Categorías Licitadas |
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en esta propuesta pública, licitará las categorías que a continuación se indican, y cuyo detalle se encuentra en el Anexo N° 10 “Listado de Servicios a Ofertar”:
1. Servicio de Courier
El Servicio de Courier consiste en el envío de documentos o paquetes de un tamaño y/o peso definido, que puede ser distribuido a nivel nacional e internacional según se requiera.
El Servicio de Courier contempla los siguientes tipos de servicio:
1.1 Courier Nacional:
El Servicio de Courier Nacional corresponde a la distribución de sobres, valijas y encomiendas, tanto en el territorio continental como insular chileno.
El Servicio de Courier Nacional considera el envío de Sobres, Valijas y Encomiendas, en tiempos de tránsito normal, Overnight (entrega 11:00 am del día hábil siguiente), 24 horas y 48 horas.
1.2 Courier Internacional
El Servicio de Courier Internacional corresponde a la distribución expresa de sobres y encomiendas fuera del territorio nacional.
El Servicio de Courier Internacional contempla el envío de Sobres y Encomiendas.
1.3 Courier Ultra Rápido
Corresponde al servicio de encargo certificado y ultra rápido, el cual permite hacer los envíos de sobres, valijas y encomiendas dentro del día solo en las zonas definidas como “Zona A”, dentro de una misma región.
1.4 Casillas Internacional
Es un medio de importación para pequeños volúmenes, a bajo costo, el cual consiste en la adquisición de una dirección física en un país determinado, permitiendo a las instituciones efectuar compras en dicho país, utilizando esa dirección para el despacho local del producto y el posterior envío al país del contratante.
1.5 Servicio de Mecanizado de Documentos
Corresponde al servicio de doblado de hojas en V, Z, C, compaginado de documentos, ensobrado, ordenamiento de papeles, embolsado, etiquetado, mecanización de cartas, carpetas, revistas, credenciales y folletería.
Descripción de tipos de envío:
Corresponde a un receptáculo de material flexible en papel o plástico de dimensiones menores y regulares en largo y ancho, con peso máximo de 1,5 kg.
Corresponde a un receptáculo, bolso o saco de material rígido y/o flexible de hule, plástico, lona, cartón u otro con sello de inviolabilidad o candado y bolsillo exterior.
Corresponde a un paquete, bulto o caja con medidas regulares no mayores de 1 metro por cada lado (largo, ancho y alto) y de un peso no superior a 50 kilos.
La estructura zonal dispuesta para los tipos de servicio anteriormente señalados se encuentra en el Anexo N° 11 de las presentes bases de licitación, construido a partir de la división político administrativa del país, información disponible en:
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/territorio/division_politico_administrativa/division_politico_administrativa.php
El peso máximo a transportar en esta categoría corresponde a 50 kilos.
Se considera distancias con origen, destino y viceversa, por lo que se contempla una misma tarifa para ambos casos.
2. Operador logístico
Servicio a través del cual las entidades gubernamentales podrán tercerizar parcialmente los procesos logísticos de las organizaciones, este soporta el transporte y manejo de la carga desde el punto de salida en origen hasta el punto de entrega en destino; este comprende Almacenaje y Transporte Especializado, Servicio de Mudanzas y Servicios de Valor Agregado (Maquila).
Los vehículos de transporte deberán contar con permiso de circulación y revisión técnica vigentes.
a) Servicio de Almacenaje Temporal Especializado:
Corresponde al procedimiento que se utiliza para almacenar ciertas mercancías o productos ya sea en instalaciones para carga seca, refrigerada o congelada, este proceso se debe llevar a cabo por el personal calificado y provisto de los elementos de protección personal (EPP) adecuados.
El almacenamiento de mercancías o productos no podrá superar 6 meses a contar de la fecha de recepción de estas en las instalaciones del adjudicatario.
b) Servicio de Transporte Especializado:
Corresponde al servicio de retiro y traslado de carga, ya sea carga seca, refrigerada o congelada, desde un punto de origen hasta un destino, este proceso se debe llevar a cabo por el personal calificado y provisto de los elementos de protección personal (EPP) adecuados.
c) Servicio de Valor Agregado
El proveedor podrá contar con servicios adicionales a la cadena de abastecimiento a través de la intervención a la que se someten los productos o mercancías realizados por terceros tales como: servicios de perfeccionamiento, transformación, etiquetado e identificación, co-empaquetado, ensamblaje, armado de unidades especiales, postura de sensores, enzunchado, empaquetado, embalaje, consolidado, desconsolidado, mecanizado, postura de etiquetas, embolsado, armado de Kits, entre otros servicios.
