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Resolución de Empates |
En caso de empates en los puntajes totales otorgados a los oferentes, se
optará por la oferta con mayor puntaje en el punto Oferta económica, de persistir el
empate se optará por la oferta con mayor en el punto Plazo de entrega, de persistir el
empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Comportamiento
contractual, de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Cumplimiento de requisitos formales y de persistir el empate se optará por la oferta con mayor puntaje en el punto de Programa de integridad. Aún si se mantuviere el empate, se determinará por quién haya subido primero la oferta en la plataforma www.mercadopublico.cl
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Si existieran dudas y/o consultas respecto de la adjudicación podrá efectuarse la consulta respectiva, de forma electrónica dirigida a un correo electrónico de la Universidad Tecnológica Metropolitana que será informado en http://www.mercadopublico.cl.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La comisión, podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales detectados en sus propuestas, siempre y cuando las rectificaciones de dichos errores u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás, afectando los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, ni se altere la esencia de la oferta o el precio de esta. Para salvar dichas omisiones, los oferentes dispondrán de un plazo de 24 horas a contar del requerimiento de la UTEM. Se informará de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una
de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el
resto de las Bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el
oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada
necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos,
regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún
funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a
ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente
en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución
del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o
conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o
formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba
presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética,
moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y
condiciones establecidas en las Bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los
contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas
bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una
propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus
empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con
que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la
presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
i) El proveedor declara que conoce y respetará íntegramente la Política Institucional de
Género, que trata sobre la Violencia de Género, Acoso Sexual y Discriminación en razón
de Género de la Universidad Tecnológica Metropolitana.
En caso de hechos eventualmente constitutivos de violencia de género, acoso sexual y
discriminación en razón de género que ocurran con ocasión de la ejecución del contrato
con la Universidad, el proveedor deberá activar sus protocolos internos de
investigación/sanción y adoptar las medidas para evitar la comisión del mismo u otros
hechos similares. En caso de incumplimiento de esta cláusula, la Universidad podrá
terminar el contrato ipso facto y sin derecho a indemnizaciones.
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Reserva de derechos |
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La Universidad Tecnológica Metropolitana se reserva el derecho a:
a) La Universidad podrá en cualquier momento, y hasta antes del vencimiento del plazo
de presentación de las ofertas, modificar las presentes Bases, ya sea por iniciativa propia
o en atención a una aclaración o consulta. La Institución evaluará las condiciones de
aplicación de las modificaciones, considerando la naturaleza de las mismas, para ajustar
los plazos de presentación de las ofertas si la situación lo amerita. Dichas modificaciones
serán obligatorias para todos los participantes y serán publicadas en el portal
www.mercadopublico.cl.
b) Declarar desierta la licitación en caso de que todas las propuestas ofrecidas excedan la
disponibilidad presupuestaria con que cuenta para financiar el gasto que irrogue la
contratación de los servicios que se licitan y ante el evento que ninguno de los
proponentes dé cumplimiento a la suscripción del contrato o la inscripción del proveedor
en el portal www.mercadopublico.cl en los plazos señalados en estas Bases.
c) Adjudicar a la propuesta que, conforme a la evaluación, sea la mejor combinación de
factores técnicos y de precio, aunque no sea la del menor precio ofrecido.
d) Adjudicar a la propuesta del siguiente mejor puntaje, cuando el oferente adjudicado no
se presente a celebrar el contrato cuando se exija o no suministre la garantía de fiel y
oportuno cumplimiento del contrato, conforme a la forma y plazo establecidos en estas
Bases y en los demás casos señalados.
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Confidencialidad de datos y propiedad |
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Todas las personas que participen en la ejecución del contrato, sin importar el tipo de
participación que tengan dentro de los procesos, deberán guardar confidencialidad
respecto de todos los antecedentes derivados de los mismos, entendiéndose por datos de carácter personal, los relativos a cualquier información concerniente a personas naturales,
identificadas o identificables. En este sentido, en conformidad a lo establecido en la letra
c) del artículo 2 de la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, se entenderá por
comunicación o transmisión de datos, la circunstancia de dar a conocer, de cualquier
forma, los datos de carácter personal a personas distintas del titular sean determinadas o
indeterminadas, acción que constituye una infracción a lo dispuesto en este título.
Asimismo, en conformidad al artículo 7 de la misma norma, todas las personas que
participen del contrato están obligadas a guardar secreto respecto de los datos
personales a que tengan acceso, particularmente de aquéllos que hayan sido
recolectados de fuentes no accesibles al público.
El incumplimiento a lo dispuesto en este título es causal de término anticipado del
contrato, sin perjuicio de la responsabilidad civil y penal que se genere para el infractor,
por el tratamiento indebido de los datos, en atención a lo dispuesto en los artículos 23 de
la norma recién citada, y artículo 4 de la ley N°19.223, que tipifica figuras penales relativas
a la informática. Toda la información proporcionada al adjudicatario para la ejecución del
contrato sea que se encuentre contenida en medios magnéticos, electrónicos y/o soporte
material, será propiedad exclusiva de UTEM.
Asimismo, será propiedad de la UTEM todos los productos generados a partir de la
ejecución del contrato, reservándose el derecho de disponer de ellos libremente, sin
limitaciones de ninguna especie salvo las impuestas por el ordenamiento jurídico, no
pudiendo por tanto el adjudicatario realizar ningún acto respecto a ellos. ajeno al contrato,
sin autorización previa y expresa de UTEM.
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Cláusula de Readjudicación |
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Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales
para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento y/o no firma el contrato, la entidad
licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al
resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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Inadmisibilidad por deudas insolutas |
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De acuerdo con lo dispuesto por la Ley N° 19.886 y su reglamento, no serán admitidas las
ofertas de proveedores que registren deudas insolutas derivadas de contratos previos con
la institución u otros organismos del Estado, ya sean vencidas y no canceladas. En tal
sentido, la institución podrá verificar, en conformidad con los mecanismos disponibles a
través de la plataforma de Mercado Público, que el proveedor no se encuentre en esta
situación.
En caso de que un proveedor presente una oferta y se detecte que registra deudas
insolutas, su oferta será declarada inadmisible, conforme a lo dispuesto en el artículo 9 de
la Ley N° 19.886.
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