Podrán
participar personas Naturales o jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas
para funcionar legalmente en Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga
relación con la adquisición que motiva esta Licitación; También podrán postular
los proveedores que utilicen la figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos
los proveedores interesados que cumplan con la condición anterior, podrán
acceder a las bases administrativas, en el sitio www.mercadopublico.cl, sin
perjuicio de lo cual, para poder presentar ofertas deberán cumplir con los
siguientes requisitos: Contar con infraestructura, equipo y personal idóneo. El
idioma español regirá para todo el proceso de Licitación, para todos los
documentos asociados y aquellos que posteriormente originen la realización de
esta Adquisición. La omisión, distorsión o alteración de cualquiera de los
documentos o antecedentes requeridos en las bases administrativas, será causal
suficiente para rechazar la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 35 quáter de
la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la
administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de
provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo
órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de
parentesco."
2. DE LA UNIÓN TEMPORAL DE
PROVEEDORES
Fomentando el
principio de asociatividad en las compras públicas se reconoce la figura para contratar
denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el Artículo Nº
180 del Reglamento de la Ley nº 19.886. Sin perjuicio de todos aquellos
alcances contemplados en la Directiva de Compras y Contrataciones Públicas
Nº22.
La unión Temporal
de Proveedores (UTP) tiene un carácter esencialmente transitorio,
caracterizándose por la facilidad y falta de formalidades para su constitución.
El principal
objetivo de esta nueva figura de asociación de proveedores consiste en impulsar
la actividad de las micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente
tratándose de aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la
UTP dichas empresas pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y
simple, a fin de que puedan competir en igualdad de condiciones con las
empresas de mayor tamaño, especialmente en aquellos procesos de compra de
montos más altos.
2.1. Se
considerará que una oferta es presentada bajo esta figura cuando dos o más
proveedores se encuentran unidos en la presentación de una oferta a un proceso
de compra y adjuntan a su oferta el documento que formaliza la UTP sea este de
carácter público o privado, el cual debe contener a lo menos, la solidaridad
entre las partes respecto de todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad,
Área educación, además de nombrar un representante o apoderado. Las causales de
inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la formulación de la
propuesta o para la suscripción del contrato, establecidas en la legislación
vigente, afectarán a cada integrante de la UTP individualmente considerado. En
caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, esta
deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación
con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su
participación en el respectivo proceso.
2.2. En
el caso que la Unión Temporal de Proveedores haya presentado la oferta más
conveniente y la Municipalidad área educación, le va a contratar deberá tener
en consideración lo siguiente:
A) En
todo proceso igual o superior a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de
Proveedores deberá materializarse en una escritura pública, como documento para
contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad.
B) La
vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado,
incluyendo la renovación que se contemple en virtud de lo dispuesto en el Art.
180, letra c. del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
C) Cada
proveedor integrante de la UTP para suscribir el contrato deberá encontrarse
hábil en el registro de Proveedores.
D) Las
causales de inhabilidad para la presentación de las ofertas, para la
formulación de la propuesta o para la suscripción de la convención establecidas
en la legislación vigente, afectarán a cada integrante de la unión
individualmente considerado. En caso de afectar una causal de inhabilidad o
algún integrante de la Unión, éste deberá decidir si continuará con el
respectivo procedimiento de contratación con los restante integrantes no
inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo
proceso.
E) La oferta presentada por una unión compuesta por
proveedores que no corresponda a una empresa de menor tamaño será declarado
inadmisible en la etapa de evaluación.
2.3. MODIFICACIONES
DE LA UTP. Toda modificación que experimente la UTP debe ser informada de
inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del documento
modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación deberá materializarse
a través de las mismas formalidades que fueron necesarias para su constitución.
2.3.1 Inhabilidad sobreviniente de integrantes de la Unión Temporal de
Proveedores.
En el caso en que la inhabilidad se produzca durante el período en que el
contrato se encuentre en ejecución, el integrante inhábil podrá ser reemplazado
por otro, propuesto por los integrantes restantes de la unión, que cumpla con
los requisitos y condiciones establecidos en las Bases de licitación para
ofertar y cuyos atributos no sean, a criterio de la Entidad compradora,
inferiores a los que cumplía el anterior integrante al momento de adjudicarse
el contrato, de todo ello la Entidad compradora deberá dejar constancia en un
acta.
En el evento de que la Entidad compradora apruebe el reemplazo
del integrante inhábil, la Unión Temporal de Proveedores deberá suscribir,
según corresponda, el respectivo instrumento público o privado para su
materialización. Dicho cambio debe formalizarse en un acto administrativo.
Lo dispuesto en el inciso precedente será verificado en la forma
siguiente:
2.3.1.1 Cuando la modificación de la composición de la Unión
Temporal de Proveedores suponga la disminución de empresas, o la sustitución de
una o varias por otra u otras, se necesitará la autorización previa y expresa
del órgano contratante, debiendo haberse ejecutado el contrato al menos en un
veinte por ciento de su valor. En todo caso, deberá mantenerse al menos una de
las empresas inicialmente adjudicatarias dentro de la Unión Temporal de Proveedores.
2.3.1.2. La solicitud efectuada por el representante de la Unión
Temporal de Proveedores deberá incluir los antecedentes técnicos y económicos
que sean relevantes según el tipo de contrato, sin perjuicio de la facultad
para solicitar cualquier otro antecedente que razonablemente sea necesario para
la adecuada resolución de la solicitud, los que deberán ser entregados en el
plazo de cinco días hábiles desde que hayan sido solicitados. La no
presentación de tales documentos en el plazo establecido será causal para el
rechazo de la solicitud.
2.3.1.3. Una vez que los antecedentes necesarios se encuentren en
poder de la Entidad compradora, dispondrá de un plazo de quince días hábiles
para aprobar o rechazar esta solicitud.