La estructura zonal dispuesta para los tipos de servicio anteriormente señalados se encuentra en el Anexo N° 11 de las presentes bases de licitación, construido a partir de la división político administrativa del país, información disponible en:
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/territorio/division_politico_administrativa/division_politico_administrativa.php
Se considera distancias con origen, destino y viceversa, con una misma tarifa para ambos casos
3. Servicio de Mudanzas
Servicio que contempla fletes, mudanzas, bodegaje temporal y embalajes para oficinas, departamentos, casas entre otros.
a) Servicio Básico:
Considera el traslado de bienes muebles con el sistema “puerta a puerta”, es decir, se carga en el lugar de origen para trasladar y descargar en el lugar de destino. El servicio está orientado a fletes rápidos y mudanzas de poco volumen.
Los bienes muebles serán protegidos con cartón corrugado.
b) Servicio Completo:
Contempla el traslado de bienes muebles con el sistema “puerta a puerta”, es decir, se carga en el lugar de origen para trasladar y descargar en el lugar de destino, más los servicios de embalaje y desembalaje de las especies, el servicio incluye materiales de embalaje tales como cartón corrugado, pliegos de esponja, cajas de cartón grueso, cajas de madera, cuerdas para estiba, cintas adhesivas, frazadas de embalaje, plástico film, entre otros, además deberá retirar el material sobrante del embalaje.
c) Servicio Full:
Contempla el traslado de bienes muebles con el sistema “puerta a puerta”, es decir, se carga en el lugar de origen para trasladar y descargar en el lugar de destino, más los servicios de embalaje y desembalaje de las especies. Este servicio contempla la bodega de almacenamiento temporal, la cual será sin costo alguno para las entidades compradoras del Estado, en el lugar de origen o destino, en bodegas propias o subcontratadas, por un plazo máximo de 30 días corridos. El servicio incluye materiales de embalaje tales como cartón corrugado, pliegos de esponja, cajas de cartón grueso, cajas de madera, cuerdas para estiba, cintas adhesivas, frazadas de embalaje, plástico film, entre otros, además deberá retirar el material sobrante del embalaje.
El servicio de mudanzas no contempla la obtención del salvoconducto, la desconexión de artefactos eléctricos, línea blanca, gas, retiro de cortinas, rieles y/o persianas.
Los servicios de mudanzas sea desde o hacia zonas de excepción aduanera, estarán obligadas a la revisión de la carga y antecedentes, debiendo presentar en control aduanero la copia timbrada del salvoconducto y la factura para su pago.
Equivalencia Volumétrica
En los casos que sean pertinentes se considerará para el cálculo del valor del envío, el mayor peso entre el peso físico y el peso volumétrico que puede alcanzar.
El peso volumétrico refleja la densidad del envío o paquete, esto es, la cantidad de espacio que éste ocupa en relación con su peso real.
Para calcular el peso volumétrico nacional se considerara la siguiente formula:
Equivalencia Volumétrica Nacional= (Largo cm + Ancho cm + Alto cm) / 4000
Para calcular el peso volumétrico internacional se considerará la siguiente fórmula:
Equivalencia Volumétrica Internacional = (Largo cm + Ancho cm + Alto cm) / 5000
Para la Categoría de Servicios de Courier las dimensiones máximas para Largo cm + Ancho cm + Alto cm debe ser menor o igual a 3 metros, con una tolerancia máxima de 30 cm, es decir 3,30 metros, considerando envíos inseparables; el lado máximo del envío no debe superar los 2 metros, con una tolerancia máxima de 10 cm.
Se contemplan para las categorías de Servicios de Courier, Operador Logístico y Servicio de Mudanzas distancias con origen, destino y viceversa, considerando una misma tarifa para ambos casos
Se detalla en el Anexo N° 11 de las presentes bases de licitación la estructura zonal contemplada para las Categorías de Servicio de Mudanzas, Operador Logístico y Servicio de Mudanzas.
Para el cálculo para el metro cubico debe considerarse la siguiente formula de operación:
M3=(largo x ancho x alto) *
*Largo, ancho y alto deben ser expresadas en metros.
El proveedor debe contar con seguros o pólizas, que cubran daños, mermas, robos, extravíos, incendios y catástrofes naturales tanto para los envíos como para el almacenaje.
