informando sobre el inicio de un procedimiento de término anticipado, hechos justificativos y respaldos. c) Una vez notificado, el proveedor contará con cinco (5) días hábiles administrativos para formular sus descargos, los cuales deberá hacer llegar por escrito a través de la Oficina de Partes del SSMC, junto a los antecedentes de respaldo que estimare. d) Si el proveedor no formulare descargos, son extemporáneos o se allanare, será dictada la correspondiente Resolución fundada que declare el término anticipado. e) Si el proveedor formulare descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, el I.T.O. deberá pronunciarse emitiendo informe a la Dirección del SSMC informando la procedencia de rechazar o acoger total o parcialmente los descargos formulados, con lo cual dictará la correspondiente Resolución, la que será notificada mediante correo electrónico, conforme lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886. f) Asimismo, las resoluciones que pongan término anticipado al contrato deberán publicarse en el Sistema de Información del portal de Mercado Público, a más tardar dentro de las 24 horas de dictado el acto en cuestión, salvo que concurra alguna de las situaciones señaladas en el artículo 97 del DS N°661 de 2024. g) La Resolución que declare el término anticipado podrá ser impugnada mediante el recurso de reposición regulado en la ley N° 19.880, dentro de quinto día hábil de notificada, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El Servicio tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles administrativos para resolver el citado recurso. TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO: Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.