Costos |
Los costos en que incurra el oferente, con motivo de la presente licitación, serán de su exclusivo cargo y en caso que su oferta no resulte ser seleccionada, ello no dará origen a indemnización o reembolso alguno.
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Modificación a las Bases |
La Superintendencia podrá modificar las Bases Administrativas, Bases Técnicas y sus Anexos, a raíz de las consultas o aclaraciones que realicen los oferentes, a través de los mecanismos que para tales efectos dispongan las presentes Bases de licitación y/o por iniciativa propia. En ambos casos, hasta antes del vencimiento del plazo para presentar ofertas.
Estas modificaciones, serán aprobadas mediante resolución, la cual será sometida a la misma tramitación que la resolución aprobatoria de las presentes Bases. Dicha resolución deberá ser publicada en el portal www.mercadopublico.cl , y en caso de ser necesario, se deberá fijar prudencialmente un nuevo plazo para la presentación de ofertas, de manera de permitir que los oferentes interesados puedan conocer y adecuar su oferta a tales modificaciones.
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Aceptación de Bases |
Se establece que la sola circunstancia de presentar una propuesta para la presente licitación, implica que el respectivo oferente ha analizado las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, aclaraciones y respuestas a las preguntas de ésta, con anterioridad a la presentación de su oferta, y que manifiesta su conformidad y aceptación, sin ningún tipo de reservas ni condiciones, a toda la documentación antes referida. Por lo anterior, el oferente se hace responsable y se compromete a cumplir con los requisitos y condiciones solicitadas en las presentes Bases de licitación, así como con la totalidad de las condiciones para la ejecución del servicio, en especial consideración con aquellos referentes a los productos y servicios especificados en las Bases Técnicas.
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Pacto de Integridad |
El oferente, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
a) El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
b) El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
c) El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
d) El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
e) El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
f) El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
g) El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
h) El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
En caso que la Superintendencia compruebe, por si misma o por terceros, en cualquiera de las etapas de la presente contratación, que se han vulnerado los literales a), b), c) o g) precedentes, se procederá a declarar inadmisible la oferta, declarar desierta o readjudicar la licitación, o poner término anticipado al contrato, según corresponda.
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Recepción de consultas y solicitudes de aclaración |
Los oferentes podrán realizar consultas tanto de carácter técnico como administrativo, según lo estimen necesario para una acertada presentación de sus ofertas. Estas consultas sólo se recibirán a través del portal www.mercadopublico.cl, desde el día de la publicación de las presentes Bases en el citado portal, hasta la fecha indicada en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación.
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Respuestas a las consultas y aclaraciones |
Se responderán solo aquellas consultas y solicitudes de aclaración que hubieren sido presentadas a través del portal www.mercadopublico.cly dentro del plazo establecido en el numeral 3.- “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Las respuestas a las consultas y solicitudes de aclaración estarán a disposición de los oferentes en el portal www.mercadopublico.cl, en el plazo establecido en el numeral 3. “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Las respuestas contribuyen a determinar el sentido y alcance de las Bases Administrativas, Técnicas y Anexos, según sea su naturaleza, por lo que formarán parte integral de las presentes bases y deberán ser consideradas por los oferentes para la presentación de sus ofertas. En ningún caso los oferentes podrán alegar desconocimiento de ellas.
La Superintendencia se reserva la facultad de interpretar las presentes Bases de licitación, de acuerdo a los principios de estricta sujeción a las Bases y el principio de igualdad de los oferentes.
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Aclaraciones |
La Superintendencia podrá efectuar de oficio o como resultado de las consultas efectuadas por los oferentes, aclaraciones respecto de la presente licitación, las que podrán ser efectuadas junto con las respuestas a que se refiere el numeral anterior.
En caso que las aclaraciones involucren una modificación en las Bases de Licitación, esas modificaciones deberán ser realizadas según dispone el numeral 5 precedente.
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Vigencia de la oferta |
Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos, a contar de la fecha de cierre de recepción de ofertas, señalada en el numeral 3 “Etapas y plazos de la licitación”, de los Antecedentes Generales.
Si el oferente no señalare el plazo de vigencia de su oferta, se entenderá que esta cumple con el plazo de vigencia mencionado anteriormente.