Los servicios licitados no contemplan el envío de las siguientes mercancías:
- Animales, peces, aves (vivos).
- Restos humanos o cenizas.
- Lingotes (de cualquier metal precioso).
- Efectivo o documentos bancarios.
- Piedras preciosas sueltas.
- Armas de fuego, municiones, explosivos, y dispositivos explosivos
- Imitación o réplicas de armas de fuego.
- Municiones, explosivos y dispositivos explosivos.
- Artículos ilegales
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Procedimiento de Evaluacion de Ofertas |
La evaluación de las ofertas será realizada por una comisión evaluadora, conformada por tres miembros de la DCCP designados por el Director a través de una resolución.
Esta comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo al Director de la DCCP la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.
Evaluación de las Ofertas:
1° Para efectos de esta evaluación, se considerarán sólo los servicios ofertados que contengan claramente la información requerida en el Formulario Electrónico y que además correspondan a las Categorías y tipos de servicio solicitados en esta Licitación.
2° Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas” de las presentes Bases de Licitación. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del Portal, quedarán marginadas de la licitación y no serán consideradas en la evaluación. El oferente podrá ofertar por uno o más servicios licitados, no siendo obligatorio postular a todos ellos.
3° Criterios de Evaluación:
La evaluación de las ofertas, se realizará sobre la bases de los siguientes criterios y ponderaciones respectivas para cada una de las categorías definidas:
CRITERIO
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Servicio de Courier
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Operador Logístico
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Servicios de Mudanzas
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Precio con Descuento Aplicado (PDA)
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45%
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45%
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55%
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Valor Unidad Adicional con Descuento Aplicado (VUADA)
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20%
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20%
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Servicios Adicionales (SA)
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25%
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25%
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35%
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Cumplimiento de Políticas y Programas de Sustentabilidad (S)
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8%
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8%
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8%
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Cumplimiento de los requisitos formales de presentación de la oferta ( R)
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2%
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2%
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2%
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Los puntajes obtenidos en los criterios mencionados serán ponderados por su porcentaje correspondiente y luego serán sumados entre sí para la obtención del puntaje.
El puntaje por Categoría, estará dado por el siguiente polinomio:
Fórmula por Categoría:
Categoría Servicio de Courier:
Puntaje=(PDA×0,45)+(VUADA×0,2) +(SA×0,25)+(S×0,08) +(R×0,02)
Categoría Operador Logístico:
Puntaje=(PDA×0,45)+(VUADA×0,2) +(SA×0,25)+(S×0,08) +(R×0,02)
Categoría Servicio de Mudanzas
Puntaje=(PDA× 0,55)+(SA×0,35)+(S×0,08)+(R×0,02)
DEFINICIÓN Y ASIGNACIÓN DE PUNTAJE
A continuación se analizará cada uno de los criterios de evaluación definidos en las presentes bases:
1.- Precio con Descuento Aplicado (PDA)
Este criterio se aplicará a los precios ofertados por Servicio de Courier, Operador Logístico y Servicio de Mudanzas.
Las ofertas deben ser presentadas en valores brutos, es decir con el impuesto al valor agregado (IVA).
Para las Categorías de Servicio de Courier y Operador Logístico el proveedor deberá ofertar sus precios considerando los rangos de kilos definidos y el tipo de distribución.
Para la Categoría de Servicios de Mudanzas el proveedor deberá ofertar sus precios para un metro cúbico.
Para el cálculo de este criterio de evaluación se realizará lo siguiente:
1.1.- Porcentaje de descuento sobre el monto de la Orden de Compra (OC).
El oferente podrá informar un porcentaje de descuento único sobre el monto de la Orden de Compra (OC) por Categoría ofertada, en números enteros, hasta con un decimal; este descuento será aplicado a todos los precios ofertados por el proveedor.
En caso que algún proveedor no informase descuento único, será considerado como descuento cero (0%), el cual será considerado dentro de la evaluación e incluido en el proceso de evaluación definido en el punto 9.2 Procedimiento de Evaluación de Ofertas.
Si el proveedor en lugar de ingresar un porcentaje de descuento ingresa un monto de descuento este será considerado como descuento cero (0%) y considerado en el proceso de evaluación identificado anteriormente.
1.2.- Precio Final del Servicio.
A todos los precios ofertados por los proveedores, les será aplicado el “Porcentaje de descuento sobre el monto de la Orden de Compra”, obtenido a partir de la declaración de oferta del proveedor.
El precio final considerado para efectos de evaluación de la presente licitación será el precio ofertado por el proponente menos el porcentaje de descuento ofertado.
