Licitación ID: 886182-18-LE25
INTERVENCIÓN PERÍMETRO BAÑO DE OVEJAS UAYSEN
Responsable de esta licitación: UNIVERSIDAD DE AYSEN
Fecha de Cierre: 09-01-2026 15:35:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 8
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Servicios temporales de construcción 1 Unidad
Cod: 80111618
Instalación en torno al Baño de Ovejas, Monumento Histórico de la Sociedad Industrial de Aysén, ubicado en el Campus Río Coyhaique de la Universidad de Aysén  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
INTERVENCIÓN PERÍMETRO BAÑO DE OVEJAS UAYSEN
Estado:
Publicada
Descripción:
Esta obra tiene como objetivo la ejecución de una instalación en torno al Baño de Ovejas, Monumento Histórico de la Sociedad Industrial de Aysén, ubicado en el Campus Río Coyhaique de la Universidad de Aysén. La que tiene carácter de temporal ,entendiéndose en este sentido una duración estimativa de 6 meses
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Razón social:
Unidad de compra:
Universidad de Aysen
R.U.T.:
61.980.520-8
Dirección:
Calle Lord Cochrane 335
Comuna:
Coyhaique
Región en que se genera la licitación:
Región Aysén del General Carlos Ibáñez del Campo
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 09-01-2026 15:35:00
Fecha de Publicación: 10-12-2025 15:54:53
Fecha inicio de preguntas: 10-12-2025 16:00:00
Fecha final de preguntas: 17-12-2025 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-12-2025 20:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 09-01-2026 15:40:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 09-01-2026 15:40:00
Fecha de Adjudicación: 27-02-2026 20:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita a terreno (obligatoria) 16-12-2025 16:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos Administrativos (editables)
Documentos Técnicos
1.- Anexos Técnicos
 
Documentos Económicos
1.- Anexos Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- según lo indicado en el numeral 15.2 "Requisitos que debe cumplir el proveedor adjudicado"
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- I18n entry not found: según lo indicado en el numeral 15.2 "Requisitos que debe cumplir el proveedor adjudicado"
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Programa de cumplimiento o Compliance Según lo indicado en el numeral 14.3.2 Criterios de evaluación 5%
2 Precio Según lo indicado en el numeral 14.3.2 Criterios de evaluación 35%
3 Plazo de Ejecución Según lo indicado en el numeral 14.3.2 Criterios de evaluación 30%
4 Experiencia de la Empresa Según lo indicado en el numeral 14.3.2 Criterios de evaluación 25%
5 Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentació Según lo indicado en el numeral 14.3.2 Criterios de evaluación 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Institucional
Monto Total Estimado: 36710620
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Angélica Urrutia
e-mail de responsable de pago: angelica.urrutia@uaysen.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Universidad de Aysén, RUT 61.980.520-8
Fecha de vencimiento: 17-06-2026
Monto: 5 %
Descripción: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley N°19.886, el contratista adjudicado deberá entregar una Garantía por fiel cumplimiento de contrato, la que podrá consistir en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza, (boleta de garantía o vale vista bancario, o cualquier otra forma de garantía pagadera a la vista e irrevocable, que asegure el pago en forma rápida y eficaz). Esta garantía podrá ser otorgada por el propio oferente o por un tercero.
Glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de ejecución SERVICIO DE INTERVENCIÓN EN EL PERÍMETRO DEL BAÑO DE OVEJAS”.
Forma y oportunidad de restitución: El contratista deberá entregar Garantía por la buena y correcta ejecución de las obras (boleta de garantía o vale vista bancario o cualquier otra forma de garantía pagadera a la vista e irrevocable, que asegure el pago en forma rápida y eficaz) a nombre de la Entidad, Universidad de Aysén, RUT N°61.980.520-8, por un monto equivalente al 5%, del presupuesto neto contratado y con una vigencia de 6 meses, a contar de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones acto en el cual se devolverá el documento de garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, previa coordinación con la Unidad de Finanzas, en un plazo no superior a 10 días hábiles.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
1. ANTECEDENTES GENERALES DE LA LICITACIÓN.
La Universidad de Aysén llama a Licitación Pública para la contratación del “INTERVENCIÓN EN EL PERÍMETRO DEL BAÑO DE OVEJAS, MONUMENTO HISTÓRICO CONSTRUCCIONES DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL DE AISÉN, CAMPUS RÍO COYHAIQUE UAYSEN”. Esta obra tiene como objetivo la ejecución de una instalación en torno al Baño de Ovejas, Monumento Histórico de la Sociedad Industrial de Aysén, ubicado en el Campus Río Coyhaique de la Universidad de Aysén. La que tiene carácter de temporal, entendiéndose en este sentido una duración estimativa de 6 meses Las presentes bases administrativas están destinadas a reglamentar el llamado a licitación pública, formando parte integrante de la documentación y contratos que de ella emanen.
2. MARCO NORMATIVO.
Este proceso de licitación se sujeta, en lo pertinente, a las siguientes disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas: a) Las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas, los anexos aclaratorios, si los hubieren, lo establecido en la Ley de Compras y Contrataciones Públicas Nº19.886, su Reglamento y sus modificaciones, demás normas generales vigentes. b) Los anexos y formularios de presentación. c) Las especificaciones técnicas d) Ley Nº19.886 sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Reglamento, contenido en el Decreto Supremo de Hacienda N°661 de 2024. e) El artículo 9 inciso 3° de la Ley N°21.369 que regula el acoso sexual, la violencia y la discriminación de género en el ámbito de la Educación Superior. f) Directivas e instrucciones emitidas por la Dirección de Compras Públicas. g) Lo dispuesto en la Ley Nº20.730 que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios. h) Ley Nº19.799 sobre documentos electrónicos, firma electrónica y servicios de certificación de dicha firma. i) El Código del Trabajo y sus leyes complementarias, que regula las relaciones laborales entre los empleadores y sus trabajadores. j) Ley Nº16.744 de Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. k) Reglamento del artículo 183-C inciso segundo del Código del Trabajo, incorporado por la ley Nº20.123, sobre acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales. l) Decreto Supremo N°594 Aprueba Reglamento sobre condiciones sanitarias y ambientales básicas en los lugares de trabajo. m) Ley N°20.285: Ley sobre acceso a la información pública n) Ley N°17.288: Ley sobre Monumentos Nacionales o) Decreto Supremo N°413 de 2009 del Ministerio de Educación que declara MH Construcciones de la Sociedad Industrial de Aysén Sin perjuicio de la normativa legal vigente, la presente licitación y contrato respectivo a que pudiere dar lugar se regirán por los siguientes documentos, cuyo orden de precedencia, en caso de existir discrepancia entre ellos, será el que se indica a continuación: ● Aclaraciones. ● Consultas y respuestas. ● Las presentes bases administrativas y sus anexos. ● Los términos de referencia/especificaciones técnicas. ● Otros antecedentes técnicos que se incluyan en la licitación. ● Presupuesto Oficial. ● Planos de Arquitectura, Detalles y Especificaciones Técnicas ● Ficha de licitación del portal Mercado público. ● Oferta del proponente con sus anexos. ● Contrato Las Bases estarán a disposición de todos los proveedores, a través del portal www.mercadopublico.cl.
3. INTERPRETACIÓN.
Todos los documentos mencionados en el apartado anterior formarán un todo integrado y se complementarán recíprocamente, en forma tal que se considera parte del contrato, cualquiera obligación que aparezca en uno u otro de los documentos señalados. La Universidad se reserva la facultad de interpretar armónicamente tales instrumentos en caso de contradicción, considerando el principio de preeminencia, estricta sujeción de las bases, e igualdad de los oferentes, debiendo primar lo dispuesto en las Bases Técnicas o Administrativas por sobre lo establecido en la oferta del adjudicatario.
4. ANTECEDENTES BÁSICOS DEL ORGANISMO LICITANTE.
Razón Social Universidad de Aysén R.U.T. 61.980.520-8 Dirección Calle Eusebio Lillo N°667 Comuna Coyhaique Región Aysén, del General Carlos Ibáñez del Campo
5. NATURALEZA Y MONTO DE LA PROPUESTA.
Tipo de Licitación Licitación Pública por monto mayor a 100 UTM y menor a 1.000 UTM Tipo de Convocatoria Abierta Moneda Pesos chilenos Etapas del proceso de apertura Una etapa Presupuesto Disponible (IVA incluido) La presente propuesta se contratará bajo modalidad de suma alzada, sin reajustes ni intereses. $ 36.710.620 Tipo de adjudicación Licitación de adjudicación tipo simple, es decir, no se aceptarán ofertas parciales, es por esto que cualquier oferta que no contenga la totalidad de los servicios será declarada inadmisible de acuerdo al artículo 9 de la Ley N°19.886. El Oferente deberá considerar en su propuesta todos los gastos, incluidos los de personal, alimentación, alojamiento, traslados a las ciudades donde se realice el servicio, impuestos costos de garantía y, en general, todo cuanto implique gasto para el cumplimiento del contrato, sea éste directo, indirecto o a causa de él.
6. VALIDEZ DE LAS OFERTAS.
La oferta tendrá validez de 60 días corridos, contados desde la fecha de apertura de la propuesta. La oferta cuyo período de validez sea menor que el requerido, quedará fuera de bases y no podrá continuar adelante con la evaluación quedando descalificada, debiendo declararse inadmisible. Si el oferente nada indica respecto de la validez de su propuesta, se entenderá que cumple con la exigencia establecida en las presentes Bases de Licitación. Vencido este plazo sin realizar la adjudicación, la Universidad, solicitará a los proponentes la prórroga de sus ofertas y garantías. En caso que el proponente nada señale respecto de lo solicitado, se entenderá que acepta la prórroga de su oferta.
7. PARTICIPANTES.
Podrán participar en esta licitación pública todas las personas naturales y/o jurídicas, nacionales o extranjeras que se encuentren hábiles para contratar como proveedores del Estado, de acuerdo a lo establecido en la Ley de Compras y su Reglamento. En el evento que resulte adjudicada esta licitación a una persona jurídica extranjera, para contratar se le exigirá tener constituido domicilio en Chile. Las personas naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras podrán participar en esta licitación celebrando un Pacto de Unión Temporal de Proveedores (UTP), de acuerdo a lo establecido en el Capítulo XIII, párrafo 2, del Decreto N°661 de 2024 del Ministerio de Hacienda. En este caso, ninguno de los integrantes de la UTP podrá registrar alguna de las inhabilidades establecidas en el artículo 4° de la Ley N°19.886, y artículo N°154 del Reglamento de la misma Ley. El acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 181 del Reglamento de la Ley de Compras, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. El instrumento que formalice la Unión Temporal de Proveedores deberá establecer, a lo menos, la identificación de sus integrantes, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la Universidad de Aysén, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes, y la determinación de su vigencia, la que no podrá ser inferior a la del contrato que se celebrará como resultado de esta licitación. El representante de la Unión Temporal de Proveedores identificado en el anexo N°1-B, deberá presentar los antecedentes de la oferta y de la contratación; subsanar solicitudes de aclaración y entregar información que pudiese requerir la Universidad. Será obligación de la Unión Temporal de Proveedores dar aviso inmediato a la Universidad de Aysén, en caso de retiro de uno o más de sus integrantes, o en caso de modificación de la Unión Temporal de Proveedores, debiendo acompañarse el respectivo documento modificatorio. Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la Unión determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma. De conformidad al artículo 35 quáter de la Ley N°19.886, quedarán excluidos de participar en la presente licitación el personal de la Universidad, cualquiera que sea su calidad jurídica, y las personas naturales contratadas a honorarios por esta; sus cónyuges o convivientes civiles, y las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad; las sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales; las sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales; las sociedades anónimas abiertas en que aquéllos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10 por ciento o más del capital, directamente o como beneficiarios finales; los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de la Universidad, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y a los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N° 18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquéllos o éstas participen en los términos expuestos, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. A su vez se entenderán excluidas en el mismo sentido las personas jurídicas que hayan sido condenadas a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con el Estado según lo disponen los artículos 8 y 10 de la Ley N°20.393 que establece la Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas, ni las personas que se encuentren condenadas por un Delito Económico de acuerdo a la inhabilitación establecida en el artículo 33 de la ley N°21.595, de Delitos Económicos. Al momento de la presentación de las ofertas, durante la ejecución y hasta el término de la vigencia del contrato, es de carácter obligatorio que los proponentes se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores del Estado de Mercado Público, en el caso de la Unión Temporal de Proveedores, se deben considerar todos los integrantes.
7. NOTIFICACIONES Y PLAZOS.
Todas las notificaciones del proceso de licitación se realizarán a través del portal www.mercadopublico.cl y se entenderán realizadas luego de transcurridas 24 horas desde la publicación del respectivo acto o Resolución objeto de la notificación. Cuando se modifiquen los plazos establecidos en las bases de licitación, la institución mandante realizará el acto administrativo que apruebe dichas modificaciones, ingresando el documento al sistema de información de compras y contratación, para conocimiento de todos los oferentes interesados. Los plazos establecidos en las presentes Bases y los instrumentos que la complementen se entenderán de días corridos, salvo que las bases expresamente se haga referencia a días hábiles. En caso de que alguno de los plazos de días corridos señalados en las Bases, venciere en sábado, domingo o festivo, se entenderá prorrogado para el día hábil inmediatamente siguiente. Con todo, el plazo de cierre para la recepción de ofertas no podrá vencer en días inhábiles ni en un día lunes, o en un día siguiente a un día inhábil, antes de las 15:00 hrs.
8. CALENDARIZACIÓN.
Las etapas de la presente Licitación estarán de acuerdo al calendario informado a través del portal Mercado Público. Las etapas de la presente Licitación estarán de acuerdo al calendario informado a través del portal Mercado Público. El plazo mínimo entre el llamado y el cierre de recepción de ofertas será de 10 días corridos, de acuerdo a lo establecido en el artículo 25 del Reglamento de la Ley de Compras. (ver cuadro en bases adjuntas)
9. MODIFICACIONES A LAS BASES.
La Universidad, mediante el acto administrativo respectivo, podrá modificar las bases administrativas, técnicas y anexos de la licitación, hasta la fecha de cierre de recepción de las ofertas, informando de ello a través de la plataforma www.mercadopublico.cl. En caso de realizarse modificaciones, el plazo de cierre de la licitación se extenderá en un plazo prudente, para que los oferentes puedan efectuar las modificaciones que sean necesarias en su oferta, considerándose también ampliación de plazo de cierre de las ofertas en el mismo sentido el que se verá regulado en el referido acto administrativo. En todos los casos será obligación del oferente revisar periódicamente el proceso de licitación por medio del portal de compras públicas con el ID correspondiente a la licitación y atender toda modificación realizada por la Universidad, y a los documentos que se adjuntan al proceso en www.mercadopublico.cl.