Si dentro de la vigencia señalada anteriormente no se hubiere efectuado la adjudicación de la licitación, la Superintendencia podrá solicitar a los oferentes prorrogar dicha vigencia hasta por el mismo periodo, a través del portal www.mercadopublico.cl. Si alguno de los proponentes no accediera a la solicitud o no diera respuesta a ésta, se entenderá que ha desistido de su oferta.
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Comisión Evaluadora |
El proceso de evaluación será realizado por una Comisión Evaluadora que estará integrada por al menos 3 funcionarias/os de la Superintendencia cuya designación será efectuada a través de la presente resolución.
En casos donde con posterioridad a la apertura de las ofertas, los funcionarios(as) designados(as) no puedan, por cualquier causa, ejercer las funciones encomendadas más adelante, podrán ejercer como integrantes de la Comisión Evaluadora aquellos(as) funcionarios(as) designados(as) como reemplazantes en la presente resolución.
No obstante lo anterior, si es el caso que el (los) reemplazante (s) designado (s) no pudiese (n) ejercer las funciones encomendadas más adelante, la Superintendencia podrá a través de resolución fundada designar a nuevos integrantes. Dicha resolución deberá ser publicada con anterioridad a la fecha de adjudicación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora, deberán cumplir con lo estipulado en el artículo 37 del Reglamento de la ley N° 19.886, contenido en el Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda y sus modificaciones; en el artículo 62, N° 6, del DFL 1/19.653, de 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y en el artículo 12 de la ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que Rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado; y en la Ley N° 20.730, que regula el Lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios; lo que quedará refrendado en una declaración jurada simple, que deberá ser firmada por los integrantes de la Comisión Evaluadora antes de la evaluación de las ofertas.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por el artículo 27 del reglamento de la ley N° 19.886, u otros que se establezcan expresamente en las presentes Bases de licitación.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros (oferentes o no), sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla. Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Serán funciones de la comisión evaluadora las siguientes:
a) Resolver si las ofertas técnicas y económicas presentadas por cada proponente se ajustan a las especificaciones que forman parte de las presentes bases de licitación. En caso que ello no ocurra deberá proponer declarar inadmisible la propuesta sin evaluarla.
b) Evaluar las ofertas presentadas.
c) De acuerdo a lo establecido por el artículo 40° del Decreto Supremo Nº 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que Aprueba el Reglamento de la Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, la Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes, durante el proceso de evaluación de las ofertas, que salven los errores u omisiones formales detectados en esta etapa, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no signifiquen asumir una situación de privilegio respecto a los demás oferentes y no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, debiendo informar de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del portal www.mercadopublico.cl. Los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora a través del sistema de información, el que en todo caso, no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl.
Además, podrá solicitar a los oferentes que presenten aquellas certificaciones o antecedentes, que hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas, o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Para esto, los oferentes tendrán el plazo fatal que determine la Comisión Evaluadora, el cual en todos los casos será establecido a través del sistema de información y no podrá ser inferior a 48 horas desde la solicitud realizada a través del portal www.mercadopublico.cl, sin perjuicio de lo cual, esta situación será ponderada negativamente en la evaluación de las ofertas. La oferta será rechazada en caso que el oferente no presentara las certificaciones o antecedentes omitidos dentro de plazo fatal, siempre y cuando estos antecedentes o certificaciones correspondan a requisitos de admisibilidad de la oferta.
d) Confeccionar un Acta o Informe de Evaluación, en la que dejará constancia de la puntuación obtenida por cada una de las propuestas evaluadas. Además, en el acta de evaluación se deberá indicar expresamente cuáles fueron las ofertas inadmisibles y los motivos de la inadmisibilidad, y se dejará constancia de cualquier hecho relevante relacionado con el proceso de evaluación.
e) Presentar a la autoridad competente el Acta o Informe de Evaluación de Ofertas, donde propondrá, declarar inadmisible una o más ofertas, adjudicar la oferta que haya obtenido el mayor puntaje o declarar desierto el proceso licitatorio, según corresponda, de acuerdo a los requisitos y criterios de evaluación, establecidos en las presentes Bases de Licitación.
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Mecanismo de desempate |
Ante la ocurrencia de un empate en el mayor puntaje final, entre dos o más oferentes, se seleccionará de acuerdo a la siguiente secuencia:
a) El oferente que obtenga mayor puntaje en la oferta económica.
b) De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en la oferta técnica.
c) De persistir el empate, al oferente que obtenga el mayor puntaje en el criterio Cumplimiento de requisitos formales.
d) En caso que se hubieren aplicado todos estos criterios y aun así se mantuviera el empate, se optará por adjudicar a la propuesta que primero se hubiere ingresado al portal.
