|
Apertura de las ofertas |
|
La apertura de las ofertas se realizará en forma electrónica de acuerdo a las fechas establecidas en el sistema. La sola presentación de la oferta, importará la aceptación del oferente de todas y cada una de las condiciones señaladas en las presentes bases, en cuanto les sean aplicables.
|
|
|
|
Adjudicación |
|
Se adjudicará al oferente que obtenga el mayor puntaje en la evaluación de las propuestas, en los términos descritos en las presentes bases.
La presente licitación se adjudicará a través de una resolución dictada por la autoridad competente, la que será publicada en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada.
|
|
|
|
Puntaje mínimo para adjudicar |
|
No podrá ser adjudicada, bajo ninguna circunstancia, una oferta que obtenga un puntaje inferior a 50 puntos ponderados en total. Si ninguna oferta obtuviese más de 50 puntos, éstas serán declaradas inadmisibles, procediendo a declarar desierta la licitación.
Así mismo aquellas ofertas en la que el precio sea inferior al 15% del monto informado como presupuesto disponible, podrán ser declaradas inadmisibles en el proceso de evaluación, por cuanto no asegura la correcta ejecución del servicio licitado.
|
|
|
|
Plazo de Adjudicación |
|
Si la adjudicación de la licitación no se efectuase en el plazo indicado, podrá aplazarse ésta, indicando el nuevo plazo de adjudicación.
|
|
|
|
Cláusula de confidencialidad |
|
El proveedor adjudicado y el personal de su dependencia no podrán divulgar a terceros, bajo ninguna condición, la información y/o documentación que, con motivo de su ejecución, reciba o tome conocimiento, actividades o cualquier otro tipo de información interna o propia de CONAF, respecto a su actuar administrativo, de investigación y de gestión. Específicamente, queda prohibido al proveedor adjudicado y a su personal, divulgar o hacer pública cualquier información obtenida y/o entregada.
|
|
|
|
Orden de Compra |
|
Una vez adjudicada la licitación pública, se procederá al envío de la respectiva orden de compra, la que deberá ser aceptada por el proveedor en un plazo de 2 días hábiles. En caso de no aceptar la orden de compra en el plazo antes indicado, CONAF podrá solicitar su cancelación unilateralmente, entendiéndose definitivamente cancelada una vez transcurridas 24 horas de dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 63 del Reglamento de Compras Públicas.
|
|
|
|
Aplazamiento del cierre de la Licitación |
|
En caso de no existir ofertas antes del plazo de cierre de la licitación, podrá aplazarse su cierre por 5 días corridos desde la fecha de cierre original.
|
|
|
|
Modificación de Bases |
|
De ser necesario podrán modificarse las presentes Bases de Licitación, para lo cual se emitirá y publicará una Resolución fundada, indicando la modificación y extendiendo el plazo de adjudicación.
|
|
|
|
Comisión Evaluadora |
|
Las ofertas que cumplan con todos los requisitos formales de presentación serán evaluadas por CONAF, quien constituirá para tal efecto, una Comisión Evaluadora integrada por Jefe (a) del Departamento Finanzas y Administración o a quien designe, Jefe (a) de Departamento de Conservación de Ecosistemas Boscosos y Xerofíticos, Jefe Provincial Petorca o a quién designe y como Ministro de Fe y asesor de la comisión, el Jefe (a) de la Unidad de Jurídica o a quién designe. La comisión, luego de su evaluación, emitirá un informe con el análisis de las ofertas evaluadas y su proposición para el Director Regional de CONAF.
Los integrantes de la comisión realizarán una declaración jurada sobre su ausencia de conflictos de interés en el proceso licitatorio; esto en virtud del Art. 37 del reglamento de la Ley 19.886 y el Art.62, N°6 de la Ley 18.575
|
|
|
|
Suscripción del contrato |
|
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente en el lugar y fecha que señale CONAF, que será elaborado por la Unidad Jurídica de la Corporación. En cualquier caso, éste se firmará en un plazo no mayor a 10 días hábiles, contados desde la aceptación de la orden de compra. Este contrato contendrá los términos de la licitación adjudicada.
