Licitación ID: 3997-35-LE26
Contrato Suministro Mantención de Semáforos
Responsable de esta licitación: I MUNICIPALIDAD DE COLTAUCO
Fecha de Cierre: 22-05-2026 15:01:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 3
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Productos o servicios
1
ampolletas de neón 1 Unidad
Cod: 39101618
La Municipalidad de Coltauco llama a Licitación Pública para la adquisición de los Servicios de Mantención para Semáforos de Coltauco, ubicados en la Ruta H-30, según Bases Administrativas y Bases técnicas.  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
Contrato Suministro Mantención de Semáforos
Estado:
Publicada
Descripción:
La Municipalidad de Coltauco llama a Licitación Pública para la adquisición de los Servicios de Mantención para Semáforos de Coltauco, ubicados en la Ruta H-30, el primero de ellos, entre las intersecciones de Avenidas Arturo Prat y Monseñor Lecaros ingreso a Coltauco centro y el segundo, entre las intersecciones de A. Quillayquen con Calle Magallanes Cruce Parral, para el año 2026.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Administración Municipal
R.U.T.:
69.080.700-9
Dirección:
Avda. República de Chile Nº451 Coltauco
Comuna:
Coltauco
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 22-05-2026 15:01:00
Fecha de Publicación: 11-05-2026 17:18:06
Fecha inicio de preguntas: 11-05-2026 23:59:00
Fecha final de preguntas: 14-05-2026 23:59:00
Fecha de publicación de respuestas: 15-05-2026 15:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 25-05-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 25-05-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 01-06-2026 18:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- - Formulario Nº1 “Individualización del Oferente”: conforme a formato adjunto, consignándose nombre completo, RUT. o C.I., domicilio, teléfono (de la empresa y su representante). En el caso de que el proponente sea persona jurídica deberá acompañar copia autorizada legalmente de su escritura de constitución y certificado de vigencia en el Registro de Comercio y sus modificaciones, autorizada ante notario y con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la propuesta. Si estos antecedentes están presentes en el registro de proveedores, bastará con que el oferente adjunte un “pantallazo” del portal. La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corroborar y solicitar información complementaria pertinente, para la validez de tales antecedentes. En el caso de presentar una UTP, se incluye Formulario N°4-A Identificación de la UTP, debiendo además adjunta documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar como UTP, si corresponde (Formulario N°4-B Constitución de UTP).
2.- - Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar conforme a formato adjunto.
3.- - Patente Municipal vigente
Documentos Técnicos
1.- - Formulario Nº2 “Calidad Técnica, Valor Oferta”, conforme a formato adjunto.
 
2.- - Formulario Nº3 “Experiencia del Oferente”, conforme a formato adjunto.
 
No hay información de Antecedentes Económicos
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 30%
2 Calidad Técnica de los Bienes o Servicios Se evaluará con mejor puntaje aquella oferta que en el Formulario N°2 “Calidad Técnica y Valor Oferta”, indique el detalle y características del servicio solicitado. 30%
3 Experiencia de los Oferentes El Oferente deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl y en el Formulario N°2 “Calidad Técnica y Valor Oferta”, el valor del producto solicitado, sin Impuesto, sumando el valor total en la Línea de Compra respectiva. Se comparará el precio de cada oferta por el precio menor ofertado. Este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula: Precio Mínimo Ofertado X 100 Precio de la Oferta Se aplicará dos decimales, para el cálculo. No se adjudicará a aquellas ofertas que superen el presupuesto disponible. 40%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: Presupuesto municipal
Monto Total Estimado: 14230000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 12 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Andrea Ponce Meneses
e-mail de responsable de pago: andrea.ponce@coltauco.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
No se permite subcontratación, porque se contrata en vista de la capacidad e idoneidad del proveedor adjudicado, quien no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licit
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Resolución de Empates

En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio que más adelante se describe y que si persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio que siga y así sucesivamente y que si aún persiste se adjudicará a quien haya ingresado primero la oferta:

                            1°       Experiencia de los oferentes.

                            2°       Calidad Técnica.

                            3°       Precio.

Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación

Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado a la Comisión Evaluadora y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, la que será respondida dentro de un plazo de 48 horas hábiles.

Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes
En aquellos casos donde el oferente haya omitido el ingreso del Formulario N°1 “Individualización del oferente” o la “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar” se otorgará un plazo de 48 horas hábiles, para subsanar dicha omisión.  Sin embargo, si omite el Formulario N°2 “Calidad Técnica y Valor oferta” o el Formulario Nº3 “Experiencia del Oferente”, o la “Patente Municipal Vigente” será marginado del proceso licitatorio, por tratarse de los antecedentes a evaluar.
Pacto de integridad

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:

                   1.-      El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

                   2.-      El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

                   3.-      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.

                   4.-      El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

                   5.-      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.

