1. Otras Cláusulas
1.1. Validez de las Ofertas
La entidad oferente, por el sólo hecho de presentar oferta significará que leyeron, comprendieron, aceptaron y están conformes con las presentes bases, especificaciones del servicio requerido, las características técnicas que inciden directa o indirectamente en esta licitación, con las condiciones generales del servicio solicitado y antecedentes que la acompañan, con las eventuales aclaraciones y respuestas a las consultas y con las condiciones de contratación, no pudiendo bajo ninguna circunstancia alegar desconocimiento de los mismos o solicitar compensaciones, indemnizaciones o consideraciones de ninguna especie.
Las ofertas deberán tener una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas.
La entidad oferente será responsable de la exactitud de la información contenida en su oferta, a través de los Antecedentes Administrativos, Técnicos y Económicos ingresados en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda la documentación e información contenida en las ofertas podrá ser verificada en cualquier momento por parte del SERVIU Metropolitano, debiendo el proveedor conservar los originales de los documentos contenidos en su oferta, durante todo el período que dure el servicio, y entregárselos al SERVIU Metropolitano en la oportunidad en que éste lo requiera.
1.2. Apertura de las Ofertas
La apertura de las ofertas de la presente Licitación se efectuará en una etapa, una apertura electrónica a través del Sistema de Información del Portal www.mercadopublico.cl, según lo establecido en punto “Etapas y plazos” de las presentes Bases.
La apertura electrónica de las ofertas se efectuará considerando sólo a los oferentes que hubiesen entregado oportunamente todos los requisitos de admisibilidad (ver punto 5.2.2, 5.2.3, 5.2.4, 5.2.5. y 5.2.6 de las bases administrativas de licitación).
1.3. Metodología de Evaluación
La evaluación de las ofertas estará a cargo del Departamento de Servicios Generales, el cual procederá a revisar y analizar los antecedentes entregados por los oferentes de acuerdo con lo solicitado en las presentes Bases.
Todos los profesionales, independiente de su calidad jurídica, que tengan por función evaluar o calificar procesos de licitación pública o privada deberán suscribir una Declaración Jurada de ausencia de conflicto de interés por cada procedimiento en el que participe, esto en razón del Articulo 35 nonies, Capitulo VII, de la Ley Nº 19.886 incorporado por la Ley Nº 21.634.
El Departamento de Servicios Generales emitirá un Acta de Evaluación, la que contendrá el detalle del proceso de evaluación respectivo y se referirá a los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las mismas.
Las ofertas que deban declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, especificándose los requisitos incumplidos; o, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando se juzgare que se deban rechazar las ofertas presentadas por no resultar convenientes a los intereses del Servicio, si correspondiere, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación, el orden de selección de los oferentes una vez aplicada la evaluación respectiva, la proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final. Esta acta será publicada en el portal www.mercadopublico.cl.
Las ofertas sólo se evaluarán en base a la información que entreguen los oferentes a través del Portal Mercado Público, asignando los puntajes correspondientes a cada uno de los requerimientos que a continuación se enuncian, de acuerdo a las condiciones que en cada caso se establecen.
Los proveedores son responsables de la información que presenten al SERVIU Metropolitano para estos efectos. En caso de falsedad o inexactitud de la información indicada habilita al SERVIU Metropolitano para declarar inadmisible al proveedor en evaluación.
SERVIU Metropolitano, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, podrá solicitar a los Oferentes a través del foro Aclaración de Oferta del Portal www.mercadopublico.cl, que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando la rectificación de dichos vicios u omisiones no les confiera a esos oferente una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Portal www.mercadopublico.cl. Además, podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta a través del Portal www.mercadopublico.cl, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
La aplicación del foro Aclaración de Oferta, implicará otorgar al oferente el puntaje mínimo de 0 puntos, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de los Requisitos Formales”
Las entidades oferentes, tendrán un plazo máximo de 2 días hábiles, contados desde la notificación del respectivo requerimiento a través del Foro Inverso del Portal www.mercadopublico.cl, para responder a lo solicitado por SERVIU Metropolitano o para acompañar los antecedentes requeridos por éste.
Las ofertas se evaluarán por proveedor, aplicando la siguiente metodología de evaluación:
1.3.1. Oferta Técnica (OT):
El Departamento de Servicios Generales considerará para los efectos de su evaluación técnica, el criterio Experiencia de la entidad oferente (ponderado en 20%), Plazo de Ejecución (ponderado en 30%) y Garantía de los Trabajos (ponderado en 50%).
1.3.1.1. Experiencia de la Entidad Oferente (A): 20%
Se evaluará la experiencia de acuerdo a la información señalada en el Anexo N°3, la que debe estar acreditada mediante servicios, certificados u órdenes de compra, más los informes de recepción conforme de estos trabajos ejecutados en el rubro, los cuales deben tener relación directa o equivalente con las actividades a realizar en la presente licitación.
