Podrán participar personas Naturales o
jurídicas, chilenas o extranjeras habilitadas para funcionar legalmente en
Chile, con fines de lucro, cuya actividad tenga relación con la adquisición que
motiva esta Licitación; También podrán postular los proveedores que utilicen la
figura “Unión Temporal de proveedores”. Todos los proveedores interesados que
cumplan con la condición anterior, podrán acceder a las bases administrativas,
en el sitio www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, para poder
presentar ofertas deberán cumplir con los siguientes requisitos: Contar con
infraestructura, equipo y personal idóneo. El idioma español regirá para todo
el proceso de Licitación, para todos los documentos asociados y aquellos que
posteriormente originen la realización de esta adquisición. La omisión,
distorsión o alteración de cualquiera de los documentos o antecedentes
requeridos en las bases administrativas, será causal suficiente para rechazar
la propuesta presentada declarándola como inadmisible.
2.- UNIÓN TEMPORAL DE PROVEEDORES
2.1.- Fomentando el principio de
asociatividad en las compras públicas se reconoce una nueva figura para
contratar denominada “Unión Temporal de Proveedores o UTP” regulada por el
Articulo Nº67 bis del Reglamento de la Ley de Compras y Contrataciones
Públicas. Sin perjuicio de todos aquellos alcances contemplados en la Directiva
de Compras y Contrataciones Públicas Nº22.
La unión Temporal de Proveedores (UTP)
tiene un carácter esencialmente transitorio, caracterizándose por la facilidad
y falta de formalidades para su constitución.
El principal objetivo de esta nueva
figura de asociación de proveedores consiste en impulsar la actividad de las
micro (*1) y pequeñas empresas (MIPES) (*2), especialmente tratándose de
aquéllas pertenecientes a las regiones. Mediante la UTP dichas empresas
pueden asociarse a través de un mecanismo expedito y simple, a fin de que
puedan competir en igualdad de condiciones con las empresas de mayor tamaño,
especialmente en aquellos procesos de compra de montos más altos.
Se considerará que una oferta es
presentada bajo esta figura cuando dos o más proveedores se encuentran unidos
en la presentación de una oferta a un proceso de compra y adjuntan a su oferta
el documento que formaliza la UTP sea este de carácter público o privado, el
cual debe contener a lo menos, la solidaridad entre las partes respecto de
todas las obligaciones que se generen con La Municipalidad, además de nombrar
un representante o apoderado. Las causales de inhabilidad para la presentación
de las ofertas, para la formulación de la propuesta o para la suscripción del
contrato, establecidas en la legislación vigente, afectarán a cada integrante
de la UTP individualmente considerado. En caso de afectar una causal de
inhabilidad a algún integrante de la unión, esta deberá decidir si
continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los
restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación
en el respectivo proceso.
2.2.- En el caso que la Unión Temporal
de Proveedores haya presentado la oferta más conveniente y la Municipalidad le
va a contratar deberá tener en consideración lo siguiente:
2.2.1.-En todo proceso igual o superior
a 1.000 UTM en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse
en una escritura pública, como documento para contratar, sin que sea necesario
constituir una sociedad.
2.2.2.-La vigencia de la UTP no podrá
ser inferior a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que se
contemple en virtud de lo dispuesto en el Art. 12 del Reglamento de la Ley Nº
19.886.
2.2.3.-Cada proveedor integrante de la
UTP para suscribir el contrato deberá contar con inscripción vigente en el
registro de Proveedores.
2.2.4.-Las causales de inhabilidad para
la presentación de las oferta, para la formulación de la propuesta o para la
suscripción de la convención establecidas en la legislación vigente, afectarán
a cada integrante de la unión individualmente considerado. En caso de afectar
una causal de inhabilidad o algún integrante de la Unión , éste deberá decidir
si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restante
integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el
respectivo proceso.
2.3.- MODIFICACIONES DE LA UTP.
Toda modificación que experimente la UTP
debe ser informada de inmediato a La Municipalidad, debiendo hacer entrega del
documento modificatorio y teniendo en consideración que dicha modificación
deberá materializarse a través de las mismas formalidades que fueron necesarias
para su constitución.
2.4.- DE LA FACTURACIÓN:
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicado en el documento de su constitución, quien
deberá emitir la boleta o factura respectiva para cursar los pagos que generen
la ejecución contractual.
2.5.-TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO:
Son causales de término anticipado de
las obligaciones contractuales las siguientes.
2.5.1.- La constatación de que los
integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la
libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los
antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
2.5.2.- Si uno de los integrantes de la
UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características
objeto de la evaluación de la oferta.
2.5.3.- Ocultar información relevante
para ejecutar las obligaciones contractuales, que afecte a cualquiera de sus
miembros.
2.5.4.- Inhabilidad sobreviniente de
alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar
ejecutando las obligaciones contractuales con los restantes miembros, en los
mismos términos adjudicados.
2.5.5.- Disolución de la UTP.
2.5.6.- Además de las causales indicadas
en la cláusula Del Término anticipado del contrato, de las presentes bases
administrativas.