                   6.-      El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

                   7.-      El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

                   8.-      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

Bases Administrativas
BASES ADMINISTRATIVAS “Contrato Suministro Mantención Semáforos Ruta H30 de Coltauco” 1.- GENERALIDADES: La Municipalidad de Coltauco llama a Licitación Pública para la adquisición de los Servicios de Mantención para Semáforos de Coltauco, ubicados en la Ruta H-30, el primero de ellos, entre las intersecciones de Avenidas Arturo Prat y Monseñor Lecaros (ingreso a Coltauco centro) y el segundo, entre las intersecciones de A. Quillayquen con Calle Magallanes (Cruce Parral), para el año 2026, de acuerdo a las atribuciones que confiere la Ley N°19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”. 2.- FINANCIAMIENTO: El financiamiento se imputará al presupuesto municipal en la siguiente cuenta contable del Fondo Ordinario Municipal: AREA GESTIÓN PROGRAMA SUB-PROGRAMA CÓDIGO CUENTA ITEM Servicios Comunitarios Convenio por mantención de señalización de tránsito Servicios de mantención de semáforos Servicios de Mantención de Semáforos 215.22.08.005.001.001 El monto total disponible para ejecución año 2026 es de $14.230.000.- (Catorce millones doscientos treinta mil pesos) impuestos incluidos. 3.- MANDANTE: Organismo mandante : I. Municipalidad de Coltauco RUT. Nº : 69.080.700-9 Dirección : Avda. Arturo Prat Nº66, Coltauco 4.- UNIDAD TÉCNICA: Departamento de Transito 5.- REQUISITOS DE LOS PARTICIPANTES PARA OFERTAR Y CONTRATAR: Podrán participar en la licitación, las personas naturales y/o jurídicas, en forma individual o colectiva, respecto a las cuales no concurra alguna de la causales de inhabilidad contenidas en los Artículos 4° de la Ley N°19.886, inhabilidades previstas en el Artículo 35 quáter de la Ley N°19.886 agregado por la Ley N°21.634, no haber sido sancionado de acuerdo a la Ley N°20.393 con la prohibición absoluta o temporal para celebrar actos o contratos con los organismos del Estado. Los oferentes para participar del presente proceso de licitación, deberán encontrarse inscritos y hábiles en el registro de proveedores del portal www.mercadopublico.cl, de conformidad con lo establecido en el artículo 16° de la Ley N°19.886. En el caso de que un oferente no se encuentre inscrito ni hábil en el registro indicado, su oferta será declarada inadmisible. Tratándose de uniones temporales de proveedores (UTP) cada uno de sus integrantes para ofertar deberá encontrarse inscrito y hábil en el registro de proveedores del portal www.mercadopublico.cl. Para ofertar: 1.- El proveedor no debe haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador (en los 2 años previos a la oferta o del contrato) (Artículo 4° Ley N°19.886/2003). 2.- Como persona jurídica, el proveedor no debe haber sido condenado a la prohibición de contratar con el Estado, por cohecho, lavado de activos, financiamiento al terrorismo o delitos Ley N°20.393, Artículo 10°. 3.- No haber sido condenado por los delitos concursales establecidos en el código penal (Artículo 4° Ley N°19.886/2003). 4.- No haber sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la prohibición de contratar por el Estado (Artículo 26, Letra d) Decreto Ley N°211). 5.- El proveedor no debe tener vínculos con los funcionarios directivos de la entidad compradora (Artículo 4° de la Ley N°19.886/2003) (Artículo N°56 de la Ley N°18.575). 6.- El proveedor no debe estar contratado por el mismo organismo del Estado, cualquiera que sea su calidad jurídica, o con las personas naturales contratadas a honorarios por el mismo organismo, ni ser cónyuges o convivientes civiles, ni con las demás personas unidas por los vínculos de parentesco en segundo grado de consanguinidad o afinidad, ni con sociedades de personas o empresas individuales de responsabilidad limitada de las que formen parte o sean beneficiarios finales, ni con sociedades en comanditas por acciones, sociedades por acciones o anónimas cerradas en que sean accionistas directamente, o como beneficiarios finales, ni con sociedades anónimas abiertas en que aquellos o éstas sean dueños de acciones que representen el 10% o más del capital, directamente o como beneficiarios finales, ni con los gerentes, administradores, representantes o directores de cualquiera de las sociedades antedichas. La prohibición establecida en el inciso anterior debe entenderse respecto del personal dependiente de la misma autoridad o jefatura superior del organismo o servicio público que intervenga en el procedimiento de contratación. Igualmente, la prohibición para suscribir contratos establecidas en el inciso primero se extenderá, respecto de los funcionarios directivos de los organismos del Estado, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, y de los funcionarios definidos en el reglamento que participen en procedimientos de contratación, a las personas unidad a ellos por los vínculos de parentesco descrito en la letra b) del artículo 54 de la Ley N°18.575, orgánica constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado, y a las sociedades en que aquellos o éstas participen en los términos expuestos en el inciso primero, durante el tiempo en que ejerzan sus funciones, y hasta el plazo de un año contado desde el día en que el respectivo funcionario o funcionaria haya cesado en su cargo. Abundando en el punto anterior, se entiende por grado de consanguinidad y/o afinidad lo siguiente: GRADO CONSANGUINIDAD GRADO AFINIDAD TITULAR (Funcionario de planta, contrata u honorarios) CONYUGE O CONVIVIENTE CIVIL 1° Padres (padre o madre) 1° Suegros / padres del conviviente civil Hijos e hijas Hijos e hijas del Cónyuge o Conviviente Civil 2° Hermanos y hermanas 2° Cuñados / hermanos del Conviviente Civil Abuelos / nietos o nietas Abuelos del cónyuge / nietos o nietas Los oferentes al ingresar su oferta el portal www.mercadopublico.cl, se considerarán que declaran no encontrarse inhabilitados por ninguna de las causales de inhabilidad o incompatibilidad descritas precedentemente. Por el hecho de participar en el presente proceso de licitación, se entiende que los interesados conocen y aceptan las condiciones de las presentes bases administrativas y técnicas, y anexos. Para contratar: Al momento de contratar el oferente adjudicado deberá tener vigente su contrato en el Registro de Proveedores y encontrarse en estado “hábil” para contratar con el Estado. Además, se obtendrá desde la plataforma de www.mercadopublico.cl, la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar, que es aquella que el oferente debe completar al momento de ingresar su oferta (el formato adjunto es sólo de carácter referencial). La Persona Natural y/o Jurídica deberá contar con iniciación de actividades ante SII (Servicio de Impuestos Internos), como así mismo estén previamente inscritos en www.mercadopublico.cl y cumplan con las habilidades que exige el Reglamento de la Ley Nº19.886/2003 “Bases sobre contratos administrativos de suministro y prestación de servicios”. Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el Artículo 27 de la Ley N°19.913, en el artículo 8° de la Ley N°18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado. La Municipalidad de Coltauco verificará esta información a través del Registro que para tal efecto lleva, de conformidad a con lo dispuesto en la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica. El Oferente deberá tener en consideración que la Municipalidad de Coltauco, adjudicará a un solo proveedor la totalidad del servicio, siempre que reúna y cumpla con todos los requisitos solicitados en las presentes bases. Nº Unidad de Medida Descripción Cant. Código ONU 1 Unidad Servicios de Mantención Semáforo Ruta H30 de Coltauco 1 39101618 Servicio Reposición Semáforo 6.- CALENDARIO DE ACTIVIDADES: PROCESO DESCRIPCION Fecha de Publicación Se publicará a más tardar 24 hrs. hábiles de dictada la Resolución aprobatoria. Fecha Inicio de Preguntas A contar de las 23:59 hrs. del día publicado y estará vigente por 72 horas hábiles Fecha Final de Preguntas El foro de consultas estará activo durante 72 hrs. hábiles, desde el inicio de las preguntas. Fecha Publicación de Respuestas A contar de las 15:00 hrs. al día siguiente de terminado el proceso de consultas, si este fuere un día inhábil, será el día siguiente a las 15:00 hrs. Fecha de Cierre de Recepción de Ofertas Será de 10 días contados desde la fecha de publicación, en día hábil, a las 15:00 hrs. Fecha de Apertura Electrónica Se podrá realizar la apertura al minuto siguiente del cierre de las ofertas. Fecha de Adjudicación Se procederá a adjudicar dentro de 05 días hábiles de la fecha de apertura de la licitación. 7.- INSTRUCCIONES PARA PRESENTACIÓN DE OFERTAS: Las Ofertas se deberán presentar solamente a través del Formulario de Presentación de Ofertas que incluye el Sistema de Información www.mercadopublico.cl, adjuntando todos los anexos indicados en las presentes Bases Administrativas y Técnicas. Sólo se considerarán las Ofertas de los proponentes que hayan enviado oportunamente por la vía antes mencionada. Es decir, las únicas ofertas válidas serán las presentadas a través del sitio www.mercadopublico.cl. No se aceptarán Ofertas que se presenten por un medio distinto al establecido en estas Bases. Los oferentes deben constatar que el envío de sus ofertas técnicas y económicas a través del sitio www.mercadopublico.cl haya sido realizado con éxito, incluyendo el previo ingreso de Anexos requeridos. Para ello se debe verificar el posterior despliegue automático del “Comprobante de Ingreso de Oferta” que se entrega en dicho sistema, el cual puede ser consultado por el oferente en todo momento y puede ser impreso para su resguardo. Será responsabilidad de los oferentes adoptar las medidas que sean necesarias para ingresar oportuna y adecuadamente las respectivas propuestas. Del momento en que el oferente ingrese una oferta en el sistema, es que ha tomado conocimiento cabal de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, y las acepta en su totalidad. Para facilitar el ingreso de la documentación al Sistema de Información, se sugiere evitar el ingreso de múltiples archivos por separado, los cuales pueden ser agrupados en un solo documento contenedor de formato pdf. El Oferente deberá ingresar en www.mercadopublico.cl en la Licitación denominada “Mantención Anual Semáforos Ruta H30 de Coltauco”, el siguiente antecedente: - Documentos Administrativos: - Formulario Nº1 “Individualización del Oferente”: conforme a formato adjunto, consignándose nombre completo, RUT. o C.I., domicilio, teléfono (de la empresa y su representante). En el caso de que el proponente sea persona jurídica deberá acompañar copia autorizada legalmente de su escritura de constitución y certificado de vigencia en el Registro de Comercio y sus modificaciones, autorizada ante notario y con no más de 30 días de antigüedad a la fecha de la propuesta. Si estos antecedentes están presentes en el registro de proveedores, bastará con que el oferente adjunte un “pantallazo” del portal. La Comisión Evaluadora se reserva el derecho de corroborar y solicitar información complementaria pertinente, para la validez de tales antecedentes. En el caso de presentar una UTP, se incluye Formulario N°4-A Identificación de la UTP, debiendo además adjunta documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar como UTP, si corresponde (Formulario N°4-B Constitución de UTP). - Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar conforme a formato adjunto. - Patente Municipal vigente Si el oferente no presenta la copia de dicho documento en su oferta o dentro del plazo establecido en el proceso de “aclaraciones a la oferta de la licitación”, se entenderá por no cumplida la exigencia y la oferta será declarada inadmisible. En caso de UTP, deberá presentar estos antecedentes para cada uno de sus integrantes. El oferente que resulte adjudicado deberá mantener vigente la patente comercial durante toda la vigencia del contrato. - Documentos Técnicos: - Formulario Nº2 “Calidad Técnica, Valor Oferta”, conforme a formato adjunto. - Formulario Nº3 “Experiencia del Oferente”, conforme a formato adjunto. En aquellos casos, que los archivos no se puedan descargar, o bien no se puedan abrir, se informará a través de foro inverso para subsanar la situación, descontándose en Cumplimiento de Requisitos Formales. 