La información que no se encuentre acreditada, no se otorgará puntaje.
Se asignará puntaje de acuerdo a la siguiente tabla.
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Cantidad de experiencias acreditadas
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Puntaje
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10 o más experiencias acreditadas.
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100 puntos
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Entre 7 y 9 experiencias acreditadas.
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50 puntos
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Entre 3 y 6 experiencias acreditadas.
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25 puntos
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2 o menos experiencias acreditadas.
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0 Puntos
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A los puntajes obtenidos se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (20%) para obtener el puntaje ponderado.
1.3.1.2. Plazo de Ejecución (días corridos) (B): 30%
Se evaluará el plazo de ejecución de los trabajos, de acuerdo a lo indicado en el Anexo N°4, en cuanto a los días corridos. Se sugiere considerar restricciones establecidas en el punto N°23 “Horario de ejecución de los trabajos”, de la presente licitación.
Asignándose puntaje de acuerdo a los siguientes rangos:
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Rango de días corridos para el plazo de ejecución
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Puntaje
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Entre 01 y 05 días
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100 puntos
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Entre 06 y 10 días
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50 puntos
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Entre 11 y 15 días
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25 puntos
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No indica o Superior a 15 días corridos
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Inadmisible
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En caso de que el plazo de ejecución propuesto por el oferente sea superior a 15 días corridos o derechamente no señala plazo de ejecución, su oferta quedará inadmisible.
A los puntajes obtenidos se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (30%) para obtener el puntaje ponderado.
1.3.1.3. Garantía de los Trabajos (C): 50%
Se solicitará una garantía mínima de 12 meses a los productos, instalaciones y reparaciones realizadas
Se evaluará la garantía de acuerdo a la información que el oferente señale en el Anexo N°5, el puntaje se otorgará de acuerdo a la siguiente tabla:
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GARANTÍA
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PUNTAJE
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24 meses o más
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100 puntos
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De 18 a 23 meses
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50 puntos
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De 12 a 17 meses
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25 puntos
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Menos de 12 meses
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Inadmisible
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A los puntajes obtenidos se le aplicará una ponderación de acuerdo a lo estipulado en las presentes bases (50%) para obtener el puntaje ponderado.
1.3.1.4. Cálculo de Puntaje Oferta Técnica:
Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Técnica, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras A, B y C, precedentes, según la siguiente expresión:
POT = A * 0,20 + B * 0,30 + C * 0,50
Donde:
POT: Puntaje Oferta Técnica
A: Experiencia de la Entidad Oferente.
B: Plazo de Ejecución (días corridos)
C: Garantía de los Trabajos.
1.3.2. Oferta Sustentable (OS):
El Departamento de Servicios Generales considerará para los efectos de su evaluación, el criterio Programa de Integridad (ponderado en 60%) y Programa de Impacto Ambiental (ponderado en 40%), a evaluarse en base a una escala de 0 a 100 puntos.
1.3.2.1. Programa de Integridad (A):
El presente factor tiene por finalidad evaluar si el oferente cuenta con programas de integridad y ética empresarial que sean conocidos por su personal, en virtud del artículo 17 del Reglamento de la Ley de Compras y a lo solicitado por la Contraloría General de la República en sus Dictámenes N°E370752/2023, N°E435864/2024, N°E535097/2024 y N°E586179/2024 y según lo informado en el Anexo N°6. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Programa de Integridad conocido por el personal
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Puntaje
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La entidad oferente acredita programas de integridad que sean conocidos por su personal
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100
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La entidad oferente NO acredita o no tiene programas de integridad que sean conocidos por su personal
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0
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1.3.2.2. Impacto Ambiental (B):
Este criterio se evaluará en función de lo indicado por el oferente en el Anexo N°7 que se encuentre debidamente acreditado, de acuerdo con la letra b) del punto 5.2.4 de las bases administrativas de licitación y que tendrá una ponderación del 5%. El cálculo del puntaje a obtener en este factor se hará de acuerdo con el siguiente detalle:
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Prácticas sustentables o de impacto ambiental conocido por el personal
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Puntaje
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La entidad oferente acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
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100
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La entidad oferente NO acredita prácticas sustentables o de impacto ambiental que sean conocidos por su personal.
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0
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1.3.2.3. Cálculo de Puntaje Oferta Sustentable:
Para el cálculo del puntaje de evaluación de la Oferta Sustentable, se ponderarán cada uno de los aspectos mencionados en las letras A y B, precedentes, según la siguiente expresión:
POS = A * 0,60 + B * 0,40
Donde:
POS: Puntaje Oferta Sustentabilidad
A: Programa de Integridad
B: Programa de Impacto Ambiental
1.3.3. Oferta Económica (OE):
Se asignará puntaje a cada oferente de acuerdo con la siguiente fórmula:
Donde:
Oferta menor valor: es la oferta cuyo monto corresponde al menor valor de todas las ofertas recibidas.