2.4. DE
LA FACTURACIÓN: En el caso de una UTP, será el representante de la misma,
indicado en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o
factura respectiva para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
2.5. TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO: Son causales de término anticipado del contrato las
siguientes.
A) La
constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el
objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se
remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
B) Si
uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese
una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
C) Ocultar
información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
D) Inhabilidad
sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no
pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
E) Disolución
de la UTP.
F) Además
de las causales indicadas en la cláusula "Término anticipado del
Contrato" de las presentes bases administrativas.
(*1)
Microempresas: son aquéllas empresas cuyos ingresos anuales por ventas y
servicios y otras actividades del giro no hayan superado las 2.400 unidades de
fomento en el último año calendario.
(*2) Pequeñas
empresas: son aquéllas cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras
actividades del giro sean superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan
de 25.000 unidades de fomento en el último año calendario.
3. DEL
ÍTEM
|
N°
|
SALA CUNA
|
ITEM PRESUPUESTARIO
|
PRESUPUESTO DISPONIBLE
|
|
1
|
SALA CUNA VIRQUENCO
|
114.05.06.013.002
|
$2.399.723.-
|
|
2
|
SALA CUNA LAS AMERICAS
|
114.05.06.011.002
|
$3.458.849.-
|
|
3
|
SALA CUNA RINCONADA DEL SALTO
|
114.05.06.014.002
|
$1.902.576.-
|
|
4
|
SALA CUNA EL PERAL
|
114.05.06.010.002
|
$1.370.561.-
|
|
5
|
SALA CUNA MI GRAN MUNDO
|
114.05.06.005.002
|
$5.188.051.-
|
|
6
|
SALA CUNA SANTA FE
|
114.05.06.009.002
|
$1.834.767.-
|
|
7
|
SALA CUNA EL NOGAL
|
114.05.06.003.002
|
$1.543.638.-
|
|
8
|
SALA CUNA LAS TRANQUERAS
|
114.05.06.002.002
|
$2.380.453.-
|
|
9
|
SALA CUNA LLANO BLANCO
|
114.05.06.004.002
|
$1.779.920.-
|
FINANCIAMIENTO:
VTF (VIA TRANSFERENCIA DE FONDOS)
PRESUPUESTO TOTAL DISPONIBLE DE $21.858.539 IVA INCLUIDO.
4. APLICACIÓN
NORMAS DEL DERECHO
La presente
Licitación se regirá exclusivamente por estas Bases Administrativas, Anexos,
Preguntas y respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Bases Técnicas, Convenio VTF,
así como toda la restante Documentación complementaria y la Oferta Técnico
Económica, que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez
adjudicada la Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta
será obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
Para la
interpretación de los antecedentes de esta licitación regirá el orden de
prelación indicado a continuación:
4.1. PRELACIÓN
TÉCNICA
- Normativa
Vigente.
-
Convenio VTF
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Técnicas.
4.2. PRELACIÓN
ADMINISTRATIVA
- Normativa
Vigente.
-
Convenio VTF
- Preguntas y
respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases
Administrativas y sus Anexos..
- Anexo Nº4
Oferta Técnico Económica.
- Orden de
Compra
5. COMUNICACIÓN
DURANTE EL PROCESO DE LICITACIÓN:
La comunicación
entre la entidad licitante y los oferentes deberá realizarse exclusivamente a
través del portal www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante
sólo podrá emitir aclaraciones, respuestas a consulta, observaciones y
reclamos, mediante dicha plataforma.
Es obligación
del oferente revisar el portal electrónico durante todo el proceso, no pudiendo
alegar desconocimiento de la información publicada. Los proponentes no deben
utilizar como medios de comunicación (fono y correo electrónico) publicados
como “contacto de la licitación”.
6. MODIFICACIÓN A LAS BASES:
La Dirección
Comunal de Educación podrá modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea
por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por alguno de
los oferentes, durante el proceso licitatorio, hasta antes del vencimiento del
plazo para presentar ofertas. Las modificaciones que se lleven a cabo, serán
informadas a través del sitio web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones
formarán parte integral de las bases y estarán vigentes desde la total
tramitación del acto administrativo que las apruebe. Junto con aprobar la
modificación, se establecerá, en caso de ser necesario, un nuevo plazo
prudencial para el cierre o recepción de las propuestas, a fin de que los
potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7. DE
LAS OFERTAS:
Se requiere la ADQUISICIÓN
DE MATERIAL DIDÁCTICO PARA ESTABLECIMIENTOS VTF, de acuerdo a las cantidades y
características señaladas en las Bases Técnicas.
Cada oferente deberá ofertar por la totalidad de los productos requeridos en
bases técnicas, presentando una oferta clara y ordenada, ajustándose a lo
requerido en las Bases Técnicas y en moneda nacional. Considerando los
siguientes aspectos:
A)
Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica con detalle de precios unitarios, el que
debe considerar todos los costos asociados a la adquisición.
B) En el caso de presentarse diferencias
entre el precio ingresado en el portal y el valor indicado en Anexo Nº4 Oferta
Técnico Económica, prevalecerá el monto señalado en el referido anexo.
C) Las ofertas de los oferentes serán
calificadas en única instancia por la Municipalidad, la que en el proceso de
evaluación técnica y selección de las ofertas podrá solicitar antecedentes y/o
asesoría que considere necesaria.
D) En el proceso de evaluación se
verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº4 Oferta Técnico
Económica, sean correctas, en el caso de haber errores, se recalculará el
precio total ofertado, y este será el que prevalecerá en oferta. (Para
cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
E) Por el sólo hecho de la
presentación de una oferta, los oferentes aceptan las presentes Bases
Administrativas, Anexos y Bases Técnicas.
F) El o los oferentes que deseen
postular a la presente licitación, deberán contemplar todos los costos
asociados, según lo indicado en las Bases técnicas que forman parte de la
presente licitación.