10. CONSULTAS, RESPUESTAS Y ACLARACIONES.
De conformidad a lo establecido en el artículo 45 N°3 del Decreto N°661 del Ministerio de Hacienda que aprueba el reglamento de la ley Nº19.886 de bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios, los oferentes podrán realizar consultas de carácter administrativo o técnico que estimen necesarias a través del sistema de información, por medio del foro establecido en www.mercadopublico.cl, dentro de los plazos fijados para este efecto en el Calendario de la Licitación, indicados en la ficha de licitación, no pudiendo los proveedores contactar de ninguna otra forma con la entidad licitante o sus funcionarios/as, por la respectiva licitación, durante el curso del proceso, salvo lo que esté expresamente indicado en las presente bases. Las consultas serán debidamente contestadas o aclaradas por la Entidad Licitante mediante el mismo Sistema de Información en el plazo indicado para ello. Las respuestas a las preguntas formuladas se considerarán parte integrante de las presentes bases de licitación, en conformidad con lo dispuesto en la Ley N°19.886 sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios.
11. VISITA A TERRENO (obligatoria).
La visita en terreno de este proceso licitatorio será obligatoria, esta actividad tiene por objeto, permitir que los/as oferentes tomen conocimiento de las características del terreno donde deben brindar el servicio y les permita elaborar su propuesta. La visita en terreno se llevará a cabo en la fecha indicada en el numeral 8 “Calendarización”, de las presentes bases, en Campus Río Coyhaique, sector denominado “Escuela Agrícola”, a 3,5 km del centro de Coyhaique. Lo anterior quedará estampado en un acta de “visita a terreno” donde él o la participante deberá indicar los datos de la Persona Jurídica y/o Natural o Unión Temporal de Proveedores, que representa. Se solicita puntualidad en el horario programado. La visita a terreno será guiada por uno o dos funcionarios de la Universidad de Aysén. De dichas visitas se levantará un acta que deberá ser firmada por los oferentes que asistan o por quienes los representen para dicho efecto, con indicación del nombre y RUT del oferente participante, y el N° de ID de las presentes Bases en el portal www.mercadopublico.cl. Las consultas que se formulen en esa instancia se recogerán en un Acta y serán respondidas a través de la aplicación disponible en el portal para tal efecto, dentro del plazo que se establece para las consultas y/o aclaraciones en el artículo sobre “Consultas, respuestas y Aclaraciones” de las presentes Bases. Cabe señalar que la visita a terreno no contempla: alojamiento, traslado y/o alimentación de los/as participantes, este costo deberá ser financiado por cada oferente participante.
12. PRESENTACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
12.1 Forma de presentar la oferta: La presentación de toda oferta deberá reunir los siguientes requisitos formales: a) Archivos digitales consolidados: Cada documento o antecedente requerido en las presentes Bases, independiente del número de páginas que lo constituyen, debe estar en un solo archivo digital. Sin embargo, si por condiciones técnicas del sistema de información www.mercadopublico.cl como por ejemplo “la existencia de un límite de Mb para subir archivos adjuntos a la plataforma”, el documento podrá estar distribuido en distintos archivos indicando claramente la relación entre uno y otro. Esta última situación podrá ser verificada con la Dirección de Compras Públicas en cualquier momento por la Universidad de Aysén. b) Subir archivos en el anexo del sistema de información que corresponda: Los antecedentes que se solicitan en las presentes Bases son de carácter administrativo, técnico o económico, por tanto, el proponente debe subir cada archivo digital al anexo del Portal que corresponda. c) Nombre de los Archivos Digitales: El nombre que se asigne a cada archivo, debe guardar relación con el contenido de este y estar antecedido por la letra que le corresponda, en atención al orden que fijan las presentes Bases. Ejemplo: a) Identificación del oferente. d) Filtrar información: Los proponentes no deben ingresar antecedentes adicionales a los requeridos. e) Formato: El formato digital de los antecedentes deben ser de uso común (JPG, PDF, Word, Excel, etc.), y el oferente será el único responsable de legibilidad en el sistema de información electrónico. Los antecedentes presentados deberán concordar entre sí, permitiendo la completa revisión y comprensión de la oferta. Cualquier situación en contrario será ponderada bajo las condiciones establecidas para el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”. Los participantes deberán contemplar en su propuesta todos los aspectos que permitan su adecuada evaluación, de acuerdo con los Anexos cuya presentación se exige en esta licitación. Así cada oferta deberá estar conformada por: (ver cuadro en bases adjuntas) a) Detalles Anexos Administrativos: El oferente participante deberá acompañar, a través de la plataforma www.mercadopublico.cl, según se describe a continuación: - Declaración Jurada de "Requisitos para ofertar" que se le solicita en forma automática, al momento de ofertar, a través del sistema de información con el ID de la presente licitación, que da cuenta de su habilidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 de la ley 19.886 de 2003 y 8 N°2 y 10 N°2 de la Ley 20.393 de 2009, y artículo 33 de la Ley 21.595. a.1) Anexo N°1-A “Identificación del oferente” Corresponde a su individualización y declara tener conocimiento de todos los antecedentes que se encuentran contenidos en las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Aclaraciones y cualquier documento que forme parte de la propuesta y aceptar expresamente dichos contenidos y cumplir con las habilidades estipuladas en la normativa de compras y contratación pública vigente. (Art. 154 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas). a.2) Anexo N°1-B “Identificación Unión Temporal de Proveedores” Corresponde a la individualización de la UTP. Además, deberá suscribir la declaración jurada de “Requisitos para ofertar” que se le solicita en forma automática, al momento de ofertar, a través del portal www.mercadopublico.cl con el ID de la presente licitación, que da cuenta de su habilidad para contratar con el Estado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 4 de la Ley N°19.886; 8 N°2 de la Ley N°20.393 y 33 de la Ley N°21.595. a.3) Anexo N°2-A “Declaración Jurada” cuando corresponda a Unión Temporal de Proveedores En caso de que el oferente sea Unión Temporal de Proveedores (UTP), el oferente que presenta la oferta a través del portal deberá cumplir con lo señalado en el párrafo anterior, en tanto, el resto de los integrantes de la UTP, con la finalidad de acreditar que no se encuentran afectos a alguna de las inhabilidades para contratar con el Estado, deberán acompañar conjuntamente con la oferta las declaraciones juradas correspondiente al anexo N°2-A, suscrita por el representante legal del respectivo integrante, según sea el caso de persona jurídica o persona natural. Los integrantes de la UTP determinarán, al momento de la presentación de su oferta, que antecedentes presentarán para ser considerado en la evaluación respectiva, conforme al artículo 48 del Reglamento de Compras Públicas. a.4) Anexo N°2-B “Declaración Jurada de Socios”, para personas jurídicas de más de un socio, cuando corresponda. a.5) Documentos adicionales (personerías) Documentos adicionales: En el caso de las personas jurídicas, las declaraciones aludidas deberán ser firmadas únicamente por el representante legal de la entidad participante y deberá acompañar copia simple de la escritura donde conste la personería de el/los firmantes. Si este documento se encuentra anexado a la ficha electrónica del proveedor en el Registro de Proveedores del Estado en www.mercadopublico.cl, no será necesaria su presentación. b) Detalle Anexos Económicos: b.1) Anexo N°3 “Oferta Económica y plazo de ejecución del servicio” El oferente debe ingresar el valor total ofertado, que debe expresarse en pesos chilenos, con impuestos incluidos. Además, debe indicar el plazo ofertado en día corridos, adjuntando la carta gantt (formato libre, en días corridos). La carta gantt es requisito de admisibilidad de la oferta, de no adjuntarse, la oferta será declarada inadmisible. En el precio deben estar incluidos todos los gastos derivados de la prestación del servicio, tales como estudios anexos, leyes sociales, obligaciones contractuales que se contraigan para la prestación de los servicios y productos requeridos, movilización y otros relacionados. Los participantes al tiempo de realizar sus propuestas deben considerar la totalidad de las especificaciones técnicas y requerimientos específicos y normativos. Las propuestas económicas deben estar expresadas en la ficha electrónica en moneda nacional, sin incluir impuestos, considerando la operatividad del portal [https://www.mercadopublico.cl]. No obstante, lo anterior, los oferentes deberán tener presente que, al momento en que la Universidad de Aysén realice la evaluación comparativa de las ofertas económicas, exigirá en el anexo N°3, la consideración del IVA en las ofertas. Ante cualquier inconsistencia presentada en la oferta, entre el anexo económico y la ficha electrónica, se considerará para la revisión y evaluación, la información entregada en el anexo económico. De acuerdo a las características de las ofertas presentadas, la Universidad de Aysén procederá a la adjudicación, reevaluación de iniciativa o a declarar inadmisibles las propuestas, si éstas no fueren convenientes a los intereses de la Universidad. Este anexo es requisito de admisibilidad de la oferta, de no adjuntarse, la oferta será declarada inadmisible. b.2) Anexo N°4 “Itemizado” El oferente debe ingresar el valor según lo indicado en el Anexo, el valor total debe ser concordante con lo ingresado en el Anexo N°3. Este anexo es requisito de admisibilidad de la oferta, de no adjuntarse, la oferta será declarada inadmisible. c) Detalle Anexos Técnicos: El proveedor deberá adjuntar en la carpeta digital “ANEXOS TÉCNICOS”, la “Propuesta técnica” en que precise el servicio ofertado que permita verificar el cumplimiento de los requisitos detallados en el Título II Bases Técnicas, con toda la información requerida y adjuntar los respaldos correspondientes. Asimismo, se requerirá que el oferente adjunte de manera obligatoria: c.1) Ficha Técnica o cotización que detalle el servicio ofertado. Este anexo es requisito de admisibilidad de la oferta, de no adjuntarse, la oferta será declarada inadmisible. c.2) Carta Gantt, en concordancia al presupuesto itemizado editable y en PDF. (formato libre) Este anexo es requisito de admisibilidad de la oferta, de no adjuntarse, la oferta será declarada inadmisible. c.3) Anexo N°5 “Experiencia del Oferente”: Para la evaluación se considerarán sólo aquellas obras que el oferente haya ejecutado y que consideren un conjunto de partidas para el desarrollo y que el monto de dichas contrataciones sea similar a la presente licitación. En específico se tendrá en consideración, experiencia en edificación pública, que haya realizado en los últimos 7 años. Por cada contrato informado se debe adjuntar el Certificado de Experiencia según el formato dado en el Anexo 5-A, o contratos formales suscritos, con el respectivo dato de contacto del receptor del servicio, que acrediten de manera fehaciente a la Comisión Evaluadora que este ha realizado o se encuentra realizando servicios similares en el periodo señalado. No se considerará como trabajos afines, los aumentos de servicios o renovaciones de contratos de proyectos indicados. La Universidad de Aysén podrá chequear los antecedentes brindados. c.4) Anexo N°5- A “Certificado de Experiencia”: El anexo debe ser emitido por empresas que hayan contratado al Oferente que postula a la presente licitación, en este Anexo deben informar los servicios en que el oferente fue contratado, el plazo de ejecución y una breve descripción del servicio ofertado. En caso de presentar un documento distinto al formato dado, se debe considerar que tenga la misma información, en caso contrario no será considerado para la evaluación. Este anexo es requisito de admisibilidad de la oferta, de no adjuntarse, la oferta será declarada inadmisible. c.5) Anexo N°6 “Declaración Programa de Integridad y Compliance”: Donde el proveedor declara contar con un programa de integridad, el cual se encuentra implementado y es conocido por todo el personal y/o trabajadores y trabajadoras de su empresa. Los oferentes deberán acompañar a lo menos uno de los siguientes verificadores, debidamente suscrito por quién en su caso corresponda a fin de acreditar lo declarado en el anexo respectivo. 1.- Programa de integridad y ética empresarial (como por ejemplo manuales de procedimiento, Código de Ética Empresarial o similar). 2.- Informe de evaluación de cumplimiento. 3.-Declaración Jurada de Cumplimiento y Conocimiento de los Programas de Integridad y Ética empresarial suscrito por los trabajadores, donde conste la fecha en que se recibieron dichos programas. 4.- Reglamento Interno sobre Conflicto de Intereses. 5.- Carta compromiso de todos los empleados de la empresa. 12.2 Contenido de las Ofertas. La(s) oferta(s) está(n) compuesta(s) por las ofertas técnicas y económicas y los documentos anexos que los proveedores deben presentar al proceso de contratación. La Universidad arbitrará los medios para mantener la confidencialidad de las ofertas, en tanto ello no contravenga la obligación de publicidad y transparencia referida a los procesos de compras públicas. Los proponentes podrán adjuntar los detalles que estimen pertinentes acerca de su oferta. La existencia de documentos ajenos a los requeridos en las presentes bases se considerará complementario y, por lo tanto, su presentación no dará motivo de descalificación del oferente. 12.2.1 Veracidad de la oferta y comprobación de lo declarado Se deja expresa constancia que la entidad licitante comprobará la veracidad de lo declarado por los oferentes en el respectivo proceso licitatorio, por lo que podrá solicitar en todo momento, a los oferentes, mayores antecedentes que permitan respaldar lo declarado con la finalidad de comprobar que la información contenida en su oferta sea verídica. La corroboración de la información podrá ser efectuada a través de los medios disponibles que permitan comprobar ésta de manera objetiva y fehaciente. Si durante el periodo de evaluación de ofertas se comprobase que alguna propuesta ha considerado información o antecedentes que resultaron no ser verídicos, ésta será declarada inadmisible, en el entendido que esto significa una transgresión a lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en estas bases de licitación, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación. Cada oferente deberá presentar su propuesta en formato electrónico, escaneadas y debidamente completadas y/o firmadas por el oferente, su representante legal o apoderado, según el detalle y clasificación establecido en las presentes bases de licitación, sin perjuicio del antecedente que puede entregarse en soporte papel a través del sistema de información, dentro de los plazos que en tal sitio electrónico se establezcan para ello, conforme al calendario aprobado en las presentes bases, y ajustándose a los anexos en él publicados. No se aceptarán propuestas que sean presentadas de otro modo, salvo en los casos de indisponibilidad del sistema previstos en el artículo 115 del D.S. N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. De encontrarse con indisponibilidad técnica el Sistema de Información, según expresa el artículo 115 del Reglamento de la Ley N°19.886, podrán enviar o entregar en soporte papel en un sobre cerrado en cuyo anverso deberán indicarse el nombre o razón social del proponente y nombre de la licitación, “INTERVENCIÓN EN EL PERÍMETRO DEL BAÑO DE OVEJAS, MONUMENTO HISTÓRICO CONSTRUCCIONES DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL DE AISÉN, CAMPUS RÍO COYHAIQUE UAYSEN”, hasta las 15:30 horas del segundo día hábil desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad emitido por la Dirección de Compras Públicas, en la oficina de partes de la Universidad de Aysén, ubicada en Eusebio Lillo N°667, Coyhaique, Región de Aysén. En caso de contar con los antecedentes digitales, debe remitirlos, en el plazo descrito precedentemente al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl, oportunidad en que deberá detallar todos los documentos que componen su oferta. Los oferentes que no cuenten con certificado de indisponibilidad descrito en el párrafo anterior y no ingresen su oferta vía portal, quedarán fuera de las bases y por ello, serán eliminados del proceso licitatorio, excepto en la situación referida en el párrafo anterior. En la presentación de las propuestas, los oferentes deberán respetar los anexos proporcionados por la Universidad cuyo texto se encuentra aprobado junto a estas bases administrativas.
