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Subsanación de errores u omisiones formales |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la Corporación podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información www.mercadopublico.cl.
Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 1 día hábil, contados desde su comunicación al oferente a través del Sistema de información, www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos |
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La Corporación tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación.
Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en este punto. Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes, se otorgará un plazo fatal de 1 día hábil, contado desde su comunicación al oferente a través del Sistema de información www.mercadopublico.cl. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.
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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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La Corporación declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan con los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en el punto anterior y solo en dichos casos.
La no presentación de la siguiente información, declara como inadmisible la oferta presentada:
Anexo N°1: Declaración jurada para contratar.
Anexo N°2: Declaración de cumplimiento programa de integridad, junto con los respaldos que acrediten su difusión y conocimiento por el personal y/o trabajadores.
Anexo N°3: Oferta económica.
Anexo N°4: Oferta Técnica.
Anexo N°5: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: Si procede, debe ser presentado por el miembro de la UTP que presente la oferta en el Sistema y quien realiza la declaración a través de la “Declaración jurada de requisitos para ofertar” electrónica presentada junto a la oferta.
Anexo N°6: Declaración experiencia del oferente, junto con los respaldos que la acrediten.
Las ofertas que sean calificadas como inadmisibles serán descartadas de plano y no avanzarán a la siguiente etapa de evaluación.
La Corporación podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses, de conformidad con lo estipulado en el artículo 9° de la Ley N°19.886.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Mecanismo de Resolución de empates |
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En el evento de que, una vez culminado el proceso de evaluación de ofertas, hubiese dos o más proponentes que hayan obtenido el mismo puntaje máximo, quedando más de uno en condiciones de resultar seleccionados, se optará por aquella oferta que cuente con un mayor puntaje en los siguientes criterios, de acuerdo con el siguiente orden de prelación:
Requerimientos técnicos
Presupuesto más bajo
Experiencia
Cumplimiento pacto de integridad
Cumplimiento de requisitos formales
Territorio
Finalmente, si aún persiste el empate, se seleccionará a la propuesta que ingresó primero en el portal www.mercadopublico.cl.
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Adjudicación |
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Se adjudicará al oferente que obtenga el puntaje más alto en la evaluación de las propuestas, en los términos y plazos descritos en las presentes bases. La presente licitación se adjudicará a través de un oficio Ordinario emitido por la Corporación, que será publicado en www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitado.
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Resolución de consultas respecto de la adjudicación |
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Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información, www.mercadopublico.cl. La Corporación dispondrá de 3 días hábiles para dar respuesta a dichas consultas.
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Readjudicación |
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Si el adjudicatario se desistiere de firmar el contrato o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Corporación podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al oferente inmediatamente siguiente en la tabla de puntaje o a los que le sigan sucesivamente, dentro del plazo de 10 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a menos que, de acuerdo a los intereses de la institución, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
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DOCUMENTOS INTEGRANTES |
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La relación contractual que se genere entre la Corporación y el adjudicatario se ceñirá a los siguientes documentos:
Bases de licitación y sus anexos.
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
Oferta.
Contrato de suministro suscrito entre las partes.
Todos los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro de los documentos señalados. Se deja constancia que se considerará el principio de preeminencia de las Bases.
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VALIDEZ DE LA OFERTA. |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la aceptación de la orden de compra. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva de la aceptación de la orden de compra.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados no serán de propiedad de la Corporación. Sólo serán de propiedad de la Corporación la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados bajo este servicio.
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SUSCRIPCIÓN Y VIGENCIA DEL SERVICIO |
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La respectiva orden de compra deberá aprobarse dentro de los 2 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación, totalmente tramitada que sea.
Si por cualquier causa no imputable a la Corporación o sin que asista al proveedor alguna justificación razonable, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente en conformidad al punto 2.9.6. de estas bases.
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GASTOS, DERECHOS E IMPUESTOS |
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Todos los gastos, derechos e impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Contrato, tales como los derechos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicatario, serán de cargo exclusivo de éste.