( *1) Microempresas: son aquéllas
empresas cuyos ingresos anuales por ventas y servicios y otras actividades del
giro no hayan superado las 2.400 unidades de fomento en el último año
calendario.
(*2) Pequeñas empresas: son aquéllas
cuyos ingresos anuales por ventas, servicios y otras actividades del giro sean
superiores a 2.400 unidades de fomento y no excedan de 25.000 unidades de
fomento en el último año calendario.
3.- DEL ÍTEM
FINANCIAMIENTO: LEY SEP.
ÍTEMS: 22.11.001.
4.- APLICACIÓN NORMAS DEL DERECHO
La presente Licitación se regirá
exclusivamente por estas Bases Administrativas, Ley SEP, Anexos, Preguntas y
Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere, Especificaciones técnicas, así como
toda la restante Documentación complementaria y la Oferta técnica económica,
que se entiende forma parte de la referida propuesta. Una vez adjudicada la
Licitación toda la Documentación que forman parte de la propuesta será
obligatoria y se entenderá que forma parte de las presentes Bases para los
efectos de su cumplimiento y sanciones por infracción. Supletoriamente se
aplicarán las disposiciones legales y reglamentarias que sobre la materia
contempla la legislación chilena.
Para la interpretación de los
antecedentes de esta licitación regirá el orden de prelación indicado a
continuación:
4.1. PRELACIÓN TÉCNICA
- Normativa Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Especificaciones técnicas.
4.2 PRELACIÓN ADMINISTRATIVA
- Normativa Vigente.
- Ley SEP.
- Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere.
- Bases Administrativas y sus Anexos.
- Oferta Técnica
- Oferta Económica
- Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
5.- COMUNICACIÓN DURANTE EL PROCESO DE
LICITACIÓN
Las comunicaciones entre la entidad
licitante y los Oferentes, deben realizarse exclusivamente a través, del portal
www.mercadopublico.cl. Del mismo modo, el organismo licitante sólo podrá emitir
aclaraciones, respuestas a las preguntas, observaciones y reclamos, a través
del mismo medio. Es obligación del oferente revisar el portal electrónico
durante todo el proceso, no pudiendo alegar desconocimiento de la información
publicada. Los proponentes no deben utilizar como medios de comunicación (fono
y correo electrónico) publicados como “contacto de la licitación” y/o responsable
de la licitación.
6.- MODIFICACIÓN A LAS BASES
La Dirección Comunal de Educación podrá
modificar las presentes bases y sus anexos, ya sea por iniciativa propia o en
atención a una aclaración solicitada por alguno de los oferentes, durante el proceso
de la propuesta, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Las modificaciones que se lleven a cabo, serán informadas a través del sitio
web www.mercadopublico.cl. Estas modificaciones formarán parte integral de las
bases y estarán vigentes desde la total tramitación del acto administrativo que
las apruebe. Junto con aprobar la modificación, se establecerá, en caso de ser
necesario, un nuevo plazo prudencial para el cierre o recepción de las
propuestas, a fin de que los potenciales oferentes puedan adecuar sus ofertas.
7.- DE LAS OFERTAS
El o los oferentes participantes deberán presentar su
propuesta en anexo Nº5 Oferta Económica, la cual deberá contemplar
todos los costos asociados a la presente licitación, según lo requerido
en las presentes bases.
Se establece que en el caso de haber diferencias entre el monto señalado por el
oferente en el portal www.mercadopublico.cl y el precio indicado en el Anexo
Nº5 "Oferta Económica"; prevalecerá el valor registrado en el
referido anexo.
En el caso de presentarse errores en el Anexo Nº5 Oferta Técnico Económica, se
procederá de la siguiente forma:
a) En el caso de haber error en el cálculo del IVA, éste se calculará en
base al valor neto informado.
b) En el caso de haber errores que sean fácilmente subsanables, mediante la
aplicación de operaciones aritméticas simples, la comisión de evaluación deberá
recalcular los precios ofertados y aplicar la evaluación sobre los resultados
que obtenga.
c) El o los oferentes que deseen postular a la
presente licitación, deberán contemplar todos los costos asociados a la
adquisición e implementación, según lo indicado en las especificaciones
técnicas que forman parte de la presente licitación”
d) Para cualquier cálculo se considerarán 2 decimales.
e) Las
ofertas de los Oferentes serán calificadas en única instancia por la
Municipalidad, la que en el proceso de evaluación técnica y selección de las
ofertas podrá solicitar asesoría que considere necesaria.
Por el sólo hecho de la presentación de una oferta, los oferentes aceptan las
Bases Administrativas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere,
Anexos y Especificaciones Técnicas.
8.- VIGENCIA DE LA OFERTA
Los oferentes, con la sola presentación
de su oferta, quedan obligados al mantenimiento de la misma hasta la firma del
contrato por parte del oferente adjudicado. Sin perjuicio de lo anterior, el
oferente que se adjudique la propuesta, está obligado a mantener los valores de
su oferta durante todo el periodo de vigencia del contrato.