Para suscribir el contrato el adjudicatario, deberá acompañar la garantía de fiel cumplimiento del contrato respectivo en caso de proceder y deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores.
Para la confección del contrato el adjudicatario deberá acompañar dentro de los 5 días hábiles siguientes a la aceptación de la orden de compra, la documentación necesaria para la confección de éste. Previo a la firma del contrato, si el adjudicatario es una sociedad, deberá entregar a CONAF los siguientes antecedentes, a menos que éstos se encuentren disponibles en el Portal www.chileproveedores.cl:
1) Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de sus modificaciones con vigencia.
2) Constancia de la inscripción del extracto y publicación en el diario oficial y modificaciones, si las hubiere.
3) Certificado de vigencia de la sociedad.
4) Documento que acredite personería y facultades del o los representantes legales con vigencia.
Si el contrato no se suscribe por la no entrega de la documentación señalada, no entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato o por desistimiento por parte del adjudicado u otra causal, CONAF podrá hacer efectivo el cobro de la garantía de seriedad de la oferta y quedará en libertad de acción para licitar nuevamente o bien re adjudicar la licitación a otro oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas, quien deberá cumplir con las exigencias establecidas en las bases de la licitación.
La redacción del contrato será efectuada por CONAF, siendo su tenor conocido por el adjudicatario, con anterioridad a su firma, a fin que manifieste su conformidad u observaciones. Las presentes bases de licitación, sus anexos y la oferta del adjudicado, formarán parte integrante del contrato a suscribir.
El contrato que se suscriba para formalizar el servicio descrito en esta licitación no podrá ser cedido ni transferido a un tercero bajo ningún título.
Una vez suscrito el contrato entre las partes, se deberá dar inicio a la faena en un plazo máximo de 5 días hábiles.
La garantía de fiel cumplimiento del contrato asegurará el cumplimiento de todas las obligaciones establecidas en él, las bases y sus anexos y, en especial, de las obligaciones que se indican a continuación:
1) Ejecutar las actividades indicadas en el contrato, de acuerdo a los estándares de las actividades indicados en las bases y oferta técnica adjudicada.
2) Responder por daños y perjuicios que se ocasionen a bienes y/o inversiones existentes en el predio.
3) Incumplir por parte del contratista el pago de las obligaciones laborales y previsionales de sus trabajadores.
4) Cumplir con la totalidad de lo señalado en las respectivas bases de licitación y en la oferta del proveedor.
El incumplimiento de éstas y otras obligaciones establecidas en el contrato hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía indicada, pena que corresponde a la evaluación anticipada de los perjuicios producidos, sin necesidad de ningún otro trámite judicial ni extrajudicial. No obstante, de que se haya hecho efectiva la garantía de fiel cumplimiento de contrato, y se decida por parte de CONAF, continuar con el mismo proveedor del servicio, éste deberá entregar una nueva garantía de fiel cumplimiento en los mismos términos iniciales establecidos en las bases.
Toda controversia, divergencia o dificultad que se suscite entre el proveedor y CONAF, respecto del cumplimiento, incumplimiento, interpretación, validez, nulidad o cualquiera otra cuestión o consecuencia relacionada, tanto respecto de alguna cláusula del contrato o de las Bases referidas, que no pueda ser resuelta directamente por las partes, quedará sometida a la jurisdicción de los Tribunales de Justicia de la comuna y ciudad de Viña del Mar.
|
|
|
|
Término anticipado del contrato |
|
CONAF podrá poner término anticipado al contrato, por las causales que se indican a continuación, las que no son de carácter taxativo:
1.Cualquier incumplimiento a las obligaciones establecidas en las respectivas bases de licitación y al respectivo contrato.
2.El contrato puede terminar por mutuo acuerdo de las partes involucradas.
3.Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores y en general cualquier incumplimiento de las obligaciones laborales.
4.En caso de muerte, declaración de quiebra o incapacidad sobreviviente del adjudicatario.
5.Cancelación o extinción de la personalidad jurídica.