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RESPONSABILIDAD Y OBLIGACIONES DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega del servicio contratado por la Corporación.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la Corporación en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N°17.336 sobre Propiedad Intelectual, salvo que sean imputables a la Corporación.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
Suministrar los servicios licitados que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones técnicas correspondientes establecidas en estas bases de licitación.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Corporación en un plazo máximo de 2 días hábiles, contado desde su notificación.
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CESIÓN DEL CONTRATO Y SUBCONTRATACIÓN |
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Se deja expresa constancia que el contrato de suministro se celebrará en atención al procedimiento de evaluación, adjudicación o readjudicación, si procediere, por lo cual queda expresamente prohibido ser cedido o transferido por esta última.
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EFECTOS DERIVADOS DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR |
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Multas.
Se procederá a la aplicación de multas en el caso de verificarse las siguientes causales, las que no son excluyentes entre sí.
Descripción
Monto de la multa
Multa respuesta a requerimiento:
Sanción aplicada cuando el adjudicatario no responde a los requerimientos, consultas o solicitudes de información realizados por la Corporación dentro de los plazos establecidos en el contrato.
Éstas se aplican transcurridas 24 horas de no existir respuesta.
0.5 UTM transcurridas 24 horas hábiles.
+ 0.5 UTM por cada 24 horas hábiles adicionales de retraso.
Multa por no cumplimiento con los horarios solicitados en la instalación: Esta multa se aplicará en caso de no cumplir con los horarios solicitados en la instalación y preparación del espacio listo.
3 UTM
Multa en caso de no disponer de los productos y/o servicios ofertados: Esta multa se aplicará en caso de no disponer la cantidad y calidad de productos y/o servicios ofertados en las bases, o la no recepción conforme del servicio.
5 UTM
Multa por no participar en reunión de coordinación: De acuerdo con los términos de referencia, se podrá requerir la participación obligatoria en reuniones de coordinación con el equipo organizador. La ausencia no justificada del oferente a estas reuniones implica la aplicación de las multas establecidas en las bases de la licitación.
5 UTM
Multa por comportamiento: En caso de acreditarse agresiones o insultos por parte del equipo a cargo del servicio, tanto a funcionarios como a invitados al evento.
10 UTM (evaluación de la continuidad del contrato)
Multa por retraso en la entrega del servicio: Esta multa se aplicará en caso de que el proveedor incumpla los plazos de entrega de los servicios según el horario programado, lo que impida el inicio puntual del evento.
10 UTM (evaluación de la continuidad del contrato)
El oficio Ordinario que imponga una multa deberá ser notificada al proveedor mediante correo electrónico y descontada en la siguiente factura que se presente para pago, mediante una nota de crédito, por el monto total de la multa.
El proveedor tendrá derecho a apelar de la sanción aplicada, de acuerdo con el “procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos” detallado en el punto 3.10. de las presentes bases.
La aplicación de una multa no limitará el derecho a poner término al contrato conforme a lo especificado en estas bases.
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TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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La Corporación está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento y, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicatario, siempre que sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad y cuando dicho incumplimiento le genere a la Corporación perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
Si el adjudicatario se encuentra en estado de notoria insolvencia, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato o fuere declarado deudor, de acuerdo a una resolución de liquidación en un procedimiento concursal de acuerdo con la Ley N°20.270.
Por exigir el interés público o la seguridad nacional.
Si se disuelve la sociedad o empresa adjudicada.
Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores a la mitad del período de ejecución del contrato.
Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actúen éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciar en prácticas corruptas, tales como:
Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Corporación, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la Corporación.
Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la Corporación.
Las referidas multas que, en total, no podrán sobrepasar el 10% del valor total del contrato con impuestos incluidos. En caso de que se supere el 10%, se configurará una causal de término anticipado del contrato.
Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las presentes Bases.