8.- DE LA APERTURA ELECTRÓNICA: La Apertura Electrónica será a través de la página web www.mercadopublico.cl, en una etapa y será un funcionario del Departamento de Adquisiciones el encargado de realizarla, dejando constancia e informando a los Oferentes participantes de las observaciones que hubiere. Los Oferentes que participen deberán dar cumplimiento a los requerimientos establecidos en el punto N°10 "Instrucciones para presentación de Ofertas" de las presentes Bases Administrativas y Técnicas, que rigen para esta Licitación. Aquellas ofertas que no presenten el Formulario N°1 Individualización del Oferente, se entiende que constituyen una omisión formal de aquellas referidas en el Artículo 56 numeral 1) del Reglamento de Compras (Decreto N°661/2024) de la Ley N°19.886/2003. Por tanto, los Oferentes que se encuentren en esta situación podrán subsanar dicha omisión mediante la presentación de los referidos anexos, dentro del plazo de 48 horas hábiles contando desde que la Municipalidad comunique a dichos proveedores y al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información esta situación, debiendo considerar que será descontado en el criterio de evaluación “Cumplimiento de requisitos formales”. Y en caso de persistir la omisión, se asignará 0 (cero) punto. 9.- DE LA EVALUACIÓN DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL: 9.1.- De los Funcionarios Evaluadores: Se designarán dos funcionarios municipales, que serán sancionados por Decreto Alcaldicio para realizar la evaluación de las ofertas, quienes tendrán las siguientes atribuciones: (a) Realizar la evaluación de las ofertas, rechazando aquellas ofertas que no cumplan con los documentos de la licitación, que no se ajusten al presupuesto disponible o que contengan errores importantes y que, a juicio de los funcionarios evaluadores, afecte el principio de igualdad de los proponentes. (b) Se podrá, sin embargo, admitir aquellas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos a su juicio, no sean sobre cuestiones de fondo ni su corrección altere este mismo principio. Dichos rechazos o admisiones serán informados y justificados en el correspondiente informe de evaluación de las ofertas. Se podrá, además, rechazar todas las ofertas presentadas cuando ninguna de ellas satisfaga el propósito de la Licitación. (c) Podrán declarar inadmisible una oferta en cualquier momento, en caso de que el incumplimiento referido se detecte con posterioridad a la apertura, es decir, durante el estudio y análisis de las ofertas presentadas. (d) Si producto de la verificación de los elementos constitutivos de las ofertas surgiera algún aspecto (en lo formal o contenido) no consignado o exigido sin mayor precisión por las bases y que genere cierta controversia sobre los documentos recibidos, tendrán la facultad para establecer y aplicar en dicho proceso, los criterios que permitan dirimir dicha controversia. (e) Desarrollar la evaluación de las ofertas, considerando para ello los montos ofertados por los proponentes a través del portal www.mercadopublico.cl. (f) Efectuar el análisis y evaluación de las ofertas recibidas, levantar un Acta de Evaluación dirigido al Sr. Alcalde, con la terna, ordenados del mayor al menor puntaje. Y sólo se podrá adjudicar aquellas ofertas que tengan mayor puntaje y que superen o igualen los 70 puntos. La Municipalidad de Coltauco podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales. 9.2.- De los Criterios de Evaluación: En base a los antecedentes acompañados por los oferentes y a las presentaciones y aclaraciones efectuadas, una vez verificado el cumplimiento de los requisitos para participar en esta licitación, la Comisión Evaluadora procederá a examinar las propuestas y evaluarlas conforme a los criterios de evaluación que se indican más adelante, cuyos puntajes ponderados de cada subcriterio, se expresarán con dos decimales: Nº Criterio de Evaluación Rangos 1 Experiencia del Oferente(40%) 4 o más Ordenes Compra similar al consultado = 100 puntos 3 o más Ordenes Compra similar al consultado = 80 puntos 2 o más Ordenes Compra similar al consultado = 50 puntos 1 o más Ordenes Compra similar al consultado = 25 puntos No tiene o no informa = 0 puntos 2 Calidad técnica 30% Se ajusta a lo requerido y ofrece más = 100 puntos Se ajusta a lo requerido = 90 puntos Se ajusta medianamente a lo requerido = 50 puntos No se ajusta a lo requerido o no informa = 0 puntos 3 Precio 30% Puntaje Precio = (mínimo entre los oferentes) / precio X 100 9.2.1) Experiencia del Oferente: (40%): Se evaluará con mejor puntaje a aquella oferta que en el Formulario Nº3 “Experiencia del Oferente” indique en que organismos públicos durante los últimos 12 meses ha prestado servicios similares al consultado en esta Licitación. El Oferente deberá ingresar los respaldos respectivos, para demostrar dichos contratos. Se recomienda que el ingreso de los documentos ya sean Órdenes de Compra o Contratos, sean escaneado en formato PDF, de fácil descarga. 9.2.2) Calidad Técnica: (30%) Se evaluará con mejor puntaje aquella oferta que en el Formulario N°2 “Calidad Técnica y Valor Oferta”, indique el detalle y características del servicio solicitado. 9.2.3) Precio: (30%) El Oferente deberá ingresar en el portal www.mercadopublico.cl y en el Formulario N°2 “Calidad Técnica y Valor Oferta”, el valor del producto solicitado, sin Impuesto, sumando el valor total en la Línea de Compra respectiva. Se comparará el precio de cada oferta por el precio menor ofertado. Este criterio se calculará mediante la siguiente fórmula: Precio Mínimo Ofertado X 100 Precio de la Oferta Se aplicará dos decimales, para el cálculo. No se adjudicará a aquellas ofertas que superen el presupuesto disponible. Si las ofertas presentan inconsistencia entre precio ingresado en el portal www.mercadopublico.cl y formulario Nº3 “Oferta Económica”, esta será marginada del proceso. 10.- OTROS ASPECTOS DE LA EVALUACIÓN: a) De las consultas (foro inverso): En caso de existir dudas o consultas respecto de las ofertas, la comisión evaluadora o funcionario evaluador, solicitará aclaraciones a los oferentes, para que sean contestadas dentro de 48 horas hábiles. Si por el contrario, el o los oferente (s) consultados no dieran respuestas, se marginará del proceso por tratarse de los antecedentes a evaluar. b) De los empates: En caso de presentarse un empate entre 2 o más ofertas, ello se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el criterio que más adelante se describe y que si persiste el empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente que hubiese obtenido el mayor puntaje en el Criterio que siga y así sucesivamente y que si aún persiste se adjudicará a quien haya ingresado primero la oferta: 1° Experiencia de los oferentes. 2° Calidad Técnica. 3° Precio. c) Del puntaje mínimo para adjudicar: Sólo podrá ser adjudicada aquella oferta, que cumplan con todos los requisitos solicitados en las presentes bases y que en la sumatoria de sus puntajes tengan igual o superior a 70 puntos. d) De los antecedentes omitidos: En aquellos casos donde el oferente haya omitido el ingreso del Formulario N°1 “Individualización del oferente” o la “Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar” se otorgará un plazo de 48 horas hábiles, para subsanar dicha omisión. Sin embargo, si omite el Formulario N°2 “Calidad Técnica y Valor oferta” o el Formulario Nº3 “Experiencia del Oferente”, o la “Patente Municipal Vigente” será marginado del proceso licitatorio, por tratarse de los antecedentes a evaluar. e) De los antecedentes o documentos extra no exigidos en las bases: Con el propósito de colaborar con el medio ambiente y optimizar los recursos financieros y humanos, aquellas ofertas donde el Oferente haya ingresado documentos no solicitados en las presentes bases, éstos no serán impresos ni considerados por la comisión evaluadora, y se procederá a descontar 5 puntos del total obtenido, por no respetar esta medida. f) De presentarse ofertas riesgosas o temerarias: La Municipalidad podrá declarar inadmisible una o más ofertas, si determina que se trata de ofertas riesgosas o temerarias, por cuanto el precio ofertado está significativamente por debajo del promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, sin justificar documentadamente en las especificaciones técnicas cómo se cumplirán los requisitos del contrato. En función del número de oferentes participantes en el proceso de contratación, se aplicarán los siguientes parámetros para detectar una oferta temeraria: 1. Si solo hay un oferente en el proceso de contratación pública, se considera baja temeraria si la oferta es inferior en más de 25% al presupuesto base establecido. 2. Con dos oferentes participando, la baja temeraria se detecta si la oferta es inferior en más de 20% a la otra oferta presentada. 3. Cuando tres oferentes participan, se considera baja temeraria cualquier oferta que sea inferior en más de 10% a la media aritmética de todas las ofertas. 