6.Provocar por negligencia del personal del adjudicatario, daños a la propiedad de los predios sujetos a esta licitación o de propietarios y/u ocupantes de estos.
7.Inhabilidad del proveedor en el portal Chileproveedores durante la ejecución del servicio.
8.El haberse cursado más de dos multas.
9.Desistimiento por parte del proveedor de la ejecución del contrato.
10.En el caso que el adjudicatario no ejecute la totalidad de las obras establecidas.
Cualquiera de estas causales hará incurrir al adjudicatario en el cobro total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, a excepción de los números 2 y 4.
|
|
|
|
Término anticipado del contrato UTP |
|
En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
1)Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
2)De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitir los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
3)Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
4)Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
5)Disolución de la UTP.
|
|
|
|
Procedimiento de aplicación en caso de incumplimientos del contrato |
|
1.- En caso de los incumplimientos mencionados anteriormente, CONAF enviará una carta certificada a la dirección indicada en el contrato, comunicando la intención de poner término anticipado al contrato.
2.- El proveedor, tendrá un plazo de 5 días hábiles, desde el envío de la carta certificada, señalado precedentemente, para efectuar sus descargos por correo electrónico dirigido al Sr. Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaiso@conaf.cl con copia al administrador del contrato, a la casilla hamilthon.cosmelli@conaf.cl
3.- Una vez transcurrido el plazo, para realizar los descargos, efectuados o no, la Corporación emitirá una Resolución fundada informando lo resuelto.
4.- Respecto de la Resolución, el proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
|
|
|
|
Finiquito del contrato |
|
Se procederá a elaborar el finiquito del contrato, previo informe técnico de recepción conforme del servicio ejecutado, elaborado por la Oficina Provincial Petorca y firmado por el Jefe de la misma.
|
|
|
|
Prórroga de contrato |
|
El contrato podrá ser prorrogado por caso fortuito o fuerza mayor o razones fundadas, situación que deberá ser evaluada por CONAF, quien podrá otorgar un nuevo plazo. La prórroga se regirá de acuerdo a los mismos términos establecidos en el contrato original, sin que ello se traduzca en un aumento de los montos adjudicados. De producirse esta prórroga, el adjudicatario deberá reemplazar las garantías de fiel cumplimiento de contrato ampliando su vigencia por el plazo que contemple la prórroga, a menos que se trate de documentos sin fecha de vencimiento estipulado, caso en el cual no será necesario su reemplazo y se mantendrá en custodia por CONAF hasta el plazo señalado en las bases de licitación.
|
|
|
|
Facturación |
|
La factura debe ser emitida electrónicamente según la normativa vigente del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La factura deberá indicar el ID de la orden de compra, en Campo Folio de la referencia de la factura (801 Formato SII).
La factura en formato XML, debe ser publicada dentro de las 72 horas desde su emisión al correo electrónico windte_dte@custodium.com.
|
|
|
|
Registros de Terreno |
|
Con el fin de mantener un sistema de registro y comunicación efectiva entre la empresa adjudicataria y CONAF, respecto a la gestión de las actividades objeto de la presente licitación, sean no conformidades u otras situaciones que eventualmente surgieran en la faena, se establecerá un “Registro de terreno con observaciones, amonestaciones o multas”, cuya notificación deberá ser obligatoriamente recibida por el Supervisor de terreno de la empresa, quien deberá dar recepción conforme a través de la firma del documento, en el libro manifold dispuesto para estos efectos.
|
|
|
|
Sanciones y multas |
|
Serán consideradas como infracciones al contrato, y podrán ser sancionadas con multas y/o en la forma en que cada caso se indica, las siguientes situaciones o incumplimientos:
1)Causar daño o perjuicio de carácter menor según calificación de CONAF, en los recursos naturales, bienes e inversiones existentes en el sector. Multa 3 UF. Además el adjudicatario deberá reponer a conformidad del propietario los daños que pudieran ser causados en el predio.
2)Provocar amago o principio de incendio forestal. 25 UF, sin perjuicio de acciones legales que lleve a cabo CONAF.