Oferta en evaluación: es la oferta específica que es objeto de evaluación mediante la operación ejecutada.
Para efectos de evaluación económica, el monto a evaluar será aquel que corresponda al monto total neto, de acuerdo con lo declarado en el Anexo N°8 por la entidad oferente.
1.3.4. Oferta Administrativa (OA):
La oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañe todos los antecedentes requeridos, obtendrá 100 puntos. Mientras que, la oferente que haya incumplido los requisitos formales, presentando antecedentes con errores u omisiones, o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del Art. 56 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, obtendrá 0 puntos en este criterio. Aquellos oferentes que hayan omitido la presentación de algún documento no esencial, ya sea al momento de ofertar, o en la instancia posterior, establecida en el párrafo octavo del punto 9.3. de las presentes bases, seguirán siendo admisibles en el desarrollo del concurso, sin perjuicio de la correspondiente asignación de puntaje cero, establecido en el criterio de evaluación “Oferta Administrativa”.
1.3.5. Cálculo Puntaje Total Ponderado (PTP)
Para el cálculo del puntaje total ponderado, se aplicará una ponderación a cada uno de los criterios antes mencionados de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases. Al puntaje obtenido en el criterio Oferta Técnica (POT) se le aplicará una ponderación de un 35%, al puntaje obtenido en el criterio Oferta Sustentable (POS) se le aplicará una ponderación de un 5%, al puntaje obtenido en el criterio Oferta Económica (POE) se le aplicará una ponderación de un 55% y finalmente al puntaje obtenido en el criterio Oferta Administrativa (POA) se le aplicará una ponderación de un 5% para así obtener el puntaje total ponderado de acuerdo con la siguiente expresión:
PTP = POT*0,35 + POS*0,05 + POE*0,55 + POA*0,05
Donde:
ü PTP: Puntaje Total Ponderado.
ü POT: Puntaje Oferta Técnica.
ü POS: Puntaje Oferta Sustentable.
ü POE: Puntaje Oferta Económica.
ü POA: Puntaje Oferta Administrativa.
El Departamento de Servicios Generales propondrá adjudicar la licitación a la entidad oferente que obtenga el mayor puntaje total ponderado. Si existiese igualdad de puntaje se adjudicará la licitación a la entidad oferente que haya obtenido mayor puntaje en la Oferta Técnica. En caso de persistir el empate se adjudicará la licitación a la entidad oferente que haya presentado la oferta económica más baja. Si aún subsiste la situación de empate, se adjudicará a la oferta que haya sido ingresada primero, según comprobante de ingreso de la oferta emitido por la Dirección de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl.
Una vez efectuada la evaluación de las ofertas, el Departamento de Servicios Generales confeccionará un cuadro comparativo detallado de los puntajes de cada una de las entidades oferentes de acuerdo a las ponderaciones de la pauta de evaluación y levantará un acta, que será sometida a la validación del Subdirector de Pavimentación y Obras Viales, proponiendo adjudicar aquella oferta que resulte con el mayor puntaje total ponderado.
2. Adjudicación
SERVIU Metropolitano se regirá en esta materia por lo dispuesto en el Art. 10 de la Ley N° 19.886.
La resolución que decida sobre la adjudicación será notificada a todos los competidores a través del Portal www.mercadopublico.cl dentro del plazo establecido en el punto “Etapas y Plazos” de las presentes bases.
En el evento, que el monto adjudicado supere en más de un 30% al presupuesto estimado por SERVIU Metropolitano, se deberá explicitar en el acto adjudicatorio, las razones técnicas y económicas que justifiquen dicha diferencia, debiendo, asimismo, mantener los antecedentes para su revisión y control posterior por parte de la correspondiente entidad fiscalizadora.
SERVIU Metropolitano podrá adjudicar, mediante resolución fundada, una oferta cuyo precio sea inferior en un 50% al precio de la oferta que le sigue y se verifique que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, siempre y cuando solicite una ampliación de garantía de fiel cumplimiento, por la diferencia de precio, de acuerdo con lo dispuesto en el Art. 61 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
3. Derecho a Desestimar Ofertas y/o Declarar Desierta la Licitación
SERVIU Metropolitano declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. También declarará inadmisibles una o más ofertas cuando éstas no cumplieren con los requisitos establecidos en las presentes bases, conforme a lo dispuesto en el Art. 9 de la Ley Nº 19.886. Lo anterior se realizará mediante resolución fundada del SERVIU Metropolitano y no otorgará derecho a los oferentes a reclamar indemnización alguna.
4. De la Orden de Compra
Conforme a lo dispuesto en el artículo 117 del D.S. N°661, de 2024, al tratarse de un servicio de simple y objetiva especificación, se formalizará mediante la emisión de la orden de compra a través del Sistema de Información y la aceptación de ésta por parte del proveedor.
5. Cobros Adicionales
SERVIU Metropolitano bajo ningún término pagará: intereses, reajustes, multas, fletes, bodegaje o almacenamiento y/o cualquier otro monto adicional que recargue el precio de lo ofertado.