4. En licitaciones con cuatro o más participantes, una oferta se considera temeraria si es inferior en más de 10% a la media aritmética de todas las ofertas. g) De presentarse solo una oferta: Cuando en una propuesta se presentase una (01) sola oferta, la Comisión de Evaluación procederá a evaluar los antecedentes de acuerdo a los criterios de evaluación y ponderaciones establecidos en las presentes bases, pudiendo eventualmente proponer su adjudicación o rechazo. Lo recién indicado debe entenderse de conformidad con el artículo 9, inciso segundo de la ley 21.634. La Municipalidad declarara inadmisible las ofertas cuando estas no cumplieren los requisitos establecidos en las bases. h) De la autenticidad de la información: La Municipalidad se reserva el derecho de verificar la autenticidad de la información contenida en todos los antecedentes incluidos en la oferta, quedando así mismo facultada para dejar inadmisible la oferta de aquellos oferentes, en que la referida información resulte ser falsa, incompleta, incongruente, inconsistente o discrepante o que no exista plena concordancia o equivalencia entre los antecedentes contenidos en la oferta. La Comisión se reserva el derecho de calificar defectos de forma, omisiones o errores de menor importancia siempre que estos no alteren el tratamiento igualitario de los oferentes ni la correcta evaluación de las propuestas. i) Del contacto entre el Municipio y los Proveedores: Se recuerda a los Oferentes, que conforme al Artículo 35° ter de la Ley N°19.886/2003, … “se prohíbe la comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que se desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes…”. j) De la Unión Temporal de Proveedores (UTP): De conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de la Ley de Compras, los oferentes podrán presentar ofertas bajo la figura de Unión Temporal de Proveedores, cumpliendo para ello los requisitos establecidos en el Artículo 180° del citado reglamento. Para lo cual, si dos o más proveedores se unen para el efecto de participar en un proceso de compras, deberán establecer, en el documento que formaliza la UTP, a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad y el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes. Este documento podrá ser público o privado, según corresponda. Oportunidad de presentación del instrumento: Cuando se trate de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjunta al momento de ofertar, el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. El documento deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes. Para contrataciones iguales o superiores a 1000 UTM y sin perjuicio del resto de las disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el representante de la disposiciones legales y reglamentarias que resulten aplicables, el representante de la unión temporal de proveedores deberá adjuntar al momento de ofertar, un documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma. Documento que deberá contener a lo menos la información señalada en los párrafos precedentes. De resultar adjudicada, esta Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad. De resultar adjudicados, la Municipalidad exigirá que, al momento de la suscripción del contrato respectivo, todos los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP) se encuentren inscritos y hábiles en el Registro de Proveedores. Duración de la Unión Temporal de Proveedores (UTP): La vigencia de esta unión temporal de proveedores no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación o prórroga, si hubiere. Presentación de la oferta: Al momento de la presentación de las ofertas, los integrantes de la unión temporal determinarán que antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo en todo caso dar cumplimiento a todos los requisitos exigidos en las bases. Corresponde a la Municipalidad determinar los criterios de evaluación y sus ponderaciones, sin embargo, las UTP gozan de total discreción a la hora de determinar cómo formulan sus ofertas y de elegir los antecedentes que presentarán para cumplir con lo exigido en las bases y para ser evaluados de acuerdo a los criterios y ponderaciones predeterminados en las bases. En efecto, una UTP podría, a modo ejemplar, presentar conjuntamente con su oferta, la experiencia de todas o de sólo algunas de las empresas que la integran, según cual sea la modalidad más ventajosa para los efectos de la evaluación de su oferta. k) Revocación o Suspensión de la Licitación En el caso de que se detecte alguna inconsistencia que pudiera afectar la presentación de ofertas o el principio de igualdad de los oferentes, se suspenderá el proceso, con la respectiva resolución fundada que respalde dicha decisión y, en caso de que la inconsistencia no sea subsanable, se podrá revocar el proceso licitatorio mediante resolución fundada que así lo disponga. Lo anterior, sin perjuicio de la facultad de revisión de los actos administrativos por parte de la Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 61 de la Ley N°19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. 11.- DE LA ADJUDICACIÓN: Se adjudicará a un solo oferente la totalidad de la licitación. Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, o no se encuentra hábil en el registro de proveedores, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación. En caso de que la Licitación se declarara desierta por no presentarse ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales, se procederá a efectuar un análisis de las razones de dicha deserción, y podrá autorizar a realizar un segundo llamado. Eventualmente, la Unidad Compradora podrá de acuerdo al Artículo 58° del Reglamento de Compras (Decreto N°661/2024), indicar un nuevo plazo de adjudicación a través del sistema, al no poder realizarlo dentro del plazo señalado e indicando las razones que justifiquen dicho incumplimiento. De existir modificación en la fecha de adjudicación, estas podrán ser hasta 30 días. 12.- DE LA SUSCRIPCION DEL CONTRATO DE SUMINISTRO: Una vez adjudicado y notificado a través del portal www.mercadopublico.cl, el Municipio y el adjudicatario, formalizarán con un Contrato de suministros. Para ello tendrán un máximo de 10 días hábiles y cuyo contenido contendrá entre otros puntos, el plazo de entrega de los servicios y/o insumos a requerir, formas de pago, causales de término anticipado de éste y multas. El Proveedor adjudicado deberá encontrarse hábil para contratar con el Estado. Se verificará la habilidad del Proveedor cada vez que se emita orden de compra, debiendo estar hábil. Si el proveedor no tiene un contrato vigente o presenta alguna inhabilidad, deberá resolver su situación en un plazo máximo de 48 horas hábiles. Si no logra solucionar la inhabilidad en ese tiempo, se procederá a dar término anticipado al contrato. 12.1.- Anticipo: No se contempla 12.2.- Del Pago Del Contrato o la Orden de Compra: El sistema de pago del contrato de suministro, será financiado con recursos municipales, con cargo al presupuesto municipal. En la respectiva Orden de compra se realizará la imputación correspondiente de la cuenta presupuestaria. Dado lo anterior, la facturación deberá ser mensual donde deberá indicarse los servicios/productos solicitados y las órdenes de compra correspondientes a este periodo. Los servicios/productos solicitados según contrato, se pagarán dentro de los 30 días hábiles siguientes a la fecha de entrega de la Factura. Dicha factura deberá ser ingresada por la Oficina de Partes, o bien enviarla al correo facturas@coltauco.cl, con especial atención a la Dirección de Desarrollo Comunitario, quien en un plazo no superior a 24 horas, contados desde la recepción, remitirá un informe favorable con todos los antecedentes de respaldo al Departamento de Administración y Finanzas para su respectivo trámite de pago. Al momento de emitir facturas, cada orden de compra emitida dentro del mes o periodo deberá estar en estado “aceptada” en el sistema. 12.3.- De las multas: La aplicación de las multas se hará administrativamente, sin forma de juicio y se deducirá de la correspondiente factura, por tanto, en el caso de incumplimiento de las presentes bases y/o documentación que rige la presente licitación, se procederá al cobro de las multas estipuladas a continuación: - Atraso en la entrega de los productos: La Municipalidad aplicará una multa del 5% de la UTM. (del mes en que se cursa) por cada día de atraso en la entrega de los productos, con un tope de hasta 10 días corridos. - Atraso en la entrega del producto luego de solicitada su corrección: La Municipalidad de Coltauco está facultada para el cobro una multa del 1% de la UTM. por 12 horas de atraso en la nueva entrega de los productos o prestación de los servicios (incluyendo días inhábiles) contados desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios, con un tope de 5 días corridos. Con todo, la aplicación de las multas al proveedor no podrá exceder del 20% del monto total de la contratación (I.V.A incluido), cualquiera sea el periodo de contratación. Si excediere dicha cantidad la Municipalidad de Coltauco podrá poner término anticipado a la contratación. - Incumplimiento en las especificaciones técnicas contratadas: La Municipalidad de Coltauco está facultada para el cobro una multa del 5% de la UTM (del mes en que se cursa), por cada incumplimiento en las especificaciones técnicas de cada uno de los productos determinados en la solicitud de cotización y en la oferta del proveedor, lo cual será determinado por la contraparte técnica de la contratación, con un tope de hasta el 20% del valor total del contrato, lo que dará lugar a término anticipado de contrato. El proveedor tendrá la obligación de corregir las falencias y realizar la entrega nuevamente, a sus expensas, en un plazo no superior a 24 horas corridas, contado desde la fecha de notificación del rechazo de los productos o servicios. 12.4.- Recurso de reposición: La Municipalidad de Coltauco podrá aplicar multas en forma administrativa. El Oferente tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la sanción, para presentar sus descargos, los que serán revisados por la Contraparte Técnica. Finalmente, será el Alcalde quien resolverá si procede la aplicación de la multa y, en su caso, determinará su monto. La Municipalidad tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver los descargos presentados. La resolución que acoja total o parcialmente el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto la sanción impugnada. En caso de que la multa sea finalmente cursada, total o parcialmente, ésta se hará efectiva mediante su deducción en el siguiente estado de pago o facturación del contrato. Si ello no fuere posible, podrá exigirse mediante la emisión de un vale vista o cheque a nombre de la Municipalidad de Coltauco. 12.5.- Término anticipado del Contrato: La Municipalidad podrá terminar en forma anticipada y administrativamente el contrato y sin forma de juicio, aduciendo las siguientes causales: a) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Prestador de Servicios. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones correspondientes a la prestación del servicio, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la Municipalidad de Coltauco un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones. b) Si el adjudicado fuere declarado en quiebra o manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas. c) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista. d) Si se disuelve la empresa adjudicada. e) Si el Prestador de Servicios lo solicita por razones de fuerza mayor, debidamente calificada. f) Si el prestador de servicios fuese condenado a pena aflictiva. g) De común acuerdo entre la Municipalidad y el Oferente Adjudicado, sin cargo para ambas partes. h) Si en alguna de las etapas comprendidas en el periodo de duración del contrato se producen fallas o incumplimientos graves que puedan poner en riesgo, vulnerar o afectar el perfecto y puntual cumplimiento del contrato de suministro. i) Si al momento de generar la orden de compra, el adjudicatario se encuentra en estado inhábil en el registro de proveedores y no resuelve su situación dentro de un plazo de 05 días hábiles. j) Por multas reiteradas que superen el 20% del monto total contratado o multas sucesivas, que afectan el normal desarrollo del contrato (más de 5 multas sucesivas o alternadas dentro del semestre). k) En el caso de que el Prestador de Servicios sea una Unión Temporal de Proveedores y se presente la siguiente situación: i) Cuando uno de los miembros de la UTP se retira de ésta y dicho integrante hubiera reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta; ii) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros; iii) Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados; iv) Disolución de la Unión Temporal de Proveedores. En caso de presentarse cualquiera de estas causales, será responsabilidad del Supervisor Técnico, preparar y tramitar todos los documentos necesarios, dentro de los plazos que establece la Ley de Actos Administrativos. 