G) En el caso de haber error en el
cálculo del IVA, éste se calculará en base al valor neto informado.
H) Si el proveedor oferta un rango de
días en plazo de entrega, para efectos de evaluación se considerará el plazo superior.
8. VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes,
con la sola presentación de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la
misma hasta la aceptación de la orden de compra por parte del oferente
adjudicado.
El adjudicado queda obligado en los mismos términos que indica el contrato y la
restante documentación que rige esta Licitación.
9. SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará
que el oferente, antes de presentar su oferta, está en conocimiento de todos
los riesgos, contingencias y demás factores de todo tipo y financiamiento
requerido para cubrir todas las obligaciones en las condiciones establecidas en
las Bases Administrativas, sus Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si las hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10. PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes técnicos, administrativos u económicos deberán
formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl. No se aceptará ni
responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Toda respuesta
y/o aclaraciones serán informadas mediante el referido portal.
11. COMISIÓN Y ACTO DE
APERTURA DE OFERTAS
La apertura se
realizará el día y hora señalado en las presentes bases, ante la Comisión de
Apertura compuesta por Profesional de la Dirección de Educación DAEM, un
miembro de la comisión evaluadora, un funcionario responsable y/o encargado de
la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el que deberá
levantar acta de la apertura electrónica realizada, la que será firmada por los
integrantes de la Comisión
El acto de
apertura de la propuesta será en Forma Electrónica a través del portal
www.mercadopublico.cl, en dependencias Municipales, Los Ángeles, en presencia
de la comisión de apertura.
Se declarará
desierta la licitación cuando no se presenten ofertas.
Se declararán
inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos
establecidos en las bases y/o la normativa vigente, en esta etapa o en la etapa
de evaluación de ofertas.
Los oferentes
podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de la
licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida a través del portal
Mercado Público.
Atendidas las
características de los procesos licitatorios, en el Portal
www.mercadopublico.cl, plataforma de licitaciones, no se contempla la
asistencia en forma personal ni representantes de los oferentes en el Acto de
Apertura.
12. COMISIÓN Y PROCESO
DE EVALUACIÓN
La Comisión de
Evaluación para esta licitación estará definida en el decreto que autoriza y
aprueba el llamado a licitación. A dicha comisión le corresponderá el estudio
de las diferentes ofertas recibidas, así como los anexos y documentación
requerida en el ítem “Antecedentes para incluir en la oferta”.
La evaluación
de las ofertas considerará los aspectos Técnicos y Económicos, de acuerdo a los
Criterios de Evaluación definidos en las presentes Bases. En cada caso se
asignará puntaje y se confeccionará un ranking de evaluación según la
ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de
evaluación evaluará las distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo
máximo de 10 días hábiles (lunes a viernes), al Sr. Alcalde una nómina de los
oferentes ordenados de acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar
a quien haya obtenido el mejor puntaje.
Durante el
proceso de evaluación la Municipalidad podrá solicitar a los oferentes,
aclaraciones, siempre y cuando éstas no le confieran a ninguno de los
proponentes una situación de privilegio respecto a los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes a través del sistema de información.
Se podrá
considerar la asesoría de algún experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La
Municipalidad se reserva el derecho de rechazar todas las ofertas, según
convenga a los intereses Municipales, con el debido fundamento y sin que por
ello incurra en responsabilidad alguna respecto del Oferente, no dando lugar a
indemnización alguna.
Los oferentes
que presenten documentos adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera
de bases, siendo rechazados.
En caso que el
Municipio presuma que existen documentos adulterados o falsos deberá informar a
fiscalía o a quien corresponda.
En las
operaciones aritméticas que se efectúen durante la evaluación, se utilizarán
dos decimales sin realizar aproximaciones. Lo anterior será aplicable para
todos los efectos.
A modo de ejemplo: A continuación, en la tabla se indica los puntajes que
obtienen 3 proveedores luego de haber realizado el mecanismo de asignación de
puntaje de acuerdo a los criterios de evaluación:
|
PROVEEDOR
|
PUNTAJE
PRELIMINAR
|
PUNTAJE
FINAL
|
|
Proveedor 1
|
98,52
|
98,52
|
|
Proveedor 2
|
98,566
|
98,56
|
|
Proveedor 3
|
98,4481
|
98,44
|
*Puntaje
preliminar: Puntaje obtenido de la ponderación de los criterios y luego sumado
entre sí.
**Puntaje Final: Puntaje obtenido del ajuste de los dos decimales sin realizar
aproximación al Puntaje preliminar.
Cabe señalar que, para la comparación de las ofertas se utilizará lo indicado
en la columna Puntaje Final.
En el caso de
que un oferente presente más de una oferta en la licitación, La Municipalidad
considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más
conveniente, de acuerdo a los criterios de evaluación establecidos en las
bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y
declarará inadmisibles las demás."
13. SUBSANACIÓN DE ERRORES U OMISIONES
FORMALES
Una vez
realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá
solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y
cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos
oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto
es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de
igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los
oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha
subsanación se otorgará un plazo fatal de 3 días corridos, contados desde su
comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará
a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad
de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae
exclusivamente en los respectivos oferentes.
14. SOLICITUD DE CERTIFICACIONES O
ANTECEDENTES OMITIDOS
La entidad
licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o
antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar
la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido
u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o
se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para
presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o
antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se
entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en
esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se
encuentren en “trámite” o “no vigentes”.
Para dichas
presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de
3 días corridos, contados desde su comunicación al oferente por parte de la
entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información
www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho
sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los
respectivos oferentes.
15. OFERTAS RIESGOSAS O TEMERARIAS
Cuando el
precio de la oferta presentada por un Oferente sea menor al 30% por debajo del
promedio de las otras propuestas o de los precios de mercado, la Entidad
Licitante podrá a través de una resolución fundada, adjudicar esa oferta,
solicitándole garantía de fiel cumplimiento del contrato (en caso de no
tenerla) o ampliación de esta.