9.- SUFICIENCIA DE LA OFERTA
Se considerará que el oferente, antes de
presentar su oferta, está en conocimiento de todos los riesgos, contingencias y
demás factores de todo tipo y financiamiento requerido para cubrir todas las
obligaciones en las condiciones establecidas en las Bases Administrativas, sus
Anexos, Especificaciones técnicas, Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las
hubiere, y toda la documentación que rige esta licitación.
10.-PREGUNTAS Y RESPUESTAS
Las preguntas sobre antecedentes deberán
formularse a través del Portal www.mercadopublico.cl Link Foro. No se aceptará
ni responderá ningún tipo de pregunta telefónica ni extraoficial. Las
aclaraciones respectivas se entregarán a través del mismo Portal
www.mercadopublico.cl.
11.- COMISIÓN Y ACTO DE APERTURA DE LAS
OFERTAS
La apertura se realizará el día y hora
señalado en las presentes bases, ante la Comisión de Apertura, compuesta por
Profesional de la Dirección de SEPLAN, y funcionario responsable y/o encargado
de la licitación de la Dirección de Educación, quien además será el responsable
de levantar el acta de apertura correspondiente la que será firmada por todos
los integrantes de la Comisión.
El acto de apertura de la propuesta será
en Forma Electrónica a través del portal www.mercadopublico.cl, en dependencias
Municipales, Los Ángeles, en presencia de la comisión de apertura.
Se declarará desierta la licitación
cuando no se presenten ofertas.
Se declararán inadmisibles las ofertas
cuando éstas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o la
normativa vigente, en esta etapa o en la etapa de evaluación de ofertas. Los
oferentes podrán hacer observaciones en relación al proceso de la apertura de
la licitación, dentro de las 24 horas siguientes de ocurrida.
Atendidas las características de los
procesos licitatorios, en el Portal www.mercadopublico.cl, plataforma de
licitaciones, no se contempla la asistencia en forma personal ni representantes
de los oferentes en el Acto de Apertura.
12.-COMISIÓN Y PROCESO DE EVALUACIÓN
La Comisión de Evaluación, la que será
conformada para esta licitación, y estará definida en el decreto que autoriza y
aprueba el llamado a licitación, estudiará las diferentes ofertas
recibidas y que corresponderán a los Anexos y Documentación exigida en el ITEM
Nº4 “ANTECEDENTES PARA INCLUIR EN LA OFERTA”.
La evaluación de las ofertas considerará
los aspectos Técnicos y Económicos, en cada caso se asignarán
puntajes, serán estandarizados y se confeccionará un ranking de evaluación
según la ponderación establecida en las presentes Bases Administrativas.
La comisión de evaluación evaluará las
distintas ofertas recibidas y presentará, en un plazo máximo de 10 días hábiles
(Lunes a Viernes), al Señor Alcalde una nómina de los oferentes ordenados de
acuerdo a la evaluación realizada, proponiendo adjudicar al Oferente mejor
evaluado.
Durante el proceso de evaluación la
Municipalidad podrá solicitar a los oferentes aclaraciones, siempre y cuando
éstas no le confieran a ninguno de los oferentes una situación de privilegio
respecto a los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los
principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y
se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a
través del sistema de información.
Se podrá considerar la asesoría de algún
experto como apoyo a la Comisión evaluadora.
La Municipalidad se reserva el derecho
de rechazar todas las ofertas, según convenga a los intereses Municipales, con
el debido fundamento y sin que por ello incurra en responsabilidad alguna
respecto del Oferente, no dando lugar a indemnización alguna.
Los oferentes que presenten documentos
adulterados o falsos, quedarán automáticamente fuera de bases; pudiendo
informar a fiscalía o a quien corresponda.
13.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN
13.1. OFERTA TÉCNICA 30%
Se evaluará se acuerdo a lo señalado por el proveedor en Anexo Nº3 Oferta Técnica, aplicando puntaje de acuerdo al nivel de consistencia entre la metodología, enfoque y plan de ejecución del servicio.
|
Cumple totalmente
|
100 puntos |
| Cumple parcialmente, sin afectar el objetivo de la contratación |
50 puntos |
| No cumple con lo requerido en las Especificaciones Técnicas |
0 puntos |
13.2. ANTIGUEDAD DEL REGISTRO ATE 20%:
Se evaluará la antigüedad del registro ATE del proveedor, de acuerdo a los siguientes parámetros:
| Igual o superior a 5 años |
100 puntos
|
| Superior o igual a 4 años e inferior a 5 años |
60 puntos |
| Superior o igual a 3 años e inferior a 4 años |
40 puntos |
| Superior o igual a 2 años e inferior a 3 años |
20 puntos |
| Inferior a 2 años |
0 puntos |
13.3. CALIFICACIÓNES REGISTRO ATE 10% :
Se evaluará de acuerdo al promedio de evaluación que posea el proveedor en su registro ATE, asignando puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros.