12.6 Procedimiento de Termino de Contrato: El Supervisor Técnico notificará al Prestador de Servicios, a través de correo electrónico (Ley N°21.180/2019 Transformación digital del Estado) o carta certificada (Ley N°19.880/2003 Procedimientos Administrativos que rigen para los actos de los órganos de la administración del Estado) mediante Oficio que consten los hechos y circunstancia que constituyen la causal de término que se ha detectado y los antecedentes que dan cuenta de ello. El Prestador de Servicios dispondrá de cinco días hábiles contados desde que se le haya notificado, para efectuar descargos, acompañando todos los antecedentes y pruebas que acrediten la existencia de un caso fortuito o fuerza mayor o que demuestren que no ha tenido responsabilidad en los hechos que originan la causal, o que desvirtúen los antecedentes con los que cuenta la Municipalidad. Si el Prestador de Servicios no presenta sus descargos en el plazo señalado, se tendrá por acreditada la causal de término anticipado dictándose el decreto por parte de la autoridad correspondiente. Si se han presentado descargos oportunamente, la autoridad pertinente dispondrá de 10 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos, para resolver, sea rechazándolos o acogiéndolos. De lo resuelto se dictará el correspondiente acto administrativo. El Prestador de Servicios podrá presentar recurso de reposición ante la autoridad, dentro de los cinco días hábiles contados desde la notificación del Decreto que se recurre, quien dispondrá por su parte de cinco días hábiles, contados desde la recepción del recurso, para resolver si lo acoge total o parcialmente o se rechaza. Si el Prestador de Servicios no presenta recurso de reposición dentro del plazo indicado, el término de contrato quedará firme. 12.7 De la Supervisión Técnica del Contrato: La supervisión técnica del contrato será realizada por el Encargado del Centro Diurno Comunitario, o por quien la subrogue. Será responsable de velar por el fiel cumplimiento del contrato, coordinando para ello los mecanismos de control necesarios respecto de los productos solicitados. 12.8 Vigencia o duración del contrato: Será a partir de la fecha de suscripción del contrato de suministro y tendrá una vigencia de 12 meses. 12.9 Modificación al contrato: Las partes podrán modificar el correspondiente contrato suscrito por ellas. Todas las modificaciones de productos acordadas durante el periodo de vigencia del respectivo contrato se incorporarán en nuevos anexos, lo que, para todos los efectos legales, formarán parte integrante de dicho contrato. Al respecto, los señalados anexos deberán perfeccionarse por mutuo acuerdo de las partes y aprobarse mediante el correspondiente acto administrativo. Las modificaciones no podrán superar el 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza de éste. Se podrá modificar el contrato, introduciendo nuevas marcas, modelos o tipos de productos, lo que será debidamente informado. 12.10 Reajuste: Los precios podrán ser reajustados previa solicitud por escrito presentado por el adjudicatario, cada 12 meses o en su defecto 1 vez en el año, a partir del inicio de la vigencia del Contrato, reajustándose de acuerdo a IPC, utilizando así los datos publicados por el Instituto Nacional de Estadísticas (INE). Para estos efectos, se considerará la siguiente fórmula de reajuste, teniendo presente que el mes inicial es aquel donde se aprueba el Contrato de Suministro: Factor de reajustes (FR) = (IPC mes final – IPC mes inicial) IPC mes inicial Una vez obtenido el factor de reajuste, se debe aplicar este a los precios establecidos inicialmente en el contrato, de la siguiente manera: Precio Reajustado = Pr x (1 + FR) IPC mes inicial = corresponde al valor del IPC en el mes de inicio IPC mes final = corresponde al valor del mes final de IPC Pr = es el precio establecido en el contrato FR = es el factor de reajuste. 13.- MODIFICACIONES A LAS BASES ADMINISTRATIVAS Y TÉCNICAS: La Municipalidad de Coltauco podrá modificar las Bases Administrativas y Técnicas hasta antes del cierre de recepción de ofertas, ya sea por iniciativa propia o en atención a una Aclaración solicitada por alguno de los Oferentes durante el proceso, otorgando un plazo prudencial para que los proveedores interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del portal www.mercadopublico.cl y formarán parte integral de las Bases Administrativas y Técnicas (Artículo 40° de Reglamento de Compras – Decreto N°661/2024). 14.- VIGENCIA DE LAS OFERTAS: Las Ofertas que presenten los oferentes deberán tener una vigencia no menor a 30 días corridos. 15.- OTRAS CONSIDERACIONES: 15.1 De la Subcontratación: No se permite subcontratación, porque se contrata en vista de la capacidad e idoneidad del proveedor adjudicado, quien no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación. 15.2 De la Publicidad Ofertas Técnicas: Serán de público conocimiento una vez que se resuelva el Proceso Licitatorio. 15.3 Mecanismos para solución de consultas respecto de la adjudicación: Cualquier duda o consulta será por escrito: e-mail consultasmercadopublico@coltauco.cl, una vez recibido será derivado a la Comisión Evaluadora y procederá a aclarar cualquier duda respecto de la adjudicación, la que será respondida dentro de un plazo de 48 horas hábiles. 15.4 Pacto de Integridad: El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven. 2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes. 16.- DE LA OPERACIÓN DE FACTORING: En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar al Servicio dentro de 48 horas de su celebración. Asimismo, la contraparte técnica del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago, todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley N° 19.983. No será aceptada la factura y por ende no podrá cederse si existen obligaciones o multas pendientes, Además, el incumplimiento de la exigencia precitada configurara la causal de incumplimiento grave para los efectos del término del Contrato. 17.- DE LOS FORMULARIOS PROPORCIONADO EN LAS PRESENTES BASES La presente licitación y el contrato que de ella se derive se regirán por la normativa vigente en la República de Chile, en especial por las disposiciones contenidas en la Ley N°19.886/2003 y su reglamento aprobado mediante Decreto N°661/2024del Ministerio de Hacienda. Asimismo, serán aplicables las disposiciones de la Decreto Ley N°3.063, debiendo el adjudicatario contar con patente municipal vigente para el desarrollo de la actividad correspondiente. El proveedor deberá dar cumplimiento a la normativa sanitaria vigente aplicable a la elaboración, almacenamiento, transporte y distribución de alimentos, especialmente lo dispuesto en el Decreto Supremo N°977 de 1996 del Ministerio de Salud, así como a las instrucciones impartidas por la autoridad sanitaria competente. Asimismo, serán aplicables las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo, en materia de obligaciones laborales, y en la normativa previsional y tributaria vigente, siendo de exclusiva responsabilidad del adjudicatario su cumplimiento respecto del personal que emplee para la ejecución del contrato. El adjudicatario deberá cumplir con todas las exigencias legales relativas a la calidad e inocuidad de los productos alimenticios, incluyendo condiciones de rotulación, fechas de vencimiento, almacenamiento y transporte. Cualquier otra normativa que resulte aplicable al objeto de la contratación se entenderá incorporada al contrato, aun cuando no se encuentre expresamente señalada en las presentes bases. 18.- DE LA NORMATIVA QUE RIGE PARA ESTA LICITACIÓN: La presente licitación y el contrato que de ella se derive se regirán por la normativa vigente en la República de Chile, en especial por las disposiciones contenidas en la Ley N°19.886 y el Reglamento de Compras, Decreto N°661/2024, las disposiciones de la Ley N°21.020, sobre Tenencia Responsable de Mascotas y Animales de Compañía y toda la normativa sanitaria vigente relacionada con procedimientos veterinarios, bienestar animal y control de población canina y felina, incluyendo las instrucciones emanadas de la autoridad sanitaria competente. El adjudicatario deberá cumplir con todas las exigencias legales y reglamentarias para el ejercicio de la actividad, debiendo contar, entre otros, con patente municipal vigente conforme a lo dispuesto en el Decreto Ley N°3.063, así como con las autorizaciones sanitarias correspondientes cuando proceda. Del mismo modo, deberá dar cumplimiento a las obligaciones laborales, previsionales y tributarias vigentes, siendo de su exclusiva responsabilidad el cumplimiento de dichas normativas respecto de su personal. Cualquier otra normativa que resulte aplicable al objeto de la contratación se entenderá incorporada al contrato, aun cuando no se encuentre expresamente señalada en las presentes bases. 19.- DE LOS FORMULARIOS DE LA LICITACION PUBLICA: Formulario N°1 Individualización del Oferente. Formulario N°2 Calidad Técnica y Valor Oferta Formulario N°3 Experiencia del Oferente Formulario N°4-A Identificación de la UTP Formulario N°4-B Constitución de Unión Temporal de Proveedores (UTP) Declaración Jurada de Requisitos para ofertar UNIDAD DE ADQUISICIONES LGC/lgc FORMULARIO Nº1 “INDIVIDUALIZACIÓN DEL OFERENTE” OFERENTE R.U.T DOMICILIO FONO E-MAIL Coltauco, _________de_____________del 2026 NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos administrativos, según Bases Administrativas y Bases Técnicas. FORMULARIO N°2 “CALIDAD TECNICA Y VALOR OFERTA” OFERENTE R.U.T. DOMICILIO FONO E-MAIL DESCRIPCION CALIDAD TECNICA (Detallar producto ofrecido) Mantención Semáforo Ruta H30 – Comuna de Coltauco. VALOR OFERTA NETO $_________________________________________(pesos y letras) (VALOR QUE DEBERÀ INFORMAR EN EL PORTAL) Coltauco, …………………………………….