Licitación ID: 1300-28-LE26
ALARMAS CEAM VIÑA DEL MAR Y CRS RQ 227
Responsable de esta licitación: SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR
Fecha de Cierre: 23-06-2026 15:30:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 2
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Alarmas 1 Global
Cod: 92121703
SERVICIO DE ALARMAS PARA LAS CASAS DE ENCUENTRO DE VIÑA DEL MAR Y SAN BERNARDO Y LAS COORDINACIONES REGIONALES DE ARICA, TARAPACÁ Y ÑUBLE  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ALARMAS CEAM VIÑA DEL MAR Y CRS RQ 227
Estado:
Publicada
Descripción:
APRUEBA BASES ADMINISTRATIVAS, TÉCNICAS Y ANEXOS DE LICITACIÓN PÚBLICA PARA LA CONTRATACIÓN DEL “SERVICIO DE ALARMAS PARA LAS CASAS DE ENCUENTRO DE VIÑA DEL MAR Y SAN BERNARDO Y LAS COORDINACIONES REGIONALES DE ARICA, TARAPACÁ Y ÑUBLE” DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
Se requerirá suscripción de contrato
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Servicio Nacional del Adulto Mayor
R.U.T.:
61.961.000-8
Dirección:
Catedral N°1575, Oficina 21, Santiago
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 23-06-2026 15:30:00
Fecha de Publicación: 11-06-2026 16:12:50
Fecha inicio de preguntas: 15-06-2026 9:00:00
Fecha final de preguntas: 17-06-2026 16:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 19-06-2026 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 23-06-2026 15:35:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 23-06-2026 15:35:00
Fecha de Adjudicación: 15-07-2026 18:45:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Visita en Terreno en Coordinaciones Regionales de Arica y Parinacota, Tarapacá y Ñuble. Dirección y contacto especificados en numeral 8.1 de bases de licitación adjuntas. 15-06-2026 11:00:00
Visita en Terreno en Casas de Encuentro de Viña del Mar y San Bernardo. Dirección y contacto especificados en numeral 8.1 de bases de licitación adjuntas. 16-06-2026 11:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexos 1-7
Documentos Técnicos
1.- ANEXO 8-9
 
Documentos Económicos
1.- ANEXO 10
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Experiencia en el rubro Este factor se evaluará de acuerdo con los antecedentes proporcionados por el oferente en Anexo N°8, debiendo acompañar documentos que acrediten dicha experiencia, como órdenes de compra y/o facturas, conforme a lo que se indica en la tabla detallada en bases de licitación adjuntas. 15%
2 Plazo de entrega y puesta en marcha Este factor se evaluará de acuerdo con el plazo de puesta en marcha del servicio requerido, el cual no puede ser mayor a 10 días hábiles y debe ser expresamente declarado en Anexo N°9. El puntaje máximo (2.5 puntos ponderados) corresponderá a la oferta de menor plazo. Para determinar el puntaje de las otras ofertas se aplicará la fórmula detallada en bases de licitación adjuntas. 25%
3 Plazo de respuesta en servicio técnico Este factor evaluará el plazo de respuesta del servicio técnico en caso de presentar fallas en los equipos instalados, el cual deberá señalarse en el Anexo N°8, conforme se indica en la siguiente tabla. Se entenderá que el plazo de respuesta supone la presencia física de un técnico en el recinto, con el objeto de evaluar la falla o problema que se haya presentado. 10%
4 Precio Se evaluará el valor de las ofertas de precio presentadas en el Anexo N°10, correspondiendo el más alto puntaje (4,0 puntos ponderados) a la propuesta de menor valor. Para determinar el puntaje de las otras ofertas se aplicará la fórmula detallada en bases de licitación adjuntas. 40%
5 Programas de integridad y compliance este factor evaluará a los oferentes que cuenten con programas de integridad en cualquier sistema de gestión que contenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones deleyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos dentro de su organización, promoviendo una cultura de cumplimiento, conforme a la tabla detallada en bases de licitación adjuntas. 5%
6 Cumplimiento de requisitos formales Las ofertas de aquellos proponentes que hayan presentado la totalidad de los antecedentes requeridos en bases de licitación serán bonificados con un 5% del puntaje total posible de obtener, según se indica en la tabla detallada en bases de licitación adjuntas. 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: Presupuesto fiscal año 2026
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 24 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Rosa Seyssel
e-mail de responsable de pago: rseyssel@senama.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la subcontratación. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal y oportuno cumplimiento del estu
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los servicios, rechace la orden de compra, cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los referidos documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumplan con el puntaje mínimo establecido en el punto 17.1. del presente acto administrativo.
Resolución de Empates
17.2 En caso de haber igualdad de puntaje entre dos o más ofertas, la adjudicación se dirimirá
considerando en primer término aquella propuesta que haya obtenido el mejor puntaje en la Calidad
de la oferta técnica. Si persistiera el empate, se dirimirá, en segundo término, considerando la por la
propuesta económica y, en tercer término, por los requisitos formales. En cualquiera de los casos, para
dirimir los puntajes se considerará hasta el tercer decimal.
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación
 Las consultas sobre la adjudicación se deberán formular a través de correo electrónico dirigido a la Sección de Adquisiciones (licitaciones@senama.gob.cl) y las respuestas se entregarán por el mismo medio en un plazo no superior a las 24 horas siguientes a efectuada la consulta, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos. Estas respuestas serán publicadas en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación.