| Igual o superior a 6.5 |
100 puntos
|
| Entre 6 y 6,4 |
80 puntos |
| Entre 5.5 y 5.9 |
60 puntos |
| Entre 5 y 5.4 |
40 puntos |
| Inferior a 5 |
0 puntos |
13.4. EXPERIENCIA 20%
Se evaluará de acuerdo a lo informado en Anexo Nº4 de Experiencia, asignando puntaje de acuerdo a los siguientes parámetros:
| 6 contratos |
100 puntos
|
| 5 contratos |
80 puntos |
| 4 contratos |
60 puntos |
| 3 contratos |
40 puntos |
| 2 contratos |
20 puntos
|
| 1 contrato o no posee experiencia |
0 puntos |
13.5. PRECIO 20%
Se evaluará de acuerdo a lo señalado por el oferente en Anexo Nº5 Oferta Económica. La oferta con menor
precio obtendrá 100 puntos y las siguientes ofertas obtendrán puntaje inversamente proporcional, de acuerdo a la
aplicación de la siguiente fórmula entre las ofertas recibidas:
| Puntaje = (precio mínimo ofertado/ precio de la oferta a evaluar) *100 |
13.6. PUNTAJE FINAL
El puntaje final se estará compuesto por: (puntaje oferta técnica)*0.3 + (puntaje precio) *0.2 + (puntaje experiencia)*0.2 + (puntaje antigüedad registro ATE)*0.2 + (puntaje calificaciones registro ATE)*0.1.
14.- RESOLUCIÓN DE EMPATES
Si en la evaluación de las ofertas se
produjera un empate entre 2 o más oferentes respecto de su evaluación final, se
adjudicará al oferente que haya obtenido la mayor ponderación en el criterio
"OFERTA TÉCNICA". Si aplicando la fórmula anterior aún persiste el
empate entre oferentes, dicha situación se resolverá adjudicando al oferente
que hubiese obtenido la mayor ponderación en el criterio “PRECIO”..
Si el empate persiste, se adjudicará a quien hubiese obtenido mayor puntaje en
criterio "EXPERIENCIA" , "ANTIGUEDAD DEL REGISTRO ATE" y "CALIFICACIONES REGISTRO ATE", en dicho orden.
Si aplicando la prelación anterior en el
empate continuase entre dos ó más oferentes, se adjudicará a quién haya
ingresado primero en día su oferta en el portal una vez publicada la
licitación, y por último si el empate persiste, se adjudicará a quién ingrese
al portal su oferta primero en hora.
15.-ADJUDICACIÓN
Se propondrá al señor Alcalde la
adjudicación del oferente mejor evaluado por la Comisión de Evaluación en la
etapa de evaluación. La adjudicación se efectuará mediante decreto alcaldicio y
se notificará al oferente adjudicado a través del portal de
www.mercadopublico.cl.
Los oferentes no adjudicados serán
también notificados a través del portal.
Si el oferente adjudicado no se
encuentra hábil en chileproveedores, tendrá un plazo máximo de 15 días para
regularizar su situación, a partir de la adjudicación.
Si la contratación supera las 500 U.T.M,
de conformidad con lo dispuesto en el Art. 65 letra j) de la Ley 18.695, dicha
Contratación deberá contar con el acuerdo de la mayoría absoluta del Concejo
Municipal, no obstante en aquellos que comprometan al municipio por un plazo
que exceda el período Alcaldicio, requerirán el acuerdo de los dos tercios del
Concejo.
16.- READJUDICACIÓN
Si el respectivo oferente adjudicado
desiste de su oferta, no entrega los antecedentes para contratar, no entrega
garantía de Fiel cumplimiento del contrato, no acepta la orden de compra o no
se inscribe en www.chileproveedores.cl en los plazos que se establecen en las
presentes bases, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y se
seleccionará al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga
en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses
Municipales, se estime declarar desierta la licitación con el debido
fundamento.
17.-MECANISMO PARA SOLUCIÓN DE
PREGUNTAS RESPECTO A LA ADJUDICACIÓN
En caso que los oferentes quieran
aclarar aspectos de la evaluación y/o adjudicación, podrán comunicarse vía
correo electrónico con el contacto de la licitación indicado en el punto Nº7 de
las respectivas bases. Las preguntas efectuadas serán respondidas por correo
electrónico al proveedor que las realiza, junto con ello las preguntas y respuestas
serán publicadas como anexos a la licitación.
18.-DESISTIMIENTO DE LA PROPUESTA
Si el contrato no se suscribiera dentro
de los 60 días corridos siguientes a la fecha de Adjudicación de la propuesta
por causas imputables a la Municipalidad, el Oferente podrá desistir de su
oferta y retirar los antecedentes y documentos presentados sin derecho a
demandar indemnización alguna por este concepto. El desistimiento deberá ser
comunicado a la Dirección Comunal de Educación vía escrita, dirigida al responsable
de la Licitación.
19.- DEL CONTRATO Y
DOCUMENTOS PARA CONTRATAR
La presente
contratación requerirá suscripción de contrato.
