Licitación ID: 1057387-11-LE26
SERVICIO COFFE BREAK CAPACITACIONES H. COLLIPULLI
Responsable de esta licitación: SERVICIO SALUD ARAUCANIA HOSPITAL DE COLLIPULLI
Fecha de Cierre: 20-04-2026 15:00:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 6
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Productos o servicios
1
Servicios de catering 1 Unidad
Cod: 90101603
SERVICIO COFFE BREAK CAPACITACIONES  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
SERVICIO COFFE BREAK CAPACITACIONES H. COLLIPULLI
Estado:
Publicada
Descripción:
Contratar Servicios de Coffe break para capacitaciones a funcionarios y funcionarias del Hospital Collipulli, periodo 2026.El servicio deberá ser entregado en dependencias del Casino del hospital de Collipulli, ubicado en Manuel Rodríguez Nª 1671, Comuna de Collipulli. Las actividades que requerirán este servicio son un total de 12 capacitaciones.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
SERVICIO SALUD ARAUCANIA HOSPITAL DE COLLIPULLI
R.U.T.:
61.602.223-7
Dirección:
Manuel Rodriguez 1671
Comuna:
Collipulli
Región en que se genera la licitación:
Región de la Araucanía
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 20-04-2026 15:00:00
Fecha de Publicación: 15-04-2026 11:19:35
Fecha inicio de preguntas: 15-04-2026 12:00:00
Fecha final de preguntas: 17-04-2026 15:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 18-04-2026 12:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 20-04-2026 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 20-04-2026 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 30-04-2026 15:00:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas 10 Días
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Anexo 1 Identificación del proveedor
2.- Anexo 2 Declaracion jurada simple
3.- Anexo 5 Declaración jurada simple cumplimiento programa de integridad
Documentos Técnicos
1.- Anexo 4 Experiencia del oferente
 
2.- Anexo 6 Especificaciones técnicas
 
Documentos Económicos
1.- Anexo 3 Oferta economica
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Precio X= Precio mínimo ofertado * 100 /Precio Oferta X 50%
2 Experiencia de los Oferentes Experiencia mayor a 3 años 100 puntos Experiencia entre 1 y 3 años 70 puntos Experiencia menor a 1 año 30 puntos 25%
3 Ubicación geográfica de la empresa El presente criterio cuya ponderación es de un 20% comprenderá los siguientes factores: se acreditará con información aportada en Anexo N°1 Descripción Puntaje Oferente de la provincia de Malleco 100 puntos Oferente de otra provincia o Región 50 puntos 20%
4 Cumplimiento Programa (s) de Integridad y Complian El oferente cuenta con personal y acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 100 puntos El oferente no cuenta con personal. 100 puntos Oferente cuenta con personal, y no acredita programa de integridad dado a conocer a su personal. 1 punto Oferente no presenta Anexo N°5 1 punto 5%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Presupuesto Disponible
Fuente de financiamiento: 22.01.001.003
Monto Total Estimado: 7210000
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Tiempo del Contrato 8 Meses
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: Constanza Ulloa Ulloa
e-mail de responsable de pago: constanza.ulloa@araucanianorte.cl
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
Factores Excluyentes
Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste fuera de evaluación, son: I. No presentar los anexos Nº1, Nº2, Nº 3 y N°4 debidamente completados y firmados si corresponde. II. No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo 6 III. Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando esta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886). IV. En caso de que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él, pero no figure en calidad de "hábil" (artículo 16 inciso noveno dé la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento - ver acápite "DE LOS PARTICIPANTES"). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento). V. No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. Lo anterior, en caso de que la entidad licitante determina que una oferta no se ajusta a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19,886, y artículo 59 de su reglamento). VI. Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 59 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes. VII. Poder que demuestre que "la persona que firma los anexos" tenga la autoridad de realizarlo, en caso de no ser suscritos por el representante legal de la empresa, la persona natural oferente, o el apoderado de una unión temporal de proveedores (artículo 58 inciso octavo del reglamento). Lo anterior se exigirá solo en caso de que dicho poder no se encuentre en el Registro de Proveedores, o que esté desactualizado. VIII. Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad). IX. Por presentar el oferente más de una oferta (ejemplo, una oferta "base" y una segunda oferta de tipo "alternativa"), en cuyo caso todas serán declaradas como inadmisibles. X. Cuando la oferta es considerada como "riesgosa o temeraria", en los términos del artículo 61 del reglamento. XI. Tratándose de uniones temporales de proveedores: a) Por la no entrega del documento que formaliza la unión mediante instrumento público o privado (al tratarse de una adquisición inferior a las 1.000 UTM). b) Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, у artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento). c) Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación. d) Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular. e) Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación. f) Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto. g) La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato. h) Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886). i) Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación. Las ofertas que configuren una situación descrita como "FACTORES EXCLUYENTES", se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.