Los proponentes no adjudicados que estimen pertinente efectuar algún reclamo podrán presentarlo a la Dirección Nacional del SENAMA, por escrito y en un plazo máximo de 3 (tres) días, contados desde la fecha de adjudicación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. La respuesta del/la Director/a será remitida por carta, a más tardar dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes de recibida la reclamación.
No obstante, lo anterior, también podrán presentar dicha reclamación a través de los canales disponibles en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública, www.mercadopublico.cl, en cuyo caso, la respuesta por parte de SENAMA, se realizará por el mismo medio, en un plazo de 48 horas, luego de recibida la reclamación, siempre que ello no ocurra en fin de semana o días festivos.
Pacto de integridad
El oferente declara que, por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.  4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean
necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y
transparencia en el presente proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a
la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones
anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes,
asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o
indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos
correspondientes.
INTRODUCCIÓN
El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio o SENAMA, llama a presentar propuestas para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALARMAS PARA LAS CASAS DE ENCUENTRO DE VIÑA DEL MAR Y SAN BERNARDO Y LAS COORDINACIONES REGIONALES DE ARICA, TARAPACÁ Y ÑUBLE” DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, con adjudicación múltiple.Cada ítem, o línea de producto, se evalúa de modo independiente, y en caso de que un proveedor se adjudique más de un ítem, se puede gestionar un contrato consolidado, que considere todas las líneas adjudicadas.El Servicio Nacional del Adulto Mayor, en adelante el Servicio o SENAMA, llama a presentar propuestas para la contratación de servicios de alarmas de las Coordinaciones Regionales y Casas de Encuentro, por un periodo de 24 meses, de acuerdo con los requerimientos técnicos que se explicitan en la presente Bases de Licitación. La contratación de todos los servicios requeridos contempla un presupuesto total referencial de $6.000.000 (seis millones de pesos), con impuestos incluidos, del presupuesto del Servicio Nacional del Adulto Mayor.
DISPOSICIONES GENERALES
Las presentes bases de licitación están destinadas a reglamentar el llamado a licitación pública para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE ALARMAS PARA LAS CASAS DE ENCUENTRO DE VIÑA DEL MAR Y SAN BERNARDO Y LAS COORDINACIONES REGIONALES DE ARICA, TARAPACÁ Y ÑUBLE” DEL SERVICIO NACIONAL DEL ADULTO MAYOR, con el objeto de elegir entre los participantes, aquel a aquellos que realizará la entrega de los bienes mencionados precedentemente, de acuerdo con lo descrito en las Bases Técnicas del llamado a licitación. La entrega e instalación del servicio que por este acto se licita deberá realizarse en un plazo máximo de 10 días hábiles. Este plazo es contado a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo de adjudicación y la orden de compra haya sido aceptada por el proveedor. Su adjudicación operará sobre una modalidad de evaluación basada en criterio técnico, criterio administrativo y criterio económico. Por lo tanto, las propuestas técnicas, administrativas y económicas de los proveedores que presenten ofertas, incluidos todos los impuestos y gastos que correspondan y/o cualquier otro gasto y derecho que de la adjudicación resultante se deriven, se evaluarán bajo esta modalidad.4 Para todos los efectos legales, las bases de licitación están compuestas por las bases administrativas, las bases técnicas, anexos y aclaraciones, si las hubiese, las que se tendrán por conocidas y aceptadas por todos los participantes.
BASES ADMINISTRATIVAS
De acuerdo a numeral 3 de bases de licitación adjuntas.
DEL FUNCIONARIO ENCARGADO DEL PRESENTE PROCESO DE COMPRA
El presente proceso licitatorio se encontrará a cargo de un funcionario de la División de Administración y Finanzas (Sección de Adquisiciones) del Servicio Nacional del Adulto Mayor, con contacto en el correo licitaciones@senama.gob.cl. No obstante, durante el curso del proceso licitatorio, los proveedores no podrán contactarse de ninguna otra forma que no sea a través del Sistema de Información con la entidad licitante o sus funcionarios, esto, conforme a lo dispuesto en el artículo 35 ter de la ley N°19.886, y sus modificaciones.
DE LAS CONSULTAS Y ACLARACIONES
Las consultas sobre las Bases Administrativas y Técnicas se deberán formular a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl. Sólo se aceptarán consultas formuladas por este medio, de manera que dicha consulta y la posterior respuesta o aclaración que pueda generar esté disponible para todos los potenciales participantes en la licitación. Los plazos para la formulación de consultas, aclaraciones y respuestas serán los que indique la licitación en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública. SENAMA se reserva el derecho de no dar respuesta a aquellas consultas o aclaraciones que considere improcedentes, que impliquen confidencialidad en materias propias del servicio, o que pongan en riesgo la transparencia del proceso de licitación. SENAMA podrá, por cualquier causa y en cualquier momento, antes de que finalice el plazo para la presentación de propuestas, modificar los documentos mediante enmienda, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un proponente. Las enmiendas serán notificadas a través del portal, serán parte integrante del proceso de licitación Si la magnitud de las enmiendas así lo amerita, se procederá a prorrogar el plazo de presentación de propuestas.