Una vez resuelta la adjudicación de la licitación mediante Decreto Alcaldicio y
una vez notificado a través del sistema www.mercadopublico.cl el oferente,
deberá hacer llegar al Responsable del Contrato, mediante correo electrónico, y
en un plazo máximo de 10 días hábiles los siguientes documentos:
1.- Escritura de la
Sociedad y certificado de vigencia de la inscripción en el Registro de Comercio
de la constitución de la entidad y sus modificaciones o certificado de vigencia
del registro de Empresas y sociedades emitido por la página
www.tuempresaenundia.cl, documento que deberá tener una vigencia no superior a
60 días corridos contados hacia atrás de la fecha de adjudicación, en caso de
ser persona jurídica. En el caso que el adjudicado se encuentre inscrito
en Chileproveedores y el referido certificado esté ingresado en el link Documentos
Acreditados de Chileproveedores, no se requerirá su presentación. Sin embargo,
en dicho Certificado debe tener una antigüedad no superior a 60 días corridos,
contados hacia atrás desde la fecha de adjudicación de la propuesta.
2.- Si el oferente postuló
con la modalidad “Unión temporal de proveedores”, y la licitación es mayor a
1000 UTM, deberá presentar escritura pública en la que se
materialice el acuerdo.
3.- Garantía por fiel
cumplimiento de contrato, indicada en el punto 8 de las bases: "garantías
requeridas"
4.- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales art. 6 Ley de
presupuestos 2019, N°21.115. Estos son los que corresponden al F-30. En caso de
UTP, cada miembro de la unión deberá presentar el referido certificado.
5.- Declaración Jurada Simple de no tener prohibición para contratar. (En el
caso de tratarse de Unión Temporal de proveedores, dicha Declaración deberá ser
entregada por cada uno de los Integrantes de dicha Unión). En caso de UTP, cada
miembro de la unión deberá presentar su respectiva declaración.
Para contratar,
el oferente deberá contar con inscripción en el sitio
www.mercadopublico.cl en calidad de oferente del rubro respectivo. De no
encontrarse inscrito, tendrá un plazo máximo de 15 días corridos desde la adjudicación,
para regularizar su situación.
Si el Adjudicado
corresponde a Unión Temporal de Proveedores, todos los miembros integrantes de
dicha unión deberán contar con inscripción vigente en el Registro de
Chileproveedores.
Cumplido los requisitos
anteriores de parte del Adjudicado, se procederá a la suscripción del Contrato
respectivo, de carácter Privado ante Notario, redactado por Asesoría Jurídica
Área educación. Una vez redactado el contrato, se informará al oferente
adjudicado mediante correo electrónico y/o vía telefónica, para que éste sea
retirado y proceda a su firma Notarial.
El contrato suscrito
ante Notario deberá ser entregado en la Dirección de educación, de la
Municipalidad de Los Ángeles, dentro de los 10 días hábiles contados desde la
notificación de la redacción de éste, en la misma ocasión el oferente
adjudicado deberá hacer entrega de las Garantías de “Fiel Cumplimiento del
Contrato”.
Si el oferente
adjudicado no entregare los documento solicitados; no suscribiere o no
entregare el contrato en el plazo indicado o no hiciere la entrega de la
Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato, se le tendrá por desistido de su
oferta.
En caso de desistimiento, el Mandante podrá llamar una nueva licitación o
aplicar la readjudicación.
Todos los gastos que se
originen tanto de la Propuesta como de la suscripción del Contrato serán
exclusivamente de cargo del oferente adjudicado.
Toda discrepancia que
surja sobre las interpretaciones del contenido del contrato, será de
competencia y resolución de los tribunales ordinarios de justicia.
La vigencia del
contrato será desde la fecha del Decreto Aprueba contrato hasta la liquidación
del contrato.
El oferente adjudicado
no podrá traspasar su contrato a otra persona, sea natural o jurídica.
20.- DE LA ORDEN DE
COMPRA
Una vez resuelta la adjudicación y
suscrito el contrato, ambos aprobados por Decreto Alcaldicio, se comunicará a
través del portal al oferente adjudicado y a los no adjudicados, con la
publicación del decreto que resuelve la licitación en el portal www.mercadopublico.cl y posteriormente se procederá a emitir la orden
de compra con los respectivos antecedentes para su emisión, junto con la copia
de la garantía de fiel cumplimiento del contrato entregado por el oferente
adjudicado.
El oferente adjudicado tendrá un plazo de 2 días hábiles (lunes a viernes) para
aceptar la orden de compra desde el momento de su emisión. Si transcurrido ese
plazo no acepta la orden de compra, la Municipalidad podrá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas
desde dicha solicitud
Si el oferente no aceptara la orden de compra o no ingresara la garantía de
Fiel Cumplimiento, se le tendrá por desistido de su oferta. En caso de
desistimiento el mandante podrá llamar a una nueva licitación o aplicar la
Readjudicación.
La orden de compra deberá estar aceptada para el pago y con ella comenzará a
regir todas las obligaciones que se incluye en las expresadas Bases
Administrativas, Anexos y Especificaciones Técnicas.