6. Responsabilidad de la entidad oferente Adjudicada
En conformidad a lo previsto en los incisos 3° y 4° del artículo 6° de la ley N° 21.722/2024, que sanciona la Ley de Presupuestos del Sector Público correspondiente al año 2025, el proveedor, al momento de contratar con el SERVIU Metropolitano, deberá acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento de que la oferente adjudicada se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en el momento correspondiente, no podrá contratar con el Servicio mientras no subsane el incumplimiento que la afecte.
Asimismo, si durante el desarrollo del servicio, el proveedor incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, determinado por la autoridad competente, serán calificadas con nota deficiente en el área de administración del contrato, sin perjuicio de las sanciones administrativas que correspondan. Esta calificación pasará a formar parte de los registros respectivos y se considerará en futuras licitaciones y adjudicaciones de contratos.
Si el proveedor contratado, en adelante la entidad oferente, durante la vigencia del servicio incurriere en incumplimiento de las leyes laborales y previsionales, SERVIU Metropolitano deberá exigirle que proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. Asimismo, en caso que el proveedor registrare saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses, SERVIU Metropolitano quedará facultado para dar por terminado el respectivo servicio pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
La entidad oferente, en su calidad de empleador, será responsable exclusiva del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de todos los integrantes de sus trabajadores. También deberá velar para que el servicio se preste de tal forma que se respeten los derechos de los trabajadores de la consultora, en especial respecto de la jornada de trabajo, horas extraordinarias, fuero, descanso y feriado.
La entidad oferente adjudicada deberá cumplir con todas las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores, todo lo cual es de su exclusiva responsabilidad. Adicionalmente, se compromete a proporcionar al SERVIU Metropolitano, todos los documentos y/o antecedentes que éste pueda requerir en sus funciones de fiscalización y control del cumplimiento del servicio prestados, quien, para estos efectos, podrá ejercer los derechos de información y retención que confiere la ley.
En caso que la entidad oferente adjudicada, registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo el proveedor adjudicado, acreditar al SERVIU Metropolitano mediante el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses.
7. Confidencialidad
La adjudicataria deberá guardar absoluta confidencialidad sobre los antecedentes reservados o no, que ponga a su disposición SERVIU Metropolitano y, en general, de todos aquellos que conozca con ocasión de la ejecución del servicio. Deberá garantizar el resguardo de la confidencialidad de la información señalada precedentemente, reservándose, el SERVIU Metropolitano, el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo a las normas legales vigentes.
La divulgación, por cualquier medio, de la información antes referida por parte del adjudicatario, durante la vigencia del servicio o después de su finalización, dará lugar al SERVIU Metropolitano para entablar las acciones judiciales que correspondan, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables.
Toda información, datos, documentos y registros, que los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito del servicio y sus actividades complementarias, se tratarán como información confidencial y propiedad intelectual del SERVIU Metropolitano. La consultora no podrá hacer uso de la información excepto que esté expresamente autorizado por el SERVIU Metropolitano, y ajustándose, en todo caso, a las disposiciones de la Ley Nº 19.628, sobre protección de la vida privada o protección de datos de carácter personal. El incumplimiento de esta obligación autorizará al SERVIU Metropolitano para poner término anticipado al servicio y dará lugar a la interposición de las acciones judiciales que correspondan.
8. Modificaciones del Contrato formalizado mediante orden de compra
Estas podrán efectuarse solamente en los casos establecidos en el Art. 13, en especial por las letras a) y b) de la Ley N° 19.886 de Compras Públicas, y en el Art. 129 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024. Cualquier modificación de aquellas deberá aprobarse mediante acto administrativo fundado en el que se consignen las razones que justifiquen las modificaciones efectuadas al contrato o la orden de compra, deberá dictarse ciñéndose a todas las formalidades que, de acuerdo a la normativa vigente resulten pertinentes, encontrándose entre éstas, la respectiva toma de razón. Asimismo, deberá ser publicada en el Sistema de Información y Gestión de Compras y Contrataciones del Estado.
Estas modificaciones deberán respetar el equilibrio financiero del contrato y el valor de éstas no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a éste durante su vigencia, el equivalente al 30% por ciento del monto originalmente convenido entre el proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. En ningún caso podrán aprobarse modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u orden de compra inicial.
9. Término Anticipado del Servicio
Sin perjuicio de lo previsto en los artículos 4 y 13 bis de la Ley N°19.886 y sus modificaciones legales y en el Art. 130 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024, SERVIU Metropolitano estará facultado para poner término anticipado al servicio, en las siguientes situaciones:
- La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
- Resciliación o mutuo acuerdo entre las partes.