MODIFICACIÓN DE LAS BASES
Antes del cierre del plazo para hacer ofertas, el Servicio podrá modificar las bases y otros documentos de la Licitación, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de los participantes, otorgando un plazo prudencial, si corresponde, para que los oferentes puedan adecuar sus ofertas a los nuevos requerimientos. Estas modificaciones se harán mediante resolución de la Autoridad, serán informadas a través del sitio www.mercadopublico.cl, y formarán parte integrante de las bases.
PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
De acuerdo a numeral 8 de bases de licitación adjuntas.
ANTECEDENTES LEGALES PARA SER CONTRATADO
De acuerdo a numeral 9 de bases de licitación adjuntas.
PRESENTACIÓN DE LA PROPUESTA TÉCNICA
Cada proponente podrá presentar sólo una propuesta de los bienes requeridos. En caso de que un mismo proponente presentare dos o más propuestas del mismo producto, SENAMA entenderá como válida únicamente la última oferta subida al portal www.mercadopublico.cl, las anteriores serán descalificadas de plano en el acto de apertura electrónica, dejándose constancia de ello. El archivo con la “Propuesta Técnica”, deberá contener lo requerido en las Bases Técnicas de esta licitación, debiendo los proponentes utilizar dichas especificaciones como referencia y debiendo completar el Anexo N°8 y Anexo N°9 confeccionados para esto. Asimismo, el proponente deberá adjuntar como anexo toda la documentación de apoyo a su propuesta, identificando el número de anexo, el nombre y los fines para los que se presenta o cualquier otra información que el oferente considere relevante para su oferta.
PRESENTACIÓN DE LA OFERTA ECONÓMICA
El archivo con la “Oferta Económica” deberá contener la estimación del costo total de la propuesta, incluyendo cualquier otro gasto que de su prestación se derive. Los montos ofertados deberán ser expresados en pesos chilenos, en el Anexo N°10, señalando los valores netos, impuestos y monto total; y no podrá realizar reajuste alguno. Los costos en que incurra el proponente, derivados de la formulación de la propuesta, serán de su cargo, no dando origen a indemnización alguna en caso de rechazarse la propuesta.
ACTO DE APERTURA DE LOS ANEXOS ADMINISTRATIVOS, TÉCNICOS Y OFERTA ECONÓMICA
La propuesta deberá tener una validez de a lo menos sesenta (60) días corridos, contados desde la fecha de cierre de la recepción de ofertas. Sin perjuicio de lo anterior, el período de validez de la oferta podrá prorrogarse a petición de SENAMA, hasta por 60 días corridas. La apertura de los anexos administrativos, técnicos y oferta económica solicitados se efectuará en una etapa, de acuerdo con el artículo 51° del Reglamento de la Ley N°19.886, contenido en el Decreto de Hacienda N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda. En primera instancia se verificará la inclusión, en formato digital, de cada uno de los anexos administrativos, Técnicos y Oferta Económica solicitados en las presentes bases, la cual se realizará por un profesional de la Unidad de Adquisiciones y el Encargado de esta Unidad según el siguiente recuadro:Aquellas propuestas que cumplan con la totalidad de los requisitos señalados anteriormente serán sometidas al proceso de evaluación que estará a cargo de la comisión evaluadora señalada en el punto 15 de las presentes bases. La oferta de aquel proponente que en definitiva no haya acompañado alguno de los antecedentes exigidos en estas bases será declarada inadmisible, comunicándosele tal decisión sin más trámite, sin que se proceda a la evaluación de su oferta. El cuadro resumen con las ofertas recepcionadas y el nombre del respectivo oferente se publicará en el Sistema de Información. Si por motivos de fuerza mayor o caso fortuito no se pudiere realizar la Apertura Electrónica de las Ofertas, oportuna y correctamente ingresadas, el Servicio podrá fijar nueva fecha y hora para la realización de dicho acto.
ADMISIBILIDAD TÉCNICA DE LAS OFERTAS
Con el fin de determinar el cumplimiento técnico de las ofertas que avanzaron en la etapa de apertura electrónica, la comisión evaluadora será asesorada en materias técnicas por el Encargado de la Administración Interna, o por quién este designe, quien será responsable de emitir un informe de cumplimiento de los requisitos técnicos mínimos requeridos en las bases de licitación. Los oferentes que no den cumplimiento con la totalidad de los requisitos técnicos mínimos requeridos en base de licitación, conforme al informe de cumplimiento señalado en el párrafo anterior, no podrán ser evaluados económicamente y sus ofertas serán declaradas inadmisibles conforme a lo señalado en el numeral 18, párrafo primero de las presentes bases.
DERECHO A PEDIR ACLARACIONES Y CONTACTO CON EL OFERTANTE
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del sistema de información www.mercadopublico.cl. Igualmente, la Comisión Evaluadora podrá permitir La presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. En los casos antes mencionados se otorgará un plazo fatal de 25 horas, contadas desde su comunicación al oferente por parte de la SENAMA, la que se informará a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La presentación de los antecedentes en la forma señalada será considerada por la Comisión Evaluadora al momentode la evaluación de las ofertas, asignando menor puntaje, en el criterio de evaluación “Cumplimiento de Requisitos Formales”. El oferente que no presente finalmente los documentos necesarios para su evaluación traerá como consecuencia que su oferta será declarada inadmisible.