……. de 2026  FORMULARIO Nº3 EXPERIENCIA DEL OFERENTE OFERENTE R.U.T. DOMICILIO FONO CELULAR E-MAIL Nº Organismo Público Orden de Compra Electrónica o Contrato en el rubro (OC) Fecha OC Coltauco, _________de_____________del 2026 _________ NOTA: Los oferentes deberán tener especial cuidado en que la identificación incluida en el presente formulario, sea coincidente con la de su calidad de Proveedor a través del Portal www.mercadopublico.cl Este formulario deberá incluirse en el Portal www.mercadopublico.cl en el mismo formato, puede ser con el mismo tipo de archivo o escaneado, en anexos técnicos, según Bases Administrativas y Técnicas. FORMULARIO Nº 4-A IDENTIFICACIÓN DE LA UTP NOMBRE LICITACIÓN PÚBLICA ID N° DE MERCADOPUBLICO NOMBRE DEL OFERENTE RUT. N° OFERENTE IDENTIFICACIÓN REPRESENTANTE LEGAL DE LA UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES NOMBRE Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD N° TELEFONO FIJO TELEFONO CELULAR E-MAIL IDENTIFICACIÓN DE ASOCIADOS ASOCIADOS PERSONA NATURAL NOMBRES Y APELLIDOS CEDULA DE IDENTIDAD N° IDENTIFICACIÓN DE ASOCIADOS ASOCIADOS PERSONA JURIDICA NOMBRES PERSONAS JURIDICA RUT. N° PERSONA JURIDICA IDENTIFICACION DE SOCIOS O ACCIONISTA DE LA PERSONA JURIDICA NOMBRE CEDULA DE IDENTIDAD O RUT. N° COLTAUCO, DE DEL 2026 NOTA: Si el oferente es Unión Temporal de Proveedores adjuntar el presente formato. NOMBRE, RUT. Y FIRMA REPRESENTANTE LEGAL FORMULARIO Nº 4-B CONSTITUCION DE UNION TEMPORAL DE PROVEEDORES (UTP) ENTRE XXXX Y XXXX LICITACIÓN PÚBLICA Comparecencia personas naturales Comparecencia personas jurídicas Los comparecientes, todos mayores de edad, declaran que a sus representadas, oferentes en la presente licitación, son empresas de menor tamaño y no les afecta ninguna de las causales de inhabilidad para contratar con la administración contenidas en los artículos 4 y 35 quáter de la Ley N°19.886, ni ninguna de las causales de inhabilidad para integrar el Registro de Proveedores del Estado definidas en el artículo 154 del Decreto Supremo N°661,de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, y exponen: PRIMERO: CONSTITUCIÓN: Los comparecientes con ocasión del proceso de licitación “Contratación de seguros para vehículos municipales” ID 3997-69-LE25, publicado por la Municipalidad de Coltauco, por este acto acuerdan constituir y formalizar una UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES, en adelante “UTP”, según los términos dispuestos en el artículo 180 del Decreto Supremo N°661,de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº 19.886, para los efectos de la presentación conjunta de una propuesta, la celebración del contrato una vez adjudicada la Unión, si procediere, y la posterior ejecución de la prestación en los términos descritos en las bases de la licitación y demás documentos aplicables. SEGUNDO: SOLIDARIDAD: Las partes comparecientes, pactan en este acto solidaridad respecto de todas las obligaciones que deriven de la oferta que presenten, en las bases de la licitación que regulan el proceso singularizado en la cláusula primera, y del contrato que se suscriban en atención al mismo. En virtud de dicha solidaridad, la Municipalidad de Coltauco podrá exigir a cualquiera de los integrantes de la UTP que por este acto se constituye, indistintamente, el total cumplimiento de las obligaciones contraídas, cualquiera sea su naturaleza. De igual forma, el pago efectuado por la Municipalidad de Coltauco a cualquiera de los integrantes de la Unión que por este acto se constituye, será válido y extinguirá la deuda respecto de los demás integrantes de la UTP. Serán aplicables a este pacto las disposiciones del Título IX “De las Obligaciones Solidarias, del Libro Cuarto “De las Obligaciones en General y de los Contratos” del Código Civil. Se deja expresa constancia que cada uno de los miembros de la unión de proveedores sean ellos personas naturales o jurídicas mantendrán su autonomía jurídica y económica. TERCERO: OBJETO Y ALCANCE: El objeto de la presente Unión Temporal consiste en la presentación conjunta a la Municipalidad de Coltauco, de una propuesta para el proceso de licitación singularizado en la cláusula primera de este acto, como, asimismo, asumir la obligación legal, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad, y domicilio común con la sociedad. Además, deberán tratarse de exclusivamente de empresas de menor tamaño, en caso contrario, no podrán integrar la UTP, conjunta del cumplimiento de la contratación, el que será ejecutado de conformidad a las bases de licitación que regulan el proceso y al contrato que se suscriba para ello. Los comparecientes se encargarán de elaborar la propuesta solicitada, como también de suministrar el mutuo apoyo técnico, logístico y administrativo que se requiera para dicha presentación. Además, y en cumplimiento con lo dispuesto en el artículo en el artículo 181 del Decreto Supremo N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, Reglamento de la Ley Nº19.886, los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores determinarán qué antecedentes presentarán para ser considerados en la evaluación respectiva, siempre y cuando lo anterior no signifique ocultar información relevante para la ejecución del respectivo contrato que afecte a alguno de los integrantes de la misma, debiendo tener presente que las causales de inhabilidad para la presentación de ofertas y la suscripción de contratos afectan a cada integrante de la UTP. CUARTO: VIGENCIA: La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores que se constituye por este acto, inicia a contar de esta fecha y su validez será hasta la total liquidación del contrato, incluyendo la prórroga del mismo, en caso de existir, la cual solo podrá realizarse por una vez. Con todo, la vigencia de la presente UTP deberá considerar el tiempo necesario para atender la solución de las garantías prestadas en el referido proceso de licitación. QUINTO: DOMICILIO: Los miembros de la Unión Temporal de Proveedores fijan como domicilio, el ubicado en_______________________________________________________________3. SEXTO: REPRESENTANTE O APODERADO COMÚN DE LA UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES: La presente UTP designa en este acto, como Representante o Apoderado común de ésta, a don(ña) __________________________4, el (la) cual está facultado (a) para5: a)_________________, b)_____________________(….). En caso de ausencia e impedimento temporal del representante recién designado, se nombra como suplente del Representante o Apoderado común de ésta UTP, a don(ña)6____________________________ con las mismas facultades. SÉPTIMA: PERSONERÍAS: La personería de don(ña) ________7 para actuar en representación de la ________________8, consta en escritura pública de fecha _____________9, otorgada ante don(ña) ________________10 Notario Público11 de la ______________12, La personería de don(ña) ____________ para actuar en representación de la ___________________, consta en escritura pública de fecha____________________________ otorgada ante don(ña) _______________ Notario Público de la ____________________, que no se inserta por ser conocida de las partes. En comprobante previa lectura firman los comparecientes. Coltauco, ____de ________________de 2026 1 Comparecencia de personas naturales, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, número de cédula nacional de identidad y, domicilio. 2 Comparecencia de personas jurídicas, se deberá identificar claramente a los oferentes que participarán de la Unión Temporal de Proveedores con señalamiento expreso de: nombre de la sociedad u otra, número de rol único tributario, nombre (s) del representante 3 Informar domicilio común de la unión temporal de proveedores, con señalamiento de dirección, comuna y Región. 4 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común con poderes suficientes para representar a la unión temporal de proveedores, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio. 5 Incorporar las facultades que se entregan al representante o apoderado común, las que en todo caso deberán considerar las de suscribir en nombre de la UTP las declaraciones a que aluden los anexos de las bases de licitación, presentar en nombre de la UTP la oferta técnica y económica para participar en el proceso señalado en la cláusula primera del acuerdo, suscribir el contrato que derive la licitación indicada en la cláusula primera, representar a la UTP ante la entidad licitante, gestionar el envío de las facturas para el pago respectivo y suscribir en representación de la UTP las modificaciones de contrato que sean necesarias previo consentimiento de las personas naturales o jurídicas que integran la UTP. 6 Se deberá identificar claramente al representante o apoderado común que representará al titular, el cual deberá tener las mismas facultades, con señalamiento expreso de: su nombre completo, su nacionalidad, estado civil, profesión u oficio, y número de cédula nacional de identidad, y domicilio. 7 Nombre del representante legal o administrador de la persona jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores. 8 Nombre de la persona natural o jurídica que forma parte de la unión temporal de proveedores. 9 Incorporar fecha de la escritura pública donde consten los poderes. 10 Incorporar nombre del o la Notario Público que otorgó la escritura. 11 Notario Público y se no se ha constituido por Escritura Pública, deberá indicar quien lo autoriza. 12 Incorporar N° y Ciudad de la Notaría que otorgó la escritura. DECLARACION JURADA DE REQUISITOS PARA OFERTAR (Identificación del declarante) Yo, _______________________________________________, RUT N° ____________________ con domicilio en _____________________________________________en representación de _______________________________ RUT N° _________________ del mismo domicilio, para la licitación pública _______________________ declaro bajo juramento que: • No he sido condenado, o mi representada no ha sido condenada, por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia, dentro de los 5 años anteriores, contados desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada, con la prohibición de contratar a cualquier título con órganos de la administración, contemplada en el artículo 26, letra d), del Decreto con Fuerza de Ley N°1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N°211, de 1973. • Mi representada no ha sido condenada a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, por los delitos mencionados en la ley N°20.393. • No he sido condenado por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 de Delitos Económicos. En el caso de que mi representada sea una persona jurídica, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, declaro que esta no tiene como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración, a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida. • No soy ni he sido durante el periodo de un año transcurrido con antelación a la presente declaración, funcionario directivo del organismo licitante y/o comprador, hasta el nivel de jefe de departamento o su equivalente, o funcionario que participe en procedimientos de contratación del organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por los vínculos descritos en la letra b) del artículo 54 de la ley N°18.575 (cónyuge, hijo, adoptado o pariente hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive). • No integro la nómina de personal del organismo licitante y/o comprador, en cualquier calidad jurídica, ni soy contratado a honorarios por el organismo licitante y/o comprador, ni estoy unido(a) a éstos o aquéllos por lo vínculos descritos en el inciso primero del artículo 35 quáter de la ley N° 19.886 (cónyuge, convivientes civil o pariente hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad). • Mi representada no es una sociedad de personas o empresa individual de responsabilidad limitada en la que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes formen parte o sean beneficiarias finales. • Mi representada no es una sociedad en comandita por acciones, sociedad por acciones o anónima cerrada en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean accionistas o beneficiarias finales. • Mi representada no es una sociedad anónima abierta en que una o más de las personas singularizadas en los párrafos cuarto y quinto precedentes sean dueñas de acciones que representen el 10% o más del capital o sean beneficiarias finales. • No soy gerente, administrador, representante o director de cualquiera de las sociedades antedichas. Declaro que toda la información ingresada en este formulario es veraz, completa y se encuentra actualizada. Debe tenerse presente que faltar a la verdad respecto de lo informado en una declaración jurada puede traducirse en la comisión del delito de perjurio, en virtud del artículo 210 del Código Penal, que dispone que “el que ante la autoridad o sus agentes perjurare o diere falso testimonio en materia que no sea contenciosa, sufrirá las penas de presidio menor en sus grados mínimo a medio y multa de seis a diez unidades tributarias mensuales”. Firmado con/sin Clave Única Fecha:
Bases Técnicas