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Inadmisibilidad de las ofertas, declaración de proceso licitatorio desierto y adjudicación. |
La Superintendencia declarará inadmisibles las ofertas cuando éstas no cumplan con los requisitos de admisibilidad establecidos en las Bases Administrativas o cuando se contravengan las disposiciones establecidas en las presentes Bases de licitación y declarará desierta la licitación, según corresponda, cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando éstas no resulten convenientes para los intereses de la Institución; en ambos casos, mediante resolución fundada.
En caso que en la propuesta se contravengan las especificaciones indicadas en las Bases de licitación, la oferta no será evaluada y será declarada inadmisible.
La Superintendencia adjudicará la presente licitación pública, mediante resolución fundada, a aquella oferta que haya obtenido el mejor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las presentes bases y sea conveniente a los intereses de la institución.
La adjudicación se realizará dentro del plazo establecido en el numeral 3 “Etapas y Plazos de la Licitación” de los Antecedentes Generales de la Licitación.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá ampliar el plazo para realizar la adjudicación, informando de este hecho, sus fundamentos y del nuevo plazo a través del portal www.mercadopublico.cl, sin necesidad de dictar un acto administrativo adicional.
La notificación de la resolución de adjudicación se entenderá perfeccionada luego de transcurridas 24 horas desde que la Superintendencia publique en el portal www.mercadopublico.cl dicha resolución.
Los oferentes podrán efectuar consultas respecto de la resolución de adjudicación, dentro de las 48 horas siguientes a la notificación de ésta en el portal www.mercadopublico.cl, a través del correo electrónico monica.cabello@supereduc.cl. Las consultas serán respondidas dentro de los 3 días hábiles siguientes por el mismo medio.
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Causales para dejar sin efecto la adjudicación |
La Superintendencia dejará sin efecto la adjudicación, mediante el correspondiente acto administrativo, en los siguientes casos:
a) Si el oferente adjudicado no se inscribiese en el Registro Electrónico de Proveedores de Mercado Público, en el plazo señalado en el numeral 18.1 de las presentes Bases Administrativas.
b) Si el oferente adjudicado, mediante comunicación formal dirigida a la Superintendencia, se desistiera de su oferta.
c) Si el adjudicatario no entregase en tiempo y forma la Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, de acuerdo a lo señalado en el punto 19 “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, del título II. “Bases Administrativas”, de las presentes bases de licitación.
d) Si el oferente adjudicado se encontrara inhabilitado para contratar con el Estado.
e) Si el oferente adjudicado presentara información falsa o adulterada.
f) Si el oferente no presenta la documentación para celebrar el contrato dentro del plazo establecido en el numeral 19.2 de estas bases.
g) Si el oferente adjudicado se negare a la firma del contrato o no lo hiciere dentro del plazo establecido al efecto.
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Readjudicación |
De producirse alguna de las situaciones señaladas en el numeral precedente, la Superintendencia dejará sin efecto la adjudicación de la licitación, y podrá readjudicar al oferente que, según el Acta o informe final de evaluación, hubiese obtenido el siguiente mayor puntaje final, si dicha oferta es conveniente para los intereses de la Superintendencia, dentro del plazo de 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, o declarará desierta la licitación, según corresponda, a través de acto administrativo fundado. La readjudicación podrá realizarse sucesivamente en caso que concurran los hechos mencionados en los literales indicados anteriormente respecto de los oferentes posibles de readjudicar.
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Formalización del Contrato |
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la resolución de adjudicación.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a la Superintendencia. De esta forma, si el adjudicado no concurriese a la suscripción dentro de plazo, la Superintendencia podrá proceder según lo señalado en el numeral 17 de las presentes Bases Administrativas
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Formalización del Contrato |
El contrato que suscriba el adjudicatario será redactado por la Dirección Regional y deberá ser aprobado a través del correspondiente acto administrativo.
El adjudicatario deberá suscribir el contrato correspondiente dentro del plazo de 10 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución de adjudicación.
Si el adjudicatario no suscribe el contrato dentro del plazo ya indicado, se tendrá por desistida su oferta, a menos que la no suscripción del contrato se deba a una causa imputable a la Dirección Regional. En el primer caso la Dirección Regional podrá proceder según lo señalado en el punto 16 de las presentes Bases Administrativas.