El monto de
esta garantía deberá corresponder al cinco por ciento neto del valor resultante
entre la diferencia entre el precio de este oferente y el precio ofertado por
el que le siga en su calificación económica.
16. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
16.1 PRECIO (60%)
Se evaluará de acuerdo al precio total, de acuerdo a lo señalado por el
oferente en Anexo Nº4 Oferta Técnica Económica. La oferta con menor precio
total obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje
inversamente proporcional, de acuerdo a la aplicación de la siguiente fórmula
entre las ofertas recibidas:
|
PUNTAJE = (PRECIO
TOTAL MÍNIMO OFERTADO / PRECIO TOTAL OFERTADO) * 100
|
En el proceso de evaluación se verificará que las operaciones matemáticas del Anexo Nº4 Oferta Técnico Económica, sean correctas, en el caso de haber
errores, se recalculará el precio total ofertado, y este será el que
prevalecerá en oferta. (Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales).
16.2. PLAZO DE ENTREGA (33%)
Se evaluará de
acuerdo al plazo de entrega ofertado por el proveedor en su Anexo N°4 Oferta
Técnico Económica. Se asignará puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:
|
RANGO DE DIAS
|
PUNTAJE
|
|
En 1 día hábil
|
100 puntos
|
|
Entre 2 y 5 días hábiles
|
75 puntos
|
|
Entre 6 y 9 días hábiles
|
50 puntos
|
|
Entre 10 y 15 días hábiles
|
25 puntos
|
|
Mayor a 15 días hábiles
|
Fuera de bases
|
Si no señala
plazo de entrega o este supera los 15 días hábiles, la oferta será declarada
Fuera de Bases durante el proceso de evaluación.
16.3. PROGRAMA DE INTEGRIDAD (5%)
Se evaluará de acuerdo a lo informado en anexo N°3 "Programa de
Integridad", y se obtendrá de acuerdo a la siguiente tabla:
|
CARACTERÍSTICAS
|
PUNTAJE
|
|
SI adjunta
programa de integridad y acredita que es conocida por sus trabajadores.
|
100
puntos
|
|
SI adjunta
programa de integridad, pero no acredita que es conocida por sus
trabajadores.
|
50
puntos
|
|
NO adjunta
programa de integridad conocido por sus trabajadores.
|
0
puntos
|
En caso de UTP,
todos los integrantes de la unión deberán presentar el Anexo N°4 y la copia del
documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en conocimiento
de dicho programa. En caso contrario se le asignará 0 puntos en el criterio
respectivo.
Para acreditar
el cumplimiento del Pacto por Programa de Integridad de las presentes bases de
licitación, se evaluará si el oferente cuenta con Programa de integridad
conocido por los trabajadores, por lo que deberá adjuntar el programa de
integridad con que cuenta el oferente. A su vez, el programa de
integridad debe ser conocido por todos los trabajadores, por lo que deberá
adjuntar documento que acredite que todos los trabajadores se encuentran en
conocimiento de dicho programa.
16.4. CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES (2%)
Se evaluará de
acuerdo a la siguiente tabla:
|
DESCRIPCIÓN
|
PUNTAJE
|
|
Oferente cumple con la presentación completa de
antecedentes.
|
100
puntos
|
|
Oferente ha incurrido en errores u omisiones
formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo
dispuesto en las cláusulas N°4, N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases,
resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado.
|
50
puntos
|
|
Oferente no subsana correctamente errores u
omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de
presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en las cláusulas N°4,
N°9.13 y N°9.14 de las presentes bases.
|
0
puntos
|
16.5. PUNTAJE FINAL
PUNTAJE
FINAL = (puntaje
precio)*0.6 + (puntaje plazo de entrega)*0.33 + (Programa de Integridad)*0.05 +
(Cumplimiento de Requisitos Formales)*0.02
17. RESOLUCIÓN DE
EMPATES
Si en la
evaluación de las ofertas se produjera un empate entre 2 o más oferentes
respecto de su evaluación final, se adjudicará al oferente que haya obtenido el
mayor puntaje en el criterio: “PRECIO” de continuar el empate
entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor
puntaje en el criterio: “PLAZO DE ENTREGA". de continuar
el empate entre dos ó más oferentes, se adjudicará al oferente que haya
obtenido el mayor puntaje en el criterio: “PROGRAMA DE
INTEGRIDAD". Finalmente, de continuar el empate entre dos ó más
oferente, se adjudicará al oferente que haya obtenido el mayor puntaje en el
criterio: “CUMPLIMIENTO DE REQUISITOS FORMALES”.
Si aplicando la
prelación anterior el empate continuase entre dos o más oferentes, se
adjudicará al oferente que haya ingresado primero en día, su oferta
al portal de Mercado Público una vez publicada la licitación. De persistir
dicho empate, se adjudicará a quien ingrese primero en hora su
oferta al portal. Por último, de persistir dicho empate, se adjudicará a quien
ingrese primero en segundos su oferta al portal.
18. ADJUDICACIÓN
Se propondrá al
Sr. Alcalde la adjudicación del oferente mejor evaluado en cada línea por la
Comisión de Evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto
Alcaldicio y se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl. Los oferentes no adjudicados serán también notificados a
través del portal.
Si la contratación supera las 500 U.T.M, de conformidad con lo dispuesto en el
Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha Contratación deberá contar con el
acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo Municipal, no obstante, en aquellos que
comprometan al municipio por un plazo que exceda el período Alcaldicio,
requerirán el acuerdo de los dos tercios de dicho Concejo.
19. DEL
MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso de que
los oferentes quieran aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, las
consultas deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles administrativos
contados desde la publicación en el sistema de información
www.mercadopublico.cl, a través de correo electrónico, dirigido al contacto de
la licitación y responsable del contrato indicado en el punto Nº7 de las
respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al oferente que realiza la consulta, junto con ello las preguntas y
respuestas serán publicadas como anexos a la licitación.