EVALUACIÓN DE LAS PROPUESTAS
Las ofertas técnicas y económicas de los proponentes serán evaluadas en única instancia por una Comisión compuesta por los/as funcionarios/as designados/as en este acto por el SENAMA. Se constituirá una Comisión Evaluadora que analizará los antecedentes y las propuestas presentadas. SENAMA podrá reemplazar a 1 (uno) o más integrantes de la Comisión de Evaluación, si se presentasen situaciones de fuerza mayor que impidieran al o los integrantes de que se tratase, su participación en el trabajo de dicha comisión, durante el período fijado para ello. De ser el caso, SENAMA publicará en el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública las razones fundadas de la modificación y la nueva composición de la Comisión de Evaluación, debidamente autorizada por el jefe de la División de Administración y Finanzas. La Comisión, señalada anteriormente, evaluará las propuestas, según los criterios señalados en las presentes Bases, procediendo a establecer el orden de mérito de estas. Al momento de la etapa de evaluación de ofertas, la comisión designada no podrá tener conflicto de interés alguno en relación con los actuales o potenciales oferentes del proceso licitatorio, lo que quedará reflejado en una Declaración Jurada Simple, que deberá publicarse en la plataforma de compras públicas al momento de la adjudicación. En el evento de que un conflicto de interés sólo se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo informar a su superior jerárquico de esta situación. En este caso, se sustituirá al integrante designado, mediante el acto administrativo correspondiente. Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán: • Tener contactos con los oferentes, salvo en cuanto proceda alguno de los mecanismos regulados por los artículos 198, 199 y 200 del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto N°661 del 2024, del Ministerio de Hacienda. • Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora. • Aceptar ningún donativo de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones. Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Jefa de Servicio de la entidad licitante o a quien haya delegado sus facultades, para la adjudicación, o bien declarar desierta la licitación por cuanto las ofertas presentadas no se ajustan a los requerimientos esenciales establecidos en las bases. Además, esta Comisión será asesorada en materias técnicas por uno de los arquitectos de SENAMA y/o el Encargado Administración Interna. SENAMA declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la entidad licitante de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, de acuerdo con lo establecido en lanormativa de compras públicas en el artículo 56° del reglamento de la ley N°19.886, contenido en el Decreto N°661 de 2024, del Ministerio de Hacienda, y en las presentes bases.
FACTORES, SUBFACTORES, CRITERIOS Y PONDERACIÓN
De acuerdo a numeral 16 de bases de licitación adjuntas.
APLICACIÓN DE DESCUENTOS
De acuerdo a numeral 17 de bases de licitación adjuntas.
INADMISIBILIDAD DE LAS OFERTAS Y DECLARACIÓN DE DESIERTAS
SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación a solicitud de la Comisión Evaluadora, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de “Revocada” la licitación. Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.SENAMA se reserva el derecho a declarar inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases. Además, el Servicio podrá declarar desierta la licitación a solicitud de la Comisión Evaluadora, cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes. Asimismo, el Servicio podrá dejar sin efecto la licitación que ya está publicada y se decida de manera debidamente justificada que SENAMA no podrá seguir el flujo normal del proceso. En este estado, aun existiendo ofertas, se detiene el proceso irrevocablemente. Este estado puede ser declarado de forma unilateral por el Servicio mediante Resolución Fundada. De ser el caso, se otorgará el Estado de “Revocada” la licitación. Por otra parte, a solicitud del Tribunal de Contratación Pública u otra instancia jurisdiccional, se podrá asignar el estado “suspendida” a la licitación, lo que permite congelar el proceso licitatorio por una cantidad determinada de días y, posteriormente, seguir con el curso normal de la misma. Este estado puede asignarse desde la publicación de las bases hasta la adjudicación.
DE LA ADJUDICACIÓN Y SU NOTIFICACIÓN
El Servicio Nacional del Adulto Mayor, mediante acto administrativo, adjudicará la licitación por línea, al o los proponentes mejor evaluados. La adjudicación se efectuará a través de una resolución exenta de la autoridad competente, la cual será publicada en el portal www.mercadopublico.cl, entendiéndose por notificada al oferente adjudicado transcurridas 24 horas desde su publicación. En la resolución de adjudicación se especificarán los criterios de evaluación que permitieron al o los adjudicatarios/s obtener la calificación de la oferta más conveniente. Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte de SENAMA que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, podrá adjudicarse esa oferta solicitándole una garantía de fiel y oportuno cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue. Si existiera discrepancia entre el monto mencionado en el comprobante de ingreso de oferta y el señalado en el anexo económico, prevalecerá este último. SENAMA tendrá un plazo de hasta 15 (quince) días hábiles, a partir de la fecha de apertura técnica y económica, para publicar en el Sistema Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el resultado del proceso de evaluación. Dicho plazo podrá ampliarse hasta un máximo de 10 (diez) días hábiles adicionales, a solicitud de la Comisión de Evaluación y por razones justificadas. De ser el caso, SENAMA informará a través del Sistema de Información de Compras y Contratación Pública www.mercadopublico.cl, el nuevo plazo para realizar la adjudicación de la licitación.
RE ADJUDICACIÓN
En el evento que el oferente, una vez que se le haya adjudicado el servicio desista de entregar los servicios, rechace la orden de compra, cuando ésta formalice la relación contractual, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la aceptación de los referidos documentos SENAMA podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, siempre que cumplan con el puntaje mínimo establecido en el punto 17.1. del presente acto administrativo.