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Vigencia y duración del contrato |
El contrato entrará en vigencia a partir de la fecha de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y se extenderá por 36 meses contados desde esa fecha; o hasta completar el valor máximo contratado.
Sin perjuicio de lo anterior, por razones de buen servicio, a solicitud de la Superintendencia, el servicio podrá prestarse con anterioridad a la fecha de suscripción del contrato, debiendo dejarse constancia de la fecha efectiva de inicio en la respectiva Acta de Inicio de Servicios y contando con la recepción de la boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. En este caso, los plazos para la ejecución del servicio se contabilizarán desde dicha fecha.
No obstante, lo anterior, los pagos estarán condicionados a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato
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Monto del Contrato |
El monto máximo disponible para el pago del servicio por la obra menor que será adjudicada en su oportunidad corresponde a un total de $ 50.000.000 (cincuenta millones de pesos), impuestos incluidos. En este sentido, las partes tienen presente que la cuantía de los pagos tendrán directa relación con la ejecución de cada partida concluida, según la oferta económica ingresada, conforme Anexo N° 4 y de acuerdo a lo establecido en las presentes bases. En consecuencia, la Superintendencia de Educación pagará aquellas partidas que alcancen a ser cubiertas con el presupuesto máximo disponible, no pudiendo superar el valor total que se enunció anteriormente y de acuerdo a la modalidad de pago que se describe en el numeral 20.4 de las bases.
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Facturación |
La(s) factura(s) o el/los respectivo(s) instrumento(s) tributario de cobro deben ser emitidas electrónicamente, en formato xml, extendida(s) a nombre de la Superintendencia de Educación, RUT N° 61.980.220-9, con el N° de orden de compra y N° de orden de trabajo que corresponda, la cual deberá ser remitida al correo electrónico dipresrecepcion@custodium.com.
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Del pago |
El pago de los servicios se realizará cada vez que el proveedor lleve a cabo alguna de las prestaciones establecidas en las especificaciones técnicas de estas bases, a través de órdenes de trabajo (O.T.) y se haya realizado la recepción conforme de los servicios por la contraparte técnica de la Superintendencia de Educación.
Una vez recepcionado conforme los servicios y el proveedor haya entregado los antecedentes que correspondan indicados más abajo, la contraparte técnica solicitará el envío de la factura o el respectivo instrumento tributario de cobro.
Para la ejecución de los pagos, se requiere que la o las Órdenes de Compra se encuentren aceptadas por el proveedor, en el portal www.mercadopublico.cl.
La Superintendencia procederá a efectuar el o los pagos que corresponda/n, directamente o por medio de la Tesorería General de la República, de acuerdo a la normativa vigente, dentro del plazo de 30 días corridos contados desde la recepción conforme de los siguientes antecedentes:
a) Certificado de Recepción Conforme de los productos, informes, servicios o bienes requeridos, emitido por la contraparte técnica de la Superintendencia.
b) Respecto al equipo de trabajo que haya ejecutado los servicios según cada orden de trabajo, se deberán presentar los siguientes documentos:
Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales, F30-1 (Ley de Subcontratación), otorgado por la Dirección del Trabajo, con la pertinente individualización del contratista, domicilio, indicando región, comuna y localidades, cuando corresponda, con su respectiva nómina, y del período que se ejecutaron los servicios. Este certificado debe corresponder al mes en que se prestaron los servicios.
Respecto de los integrantes del equipo que se encuentren a honorarios, adjuntar declaración jurada simple de la persona, debidamente firmadas, con el objeto de acreditar su conformidad respecto del pago por los servicios prestados, en donde se indique claramente el nombre del trabajador, la ubicación de la obra, la descripción de las actividades realizadas y días trabajados.
En caso que el contratista subcontratare parte de los servicios requeridos, para proceder al pago, deberá acompañar, además, los mismos antecedentes indicados en este literal respecto de los trabajadores del subcontratista.
c) Orden de Trabajo (O.T), con plazos y cotización.
d) Según corresponda a lo señalado en las bases técnicas, informes de trabajos realizados para obras menores, mantenciones preventivas y/o correctivas, o reparaciones.
e) V°B° del inventario por parte de la contraparte técnica, en caso que corresponda.
El proveedor podrá emitir una o varias facturas mensualmente respecto a los trabajos realizados y aprobados por la contraparte técnica.