El oferente adjudicado será el único responsable de todas las obligaciones
contratadas con la Municipalidad en virtud de la orden de compra y las
presentes Bases Administrativas con toda la documentación restante.
21.- RESPONSABILIDAD CIVIL
La Municipalidad de Los Ángeles queda
exenta de toda responsabilidad por daños que se produjeran a terceros con
motivo u ocasión de la adquisición de la presente licitación, recayendo la
responsabilidad civil y penal pertinente en el adjudicado.
22.- DAÑOS A TERCEROS
Todo daño de cualquier naturaleza que
con motivo de la presente licitación, se cause a terceros, será de exclusiva
responsabilidad y costo del Adjudicado.
23.-DOMICILIO, JURISDICCIÓN Y LEY APLICABLE
Toda divergencia que surja entre las
partes acerca de la interpretación o aplicación de cualquiera de las cláusulas
del Contrato será sometida a conocimiento de los Tribunales Ordinarios de
Justicia. Para los efectos de las obligaciones contractuales las partes fijan
su domicilio en la ciudad de Los Ángeles, prorrogando en consecuencia ante sus
Tribunales la competencia. En todos los casos será aplicable la legislación
Chilena que se presume conocida por las partes.
24.- SUBCONTRATACIÓN
No se considera la subcontratación, el proveedor adjudicado estará obligado a cumplir con todas las obligaciones contraídas.
25.- DEL TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO
La Municipalidad de Los Ángeles
notificará por escrito al adjudicado de su decisión de rescindir o poner
término anticipado del Contrato en las siguientes situaciones:
1. Resciliación o mutuo acuerdo de las
partes.
2. Unilateralmente, sin intervención de
los Tribunales de Justicia ni arbitrales, en los siguientes casos:
2.1.- Incumplimiento grave de las
obligaciones contraídas por el adjudicado:
2.1.1 El oferente adjudicado no hace entrega de la totalidad de lo solicitado.
2.2.- Estado de Notoria insolvencia del
adjudicado, a menos que se mejoren las garantías entregadas o las existentes
sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
2.3.- Disolución de la sociedad, si se
trata de una persona jurídica.
2.4.- Cuando lo exija el interés público
o la seguridad nacional, según lo establece el Artículo Nº 77 del Decreto
Supremo 250-04, del Ministerio de Hacienda.
2.5.- Fallecimiento del adjudicado, si
se trata de una persona natural.
2.6.- Si el Oferente Adjudicado al
momento de contratar posee incumplimientos de obligaciones laborales y
previsionales, esto de acuerdo al F30 y F30-1; y durante el transcurso del
contrato no ha cumplido con lo que a la Ley respecta, es decir, que estos sean
pagados completamente a la mitad del contrato con un plazo máximo de 6 meses.
En caso de producirse las causales
indicadas en 2.1; 2.2.; 2.3; y/o 2.6, la Municipalidad de Los Ángeles
deberá hacer efectiva la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y poner
término anticipado al Contrato en forma administrativa y sin necesidad de
intervención de los Tribunales de Justicia ni arbitrales, sin perjuicio de
ejercer las acciones legales por los montos no cubiertos por la Garantía.
26.- CASO FORTUITO O FUERZA MAYOR
En caso de presentarse un caso fortuito
o fuerza mayor deberá ser siempre invocado y acreditado por el oferente
adjudicado, cuando en virtud de aquel se comprometa el cumplimiento oportuno y
completo de la presente licitación, lo que será calificada por el Responsable
de la licitación en atención al interés superior de la adquisición, pudiendo
dar lugar a exención de multas, paralización o modificación de plazos,
modificación de contrato o la terminación anticipada del mismo, según
procediera.
27.- DE LAS OBLIGACIONES DEL ADJUDICADOç
- Será obligación del Adjudicado cumplir
cabalmente lo dispuesto en las Bases Administrativas, Anexos, Especificaciones
técnicas, documento de Preguntas y Respuestas; Aclaraciones, si las hubiere y
contrato respectivo.
- Será responsabilidad del adjudicado la
entrega total de los artículos de acuerdo a los Especificaciones
técnicas, en el plazo de entrega estipulado en su oferta y en el lugar
establecido en estas Bases Administrativas.
- Será responsabilidad del adjudicado
tomar las medidas de resguardo y los seguros pertinentes para garantizar
seguridad propia y de terceros, en el traslado y descarga de los productos.
- Será responsabilidad del adjudicado
informar si la factura es cedida o no a un factoring.
- Deberá
mantener toda su documentación, ya sea administrativa, técnica y/o económica,
vigente durante el transcurso del contrato.