- En caso de incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante de acuerdo los artículos mencionados con anterioridad SERVIU Metropolitano, podrá poner término a este, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para éste. En este caso, SERVIU Metropolitano podrá hacer efectivas las garantías extendidas a su favor, sin perjuicio de aplicar administrativamente las multas del caso con cargo a las mismas o bien con cargo a los pagos que se encuentren pendientes. Se considerará incumplimiento grave:
- Cuando la entidad oferente adjudicada sobrepase el tope de las multas indicado en punto 18. “Multas” de las presentes Bases.
- No dar cumplimiento a la prohibición de cesión, establecida en el artículo 126 del Reglamento de la Ley de Compras.
- No dar cumplimiento a lo establecido en el punto “Confidencialidad”, de las bases administrativas.
- No dar cumplimiento a lo indicado sobre la subcontratación, establecido en el punto “Duración del Servicio y Subcontratación”, de las presentes bases administrativas.
- Si SERVIU Metropolitano, decidiere poner término unilateralmente al servicio por necesidades del Servicio y/o por razones de interés público, debidamente fundadas; y por motivo no imputable al adjudicatario(a), deberá notificar a la Entidad Oferente mediante correo electrónico en los términos del artículo 18 del Decreto N°661 de 2024, con al menos 20 días hábiles de anticipación a la fecha de término efectivo, sin derecho a indemnización de ninguna especie para la consultora, y sin perjuicio de pagarle la totalidad de los servicios efectivamente prestados.
- En caso de disolución de la unión temporal de proveedores, de corresponder a la parte contratada.
- Estado de notoria insolvencia de la parte contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del servicio.
- Si la entidad oferente adjudicada, al hacer llegar el Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30 o F30-1 según corresponda) emitido por la Inspección del Trabajo a la mitad del período de ejecución del servicio, con un máximo de seis meses, registrare saldos insolutos de remuneraciones o de cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, SERVIU Metropolitano procederá a poner término anticipado al servicio.
- En caso de declararse por los tribunales de justicia inhabilitación para contratar con el Estado, según lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley N° 21.595/2023, de Delitos Económicos, Penas Privativas de Libertad, Penas Restrictivas de Libertad, Multa, Circunstancias Atenuantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Agravantes de Responsabilidad penal, Circunstancias Modificatorias de Responsabilidad penal, Comiso de Ganancias, Medio Ambiente, Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas.
- En caso de existir falsedad en la documentación entregada, y sin perjuicio de denunciar al Ministerio Público para el caso en que existan presunciones fundadas de delito.
- Si del análisis de los informes que solicita la contraparte técnica de SERVIU Metropolitano del servicio se desprende que no satisface las necesidades requeridas, no es idónea o no cautela los intereses fiscales en forma oportuna y adecuada, se reserva el derecho de terminar anticipadamente el servicio.
- La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el servicio de conformidad con el artículo 13 de la Ley N°19.886. En tal caso, el organismo del Estado sólo pagará el precio por los bienes o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del servicio. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del servicio obedezca a motivos imputables al proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 13 ter de la Ley N°19.886.
- Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte, deberán ser proporcionales a la gravedad del incumplimiento, debiendo comunicarse la entidad oferente adjudicada mediante correo electrónico en los términos del artículo 140 del Decreto N°661 de 2024, al correo fijado por éste en el servicio o convenio respectivo, quien podrá formular sus descargos, dentro del término de 5 días hábiles de notificado, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre las mismas por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en el Artículo 59 y siguientes de la Ley 19.880 que establece “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para éste procedimiento.
Los correos electrónicos que envíe el SERVIU Metropolitano, con la decisión de terminar anticipadamente el servicio, son sin perjuicio de la publicación en el Sistema de Información de las resoluciones que dispongan la terminación anticipada del servicio definitivo, la que deberá realizarse una vez que dicho acto se encuentre totalmente tramitado y sus recursos hayan culminado, dentro del plazo de 24 horas de dictarse de conformidad al Art. 132 del Reglamento de Compras D.S. 661/2024.
10. Multas
Se aplicarán multas de 2 UF, cada una, para los siguientes casos:
- Incumplimientos de normas de seguridad emanadas por la normativa que regula la materia (sea normativa interna o nacional); no uso de implementos de protección personal; no cumplimiento de observaciones e instrucciones emitidas en la ejecución de sus trabajos por parte de la Sección Prevención de Riesgos, Comisión Técnica nombrada para recepcionar estos trabajos, Personal de Seguridad u otros; acciones o actos que pongan en riesgo la seguridad de trabajadores, funcionarios, visitas, clientes, transeúntes, bienes y entorno de las dependencias.
- En caso de No cumplir el tiempo de ejecución de trabajos ofertado.
- Por faltas a la moral y buenas costumbres, tales como abuso verbal, vestimentas y conductas inapropiadas, faltas de respeto hacia la comisión técnica y/o ITO designada, funcionarios, empresas externas (Empresa de aseo, seguridad, etc.), usuarios y otras semejantes al interior de las dependencias de SERVIU Metropolitano.