Para el caso de obras menores y mantenciones preventivas, se deberá emitir facturas individuales que permitan identificar los hitos de pago de una obra o periodo de mantención.
Para el pago que pueda corresponder al primer mes de contrato, no se exigirá lo indicado en el literal b).
Todo el personal que el contratista emplee en la prestación de los servicios, será contratado por él, bajo su exclusiva subordinación y dependencia, sin relación contractual o fáctica alguna con la Superintendencia. Por lo tanto, el contratista se obliga, desde ya a asumir, en su carácter de empleador, la total responsabilidad por el íntegro y oportuno cumplimento de todas y cada una de las obligaciones que, de acuerdo a la legislación laboral, previsional, tributaria, de salud y de seguridad vigentes, emanen.
La Superintendencia podrá retener del o los pagos que correspondan, el monto que adeude el contratista por concepto de remuneraciones u obligaciones previsionales con sus trabajadores o con los trabajadores del subcontratista si correspondiese, dicho monto será utilizado para pagar al trabajador o a la institución previsional respectiva.
El pago se realizará directamente por la Superintendencia de Educación o la Tesorería General de la República, según corresponda de acuerdo a normativa vigente, a través de transferencia electrónica. El proveedor deberá informar a la Superintendencia, los antecedentes de la cuenta corriente respectiva y el nombre del Banco receptor de dicha transferencia.
En todo caso, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que apruebe el respectivo contrato y contra entrega por parte del contratista de los antecedentes previamente señalados.
Asimismo, el proveedor deberá informar a la Superintendencia oportunamente, si va a ceder el crédito, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983, informando el nombre, Rut, dirección y giro del cesionario del crédito.
Sin perjuicio de lo anterior, la Superintendencia podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo de 8 días corridos, de acuerdo a lo establecido en la Ley Nº 19.983.
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Contraparte Técnica |
Una vez adjudicada la licitación, la Coordinadora Regional de Administración y/o el Director(a) Regional de Atacama de la Superintendencia de Educación, designará(n) una o más contraparte/s técnica/s para gestionar la ejecución de los servicios.
Las contrapartes podrán actuar de manera conjunta y/o independiente en el cumplimento de las funciones que aquí se les delegan.
Cualquier designación o modificación de la contraparte se realizará a través de Memorando o correo electrónico.
Serán funciones de la Contraparte Técnica, entre otras, las siguientes:
a) Supervisar y controlar el desarrollo del trabajo, velando por el estricto cumplimiento del contrato, la calidad de los servicios y de los plazos estipulados.
b) Recibir a conformidad los servicios contratados, planteando al contratista las observaciones y/o recomendaciones que se estimen pertinentes.
c) Emitir certificado de recepción conforme de los trabajos realizados por el contratista. En los casos donde se incorpore un ITO, la contraparte deberá considerar los informes y observaciones preparados por este.
d) Gestionar modificaciones contractuales (aumento o prórroga del contrato, aumento del monto total del contrato, etc.), debiendo informar al Administrador del Contrato, a fin de que se tramite la modificación del contrato, en los casos que corresponda.
e) Informar y requerir la aplicación de sanciones (multas, término del contrato, etc.) en los casos que corresponda al Administrador del Contrato.
f) Iniciar el proceso de aplicación de multas, de acuerdo al procedimiento establecido para las sanciones en el numeral 21.2. “Procedimiento de aplicación de sanciones” de las Bases Administrativas.
g) Colaborar y asistir al proveedor en el ámbito de sus competencias.
h) Atender y resolver situaciones coyunturales o emergencias/urgencias técnicas no consideradas.
i) Solicitar, autorizar o rechazar el remplazo de la contraparte del proveedor o del personal del contratista, según sea el caso.
j) Analizar y aprobar los informes asociados al desarrollo del trabajo, planteando al equipo responsable del contratista las observaciones y/o recomendaciones que estime pertinentes.
k) Atender las emergencias/urgencias que se presenten durante el desarrollo de los servicios.
l) Verificar el cumplimiento de la normativa laboral por parte del contratista, mediante la solicitud del certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales del proveedor, otorgado por la Dirección del Trabajo y los demás antecedentes indicados en las bases de licitación.
m) Realización de reunión de inicio con el proveedor y levantamiento del acta respectiva.
n) Las demás que le encomienden las presentes bases de licitación
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Contraparte Del Proveedor |
El proveedor deberá designar a una contraparte, quien será su representante permanente ante la Superintendencia.