La obtención del precio final será realizado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Precio Final del Servicio= precio ofertado * (1- porcentaje de descuento ofertado)
La DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para la definición de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio final del servicio, de manera de ser considerado como oferta válida, esto de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
IC=[P - nS, P + nS]
Dónde:
IC= Intervalo de Confianza
P= Promedio de los valores ofertados
n= 1,5
S= Desviación Estándar (*)
(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio
Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará una banda de precios. Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no serán considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el precio y no serán considerados en la evaluación de este criterio.
En el caso de que existan ofertas únicas, que no puedan ser comparadas, se le asignará automáticamente 95 puntos.
En aquellos tramos donde la dispersión alcanzada por las propuestas sea mayor o igual a un 50% la DCCP podrá aplicar nuevamente el proceso antes descrito.
Una vez realizado el procedimiento anteriormente descrito, se aplicará la fórmula de evaluación para obtención de los puntajes correspondiente a la Evaluación Económica para cada una de las Categorías, donde se comparará el Precio Final ofertado respecto del Precio Mínimo obtenido para el mismo servicio evaluado.
Lo anterior de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje PDA= (Precio Mínimo /Precio Final Servicio Ofertado)*100
No se considerarán como ítems o servicios válidamente ofertados, aquellos que correspondan a errores evidentes (Outliers), entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios.
Se ha definido para las categorías de Servicios de Courier y Operador Logístico las siguientes ponderaciones a cada uno de los rangos de kilos definidos, las cuales ponderarán el Puntaje Precio con Descuento Aplicado (PDA) por Rango de Kilos. Las ponderaciones corresponden a:
Categoría
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Rango de Kilos
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Servicios de Courier
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0 kg a 1,000 kg
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1,001 Kg a 3,000 Kg
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3,001 Kg a 6,000 Kg
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6,001 Kg a 10,000 Kg
|
10,001 Kg a 15,000 Kg
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Ponderación
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50%
|
14%
|
10%
|
10%
|
16%
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Categoría
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Rango de Kilos
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Operador Logístico
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0 kg a 500 Kg
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501 Kg a 1.000 Kg
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1.001 Kg a 5.000 Kg
|
5.001 Kg a 10.000 Kg
|
10.001 Kg a 15.000 Kg
|
Ponderación
|
50%
|
14%
|
10%
|
10%
|
16%
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Por cada línea ofertada el proveedor debe ingresar un valor para cada uno de los rangos de kilos, asociados a las categorías a la cual postula, en caso de no ofertar en alguno de los rangos su oferta no será considerada en el proceso de evaluación.
La oferta para el Servicio de Mecanizado y Servicio de Valor Agregado (Maquila) debe ser en valores unitarios.
La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio chequeando contra los servicios activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Cátalogo Electrónico los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado.
El procedimiento de evaluación relacionado al Outlier se explica detalladamente en el Anexo N°4 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”.
El puntaje de este criterio por Categoría, se calculará como el promedio simple de los puntajes obtenidos en este criterio para cada uno de los servicios.
La definición de puntaje anteriormente señalada será aplicable para todas las Categorías licitadas.
2.- Valor Unidad Adicional con Descuento Aplicado (VUADA)
Este criterio será aplicado a las Categorías de Servicio de Courier y Operador Logístico y contempla las siguientes unidades de medida:
Categoría
|
VUADA
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Servicio de Courier
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Kilo Adicional
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Operador Logístico
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500 Kilos Adicionales
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Para el cálculo de este criterio de evaluación se realizará lo siguiente:
2.1.- Porcentaje de descuento sobre el monto de la Orden de Compra (OC).
El oferente podrá informar un porcentaje de descuento único sobre el monto de la Orden de Compra (OC) por categoría ofertada; este descuento será aplicado a todos los precios ofertados por el proveedor.
En caso que algún proveedor no informase descuento único, será considerado como descuento cero (0%), el cual será considerado dentro de la evaluación.
2.2.- Valor de la Unidad Adicional Final.
A todos los precios ofertados por los proveedores para las Unidades Adicionales, les será aplicado el “Porcentaje de descuento sobre el monto de la Orden de Compra”, obtenido a partir de declaración de oferta del proveedor.
El valor final considerado para efectos de evaluación de la presente licitación será el precio ofertado por el proponente menos el porcentaje de descuento ofertado.