13. PLAZO DE EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS.
El plazo de ejecución de los servicios se estipulará en el contrato de acuerdo a la oferta presentada por el proveedor que resulte adjudicado, en el Anexo N°3, el que será de días corridos y se contará desde la suscripción del acta de entrega de terreno por ambas partes. La orden de compra se emitirá en la plataforma de Mercado Público, una vez se encuentre totalmente tramitada la resolución que autoriza el contrato de la presente licitación. Con todo, el plazo máximo para la ejecución de los servicios de “INTERVENCIÓN EN EL PERÍMETRO DEL BAÑO DE OVEJAS, MONUMENTO HISTÓRICO CONSTRUCCIONES DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL DE AISÉN, CAMPUS RÍO COYHAIQUE UAYSEN” a adquirir en la presente licitación, no podrá ser superior a 60 días corridos, contados desde la firma del acta de entrega de terreno. El proveedor adjudicado deberá realizar la provisión e instalación de las especies y/o servicios adquiridos, conforme lo señalan los anexos preparados para esta licitación. Las ofertas que superen el plazo máximo establecido en las presentes bases, serán declaradas inadmisibles.
14. EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS.
14.1 De la integración de la Comisión Evaluadora. La comisión evaluadora de este proceso licitatorio, en adelante “la Comisión”, estará integrada por los funcionarios/as de la Universidad de Aysén, cuyos cargos se individualizan a continuación y en ausencia de ellos(as), participara quien los subrogue o reemplace: ● Gabriel Nuñez Vivanco, Director General de Vínculos ● Rodrigo Pardo Crucet, Arquitecto de la Dirección General de Vínculos. ● Andrés Cuevas Cuevas, Director General de Administración y Finanzas La comisión será apoyada por un/a funcionario/a de la Unidad de Adquisiciones que actuará como secretario de actas. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: a) Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de mecanismos regulados por los artículos 35 ter de la ley N°19.886 y teniendo presente el art 54 del reglamento de la referida ley. b) Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. c) Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. d) De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de interés con aquellos oferentes que participen en el procedimiento de licitación, obligándose, además, a guardar la confidencialidad del mismo. e) Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda. Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N°19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada. Los integrantes de la comisión serán sujetos pasivos obligados por la Ley del Lobby. 14.2 Funciones de la Comisión Evaluadora. A) Apertura de ofertas y verificación de antecedentes. La apertura de los antecedentes de la propuesta se efectuará electrónicamente en un acto, según lo establecido en el cronograma de la licitación a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl. Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten la plataforma electrónica, impidiendo el desarrollo de la apertura electrónica, la Universidad estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tal proceso y disponer su prosecución el día hábil siguiente, debiendo contar para ello con la certificación respectiva de la Dirección de Compras y Contratación Pública. Durante el proceso de evaluación, la comisión podrá requerir a los oferentes salvar los errores u omisiones formales detectados, en los términos referidos sobre “Aclaración de las ofertas”. La Universidad de Aysén podrá proveer a la Comisión Evaluadora, a requerimiento de esta, de asesoría experta en materias específicas, propias de la materia objeto de la presente licitación B) Declaración de admisibilidad o inadmisibilidad de las ofertas. Se dejará constancia en el acta de evaluación que suscriba la Comisión, de aquellas propuestas que sean declaradas admisibles, y aquellas que previo a la evaluación hayan sido rechazadas, declarándose inadmisibles, de acuerdo a los siguientes criterios: Las ofertas serán rechazadas y no pasarán a la etapa de evaluación, cuando: ● Supere el presupuesto disponible estipulado en el numeral 5 de las presentes bases. ● El plazo de ejecución de los servicios es superior a los 60 días corridos. ● No adjunta el anexo N°3 “Oferta Económica y plazo de ejecución del servicio” ● No adjunta el anexo N°4 “Itemizado” ● No adjunta Propuesta técnica detallada a continuación: - Ficha Técnica o cotización que detalle el servicio ofertado - Carta Gantt - Anexo N°5 “Experiencia del Oferente”. - Anexo N°5-A “Certificado de Experiencia”. Asimismo, las propuestas serán declaradas inadmisibles si en la etapa de evaluación se evidencia alguna de las siguientes situaciones: ● La propuesta no indica el plazo de ejecución del servicio. ● La propuesta no indica el valor total del servicio. ● La propuesta no se ajusta a las especificaciones técnicas dadas en las presentes bases. C) Consultas y aclaración de las ofertas. Posterior a la apertura de las ofertas, la comisión evaluadora, a fin de facilitar la evaluación y comparación de aquellas, podrá solicitar información complementaria a través del foro inverso del Portal Mercado Público, la que de ninguna manera puede referirse a aspectos determinantes de la licitación. La respuesta deberá ser canalizada por el mismo medio. También podrá solicitar a cualquier proponente que aclare su oferta, que salve errores u omisiones formales, siempre y cuando las aclaraciones y/o rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Del mismo modo, conforme a lo establecido en el artículo 56, inciso 2° y 3°, del Reglamento de la Ley N°19.886, la Universidad podrá permitir la entrega de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar las ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar las ofertas y el periodo de evaluación y que se trate de antecedentes que no alteren la oferta económica o técnica. Para tal efecto el o los oferentes tendrán un plazo de 2 días hábiles desde el ingreso de la Solicitud en el Sistema de Información, asignando menor ponderación a las ofertas que no cumplieron, dentro del plazo para la presentación de ofertas, con todo lo requerido. (Criterio “Cumplimiento de requisitos formales de presentación de la oferta”). 14.3 Evaluación de las ofertas. 14.3.1 Acta de Evaluación y Cuadro Comparativo Para la evaluación de las propuestas la Comisión de Evaluación elaborará y suscribirá un acta y/o informe de evaluación de las ofertas, en la cual se consignará lo siguiente: a. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas. b. Las ofertas que deban ser declaradas inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiendo especificar los requisitos incumplidos. c. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaron ofertas. d. La asignación de porcentaje para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de la ponderación, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación. e. La proposición de adjudicación. Asimismo, se confeccionará un cuadro comparativo, que establecerá el orden de prelación entre las ofertas evaluadas, el cual estará dado por la ponderación total que obtenga cada una de acuerdo con los siguientes criterios de evaluación. Cada integrante de la Comisión Evaluadora suscribirá la declaración a que alude el artículo 35 nonies de la Ley N°19.886. 14.3.2 Criterios de evaluación. Una vez verificado el cumplimiento estricto de los requisitos de admisibilidad inicial de las ofertas, éstas se evaluarán y ponderarán considerando los criterios que se indican a continuación: (ver cuadro en bases adjuntas) La ponderación global será calculada conforme a aquél obtenido en cada criterio de evaluación, considerando 2 decimales, y aproximando el resultado al número entero más cercano, informando las razones o fundamentos considerados para otorgar la ponderación asignada. La base de cálculo para cada criterio de evaluación se presenta a continuación: a) "Precio” (Ponderación 35%) Se evaluará en base al valor total de lo ofertado (valores con impuestos incluidos) Anexo 3, y la ponderación se obtendrá del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: Ponderación final criterio precio= ((Oferta con menor valor / Valor de la oferta evaluada) ×100) =Resultado obtenido x 35% b) Plazo de Ejecución Criterio (Ponderación 30%) Corresponderá evaluar el plazo que se oferte para la ejecución de la obra según lo señalado en el Anexo N°3, este tiempo se considera desde la suscripción del acta de entrega de terreno según lo establecido en el numeral 23.1 de las presentes bases administrativas. En ningún caso la propuesta podrá exceder los 60 días corridos. Además, el oferente deberá resguardar que el plazo ofertado tenga coherencia con la Carta Gantt solicitada en los Anexos Técnicos. La ponderación para el presente criterio se obtendrá del resultado de la aplicación de la siguiente fórmula: Ponderación Final Criterio Plazo de Ejecución= ((Oferta con menor plazo / Plazo de la oferta evaluada) x 100) = resultado obtenido x 30% Nota: Serán declaradas inadmisibles las ofertas, si el plazo de ejecución es superior a 60 días corridos. c) Experiencia de la Empresa (Ponderación 25%) Para evaluar la experiencia, se considerarán la cantidad de servicios que el oferente haya ejecutado y que consideren un conjunto de partidas para el desarrollo y que el monto de dichas contrataciones sea similar a la presente licitación. En específico se tendrá en consideración, experiencia en edificación pública realizadas por el oferente en los últimos 7 años, descritos en los Anexo 5 y cuya experiencia se valide en certificados con el formato dado en Anexo N°5-A. No se considerará como trabajos afines, los aumentos de servicios o renovaciones de contratos de proyectos indicados. No se considerarán en la evaluación, la presentación de más de 10 obras para acreditar la experiencia. En el caso de ingresar más de la cantidad solicitada; se verificará el orden ingresado en el anexo N°5-A, contabilizando sólo aquello. Es responsabilidad del oferente ingresar sus antecedentes idóneos para este criterio de evaluación. El oferente debe tener presente que la oportuna presentación de la documentación será ponderada en el criterio de evaluación e) Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de la Oferta. Para la evaluación de la experiencia se otorgarán los puntos de acuerdo los tramos que a continuación se describen: (ver cuadro en bases adjuntas) d) Programa de cumplimiento o Compliance (Ponderación 5%) Este criterio de evaluación, corresponde a la verificación de las normas establecida en el numeral 30 de las presentes bases administrativas, los oferentes deberán declarar en el anexo N°6 si cuentan con Programas de Integridad y ética empresarial y que estos sean conocidos por su personal. Se evaluará si él o la oferente cuenta con un programa de integridad, el cual se encuentra implementado y es conocido por todo el personal y/o trabajadores y trabajadoras de su empresa. Los oferentes deberán acompañar a lo menos uno de los siguientes verificadores, debidamente suscrito por quién en su caso corresponda a fin de acreditar lo declarado en el anexo respectivo. 1.- Programa de integridad y ética empresarial (como por ejemplo manuales de procedimiento, Código de Ética Empresarial o similar). 2.- Informe de evaluación de cumplimiento. 3.-Declaración Jurada de Cumplimiento y Conocimiento de los Programas de Integridad y Ética empresarial suscrito por los trabajadores, donde conste la fecha en que se recibieron dichos programas. 4.- Reglamento Interno sobre Conflicto de Intereses. 5.- Carta compromiso de todos los empleados de la empresa. En la evaluación se otorgará la siguiente ponderación: (ver cuadro en bases adjuntas) e) Cumplimiento de Requisitos Formales de Presentación de la Oferta (Ponderación 5%) Evalúa la oportuna presentación de la documentación administrativa, técnica y económica. (ver cuadro en bases adjuntas) 14.3.3 Mecanismos de Resolución de Empates En caso de que dos o más ofertas tengan igual ponderación final, la Comisión propondrá dirimir el empate de acuerdo a los siguientes criterios, en estricto orden de aplicación: 1. Se preferirá la oferta que tenga mayor porcentaje en el criterio de evaluación “Precio”. 2. Si persiste el empate se preferirá la oferta que tenga mayor porcentaje en el criterio de evaluación “Plazo de Ejecución”. 3. Si persiste el empate se preferirá la oferta que tenga mayor porcentaje en el criterio de evaluación “Experiencia de la Empresa”. 4. Si persiste la igualdad, se privilegiará la oferta que haya ingresado primero al portal www.mercadopublico.cl. 14.3.4 Acta de Evaluación. Será la Comisión, quien evaluará y calificará, desde el punto de vista técnico y económico, los antecedentes de los oferentes, información con que elaborará un Acta de Evaluación, firmada por todos sus integrantes, en virtud de la cual, a partir de la ponderación final obtenida por cada oferente, se confeccionará un cuadro comparativo que establezca el orden de prelación entre ellos, para posteriormente proceder a presentar, a la autoridad de la institución, una propuesta de adjudicación o deserción del proceso, con todos los antecedentes que permitan resolver sobre la materia, y donde además consten, las observaciones respecto a los oferentes cuyas ofertas hayan sido declaradas inadmisibles o fuera de bases en el proceso de evaluación de antecedentes, especificando los motivos que determinaron su concurrencia. 14.3.4 Declaración de Licitación Desierta. La Universidad se reserva el derecho de declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, cuando se excedan los marcos presupuestarios disponibles, o cuando, en general, las ofertas no resulten convenientes para los intereses de la corporación universitaria, procediendo a emitir una resolución fundada. En este caso los oferentes no tendrán derecho a indemnización alguna y se podrá realizar un nuevo llamado a licitación, conforme el artículo 9° de la Ley N°19.886.
