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Factores Excluyentes |
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Los factores de evaluación de carácter excluyente donde la configuración de cualquiera de ellos respecto de un determinado oferente traerá como consecuencia dejar a éste fuera de evaluación, son:
I. No presentar los anexos Nº1, Nº2, Nº 3 y N°4 debidamente completados y firmados si corresponde.
II. No cumplir con las Especificaciones Técnicas, Anexo 6
III. Tratándose de una unión temporal de proveedores, cuando esta presenta ofertas en más de un proceso de adquisición (artículo 51 inciso segundo de la ley N° 19.886). También ello se configura cuando un integrante de dicha unión temporal de proveedores se encuentre participando en otra unión temporal de proveedores (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
IV. En caso de que el oferente no figure inscrito en el Registro de Proveedores, su inscripción no se encuentre vigente, o si el oferente se encuentre inscrito y vigente en él, pero no figure en calidad de "hábil" (artículo 16 inciso noveno dé la ley N° 19.886, y artículo 4 N° 19 de su reglamento). Lo mismo se aplica en caso de que una unión temporal de proveedores se desista en la contratación por la afectación de inhabilidad de uno de sus integrantes y decida no marginarlo (artículo 182 del reglamento - ver acápite "DE LOS PARTICIPANTES"). Igual resultado se observará si el oferente ha sido suspendido o eliminado del Registro de Proveedores (artículos 160 inciso primero y artículo 162 del reglamento).
V. No cumplir o vulnerar algún precepto de las bases administrativas o anexos. Lo anterior, en caso de que la entidad licitante determina que una oferta no se ajusta a los requerimientos señalados en las bases de licitación, la ley o el reglamento (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19,886, y artículo 59 de su reglamento).
VI. Cuando se presenten ofertas simultáneas, de acuerdo a lo regulado en el artículo 59 inciso segundo y siguientes de la ley N° 19.886, y artículo 60 de su reglamento). En tal caso, subsistirá para efectos de evaluación solo la oferta más conveniente, declarándose inadmisibles las restantes.
VII. Poder que demuestre que "la persona que firma los anexos" tenga la autoridad de realizarlo, en caso de no ser suscritos por el representante legal de la empresa, la persona natural oferente, o el apoderado de una unión temporal de proveedores (artículo 58 inciso octavo del reglamento). Lo anterior se exigirá solo en caso de que dicho poder no se encuentre en el Registro de Proveedores, o que esté desactualizado.
VIII. Por no ajustarse la oferta a lo señalado en la ley, en el reglamento, o a los requerimientos señalados en las bases (artículo 9 inciso primero de la ley N° 19.886, y artículo 59 del reglamento). Esto último (incumplimiento de bases) se dará por no cumplir la oferta con las especificaciones técnicas (bases técnicas), o vulnerar algún precepto de las bases administrativas que tenga asociada dicha sanción (inadmisibilidad).
IX. Por presentar el oferente más de una oferta (ejemplo, una oferta "base" y una segunda oferta de tipo "alternativa"), en cuyo caso todas serán declaradas como inadmisibles.
X. Cuando la oferta es considerada como "riesgosa o temeraria", en los términos del artículo 61 del reglamento.
XI. Tratándose de uniones temporales de proveedores:
a) Por la no entrega del documento que formaliza la unión mediante instrumento público o privado (al tratarse de una adquisición inferior a las 1.000 UTM).
b) Por no darse cumplimiento a lo establecido en el artículo 180 del reglamento, esto es, por no estar compuesta por empresas de menor tamaño (de acuerdo a lo establecido en el artículo 47, 51 y 53 inciso segundo de la ley N° 19.886, у artículos 4 N° 14 y 143 del reglamento).
c) Que su objeto no sea la de presentación de una oferta para un proceso de licitación.
d) Que no se constituya exclusivamente para un proceso de compra en particular.
e) Por no establecerse la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con el Servicio, en el evento de resultar ser contratista en este proceso de contratación.
f) Por no efectuar el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes para representar al conjunto.
g) La unión temporal de proveedores no podrá tener una vigencia inferior a la del contrato al cual se está postulando, incluyendo la eventual extensión temporal que se contemple contrato por aumentos de plazos o modificaciones de contrato.
h) Los integrantes de la unión temporal de proveedores no podrán, respecto de cada proceso de contratación y al momento de presentación de la oferta, participar en otra (artículo 54 inciso segundo de la ley N° 19.886).
i) Si durante el proceso de evaluación de las ofertas uno o una de sus integrantes de la Unión Temporal de Proveedores se retira, siempre y cuando sus características hayan sido incluidas para la evaluación.
Las ofertas que configuren una situación descrita como "FACTORES EXCLUYENTES", se declararán inadmisibles, lo cual se efectuará mediante resolución exenta fundada, en conformidad al artículo 9 de la ley N° 19.886.
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