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Resolución de Empates |
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En caso de empate entre dos oferentes, se adjudicará de acuerdo al mejor puntaje obtenido en el siguiente orden:
- Oferta Técnica
- Precio
- Experiencia del oferente en el rubro
- Presentación formal de la oferta
Si en el primer criterio evaluado se produjese un empate, se seguirá con el siguiente, en el caso de presentarse un empate en todos los criterios, será facultad del Jefe del Servicio, elegir al oferente a quien adjudicar.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones
contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de
las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente,
el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que
sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de
licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos :
l. El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de
sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la
Constitución Política de la República en su artículo 19°, números 1, 4, 5,
6, 12, y 16, en conformidad al artículo 485° del Código del Trabajo.
Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos,
lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos
en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios,
y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios
Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o
conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese
su t ipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación
con su oferta, con el proceso de licitación privada, ni con la ejecución de
él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco
a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa
o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en
la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven .
3. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar
negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar
de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos
o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
4. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y
documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso
licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar
la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la
misma.
5. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de
legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente
proceso licitatorio.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las
reglas y condiciones establecidas en las Bases de Licitación, sus
documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones
previstas en estas Bases de Licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
8. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso
licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos
técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad
de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias
para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y
cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se
relacionen, directa o indirectamente, en virtud o como efecto de la
presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen
determinadas por los organismos correspondientes.
Se deja expresa constancia de que toda referencia al "oferente" efectuada
en estas Bases se hace extensiva al respectivo adjudicatario y/o
contratista.
El incumplimiento por parte del oferente, adjudicatario o contratista, en
su caso, de uno o más de los compromisos asumidos en virtud del "Pacto
de Integridad", contenido en estas Bases, acarreará la inadmisibilidad de
la respectiva oferta o el término anticipado del contrato, procediéndose a
ejecutar la respectiva garantía de seriedad de la oferta o de fiel
cumplimiento del contrato, según corresponda.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La Subsecretaría, permitirá la presentación de certificados o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichos certificados o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Para estos efectos, se otorgará un plazo de 2 días contados desde la publicación del requerimiento en el Sistema de Información, para que el oferente subsane la omisión de las formalidades requeridas, pero será sancionado en la calificación de su oferta, específicamente en el factor “Requisitos Formales”, según lo indicado en el artículo sobre “Evaluación y Adjudicación de las Ofertas” contenido en estas Bases.
Transcurrido el plazo otorgado sin que el participante subsane los errores u omisiones señaladas, se declarará inadmisible sin más trámite su oferta, salvo en los casos en que las presentes Bases contemplen expresamente como sanción para la falta de información, la asignación de una determinada nota en la evaluación del correspondiente factor.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
Durante la vigencia de la contratación, el contratista deberá acreditar mediante
el "Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley
de Subcontratación)" de la Dirección del Trabajo, que no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con el o los trabajadores
asignados a la prestación de los servicios. Esta declaración deberá ser
acompañada junto a cada una de las facturas asociadas a los servicios
contratados que se presenten a cobro, siendo responsabilidad del contratista
presentar la información correspondiente en las dependencias de
la Subsecretaría de Defensa. Sin perjuicio de ello, la Subsecretaría de
Defensa también podrá solicitar al contratista, en cualquier momento, la
presentación de otros antecedentes, como, por ejemplo, declaración jurada para
acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales antes señaladas.
El contratista, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del
cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes
complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades
profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus
trabajadores.
En consecuencia, el Contratista será responsable, en forma exclusiva, y sin que
la enumeración sea taxativa , del pago oportuno de las remuneraciones,
honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de
movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier
concepto, deba pagarse a sus trabajadores.
Si por cualquier causa leg ítima la Subsecretaría de Defensa dejare de efectuar o
se abstuviera de cursar un pago, ello no podrá ser considerado o esgrimido por
el Contratista para dejar de pagar las remuneraciones de sus trabajadores.
La Subsecretaría se reserva el derecho a exigir al contratista, en cualquier
momento durante la vigencia de esta contratación, en conformidad con lo
dispuesto en el artícu lo 4° de la Ley de Compras y artículo 183-C del Código del
Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las
obligaciones laborales y previsiona les emitido por la I nspección del Trabajo
respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho
monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabaj adores. Ello, con el
propósito de hacer efectivos, por parte de la Subsecretaría su derecho a ser
informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y
tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, a la que alude el artícu lo 183-D del mismo Código. Lo anterior,
bajo apercibimiento de multa del 2% del contrato. Cada negativa a entregar
dicha documentación, aunque sea respecto del mismo período, se considerará
como una infracción distinta. En esta materia resulta aplicable la regulación
relativa a las multas.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato
correspondiente no significará en caso alguno que el contratista, o sus
t rabajadores, adquieran la calidad de funciona rios públicos, no existiendo vínculo
alguno de subordinación o dependencia de ellos con la Subsecretaría de
Defensa.
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