ARTÍCULO Nº25: RESOLUCIÓN DE EMPATE.
En caso que al sumar todos los criterios por cada oferente evaluado, se produjese un empate en el total de la ponderación, se desempatará a partir de los siguientes criterios en orden de aplicación sucesiva y excluyente:
1º El oferente mejor evaluado en Oferta económica.
2º El oferente mejor evaluado en Plazo de entrega
3° El oferente mejor evaluado en Programa de integridad.
4º El oferente mejor evaluado en Cumplimiento de requisitos formales.
En el eventual caso que persista el empate resultará adjudicada la oferta que haya sido ingresada primero al portal www.mercadopublico.cl.