La entidad
licitante dispondrá del mismo tiempo indicado precedentemente para responder,
contados desde el vencimiento del plazo para presentar estas consultas. Este
plazo no afectará la vigencia de contratación.
20. DESISTIMIENTO DE LA
PROPUESTA
Si la Orden de
Compra no se emitiese dentro de los 60 días corridos siguientes a la fecha de
Adjudicación de la propuesta por causas imputables a la Municipalidad, el
Oferente podrá desistir de su oferta y retirar los antecedentes y documentos
presentados sin derecho a demandar indemnización alguna por este concepto. El
desistimiento deberá ser comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía
escrita, dirigida al responsable del contrato.
21. READJUDICACIÓN
Si el
respectivo oferente adjudicado se desiste de su Oferta, o no entrega los
documentos para contratar, no firma el contrato, o no acepta la orden de compra
(en el caso que no exista contrato), en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación
original y, dentro del plazo de 90 días corridos contados desde la publicación
de la adjudicación original, adjudicar al oferente que, de acuerdo al resultado
de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de
acuerdo a los intereses Municipales, se estime declarar desierta la licitación
con el debido fundamento.
22. PLAZO DE
ADJUDICACIÓN
En caso de no
cumplirse con la fecha indicada de adjudicación de las presentes bases de
licitación, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl,
informando allí las razones del atraso.
23. DEL CONTRATO Y
DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
En consideración de que las presentes bases se refieren a una licitación de
montos superiores a 100 UTM e inferiores a 1.000 UTM y se trata de bienes y/
servicios estándar de simple y objetiva especificación, no se requerirá firma
de contrato. Las obligaciones contractuales se formalizarán mediante la emisión
de la orden de compra y su consecuente aceptación por parte del oferente
adjudicado, en conformidad al artículo 117 del reglamento de la ley N°19.886.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y
una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente
adjudicado, deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo
electrónico, y en un plazo máximo de 10 días corridos los siguientes
documentos:
A) Escritura de la Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el
Registro de Comercio de la constitución de la entidad y sus modificaciones o
certificado de vigencia del registro de Empresas y sociedades emitido por la
página www.tuempresa.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a
60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de
ser persona jurídica. En el caso de UTP, cada integrante deberá presentar la
escritura y el certificado de vigencia.
En el caso que el oferente adjudicado se encuentre inscrito en Chileproveedores
y el documento solicitado en el punto anterior esté ingresado en el link
Documentos Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación.
Sin embargo, el Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días
corridos, contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
B) Si el oferente postuló con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y
la licitación es mayor a 1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que
se materialice el acuerdo.
C) Certificado de antecedentes laborales y previsionales art. 6 Ley de
presupuestos 2026, N°21.796, es decir, F-30. En caso de que el oferente
participante sea una Unión Temporal de Proveedores, dicho certificado deberá
ser entregada por cada uno de los integrantes de la unión.
D) Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. En el caso
de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser
entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión.
Para contratar, el oferente adjudicado deberá contar con inscripción en el
sitio www.mercadopublico.cl en calidad de proveedor del rubro respectivo.
Si el Adjudicado corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los
miembros integrantes de dicha unión deberán contar con inscripción vigente en
el Registro de Chileproveedores.
El Adjudicado es el único responsable de todas las obligaciones contraídas con
la Municipalidad en virtud de la aceptación de la orden de compra y las
presentes Bases Administrativas con toda la Documentación restante.
Si el adjudicado no entregare los documentos anteriormente solicitados (números
A y B sólo si corresponden), se le tendrá por desistido de su oferta. En caso
de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o aplicar la
readjudicación.
Todos los gastos que se originen tanto de la Propuesta serán exclusivamente de
cargo del Proveedor.
Cuando se trate
de licitaciones superiores a 5.000 UTM la suscripción del contrato sólo podrá
efectuarse una vez transcurrido el plazo de diez días hábiles desde la
notificación de la adjudicación.
24. DEL TÉRMINO
ANTICIPADO DEL CONTRATO
La
Municipalidad de Los Ángeles notificará por escrito al proveedor de su decisión
de rescindir o poner término anticipado del Contrato en las siguientes
situaciones:
a) La muerte o
incapacidad sobreviniente de la persona natural.
b) La extinción
de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
c) La
resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el proveedor no se
encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
d) El
incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor. Las bases
o el contrato deberán establecer de manera precisa, clara e inequívoca las
causales que dan origen a esta medida. Respecto de esta letra se aplicará lo
estipulado en la Cláusula N°40 de Sanciones y Multas, y lo indicado en las causales que dan término anticipado del contrato.
e) El estado de
notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones
entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento
del contrato.
f) La
imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados,
cuando no sea posible modificar el contrato conforme con el artículo 129 del
reglamento de la ley 19.886. En tal caso, la entidad sólo pagará el precio por los
bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según
corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la
imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al
proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en
el artículo 135 del reglamento de la Ley 19.886.
g) Cuando lo
exija el interés público o la seguridad nacional, según lo establece el
Artículo Nº 130 del Decreto Supremo 661, del Ministerio de Hacienda.
h) Si al
momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y
previsionales, esto de acuerdo al F30, y durante el transcurso del contrato no
ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean pagados
completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
i) Se podría dar término al acuerdo celebrado en el caso previsto en el inciso segundo del artículo 33 de la ley N°21.595, de delitos económicos, debiendo añadirse que similar terminación tendría lugar cuando al proveedor adjudicado se le sancionara con la pena de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en los artículos 8° y 10 de la ley N°20.393, sustituidos por el artículo 50 de su símilN°21.595 (aplica oficio N°E539710, de 2024, de la Contraloría General de la República).