Lo anterior será realizado de acuerdo a la siguiente fórmula:
Valor Unidad Adicional Final= precio ofertado * (1-porcentaje de descuento ofertado)
La DCCP aplicará la fórmula descrita a continuación para la definición de un intervalo de confianza, de manera de establecer el límite superior e inferior entre los cuales fluctuará el precio final del servicio, de manera de ser considerado como oferta válida, esto de acuerdo a lo que se detalla a continuación:
IC=[P - nS, P + nS]
Dónde:
IC= Intervalo de Confianza
P= Promedio de los valores ofertados
n= 1,5
S= Desviación Estándar (*)
(*) Se entenderá por Desviación Estándar a la dispersión de los datos del valor promedio
Con la fórmula antes referida, se definirá un intervalo de confianza donde se determinará una banda de precios. Los precios que se encuentren por sobre el Límite Superior del intervalo serán considerados errores evidentes y por tanto no serán considerados para la evaluación. En el caso de los valores que se encuentren bajo el Límite Inferior, se les asignará automáticamente 100 puntos en el precio y no serán considerados en la evaluación de este punto.
En el caso de que existan ofertas únicas, que no puedan ser comparadas, se le asignará automáticamente 95 puntos.
En aquellos tramos donde la dispersión alcanzada por las propuestas sea mayor o igual a un 50% la DCCP podrá aplicar nuevamente el proceso antes descrito.
Una vez realizado el procedimiento anteriormente descrito, se aplicará la fórmula de evaluación para obtención de los puntajes correspondiente a la Evaluación Económica para cada una de las categorías, donde se comparará el Precio Final ofertado respecto del Precio Mínimo obtenido para el mismo servicio evaluado.
Lo anterior de acuerdo a la siguiente fórmula:
Puntaje VUADA= (Valor Mínimo / Valor Unidad Adicional Final Ofertado)*100
No se considerarán como ítems o servicios válidamente ofertados, aquellos que correspondan a errores evidentes (Outliers), entendiendo por tales, aquellos en que los precios ofertados estén notoriamente fuera y alejados de la curva de distribución normal de precios o descuentos.
La DCCP podrá verificar que los precios ofertados corresponden a transacciones normales del negocio chequeando contra los servicios activos del Catálogo Electrónico durante el periodo de evaluación. En los casos que la DCCP no encuentre disponible en el Catalogo Electrónico, los precios de referencia, podrá solicitar un número representativo de facturas, bajo el concepto de “aclaraciones a la oferta”, o verificar precios en el mercado.
El procedimiento de evaluación relacionado al Outlier se explica detalladamente en el Anexo N°3 “Intervalo de confianza asociado a la desviación estándar”.
El puntaje de este criterio por Categoría, se calculará como promedio simple de los puntajes obtenidos en este criterio para cada uno de los servicios.
3.- Servicios Adicionales (SA)
Se asignará puntaje por cada servicio adicional ofrecido por cada proveedor, los cuales no tendrán costo adicional para los organismos demandantes.
Estos deberán ser indicados en el Formulario de Convenio Marco de las presentes bases de licitación, donde el oferente deberá indicar mediante declaración jurada, si cuenta o no con el servicio solicitado; si el oferente declara que “No”, obtendrá 0 puntos.
La asignación de puntaje será definida por Categoría y tipo de servicio de acuerdo a lo siguiente:
Servicios / Asignación de Puntaje
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Servicio de Courier
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Operador Logístico
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Servicio de Mudanzas
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Seguimiento en Línea (Tracking)
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20
|
|
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Sistema de Trazabilidad
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20
|
25
|
|
Aviso Telefónico
|
20
|
|
|
Mesa de Ayuda (Help Desk)
|
20
|
10
|
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Sistema de Seguridad
|
|
20
|
|
Administración y Control de Inventario
|
|
20
|
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Control de Calidad en la Recepcion y el Despacho
|
|
25
|
|
Confirmación de Entrega
|
20
|
|
20
|
Visita en Terreno
|
|
|
25
|
Equipamiento de Apoyo
|
|
|
25
|
Servicio de Armado y Desarmado
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30
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A continuación se presenta la descripción de los servicios adicionales sin costo:
- Seguimiento en línea (Tracking): El proveedor podrá contar con una página web donde podrá monitorear y verificar permanentemente el estado de los envíos con el objeto para saber el lugar exacto donde se encuentra.