BASES TECNICAS “Mantención Anual de Semáforos de los cruces de Coltauco Centro y Parral” 1.- GENERALIDADES: La Municipalidad de Coltauco llama a Licitación Pública para la adquisición de los Servicios de Mantención para los Semáforos de Coltauco, ubicados en: • Ruta H-30, entre las Avenidas Arturo Prat y Monseñor Lecaros (cruce Coltauco centro). • Ruta H-30, entre las Avenidas Quillayquén y Magallanes (cruce Parral). Para el año 2026, de acuerdo a las atribuciones que confiere la Ley N°19.886, “Ley de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”. 2.- CARACTERÍSTICAS PRODUCTOS / SERVICIOS REQUERIDOS: La municipalidad de Coltauco requiere adquirir los servicios de Mantención de los Semáforos ubicados en la Ruta H-30 en la comuna de Coltauco, servicios que a 2.1 ASPECTOS GENERALES CRUCES SEMAFORICOS DE LA COMUNA DE COLTAUCO CONSIDERADOS EN EL SERVICIO QUE SE LICITA Semáforo Normalizado integrado a la UOCT, cruce Ruta H30 con Avenidas Arturo Prat y Ramón Lecaros (cruce de Coltauco centro). 1 Semáforo Normalizado integrado a la UOCT, cruce Ruta H30 con Avenidas Quillayquén y Magallanes (cruce de Parral). 1 TOTAL 2 En Anexo 1 se presenta la Ficha de Catastro de los Elementos que conforma el semáforo del cruce de Coltauco centro; En Anexo 2 se presenta la Ficha de Catastro de los Elementos que conforma el semáforo del cruce de Parral. ANEXO 1 ANEXO 2 2.1.1 OBJETIVO Las presentes Bases Técnicas tienen como objetivo describir los requerimientos de los servicios solicitados para la ejecución del Programa de Mantenimiento de Semáforos de la Comuna de Coltauco, los cuales deben ser considerados por los oferentes al presentar sus propuestas y cuyo cumplimiento será obligación del Concesionario. Para efectos de esta propuesta, por Optimización de la Gestión de Tránsito, se entiende el garantizar la seguridad del funcionamiento de los dispositivos de control (tanto en los aspectos físicos, funcionales como de tiempos), la minimización del tiempo de detección y corrección de fallas, la adaptación de tales dispositivos a la dinámica del medio y la disponibilidad oportuna de información respecto de los elementos de control de tráfico. 2.1.1 AREA DE TRABAJO El área de trabajo que deberán cubrir los servicios de mantención, comprende las intersecciones semaforizadas ubicadas en los cruces Ruta H30 con Arturo Prat - Lecaros y Ruta H30 con Avenidas Quillayquén-Magallanes de la Comuna de Coltauco, en adelante las intersecciones semaforizadas. 2.1.2 CONDICIONES PARA LA EJECUCIÓN DE LOS SERVICIOS Los servicios solicitados deberán ser ejecutados por el Contratista conforme a lo dispuesto por las siguientes normativas, disposiciones y/o reglamentaciones: - Decreto Nº 63 de la Subsecretaría de Transportes, publicada en el Diario Oficial de fecha 21 de Julio de 1986, sobre Señalización y Medidas de seguridad cuando se efectúan trabajos en la vía pública, incorporado como Capítulo 5° al Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones. - Normas y Reglamentos vigentes para Instalaciones Eléctricas, de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC). - Ordenanza Local para ocupación transitoria del espacio público por trabajos, ruptura y/o reposición de pavimentos. - Especificaciones Técnicas para Controladores de Semáforos de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT). - Especificaciones Técnicas para la Instalación de Semáforos de la Unidad Operativa de Control de Tránsito (UOCT). - D.S. 78, de 2012 Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones. 2.2 TAREAS Y SERVICIOS DE MANTENIMIENTO 2.2.1 DESCRIPCIÓN DE TAREAS RUTINARIAS 2.2.2 El Concesionario deberá inspeccionar las Intersecciones Semaforizadas, a lo menos dos veces al mes, entre las 10:00 y las 20:00. Para dicho efecto, el concesionario deberá proponer calendario, el que deberá ser aprobada por el I.T.S, esta propuesta se efectuará de manera mensual y será entregada el primer día hábil de cada mes. En cualquier caso el I.T.S podrá modificar los días señalados por otros días hábiles para efectuar dichos recorridos preventivos. Además la I.T.S podrá (de conformidad al formulario n°7) contratar el servicio adicional para un nuevo día hábil o uno festivo. 2.2.3 En dichos recorridos se deberán detectar las anomalías existentes, tales como postes inclinados, viseras rotas, botoneras defectuosas, daños a equipos de control, fotoceldas en mal estado, lámparas mal orientadas, visibilidad de los cabezales obstruida por follaje de árboles, lentes destruidos, sustracción de elementos, falla de controlador, entre otros, debiendo velar por el buen funcionamiento de las intersecciones semaforizadas. A este respecto cabe señalar que será obligación del concesionario informar al I.T.S al día hábil siguiente al desarrollo del recorrido preventivo, toda observación o defecto que no afecten el funcionamiento normal de los semáforos (semáforo prendido) el concesionario deberá proponer la hora de su reparación, plazo que no podrá ser superior a 24 horas contadas desde que se informe la falla al I.T.S. Sin perjuicio de lo anterior, si el I.T.S observa o sea informado de estas anomalías fuera de estos recorridos el concesionario tendrá un plazo de 24 horas para repararlo desde la notificación por parte del I.T.S. En aquellos casos en que la anomalía es de una mayor complejidad pero no afecta el funcionamiento normal de los semáforos (semáforo prendido), el concesionario deberá comunicarlo así al I.T.S pudiendo solicitar mayor plazo para realizar la correspondiente reparación quedando en el I.T.S la facultad para autorizarlo y/o otorgar un nuevo plazo. Finalmente cabe destacar que el I.T.S tendrá facultades para incorporarse a la inspección preventiva en cualquier momento. Cuando las anomalías afecten el funcionamiento normal de los semáforos, tales como semáforo o lámparas apagadas, desconfiguración de programación, etc. y ellas sean detectadas por la Municipalidad, UOCT Regional, Carabineros, usuarios, vecinos, etc., y notificadas al Concesionario, mediante correo electrónico, WhatsApp, twitter y/o vía telefónica, estas deberán ser atendidas en un plazo máximo de seis horas a partir del momento en que fueron notificadas, en el caso de recibir la notificación de la falla en día sábado o domingo o festivo, el plazo señalado se contará desde las 07:00 hrs. del día hábil siguiente. En caso de que la falla corresponda a un cruce semafórico, el concesionario deberá proveer e instalar señales con la leyenda “Semáforo temporalmente fuera de servicio” mientras dure la reparación. Las dimensiones de la señal serán aquellas dispuestas en el numeral 5.2.5.5 del Capítulo 5 del Manual de señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes, y el material reflectante será el dispuesto en el mismo Manual. Estas deberán utilizarse en pares de a dos por acceso con semáforo fuera de servicio, una se ubicara en el poste del semáforo o poste auxiliar, si el anterior no lo permite, y la otra a 60 metros de la intersección, a modo de prevención. Estas señales deberán presentar una óptima reflectancia y deberán mantenerse limpias, de modo que su percepción sea óptima para los conductores. Para tal efecto, se deberá contar con el personal necesario al menos los días hábiles del año, las 24 horas del día, tanto para proceder a la reparación como para recibir y responder las llamadas telefónicas, correos electrónicos, WhatsApp y/o twitter. Por lo tanto el concesionario deberá habilitar correo electrónico, crear grupo WhatsApp o incorporarse al que exista dentro del municipio, crear cuenta twitter y número telefónico institucional a la época de la firma del contrato, debiendo ser inmediatamente remitida a la Unidad Técnica y a la UOCT. El Concesionario entregará por mano y mediante correo electrónico un informe de cada una de las reparaciones efectuadas al I.T.S con copia a la UOCT Regional (dentro de las 24hrs de efectuada la reparación), donde quede registrado todo lo concerniente a la reparación de las fallas atendidas (controladores e instalaciones, cambios de ampolletas fundidas, etc.). Cuando esta reparación haya correspondido a una falla por derribos de postes, destrucción o robos de elementos de semáforos, causados por accidentes o en forma intencional, el concesionario además del informe reparación deberá detallar la valoración de los costos de reparación, expresados en UF., incluyendo una fotografía representativa del daño causado (esto último en un plazo no superior a 3 días hábiles). Esta información es requerida en caso de ser solicitada por cualquier autoridad competente. En aquellos casos en que considerando la importancia de la falla y complejidad de su reparación no sea posible proceder a su reparación dentro del plazo de 6 horas, el concesionario deberá comunicarlo fundadamente así al I.T.S pudiendo solicitar mayor plazo para realizar la correspondiente reparación quedando en el I.T.S la facultad para autorizarlo y/o otorgar un nuevo plazo. En todo caso y atendiendo la importancia de que la reparación se efectúe en el menor tiempo posible, el concesionario deberá informar cada hora el estado de avance en la recuperación del semáforo al I.T.S y al grupo de WhatsApp. En resumen, este contrato considera todo tipo de fallas clasificándolas del siguiente modo: FALLAS LEVES Corresponde a aquellas anomalías que NO afectan el funcionamiento del semáforo (se encuentran encendidas y funcionando pese a la falla), por ejemplo: postes inclinados, viseras rotas, botoneras defectuosas, daños a equipos de control, fotoceldas en mal estado, lámparas mal orientadas, visibilidad de los cabezales obstruida por follaje de árboles, lentes destruidos, sustracción de elementos, falla de controlador, fallas, cualquiera que sea su causa, que se produzcan en ductos, cámaras y cables de interconexión, acometidas de alimentación de energía, tierras de protección y sincronismos general de controlador, entre otros, para ello el concesionario tendrá un plazo de 24 horas para repararla FALLAS DE MAYOR COMPLEJIDAD Corresponde a aquellas fallas que al igual que el caso anterior permiten de igual modo el funcionamiento del semáforo o baliza pero que por su especificidad y características no podrá ser reparadas dentro del plazo de 16 horas, en este caso el concesionario debe fundar y respaldar una solicitud de aumento de plazo al I.T.S. FALLAS GRAVES Corresponde a todas aquellas fallas que no permitan que el semáforo o baliza encienda o no responda a las configuraciones. Para resolver estas fallas el concesionario tendrá un plazo de 6 horas a excepción de lo señalado en el punto 5.1.6 de las presentes bases. 2.2.4 El Concesionario deberá efectuar una revisión preventiva de las intersecciones semaforizadas semestralmente (la fecha será indicada por la I.T.S, quien de estimarlo, podrá incorporarse a dichas revisiones): En estas revisiones se deberá evaluar el funcionamiento y estado de conservación de cada pieza que compone el semáforo (ver 5.3.3 de las presentes bases), para lo cual deberá completar una ficha de cada semáforo en la cual se identifican las piezas que deberá revisar. 2.2.5 Cada vez que realice la revisión señalada en punto anterior y cuando deba reemplazar piezas y partes en mal estado, deberá también efectuar limpieza de ópticas, placas de respaldo, lámparas, controladores, empalmes, etc., para tal efecto deberá considerar lo descrito en punto 2.2 de las presentes bases e informar al I.T.S la fecha de la mantención del cruce para su supervisión. Una vez al año (en la fecha que determine el I.T.S), el Concesionario deberá pintar postes, cabezales, caja de control y caja de empalme, u otro elemento metálico y limpiar las placas de respaldo con elementos de limpieza adecuados, este trabajo deberá recepcionarse por el I.T.S. En cualquier caso el concesionario se obliga a mantener limpio y libre de grafities, publicidad ilegal o no autorizada, propaganda y otros que no pertenezcan al sistema propio del semáforo y/o baliza, en este caso el I.T.S podrá solicitar la limpieza de estos elementos debiendo el concesionario abordarlo en un plazo no superior a 48hrs desde que es notificado. 