En caso de empate entre dos o más proponentes, la comisión considerará para dirimir tal situación entre la calificación más alta obtenida en los criterios de la pauta de evaluación establecidos en Artículo 13 de acuerdo con el siguiente orden descendente:
- Menor Oferta Económica
- Mayor puntaje experiencia empresa
- Mayor puntaje experiencia relator
- Mayor porcentaje Presentación Formal
Si pese a lo anteriormente señalado, no pudiese dirimirse el empate, la autoridad competente resolverá en uso de sus atribuciones, al oferente con mejor calificación en “Desempeño Comercial” y si finalmente tal criterio no pudiese aplicarse, se adjudicará la oferta que primero haya ingresado al portal www.mercadopublico.cl.