3)Incumplimientos identificados, a través de registros de terreno de los supervisores de faena de CONAF, en las siguientes situaciones:
i.Incumplimiento de prescripciones de manejo de los residuos de cualquier naturaleza generados durante las faenas y de sustancias peligrosas. 1 UF/día según se mantenga la situación detectada.
ii.Incumplimiento de las prescripciones técnicas que se deben aplicar en la ejecución de las faenas. 1UF/por cada situación detectada.
iii.Incumplimiento del estándar técnico comprometido en las bases de licitación y oferta presentada. 2 UF/por cada día de situación detectada y según se mantenga la situación detectada.
iV.Atraso de inicio de faena. 2 UF/por cada día de atraso.
V.Incumplimiento del programa de trabajo, según lo propuesto en el Anexo N°9. 1 UF por cada situación detectada.
La no corrección de las observaciones y/o disconformidades constatadas por la contraparte técnica, dentro del plazo que otorgue CONAF, también serán causal de multas. 1 UF por cada día de retraso.
Las multas aplicadas y confirmadas serán de carácter acumulable y se descontarán de la facturación. El proveedor estará obligado a efectuar el descuento en la factura por el concepto de multa en la oportunidad que se realiza la facturación. CONAF informará el valor que corresponda al proveedor.
|
|
|
|
Procedimiento de aplicación de las multas |
|
Verificada la conducta constitutiva de infracción que diera lugar a la aplicación de una multa, CONAF, notificará al proveedor adjudicado de ello, mediante correo electrónico o por carta certificada, informándole de la aplicación de dicha multa y los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito al Director Regional, a la casilla oficina.partes.valparaiso@conaf.cl, con copia a hamilthon.cosmelli@conaf.cl, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten. Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos o estos no fuesen acogidos por CONAF, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante, caso contrario, si CONAF acoge favorablemente los descargos, no se procederá a aplicar la multa.
Si procediere la aplicación de la multa, ésta deberá ser descontada de la correspondiente factura. Respecto de la Resolución, el
proveedor dispondrá de los recursos establecidos en la Ley 19.880.
|
|
|
|
Obligaciones generales del adjudicatario |
|
1)El adjudicatario responderá por sus hechos y omisiones, por los de sus trabajadores y por los de sus contratistas, subcontratistas y trabajadores de éstos. Asimismo, el adjudicatario asumirá la señalada responsabilidad respecto de todas aquellas personas que ingresen al predio por cuenta de aquél, bajo cualquier título.
2)El adjudicatario deberá realizar las instalaciones de campamento que requiera para sus trabajadores fuera de los predios.
3)Será obligación del adjudicatario disponer de un supervisor general de la faena de contratación directa de la Empresa, que actúe como un representante con permanencia diaria en las faenas que se ejecuten con motivo de la presente licitación, a fin de que CONAF, a través de sus funcionarios pueda entenderse, solucionar problemas que se presenten y notificar al adjudicatario de incumplimientos y no conformidades. El adjudicatario deberá identificar ante CONAF a su representante en terreno, quien debe tener capacidad de resolución y decisión para planificar, programar e informar previa y oportunamente a CONAF, toda clase de novedades que afecten el proceso.
4)En el caso que el adjudicatario contrate los servicios de terceros para la ejecución de las faenas, las obligaciones estipuladas en las presentes bases serán de cumplimiento obligatorio para ellos, lo que no exime de las obligaciones contractuales al adjudicatario. CONAF no contraerá ningún vínculo laboral con los trabajadores que participen en las faenas. Sin perjuicio de lo anterior, CONAF podrá solicitar al adjudicatario copia de las planillas de pago de las cotizaciones y comprobantes de remuneraciones mensuales que acrediten que éstas se encuentran debidamente pagadas. Así también, podrá solicitar el Libro de Asistencia en la faena.
5)Ante cualquier problema que se suscite con terceros, se deja expresamente establecido que la relación contractual es entre CONAF y el adjudicatario.
6)La vigilancia diurna y nocturna de las instalaciones que realice el adjudicatario, así como de los bienes y productos que permanezcan en el lugar de la faena, son de exclusiva responsabilidad del adjudicatario. La nómina del personal de vigilancia debe ser informada oportunamente a la contraparte CONAF.
