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TIPO DE ADJUDICACIÓN |
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La presente adjudicación será de modalidad simple, lo que quiere decir, que se adjudicará un solo proveedor, el que deberá cumplir con todo lo establecido y solicitado en las Bases Administrativas y Técnicas de la presente licitación.
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EL CONTRATO |
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Se entenderá por contrato la respectiva Orden de Compra que se genere de la Adjudicación de la presente Licitación Pública.
Las partes podrán de común acuerdo modificar el contrato, siempre y cuando no se vulneren los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 66 del Reglamento respectivo, el adjudicatario deberá estar hábil en el Registro de Proveedores para poder suscribir el contrato.
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TERMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Zona de Bienestar “Coyhaique” podrá poner término anticipado al contrato, mediante resolución fundada, cuando el proveedor incurra en incumplimiento total o parcial de lo convenido, por las siguientes causales:
a) Las causales el artículo 13° de la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministros y Prestaciones de Servicios.
b) Las causales establecidas en el artículo 77 del Reglamento de la Ley N° 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios.
c) En caso de muerte de la persona natural, termino de giro, liquidación o disolución de la persona o sociedad contratante. En tales eventos el proveedor tendrá la obligación de comunicar tales hechos a la Zona de Bienestar “Coyhaique”, dentro del plazo de 10 (diez) días contados desde el suceso respectivo.
d) Si el monto acumulado de las multas aplicadas al proveedor fuere igual o superior al 15% del monto del contrato.
e) Al no cumplir el plazo de entrega máximo de los elementos será de 40 días corridos desde la aceptación de la respectiva Orden de Compra que se genere por la presente Licitación Pública
f) La resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes en dar término anticipado al contrato. En este evento, las formas y condiciones del término anticipado se establecerán en el finiquito que se suscriba para tal efecto.
g) El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
h) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
Artículo 26°: Por la declaración de término anticipado al contrato por cualquiera de las causas señaladas, con excepción a la de común acuerdo de las partes y aquellas no imputadas al adjudicatario, la Zona de Bienestar impondrá un reclamo ante el servicio la institución de Chile Compra.
Artículo 27°: Las partes acuerdan que toda modificación que se efectué al contrato, deberá realizarse por instrumento escrito, debidamente firmado por los representantes de ambas partes y aprobado por la resolución administrativa correspondiente, siempre que el contenido de la misma se encuentre acorde al principio de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes.
Artículo 28:En ningún caso las causales para el término del contrato anticipado, expuestas en artículo 30° de las presentes bases, dará derecho a indemnizaciones, ni generará algún tipo de derechos sobre los pagos no devengados.
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EL PAGO |
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El precio de facturación y tramitación a pago, será el correspondiente a la Orden de Compra emitida por la plataforma www.mercadopublico.cl y en estado de “Recepción Conforme”.
Las compras realizadas y que sean ejecutadas de forma conforme, serán pagadas en conformidad a la Ley N° 21.131 “Que establece el pago a treinta días”, mediante la modalidad de transferencia electrónica.
Las facturas deberán emitirse a nombre de la Zona de Bienestar “Coyhaique”, RUT: 61.980.470-8, ubicada en calle Plaza N° 235 de la ciudad y comuna de Coyhaique.
En el evento que exista error entre la orden de compra y la factura emitida. Será de responsabilidad del proveedor entregar las NOTAS DE CREDITO o de DÉBITO, dentro de un plazo de 5 (cinco) días hábiles desde la entrega de la factura, trámite que deberá estar cumplido para iniciar el proceso de pago.
El proveedor adjudicado indicará el número de cuenta de la empresa, teléfono y contacto autorizado, esto con la finalidad de ingresarlo a la base de datos que posee el Departamento de Finanzas de la IV DE, para la elección de la modalidad de pago que prefiere, deposito vía transferencia electrónica o vale vista virtual
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MULTAS |
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De las Multas, La Zona de Bienestar “Coyhaique” podrá aplicar multas, que se indican, según estime conveniente sin perjuicio de los otros derechos que correspondan.
• En caso de no dar cumplimiento al plazo ofertados en anexo N°4 (1 UTM por día de atraso).
Sin causa justificada, esta multa se podrá realizar un máximo de 5 (cinco) veces antes de proceder conforme al Artículo 30° de estas bases de licitación.
Mediante la siguiente tabla, se indican las causales que harán procedente la aplicación de multas y sus respectivos montos:
Se cobrará multa por cada día de atraso sin justificación alguna 1 UTM por cada día de atraso.
Procede ejecutar Artículo 25° después de 5 (cinco) veces.
Del Procedimiento de cobro de Multas, Corresponderá al encargado de Encargado del Área Habitacional de la Zona de Bienestar “Coyhaique” notificar al proveedor de la naturaleza y cuantía de la multa, de acuerdo con lo estipulado en las presentes bases, previo informe que acredite la recepción de los materiales licitados.
Se enviará una carta al proveedor informando las multas que se pretenden aplicar, quien tendrá un plazo de 2 (dos) días hábiles para presentar sus descargos, instancia en la cual podrá aportar todos los antecedentes que estime necesarios para un mejor resolver, plazo que comienza desde la fecha que fue notificado.
Vencido el plazo anterior, se procede al rechazado total o parcial de los descargos presentados por el proveedor y/o transcurrido el plazo de 5 (cinco) días hábiles sin que el proveedor haya realizado sus descargos, la Zona de Bienestar “Coyhaique” tendrá un plazo de 10 días corridos, contados desde la recepción del descargo del proveedor.
En caso de que se acojan los descargos, se deberá formalizar a través de la dictación de una resolución fundada, debiendo ser notificada al proveedor mediante carta certificada.
En caso de que se resuelva el cobro de la multa, se deberá formalizar a través de la dictación de una resolución fundada, debiendo ser notificada al proveedor mediante carta certificada.
Por tanto, el proveedor deberá pagar en la forma que a continuación se indica:
a) Deberá presentar dentro de 5 (cinco) días hábiles un vale vista a nombre del Departamento de Finanzas IV División Ejercito, Rut. 61.101.011-7, el que deberá entregarse en la calle Plaza N° 235, Coyhaique.
b) Si existiesen pagos pendientes, se descontará del siguiente pago considerando el valor de la UTM del día en que se produjo la causal de sanción, y si este no fuese suficiente, de los siguientes pagos hasta cubrir su valor en forma íntegra.
Toda controversia que se suscite entre la aprobación de las bases de licitación y su adjudicación, será sometida a conocimiento del Tribunal de Contratación Pública.
Las eventuales diferencias que existieren respecto de la interpretación del contrato o del alcance de sus estipulaciones que no pudieren ser resueltas de común acuerdo por las partes, serán sometidas al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia fijando las partes domicilio en la ciudad de Coyhaique, prorrogando la competencia para ante sus tribunales. Lo anterior sin perjuicio de las facultades que competen a la Contraloría General de la República, contempladas en la Ley N° 10.336.
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