ANTECEDENTES PARA LA EMISIÓN DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez notificada la adjudicación al o los proponentes, SENAMA le comunicará a través de correo electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará que posteriormente se emitirá la orden de compra, documento que formalizará el acuerdo de entrega de los productos y prestación de servicios entre las partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen la adquisición de los bienes requeridos. En caso de que el o los proponentes adjudicatarios se desistiere de aceptar la orden de compra, SENAMA podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente que seguía en puntaje en el proceso de evaluación de las propuestas.Una vez notificada la adjudicación al o los proponentes, SENAMA le comunicará a través de correo electrónico dicha adjudicación. En la citada comunicación se indicará que posteriormente se emitirá la orden de compra, documento que formalizará el acuerdo de entrega de los productos y prestación de servicios entre las partes, pudiendo contener documentos anexos que aclaren o especifiquen la adquisición de los bienes requeridos. En caso de que el o los proponentes adjudicatarios se desistiere de aceptar la orden de compra, SENAMA podrá junto con dejar sin efecto la adjudicación original, y adjudicar la licitación al oferente que seguía en puntaje en el proceso de evaluación de las propuestas.
GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DEL SERVICIO
No se exigirá Garantía de Fiel Cumplimiento en este proceso licitatorio.
DERECHO A AMPLIAR LA CONTRATACIÓN
SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de las instalaciones, según corresponda. En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser modificado en la proporción correspondiente. Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas. Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección Nacional.SENAMA podrá incrementar o disminuir en hasta en un 30% el valor contratado, con el fin de llevar a un mejor término el proyecto, con ocasión de la modificación de las instalaciones, según corresponda. En el caso que las modificaciones antes indicadas, incidan en el plazo convenido, este deberá ser modificado en la proporción correspondiente. Del mismo modo, SENAMA podrá disminuir servicios, hasta en un 30% el valor total del contrato, siempre que se trate de modificaciones del proyecto contratado, y que la disminución comprenda partidas o porcentajes de ellos, perfectamente determinadas y valorizadas. Los aumentos o disminuciones serán solicitadas sólo por la contraparte técnica, a través de un Informe Técnico que lo fundamente y no podrán ser ejecutados sino hasta contar con el V°B° de la Dirección Nacional.
CAUSALES DE TÉRMINO ANTICIPADO DE LA CONTRATACIÓN
Podrá disponerse el término anticipado al contrato de común acuerdo entre las partes. SENAMA se reserva el derecho de poner término a la contratación en forma administrativa, unilateral y anticipadamente y sin forma de juicio, si el proponente seleccionado incurriera en alguna de las siguientes causales durante la ejecución del mismo: a. Incumplimiento grave de las obligaciones, en cuanto a plazos, trabajos o alcance de las labores contratadas, entre otras, sin causa justificada, lo que será calificado fundadamente por el contratante. Se entenderá como incumplimiento grave de las obligaciones, entre otras, si el proceso de evaluación de la calidad del servicio arroja como resultado una calificación deficiente. b. Si el adjudicatario no acatase los requerimientos de la contraparte técnica del contrato. c. Por entrega incompleta de los servicios, aun cuando esto pudiera ser reparado.d. Si el proponente adjudicatario estuviese sometido al procedimiento concursal de liquidación, o le fuesen protestados documentos comerciales que se mantuvieron impagos durante más de sesenta días o no fuesen debidamente aclarados dentro de dicho plazo. e. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los dos últimos años, contados a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses. f. Si la persona jurídica se disolviera. g. Si se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevista o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad de servicio, siempre y cuando la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento total del servicio encomendado. h. Si la prestación del servicio fuera calificada como deficiente en el proceso de evaluación, dando aviso por escrito con 30 días de anticipación. i. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor neto del contrato. j. En caso de incumplimiento de lo dispuesto en el punto 31, sobre ‘’SUBCONTRATACION’’ de las presentes bases de licitación.