- Sistema de Trazabilidad: El adjudicatario podrá contar con herramientas tecnológicas para la emisión de informes, donde se podrá conocer el histórico, la ubicación y la trayectoria de envío a lo largo de todo el proceso en un momento dado. Adicionalmente y para el caso del Operador Logístico dentro del sistema de trazabilidad, el adjudicatario podrá contar con un sistema de control y registro de temperatura para el Transporte y Almacenamiento Especializado, información que podrá ser solicitada.El adjudicatario deberá almacenar la información obtenida por un plazo de 1 año.
- Aviso Telefónico: Todos los envíos de sobres, encomiendas o valijas, solicitados hacia las oficinas del adjudicatario deberán tener incluido el servicio de aviso telefónico al destinatario de los envíos, cuando éstas son recibidas.
- Mesa de Ayuda (Help Desk): El proveedor podrá contar con un conjunto de recursos tecnológicos y humanos para prestar servicios de información, gestión y solución a todas las posibles incidencias en el proceso de envío y entrega de manera integral.
- Confirmación de Entrega: El proveedor adjudicado deberá enviar un correo electrónico, fax o contactar telefónicamente después de terminado el servicio, donde deberá indicar el nombre, número del documento identificativo (pasaporte, tarjeta de identificación, permiso de residencia, cédula de identidad) de quien recibe, dirección, fecha y hora de recepción del envío), en el caso del Servicio de Mudanzas el proveedor debe confirmar vía llamado telefónico el término de este y dar el reporte de daños, si es que los hubiese.
- Sistema de Seguridad: El adjudicatario podrá contar con sistemas de seguridad tales como centralizado de alarmas, vigilancias las 24 horas, accesos controlados, cerco eléctrico perimetral, entre otros mecanismos de seguridad implementados.
- Administración y Control de Inventario: El proveedor podrá contar con un sistema de manejo de inventario, orientado a dar cumpliendo las políticas de inventario y rotación definidos por el cliente tales como FIFO, LIFO u otra.
- Control de Calidad en Recepción: El adjudicatario podrá contar con un sistema de ingreso de carga a sus bodegas, donde deberá indicar en un informe la cantidad y condiciones en las cuales está llego a sus instalaciones.
- Visita en Terreno: El proveedor podrá contar con personal competente, encargado de los levantamientos del tipo de enseres a trasladar, metros cúbicos estimados a cargar, podrá proponer el servicio que se requiera contratar, requisitos específicos para el traslado.
- Equipamiento de Apoyo: el proveedor podrá contar con equipos tales como, grúas plumas, sistemas de poleas, grúa horquilla, etc., orientados a minimizar los riesgos de su mudanza.
- Servicio de Armado y Desarmado: contempla el armado y desarmado de escritorios, estaciones de trabajo, repisas y recepciones, entre otros.
Se deja expresa constancia que todos los servicios ofertados y los medios para llevarla a cabo dentro de las Categorías licitadas, deben cumplir con toda la normativa chilena vigente. El incumplimiento de esta cláusula derivará en la sanción término anticipado del convenio para el proveedor, sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía.
4.- Cumplimiento De Políticas y Programas De Sustentabilidad (S)
La asignación de puntajes en este criterio será realizada de acuerdo al nivel de cumplimiento de las materias y contenidos que a continuación se indican, la entrega de los respectivos medios de verificación y la ponderación asignada, de acuerdo lo siguiente:
Criterio a Evaluar
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Ponderación
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Antigüedad de la flota
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50%
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Materias y contenidos específicos
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50%
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a.- Antigüedad de la Flota Promedio:
Antigüedad de la Flota Promedio
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Puntaje
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Menos de 5 años
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100
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De 5 a 10 años
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70
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De 11 a 15 años
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40
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más de 15 años
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10
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El oferente deberá declarar la antigüedad promedio de su flota, considerando la totalidad de su flota y expresando la antigüedad promedio en años completos, la cual deberá ser expresada en la Declaración Jurada dispuesta para esto, en el Anexo N° 2, deberá además adjuntar el listado completo de vehículos, incluyendo número de placa patente, junto con la documentación de respaldo que acredite su cumplimiento, es decir el duplicado de Certificado de Dominio de Vehículos (Padrón) emitido por el Registro Civil e Identificación.
Esta información podrá ser además validada y acreditada por la Dirección ChileCompra.
b.- Materias y contenidos específicos:
El proveedor deberá declarar afirmativa o negativamente (Declarando SI o NO), conforme a lo dispuesto en el Anexo N° 2, “Declaración jurada cumplimiento de políticas y/o programas de sustentabilidad”, respecto de si cumple con las materias y contenidos específicos detallados en éste.
