La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora, conformada por tres funcionarios de la DCCP designados por el Director a través de una resolución.
Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Evaluación de las Ofertas:
1° Para efectos de esta evaluación, se considerarán sólo los productos ofertados que contengan claramente la información requerida en la Ficha Electrónica y que además correspondan a las categorías y tipos de productos solicitados en esta Licitación.
2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. El oferente podrá ofertar por uno o más productos licitados, no siendo obligatorio postular a todos ellos.
3° La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
4° Criterios de Evaluación:
La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la bases de los siguientes criterios:
Categorías Artículos de Escritorio y Papelería
Criterio de Evaluación
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Ponderación
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Precio (P)
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75%
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Descuento sobre el monto de la OC (DOC)
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10%
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Flete Regiones (FR)
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10%
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Sustentabilidad (S)
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3%
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Requisitos formales (RF)
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2%
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Los puntajes serán obtenidos por medio de la aplicación de los criterios de evaluación y sus ponderaciones. La evaluación será realizada a través del siguiente polinomio:
PUNTAJE= (P x 0,75)+(DOC x 0,1)+(FR x 0,1)+(S x 0,03)+ (RF x 0,02)
Definición y Asignación De Puntaje
A continuación se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:
1.- Evaluación Criterio Precio (P)
Los precios de los productos ofertados en las fichas electrónicas por los proveedores serán comparados por ítems idénticos, es decir, Tipo de Producto, Marca, Modelo, Medida y Formato, dicha comparación se realizará de manera regional, utilizando para ello la región de origen del proveedor, la cual el proveedor deberá declarar en la ficha electrónica de oferta.
Se informa además que serán desestimados de la evaluación económica:
1. Los productos que no se enmarquen dentro de los tipos de productos licitados.
2. Productos nuevos que sobrepasen el límite establecido en estas bases, es decir 60 productos.
3. Productos nuevos que no completen correctamente el Tipo de Producto, Marca, Modelo y Medida.
4. Productos con precio 0, 1, 111111, 9999999, u otro valor que refleje un error aparente.
Los precios ingresados por los oferentes deben ser expresados en valores netos, en números enteros y sin decimales.
Adicionalmente, si en el proceso de evaluación se constata que 3 o más proponentes que han ofertado a un determinado ítem o producto, lo han hecho por un precio idéntico, se procederá a desestimar dichas ofertas referidas al mismo producto o ítem, no pudiendo ser adjudicada ninguna de ellas.
Asimismo, se identificarán aquellos productos cuyos precios no se consideren como válidamente ofertados, es decir, que correspondan a errores evidentes, entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios. Para efectos de determinar los errores evidentes, la DCCP aplicará la siguiente fórmula para la identificación de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio de cada ítem o producto, para ser considerado como oferta válida.
El cálculo del intervalo de confianza , será realizado de la siguiente fórmula:
IC=[P-nS, P+nS]
Dónde:
IC = Intervalo de Confianza
P = Promedio de los valores ofertados
n = Ponderador determinado en base a los datos de la muestra. Para este caso “n” tendrá un valor igual a uno (1).
S = Desviación Estándar (*)
(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio.
Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará una banda de precios. Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no serán considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el criterio precio y no serán considerados en la evaluación de este punto.
Aquellos productos a los cuales se les asigne 100 puntos en el criterio precio, por encontrarse bajo el límite inferior del intervalo de confianza y que resulten adjudicados, no podrán ser bloqueados en un periodo mínimo de 2 meses a contar del plazo de vigencia del convenio marco.
Finalmente, las ofertas de precios que se encuentren dentro del intervalo de confianza de aquellos productos que no fueron descartados, se le aplicará la siguiente formula, donde se comparará el precio del producto evaluado entre todos los proveedores, respecto del precio mínimo para el mismo producto evaluado:
Puntaje Precio=((Precio Mínimo Producto)/(Precio Producto Ofertado))×100
En el caso que algún oferente desee incorporar productos que no existen en el listado de productos a ofertar, vale decir, productos nuevos, éstos serán comparados y homologados entre sí, y/o, con los productos licitados, tras lo cual, serán evaluados siguiendo los procedimientos ya descritos.