MULTAS
26.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas: a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M., en caso de incumplimiento a las especificaciones técnicas o las instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica, que tengan relación con las especificaciones técnicas que se señalan en el punto 39 y siguientes. b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M., diarias por cada día de atraso con un tope de 10 días hábiles en el cumplimiento del plazo de entrega de los productos o instalación, desde el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo acordado por el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso de que el período de atraso sea superior a 10 días, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del Punto 25 de las presentes Bases. c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso de que el proveedor no haya cumplido con las obligaciones contempladas en las Bases de Licitación, lo cual quedará consignado en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago de la entrega de bienes. d) Se aplicará una multa de 1 UTM, por cada 2 horas de atraso efectivos con un tope de 6 horas por evento en el servicio técnico, según los plazos estipulados en su Oferta Técnica. Las multas no podrán exceder al 30% del valor total del contrato. En tal evento, además de cursar las multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato. Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato.26.1 SANCIÓN EN CASO DE INCUMPLIMIENTO: En caso de incumplimiento del proveedor, se aplicarán las siguientes multas: a) Se aplicará una multa de 2 U.T.M., en caso de incumplimiento a las especificaciones técnicas o las instrucciones impartidas por la Contraparte Técnica, que tengan relación con las especificaciones técnicas que se señalan en el punto 39 y siguientes. b) Se aplicará una multa de 3 U.T.M., diarias por cada día de atraso con un tope de 10 días hábiles en el cumplimiento del plazo de entrega de los productos o instalación, desde el día fijado como fecha de su entrega, conforme a lo acordado por el proveedor en su presentación de Oferta Técnica. En caso de que el período de atraso sea superior a 10 días, se tendrá como incumplimiento grave, de conformidad a la letra a) del Punto 25 de las presentes Bases. c) Se aplicará una multa de 10 U.T.M., en caso de que el proveedor no haya cumplido con las obligaciones contempladas en las Bases de Licitación, lo cual quedará consignado en el Informe que debe emitir la Contraparte Técnica, para la aprobación del pago de la entrega de bienes. d) Se aplicará una multa de 1 UTM, por cada 2 horas de atraso efectivos con un tope de 6 horas por evento en el servicio técnico, según los plazos estipulados en su Oferta Técnica. Las multas no podrán exceder al 30% del valor total del contrato. En tal evento, además de cursar las multas, SENAMA podrá poner término anticipado al contrato. Las multas anteriormente señaladas serán aplicadas tantas veces como situaciones de incumplimiento, según lo anteriormente previsto, se produzcan durante la vigencia del contrato.26.2 APLICACIÓN DE LAS MULTAS En caso de incumplimiento, SENAMA podrá aplicar al adjudicatario las siguientes sanciones: Las multas se aplicarán por acto administrativo fundado del Servicio Nacional del Adulto Mayor, previo Informe fundado para la aplicación de multas, el cual será elaborado por la Contraparte Técnica, o afalta de este, por el Encargado de Sección de Administración Interna en su caso, el cual deberá contener, a lo menos: 1.- Identificación del Proveedor. 2.- Identificación de la licitación. 3.- Descripción del incumplimiento, el cual deberá contener a lo menos: a) La indicación de las situaciones constitutivas de incumplimiento y conforme con lo anterior. b) Documentación de respaldo de lo informado. 4.- Monto de la multa propuesto. 5.- Firma de la Contraparte técnica, o del Encargado antes mencionado, en su caso. Dicho Informe se remitirá a la Unidad Jurídica del Servicio, para la tramitación correspondiente. Con todo, las multas aquí establecidas serán acumulables con las indemnizaciones que pudieren fijar los Tribunales de Justicia por los perjuicios causados por el incumplimiento del contratante en los mismos casos, y sin perjuicio de la facultad que tiene SENAMA para poner término anticipado al contrato.
PROCEDIMIENTO APLICACIÓN DE MULTAS
Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las Bases, tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este numeral. En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará de ello a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140° del Reglamento de la Ley N°19.886, indicando la causa que lo motiva y la medida que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa, o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 no suspenderá el término anticipado del contrato. (*) Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:Si con motivo del incumplimiento por parte de los proveedores de una o más obligaciones establecidas en las Bases o en la propuesta correspondiente, SENAMA aplica multas, termina anticipadamente el contrato o adoptar otras medidas contempladas en las Bases, tendrá lugar el procedimiento para la aplicación de medidas previsto en este numeral. En caso de determinarse la procedencia de aplicar la medida, SENAMA notificará de ello a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140° del Reglamento de la Ley N°19.886, indicando la causa que lo motiva y la medida que se aplica y adjuntando copia del informe respectivo que fundamenta la aplicación de la medida, y de la Resolución Exenta que aprueba su aplicación. El Proveedor podrá reclamar por escrito de la aplicación de la multa dentro de los cinco días hábiles siguientes a la notificación. SENAMA resolverá, mediante resolución fundada, la reclamación presentada ya sea acogiendo los descargos del Proveedor y atenuando o dejando sin efecto la multa, o bien rechazando los argumentos y confirmando la aplicación de la multa respectiva. En contra de la resolución que aplica la o las medidas procederán los recursos dispuestos en la Ley N°19.880, que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La interposición de los recursos dispuestos en la Ley N°19.880 no suspenderá el término anticipado del contrato. (*) Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información. Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizadas e informar cualquier cambio a la Dirección de Compras y Contratación Pública. Tratándose de las multas se procederá conforme con lo siguiente:A) Si el incumplimiento conlleva el término anticipado del contrato, se procederá a la ejecución inmediata de la garantía en carácter de cláusula penal imputándose el monto de las multas a aquella. Con todo, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso. B) Si el incumplimiento no conlleva el término anticipado del contrato, el Proveedor dispondrá del plazo de 5 días corridos para pagar la multa directamente en SENAMA. Lo anterior solo será aplicable siempre que el plazo de vigencia de la garantía resguarde debidamente la posibilidad de no pago de las multas. En caso contrario, se procederá a su ejecución inmediata. Si la garantía de fiel cumplimiento no puede pagar el total de la multa, se procederá al descuento de los pagos de prestaciones adeudadas al proveedor, en su caso, siempre y cuando lo permita la normativa vigente. El referido plazo de 5 días corridos se contará desde la fecha de notificación de la resolución que aplica la multa conforme a lo previsto en el párrafo segundo del presente artículo. Vencido dicho plazo para efectuar el pago sin que el Proveedor lo haya realizado, se procederá a la ejecución de la garantía y las multas se aplicarán descontando su valor de aquella, en cuyo caso el Proveedor deberá entregar una nueva garantía en los mismos términos y condiciones exigidos en estas Bases. La falta de entrega de la nueva garantía será causal de término anticipado del contrato.