Materias y contenidos
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Medio de verificación
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Ptje.
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a) El proveedor cuenta con uno o más monitores y/o choferes que tengan certificado de curso de conducción eficiente.
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Certificados de curso de conducción eficiente de los monitores y/o choferes
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40
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b) El proveedor cuenta con:
Informes mensuales de kilometraje recorridos por los vehículos, consumos, y rendimiento de combustible.
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Declaración Jurada
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30
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c) El proveedor identifica las fuentes de energía utilizadas e implementa acciones de eficiencia energética.
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Certificado ISO 50001 vigente (o norma chilena equivalente), o Sello de eficiencia energética del Ministerio de Energía.
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30
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a) Curso de conducción eficiente: Para acreditar el cumplimiento de este curso se deberá adjuntar los certificados de todos los choferes y/o monitores que hayan realizado el curso de conducción eficiente. Un ejemplo de certificado es el otorgado por la Agencia Chilena de Eficiencia Energética cuando se realiza este curso.
b) Podrá solicitarse el envío de los informes mensuales de kilometraje recorridos por los vehículos, consumos, y rendimiento de combustible de los últimos 12 meses. Esta información se manejará de manera confidencial.
c) Certificado ISO 50001 sobre sistemas de gestión energética (o versiones posteriores, si ya estuviesen vigentes), o su equivalente en NCh (Normas Chilenas). Para acreditar el cumplimiento de estas normas, el oferente deberá presentar el certificado oficial emitido por el correspondiente organismo de certificación acreditado como tal, ya sea ante el INN o ante organismo reconocido por éste o que estuviese internacionalmente reconocido.
En caso de no disponer del Certificado ISO 50001 o equivalente, podrá presentar el sello de eficiencia energética entregado por el Ministerio de Energía, el cual permite identificar y premiar a las empresas que han determinado la eficiencia energética como una política transversal.
5.- Cumplimiento De Los Requisitos Formales De Presentación De La Oferta (R)
Este criterio será aplicado en todas las categorías, donde cada oferente deberá cumplir con lo solicitado en el punto número 6 “Instrucciones para Presentación de Ofertas”.
Puntaje:
- Cumple con los requisitos de presentación de oferta 100 pts.
- No Cumple con los requisitos de presentación de oferta 0 pts.
El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de la misma y acompañando todos los antecedentes requeridos, hasta antes del cierre de presentación de las ofertas, obtendrá 100 puntos. El oferente que haya incumplido los requisitos formales o haya omitido antecedentes o certificaciones al momento de presentar su oferta, aun cuando los haya acompañado con posterioridad, en virtud del artículo 40, inciso 2°, del reglamento de la ley N° 19.886 y dentro del plazo definido para acompañar dichos antecedentes, obtendrá 0 puntos en este sub-criterio.
El puntaje final del proveedor estará conformado por la sumatoria de los puntajes obtenidos en cada uno de los criterios de evaluación
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Solicitud de aclaraciones y antecedentes |
Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la DCCP podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes si correspondiere a través del Sistema de Información.
Además la DCCP podrá, durante la evaluación, solicitar aclaraciones a las ofertas presentadas por los proponentes en caso de ser necesario.
Se permitirá, asimismo, la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Se deja claramente establecido, que no se aceptarán certificados que se encuentre en “trámite” o “no vigentes”.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 72 horas corridas, contados desde la publicación del respectivo requerimiento en el sistema, para responder a lo solicitado por la DCCP o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo. La responsabilidad de revisar el “foro inverso” disponible en www.mercadopublico.cl, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones, durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes.
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Adjudicación |
La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de la facultad de la DCCP de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
La Dirección ChileCompra podrá además, declarar desierta la licitación o parte de ella, cuando no se presenten ofertas, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Dichas declaraciones deberán ser por resolución fundada.
La DCCP adjudicará por Categoría en los términos que se indiquen a continuación:
Se adjudicará para cada oferente, aquellos ítems que obtengan 70 puntos o más, de acuerdo con los criterios de evaluación establecidos en las bases de licitación. La DCCP adjudicará a través de una resolución fundada que será publicada www.mercadopublico.cl, una vez que se encuentre totalmente tramitada
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Regulación de la licitación y del Convenio Marco |
Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la ley N° 19.886, su reglamento y las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la DCCP, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio. El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación: a) Ley N° 19.886 y su reglamento. b) Bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones. c) Oferta efectivamente adjudicada. d) Convenio Marco celebrado entre la DCCP y el respectivo adjudicatario. e) Órdenes de Compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio www.mercadopublico.cl Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente, podrán hacerlo a través del sitio www.mercadopublico.cl, desde donde podrán acceder gratuitamente a dicha documentación.