Esta contraparte deberá estar fácilmente disponible para una comunicación rápida con la contraparte técnica de la Superintendencia.
La designación se deberá comunicar al momento de la presentación de los antecedentes legales y administrativos para ser contratado, indicando una casilla de correo electrónico y un número telefónico fijo y/o celular de contacto de la persona nombrada.
A esta contraparte le corresponderá, principalmente:
a) Representar al proveedor en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del servicio.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la correcta ejecución de los servicios contratados.
c) Entregar toda la información pertinente requerida por la Superintendencia.
d) Acudir a las citaciones realizadas por la contraparte técnica de la Superintendencia para efectos de coordinación.
e) Dar respuesta a las consultas en relación a la ejecución del servicio efectuadas por la contraparte técnica de la Superintendencia.
Las demás que le encomiende las presentes Bases de Licitación.
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Sanciones |
La Superintendencia podrá sancionar a través de multas al contratista, cuando éste no cumpla con las obligaciones contractuales, dentro de los plazos establecidos.
La aplicación de las multas se realizará administrativamente, y su monto deberá ser depositado en la cuenta corriente de la Superintendencia que sea indicada para tales efectos. En caso contrario, se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento del contrato hasta completar el monto de la multa, tal como se indica en el numeral 21.3 de las presentes bases administrativas.
Por lo antes expresado, se determinan los siguientes incumplimientos que motivarán contractualmente la aplicación de multas por los montos que se especifican.
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Término Anticipado |
La Superintendencia podrá poner término anticipado al contrato, por Resolución fundada en el evento que acaeciere alguna de las siguientes circunstancias:
a) Resciliación o mutuo acuerdo de las partes.
b) Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratante.
c) Quiebra o estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) Por causa de interés público o exigirlo la seguridad nacional.
e) En caso de existir sentencia firme y ejecutoriada que condene a uno o más de los integrantes de la UTP por vulnerar las normas sobre libre competencia.
f) Inhabilidad sobreviniente de alguno de los integrantes de la UTP, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
g) Si la UTP oculta información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
h) Disolución de la UTP.
i) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
j) En caso que alguna partida que presente el adjudicatario para el pago correspondiente supere el monto máximo total presupuestario fijado que comprende el servicio de obra menor, correspondiendo a la contraparte técnica de la Superintendencia de Educación como a la del proveedor coordinar las acciones que permitan advertir la eventual superación de ese presupuesto, evitando la ejecución de partidas que no puedan ser cubiertas con el pago pertinente.
Sin perjuicio de los demás casos previstos en estas bases, se entenderán por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario, las siguientes:
• En caso de exceder el monto máximo de cobro por multas indicado en el numeral 21.1. de las presentes Bases Administrativas.
• En caso de aplicación de multas: mayor, grave y gravísimo.
• No dar respuesta a una solicitud de trabajo en 3 oportunidades en un mes, y un máximo de 5 durante toda la vigencia del contrato.
• Si el contratista no repone la garantía de fiel cumplimiento del contrato, en los casos y plazos que corresponda, de acuerdo a lo indicado en las presentes Bases.
• Cuando el contratista proporcione antecedentes falsos en relación a las exigencias de las presentes Bases de Licitación.
• En caso que se produzca divulgación o filtración de información de la Superintendencia, sin su autorización, afectándose la confidencialidad de la información puesta en conocimiento.
• Si no da cumplimiento a lo dispuesto en las políticas de seguridad de la información de la Superintendencia.
• Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años, a la mitad del período de ejecución del contrato, en cuanto exceda de 6 meses.
• En el caso que el proveedor abandonare intempestivamente la ejecución del servicio; o se negare a prestar cualquiera de los servicios contratados.
• En caso de que exista un retraso excesivo o una paralización prolongada de la obra que se ejecuta por causas atribuibles al proveedor.
• En caso de ausencia de jefe de obra o su subrogante, omisión en la entrega de informe por partida a ejecutar o extravío injustificado de planos de detalle.
• Utilización de materiales defectuosos o de mala calidad en la ejecución de la obra o reparación o en caso de uso de material de segunda mano o proveniente de otra obra o proyecto. Esta calificación será establecida por la Superintendencia, previo informe del arquitecto proyectista y/o contraparte técnica. Al respecto, se entenderá por deficiencia de los servicios señalados si las reparaciones otorgadas por el oferente no cumplieran con los estándares de calidad requerida por la Superintendencia de Educación de acuerdo al contenido de las presentes bases.