VIGENCIA Y DURACIÓN DE LA CONTRATACIÓN
El contrato entrará en vigencia una vez se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo de adjudicación y que SENAMA emita la Orden de Compra y ésta haya sido aceptada por el adjudicatario en www.mercadopublico.cl, y la duración del servicio será de 24 meses y su continuidad quedará sujeta a la evaluación de calidad del servicio prestado, evaluación presupuestaria anual y siempre que las partes no se pronuncien en contrario. Toda modificación deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo. Dicha modificación en ningún caso podrá alterar los términos establecidos en las Bases de Licitación. SENAMA estará facultado para poner término anticipado al contrato de prestación de servicios, dando aviso por escrito con 30 días de anticipación, si el servicio prestado fuera calificado como deficiente en dos procesos de evaluación.
INICIO DE LA EJECUCIÓN Y PLAZOS
La prestación de los servicios materia de esta licitación deberá empezar una vez que se encuentre totalmente tramitada la resolución de adjudicación y posterior al envío y aceptación de la Orden de Compra. Por procesos administrativos internos de SENAMA, se emitirán órdenes de compra distintas para cada año calendario, lo cual no afecta a la duración del contrato. El contrato tendrá una duración de 24 meses, previa evaluación anual de la calidad del servicio prestado, condiciones contractuales y evaluación presupuestaria y siempre que las partes no se pronuncien en contrario.
CESIÓN DE CONTRATACIÓN
El proveedor no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y, en especial, los establecidos en la respectiva contratación que se celebre con la institución contratante.La infracción de esta prohibición será causal inmediata de término de la contratación, sin perjuicio de las acciones legales que procedan ante esta situación. No obstante, la prohibición de ceder o transferir los derechos y obligaciones emanados del presente proceso licitatorio, de conformidad lo establece el artículo 126° del Decreto N°661, de 2024, del Ministerio de Hacienda, podrán transferirse los documentos justificativos de los créditos que emanen de los contratos que celebre SENAMA con el oferente adjudicatario, de acuerdo con las normas del derecho común.
SUBCONTRATACIÓN
El contratista deberá ejecutar los servicios contratados con personal propio, no siéndole permitida la subcontratación. En todo caso, será el contratista o su continuador legal, el único responsable ante SENAMA del cabal y oportuno cumplimiento del estudio o servicio contratado. SENAMA no tendrá vinculación laboral o jurídica alguna con los empleados que trabajen para el proveedor contratado. En consecuencia, no será responsable de las remuneraciones, impuestos, imposiciones previsionales, seguros contra accidentes del trabajo o daños a terceros; todo lo cual será de exclusivo cargo y responsabilidad del contratado, liberando totalmente a SENAMA de cualquier responsabilidad a este respecto.
EVALUACIÓN DEL SERVICIO
SENAMA realizará una evaluación cuando se emitan las respectivas boletas o facturas de pago, para evaluar la calidad del servicio prestado. Dicha evaluación se realizará con los siguientes objetivos: • Hacer un seguimiento del servicio para determinar y corregir sus fallas, a fin de propiciar su mejoramiento. • Determinar si el proveedor cae en incumplimiento grave de las obligaciones del contrato. Disponer de información acerca del comportamiento contractual anterior del proveedor adjudicado, información que se utilizará para la evaluación de ofertas en futuras licitaciones que este Servicio realice, de acuerdo con lo señalado en el punto 17, letra b de las presentes bases de licitación.
SERVICIO TÉCNICO
El oferente deberá señalar el plazo de respuesta ante fallas de los equipos durante la permanencia del período de garantía y la facilidad para asignar visitas no programadas. Se entenderá que el plazo de respuesta supone la presencia física de un técnico en el recinto, con el objeto de evaluar la falla o problema que se haya presentado, luego de lo cual deberá, en un plazo no superior a las 24 hrs. informar sobre el procedimiento que se realizará para reparar o solucionar el problema detectado. Esto deberá informarse por escrito a la Coordinación Regional de SENAMA. Este plazo deberá especificarse en el Anexo N°8 adjunto en las presentes bases y será un factor de evaluación.
PAGO
El pago del servicio se realizará en forma mensual, por mes vencido, contra presentación del documento tributario de cobro correspondiente, emitido por la empresa a nombre del Nacional del Adulto Mayor, además de las certificaciones de pago de las cotizaciones previsionales de los trabajadores. Dicho pago se realizará en un plazo no superior a los 30 días contados desde la fecha de recepción del mencionado documento en la casilla senamarecepcion@custodium.com, única recepción válida, en formato XML, o cualquier otra que el servicio disponga en el futuro. Para cursar el pago, previamente se deberá verificar el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que afecten al personal del proveedor, para cuyos efectos SENAMA exigirá como requisito que el proveedor acompañe a la factura correspondiente los siguientes documentos: i. La factura, que deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio, e incorporar referencia a la Orden de Compra. En caso de que sea procedente la aplicación de multa respecto de la factura respectiva, la glosa señalada deberá consignar dicha circunstancia, y el monto de la multa que será aplicada en el documento tributario correspondiente. ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales (Formulario F30) del mes a facturar emitido por la Dirección del Trabajo. iii. Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) del mes a facturado emitido por la Dirección del Trabajo. iv. Recepción conforme emitida por la Contraparte Técnica. Es importante destacar que, al momento de la facturación, el proveedor deberá tener en estado “aceptada”, la respectiva orden de compra y al momento de facturar, deberá indicar una breve glosa descriptiva del servicio e incorporar referencia a la Orden de Compra. Además, se deja constancia que el solo hecho de la adjudicación de la licitación y la emisión de la orden de compra por los servicios correspondientes, no generará ninguna obligación por parte de SENAMA. Esta obligación sólo se perfeccionará cuando SENAMA encargue al adjudicatario la realización de un trabajo, el que se deberá realizar bajo las condiciones técnicas y económicas establecidas en el acuerdo de voluntades. Por otra parte, al momento de la presentación del documento de cobro, el oferente deberá indicar el medio a través del cual SENAMA cumplirá con la obligación de pago respectiva, (Ejemplo: Nombre de Banco, Número de Cuenta y Tipo de Cuenta).
