El oferente deberá declarar mediante el Anexo N°6 si cuenta con un programa de integridad validable, que establezca medidas de difusión y comunicación, seguimiento, mitigación y correctivas. En caso de no contar con el Programa de Integridad, deberá exhibirlo antes de firmar el contrato bajo sanción de dejar sin efecto la adjudicación, lo cual no tendrá derecho a indemnización alguna.
El referido programa deberá ser acompañado como parte de los antecedentes requeridos al momento de la firma del contrato, según se prescribe en las presente Bases y podrá ser solicitado durante la ejecución del contrato.
Para estos efectos se entiende por Programa de Integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir, identificar y/o sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento.
[bj1] . Excepcionalmente y, por razones fundadas que serán evaluadas por la Asociación, se le podrá otorgar un plazo adicional para la implementación del programa de Integridad, cuyo incumplimiento será motivo de multa conforme las cláusulas siguientes.
Tratándose de oferentes que sean personas naturales deberá acompañar documentos que acrediten la realización de cursos acreditaciones, diplomados u otros similares fidedignos en que conste que, tanto ellos como quienes estén a su cargo para la ejecución del contrato, se han capacitado en integridad o compliance
Para acreditar esta situación, deberá adjuntar el documento con el programa de integridad debidamente firmado (código de ética, plan o política de integridad o compilance, o uno similar).
Tratándose de la UTP, cada participante de dicha unión deberá acreditar lo anterior.