2.2.6 El Concesionario es responsable del mantenimiento (considerando como mínimo el punto 2.2 de las presentes bases), conservación y operación de los equipos del sistema, considerando en su propuesta lo siguiente: • Mantención de Semáforos (postes, lámparas, cámaras, instalación de cableado e interconexión, detectores, empalme, caja remota, limpieza de cabezal, ups, etc.) • Mantención controlador • Mantención de Parámetros de Control de los Equipos • Mantención de UPS 2.2.7 Será obligación del Concesionario mantener actualizado el catastro completo de material semafórico de la comuna de Coltauco, ello a lo menos en forma de plano CAD (digital e impreso), en planilla Excel, y fichas digitales, debiendo remitir, cada vez que esta sufra modificaciones la información a la I.T.S, contando con un plazo de cinco días, después de cada cambio o aumento en las instalaciones semafóricas, una vez recepcionados (este catastro deberá estar disponible dentro de los primeros 2 meses de iniciado el contrato y ser actualizado constantemente). 2.2.8 Todos los repuestos, materiales y obras necesarias para efectuar correctamente el servicio de mantenimiento, serán de cargo del Concesionario. Es de su absoluta responsabilidad mantener siempre un stock de repuestos (certificados por la UOCT de acuerdo a la normativa vigente y la SEC) y unidades completas originales para la reparación de los controladores de tráfico e instalaciones a mantener. En caso de no existir repuesto en el mercado o que éstos estén discontinuados se deberá cambiar el controlador por uno Norma UOCT debidamente aprobado. 2.2.9 Anualmente (en la fecha señalada por la I.T.S), salvo excepciones justificadas por el I.T.S y en caso que los planes no hubiesen sido modificados durante el año, el Concesionario deberá reconfigurar el controlador de la comuna con los últimos planes actualizados que, información que será aportada por la Unidad Operativa de Control de Tránsito de la Región (UOCT). • El Concesionario deberá entregar al I.T.S y a la UOCT de la Región en el medio que lo solicite, el resultado de la reconfiguración efectuada. • El Concesionario deberá implementar en la RAM de los controladores de semáforos las programaciones entregadas por el Centro de Control de Tránsito cuando el I.T.S o la UOCT de la Región, así lo requieran. 2.1 DESCRIPCIÓN DE MANTENCIONES Las mantenciones requeridas deben considerar como mínimo la ejecución de las siguientes áreas, e informar de ellas al I.T.S de manera mensual y por correo electrónico: 2.3.1 Verificación en detalle del estado físico y de funcionamiento de todos los elementos de los semáforos de las intersecciones. 2.3.2 Verificación, ajuste y limpieza de equipos electrónicos, sin incluir los equipos de comunicación, salvo que esto se agreguen al contrato. 2.3.3 Verificación de visibilidad, luminosidad, orientación, cierre, y limpieza de ópticas de lámparas de semáforos e informar de ramas de árboles que obstruyan visibilidad. 2.3.4 Verificación del estado físico y funcional del empalme, cables de acometida, tierras de servicio y protección y de sus elementos asociados. 2.3.5 Verificación del estado de tapas de postes, tapas de cámaras, cables y canalizaciones. 2.3.6 Otras necesarias para la correcta funcionalidad del Sistema 2.2 INFORMACIÓN DE LOS SERVICIOS CONTRATADOS Se deberán considerar las siguientes acciones: 2.4.1 Informar por escrito mediante un Informe de Recorrido de Semáforos, acerca de novedades, cambios de ampolletas, llamadas de urgencia, interrupciones, desperfectos y observaciones efectuadas en el sistema de semáforos, con indicación de hora y día, incluyendo el estado en que se encontraba la instalación, reparación efectuada y estado final del servicio. Este informe será entregado al I.T.S el día hábil siguiente a aquél en que se efectuó el recorrido. 2.4.2 Una vez al mes el Concesionario deberá entregar al I.T.S un informe Técnico que describa desglosadamente cada una de las actividades, que hayan sido ejecutadas durante el transcurso del mes inmediatamente anterior. Este informe formará parte del Estado de Pago Mensual. 2.4.3 Mantener completo y actualizado el Catastro Semáforos de la comuna de Coltauco, para lo cual el concesionario debe mantener actualizada a lo menos la siguiente información: • Incluir el plano a escala de las intersecciones semaforizadas, en el que se indique:  Ubicación de postes y lámparas  Tipo de poste y lámpara  Canalización y cámaras (localización, diámetros y tipo)  Número de lámparas  Número de postes  Ubicación georeferenciada de control y empalme (en archivo y/o vinculada)  Plano eléctrico  Plano de regletas y conexiones  Planes, repartos, ciclos, etc. que se encuentran almacenados en el controlador local  Otros, que indicará en su oportunidad el I.T.S. al Concesionario favorecido con la adjudicación del trabajo. • En caso de que se instalen nuevos cruces o exista modificación de éstos, se deberá continuar con la simbología de común acuerdo con el I.T.S. • El Catastro deberá incluir, además, un plano general a escala 1:10.000 en el cual que se indique como mínimo:  Identificación del cruce  Identificación de la red a la cual pertenece  Otros, que indicará en su oportunidad el I.T.S. al Concesionario favorecido con la adjudicación. • Deberá mantener actualizado en forma digital Ficha de Detalle de cada semáforo, en la que se especifique como mínimo lo siguiente (en formato digital y en papel):  Fecha de revisión y hora  Estado del elemento  Reparación efectuada  Revisión del listado de partes y piezas de cada semáforo y baliza (este listado será propuesto por el concesionario adjudicado una vez suscrito el contrato y será aprobado y/o modificado por el I.T.S) • Mensualmente el concesionario deberá entregar al I.T.S un informe estadístico que dé cuenta de las fallas reiterativas (más de una vez al mes y que impliquen que el o los semáforos han dejado de funcionar –apagado o descontrolado- debiendo señalarse la causa de las fallas y la proposición de reparación definitiva). Este informe estadístico deberá entregarse también cada vez que se cumpla un año de la concesión y al término del contrato con toda la información histórica desde que se inició la prestación del servicio. • En caso de que otro Organismo ejecute Proyectos, en que se modifiquen las instalaciones de semáforos, la Municipalidad entregará la información de las modificaciones realizadas para que el Concesionario actualice el Catastro. • Toda información referente al catastro completo y todo el material que se relaciona con él, es de propiedad de la Municipalidad. 3 EQUIPO TECNICO El Concesionario deberá proveer asistencia técnica permanente a la Municipalidad, en aspectos de hardware y software relacionados con el sistema, para lo cual deberá contar a lo menos con el siguiente personal: 3.1 Un profesional, con al menos 1 año de experiencia en proyectos de instalación de semáforos y mantenimiento de instalaciones semafóricas y/o controladores que cumplan con las especificaciones de la UOCT. Además, deberá contar con carnet de instalador autorizado por S.E.C. 3.2 Técnicos y personal calificados en mantenimiento eléctrico, electrónico y construcción. 3.3 Uno de los funcionarios señalados en el punto 3.1 o 3.2 de las presentes bases (u otro que responda a las mismas características técnico/profesionales señaladas en dichos puntos), actuará de supervisor del contrato y contraparte técnica y deberá ser formalizado a través del Libro de Control de la Concesión a la época del inicio de los servicios. Los currículum del personal que componga este equipo mínimo, incluyendo fotocopias de certificados de estudios (con excepción de los trabajadores catalogados como mano de obra no calificada) y los documentos que el I.T.S requiera para acreditar su experiencia, serán solicitados a la época de firma del contrato con el concesionario adjudicado. Si durante la vigencia del contrato el Concesionario debiera reemplazar a alguna persona que participe en su servicio, el reemplazante deberá contar con una capacidad técnica igual o superior al reemplazado y deberá ser comunicado al I.T.S., la cual tendrá el derecho de rechazar o aceptar al funcionario reemplazante. El I.T.S fiscalizará que el Concesionario disponga efectivamente del personal contenido en las exigencias de este equipo mínimo y de la experiencia de ellos, para lo cual se podría hacer exámenes escritos o prácticos a dicho personal asegurándose que disponen de los conocimientos teóricos y prácticos establecidos en estas Bases. Asimismo, se considera que dentro de los 15 días de iniciado el servicio, el concesionario deberá entregar al municipio su protocolo de seguridad del personal y procedimientos, firmado por el prevencioncita. 4 REQUERIMIENTO DE EQUIPAMIENTO El Concesionario favorecido con la adjudicación de la propuesta deberá contar con el equipamiento mínimo que a continuación se indica, el cual podrá ser inspeccionado por el I.T.S desde la fecha de inicio de los servicios y cada vez que lo estime necesario: 4.1. Teléfonos en el local de la Empresa para la recepción de avisos de fallas, y sistema telefónico para comunicaciones entre controladores locales y centro de control de la UOCT. 4.2. Instrumental especializado para diagnóstico, calibración y/o reparación de equipos de control a mantener, tales como: a. Multímetros b. Osciloscopios c. Banco de pruebas para reparación de equipos y/o elementos incluidos en el servicio d. Puntas de prueba digitales e. Otros que se requieran 4.3. Repuestos originales o probadamente equivalentes certificados por la UOCT, y otros elementos, imprescindibles para el mantenimiento del sistema, para verificación y calibración de programas de regulación. 4.4. Cronómetros para verificación y calibración de programas de regulación. 4.5. Herramientas, escaleras, escalera telescópica o montaje especial para trabajos de mantención de semáforos, elementos de seguridad para el personal, elementos de señalización de faenas, y todos los elementos que garanticen la buena ejecución del servicio y la seguridad de su personal. 4.6. La Inspección verificará, mediante visitas periódicas, la disposición de los elementos de equipamiento durante la vigencia del contrato. 4.7. El Concesionario deberá disponer de la señalización necesaria para todos los trabajos que realice en la vía, que comprometan flujos vehiculares o de peatones, todas señales, al ser utilizadas deberán ser claramente visibles y legibles, tanto de día como de noche, debiendo todas encontrarse en óptimo estado. Dicho stock de señales podrá ser revisado en cualquier momento por la I.T.S, tanto en faena, la que deberá ajustase a lo dispuesto en el Capítulo 5 del Manual de Señalización de Tránsito del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones y sus modificaciones. 4.8. El personal de terreno deberá contar con equipo de protección personal para trabajo en altura y piso, siendo su uso obligatorio. Rodrigo Cavieres Loyola Jefe Departamento de Transito
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.