- CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES LABORALES Y DE SEGURIDAD SOCIAL
Conforme a lo dispuesto en el artículo 4º de la Ley Nº 19.886 y el artículo 41 Nº 10 del Decreto Nº 661, de 2024, previo a la suscripción del contrato el adjudicatario deberá presentar certificados de la Inspección del Trabajo y de las instituciones previsionales que permitan verificar que no existen saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. En caso de que existan saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años., los primeros estados de pago deberán destinarse preferentemente al cumplimiento de estas obligaciones. El contratista deberá acreditar que la totalidad de sus obligaciones laborales y de seguridad social se encuentran totalmente liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses desde su inicio
Por otra parte, el adjudicatario deberá presentar junto a su estado de pago los siguientes documentos:
- Certificado emitido por la Inspección del Trabajo o un organismo idóneo que acredite el cumplimiento de obligaciones laborales y de seguridad social.
- Copias de las planillas de pago de cotizaciones previsionales de cada trabajador.
- Copias de las liquidaciones de sueldo debidamente firmadas por los trabajadores.
En caso de no acreditarse oportunamente el cumplimiento de las obligaciones indicadas, la Universidad de Aysén podrá:
- Retener los pagos que tenga a favor del contratista.
- Pagar directamente con ellos al trabajador o a la institución previsional acreedora.
- Hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
La Universidad tendrá los mismos derechos respecto de los subcontratistas que intervengan en la ejecución del contrato.
El contratista deberá entregar, al inicio de la obra, una planilla (nómina) con los nombres y datos de los trabajadores asignados al proyecto, informando al mandante cualquier modificación. Copia de esta nómina, así como sus actualizaciones, deberá incorporarse en el libro de obra respectivo.