15. ADJUDICACIÓN.
La Universidad de Aysén declarará fundadamente inadmisible las ofertas cuando éstas no cumplieren los requisitos establecidos en las presentes bases de licitación y cuando no se ajusten a las especificaciones técnicas. Asimismo, declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Del mismo modo, podrá dejar sin efecto el proceso de licitación hasta antes de la adjudicación mediante resolución fundada. La Universidad adjudicará la propuesta que resulte más ventajosa para sus necesidades e intereses, según las condiciones y criterios de evaluación establecidos de las presentes bases. La adjudicación se efectuará mediante resolución exenta de la máxima autoridad de esta y se ceñirá a la ponderación obtenida por los oferentes de acuerdo con la aplicación de los criterios de evaluación conforme al Acta de Evaluación, y será notificada al adjudicatario y demás oferentes a través de la página web www.mercadopublico.cl. No obstante, lo anterior, se declararán inadmisibles las ofertas y desierta la licitación, cuando éstas no reúnan la totalidad de los requisitos establecidos en estas bases, o no se recibieren ofertas. Asimismo, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 58 inciso 2° del Reglamento de la Ley N.º 19.886, si la adjudicación no puede efectuarse dentro de los plazos establecidos, la Universidad informará de este hecho y sus causas en el Sistema de Información e indicará un nuevo plazo para ello. 15.1 MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN. Los proponentes podrán a través de correo electrónico licitaciones@uaysen.cl realizar las consultas respecto a la adjudicación publicada en el portal, dentro del plazo fatal de 2 días hábiles, contados desde que se publicó la adjudicación y la resolución de la autoridad competente en el sistema www.mercadopublico.cl La Universidad de Aysén responderá dichas consultas, por la misma vía, dentro de los 5 días hábiles siguientes al vencimiento del plazo para formular consultas a la adjudicación. En caso de que este plazo se cumpliera un día sábado, domingo o festivo, se prorrogará al día hábil siguiente. 15.2 REQUISITOS QUE DEBE CUMPLIR EL PROVEEDOR ADJUDICADO. El proveedor adjudicado, deberá acreditar estar inscrito en el Registro de Contratistas y Proveedores de la Dirección de Compras y Contratación Pública, y encontrarse en estado "Hábil" al momento de la suscripción del contrato. Asimismo, deberá acompañar los documentos que permitan acreditar su situación e idoneidad técnica y financiera. La situación e idoneidad técnica y financiera será acreditada en cada caso, de acuerdo a los antecedentes disponibles en el Registro de Contratistas y Proveedores de Mercado Público. En caso de no encontrarse Hábil al momento de suscribir el contrato, la Universidad, podrá dejar sin efecto la adjudicación previa, y seleccionar mediante Readjudicación al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en ponderación, y que haya cumplido con todos los requisitos exigidos en la etapa de evaluación, pudiendo proceder así sucesivamente, de presentarse las mismas circunstancias antes descritas, a menos que de acuerdo a los intereses de la institución, se estime conveniente declarar desierta la licitación. Los antecedentes mínimos exigidos que deberá acompañar el adjudicatario, luego de la notificación del acto de adjudicación, y hasta el momento de aceptar la orden de compra son los siguientes: A. Documento "Certificado de Deuda" de la Tesorería General de la República. Será admisible lo referente al beneficio de postergación del pago de I.V.A. en los contribuyentes que de acuerdo a la ley puedan hacer uso del mencionado beneficio, según lo establecido en la Ley N°20.780 de Reforma Tributaria. B. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales del Trabajo, con el fin de acreditar si el proveedor registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o los trabajadores contratados en los dos últimos dos años. C. Garantía por oferta temeraria, sólo en caso de que procediere. D. Para el caso en que el proveedor adjudicado sea persona jurídica, deberá además acreditar lo siguiente: E. Certificado de vigencia de la sociedad, empresa individual de responsabilidad limitada, o de la corporación, con una antigüedad no superior a tres meses respecto de la fecha de apertura de las ofertas. F. Archivo digitalizado de la escritura pública, en que conste el poder conferido al Representante Legal como tal, con una fecha de emisión no superior a 3 meses contados hacia atrás desde la fecha en que deba aceptar la orden de compra. Los documentos señalados precedentemente tienen el carácter de obligatorios, y deberán presentarse por el oferente adjudicado. No será necesario que se envíen los documentos que estén disponibles en el portal de Mercado Público o en el Registro de proveedores que se encuentren vigentes, los que se bajarán de dicho portal. Pero aquellos documentos más arriba indicados que no se encuentren disponibles en Mercado Público o Registro de proveedores, o que no se encuentren vigentes, deberán enviarse obligatoriamente por parte del oferente adjudicado. En el caso que el oferente adjudicado no cumpla con la entrega de los documentos antes descritos, o se observe algún aspecto que no se haya subsanado a la fecha de entrega de los documentos, la Universidad se encontrará habilitada para dejar sin efecto la adjudicación previa, y podrá Readjudicar en los términos detallados en el siguiente numeral.
16. READJUDICACIÓN.
Se procederá a readjudicar la licitación al oferente que haya obtenido la siguiente prioridad como oferta más conveniente, que haya obtenido el segundo mejor ponderación, de acuerdo al acta de evaluación de la propuesta, en el caso de que el oferente inicialmente adjudicado: 1) Si el adjudicatario rechaza expresamente la adjudicación. 2) Si el adjudicatario no suscribe el contrato como se establece en las presentes bases. 3) Si el adjudicatario pierde su habilidad en el registro de proveedores al momento de la notificación de la adjudicación de la oferta. En el caso de las UTP la inscripción aplica para todos sus integrantes. 4) Si el oferente adjudicado incurre en un conflicto de intereses con la Universidad de Aysén, de aquellos establecidos en el artículo 4º de la Ley N°19.886 de 2003, y la N°20.393 de 2009. 5) Incumplimiento de las demás condiciones y requisitos establecidos en las bases para la formalización de la contratación. En caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días corridos desde la adjudicación, si se desiste o decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado. Sin perjuicio de lo expuesto, si se estima conveniente de acuerdo a los intereses del servicio, se podrá declarar desierta la licitación y efectuar la contratación mediante la realización de un nuevo proceso de compra.
17. REVOCACIÓN.
La Universidad se reserva el derecho de revocar el presente proceso de licitación, aun existiendo ofertas. Esta revocación puede ser declarada de forma unilateral por la Universidad mediante acto administrativo fundado que así lo autorice y se podrá realizar hasta antes de la adjudicación. No se devolverá la documentación que presenten los oferentes en esta eventualidad ni en ningún otro caso, salvo que la autoridad la autorice expresamente.
18. DEL CONTRATO.
18.1 Formalización de la contratación Notificada la adjudicación, previa presentación del instrumento de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato se debe proceder a la suscripción del contrato dentro del plazo y forma señalada en el calendario de estas bases. Antes de la suscripción del contrato el proveedor deberá acompañar los requisitos solicitados en el numeral 15.2 de las presentes bases. Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo señalado, se entenderá que se desiste de la propuesta, caso en el cual la Universidad podrá disponer una nueva adjudicación conforme con lo señalado en el numeral 16. Posterior a la emisión de la resolución que apruebe el contrato, la Universidad de Aysén emitirá la orden de compra, la que deberá ser aceptada dentro del plazo de 5 días hábiles, contados desde su emisión por la Universidad. Se exigirá al proveedor que al momento de aceptar la orden de compra debe encontrarse “Hábil” en el portal mercadopublico.cl, calidad que deberá detentar durante todo el período de vigencia de la contratación. 18.2 Vigencia y duración del contrato El servicio contratado deberá ser ejecutado en el plazo establecido por el proveedor adjudicado en su oferta “Anexo N°3”, plazo que no podrá ser superior a 60 días corridos, contados desde la suscripción del acta de entrega de terreno, la que se efectuará en un plazo no superior a 5 días hábiles posterior a la total tramitación de la resolución que autoriza el contrato. El oferente en su propuesta determinará los plazos asociados para cada una de las etapas que involucra la contratación. El proveedor deberá cumplir con los plazos conforme a lo estipulado en las Bases, con la sola excepción de caso fortuito o fuerza mayor, hasta el total cumplimiento de las obligaciones que emanan del contrato. Sin perjuicio de lo anterior, durante su vigencia, la Universidad de Aysén podrá poner término al contrato, de acuerdo con lo establecido en la cláusula “Modificación y Término anticipado del contrato”. 18.3 Encargado de la Contratación La supervisión administrativa del contrato será llevada por el Director General de Administración y Finanzas de la Universidad de Aysén, o por quien él designe, siendo formalizado en la resolución que adjudique el proceso de licitación, y tendrá las siguientes obligaciones: ● Velar por el cumplimiento de la ejecución del servicio contratado, y el cumplimiento de los requisitos exigibles en las presentes bases. ● Informar a la autoridad Universitaria cuando corresponda la aplicación de multas o cuando se incurra en causal de término anticipado. ● Remitir información necesaria para el proceso de pago. La supervisión técnica del contrato será llevada por el ITO y/o por el Arquitecto de la Dirección General de Vínculos. 18.4 Modificaciones del Contrato. Las partes de común acuerdo podrán modificar el contrato por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la entidad licitante. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la naturaleza del objeto de éste, tampoco podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto original más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato, para lo cual deberá contar con la debida autorización presupuestaria si fuere procedente. Toda modificación al contrato deberá efectuarse mediante informe generado por la ITO y/o del Encargado del contrato, firmado por el adjudicatario y entrará en vigor una vez tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
19. GARANTÍAS
19.1 Garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 121 del decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba Reglamento de la ley N°19.886, el contratista adjudicado deberá entregar una Garantía por fiel cumplimiento de contrato, la que podrá consistir en uno o más instrumentos financieros de la misma naturaleza, (boleta de garantía o vale vista bancario, o cualquier otra forma de garantía pagadera a la vista e irrevocable, que asegure el pago en forma rápida y eficaz). Esta garantía podrá ser otorgada por el propio oferente o por un tercero. La garantía debe emitirse a nombre de la Universidad de Aysén, RUT N° 61.980.520-8, por un monto equivalente al 5% del precio final neto ofertado por el adjudicatario, y con una vigencia equivalente a la duración del mismo más 90 días corridos, contados desde la fecha de la firma del contrato, la que será devuelta, en un plazo no superior a 10 días hábiles, previa coordinación con la Unidad de Finanzas, una vez efectuada la Recepción Provisoria de las Obras y haya ingresado la Garantía por “Correcta ejecución de Obras”. Este documento deberá ser entregado a la Universidad de Aysén, previo a la firma del contrato. No se aceptarán cheques, letras de cambio, pagarés, prendas o hipotecas, ni ninguna otra forma de garantía que no asegure el pago de manera rápida y efectiva. En esta garantía deberá indicar la siguiente glosa: “Para garantizar el fiel cumplimiento del contrato de ejecución SERVICIO DE INTERVENCIÓN EN EL PERÍMETRO DEL BAÑO DE OVEJAS”. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, deberá ser pagadera a la vista y al solo requerimiento de la Universidad, tendrá el carácter de irrevocable, no devengará intereses ni reajuste alguno. En los casos en que la garantía se otorgue de manera física, deberá ser entregada en original, en sobre cerrado, en la Oficina de partes de la Universidad de Aysén, ubicada en Calle Lillo 667, Coyhaique. En los casos que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Además, en el caso de documentos otorgados de manera electrónica deberán ser enviados al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl. En caso de término anticipado del contrato, por causa imputable al contratista, la Entidad podrá hacer efectiva la boleta de garantía por fiel cumplimiento del contrato, de acuerdo a lo especificado en el punto sobre término anticipado del contrato. Asimismo, se podrá hacer efectiva si se requiere aplicar el cobro de multas, y el pago que la Universidad le adeude no es suficiente para cubrir dichas multas. La garantía de fiel cumplimiento del contrato caucionará también el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales de los trabajadores del proveedor, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 11 de la Ley N°19.886, de 2003. Asimismo, en caso de incumplimiento del Proveedor adjudicado, respecto de las obligaciones que le impone el contrato o de las obligaciones laborales o sociales con sus trabajadores, la Universidad de Aysén estará facultada para hacer efectiva la garantía de cumplimiento, administrativamente y sin necesidad de requerimiento ni acción judicial o arbitral alguna. Lo anterior es sin perjuicio de las acciones que la Universidad de Aysén pueda ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado o la resolución del contrato, en ambos casos con la correspondiente indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones del Proveedor. 19.2. Garantía por la Correcta Ejecución de las Obras El contratista deberá entregar Garantía por la buena y correcta ejecución de las obras (boleta de garantía o vale vista bancario o cualquier otra forma de garantía pagadera a la vista e irrevocable, que asegure el pago en forma rápida y eficaz) a nombre de la Entidad, Universidad de Aysén, RUT N°61.980.520-8, por un monto equivalente al 5%, del presupuesto neto contratado y con una vigencia de 6 meses, a contar de la suscripción del Acta de Recepción Provisoria sin observaciones acto en el cual se devolverá el documento de garantía que cauciona el fiel cumplimiento del contrato, previa coordinación con la Unidad de Finanzas, en un plazo no superior a 10 días hábiles. La garantía referida deberá ser entregada previo a la suscripción del acta de recepción provisoria y con anterioridad a la entrega de la citada acta. En esta garantía deberá indicarse la siguiente glosa: “Para garantizar la buena y correcta ejecución de obras del proyecto: SERVICIO DE INTERVENCIÓN EN EL PERÍMETRO DEL BAÑO DE OVEJAS”. Si el contratista no cumple con esta obligación en el plazo estipulado se podrá hacer efectiva la garantía por fiel cumplimiento de contrato, sin perjuicio del deber de la Inspección Técnica de aplicar la multa contemplada en las presentes bases, en cuanto a su monto, la que se hará efectiva desde el día en que debió acompañarse la garantía. La garantía podrá otorgarse física o electrónicamente, deberá ser pagadera a la vista y al solo requerimiento de la Universidad, tendrá el carácter de irrevocable, no devengará intereses ni reajuste alguno. En los casos en que la garantía se otorgue de manera física, deberá ser entregada en original, en sobre cerrado, en la Oficina de partes de la Universidad de Aysén, ubicada en Calle Lillo 667, Coyhaique. En los casos que la garantía se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley N°19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma. Además, en el caso de documentos otorgados de manera electrónica deberán ser enviados al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl. La restitución se realizará, posterior a la recepción definitiva, una vez finalizada la vigencia del documento, en un plazo no mayor a 10 días hábiles, previo al visto bueno del encargado del contrato y previa coordinación con la Unidad de Finanzas. El documento podrá ser retirado por el representante de la empresa o quien cuente con un poder simple para realizar este trámite. 19.3 Garantía por Oferta Riesgosa o Temeraria. La Entidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentalmente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. Adicionalmente, las Entidades podrán establecer en las Bases criterios específicos para determinar que una oferta es riesgosa o temeraria. Se considerará que la justificación presentada por el Proveedor no es suficiente si está incompleta, si está basada en suposiciones o prácticas inadecuadas desde una perspectiva técnica o económica, o que el precio compromete el cumplimiento del contrato. Asimismo, las ofertas serán rechazadas si el precio ofertado es resultado del incumplimiento de normativas sociales, laborales y medioambientales o conductas que vulneran la libre competencia. Para declarar la inadmisibilidad por ofertas temerarias o riesgosas, la Entidad deberá previamente analizar la viabilidad de la oferta de acuerdo con lo señalado a continuación: a) La Comisión o la persona evaluadora deberá solicitar, a través del Sistema de Información, al o los proveedores que, en un plazo de tres días hábiles, acompañen antecedentes que justifiquen detalladamente los precios, costos o cualquier parámetro por el cual han definido la oferta. Esto incluye demostrar factores como ahorros e innovaciones técnicas en su productividad, condiciones excepcionalmente favorables y/o subsidios. b) La Comisión o la persona evaluadora analizará la información y documentos acompañados por el Proveedor y deberá, en un plazo de cinco días hábiles, evacuar su informe, junto a la propuesta de adjudicación, señalando si propone adjudicar la oferta o declararla inadmisible. De ser adjudicada la oferta, procederá que la Entidad licitante deberá solicitar al proveedor o contratista el aumento de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento. El monto de esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por el que le siga en su calificación económica, cuya glosa deberá señalar “Garantía adicional por oferta temeraria Licitación Pública Contratación de INTERVENCIÓN EN EL PERÍMETRO DEL BAÑO DE OVEJAS, MONUMENTO HISTÓRICO CONSTRUCCIONES DE LA SOCIEDAD INDUSTRIAL DE AISÉN, CAMPUS RÍO COYHAIQUE UAYSEN”. La forma y plazo de entrega, así como las instancias de cobro serán los indicados en el punto 21.3 sobre Garantía de fiel cumplimiento y oportuno cumplimiento de contrato. La garantía deberá ser a la vista e irrevocable, extendida a nombre del “UNIVERSIDAD DE AYSÉN” Rut 61.980.520-8, y deberá tener una vigencia que exceda en 60 días hábiles administrativos el plazo contractual. En caso de presentar Vale Vista, la glosa del instrumento se debe completar según el anexo que será proporcionado por la Universidad de Aysén. En caso de constar la garantía en un medio de soporte papel, ésta deberá ser entregada directamente en las Oficina de Partes de la Universidad de Aysén, ubicada en calle Eusebio Lillo 667, comuna y ciudad de Coyhaique. Por el contrario, si el documento de garantía se otorga de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, y deberá ser enviado al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl. El instrumento de Garantía será restituido una vez finalice su vigencia, previa coordinación con la Unidad de Finanzas de la Universidad de Aysén, en un plazo no superior a 15 días hábiles. El documento podrá ser retirado por el representante de la empresa o quien cuente con un poder simple para realizar este trámite.
20. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
Sin perjuicio de las obligaciones que derivan de la naturaleza de la contratación, el/la Contratista tendrá las siguientes obligaciones: A. Ejecutar correctamente, de buena fe los servicios contratados con estricta sujeción a los requerimientos exigidos y dentro del plazo establecido. B. Con el objeto de prevenir perjuicios o demoras, el/la Contratista deberá informar a toda circunstancia que eventualmente pueda alterar o afectar la ejecución del mismo, en cuanto tome conocimiento de ella. El no cumplimiento de este deber a sabiendas de las posibles consecuencias, le hará exclusivamente responsable de los daños y retrasos ocasionados. C. El/la contratista deberá dar cumplimiento a las instrucciones que imparta la contraparte del contrato de la Universidad de Aysén para la correcta ejecución de los servicios. D. Será obligación del/de la contratista asistir a las reuniones a que le cite la Universidad de Aysén, sin perjuicio de su derecho de excusa por causa justificada. E. Deberá el/la contratista entregar oportunamente todos los antecedentes que la Universidad le requiera. F. Será especial obligación del/de la contratista, mantener vigentes las garantías otorgadas. G. El Adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución de la relación contractual, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de aquélla. H. Tomar conocimiento y dar cumplimiento al Protocolo contra la violencia sexual y discriminación arbitraria de la Universidad de Aysén. I. No podrá hacer por ninguna iniciativa propia cambio alguno a las especificaciones técnicas contenidas en las bases. J. Asumir la responsabilidad en cuanto a la buena ejecución del contrato. K. Ejecutar el contrato con estricta sujeción a las bases, bases técnicas, aclaraciones y otros antecedentes entregados. L. Dar fiel cumplimiento a las normas legales vigentes, en materias de accidentes del trabajo y prevención de riesgos, como asimismo a las directrices que establezca la Universidad de Aysén. M. Es responsable de todo accidente o daño que, durante la vigencia del contrato, le pudiera ocurrir al personal, usuarios/as o en el inmueble en que se prestarán los servicios, que sean imputables al/a la adjudicatario/a. N. De igual modo, el/la adjudicatario/a será responsable de cumplir con las obligaciones que le correspondan como empleador/a, en aspectos de remuneraciones, previsión, seguridad social, alimentación, etc. O. Cuidar los bienes, materiales, equipos e instalaciones de su propiedad. En consecuencia, no tendrá derecho alguno a indemnización de ninguna especie por pérdida, destrucción, deterioro, desgaste producido por robo, uso, mal uso u otra razón, incluyendo la fuerza mayor y caso fortuito. P. Las demás que le encomienden las presentes bases.
21. DE LA INSPECCIÓN DE OBRAS.
21.1 INSPECCIÓN DE OBRA. La UNIVERSIDAD designará la instancia de un Inspector Técnico de Obra (ITO) para velar por la correcta ejecución del servicio, la designación será formalizada mediante el acto administrativo pertinente. La designación del ITO y su subrogante, será informada a través del acto administrativo que aprueba la adjudicación. 21.2 LIBRO DE OBRA. El ITO deberá abrir un Libro de Obras (triplicado y foliado) o equivalente técnico, el que será provisto por el Contratista en el acta de entrega de inicio de los servicios, mediante el cual se anotarán las comunicaciones entre el ITO y la empresa Contratista o su representante. Asimismo, se deberán dejar estampadas las fechas más relevantes. El libro de obras será foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja en original será entregada a la empresa contratista. La primera copia será para el ITO y la segunda copia permanecerá en el Libro. En él se dejará constancia de lo siguiente: a. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista. b. De las observaciones hechas sobre la forma cómo se ejecutan los trabajos. c. De las objeciones y observaciones que merezca la obra previa a la recepción conforme. d. De los demás antecedentes que exigiere la Universidad. e. De las observaciones que formularen los proyectistas de la obra f. De las consultas u observaciones que formulare el Contratista. g. De los accidentes del trabajo y otros siniestros que puedan producirse durante la ejecución de la obra. 21.3 ATRIBUCIONES DE LA ITO. El Contratista se someterá exclusivamente a las órdenes de la ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones del contrato. La ITO podrá exigir la salida de cualquier subcontratista o trabajador del Contratista por insubordinación, incumplimiento de resguardos y el no uso de implementos en cuanto a prevención de riesgos, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado, siendo responsable el Contratista de los fraudes, vicios de construcción o perjuicios cometidos por la persona separada. El Contratista deberá reconstruir, a su cargo, las obras rechazadas y/o reemplazar los materiales no aceptados por la ITO, sin cargo para la UNIVERSIDAD. Para cumplir con estas responsabilidades, entre sus funciones generales se encontrarán: A. Verificar que las obras se ejecuten de acuerdo con los términos contractuales, y de acuerdo a los plazos acordados para la entrega del servicio contratado. B. Autorizar, revisar y aprobar el estado de pago, con recibir, analizar y aprobar los informes emitidos por el proveedor, retroalimentando mediante observaciones aquellas situaciones que deban ser corregidas por parte del proveedor (esto previa aprobación del ITO). C. Verificar que los profesionales estén permanentemente en obra y que maestros y operarios e instaladores tengan la experiencia en sus respectivos rubros. D. Comprobar el cumplimiento de todas las disposiciones legales involucradas E. Proponer medidas para solucionar conflictos e incumplimientos del contrato. Si el ITO detecta un avance inferior al 15% planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o fijar normas para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al cronograma aprobado que rige para la obra y aplicar sanciones en caso de que corresponda. 21.4 RECLAMOS DEL CONTRATISTA. El Contratista podrá reclamar las órdenes o resoluciones que disponga la ITO sobre la obra u otros aspectos que se relacionen con la contratación. Los reclamos deberán formularse por escrito, adjuntando todos los antecedentes que sirvan de fundamento, dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha de la comunicación de la respectiva orden o instrucción del ITO, mediante su ingreso en la Oficina de Partes de la Universidad de Aysén, ubicada en Eusebio Lillo N°667, de la ciudad de Coyhaique, o bien, mediante correo electrónico remitido a la casilla electrónica licitaciones@uaysen.cl, deberán dirigirse al Director de Administración y Finanzas de la Universidad de Aysén, quien, dentro del plazo de 10 días hábiles emitirá un pronunciamiento. Todo reclamo relacionado con los trabajos, salvo los señalados en el inciso anterior, deberán presentarse a la ITO encargada de su inmediata vigilancia, quien, si fuese necesario, lo enviará con el Informe correspondiente al Director de Administración y Finanzas -o a quién éste designe en su reemplazo- para su consideración. 21.5 SANCIONES POR INCUMPLIMIENTO DE INSTRUCCIONES IMPARTIDAS POR LA ITO. Si el Contratista se negare a acatar las órdenes impartidas, ya sea que no las haya reclamado oportunamente, o que, habiéndolas reclamado, estas no hayan sido resueltas, la UNIVERSIDAD podrá aplicar las multas establecidas en el punto 25.3 de las presentes bases administrativas, previa tramitación del procedimiento administrativo correspondiente. Podrá, asimismo, según la gravedad del caso, resolver el contrato conforme a lo dispuesto en el punto 26 de las respectivas bases. En tal caso, se aplicarán también al cumplimiento de las órdenes impartidas, cuyos trabajos se encuentren inconclusos y procederá a la ejecución del instrumento con que se garantiza el fiel cumplimiento del contrato, quedando a beneficio de la UNIVERSIDAD los dineros resultantes, según corresponda.
22. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA.
22.1 DIRECCIÓN DE LA OBRA. La obra quedará a cargo del contratista que se adjudique la licitación. El encargado de la obra deberá tener dedicación exclusiva en terreno y dirigirá personalmente los trabajos. Si por cualquier motivo el encargado de la obra debiera ausentarse por periodos que afecten a la condición señalada, se designará un reemplazante, autorizado por la ITO, con las mismas atribuciones del encargado de la obra. La Universidad podrá exigir al contratista, en cualquier momento y por causas justificadas, dejar a un profesional del rubro a cargo de la obra, el que asumirá toda responsabilidad de la ejecución de ella. 22.2 OBLIGACIONES LEGALES. El Contratista deberá cumplir con la legislación laboral y previsional vigente en el país y con todas las disposiciones indicadas en la Ley Nº16.774, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, en Ley Nº20.123 sobre Subcontratación, además de toda la normativa legal o reglamentaria aplicable a su actividad, para lo cual al término de la ejecución de la entrega del servicio deberá presentar al ITO los antecedentes que se detallan en el numeral 24 de las presentes bases administrativas. 22.3 OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA. El contratista deberá responder por los daños que se originen de la ocupación temporal del terreno y en general, por todos los perjuicios que se irroguen a terceros. Además, el Contratista liberará a la Universidad de todo gasto y perjuicio que pueda sufrir como consecuencia de acciones deducidas por sus trabajadores persiguiendo la responsabilidad solidaria o subsidiaria de la UNIVERSIDAD como mandante principal y se obliga a indemnizar a la UNIVERSIDAD en aquellas cantidades que, por conceptos laborales y/o previsionales, esta resulte condenada a pagar a los trabajadores del Contratista, ya sea por resolución judicial o administrativa. En caso que, el contratista no cumpla con su obligación de indemnizar lo aquí establecido, la UNIVERSIDAD queda especialmente facultada para retener dineros que se le adeuden por concepto de pagos por las prestaciones objeto del presente contrato. Además, a fin de demostrar el cumplimiento a cabalidad de las leyes sociales con el personal, la UNIVERSIDAD podrá exigir al Contratista presentar los siguientes documentos al inicio de la obra y/o durante el transcurso de ésta, según corresponda: 1. • Contrato de trabajo de todos sus trabajadores 2. • Certificado de afiliación a Mutualidad. 3. • Copia libro de asistencia 4. • Finiquitos (cuando se requiera) 5. • Liquidación de sueldos debidamente firmada por el trabajador (cuando se requiera) 6. • Pago de imposiciones (cuando se requiera) 7. • Pago del seguro de accidentes del trabajo (cuando se requiera). Además, a fin de demostrar el cumplimiento a cabalidad de las leyes sociales con el personal, la UNIVERSIDAD podrá exigir al Contratista presentar los siguientes documentos al inicio de la obra y/o durante el transcurso de ésta, según corresponda: 8. Contrato de trabajo de todos sus trabajadores y posteriormente, de todos aquellos que ingresen. 9. Copia de Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad (RIOHS) 10. Certificado de afiliación a Mutualidad. 11. Estadística de accidentes y enfermedades profesionales de la obra (mensual) 12. Certificado de siniestralidad y accidentalidad emitido por el organismo administrador (mensual). 13. Cuadro de Nº de Trabajadores Directo y Subcontratos (quincenal). 14. Copia libro de asistencia 15. Finiquitos (cuando se requiera) 16. Liquidación de sueldos debidamente firmada por el trabajador (cuando se requiera) 17. Pago de imposiciones (cuando se requiera) 18. Pago del seguro de accidentes del trabajo (cuando se requiera). Finalmente, el Contratista deberá capacitar y calificar a sus trabajadores especialmente en lo que dice relación con la prevención de accidentes. Al respecto, deberá realizar a lo menos las siguientes actividades: 19. Entrega de RIOHS a cada uno de los trabajadores. 20. Charla de obligación de informar a cada uno de los trabajadores. 21. Supervigilar la entrega, uso correcto y estado de Elementos de Protección Personal.
23. DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS.
23.1 ENTREGA DEL TERRENO. La UNIVERSIDAD hará entrega del terreno al Contratista luego de la total tramitación de la resolución que autoriza el contrato, plazo que no puede ser mayor a 5 días hábiles. De esta situación se dejará constancia en un acta de inicio que será suscrita por el Contratista e ITO. En la entrega del terreno, deberán estar presentes los siguientes participantes: 1. El Inspector Fiscal de Obra (ITO), en representación de la Universidad. 2. El Contratista responsable de las obras. 23.2 INICIO DE LOS TRABAJOS. Deberán iniciarse el día hábil siguiente a la entrega del acta de entrega de terreno y proseguir de acuerdo al programa de trabajo aprobado, acta que será generada por la ITO y deberá ser firmada por la empresa contratista. Cualquier retraso en el inicio de los trabajos que dure cinco o más días corridos y que no haya sido causado por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO, dará derecho a la UNIVERSIDAD a resolver el contrato de acuerdo al procedimiento señalado en las presentes Bases y a hacer efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato, a título de indemnización compensatoria de perjuicios. 23.3 CAMBIOS INTRODUCIDOS POR EL CONTRATISTA. El Contratista no podrá hacer cambio alguno en los planos o especificaciones que sirvan de base al contrato y si lo hiciere, deberá volver a ejecutar las obras sin cargo para la UNIVERSIDAD o reemplazar a su costo los materiales que a juicio de la ITO se aparten de las condiciones del contrato. 23.4 ELEMENTOS QUE DEBERÁ SUMINISTRAR EL CONTRATISTA. Será de cuenta del Contratista la provisión de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la construcción de los estacados, el cierre perimetral si fuera necesario. 23.5 EJECUCIÓN DE LOS TRABAJOS. El Contratista debe ejecutar los trabajos con arreglo a las Bases Administrativas, especificaciones técnicas, planos generales y de detalle, al contrato de ejecución de obra y ciertos antecedentes correspondientes al proyecto y licitación. Dichos antecedentes se interpretarán siempre en el sentido de la mejor y más perfecta ejecución de los trabajos. En caso de discrepancias, primarán las bases. 23.6 MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN. Deberán ser nuevos, de primera calidad y provenir de las empresas indicadas en las especificaciones técnicas o técnicamente equivalentes o similares. A falta de estipulación expresa, deberán ser de la mejor calidad y procedencia en su especie. Antes de ser empleado en las obras, deberá dar aviso a la ITO para que, en vista de análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo. No obstante, si durante el periodo de la construcción o durante el plazo de garantía se comprueba que el material aceptado resultó deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reconstruir a su costo la obra en que fue empleado. Cuando la UNIVERSIDAD especifique para una o más partidas la posibilidad de usar varios materiales con los que puedan ser ejecutadas, el Contratista podrá emplear cualquiera de ellos, en acuerdo con el ITO, sin que el precio unitario de la partida pueda alterarse. 23.7 PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS. Las interrupciones de las faenas, producto del rechazo de la ITO de materiales y/o ejecución defectuosa de las obras que no cumplan con lo establecido en el contrato, no autorizan al Contratista a solicitar aumento de plazo. Sólo a través del ITO podrá conceder para reconstruir obras defectuosas cuando éstas, habiendo sido aceptadas por la ITO, no pudieran atribuirse a mala fe o negligencia del Contratista. 23.8 ACCIDENTES. Los accidentes fortuitos que deterioren o derriben las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, como también aquellas situaciones en que el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados, serán de cargo exclusivamente del Contratista. En todo caso, si el perjuicio tiene su origen en algún defecto de construcción de la obra o de los materiales empleados en ellas, el Contratista asumirá la responsabilidad estipulada en la Ley y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcción. 23.9 DE LA RECEPCIÓN DE LAS OBRAS. Recepción provisoria. Terminados los trabajos, el Contratista solicitará al ITO la recepción de la obra, mediante la respectiva carta de término de esta. Una vez ingresada en la oficina de partes de la Universidad, ubicada en calle E. Lillo N°667, ciudad y comuna de Coyhaique. El ITO verificará en terreno que los trabajos se encuentran terminados conforme a las especificaciones que estas bases indican y emitirá un Informe de Término de Obra. El Administrador Provisional, con el fin de proceder a la recepción, nombrará una comisión mediante el acto administrativo pertinente, que se constituirá en la obra en un plazo no superior a diez días hábiles contados desde la tramitación de la resolución de nombramiento. En el acto de recepción participará también el ITO y el Contratista o su representante. El Contratista deberá entregar a la comisión los siguientes antecedentes: a. Haber entregado todos los certificados que se deben acompañar a la solicitud de recepción de obras correspondiente. b. Certificado de la Inspección del Trabajo que acredite que el Contratista no tiene reclamos pendientes por pagos de remuneraciones u otros derechos respecto de los trabajadores de la obra, ni de los subcontratistas y sus trabajadores F-30 c. Certificado de los servicios respectivos que acrediten que el Contratista está al día en los pagos por consumos efectuados en la obra, si corresponde. d. Todo otro documento exigible, según la reglamentación vigente a la fecha de la recepción provisoria. Verificado por la Comisión que las obras se encuentren correctamente ejecutadas de acuerdo a lo informado por la ITO y lo estipulado en el contrato y sus anexos, se levantará el Acta de Recepción Provisoria Sin Observaciones, que será firmada por todos sus miembros, el ITO y, por el Contratista o su representante. Si en esta revisión surgen observaciones, estas serán incorporadas a dicha Acta, donde además se indicará el plazo dado al Contratista para subsanar dichas observaciones. Una vez cumplido este plazo se constituirá nuevamente la Comisión para revisar las reparaciones realizadas por el Contratista, luego de lo cual -de haber conformidad- se emitirá el Acta de Recepción Provisoria con Observaciones Cumplidas. El proveedor deberá entregar la garantía de correcta ejecución de las obras, la que será extendida, en lo pertinente, bajo las condiciones establecidas en la cláusula 19.3 de las presentes bases. 23.9.1 OBJECIONES. Si de la inspección realizada por la comisión se concluye que los trabajos no están terminados o ejecutados conforme a los planos y especificaciones, o se han empleado materiales inadecuados, la comisión no dará curso a la recepción y fijará un plazo para que el Contratista ejecute, a su costa, los trabajos o reparaciones que ella determine. Si el Contratista no lo hiciera dentro del plazo que se le fije, la UNIVERSIDAD podrá ejecutar dichos trabajos por cuenta del Contratista, con cargo a la garantía entregada por el cumplimiento del mismo. Subsanados los defectos, la comisión efectuará la recepción según lo establecido en el artículo anterior. En ningún caso podrá el Contratista excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos o negarse a reconstruirlos bajo pretexto de haber sido aceptados por la ITO. En caso de resultar saldos a favor, éstos serán devueltos al contratista. 23.9.2 Plazo de garantía. La garantía de correcta ejecución de los trabajos será de 6 meses, a partir de la recepción provisoria de la obra a entera satisfacción de la UNIVERSIDAD. Este período se entenderá sin perjuicio del plazo de responsabilidad civil establecido en la Ley General de Urbanismo y Construcciones. Durante el plazo de garantía, la UNIVERSIDAD usará o explotará la obra como estime conveniente y el Contratista será responsable de todos los defectos que presente la obra que no se deban a una explotación inadecuada de ella y deberá repararlos a su costa. Las reparaciones que deba cubrir el contratista con motivo de esta garantía, serán comunicadas directamente por la ITO al correo electrónico del representante legal del adjudicatario, registrado en el Anexo 1. El contratista deberá concurrir a la obra para realizar dichas reparaciones en un plazo no superior a 5 días hábiles desde el momento de la notificación. Si el motivo del desperfecto requiere de un plazo mayor a los 20 días corridos, el contratista deberá comunicarlo a la ITO dentro de un plazo no mayor a los 5 días corridos siguientes de la notificación y será la ITO la que de acuerdo a motivos fundados, podrá o no, otorgar un plazo mayor a 20 días corridos para realizar los trabajos de reparaciones. 23.9.3 Recepción Definitiva. Se hará a petición del Contratista, en la misma forma que la recepción provisoria, después de que haya transcurrido el plazo de 6 meses desde la Recepción Provisoria sin observaciones. 23.9.4 Liquidación del contrato. Efectuada la Recepción Definitiva de la obra sin objeción alguna de la Universidad, se hará la liquidación del contrato. Dentro de los 30 días corridos siguientes a la fecha de Recepción Definitiva de la obra, la propuesta de liquidación se informará al Contratista, quien tendrá el plazo de 10 días corridos para formular observaciones. Transcurrido dicho plazo sin que el Contratista haya formulado observaciones, o subsanadas las que éste formulare, la UNIVERSIDAD la tendrá por aceptada y se procederá a realizar la liquidación del contrato, en un plazo de 30 días corridos, contados desde la fecha de aprobación de la recepción definitiva, la que deberá ser firmada por las partes. y aprobada por resolución Universitaria. Firmado dicho instrumento por las partes, se devolverán al Contratista las garantías que se encuentren en poder de la Universidad, mediante su endoso. 23.9.5 Prórroga para reconstruir obras defectuosas. Las interrupciones de las faenas, producto del rechazo del ITO de materiales y/o ejecución defectuosa de las obras que no cumplan con lo establecido en el contrato, no autorizan al Contratista a solicitar aumento de plazo. Sólo a través del ITO se podrá conceder para reconstruir obras defectuosas cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieran atribuirse a mala fe o negligencia del Contratista.