- Consumo de tabaco, alcohol, drogas al interior de dependencias de SERVIU RM.
- En el caso de no cumplir con las coordinaciones, programaciones, aseo y acuerdos previamente establecidos.
- Si durante el desarrollo de las actividades se verifica que el adjudicado está instalando u ocupando materiales/productos que no cuenten con las características técnicas, estado natural, diseño, elaboración de escuadrías y/o calidades inferiores a las mínimas exigidas. Se ordenará el retiro inmediato de todo el material/producto asociado y se aplicará la multa respectiva.
Las multas, en su conjunto, no podrán superar el 10% del monto total del servicio. En caso que ocurra lo anterior, se considerará incumplimiento grave de servicio y se procederá a poner Término Anticipado de Servicio.
La aplicación de multas, en ningún caso, significará modificación al plazo total del servicio, siendo la entidad oferente adjudicada quien deberá ajustar sus plazos parciales posteriores al curso de la(s) respectiva(s) multa(s).
Las medidas y decisiones que SERVIU Metropolitano adopte deberán comunicarse a la entidad oferente adjudicada mediante correo electrónico en los términos del artículo 140 del Decreto N°661 de 2024, al correo fijado por ésta en el servicio o convenio respectivo. La entidad oferente adjudicada podrá formular sus descargos dentro del término de 5 días hábiles de notificada, debiendo SERVIU Metropolitano, transcurrido dicho plazo, pronunciarse sobre los mismos por resolución fundada, procediendo respecto de dicha resolución, los recursos dispuestos en el Art. N°59 y siguientes de la Ley N°19.880, que establece las “Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado”, normativa que se aplicará supletoriamente para este procedimiento.
Las multas que aplique el SERVIU Metropolitano al proveedor serán por la vía administrativa. El proveedor contratado tendrá un plazo de 5 días hábiles, contados desde la fecha de la notificación, para pagar en efectivo dicha multa en Caja ubicada en Arturo Prat N°48, primer piso. Transcurrido dicho plazo, SERVIU Metropolitano estará autorizado para descontarla de los estados de pagos, en caso de que los hubiere; de lo contrario, y en última instancia, la hará efectiva con cargo a las garantías respectivas.
No procederá el cobro de las multas indicadas precedentemente, si el incumplimiento se debe a un caso fortuito o de fuerza mayor u otro imprevisto no imputable a la entidad oferente adjudicada, siempre que dicha circunstancia sea un hecho de público conocimiento y/o sea debidamente acreditada por la entidad oferente adjudicada.
11. Domicilio y solución de controversias
La entidad oferente adjudicada deberá fijar su domicilio en la ciudad de Santiago y someterse a la Jurisdicción de sus Tribunales de Justicia.
12. Del Pago
El precio del servicio será determinado de conformidad a la oferta que haya presentado el adjudicatario en la presente licitación a través del Portal Mercado Público y con el mérito de las Órdenes de Compras respectivas. El adjudicatario sólo podrá cobrar por los bienes efectivamente entregados a satisfacción de SERVIU Metropolitano.
SERVIU Metropolitano pagará al proveedor, dentro de los 30 días siguientes a la fecha de recepción conforme de la correspondiente Factura o Boleta de Honorarios, la que deberá contar con la aprobación del área que administra el servicio, y sin perjuicio de los descuentos que, de conformidad a la ley, al servicio que se celebre o a las presentes bases proceda efectuar.
El adjudicatario deberá emitir una Factura o Boleta de Honorarios a nombre de SERVIU Metropolitano, identificando en ella RUT: 61.812.000-7, Dirección: Serrano 45 comuna de Santiago; señalando la forma de pago indicada en las presentes bases. La glosa de la Factura o Boleta de Honorarios deberá detallar el nombre del servicio, el ID de la licitación y el número de la Orden de Compra, el mes que presta el servicio, adjuntando:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales (F30-1) o Certificado de antecedentes laborales y previsionales (F-30), emitido por la Inspección del Trabajo, según corresponda, del mes anterior que se al que se presta el servicio.
- Antecedentes del proveedor para realizar transferencia electrónica.
- Copia de Orden de Compra.
- Acta de entrega con la recepción conforme, sin observaciones, de los trabajos firmada por la Comisión nombrada para la Recepción Técnica de los Trabajos ejecutados.
- Informe técnico que respalde o evidencie que el sistema de alerta y alarmas de emergencias se encuentra totalmente operativo.
- Factura Cedible. Sólo en caso de que el Administrador del Servicio no solicite el presente documento, no será considerado para el pago respectivo; en dicho caso, el Administrador del Servicio contactará con la debida antelación y mediante correo electrónico al proveedor, para comunicar la situación, no afectando en caso alguno el debido proceso de pago.
Queda estrictamente prohibido para el proveedor emitir la Factura o Boleta de Honorarios, sin que antes SERVIU Metropolitano cuente con todos los antecedentes indicados anteriormente (a excepción de la Factura Cedible). En caso de no contar con dichos antecedentes, la Factura o Boleta de Honorarios será rechazada por SERVIU Metropolitano, dentro de los 8 días corridos a su emisión.