En caso de
producirse las causales indicadas en b); d); e); y/o h), la Municipalidad de
Los Ángeles deberá poner término anticipado al Contrato en forma administrativa
y sin necesidad de intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales.
25. DE LA
DISMINUCIÓN O AUMENTO DEL CONTRATO
La presente adquisición no considera aumento o disminución de contrato.
26. DE LA ORDEN DE COMPRA
Una vez publicado en el portal www.mercadopublico.cl el entregado por parte del
proveedor los antecedentes indicados en la cláusula DEL CONTRATO Y DOCUMENTOS
PARA CONTRATAR de las presentes bases, el Inspector Técnico solicitará a
profesional de Adquisiciones DAEM la emisión de la orden de compra, con los
respectivos antecedentes para su emisión.
La orden de compra deberá ser aceptada en un plazo de 48 horas, contados de
lunes a viernes, desde la fecha de su emisión. Con ella comenzará a regir todas
las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases Administrativas, Anexos
y Bases Técnicas.
Si el proveedor no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar
su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24
horas desde dicha solicitud.
27. RESPONSABILIDAD
CIVIL
La
Municipalidad de Los Ángeles queda exenta de toda responsabilidad por daños que
se produjeran a terceros con motivo u ocasión de los bienes requeridos de la
presente licitación, recayendo la responsabilidad civil y penal pertinente en
el proveedor.
28.
SUBCONTRATACIÓN
Dado que la
presente contratación corresponde a bienes de simple y objetiva especificación,
no se considera la subcontratación. El proveedor adjudicado estará obligado a
cumplir con todas las obligaciones contraídas.
29. DE LA
RESPONSABILIDAD DEL ADJUDICADO
a) El proveedor deberá entregar oportunamente los bienes
requeridos en la presente licitación, en virtud de la aceptación de la orden de
compra. Será responsable de culpa leve por todas las acciones y/o actividades
que ejecute y/o desarrolle y de todos los perjuicios directos, previstos o
imprevistos, causados por alguna clase de incumplimiento contractual.
b) El proveedor será el único responsable, salvo fuerza mayor o caso
fortuito o causa no imputable a aquél, de obtener las autorizaciones, si
corresponde, y todo bien requerido para el normal desarrollo de la presente
licitación y/o cumplimiento de sus obligaciones.
c) Corresponderá al proveedor demostrar haber procedido con la diligencia
debida según las circunstancias, entendiéndose en todo caso que la simple
observancia de las disposiciones legales y reglamentarias no basta por sí sola
para exonerarse de responsabilidad.
d) Será
responsabilidad del proveedor velar por mantenerse habilitado en el Registro
de Proveedores.
30. DE LAS
OBLIGACIONES DEL ADJUDICADO
a) Será obligación del proveedor cumplir cabalmente lo dispuesto en las
Bases Administrativas, Anexos, Bases Técnicas, Preguntas y Respuestas;
Aclaraciones, si los hubiere y demás antecedentes de esta licitación, y lo
establecido en su oferta y orden de compra.
b) Será obligación del proveedor la entrega de productos que sean
requeridos durante la ejecución del contrato, como también el costo
correspondiente al transporte, mano de obra y todo lo requerido para el normal
desarrollo de la presente licitación con estricta sujeción a las presentes Bases
y demás antecedentes de esta licitación y reglamentación vigente.
c) Acatar y dar solución inmediata a las observaciones e indicaciones que haga
la Inspección Técnica.
d) Deberá mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o
económica, vigente durante el transcurso de la aceptación de la orden de
compra.
e) Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones
o indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor.
Para el evento
que la Municipalidad deba pagar alguna obligación laboral o previsional o de
otra naturaleza contraída por el Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de
este último las acciones de repetición que fueren pertinentes y que le confiera
la legislación vigente. Que de la misma manera para el evento que la
Municipalidad de Los Ángeles sea condenada a pagar civilmente una cantidad o
monto de dinero a causa o con ocasión de haber sido ésta demandada por falta de
servicio a raíz de la ejecución de lo que es materia de la presente licitación
que debe realizar el Proveedor, así declarada por sentencia firme y
ejecutoriada aquella podrá ejercer en contra de esta última las acciones de
repetición pertinentes y que le confiere la legislación vigente.
f) El proveedor deberá cumplir con la normativa vigente relativa a la Ley
N°20.123 y reglamento que regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación, el
Funcionamiento de Empresas de Servicios Transitorios y el Contrato de Trabajo
de Servicios Transitorios, cuando corresponda.
g) Será obligación del proveedor solicitar la recepción conforme de los
bienes al Inspector Técnico; que es propia de la presente licitación, sin
perjuicio de las recepciones gestionadas por la Inspección Técnica.
h) El proveedor deberá informar a la Inspección Técnica si la factura de
pago fue cedida o no al factoring para el pago correspondiente.
i) Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el
proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al
Inspector Técnico.
j) En caso de que se causaren perjuicios de cualquier tipo con motivo del
desarrollo del contrato, el prestador de la adquisición será responsable de
reparar tales perjuicios en el plazo que le señale la Municipalidad.
k) Será responsabilidad del adjudicado la entrega de la adquisición de acuerdo
a lo estipulado en su oferta y estas Bases Administrativa
l) Será responsabilidad del adjudicado tomar las medidas de resguardo para
garantizar la correcta ejecución de lo ofertado con los productos incluidos en
su oferta económica.
31. DEL PLAZO DE
ENTREGA:
El plazo de
entrega de los productos será el ofertado por el proveedor en su anexo técnico
económico y comenzarán a regir desde la emisión y aceptación de la orden de
compra.
El plazo ofertado no podrá ser superior a los 15 días hábiles (Lunes a
Viernes), en cuyo caso la oferta será declarada fuera de bases en el proceso de
evaluación.