En cualquiera de las circunstancias antes descritas (con excepción de las letras a y d), la Superintendencia podrá poner término anticipado al contrato, pudiendo, además, solicitar judicialmente la indemnización de perjuicios que corresponda, de conformidad a las reglas generales del derecho común.
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Confidencialidad de la información |
El contratista se obliga en forma irrevocable a que toda información que éste, los integrantes de su equipo de trabajo, sus dependientes, contratistas u otras personas vinculadas a él, conozcan o llegaren a conocer con ocasión o a propósito de la contratación y sus actividades complementarias, tendrá el carácter de confidencial, cualquiera sea la forma o formato a través del cual se exprese dicha información, sea que este contenida en documentos, memorandos, escritos de otra naturaleza, discos, cintas, disquetes, archivos computacionales o en cualquiera otra forma.
El contratista solo utilizará la información confidencial con el fin de alcanzar los objetivos de este contrato y no divulgará, publicará ni permitirá la publicación de todo o parte de la información confidencial. Asimismo, adoptará las medidas que sean pertinentes para que su personal sólo tenga acceso a la información confidencial que sea estrictamente necesaria para el cumplimiento de las obligaciones asumidas y, adicionalmente, para que su personal en función de la información que pudiese acceder guarde estricta confidencialidad.
En caso de poner término al contrato, independientemente del motivo por el cual esto se genere, el contratista deberá restituir la información confidencial y toda copia resumen o extracto de esta, contenida en cualquier documento de trabajo, memorándum u otro escrito, cinta, disquete o archivo computacional, sin retener copias, resúmenes o extractos de la misma, en ninguna forma.
En el evento que por orden judicial o de autoridad competente, el contratista se viere obligado a divulgar todo o parte de la información confidencial, deberá notificar previamente y de inmediato de esta circunstancia a la Superintendencia.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida por parte del contratista durante la vigencia del respectivo convenio, o después de su finalización, dará lugar a la Superintendencia para entablar las acciones judiciales que correspondan contra la empresa responsable, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria por los actos en infracción de esta obligación que hayan ejecutado sus empleados y quienes resulten responsables. El incumplimiento de estas políticas podrá ser causal para poner término anticipado al contrato por parte de la Superintendencia.
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Seguridad de la información |
El contratista deberá dar cumplimiento a las políticas de seguridad de la información de la Superintendencia y sus modificaciones, las que se encuentran disponibles en la parte inferior del sitio web de la Superintendencia de Educación (footer), que indica “Políticas de seguridad de la información”. El incumplimiento de estas políticas será causal para poner término anticipado a la contratación por parte de la Superintendencia, de acuerdo a la gravedad de los hechos.
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Subcontratación |
El contratista, a fin de apoyar la ejecución de algunas de las obligaciones contraídas en virtud del contrato respectivo podrá subcontratar con terceros la prestación parcial del servicio, sin perjuicio que la responsabilidad y la obligación de su cumplimiento permanecerán en él. Dichos contratos serán de exclusiva responsabilidad del contratista, sin que ello genere vínculo contractual alguno entre dichas personas y la Superintendencia.
El contratista podrá subcontratar parcialmente la ejecución de servicios relacionados, pero no podrá ceder o traspasar las obligaciones que contraiga con la Superintendencia.
El oferente podrá informar las posibles subcontrataciones en su oferta, indicando quienes serán los subcontratistas y los servicios que serán subcontratados. En caso que no lo realice en su propuesta, podrá comunicársele a la Contraparte Técnica, en la reunión de inicio.
En el caso que la subcontratación se produzca durante la vigencia del contrato, el contratista deberá comunicarlo a la Contraparte Técnica y necesitará de su aprobación para hacerse efectiva.
Los subcontratistas no podrán ser reemplazados sin autorización previa de la contraparte técnica.
Las subcontrataciones se regirán por lo dispuesto en el Artículo 15 de la Ley Nº 19.886 y en la Ley Nº 20.123 y su reglamento.
De acuerdo a lo anterior, el contratista deberá verificar que el o los subcontratistas se encuentren en estado hábil en el en el Registro Electrónico de Proveedores de Mercado Público. No obstante, la Superintendencia podrá corroborar su estado para dar el visto bueno a los subcontratistas del principal.