7)En el caso de existir cercos u otra clase de infraestructura y si éstos resultan dañados como consecuencia de las faenas, éstos deberán ser reparados por el adjudicatario.
8)Al término de la faena, el adjudicatario deberá entregar el área usada y/o aplicada con sus instalaciones libres de todo residuo sólido o líquido que pueda generar un impacto ambiental y entregar el sector en las mismas condiciones en que lo recibió al inicio del contrato. Es responsabilidad del proveedor el manejo de residuos y convenios para recepción de envases de productos utilizados.
9)El adjudicatario deberá cumplir con las obligaciones que emanen del Decreto Supremo N° 594 del Ministerio de Salud, que aprueba el “Reglamento sobre Condiciones Sanitarias y Ambientales Básicas en los lugares de trabajo”.
10)Además, el adjudicatario deberá dotar sin costo para los trabajadores, de los elementos de protección necesarios para proteger su integridad física de acuerdo al tipo de faena, considerando, al menos, los siguientes elementos: quepís, guantes, ropa contra agua, zapatos de seguridad, antiparras, mascarillas, bloqueador solar, entre otros.
11)El adjudicatario deberá dar estricto cumplimiento a las obligaciones que impone la Ley 16.744 sobre el Seguro de Accidentes y Enfermedades Profesionales, sus Decretos y Reglamentos, además de las Disposiciones Legales vigentes en materia de las actividades a realizar.
12)El adjudicatario velará por la correcta ejecución de los trabajos, de tal forma que se ejecuten sin accidentes, impactos y/o daños a la salud de las personas y al medioambiente.
13)El adjudicatario controlará que la instalación de faenas cumpla con las exigencias legales aplicables, especialmente en lo relacionado con el almacenamiento y disposición de materiales y sustancias peligrosas.
|
|
|
|
Trabajadores dependientes del adjudicado |
|
Los trabajadores que intervengan en la prestación del servicio, serán dependientes exclusivos del oferente adjudicado, correspondiendo a éste cumplir las obligaciones legales, previsionales, laborales y otras que le correspondan en cuanto a empleador, conforme a la legislación vigente. Por tanto, CONAF no tiene ni tendrá ningún vínculo laboral ni ninguna especie de relación contractual con estos trabajadores.
|
|
|
|
Implementación de seguridad |
|
El proveedor debe velar por el correcto uso de toda la implementación de seguridad, para el personal de su dependencia. Así mismo, deberá tomar todas las precauciones necesarias para evitar accidentes ocurridos por causa de los trabajos licitados.
|
|
|
|
Otras disposiciones |
|
Ley de Subcontratación:
El proveedor adjudicado deberá dar cumplimiento fiel y oportuno a las disposiciones legales contenidas en la Ley 20.123, que “Regula el régimen de subcontratación, el funcionamiento de las empresas de servicios transitorios y el contrato de trabajo de servicios transitorios”. Para lo anterior, deberá observar la normativa contenida en el “Reglamento Especial para Empresas Contratistas y Subcontratistas de la Corporación Nacional Forestal”, el cual será entregado por CONAF al momento de la celebración del respectivo contrato y/o en la reunión de inicio de faena.
Para ilustración del oferente, se señalan a continuación los documentos que deberá exhibir el contratista en régimen de subcontratación, los que podrán ser revisados por CONAF durante la vigencia del contrato. Además, se debe dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 21.389, sobre Registro Nacional de Deudores de Pensiones de Alimentos. CONAF supervisará dicho cumplimiento al inicio y/o durante la ejecución del contrato.
El proveedor deberá obligatoriamente, al momento de iniciar los servicios asociados a cada orden de compra enviada, exhibir los siguientes documentos:
1.Listado del personal que va a realizar el trabajo.
2.Contratos de Trabajo, personal que va a participar en el trabajo a ejecutar.
3.Registro de Entrega de Equipo de Protección Personal.
4.Registros de Inducción de Obligación de Informar a los Riesgos expuestos (ODI).