En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitir los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
Disolución de la UTP.
Por alguna de las causales previstas en la ley N°19.886 y el artículo 130 de su Reglamento.
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RESCILIACIÓN O TÉRMINO DE MUTUO ACUERDO |
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Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación y el adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento de común acuerdo, sin existir una sanción previa por incumplimiento.
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PROCEDIMIENTO PARA LA APLICACIÓN DE MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTO |
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Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida derivada de incumplimiento contemplada en las presentes bases, o que constituya una causal de término anticipado, con excepción de la resciliación, la Corporación notificará inmediatamente de ello al adjudicatario por correo electrónico, informando sobre los hechos que la fundamentan y la medida a aplicar.
A contar de la notificación señalada en el párrafo precedente, el proveedor dispondrá de un plazo de cinco días hábiles para presentar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes y/o medios de prueba que los fundamenten. Vencido dicho plazo sin que se hubieren presentado descargos, la Corporación aplicará la medida correspondiente mediante oficio Ordinario debidamente fundado.
En caso de que el proveedor presente descargos dentro del plazo establecido, la Corporación contará con un término de treinta días corridos, contados desde la recepción de dichos descargos, para resolver su aceptación o rechazo, total o parcial. El rechazo, sea total o parcial, deberá formalizarse mediante oficio Ordinario fundado, en el cual se indicará el contenido y las características de la medida adoptada.
Todo lo no previsto o regulado por este acápite, se regirá conforme a los procedimientos establecidos en la Ley N°19.886 y su respectivo Reglamento.
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FORMA DE PAGO |
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El servicio se pagará contra la realización efectiva de la prestación del servicio, previa entrega por parte del oferente de la correspondiente boleta o factura extendida a los siguientes datos para la emisión de la factura:
Nombre: Corporación Regional de Desarrollo Región del Biobío
RUT.: 65.063.166-8
Dirección: Avenida Prat 390 OF.1107, Concepción
Giro: Corporación
La factura deberá ser debidamente visada por el o la encargada, dentro de los 30 días hábiles desde que sea recibida.
Sin perjuicio de lo anterior, la Corporación podrá reclamar en contra del contenido de la factura dentro del plazo establecido en la Ley Nº 19.983.
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RECEPCIÓN CONFORME |
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En forma conjunta con la entrega de cada factura o boleta, el prestador del servicio deberá presentar:
Los documentos de cobro (factura o boleta mensual) y deberá ser enviado a la casilla de correo electrónico contacto@desarrollabiobio.cl.
Finalmente, el o los pagos sólo podrán hacerse efectivos una vez aceptada la orden de compra por parte del proveedor, y se haga entrega por parte del adjudicatario, el documento tributario correspondiente.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún director, gerente y/o trabajador de la Corporación en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluídos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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COMPORTAMIENTO ÉTICO DEL ADJUDICATARIO |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los colaboradores de la Corporación.
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DEBER DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido en virtud de cualquier actividad relacionada con la ejecución del contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo de los servicios. Asimismo, adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose la Corporación el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La obligación de reserva o confidencialidad de la consultora será permanente. Así, la divulgación por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Corporación entable en su contra las acciones judiciales que correspondan, salvo que la Corporación haga pública dicha información.
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PROTECCIÓN DE DATOS |
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El adjudicatario deberá proteger todos aquellos datos de carácter personal de la Corporación. El adjudicatario sólo podrá realizar tratamiento de información personal dentro de los términos expresados en la Ley de Protección de Datos, Ley N°21.096 de 2018 y en la Ley sobre Protección de la Vida Privada, Ley N°19.628 de 1999, y/o las normas locales aplicables, únicamente para fines de la ejecución y objeto del contrato.
Con todo, las obligaciones de confidencialidad y protección de datos señaladas pueden encontrar excepciones en su sentido y alcance cuando aplique el principio de transparencia de la función pública dispuesto en la ley N°20.285 de Acceso a la Información Pública.