El plazo fijado entre las partes se entenderá en días hábiles, sin deducción de
días de lluvia, y deberá ser cumplido estrictamente, salvo fuerza mayor o caso
fortuito, cuando concurran las siguientes circunstancias en forma copulativa:
1.- Que se
produzca el atraso en forma independiente de la voluntad del Proveedor.
2.- Que el
hecho sea imprevisible, inesperado, sorpresivo.
3.- Que el
hecho sea insuperable.
Los proveedores deberán hacer entrega total de los productos, no se aceptará
entrega parcial al momento de la recepción de los mismos.
32. DE LA
ENTREGA
La entrega
deberá efectuarse en bodega de Escuela G-910, ubicada en km 1.5 camino a
Antuco, comuna de Los Ángeles.
El proveedor
deberá asegurar que el traslado de los bienes se realice con guía de despacho u
orden de compra.
Al momento de
la entrega, los productos deberán ser entregados en paquetes diferenciados para
cada uno de los nueve (9) establecimientos indicados en las Bases Técnicas.
Cada paquete deberá contener exclusivamente los productos correspondientes al
establecimiento respectivo, debidamente rotulados y embalados conforme a las
especificaciones establecidas.
La emisión de
la factura electrónica podrá realizarse únicamente previa autorización de la
Inspección Técnica, una vez que se haya verificado y realizado la recepción
conforme de los bienes por parte del organismo comprador. No se aceptarán
facturas emitidas con anterioridad a la recepción conforme, de lo contrario
serán reclamadas en el Servicios de Impuestos Internos.
33. DEL
PROCEDIMIENTO PARA AUMENTO DE PLAZO
La Inspección Técnica podrá aprobar el aumento de plazo en la entrega, a
petición fundada del Proveedor, por motivo de fuerza mayor o caso fortuito, o
causa no imputable al proveedor.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Civil, se llama
fuerza mayor o caso fortuito el imprevisto que no es posible resistir como un
naufragio, un terremoto, los actos de autoridad ejercidos por funcionarios
públicos, etc.
El Proveedor deberá hacer la respectiva solicitud de aumento de plazo,
solicitando la petición a la Inspección Técnica, al día siguiente de ocurrida
la(s) causa(s) que lo origine mediante correo electrónico.
En ningún caso podrán invocarse los problemas con las certificaciones y/o
autorizaciones de otras Instituciones, entre otros, como argumentos para
solicitar tal aumento de plazo. Asimismo, tampoco será causal de aumento de plazo,
las interrupciones y demoras que pueda experimentar la ejecución de las
obligaciones contractuales, como consecuencia del rechazo por parte de la
Inspección Técnica por no cumplirse con las Bases Técnicas.
El Inspector Técnico junto con informar a su respectivo Director del aumento de
plazo, enviará un informe técnico al Alcalde, solicitando Decreto Alcaldicio
que apruebe el aumento de Plazo.
Una vez aprobada la solicitud de aumento de plazo por el Alcalde, la Inspección
Técnica solicitará, la redacción de modificación de contrato, decreto que
aprueba la modificación y ampliación de contrato.
La solicitud de aumento de plazo deberá ser siempre con fecha anterior a la
fecha de término de contrato.
34. DE LA
RECEPCIÓN CONFORME
En virtud a las
obligaciones contractuales emanadas de la aceptación de la orden de compra, la
Inspección Técnica deberá emitir un Certificado de Recepción Conforme, sobre la
recepción de los productos.
En dicho certificado debe quedar consignado la aplicación de descuentos
necesarios por concepto de multas, si corresponde, según el periodo a
certificar.
35. DE LA INSPECCIÓN TÉCNICA
Para todos los efectos de las presentes Bases se entenderá por Inspección
Técnica o Inspector Técnico (IT) al funcionario de DAEM que se le haya
encomendado velar directamente por la correcta entrega de los productos
correspondiente a la presente licitación, y en general, por el cumplimiento del
Contrato, el que deberá ser designado por Decreto Alcaldicio, indicando
Inspector Técnico suplente y funciones a desarrollar.
El Inspector Técnico (IT) será el responsable de supervisar que las
obligaciones contractuales se ejecuten conforme a las normar aplicables en la
materia, las Bases Administrativas, Bases Técnicas y demás documentación que
rige la presente licitación, incluyendo normativa vigente.
36. DE LAS ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO
Serán atribuciones del Inspector Técnico, las siguientes:
a) El Inspector Técnico inspeccionará el cumplimiento de la adquisición de
acuerdo a todos los antecedentes del contrato, en cada oportunidad que se
requiera.
b) Serán parte de sus atribuciones:
- Inspeccionar el fiel cumplimiento del contrato.
- Certificar la entrega de los productos.
- Verificar el fiel cumplimiento del contrato.
c) El Inspector Técnico tendrá como atribución la aplicación de multas,
las que se aplicarán sin forma de juicio y se deducirá del pago.
Las órdenes y/o
instrucciones impartidas por el Inspector Técnico al Proveedor serán
estipuladas siempre por escrito a través de correo electrónico y conforme a los
términos y condiciones de la licitación, las cuales deberán cumplirse dentro
del plazo que la Inspección Técnica estipule.
37. DEL PAGO
El pago se
realizará dentro de los 30 días corridos una vez recibida la Factura por la
Dirección de Educación Municipal. El pago será realizado contra
factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, área educación, Rut
69.170.101-8, ubicada en calle Lautaro 280, Los Ángeles, indicando número de
orden de compra correspondiente.
En el caso de
una UTP, será el representante de la misma, indicado en el documento de su
constitución, quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago que
genere la ejecución contractual.
Del pago se
podrán hacer descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor
el proveedor.