La Factura o Boleta de Honorarios podrá ser en soporte físico o en formato electrónico a los correos dte@chilecompra.cl y a gestionproveedores@minvu.cl. La entrega física de la Factura o Boleta de Honorarios y demás antecedentes requeridos para el pago, se efectuará en la Sección Adquisiciones, ubicada en Serrano 45, piso Zócalo ala sur, teniendo en cuenta el horario de atención de público, entre las 09:00 hrs. y las 14:00 hrs. Será responsabilidad del proveedor entregar oportunamente, para efectos del pago, la Factura o Boleta de Honorarios y toda la documentación adjunta que se requiera para tales efectos.
Los pagos se harán mediante transferencia electrónica en la cuenta corriente que el proveedor acredite mantener al efecto. Sólo en casos excepcionales, y siempre que no esté disponible el pago mediante transferencia electrónica, SERVIU Metropolitano pagará al proveedor mediante cheque nominativo.
Será responsabilidad exclusiva del proveedor y/o de los eventuales mandatarios o cesionarios, informar o notificar con la debida anticipación y por escrito, adjuntando los documentos fundantes del caso, a la Sección Control de Egresos dependiente de la Subdirección de Administración y Finanzas, cualquier acto o servicio que justifique que los pagos deban hacerse a una persona diversa. Del mismo modo, SERVIU Metropolitano no responderá frente a terceros, y bajo ninguna circunstancia, para el evento de que el monto a pagar al proveedor resulte inferior al indicado en la(s) orden(es) de compra y/o en la Factura o Boleta de Honorarios.
13. Propiedad Intelectual
Los antecedentes técnicos asociados al servicio que la entidad oferente adjudicada desarrolle con motivo de la presente licitación serán de exclusiva propiedad de SERVIU Metropolitano, el que podrá modificarlos o replicarlos cada vez que lo estime conveniente, sin derecho para el proveedor de realizar cobro o cargo alguno por estos conceptos. En consecuencia, la entidad oferente adjudicada no podrá disponer o hacer uso, en cualquier forma o tiempo, sin autorización expresa y escrita, por medios físicos o digitales, del Servicio de dichos antecedentes, por corresponder estos al producto del cumplimiento de sus obligaciones contractuales.
La entidad oferente adjudicada dejará documentado en formato CD o similar todas las aplicaciones, códigos, fuentes, funcionalidades y bases de datos que haya desarrollado con ocasión del servicio. En el caso que el mandante lo solicite, se podrá enviar de manera digital. En caso de incumplimiento de este punto, SERVIU Metropolitano podrá terminar anticipadamente el servicio, reservándose el derecho de iniciar las acciones judiciales que procedan.
14. Sobre la seguridad y salud laboral en las dependencias de SERVIU Metropolitano
En cumplimiento a la legislación vigente en materia laboral y previsional, se especifican las siguientes normas que regulan la salud ocupacional, la seguridad e higiene industrial y el medio ambiente, para todas las empresas que trabajen en las dependencias de SERVIU Metropolitano, destinado a proteger a todos los trabajadores, funcionarios, personal contratado a honorarios y personal que labora bajo los regímenes de subcontratación y de servicios transitorios, que trabajan en sus instalaciones:
1.1 Normativa específica:
- Ley N° 20.123, Ley de Subcontratación, del 16 de octubre de 2006.
- Ley N° 16.744, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 1/02/1968, sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales. Sus Reglamentos y Decretos complementarios.
- Decreto Supremo N º 40, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 7/03/1969, Aprueba Reglamento sobre Prevención de Riesgos Profesionales.
- Decreto Supremo N º 54, Ministerio del Trabajo y Previsión Social, 11/03/1969, Aprueba el Reglamento para la Constitución y Funcionamiento de los Comités Paritarios de Higiene y Seguridad.
- Decreto Supremo N º 76, de 2006, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social, Aprueba Reglamento para la aplicación del artículo 66 bis de la Ley N°16.744 sobre Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo.
1.2 Normativa complementaria:
Estas normas, principios y procedimientos son complementarios a las disposiciones sobre Seguridad e Higiene Industrial y Medio Ambiente que se establecen en la Legislación vigente y que el Contratista declara conocer, cumplir y hacer cumplir a sus trabajadores.
- D. F. L Nº1, Mintrab., 24/01/1994, que sistematiza el Código del Trabajo.
- Decreto Supremo Nº 594, de 2000, del Minsal, que reglamenta sobre las Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los Lugares de Trabajo.
- D.F.L. Nº 458/1975, Ley General de Urbanismo y Construcciones.
- D.S. Nº 331/1975, de V. y U. Manual de Inspección Técnica de Obras, del Ministerio de Vivienda y Urbanismo.