5.Matriz de Evaluación de Riesgos de la Faena a realizar.
6.Reglamento Interno de Orden Higiene y Seguridad.
7.F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1 (Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo).
8.Certificado de afiliación a Organismo Administrador Ley.
9.Certificado de Accidentabilidad, emitido por el Organismo Administrador Ley.
10.Certificado de Siniestralidad, emitido por el Organismo Administrador Ley. Los incumplimientos de esta normativa por parte del contratista, constatados por CONAF, podrán dar lugar al término anticipado del contrato y al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, previa constancia de dichos incumplimientos o de irregularidades contenidas en la Ley N° 20.123.
|
|
|
|
Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
|
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (F30-1) emitido por la Dirección del Trabajo y actualizado a la fecha de entrega del servicio. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
|
|
|
|
Pacto de integridad |
|
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
|
|
|
|
Cláusula prevención de delitos de colusión, corrupción, asociación ilícita y otros |
|
En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley Nº 20.393 y demás normas atingentes, que establecen la responsabilidad penal de las personas jurídicas y naturales en los delitos de colusión, uso de información privilegiada, cohecho-soborno, corrupción, lavado de activos, financiamiento del terrorismo, asociación ilícita, apropiación indebida, negociación incompatible, administración desleal, contaminación de aguas, veda de productos, pesca ilegal de recursos del fondo marino y procesamiento, almacenamiento de productos escasos, como también en relación a aquellos delitos que se incorporen en lo sucesivo en la citada Ley; las partes declaran rechazar cualquier actividad vinculada a dichos ilícitos.”
Asimismo, y en el marco de la aplicación de la Ley 20.393, se adjunta al presente Anexo N° 5 Declaración Jurada sobre Sistema de Prevención de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos Funcionarios, para firma de los oferentes y su incorporación como Anexo a su propuesta en la Licitación.
|
|
|
|
Principio de igualdad y no discriminación arbitraria |
|
La Corporación Nacional Forestal y el proveedor adjudicado/ el proveedor, o la organización, según corresponda, con el fin de promover una adecuada implementación y desarrollo de las actividades descritas en el Convenio/Contrato establecen las siguientes obligaciones recíprocas:
1.Respetar y promover el principio de igualdad y no discriminación arbitraria.
2.Respetar y promover, entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/funcionarios de ambas organizaciones, comportamientos acorde con las disposiciones legales vigentes en Chile, evitando todo tipo de hechos de carácter irregular, malos tratos, hostigamiento o acoso entre ellos.
3.Generar relaciones de respeto al interior de las dependencias de ambas organizaciones, procurando un ambiente grato y sana convivencia entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual deberá promoverse la utilización de un lenguaje correcto, esto es, no discriminatorio y respetuoso. En este sentido, no está permitida la utilización de términos que resulten despectivos, denigrantes, hostiles, ofensivos o humillantes en relación con la raza, color, sexo, edad, estado civil, sindicación, religión, opinión política, nacionalidad, ascendencia nacional, situación socioeconómica, idioma, creencias, participación en organizaciones gremiales, orientación sexual, identidad de género, filiación, apariencia personal, enfermedad o discapacidad u origen social, aun tratándose de bromas o chistes.
4.En general, adoptar todas las medidas que se estimen pertinentes destinadas a promover el respeto y trato digno entre las/os trabajadoras/es y/o funcionarias/os, para lo cual se establece que frente a conductas irregulares por parte de alguna/o, la institución respectiva, deberá informar de manera inmediata a la contraparte, con el fin de establecer las medidas pertinentes.