38. DOCUMENTOS PARA EL PAGO
Se efectuará el
pago una vez recepcionados todos los productos y certificado así por el IT, con
lo que, posteriormente los documentos a presentar para el pago serán los que se
indican a continuación:
38.1. EL
PROVEEDOR:
A) Factura a nombre de la Municipalidad de Los Ángeles, Área Educación, RUT
69.170.101-8 y domicilio en Lautaro 280, Los Ángeles, indicando el número de
orden de compra. Al momento de emitir la factura en la página www.sii.cl, el
proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una copia al Inspector
Técnico.
38.2. INSPECTOR
TÉCNICO DE LICITACIÓN:
A) Factura, con VºBº del
Inspector Técnico, Director del Establecimiento y del Director Comunal de
Educación.
B) Orden de Compra aceptada por
el proveedor.
C) En el caso de multas,
adjuntar Decreto Alcaldicio que la sanciona.
D) Certificado de conformidad de
la recepción de los productos, emitido por el Inspector Técnico.
E) En el caso de factura cedida
al factoring, informe de cesión emitido por el SII (www.sii.cl).
F) Bases Administrativas y Bases
Técnicas.
G) Anexo N°4 Oferta Técnico
Económica.
H) Decreto Alcaldicio de
adjudicación.
I) Decreto
Alcaldicio que designa Inspector Técnico titular y suplente.
39. DESCUENTOS
En el pago
podrán hacerse descuentos por sanciones y multas a que se hubiere hecho
merecedor el proveedor. Los descuentos se harán del pago correspondiente del
proveedor.
40. SANCIONES Y/O MULTAS Y SU APLICACION
El mandante
podrá aplicar multas y sanciones, en virtud del incumplimiento a las
obligaciones que impone el contrato, las Bases Administrativas y Bases
Técnicas, en los siguientes casos:
A) El
retraso en la entrega de los productos será sancionado con el cobro de una
multa de un 0,7% del monto neto adjudicado, por día de atraso. Si el retraso se
prolonga por más de 5 días hábiles, la Municipalidad de Los Ángeles sancionará
con la cancelación de la orden de compra.
Las multas se descontarán del monto del estado de pago correspondiente al
período que se dicte Decreto Alcaldicio que sanciona la multa.
El responsable
de la aplicación de multas será el Inspector Técnico.
Las multas
podrán ser apeladas en la forma y procedimiento establecido en las presentes
Bases.
Las multas se
notificarán por correo electrónico. El proveedor se dará por notificado de la
multa al día hábil (de lunes a viernes) siguiente al de su envio.
41. DEL PROCEDIMIENTO
PARA LA APLICACIÓN DE SANCIONES
Este
procedimiento se utilizará para la aplicación de multas y término anticipado
del contrato.
Detectada una situación que amerite la aplicación de multas y término
anticipado del contrato, la Dirección a cargo, notificará inmediatamente de
ello al proveedor, por escrito, a través de libro de inspección técnica o
correo electrónico, informando sobre la sanción a aplicar y sobre los hechos en
que aquella se motiva.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles para efectuar sus descargos por
escrito acompañando todos los antecedentes que respalden su posición mediante
carta dirigida al director (a) de la Dirección a cargo. Dicha comunicación
deberá ser ingresada en la secretaría municipal respectiva en horario de 08:15
horas a 14:00 horas y desde las 15:00 a 17:00 horas de lunes a jueves y hasta
las 16:00 horas los días viernes.
Vencido el plazo indicado en el párrafo anterior sin que se hayan presentado
descargos, se aplicará la correspondiente sanción por medio de decreto
alcaldicio.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, la Municipalidad, mediante una comisión Municipal de Apelación,
conformada por el Director de Educación Municipal, Directora de Asesoría
Jurídica y Directora de Control de la Municipalidad de Los Ángeles o quienes
los subroguen, tendrá un plazo de 5 (cinco) días hábiles contados desde la
recepción del descargo del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o
parcialmente, para la aplicación de multas y de 10 (diez) días hábiles
para el término anticipado del contrato.
En caso de rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor,
la sanción que se aplique deberá formalizarse a través de decreto alcaldicio,
en la cual deberá además pronunciarse sobre los descargos presentados.
Todo decreto alcaldicio, se notificará al respectivo proveedor por escrito, y
se publicará oportunamente en el sistema de información electrónico.
Cabe señalar que, a estos actos administrativos, le son aplicables los recursos
de impugnación estipulados en la Ley N° 19.880 “Bases de los Procedimientos
Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del
Estado”.
Se entiende a la Dirección Municipal respectiva, a la Dirección Comunal de
Educación.
42. DEL
CONTROL
El control que
ejerza la Dirección Comunal de Educación por medio del Inspector Técnico de la
Licitación, no libera al proveedor de la responsabilidad contractual
y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los productos será
exclusivamente del proveedor.
43.
DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda
divergencia que surja entre las partes acerca de la interpretación o aplicación
de cualquiera de las cláusulas del Contrato será sometida a conocimiento de los
Tribunales Ordinarios de Justicia. Para los efectos del contrato las partes
fijan su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia
ante sus Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la
legislación chilena que se presume conocida por las partes.
44. DEL PACTO DE
INTEGRIDAD
El proveedor declara
que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta
expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y
cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las
que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos
integrantes. Especialmente, el proveedor acepta el suministrar toda
la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de
acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los
siguientes compromisos:
A) El proveedor se
compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose
por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su
artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485
del código del trabajo. Asimismo, el proveedor se compromete a
respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o
contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades,
productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo
a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
B) El proveedor se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio,
en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los
contratos que de ello se deriven.
C) El proveedor se obliga a no
intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que
tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia,
cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos
acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en
cualquier de sus tipos o formas.
D) El proveedor se obliga a
revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar
para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que
sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia,
precisión y vigencia de la misma.
E) El proveedor se obliga a
ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral,
buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
F) El proveedor manifiesta,
garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas
en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que
de ellos se derivase.
G) El proveedor se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
H) El proveedor reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
I) El proveedor se
obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las
obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por
sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las
personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud
o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.