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Resolución de Empates |
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- DESEMPATES
En caso de que en la Tabla de Evaluación resultaren 2 o más oferentes con el mismo puntaje final, se adjudicará de la siguiente manera:
- 1° Criterio: Oferta Económica. Quien obtenga mayor puntaje gana. De mantenerse la igualdad, se pasa al siguiente criterio.
- 2° Criterio: Plazo de Ejecución de Obra. Quien obtenga mayor puntaje gana. De mantenerse la igualdad, se pasa al siguiente criterio.
- 3° Criterio: Propuesta Técnica y Metodología. Quien obtenga mayor puntaje gana. De mantenerse la igualdad, se pasa al siguiente criterio.
- 4° Criterio: Programa de Trabajo / Carta Gantt. Quien obtenga mayor puntaje gana.
De no poder resolverse el empate agotando los criterios anteriores, la Comisión podrá usar algún subcriterio adicional mediante informe razonado. De no poder resolver el empate, deberá declararse la propuesta desierta.
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Mecanismo para solución de consultas respecto a la adjudicación |
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Las consultas que los participantes deseen formular en relación con los aspectos de esta propuesta deberán ser enviadas a través de la plataforma habilitada para tal fin en el sitio web www.mercadopublico.cl, respetando los plazos establecidos para ello. Del mismo modo, cualquier solicitud de aclaración deberá realizarse exclusivamente a través del portal, dentro de los plazos indicados para tal efecto. Es importante que todas las consultas y aclaraciones se efectúen dentro de los plazos establecidos, a fin de asegurar una adecuada gestión y respuesta.
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Acreditación de cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social |
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17.3 Del Cobro de los Servicios
El cobro de los servicios se efectuará a través de estados de pago. Para cursar estos, el contratista presentará a la Oficina de Partes municipal, con copia a la Dirección de Obras Municipales:
- Solicitud de Cancelación del Estado de Pago.
- Carátula Estado de Pago con el Visto Bueno de la Unidad Técnica.
- Factura a nombre de Ilustre Municipalidad de San Vicente de Tagua Tagua, RUT N° 69.081.000–K, Calle Tagua Tagua N°222.
- Set fotográfico de las obras ejecutadas, según el estado de pago que se cobre.
- Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales F-30.1, emitido por la Dirección del Trabajo.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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La comisión evaluadora, durante el periodo de evaluación, podrá solicitar a los oferentes a través de foro inverso, conforme dispone el Art. 56° del Decreto Supremo N° 661/2024 de Hacienda, siempre que esto no constituya otorgarle ventaja a un oferente por sobre otro.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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MULTAS |
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20.3 Otras multas:
- Por ausencia del Profesional Responsable: 3 UTM por cada oportunidad en que el Profesional Responsable no sea ubicado en la obra por el ITO, consignado en el Libro de Obras. La multa total no podrá exceder del 1% del valor del contrato.
- Por Mala Calidad: 3 UTM por cada unidad, partida, mano de obra o material rechazados por el ITO, consignado en el Libro de Obras.
- Por incumplimiento de instrucciones técnicas y/o administrativas: 3 UTM por cada oportunidad en que el ITO reitere en el Libro de Obras la misma instrucción y no sea acatada.
- Por incumplimiento de Plazos: Si las obras se terminaran con posterioridad al plazo contractual, se aplicará una multa del 1% del monto total de la oferta por cada día de atraso, por un período máximo de 10 días. Posteriormente se procederá al proceso de liquidación o término anticipado de contrato.
El valor total de las multas no podrá superar el 30% del monto total del contrato, conforme al artículo 136 del DS N° 661/2024.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA |
- PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE MULTA
21.1 Competencia y registro
La aplicación de multas será propuesta por la ITO, dejando constancia del incumplimiento en el Libro de Obra, indicando antecedentes, fecha, naturaleza de la infracción y plazo para subsanar.
21.2 Procedimiento y derecho a defensa
Antes de dictarse la resolución que imponga una multa, la Municipalidad deberá otorgar al contratista la posibilidad de formular descargos por escrito dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación del acta de incumplimiento.
21.3 Resolución y publicación
La multa será impuesta mediante resolución fundada del Alcalde, notificada al contratista y publicada en el Sistema de Información de Compras Públicas, conforme al artículo 137 del DS N° 661/2024.
21.4 Cobro, recurso y límite
Las multas firmes podrán descontarse del estado de pago más próximo, retenciones o boleta de garantía. El contratista podrá interponer recurso de reposición dentro de cinco (5) días hábiles desde la notificación. Las multas no podrán exceder el 30% del monto total del contrato.