Para estos efectos, se entenderá por “Discriminación arbitraria”, de acuerdo a la Ley N°20.609, que Establece Medidas contra la Discriminación “toda distinción, exclusión o restricción que carezca de justificación razonable, efectuada por agentes del Estado o particulares, y que cause privación, perturbación o amenaza en el ejercicio legítimo de los derechos fundamentales establecidos en la Constitución Política de la República o en los tratados internacionales sobre derechos humanos ratificados por Chile y que se encuentren vigentes, en particular cuando se funden en motivos tales como la raza o etnia, la nacionalidad, la situación socioeconómica, el idioma, la ideología u opinión política, la religión o creencia, la sindicación o participación en organizaciones gremiales o la falta de ellas, el sexo, la maternidad, la lactancia materna, el amamantamiento, la orientación sexual, la identidad y expresión de género, el estado civil, la edad, la filiación, la apariencia personal y la enfermedad o discapacidad.
|
|
|
|
Cláusula de incumplimientos previos |
|
La cláusula de incumplimientos previos busca garantizar que los proveedores o contratistas cumplan con estándares éticos y de cumplimiento antes de ser considerados para una licitación o contratación pública. Esta cláusula establece ciertos comportamientos previos intachables que los proveedores deben demostrar antes de ser considerados para participar en el proceso de licitación. Estas consideraciones pueden incluir:
No podrán participar en esta licitación, personas naturales o empresas que hayan incurrido en uno o más, incumplimientos graves en faenas durante los dos últimos años, esto comprende:
1.Cobro de boleta de garantía: Referido al cobro de boletas de garantía asociada a procesos anteriores, en un plazo de 2 años hacia atrás, con la Corporación Nacional Forestal.
2.Incumplimiento de contrato: Cualquier incumplimiento de contrato que resultó en término anticipado del mismo, según el punto “p” de la presente base, en un plazo de 2 años hacia atrás, con la Corporación Nacional Forestal.
3.Multas reiteradas: La presencia de multas repetidas en procesos anteriores, en un plazo de 2 años hacia atrás, con la Corporación Nacional Forestal.
|
|
|
|
Requerimientos técnicos:Obras de conservación de Aguas y Suelos a construir. |
|
La descripción técnica de las OCAS y revegetación, se encuentran descritas de manera técnica en el Documento “BASES LICITACIÓN PÚBLICA Técnica” de las presentes bases, y se solicita que su construcción y desarrollo sea acorde a lo establecido. Si el adjudicatario tiene una propuesta técnica que mejore la realización de estas actividades, y por su propia iniciativa desea mejorar el diseño, éste debe ser acordado por CONAF con su contraparte técnica respectiva, y debe quedar consignado en el libro manifold dispuesto para las faenas; y su implementación no puede significar por ningún motivo el alterar el valor ya acordado mediante el proceso de licitación. Además, el adjudicatario debe tener en todo momento durante la ejecución de las actividades contratadas, un supervisor de faenas calificado, con capacidad de decisión para efectos de actuar como contraparte técnica de la empresa. En caso que por motivos justificados se deba cambiar este supervisor, esto debe ser informado formalmente a CONAF, junto con los datos del nuevo supervisor que se hará cargo de la faena. Las plantas (árboles y arbustos) destinadas para la revegetación, serán aportadas por CONAF, lo cual está indicado en el Documento ya descrito.
|
|
|
|
Requerimientos técnicos: Antecedentes de los Predios (informativo) |
|
En el mismo documento descrito en la letra “a”, “BASES LICITACIÓN PÚBLICA Técnica”, se indicará el predio del servicio sujeto a la Construcción de OCAS y revegetación. En este documento se identificará el predio con su nombre, ubicación, coordenadas GPS, propietario y toda la información necesaria para la evaluación técnica de la propuesta. Además, se acompañarán planos del predio georreferenciado donde se indica la propuesta de OCAS y revegetación a realizar por cada sector. Se indica que los planos son referenciales y podría haber diferencias menores respecto de la realidad.
|
|
|
|
Requerimientos técnicos:Faena de Revegetación |
|
CONAF aportará con 2.011 árboles y arbustos para la revegetación, humus, hidrogel y protectores de polipropileno.
|
|
|
|
Requerimientos Técnicos: Predio |
|
Los sectores donde se ejecutarán las OCAS y la revegetación, se encuentran claramente identificados, y su ubicación y condiciones se asumen como conocidas por el adjudicatario, dada la visita a terreno efectuada en el proceso de licitación. Además, el propietario ha dado su autorización a la ejecución de obras dentro de su predio, lo cual se encuentra refrendado por la carta compromiso que ha firmado ante CONAF. Por otra parte, queda estrictamente prohibida la corta de vegetación arbórea, y sólo se autorizará en casos puntuales, podas que impidan el correcto desempeño de las cuadrillas para la Construcción de las OCAS y la revegetación, lo cual debe ser informado y acordado con el supervisor de CONAF, quien dejará registro por escrito de las intervenciones acordadas en el libro Manifold.