CONTRAPARTE TÉCNICA
35.1 CONTRAPARTE TÉCNICA REGIONAL Los servicios que se licitan se ejecutarán bajo la supervisión y coordinación de la contraparte técnica regional de SENAMA, labor que le corresponderá al/la Coordinador/a Regionales o a quien determine él. SENAMA se relacionará con el oferente seleccionado (tanto en los aspectos técnicos como operacionales, a través de la contraparte técnica). Se coordinarán reuniones de trabajo durante la ejecución del servicio, entre otras, con las siguientes finalidades: - Le corresponderá a la contraparte técnica regional, realizar el proceso de evaluación de la calidad del servicio, emitir el informe correspondiente e informar al oferente y a quien corresponda de cualquier modificación a las condiciones contratadas. - La contraparte técnica regional tendrá la responsabilidad de guiar la ejecución de los servicios contratados, para asegurar el alcance de los resultados esperados, pudiendo requerir para este fin, lacorrección, rectificación, ampliación, especificación de los servicios, así como también cualquier otra medida preventiva o correctiva en la realización del mismo. - La contraparte técnica deberá, asimismo, aprobar o rechazar los servicios entregados por la adjudicataria y podrá solicitar la aplicación de multas de acuerdo con los criterios especificados en las presentes bases administrativas. 35.2 CONTRAPARTE TÉCNICA NACIONAL Los servicios que se licitan tendrán una contraparte técnica nacional de SENAMA, labor que le corresponderá al Encargado de la Sección de Administración Interna, para el caso de la Coordinaciones Regionales, y al Jefe Subdivisión de Participación para el caso de las Casas de Encuentro, o a quien éstos, designen. Serán de responsabilidad de la contraparte técnica, entre otras, las siguientes funciones: ● Aprobar o rechazar el informe de evaluación emanado por la Contraparte Técnica Regional, según lo dispuesto en el punto 35.1. ● Aprobar o rechazar el término anticipado del contrato solicitado por la Contraparte Técnica Regional, según lo dispuesto en el punto 25. ● Aprobar o rechazar la aplicación de multas, en caso de incumplimiento de los productos y servicios contratados, por causas que no sean imputables a SENAMA.
RESOLUCIÓN DE SITUACIONES DE FUERZA MAYOR
En caso de que antes o durante la entrega de los productos se presentasen situaciones de fuerza mayor, imprevistos o casos fortuitos, que impidan al proponente adjudicatario ejecutar parte o la totalidad del mismo, éste estará obligado a dar cumplimiento con lo ofertado, una vez que se haya resuelto la o las situaciones(es) antes señalada(s) de que se tratase, salvo que la circunstancia sea de tal envergadura o gravedad, que haga imposible el cumplimiento de la entrega de los productos solicitados. De ser el caso, se dará término anticipado, de acuerdo con las causales señaladas en el punto 25 de las Bases de Licitación. Toda situación de esta índole deberá ser debidamente acreditada por SENAMA o el adjudicatario, según corresponda. De ser el caso, el adjudicatario deberá coordinar con la contraparte técnica nacional de SENAMA el nuevo plazo o fecha para su total cumplimiento.
CONFIDENCIALIDAD
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la prestación de los servicios contratados, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con aquellos. El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la prestación del servicio, en cualquiera de sus etapas, deben guardar reserva de los antecedentes relacionados con el desarrollo de los mismos. El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
DISPOSICIONES VARIAS
a. Todos los equipos, materias primas, útiles y en general, todos los insumos necesarios para llevar a cabo la entrega de los bienes a que se refiere la propuesta, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. b. Los eventuales conflictos que se puedan producir entre SENAMA y la adjudicataria serán resueltos por las partes de común acuerdo y, a falta de acuerdo, por los Tribunales Ordinarios de Justicia. c. SENAMA queda liberado de toda responsabilidad por cualquier tipo de daños, imputables al adjudicatario, sean materiales, personales o morales, que se produjesen con motivo de la contratación, como asimismo de las exigencias tributarias, laborales o previsionales que emanen de éste, los que serán de única y exclusiva responsabilidad del adjudicatario. d. Los eventuales daños que el personal de la empresa adjudicataria cause a los bienes, instalaciones, información y documentación de SENAMA, como también daños a terceros, serán cubiertos por la adjudicataria. e. La entrega de los bienes será supervisada por la contraparte técnica nacional y regional, que controlará los bienes solicitados y, asimismo, verificará el cumplimiento de las instrucciones que se hayan impartido al efecto.
BASES TÉCNICAS
De acuerdo a numeral 39 de bases de licitación adjuntas.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.