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TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
- TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
La Municipalidad podrá poner término administrativamente y en forma anticipada al contrato en los siguientes casos:
- Por mutuo acuerdo de las partes, sin derecho a indemnización.
- Si el contratista fuera declarado reo por delito que merezca pena aflictiva, o fuera declarado en insolvencia o quiebra.
- Si el contratista no cumple con el Programa de Trabajo o no inicia oportunamente los servicios contratados, y una vez alcanzado el porcentaje máximo de penalización.
- Si el contratista no acata las órdenes e instrucciones de la ITO, luego de aplicadas las multas correspondientes.
- Si el contratista incumple reiteradamente con las obligaciones previsionales de sus trabajadores.
- Si la obra presenta defectos graves no reparables que comprometan la seguridad, acreditados por informe técnico firmado por al menos dos profesionales.
- Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista.
- La ejecución total de la garantía de fiel cumplimiento del contrato.
- Cuando se configure alguna de las inhabilidades previstas en la Ley N° 20.393 o en la Ley N° 21.595.
- Cuando el contratista no dé cumplimiento a los plazos y se verifique paralización injustificada de las obras (abandono de obra).
Para las causales de término anticipado de carácter unilateral, se usará el mismo procedimiento establecido para las multas.
Procedimiento y efectos del término anticipado
El procedimiento comprende: elaboración de informe técnico por la ITO; notificación al contratista otorgándole 5 días hábiles para formular descargos; dictación de resolución fundada; y publicación en Mercado Público dentro de 24 horas. Declarado el término: el Municipio sólo pagará las prestaciones efectivamente ejecutadas y recibidas conforme; el contratista deberá restituir bienes municipales; y se podrá hacer efectiva la garantía de fiel cumplimiento.
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RECEPCIÓN PROVISORIA |
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Una vez terminados los trabajos y tramitados los permisos y certificaciones, el Contratista solicitará por Libro de Obras al ITO la recepción provisoria contractual. La fecha real de término será determinada por el ITO, previa entrega de la totalidad de documentos pertinentes y verificación del término real de ejecución física.
La Recepción Provisoria será efectuada por una comisión compuesta por la Directora de Obras Municipales, la Directora (S) de la Secretaría Comunal de Planificación y un profesional del área (siempre que ninguno de ellos haya sido Inspector Técnico de las obras).
Una vez verificado el cabal cumplimiento del contrato y la revisión de los Certificados de Instalación Eléctrica TE1 y TE2 según corresponda, se dará curso a la Recepción Provisional levantándose un acta en quintuplicado, firmada por la Comisión, Inspección Municipal y Contratista.
El proceso administrativo de Recepción Provisoria se entenderá terminado sólo una vez dictado el decreto exento que aprueba el Acta de Recepción correspondiente.
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CUSTODIA DE LAS OBRAS |
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Será de responsabilidad del Contratista y de su cargo la vigilancia y cuidado de las obras, hasta la dictación del correspondiente Decreto que aprueba el Acta de Recepción Provisoria Contractual.
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RECEPCIÓN DEFINITIVA |
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Se procederá a recepcionar en forma definitiva la obra, previa petición por escrito del contratista, cumplidos 360 días de efectuada la recepción provisoria. Aprobada la recepción definitiva, se procederá a la liquidación final del contrato y a la devolución de la garantía pertinente.
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CONDICIONES ESPECIALES |
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Los deterioros a los materiales causados por fuerza mayor, antes de la Recepción Provisoria y/o durante el período de custodia, serán responsabilidad del Contratista. El Contratista será responsable de todos los perjuicios que causare con ocasión de la ejecución de las obras a terceros o a las instalaciones de los servicios existentes.
Será de cargo del Contratista el gasto que demanden los consumos básicos de agua, energía eléctrica y derechos y permisos ante los Servicios que corresponda. El Contratista está obligado a proporcionar a sus trabajadores los implementos de protección necesarios y a mantener en el lugar de las obras las condiciones adecuadas de higiene y seguridad.
Todos los gastos producto de ensayes y/o pruebas de materiales y elementos serán de cargo del contratista. Los materiales que se empleen en las obras deberán ser de buena calidad y cumplir las características detalladas en las Especificaciones Técnicas.
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Visita a Terreno |
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Se contempla una visita a terreno de carácter voluntario para los oferentes interesados, la cual se realizará el día 08 de junio de 2026. La coordinación y confirmación de asistencia deberá efectuarse previamente al correo electrónico paula.ramirez@msanvicente.cl.
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