- Será responsabilidad exclusiva del Proveedor tanto el pago de remuneraciones o
indemnizaciones que se devenguen, como el cumplimiento de todas las Leyes
Laborales, Previsionales y Tributarias vigentes. Se deja expresa constancia que
cualquier contravención a las leyes vigentes en que incurra el Proveedor, ya
sea en materias laborales, tributarias u otras, serán de exclusiva
responsabilidad del Proveedor. Para el evento que la Municipalidad deba pagar
alguna obligación laboral o previsional o de otra naturaleza contraída por el
Proveedor, aquélla podrá ejercer en contra de este último las acciones de
repetición que fueren pertinentes y que le confiera la legislación vigente. Que
de la misma manera para el evento que la Municipalidad de Los Ángeles sea
condenada a pagar civilmente una cantidad o monto de dinero a causa o con
ocasión de haber sido ésta demandada por falta de servicio a raíz de la
ejecución de lo que es materia de la presente licitación que debe realizar el
Proveedor, así declarada por sentencia firme y ejecutoriada aquella podrá
ejercer en contra de esta última las acciones de repetición pertinentes y que
le confiere la legislación vigente, entre ellas el cobro de la Garantía de Fiel
cumplimiento del Contrato, así mismo para subcontratistas, si corresponde.
-
El Adjudicado es responsable íntegramente de
las emergencias, daños a terceros o a sus propios trabajadores, en razón de las
labores realizadas, en virtud de lo cual deberá disponer las medidas de
resguardo y/o contratación de seguros necesarios.
- Será responsabilidad y de cargo del Adjudicado, cualquier
accidente que se ocasione producto del cumplimiento del contrato, desligando de
toda responsabilidad al mandante.
- El Adjudicado deberá informar al responsable de la licitación, si la factura
correspondiente al pago fue cedida, o no fue cedida al factoring.
Al momento de emitir la factura en la
página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo e
lectrónico, remitir una
copia al Responsable de la licitación.
28.- DEL PLAZO DE EJECUCIÓN
El plazo de ejecución del servicio será por seis meses.
Dicho plazo regirá desde 2 días hábiles posteriores a la emisión y aceptación de
la orden de compra por el proveedor.
29.- DEL PAGO
Se contempla pagos mensuales por la prestación del servicio requerido, dentro de los
30 días corridos una vez recibida la Factura por la Dirección de Educación
Municipal conforme a la oferta presentada.
La Factura deberá considerar V°B° por
parte del Director Comunal de Educación y Responsable de la licitación, en la
que se debe indicar el número de la orden de Compra respectiva.
En el caso de una UTP, será el
representante de la misma, indicando en el documento de su constitución,
quien deberá emitir la factura respectiva para cursar el pago
que genere la ejecución contractual.
Del pago se podrán hacer descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el adjudicado.
30.- DOCUMENTOS PARA EL PAGO
1.- El oferente Adjudicado deberá
presentar los siguientes antecedentes:
1.- Factura a nombre de MUNICIPALIDAD DE
LOS ÁNGELES ÁREA EDUCACIÓN R.U.T. 69.170.101-8, esta debe indicar el número de
orden de compra.
2.- Declaración Jurada simple, señalando que no es una entidad relacionada al establecimiento
educacional
Al momento de emitir la factura en la
página www.sii.cl, el proveedor deberá mediante correo electrónico, remitir una
copia al responsable de la licitación, según corresponda.
2.- El Responsable de la
licitación deberá adjuntar los siguientes antecedentes:
2.1 Factura con V°B° del Director DAEM y
Responsable de la licitación.
2.2 Bases Administrativas y Especificaciones técnicas.
2.3 Oferta Económica.
2.4 Decreto Alcaldicio de adjudicación.
2.5 Fotocopia documento de garantía de fiel cumplimiento.
2.6 Contrato y sus modificaciones, si las hubiere.
2.7 Decreto Alcaldicio que aprueba Contrato y sus modificaciones,
si las hubiere.
2.8 Orden de compra aceptada por el oferente adjudicado.
2.9 Certificado de conformidad de la recepción del servicio, emitido por el
Responsable de la licitación.
2.10 En caso de multas, Decreto Alcaldicio que sanciona dichas multas.
2.11 En el caso de pago de una factura cedida al factoring se debe adjuntar
informe de cesión emitido a través de www.sii.cl.
Se entenderá como responsable de licitación al Director del Establecimiento Educacional o quien lo subrogue.
31.- LOS DESCUENTOS
En el pago podrán hacerse descuentos por
sanciones y multas a que se hubiere hecho merecedor el Oferente Adjudicado.
Dichos descuentos serán imputados al pago correspondiente del Adjudicatario y/o
de las garantías vigentes, cuando éstas existan.
32.- SANCIONES Y MULTAS
El incumplimiento de las presentes Bases
Administrativas, facultará a la Dirección de Educación Municipal para aplicar
una o más de las siguientes sanciones:
a) El incumplimiento en el plazo de inicio de ejecución del servicio, será sancionada con el cobro de un 0.5% del monto total
del contrato por cada día de atraso en la entrega. Si el atraso se prolonga por
más de 05 días hábiles (contados de lunes a viernes) la Municipalidad de Los
Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del Contrato, cuando
corresponda, y se pondrá termino anticipado al contrato.
b) Si el Oferente adjudicado
no entregara las planificaciones y/o evaluaciones en el tiempo señalado en cronograma de propuesta técnica, será sancionada con el cobro del 0.3% del monto total del
contrato, por cada día de atraso en su cumplimiento. Si el atraso
se prolonga por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de
Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato
correspondiente y se pondrá termino anticipado al contrato.