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PROPIEDAD DE LA INFORMACIÓN |
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El proveedor no podrá utilizar la información generada con ocasión de la entrega del servicio, durante la ejecución del contrato ni con posterioridad al término de su vigencia, sin autorización escrita de la Corporación. Por tal motivo, una vez que el proveedor entregue dicha información a la Corporación o al finalizar la relación contractual, deberá borrarla de sus registros lógicos y físicos.
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CUMPLIMIENTO DE NORMAS LABORALES Y PREVISIONALES |
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3.19.1. Responsabilidad del adjudicatario como empleador.
El adjudicatario, en su calidad de empleador, será el único y exclusivo responsable del cumplimiento íntegro y oportuno de las disposiciones establecidas en el Código del Trabajo, sus leyes complementarias y demás normativa aplicable en materias laborales, previsionales, de seguridad social, enfermedades profesionales y accidentes del trabajo, respecto de sus trabajadores y/o integrantes de su equipo de trabajo.
En consecuencia, será de su exclusiva responsabilidad, sin que la siguiente enumeración sea taxativa, el pago de remuneraciones, honorarios, cotizaciones previsionales y de salud, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, asignaciones, beneficios, gastos de movilización y cualquier otra suma que corresponda, por cualquier concepto, a sus trabajadores y/o colaboradores.
3.19.2. Saldos Insolutos de obligaciones laborales y previsionales.
Durante la vigencia del contrato, el adjudicatario deberá acreditar que no mantiene saldos insolutos por concepto de remuneraciones ni cotizaciones de seguridad social respecto de sus trabajadores actuales ni de aquellos contratados durante los dos años anteriores a la firma del contrato.
La Corporación podrá requerir en cualquier momento los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de estas obligaciones.
En caso de verificarse saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones previsionales durante la ejecución del contrato, los primeros pagos que se generen en virtud de esta licitación deberán destinarse al pago de dichas obligaciones. El adjudicatario deberá acreditar que la totalidad de tales obligaciones se encuentran satisfechas al momento de cumplirse la mitad del período de ejecución del contrato, y en todo caso, dentro del plazo máximo de seis (6) meses desde su inicio.
3.19.3. Fiscalización por parte de la corporación.
Será obligación del administrador del contrato fiscalizar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente numeral, para lo cual podrá requerir periódicamente al adjudicatario los certificados pertinentes, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley N° 19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del Trabajo, la Corporación podrá hacer valer el derecho de información y de retención consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del mismo cuerpo legal, en el marco de la eventual responsabilidad subsidiaria por obligaciones laborales y previsionales que recaigan sobre el contratista.
3.19.4. Incumplimiento y sanciones.
El incumplimiento de cualquiera de las obligaciones establecidas en el presente numeral facultará a la Corporación para poner término anticipado al contrato, sin derecho a indemnización alguna a favor del adjudicatario. Asimismo, la Corporación podrá convocar a una nueva licitación, en la cual no podrá participar la empresa que hubiere incurrido en dicho incumplimiento.
3.19.5. Ausencia de relación laboral con la Corporación.
Se deja expresa constancia de que la suscripción del contrato no generará, en ningún caso, relación de subordinación o dependencia entre la Corporación, o el Gobierno Regional de la Región del Biobío, y el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de su equipo de trabajo.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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Para llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea por término anticipado o por alguna de las causales previstas en las bases, el proveedor adjudicatario deberá:
Acordar un calendario de cierre con la Corporación, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del cual se entiende que el contrato entre en etapa de cierre.
Elaborar un protocolo de fin de contrato, que suscribirán ambas partes, y en donde se detallen todas las actividades a realizar y los responsables de cada una de ellas, para lograr un cierre de contrato ordenado.
Este protocolo puede incluir, según el tipo de proyecto, elementos como la entrega de datos, documentación, transferencia de know how, destrucción de información de propiedad del contratante, entre otros.
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