Cuando un producto, no pueda ser comparado con algún otro producto ofertado, le serán asignados 95 puntos en el criterio de precio y no será considerado en la fórmula de asignación de puntaje del criterio precio.
La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio chequeando contra los productos activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catalogo Electrónico los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas, catálogos electrónicos, documento con firma del representante legal, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado.
El procedimiento de evaluación relacionado al intervalo de confianza se explica detalladamente en el Anexo N° 5 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”.
2.-Evaluacion Criterio Descuentos Sobre el Monto de OC (DOC)
Para el cálculo de este puntaje, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se multiplicará cada uno de los descuentos ofertados, por el ponderador asignado para cada tramo de descuento, conforme a lo indicado en la siguiente tabla:
Tramo (En $)
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Ponderador
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1
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50.000
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37%
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50.001
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1.000.000
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43%
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1.000.001
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y mas
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20%
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b) Luego se procederá a sumar los resultados de la ponderación obtenidos en a), para cada uno de los oferentes.
c) De los resultados calculados en “b”, se obtendrá el puntaje para cada oferente, para ello se considerará el descuento máximo obtenido y los otros valores en la siguiente formula:
Ptje=100-[0,5×((Descto.Máximo-Descto.Oferente)/(Descto.Máximo))×100]
El proponente deberá ofertar descuentos iguales o superiores al tramo anterior.
Se asignará 0 puntos en este criterio a aquellos oferentes que:
- No cumplan la regla de descuentos, respecto de que éstos deben ser iguales o superiores al tramo anterior.
- Oferten descuento 0 en alguno de los tramos
- No informen descuento.
3.- Evaluación Criterio Flete Regiones (FR)
El oferente deberá indicar en el Formulario CM un porcentaje (%) para el recargo por entrega de productos (flete) en regiones distintas a la de origen, dicho porcentaje debe ser expresado en números enteros, con máximo de un decimal.
Los precios ofertados deben considerar el valor que implica la entrega de los productos en la región de origen declarada por el oferente. Por lo tanto, NO DEBE indicar un valor para el flete en la región de origen, es decir debe ingresar valor 0 en dicha región.
En caso que algún proveedor, declarase un valor para el flete en la región de Origen, la DCCP eliminará la cobertura para esa región y ésta no será considerada para efectos de cálculo del flete ponderado y tampoco para la operatoria del convenio. Aquellas ofertas que declaren cobertura sólo en su región de origen, no serán consideradas en el proceso de evaluación, cuando declaren un recargo por flete mayor a cero en dicha región, ya que este costo de despacho, debe ser incluido en el precio ofertado en sus productos.
Todas aquellas regiones en las cuales el recargo por flete no se encuentre expresado en porcentaje serán eliminadas de la cobertura para la operación del convenio y no serán consideradas para el cálculo de este valor.
Para el cálculo del puntaje por flete en regiones, se seguirá el siguiente procedimiento:
a) Se obtendrá para cada región, el flete mínimo ofertado entre todos los oferentes que despachan a esa región y será comparado con el flete ofertado por cada proveedor en dicha región, donde se utilizará la siguiente fórmula:
P1=((Porcentaje de Recargo Mínimo Ofertado por Región)/(Porcentaje de Recargo Ofertado por oferente))×100
En el caso que un oferente ofrezca cero por ciento (0 %) de flete en una región distinta a la de origen, se le asignará para esa región el máximo de puntaje (100 puntos) y no se considerará en la fórmula de evaluación general, sin embargo, sí será considerado el coeficiente de la región en la cual ofertó 0%, para la suma de coeficientes que se utiliza para el cálculo del puntaje por flete descrito en el punto c.
b) El resultado obtenido (P1) será multiplicado por el Coeficiente definido para cada Región, obteniéndose así resultados regionales (P2).
P2=P1*Coeficiente Regional
Los coeficientes definidos para cada Región son los siguientes:
Región
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Coeficientes
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XV Región de Arica y Parinacota
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1
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I Región de Tarapacá
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2
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II Región de Antofagasta
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3
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III Región de Atacama
|
2
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IV Región de Coquimbo
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4
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V Región de Valparaíso
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10
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Región Metropolitana de Santiago
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34
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VI Región del Libertador Bernardo O’Higgins
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5
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VII Región del Maule
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6
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VIII Región del Bío Bío
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15
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