- Reglamento Especial de Seguridad y Salud en el Trabajo para Empresas Contratistas y Subcontratistas y/o Empresas de Servicios Transitorios, que Prestan Servicios Bajo el Régimen de Subcontratación en los Organismos del Sector Vivienda a Nivel Nacional, aprobado por Resolución Exenta N° 2156/2015.
- Reglamento Interno de Higiene y Seguridad, Ministerio de Vivienda y Urbanismo a nivel nacional, actualización aprobada por Resolución Exenta N° 2159/2015.
- Aprueba las Bases del Sistema de Gestión de la Seguridad y Salud en el Trabajo y Mejoramiento de Ambientes Laborales del Sector Vivienda a Nivel Nacional, actualización aprobada por Resolución Exenta N° 2157/2015.
14.1. Documentación mínima exigida en materia de seguridad y salud laboral para la ejecución de estos trabajos
- Nombre, Rut y N° de Registro Experto Asesor en Prevención de Riesgos (autorización SEREMI de Salud) de la Empresa Contratista, que asistirá en terreno durante la ejecución de estos trabajos (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
- Exámenes de salud compatible, de los trabajadores que realizarán trabajos en altura o trabajos riesgosos. (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
- Capacitaciones de trabajo en altura, de los trabajadores que realizarán trabajos en altura. (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
- Permiso de trabajo seguro, debidamente completo y firmado por Administrador de Servicio de la Empresa Contratista.
- Procedimiento de Trabajo Seguro, por realización de “Trabajos en altura”, “Trabajos en caliente” y/o cualquier riesgo crítico, firmado por experto en prevención, Jefe de la Obra y/o representante de la empresa, además de la “Toma de conocimiento” por parte de los trabajadores. (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
- Registro de Identificación de Peligros, Evaluación de Riesgos y Medidas de Control. (IPER Matriz de Riesgos). (aplica para trabajos riesgosos/peligrosos).
- Copia de Registro de Entrega de Elementos de Protección Personal de trabajadores que intervendrán en los trabajos. (Según Decreto Supremo N° 594 Sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales en los Lugares de Trabajos)
- Copia de Registro de Entrega de Obligación de Informar los Riesgos Laborales de trabajadores que intervendrán en los trabajos. (Según Decreto Supremo N° 40 Sobre Prevención de Riesgos Profesionales).
- Reglamento de Higiene y Seguridad de la Empresa Contratista validada por Inspección del Trabajo y Seremi de Salud. Registro de la entrega a los trabajadores de la empresa contratista.
- Registro de Recepción de Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Reglamento Interno de Higiene y Seguridad de MINVU/SERVIU.
15. Horario de Ejecución de los Trabajos
El proveedor adjudicado, deberá considerar la ejecución de los trabajos encomendados que involucren ruidos molestos, polvo en suspensión, uso de adhesivos tóxicos o contaminantes, soldaduras y trabajos en caliente, además de otro tipo de trabajos peligrosos o riesgosos que sean de ejecución en horarios de trabajo previa coordinación con la comisión técnica designada, de lunes a viernes a partir de las 18:30 hrs. hasta las 7:30 hrs. del día siguiente y los fines de semana (sábados, domingos y festivos), durante las 24 horas.
Si los trabajos no involucran partidas que alteren el normal funcionamiento de las actividades de SERVIU Metropolitano, el proveedor podrá ejecutar estas actividades en horarios de trabajo, previa coordinación con la comisión técnica a cargo de estos trabajos y/o la jefatura del área a intervenir.
16. Registro de Ingreso y Salida
El personal técnico de la empresa que realice los trabajos, deberá contar con todos los implementos de seguridad que exige la Ley, así como también, el uso de credencial y/o uniforme de la empresa. Deberán registrar su ingreso y salida en la portería de la guardia de Arturo Prat 48.
17. Pacto de Integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las presentes bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República de Chile en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12° y 16°, de conformidad a lo establecido en el artículo 485 del Código del Trabajo.
b. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a funcionario público alguno en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del servicio que eventualmente se deriven de la misma; ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del servicio que de ello se deriven.
c. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas, que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico; y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, tratativas, actos y/o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
d. El oferente se obliga a dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, incorporado por la Ley N° 21.634 de 2023, que moderniza la Ley de Compras y otras leyes, para mejorar la calidad del gasto público, aumentar los estándares de probidad y transparencia e introducir principios de economía circular en las compras del Estado, en cuanto a la prohibición de comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación una vez iniciado el procedimiento de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independiente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública y en la forma establecida en las presentes bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
e. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
f. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las presentes bases de licitación, sus documentos integrantes y del servicio que de ellos se derivasen.
g. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, juridicidad, ética, moral, probidad, buena fe, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del servicio licitado.
h. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el presente proceso licitatorio es una propuesta real y seria, con información fidedigna; y, en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma, en las condiciones y oportunidad ofertadas.
i. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente expresadas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores, agentes; y, en general, por todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud y/o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.