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Seguro de responsabilidad civil por daños a terceros |
El proveedor deberá contratar un seguro de responsabilidad civil por daño a tercero.
A través de esta garantía se responderá civilmente por los daños que se produzcan con motivo u ocasión de la ejecución del presente contrato.
El contratista deberá contratar un seguro contra daños a la propiedad pública y privada, y a las personas, para cubrir una responsabilidad civil.
Esta póliza deberá ser de "Responsabilidad Civil ", considerando el personal, los bienes y las instalaciones de la Superintendencia de Educación, como si fueran de terceros.
El contratista deberá entregar, en la misma oportunidad que haga entrega de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, una póliza de seguro de responsabilidad a terceros.
Si la póliza es con deducible, en las condiciones particulares de ésta, deberá estipular expresamente que el deducible deberá ser de cargo exclusivo del contratante de dicha póliza.
Las cláusulas de cobertura que deberá incluir serán al menos las siguientes:
a) Muerte de terceras personas y de trabajadores propios.
b) Lesiones corporales de terceras personas y de trabajadores propios.
c) Daños causados a bienes de propiedad o arrendados directamente por el Mandante.
d) Daños causados a bienes de propiedad de terceras personas.
e) Daños por incendio y explosión causados por El Contratista, su personal o terceros, tales como subcontratistas, instaladores, etc., o personal de éstos, que trabajen en la obra.
f) El monto de cobertura no puede ser inferior a 2.000 UF.
Este seguro tendrá como mínimo vigencia desde el inicio de la prestación del servicio y su duración será por todo el plazo contemplado para el contrato. En caso de otorgarse extensión del plazo contractual o atraso en la Recepción Provisoria, el contratista deberá prorrogar el período de vigencia de los seguros, en igual número de días y el costo de éstos, será de cuenta del contratista. Cuando sea necesario realizar trabajos una vez concluida la obra, durante el período de garantía, la contraparte técnica de la Superintendencia determinará y notificará al proveedor la necesidad de contratar el seguro.
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Modificaciones Contractuales |
Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 13 de la Ley Nº 19.886, el contrato podrá ser modificado, previo acuerdo de las partes y siempre que no se alteren los elementos esenciales del mismo. Su formalización se realizará a través de la suscripción del instrumento modificatorio correspondiente, aprobado por el respectivo acto administrativo, totalmente tramitado.
En el evento que la modificación implique un aumento en el valor del contrato, que en ningún caso podrá ser superior al 30% del valor máximo del mismo, el contratista deberá consignar una nueva Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, por la suma equivalente al 8% del valor total que signifique la modificación, con una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles a la época prevista para el total cumplimiento de éste, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo. El contratista deberá presentar este documento, a más tardar, al momento de suscribir la modificación del contrato.
Siempre que el documento entregado originalmente no cubra el nuevo período consignado, el contratista deberá presentar a más tardar, al momento de suscribir la modificación del contrato, un nuevo documento de garantía, con una vigencia que exceda en al menos 60 días hábiles la fecha prevista para el nuevo plazo de término, a objeto de avalar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones emanadas del mismo.
Para ambos casos, la nueva garantía deberá cumplir con los mismos requisitos establecidos en el punto 19. “Garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato”, de las presentes bases administrativas
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Cambio de dirección o incorporación de nuevas dependencias |
La Superintendencia podrá incorporar nuevas dependencias para el desarrollo de la presente contratación. Junto a lo anterior, la ubicación de las dependencias podrá ser modificada durante la vigencia de la contratación del presente servicio dentro de la Región respectiva, sin que se requiera para esto la modificación del contrato celebrado, dejando constancia de la situación en un documento elaborado por la(s) contraparte(s) de la Superintendencia y visado por amabas partes.
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Responsabilidad |
El oferente seleccionado responderá de culpa leve, en conformidad a las reglas generales de responsabilidad civil prevista en el Art. 1547 del Código Civil para contratos bilaterales onerosos, por daños directos y previstos.
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Letreros, avisos y publicidad. |
El oferente que se adjudique la licitación, no podrá instalar letreros, avisos o tomar fotografías de carácter comercial, sin la autorización escrita de la contraparte técnica. Sólo si existe aprobación previa y escrita de la contraparte de la Superintendencia, podrán efectuarse publicaciones, avisos de publicidad o propaganda que incluyan temas, materiales o motivos directa o indirectamente relacionados con esta licitación, ya sea por medios escritos, televisivos u otros.
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