ARTÍCULO Nº 14: ERRORES U OMISIONES DETECTADOS DURANTE LA EVALUACIÓN.
De acuerdo a lo estipulado en el D.S. N°661, que aprueba el Reglamento de la Ley N°19.886, indica en su artículo N°56, lo siguiente:
Durante la etapa de evaluación la Entidad licitante podrá solicitar a los oferentes:
1. Salvar los errores u omisiones formales en que ha incurrido. No se considerará error formal errores en el precio de la oferta.
2. La presentación de certificaciones o antecedentes que hayan omitido presentar al momento de efectuarla la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas.
3. La presentación de certificaciones o antecedentes que se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación de éstas.
Las rectificaciones de los errores u omisiones detectados por la Entidad licitante y que se solicitan y permiten salvar o subsanar a los oferentes, no podrán conferir una situación de privilegio respecto de los demás competidores, dado que se afectará el principio de igualdad de los oferentes.
La presentación de los documentos faltantes en la oferta se deberá realizar en un plazo de 48 horas de efectuada la solicitud de aclaraciones, a través del Portal Mercado Público. Si el mandante lo estima necesario podrá solicitar aclaraciones a las repuestas efectuadas por los oferentes.
Transcurrido el plazo sin que el participante subsane errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta.
Una vez transcurrido el plazo para salvar errores u omisiones formales, se iniciará el proceso de análisis y evaluación de las ofertas aceptadas.
La solicitud de rectificación de los errores u omisiones del oferente o de los oferentes se debe informará y publicará a través del Sistema de Información.