|
|
|
|
Requerimientos Técnicos: Plazos de Ejecución de obras |
|
Las obras ejecutadas deben ceñirse al plazo comprometido por el oferente en el Anexo N° 9 Plazo de ejecución y Propuesta Técnica de Servicio. De todas formas, no podrá extenderse más allá de 60 días corridos desde la suscripción del contrato. Si no se ejecutan la totalidad de las obras contempladas dentro de este plazo, se pagará lo efectivamente realizado, según informe técnico emitido por CONAF, de acuerdo a los valores indicados en el Anexo N° 9, por el proveedor, o según los valores determinados por CONAF para cada una de las obras, en caso que el proveedor no los indique.
En caso fortuito o fuerza mayor, CONAF podrá paralizar las faenas. Para ello, se deberá dejar registro de los días de paralización y su debida justificación en libro manifold de faena, para recuperación de los días perdidos de ser necesario.
|
|
|
|
Requerimientos Técnicos: Horarios de ejecución de obras |
|
Los horarios de ejecución de las obras podrán ser acordados con el propietario del predio, los cuales deben quedar consignados en el manifold que se dispondrá. De todas formas, los horarios de operación de la faena deben necesariamente respetar los horarios de trabajo de los trabajadores contratados, y no exceder la jornada contratada.
|
|
|
|
Resolución de Empates |
|
En caso de igualdad de puntajes de
diferentes propuestas, el desempate se efectuará aplicando los criterios de
evaluación, en un orden de mayor a menor del porcentaje de ponderación, en el
siguiente orden: experiencia del oferente, precio, plazo de ejecución de la
faena, cumplimiento de los requisitos formales y programa de integridad y ética
profesional. En caso de persistir el empate, será la primera oferta ingresada
en el sistema www.mercadopublico.cl la que se adjudique la licitación.
|
|
|
|
Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
|
Las consultas a la adjudicación podrán
hacerse hasta 2 días hábiles siguientes a la fecha de adjudicación al siguiente
correo: maria.vargas@conaf.cl
|
|
|
|
Readjudicación UTP |
|
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito, dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fuesen hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
|
|
|
|
Modalidad de Pago |
|
El pago del servicio se efectuará en un sólo pago por el 100% de la superficie recibida conforme.
|
|
|
|
Modalidad de Pago del Contrato UTP |
|
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
Total 100 % del monto adjudicado
Una vez enviada la orden de compra respectiva, el pago se efectuará contra la recepción conforme por parte de CONAF de la totalidad o parcialidad de obras contratadas, según el programa de trabajo indicado en el Anexo N° 9, el que deberá llevar el visto bueno del administrador del contrato, y se solicitará la factura electrónica al oferente adjudicado respectivo, sólo por las obras efectivamente realizadas y que cumplan con las prescripciones técnicas de las presentes bases, procediéndose a la aceptación de la factura electrónica por parte de CONAF sólo si coincide con lo informado que se ha recibido en conformidad.
Las facturas emitidas deben corresponder a la misma persona natural o jurídica que fue adjudicada. Si así no fuere la facturación será rechazada.
CONAF solicitará a la empresa o persona natural adjudicada el cumplimiento de las obligaciones legales para con sus trabajadores. El proveedor deberá entregar los antecedentes laborales y previsionales de los trabajadores que participan directamente en el servicio, certificados F-30 (Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, emitido por la Dirección del Trabajo) y F30-1. Esta documentación será solicitada para el pago de la factura correspondiente.
En caso que los antecedentes acompañados por el proveedor no sean suficientes, CONAF se encuentra facultada para ejercer los derechos que establece la Ley N° 20.123 sobre subcontratación.
En el caso de una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
|
|
|
|