c) Si el proveedor adjudicado no diera cumplimiento en tiempo y forma a los talleres requeridos en las Especificaciones Técnicas, así como del material impreso y digital requerido, se aplicará una multa de un 0.5% del monto total del contrato por cada evento de incumplimiento.
d) Si el proveedor adjudicado no realizara asesoría mediante zoom, en forma, y tiempo señalado en EE.TT y oferta técnica,, se aplicará una multa de un 0.5% del monto total del contrato, por cada evento de incumplimiento.
e) Si el Oferente adjudicado se retrasara en la entrega del informe final requerido en las Especificaciones Técnicas, , será sancionada con el cobro del 0.7% del monto total del contrato, por cada día de atraso en su cumplimiento. Si el atraso se prolonga por más de 10 días hábiles (lunes a viernes), la Municipalidad de Los Ángeles hará efectiva la Garantía de fiel cumplimiento del contrato correspondiente, y se pondrá termino anticipado al contrato.
El Responsable de la licitación será el encargado de cobrar la multa.
33.- APELACIÓN DE LAS MULTAS
De la aplicación de las sanciones y/o
multas, el adjudicado podrá apelar por escrito mediante carta dirigida al
Director(a) de la Dirección Municipal respectiva en el plazo de 5 días hábiles,
contados desde la fecha de notificación de la sanción. Dicha comunicación
deberá ingresarse en la Secretaría de la Dirección Municipal respectiva, en
horario desde las 8:15 horas, hasta las 14:00 horas de lunes a viernes. De
dicha apelación conocerá una comisión Municipal de apelación, la cual estará
conformada por el Director de la Dirección Municipal respectiva,
Dirección de Asesoría Jurídica y Directora de Control, de la Municipalidad de
los Ángeles. Dicha comisión resolverá, en el plazo de 5 días hábiles
contados desde la presentación efectuada por el oferente adjudicado. La falta
de apelación por parte del oferente adjudicado a multas cursadas o el rechazo
de la misma por la Comisión de Apelación darán motivo a la confirmación de la
multa aplicada, la cual se hará efectiva en el estado de pago correspondiente o
de las garantías vigentes. La multa será sancionada mediante Decreto
Alcaldicio.
Se entiende a la Dirección Municipal
respectiva, a la Dirección Comunal de Educación.
34.- DEL CONTROL
El control que ejerza la Municipalidad
de Los Ángeles, no libera al oferente adjudicado de la responsabilidad
contractual y técnica que le cabe. La responsabilidad por la calidad de los
productos, será exclusivamente del oferente adjudicado.
35-LUGAR DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
Escuela José Manso de Velasco, ubicado en Los Ángeles..
36.- GARANTÍAS
36.1 De la Garantía de Fiel cumplimiento
del Contrato:
Esta garantía deberá permanecer vigente
durante todo el tiempo de vigencia de las obligaciones contractuales, más un
período de 60 días hábiles.
En caso de incumplimiento del Oferente
Adjudicado de las obligaciones contractuales (incluidas las obligaciones
laborales y previsionales de los trabajadores y subcontratistas si los
hubiere), las Bases Administrativas, la Municipalidad, previa solicitud y
fundamento del responsable de la licitación, estará facultada para hacer efectiva la garantía de fiel
cumplimiento de contrato.
Lo anterior sin perjuicio del cobro de
las multas, según corresponda, o las acciones que la entidad licitante puede
ejercer para exigir el cumplimiento forzado de lo pactado, o la resolución
delas obligaciones contractuales, en ambos casos con la correspondiente
indemnización de perjuicios. El incumplimiento comprende también el
cumplimiento imperfecto o tardío de las obligaciones contractuales.
37.-LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO
Una vez cumplido el plazo de vigencia de
la garantía de fiel cumplimiento del contrato, se procederá a realizar la Liquidación del
Contrato, la que será sancionada mediante decreto alcaldicio; dentro de un
plazo de 30 días corridos.
La Liquidación del Contrato deberá
establecer claramente saldos pendientes que resulten a favor o en contra del
Oferente Adjudicado.
Cumplido lo anterior y si no existen
saldos pendientes a favor de la Municipalidad, se dictará el decreto alcaldicio
que sanciona la Liquidación del Contrato y se devolverá al Oferente Adjudicado
la Garantía de fiel cumplimiento del contrato.
38.-PACTO DE INTEGRIDAD
El oferente declara que, por el sólo
hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente
pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las
estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en
el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y
documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las
presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar
los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los
consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19,
números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código
del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no
ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos,
premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a
ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de
licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente
se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras
personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso
licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y
ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar
ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por
objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera
fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos,
negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de
sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y
verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos
del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias
para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su
actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas
costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y
acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las
bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de
ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta
asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación,
así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que
la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con
información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la
realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las
condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas
las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente
señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o
dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que
éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de
la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente
responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las
responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas
por los organismos correspondientes.