La comisión evaluadora, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 56 del Reglamento de Compras Públicas (D.S. 661, de 2024, de Hacienda), podrá admitir aquellas propuestas que presenten defectos de forma, omisiones o errores no sustanciales ni esenciales para la evaluación de la presente licitación y/o ejecución del contrato respectivo, que no alteren el trato igualitario ni correcta evaluación de las propuestas presentadas; por ello, durante el período de evaluación de las propuestas, la Municipalidad podrá requerir a los proponentes la presentación de certificaciones o antecedentes requeridos que hayan omitido presentar al momento de efectuar sus ofertas, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación. Junto con ello, se podrá solicitar las enmiendas formales que no podrán alterar la oferta técnica ni económica, así como tampoco podrán vulnerar los principios de estricta sujeción de las bases y de igualdad de los oferentes. No se considerará error formal, errores en el precio de la oferta. El plazo fatal de presentación será de 2 días corridos, contados desde el requerimiento respectivo realizado por la Municipalidad, el que se informará a través del sistema Mercado Público. La presentación de los antecedentes señalados dentro del plazo extraordinario, será evaluado conforme lo indicado en la pauta de evaluación; lo mismo respecto a la no presentación de los mismos.
Lo señalado en esta cláusula no tendrá lugar respecto de antecedentes evaluables.