24. DEL PRECIO Y FORMA DE PAGO.
El precio que el mandante pagará al contratista por la obra será la suma fijada por contrato y sus eventuales modificaciones. Se hace presente que las partidas a serie de precio unitario se pagarán de acuerdo a las cantidades efectivamente ejecutadas. Y aquellas contempladas a suma alzada se pagarán de acuerdo con el desarrollo de las obras y en porcentaje que los valores de los trabajos ejecutados representen dentro del valor total del contrato, conforme al presupuesto. · Los pagos se efectuarán por Estado de pago, que el contratista deberá presentar en las oficinas de la Universidad de Aysén o mediante correo electrónico con firma electrónica, previo informe favorable de la ITO y acompañando la documentación referida al cumplimiento de las obligaciones laborales de los trabajadores. Asimismo, se establece que las partidas del presupuesto del contratista, en que la unidad de mensura sea global, no se podrán cursar pagos en forma fraccionada, por lo cual se cancelará una vez ejecutada totalmente. Será requisito previo para que el Mandante efectúe los pagos, haber suscrito el Contrato correspondiente con el Contratista adjudicado, así como también haber hecho entrega, este último, de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y de las Pólizas de Seguro, según se exige en estas Bases. La ITO devolverá, en un plazo no superior a 5 días corridos, al Contratista los estados de pago que contengan errores o que no se ajusten a los términos del contrato debiendo rehacerlos y volver a presentarlos nuevamente para su revisión, en un plazo no superior a 5 días corridos. Los Estados de Pago se pagarán exclusivamente en pesos chilenos ($), moneda legal. Los Estados de pago serán considerados como abonos parciales que el Mandante efectúa durante el curso de los trabajos, y tendrán sólo el carácter de un adelanto concedido al Contratista a cuenta del valor de la obra. En ningún caso se considerará este adelanto como la aceptación por parte de El Mandante de la cantidad y calidad de obra ejecutada por el Contratista y a la cual corresponde dicho abono. Los estados de pago se presentarán de acuerdo a las instrucciones de la ITO, con identificación de cada partida, ítem, descripción, unidad, porcentaje de avance. 24.1 ESTADOS DE PAGO Los estados de pago se generarán mensualmente, sobre la base del avance de obra certificado por el Inspector Técnico de Obras (ITO) del proyecto. El contratista deberá presentar los estados de pago correspondientes dentro de los primeros cinco días hábiles de cada mes, acompañados de: El certificado de avance emitido por la ITO. Los certificados de calidad de materiales exigidos en las especificaciones técnicas, relativos a los avances correspondientes. La Universidad de Aysén podrá observar o rechazar total o parcialmente los antecedentes presentados, conforme a lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N° 19.983, debiendo informar por escrito las observaciones al contratista dentro del plazo legal. El pago de los estados de pago aprobados se realizará dentro de los 30 días corridos contados desde la recepción de la factura o documento tributario de cobro que corresponda, conforme a lo establecido en el artículo 133, inciso primero, del Decreto N° 661, de 2024, y el artículo 2° quater, inciso primero, de la Ley N° 19.983. 24.2 Facturación Una vez aprobados los estados de pago por el Mandante, a través de la ITO, el Contratista podrá documentar su cobro emitiendo una factura por el valor aprobado, previo a su cancelación. Todas las facturas de proveedores por materiales e insumos deberán hacerse a nombre del Contratista, salvo indicación expresa en contrario por parte del Mandante (pagos valores proforma, que deben emitirse a nombre de la Universidad de Aysén). No se pagará ningún trabajo que no haya sido efectivamente prestado. Se hace presente que la Universidad de Aysén puede reclamar el contenido de las facturas· dentro del plazo establecido conforme al art. 3° de la Ley Nº19.983. 24.3 Seguros El Contratista será responsable por todo accidente, daño o perjuicio que durante la vigencia del Contrato, y a raíz de su ejecución, pudiere ocurrir a sus empleados u obreros, a terceros o a la propiedad existente. El contratista deberá contratar y mantener vigentes los seguros indicados en las presentes bases desde la firma del contrato, del cual pasarán a formar parte integrante, hasta la recepción definitiva de las obras. En caso de aumentos de obra o prórrogas, deberá ajustar los seguros correspondientes para cubrir los nuevos riesgos o plazos. Los costos que demanden los seguros exigidos y aquellos que el Contratista estime necesarios, se considerarán incluidos en sus Gastos Generales. Las pólizas de seguros no se reducirán en la suma indemnizada por ninguna eventualidad, continuando con plena validez por el valor total durante todo el período de vigencia. La Universidad de Aysén a través de la ITO, queda facultado para exigir la acreditación del pago de las primas de estos seguros, en cualquier momento durante la ejecución de las obras. Los seguros señalados corresponden a aquéllos que normalmente debe contratar la empresa Contratista para resguardarse contra siniestros u otras causas que le impidan cumplir el Contrato, sean o no de responsabilidad del Contratista. El Contratista y/o Subcontratista deberá asegurar expresamente los materiales y obras de responsabilidad del Contratista como administrador o depositario, incluyendo también las instalaciones de Faena, talleres, bodegas, oficinas y cualquier otra construcción temporal cuyo objetivo sea para la materialización de la Obra Contratada. Asimismo, cuando se otorguen aumentos de Obras, estos aumentos de obra deberán ser incluidos en la "Obra Asegurada". Todas las gestiones que sea necesario realizar ante las Compañías de Seguros, deberá hacerlas el Contratista a su cargo y costo. En todos los seguros deberán figurar como beneficiarios (asegurados) el propio Contratista y la Universidad de Aysén. La Universidad de Aysén se reserva el derecho de verificar y exigir la vigencia de los Seguros anteriormente indicados. 24.3.1 Seguros exigibles El Contratista y/o sus Subcontratistas contratarán y mantendrán vigente hasta la recepción definitiva de las obras, los seguros que se mencionan a continuación. Los seguros deberán cubrir los riesgos de todo el personal y de sus acciones. a. Seguro de compensación legal de accidentes del trabajo. · Se exige de acuerdo a Ley Nº 16. 744, sobre accidentes del trabajo y enfermedades profesionales. b. Seguro contra todo riesgo de Construcción y Montaje. El Contratista deberá contratar a satisfacción del Mandante, un seguro contra todo riesgo de Construcción y Montaje. El Contratista deberá incluir también en este seguro, las maquinarias y equipos móviles de su propiedad, que ocupará en la ejecución de las obras, como también los equipos y materiales del Proyecto, proporcionados por él y por el Mandante, que el Contratista o sus Subcontratistas deban montar. Además, deberá cubrir por medio de un adicional, el riesgo de transporte de los equipos y materiales de propiedad del Mandante y del Contratista, que deban ser trasladados desde sus propias bodegas, bodegas del Mandante, o bodegas de proveedores hasta el lugar de las obras. El seguro contra todo riesgo de construcción y montaje deberá cubrir en todo momento el costo total de las obras construidas, tanto directamente por el Contratista, como por sus Subcontratistas. Cubrirán también los suministros de materiales y componentes, maquinarias propias y de terceros, vehículos, el personal propio y de terceros, etc. En suma, cubrirá todos los bienes y personas relacionadas con la obra de construcción. Se debe establecer claramente como asegurado adicional a la Universidad de Aysén. c. Seguro de Responsabilidad Civil de Construcción. El Contratista deberá contratar a satisfacción del Mandante, un seguro contra daños a la propiedad pública y privada, y a las personas, para cubrir la responsabilidad civil, por un valor equivalente al 10% del monto total contratado. Esta póliza deberá ser de "Responsabilidad Civil Cruzada", considerando el personal, los bienes y las instalaciones del Mandante, como si fueran de terceros. Se debe establecer claramente como asegurado adicional a la Universidad de Aysén. Las cláusulas de cobertura que deberá incluir, serán al menos las siguientes: a) Muerte de terceras personas y lesiones corporales causadas a las mismas. b) Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el Mandante. c) Daños por incendio y explosión causados por El Contratista, su personal o terceros, como subcontratistas, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en la obra. 24.4 Daños no cubiertos por seguros El hecho que el Mandante apruebe y acepte los seguros anteriores no limita la responsabilidad del Contratista, si los daños exceden el monto de la póliza o lo reglamentado por las autoridades o institutos de previsión. En tal caso el Contratista quedará personalmente responsable de cubrir cualquier diferencia. En ningún caso el mandante podrá pagar dichos daños con cargo a la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, toda vez que esta tiene por objeto exclusivo asegurar el cumplimiento íntegro de las obligaciones contractuales del contratista, y no puede destinarse al pago de indemnizaciones u otros conceptos ajenos a dicho objeto. El Contratista se obliga expresamente a responder y pagar todo daño o perjuicio que se produzca o se ocasione en accidentes de tránsito u otros relacionados con la Obra contratada, cualquiera sea la causa, razón o motivo del accidente originado por responsabilidad total o parcial del Contratista. Dicha responsabilidad se extenderá incluso a aquellos casos en que encontrándose asegurado el riesgo respectivo, la Compañía de Seguro retardare el pago, o se negare a pagar los daños resultantes de acuerdo con cláusulas de la póliza u otras normas legales o reglamentarias o a disposiciones internas, comprometiéndose el Contratista a asumir la total responsabilidad en el accidente y a soportar el pago de tales daños o perjuicios, liberando al Mandante por los hechos que se produzcan y de todo cobro que se le formule.
25. SANCIONES Y PROCEDIMIENTO PARA SU APLICACIÓN.
25.1 Sanciones. Todo incumplimiento del proveedor facultará a la Universidad para aplicar una o más de las sanciones que se contemplan en las presentes bases, a saber: a) El oferente adjudicado, que se desista de una oferta presentada o no acepte la orden de compra por causas que le sean imputables, facultará a la Universidad para que, deje sin efecto la adjudicación, aplicando el procedimiento indicado en el numeral 16 sobre “Readjudicación”. b) El adjudicatario podrá ser sancionado con el pago de una multa, en los casos estipulados en el numeral 25.3 sobre “Multas”. 25.2 Procedimiento para la aplicación de sanciones: Detectada una situación que amerite la aplicación de una o más sanciones al contratista, se le notificará al adjudicatario, personalmente, por carta certificada o vía correo electrónico, al domicilio o correo electrónico indicado en su oferta, la infracción y los hechos que la constituyen. A contar del día siguiente a la notificación, el adjudicatario tendrá 5 días hábiles para efectuar los descargos, que deberán ser dirigidos al administrador del contrato de la Universidad de Aysén o a quien lo reemplace, al correo electrónico licitaciones@uaysen.cl, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos o se allana expresamente a la aplicación de la medida respectiva, se dictará la resolución fundada dando cuenta de esta situación y aplicando la respectiva medida. Si el contratista presenta descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de 15 días hábiles a contar de la fecha de recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, el cual será notificado al adjudicatario, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio indicado en el contrato. En contra de esta resolución, el contratista podrá presentar recurso de reposición dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la fecha de la notificación de la resolución, debiendo acompañar todos los antecedentes que fundan el recurso, si los hubiere. Lo anterior, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N°19.880. La UNIVERSIDAD resolverá el recurso de reposición a través de resolución fundada, que podrá acoger totalmente el Recurso, dejando sin efecto la multa aplicada; acoger parcialmente el recurso; o bien, rechazar el Recurso, ratificando el monto de la multa aplicada. Esta resolución será notificada al contratista mediante el envío de la copia de la misma por carta certificada al domicilio indicado en el contrato. Además de lo señalado, la UNIVERSIDAD quedará autorizada para iniciar el procedimiento judicial encaminado a exigir el pago, por parte del contratista responsable del incumplimiento, de las indemnizaciones por los daños y perjuicios ocasionados que excedan el monto de las garantías otorgadas. El valor de la UF será según lo indicado en el numeral 25.3.2 de las presentes bases. Cabe señalar que la multa se podrá deducir de cualquier pago que la Universidad deba efectuar, en especial al estado de pago más próximo a la aplicación de la multa. La aplicación de las multas no exime del derecho de poner término anticipado al contrato por incumplimiento grave o reiterado de las obligaciones contractuales por parte del contratista. Una vez que la sanción aplicada se encuentre firme, procederá a aplicarse de acuerdo al mecanismo estatuido en las presentes bases. 25.3 Multas La Universidad de Aysén aplicará el cobro de multas al proveedor adjudicado, en el caso de incumplimiento en lo señalado en las presentes Bases de Licitación y serán descontadas principalmente del estado de pago más próximo o pago final o bien a requerimiento del proveedor se le podrá otorgar la posibilidad que pudiese depositar la sanción. Para tales efectos, será el Encargado/a de Contrato quién genere un informe, el cual será presentado al Director de Administración y finanzas, donde dé cuenta de él/los incumplimientos en que haya incurrido el proveedor. Corresponderá al ITO cursar las multas que se establecen en el presente numeral, por actuaciones imputables al Contratista. 25.3.1 Atrasos injustificados en el inicio, en la ejecución y entrega. A). Retraso en el inicio de la obra: Si el contratista, por causa no imputable a la Universidad de Aysén no diere inicio a la ejecución de la obra injustificadamente, al día hábil siguiente a la entrega del terreno, se le aplicará una multa de 5 UF por cada día de atraso, con un tope de hasta 10 días corridos. En caso de superarse los 10 días de atraso injustificado en el inicio de la obra, se configurará una causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, que dará lugar además al término anticipado del contrato y/o al cobro de la garantía. B) Atrasos durante la ejecución de los servicios: En el caso que el Contratista presente un retraso injustificado en los avances de la obra, de acuerdo a los plazos comprometidos en su oferta, detallados en la “Carta Gantt”, se le aplicará una multa al incumplimiento de acuerdo a lo siguientes criterios: Retraso al Programa presentado (%) 0% - 5% : no se aplicará multa 6% - 10% : se aplicará una multa de 5 UF 11% - 20% : se aplicará una multa de 15 UF 21% - 30% : se aplicará una multa de 30 UF En caso de superarse el 30% de retraso en el Programa presentado, se configurará además un incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, que permitirá a la Universidad poner término anticipado al contrato. C) Atraso injustificado en entrega de la obra. Si el contratista no entrega la obra dentro del plazo fijado para su finalización, pagará diariamente las siguientes multas: 0,7% del valor total neto del contrato, por cada día corrido de atraso, con un tope de hasta 10 días, lo que se descontará del último estado de pago, de no haberse verificado el pago por el contratista dentro del plazo concedido en las presentes bases. Adicionalmente, si el atraso en la entrega de la obra supera los 10 días corridos, se configurará una causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, que conllevará además el término anticipado al contrato. D) Paralización injustificada de la obra. Si en el marco del plazo ofertado y la carta gantt acompañada en la oferta, el Contratista paraliza las obras injustificadamente, se le aplicará una multa de 5 UF por cada día corrido de paralización, con un tope de hasta 10 días. Adicionalmente, si la paralización injustificada de la obra supera los 10 días corridos, se configurará una causal de incumplimiento grave de las obligaciones del contratista, que conllevará además el término anticipado al contrato. Para efectos de los literales precedentes, se entenderá por atraso injustificado o paralización injustificada, todo aquel que no sea imputable a la Universidad de Aysén y que no sea producto de un caso fortuito o fuerza mayor debidamente calificado por esta última. E) Multas por incumplimiento de las obligaciones del contratista, normas de higiene y seguridad: En caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas no dé cumplimiento a las obligaciones del contratista y las normas de higiene y seguridad de acuerdo a lo establecido en las presentes bases, la UNIVERSIDAD podrá aplicar las siguientes multas: Primeras 10 infracciones: 2 UF por cada una. A partir de la 11 infracción: 4 UF por cada una. Adicionalmente, la UNIVERSIDAD podrá solicitar el reemplazo inmediato del personal de la obra que no cumpla con las medidas de seguridad. F) Caso fortuito o Fuerza Mayor. Se podrá alegar eventualmente como causal de exculpación o inaplicabilidad de la multa el acaecimiento de circunstancias constitutivas de caso fortuito o fuerza mayor. Se entenderá por caso fortuito o fuerza mayor lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, que señala “Se llama fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto a que no es posible resistir, como un naufragio, un terremoto, el apresamiento de enemigos, los actos de la autoridad ejercidos por un funcionario público etc.” Sin perjuicio de lo anterior, el afectado podrá alegar otro tipo de circunstancia que, en su concepto, le liberen o aminoren su responsabilidad frente al incumplimiento, decidiendo LA UNIVERSIDAD si se cumplen los requisitos de procedencia de la causal invocada y la exención de multa en consecuencia o su aplicación esto según el mérito de los antecedentes. Para efectos de impugnar la aplicación de multas, el afectado deberá acompañar los antecedentes que acrediten la causal de exculpación que se invoca debiendo LA UNIVERSIDAD analizarlos y dictar el acto administrativo pertinente expresando en definitiva lo que se decida sobre la aplicación o no de la multa y la concurrencia de las circunstancias constitutivas de Caso Fortuito o Fuerza Mayor notificándose dicha resolución en los términos del artículo 140 del reglamento, sujetándose en lo pertinente al procedimiento consignado en este título. 25.3.2 Valor de la Unidad de Fomento a considerar para el pago de las multas. Al tiempo de efectuar la conversión de la Unidad de Fomento a pesos, se considerará aquel que tenga a la fecha de la resolución fundada que disponga en definitiva la aplicación de la respectiva multa. 25.3.3 Límite máximo a la aplicación de multa(s). Se establece como tope máximo a acumular por concepto de aplicación de multas contempladas en este artículo: - La cantidad equivalente al 5% del monto total neto del contrato, originalmente pactado, con impuestos incluidos, por todas las multas aplicadas, cualquiera sea la vigencia del contrato a que dé lugar la presente licitación. - En caso de superarse el tope máximo establecido, se entenderá que existe incumplimiento grave del contrato, por lo que, adicionalmente al cobro de las multas aplicadas hasta dicho límite, la Universidad de Aysén procederá a poner término anticipado al mismo, de acuerdo con lo establecido en las presentes Bases Administrativas, sin perjuicio de iniciar en su caso las acciones que correspondan para exigir el pago de indemnizaciones por daños y perjuicio que fueran procedentes. La aplicación de multas se efectuará de acuerdo con el procedimiento indicado en el punto 25.2.
26. TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 130 del Reglamento de Compras Públicas, y del hecho que el contrato termine naturalmente por su completa y correcta ejecución, la Universidad de Aysén podrá poner TÉRMINO ANTICIPADO AL CONTRATO, administrativamente, y sin requerimiento judicial previo, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario o contratista adjudicado, salvo los recursos administrativos pertinentes, cuando concurran las causales establecidas en el Artículo 13 de la Ley de Compras y/o incumplimientos atribuibles al proveedor y especialmente por alguna de las siguientes causales: 1) Retraso en el inicio de los trabajos que dure más de 10 días corridos y que no haya sido causado por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO. 2) Por abandono del contrato, entendiéndose por tal circunstancia el cese en la prestación de los servicios por más de 72 horas, sin expresión de causa. 3) Acumular por concepto de aplicación de una o más multas establecidas una cantidad que supere al 5% del monto total neto del contrato. 4) Si el retraso en la entrega de la obra fuere superior a 10 días corridos y que no haya sido causado por fuerza mayor o justificada plenamente ante la ITO. 5) Si se comprobase la omisión, distorsión o falsificación de cualquiera de los documentos o antecedentes requeridos en las Bases de Licitación, de los documentos que sustentan la oferta del adjudicatario o la entrega de datos o información falsa por parte del proveedor. Se entenderá parte de esta cláusula, especialmente cuando un bien y/o servicio no cumple técnicamente con lo señalado en la oferta del proveedor. 6) Si el adjudicatario subcontratase sin previa autorización de la Universidad de Aysén o cediese de cualquier forma sus obligaciones emanadas del contrato. 7) Si el adjudicatario delegare o cediere a cualquier título las obligaciones y derechos que adquiera en virtud del contrato; grave con prendas; establezca otros gravámenes sobre el Contrato; o, transfiera el contrato que suscriba con la Universidad de Aysén. 8) Si el adjudicatario no da cumplimiento a las normas de Confidencialidad de la Información o a las cláusulas de confidencialidad contenidas en las bases de licitación. 9) Si el Proveedor fuere declarado en quiebra, cesión de bienes, convenio judicial, o cae en mora en el cumplimiento de sus obligaciones, o en estado de notoria insolvencia. 10) Si el proveedor fuere procesado, acusado o condenado por delito que merezca pena aflictiva. 11) Si el proveedor incurre en incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales o las contempladas en las Bases de Licitación. Será suficiente para acreditarlo, un informe emanado de la unidad competente de la Universidad de Aysén. 12) Si el proveedor registra incumplimiento de las disposiciones laborales, previsionales o tributarias debidamente acreditada. 13) Si el oferente no destina la cantidad de trabajadores indicada en su propuesta o recursos suficientes que, a juicio del encargado del contrato, que ponga en peligro el poder llevar a cabo el trabajo en la forma convenida. 14) Si a criterio del supervisor del contrato, existen causas graves imputables al adjudicatario que impidan una correcta ejecución de los servicios contratados, constituyéndose un incumplimiento contractual, lo que deberá ser representado a lo menos en dos oportunidades; de mantenerse las causas graves acusadas, se propondrá a la autoridad la terminación anticipada del contrato, lo que se hará siempre mediante resolución fundada. En relación al término anticipado de mutuo acuerdo de las partes regulado en el artículo 13 de la Ley de Compras, el contrato terminará por vía administrativa sin necesidad de intervención judicial alguna, procediéndose a su liquidación y no teniendo por ello el contratista derecho a reclamación o derecho alguno en contra de la Universidad de Aysén. Así también en este caso, no procederá el cobro de la garantía, si la hubiere, salvo que existan obligaciones pendientes de la empresa para con sus dependientes o prestadores o para con la Universidad de Aysén. La parte interesada en resciliar el contrato deberá formular una presentación por escrito y, la otra parte, aceptarla. Resuelto el Término Anticipado del Contrato, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario, debiendo éste concurrir al pago de las obligaciones que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato, para los casos de término anticipado de contrato, por razones atribuibles al proveedor, se procederá a dar el aviso respectivo de el o los incumplimientos en el Registro de Proveedores. Esta sanción será informada a través del Sistema de Información. Con excepción de la última causal que dice relación con el término anticipado de mutuo acuerdo de las partes.
27. PROHIBICIÓN DE CESIÓN DEL CONTRATO.
En conformidad con el artículo 126 del Decreto Supremo 661/2024 del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley N°19.866, se prohíbe al contratista ceder o transferir en forma alguna, total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en el contrato definitivo. Lo anterior, sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
28. SUBCONTRATACIÓN.
En relación a lo indicado en artículo 128 del Decreto 661/2024 del Ministerio de Hacienda, que aprueba el Reglamento de la Ley 19.886, el adjudicatario podrá subcontratar la ejecución parcial del servicio, en cuyo caso deberá contar con la aprobación previa y expresa de la Universidad de Aysén. Si esto ocurriera, el adjudicatario continuará siendo responsable de todas las obligaciones contraídas con la UNIVERSIDAD por el contrato y del pago de todas las obligaciones con los trabajadores, proveedores u otras contraídas por el subcontratista. En ningún caso el adjudicatario podrá ceder los derechos adquiridos por la adjudicación de este contrato.
29. ACEPTACIÓN DE CONDICIONES.
Al ofertar se entenderá que el proponente acepta cabalmente la totalidad de condiciones de la presente licitación pública.
30. PACTO DE INTEGRIDAD.
El/la oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el/la oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: a) El/la oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario/a público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. b) El/la oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. c) El/la oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. d) El/la oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. e) El/la oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. f) El/la oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. g) El/la oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. h) El/la oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados/as y/o dependientes y/o asesores/as y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
31. RESPONSABILIDAD.
La Universidad de Aysén no tendrá responsabilidad alguna en los conflictos, juicios o litigios que se susciten entre el/la ejecutor/a y sus trabajadores/as con motivo de los trabajos contratados, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del/de la ejecutor/a. Cabe señalar que, una vez suscrito el contrato, no se derivarán con la Universidad de Aysén vínculo de dependencias ni subordinación, tanto con el/la oferente adjudicatario/a como para con los trabajadores/as del mismo.
32. BASES TÉCNICAS.
0. Disposiciones generales Objeto: La presente especificación técnica corresponde a la ejecución de una instalación en torno al Baño de Ovejas, Monumento Histórico de la Sociedad Industrial de Aysén, ubicado en el Campus Río Coyhaique de la Universidad de Aysén. Descripción: La intervención se compone de tres elementos principales que demarcarán y construirán un recorrido informativo que invite a la reflexión y contemplación del monumento histórico del baño de ovejas. Estos elementos serán concebidos de forma no invasiva, teniendo un perímetro circular metálico y una pasarela de madera que invite a recorrer la intervención, la cual se inscribe dentro de una grilla de bolos de pasto que simboliza el uso histórico del monumento que son las grandes concentraciones de ovinos durante las faenas de bañado y desparasitación. Alcance: Incluye suministro de materiales, transporte, montaje e instalación de tres elementos: bolos de pasto envueltos color blanco, pasarela de madera y perímetro metálico. Reversibilidad: Ninguna intervención podrá generar afectaciones permanentes en el suelo ni en la estructura del monumento. Todo montaje será superficial, sin excavaciones ni fundaciones. 0.1 Normativa de referencia, disposiciones legales, reglamentarias y ordenanzas Los proyectos y ejecución de las obras deberán cumplir todas las disposiciones establecidas en: - Ley de Monumentos Nacionales N°17.288. - Buenas prácticas de intervenciones reversibles en patrimonio. 1. Obras preliminares 1.1 Topografía Se requiere un levantamiento topográfico y un replanteo, marcación exacta de la grilla y ubicación de cada bolo. 1.2 Escarpe Se deberá realizar un escarpe mínimo al terreno, de forma circular, de las dimensiones de la base del bolo, preciso y alineado con el objetivo de emplazar los bolos de forma vertical y perpendicular al escarpe, sin anclajes. 1.3 Retiro escombros Se deberá retirar la basura existente en el terreno a intervenir y dentro del Monumento Histórico Baño de Oveja. En este último sólo deberán retirarse, con cuidado de no afectar el Monumento, los elementos que no sean propios de la estructura existente como alambres de cercos y basura. Partes de mampostería, piedras y/o estucos, que se han desprendido con el tiempo, del Baño deberán quedar en el lugar. 2. Obras 2.1 Bolos de Pasto Descripción del elemento: Se especifica el montaje de 191 bolos de pasto envueltos en plástico color blanco de dimensiones Ø 1,20 m x 1,20 m o 1,40 m x 1,40 m de ancho (bolo envuelto estándar). - Cantidad: 191 unidades. - Material: Pasto enfardado, envuelto en film plástico blanco. - Disposición: En grilla ortogonal alrededor del monumento, generando un vacío central. 2.2 Transporte e instalación Los bolos de pasto serán montados de acuerdo a una grilla ortogonal alrededor del monumento, de forma ordenada y prolija, por medio de camión pluma o mediante tractor con horquilla. No se aceptarán bolos de pasto deformes o desarmados, ni con plástico roto, rasgado, o de un color diferente al especificado. Los extremos del plástico que estén sueltos deberán pegarse o fijarse al bolo para mantener la forma compacta. Una vez finalizada todas las obras (pasarela y anillo), los bolos deberán limpiarse para eliminar la tierra adherida durante transporte, instalación y obras. 2.3 Pasarela de madera y deck Se especifica el montaje de una pasarela de madera de longitud total 81 m y de ancho 1,60 m + un deck mismas características (plataforma) de 6,4 m x 4,8 m. Materiales: - Pino dimensionado seco 2x3", cepillado y pintado en blanco. Puesto acostado. - Terminación superficial: Pintura para pisos exteriores de madera de alto tráfico color blanco mate, con 2 manos en todas sus caras, del tipo esmalte al agua o acrílico exterior. Terminación con árido antideslizante en cara superior (pisable). 2.4 Estructura de pasarela y deck Se instalarán apoyados sobre el terreno y fijado con estacas (por la cara interior) tablones de pino 2x6" cepillado, en sentido longitudinal y perpendicular a la posición de la madera de la pasarela y deck. Cada 1,6 m deberán instalarse cadeneteados transversales para consolidar las vigas de piso. Todas las piezas (vigas y cadeneteado) deberán estar impregnadas en carbolíneo en todas sus caras. 2.5 Anillo metálico Se especifica la instalación de anillo circular de radio 27,5 m, y 168 m de longitud aproximada, en perfiles metálicos de Ø4” x 3mm en piezas curvadas de 6 metros de largo, con radio constante y soldadas entre ellas. Con la finalidad de tener una correcta terminación, previo a la soldadura de unión, se deberá hacer una prueba de muestra para definir los parámetros de soldadura (Tipo de Electrodo/Hilo, amperaje), desbaste y lijado. - Los extremos de cada tubo deberán cortarse en bisel (chaflán de 30–45° en espesor de 3 mm) para permitir correcta penetración del cordón de soldadura. - Acabado superficial: Desbastar y lijar los cordones hasta obtener una superficie uniforme y continua con el resto del tubo. De ser necesario, aplicar masilla epóxica metálica para uniformar imperfecciones menores. Lijado final con grano fino para recibir pintura. - Aplicar inmediatamente primer anticorrosivo epóxico en las uniones soldadas. - Posteriormente, pintar toda la superficie del anillo (dos manos esmalte sintético blanco mate). 2.6 Pilares metálicos En perfiles metálicos de Ø4” x 3mm y largos variables, hincados en el terreno desde 1 metro mínimo para los pilares más bajos (40 cm aproximadamente) hasta un 40% del largo de cada pilar para los más largos (4 metros aproximadamente). Los pilares irán soldados al anillo. Se debe preparar el extremo superior del pilar con un rebaje/corte semicircular (copeado) que calce con la curvatura exterior del tubo del anillo. En la parte superior del pilar se insertará y soldará un cáncamo según detalle constructivo, para la fijación del cable tensor. - El extremo superior de cada pilar metálico tubular Ø4” (esp. 3 mm) deberá ser copeado (“fishmouth”) mediante corte semicircular que reproduzca el diámetro exterior del tubo del anillo. - El corte debe realizarse con plantilla o mecanizado que asegure el contacto continuo en al menos el 80% de la superficie del perímetro. - Se biselará el borde del corte para favorecer la penetración de la soldadura. - El pilar deberá presentarse en posición vertical y alineado en replanteo, en contacto directo con el anillo curvado. - La unión se ejecutará mediante soldadura de filete (cordón perimetral continuo) en todo el contorno de contacto entre ambos tubos. - Proceso recomendado: MIG/MAG (GMAW) o SMAW (electrodo E6011 o E7018, según condición). - El cordón debe asegurar continuidad estructural y acabado uniforme. - Desbaste de soldadura hasta lograr transición continua entre pilar y anillo, sin rebordes ni imperfecciones visibles. - Aplicación inmediata de primer epóxico anticorrosivo en la unión, seguido de 2 manos de pintura esmalte sintético blanco en toda la superficie metálica. 2.7 Estacas de fierro Barra de fierro estriado de 25mm de diámetro y 1 metro de largo mínimo, con pletina soldada para recibir tensor y cable galvanizado 8mm. Irá hincado en terreno en sentido perpendicular al cable. 2.8 Cable tensor Cable de acero galvanizado Ø 8mm (sin protección plástica). Tensan cada pilar, según detalle constructivo, a barra de fierro estriado de 25mm (estacas) con pletina soldada. 2.9 Tensores Se consideran Turnbuckles, guardacabos y abrazaderas para tensar los cables de acero galvanizado. Según detalle constructivo. 3. Ejecución de Obras La ejecución de obras tendrá como principal objetivo la protección del monumento, por lo que se deberá mantener una franja de seguridad de 2 m alrededor del Baño de Ovejas sin tránsito de maquinaria pesada. La instalación será ejecutada bajo supervisión técnica de la Universidad de Aysén. El plazo de ejecución será de 60 días corridos. 4. Seguridad y Medio Ambiente Se prohíbe el uso de fuego u otras acciones de riesgo cerca del monumento. Los residuos (plásticos, restos de pintura, embalajes) deberán retirarse del predio diariamente.
33. Anexos
Ver anexos adjuntos
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.