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Acuerdo Complementario |
Podrá suscribirse un Acuerdo Complementario entre las partes, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto total del mencionado acuerdo, según lo establecido en artículo 68 del Reglamento de la Ley de Compras N° 19.886, y se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, entre otros. Tales condiciones particulares, no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el Convenio Marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.
El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 2 años y no podrá exceder el plazo de un año, luego del vencimiento de la vigencia del Convenio Marco.
Para la firma del Acuerdo Complementario, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra en ninguna de las inhabilidades contempladas en los incisos 1° y 6° del artículo 4° de la Ley 19.886. Adicionalmente en dicho acuerdo deberá tenerse presente lo dispuesto en la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y delitos de cohecho que indica.
Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la Orden de Compra respectiva.
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Vigencia de las Condiciones Comerciales |
Las condiciones comerciales para Servicios de Courier, Operador Logístico y Servicio de Mudanzas, ofertadas por el adjudicatario, serán publicadas en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en el presente convenio. Asimismo, el Catálogo Electrónico contendrá los valores para los montos que serán solicitados a través de las órdenes de compra.
El Adjudicatario se compromete a mantener en Convenio Marco, las mejores condiciones comerciales ofertadas a sus clientes respecto de los servicios pertinentes a este Convenio Marco.
En el evento de que el Adjudicatario ofrezca mejores condiciones comerciales a sus clientes particulares (fuera del Convenio Marco), en lugar de sus clientes en Convenio Marco, este deberá incorporar dichas condiciones en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco con las herramientas dispuestas por la DCCP.
De acuerdo a lo anterior, durante la vigencia del Convenio Marco, él o los proveedores adjudicados podrán aumentar sus descuentos o rebajar los precios para todas las Entidades, de todos o algunos de los servicios adjudicados. Estas rebajas y descuentos se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en este punto. La DCCP publicará en el Catálogo los nuevos valores en el plazo máximo de 10 días hábiles contados desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario.
Se deja expresa constancia que la DCCP, en su misión de mantener precios competitivos en la Tienda ChileCompra Express, y con el objetivo de generar ahorros significativos en el proceso de contratación de los Organismos Públicos, podrá realizar un monitoreo continuo de los precios de los servicios adjudicados por cada proveedor.
Para realizar esta labor, esta Dirección efectuará un levantamiento de precios de los servicios disponibles en la tienda y comparará sus precios con los valores obtenidos desde licitaciones de otras instituciones publicadas en www.mercadopublico.cl, páginas web de catálogos electrónicos, listas de precios por internet u oficios de organismos públicos informando mejores condiciones por fuera de la Tienda.
En caso de detectar que el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas a través de ChileCompra Express, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar por dentro de la tienda, la DCCP se reserva la facultad de bloquear aquellos servicios que luego de comparar los precios resulten ser menos convenientes y sólo serán habilitados una vez que el proveedor refleje dicho valor como un precio permanente dentro de la Tienda y no por medio de una oferta especial. Adicionalmente, la DCCP podrá solicitar facturas que avalen el precio de transacción del bien en la Tienda, la cuales deberán ser legibles en su totalidad.
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Operatoria del Convenio Marco |
Una vez que el Convenio Marco entre en vigencia, operará a través del Catálogo Electrónico disponible en el sitio www.mercadopublico.cl, al cual cualquier Entidad, podrá acceder y emitir a través de él directamente Órdenes de Compra al Adjudicatario, quien para todos los efectos legales se relacionará comercial y contractualmente de manera directa con cada Entidad.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del Portal.
Para los efectos del presente Convenio Marco, las Órdenes de Compra deberán acompañar como archivo adjunto, el certificado extendido por la autoridad competente acreditando que cuenta con la debida disponibilidad presupuestaria para adquirir los servicios requeridos y que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl.
Para los efectos del Convenio Marco, de acuerdo a las presentes bases, sólo se considerarán válidas las Órdenes de Compra que se generen y emitan a través del sitio www.mercadopublico.cl, salvo que concurra alguna de las siguientes causales:
a) Cuando existan antecedentes que permitan presumir que los proveedores adjudicados o la respectiva Entidad requirente, no cuentan con los medios tecnológicos para utilizar los sistemas electrónicos o digitales establecidos de acuerdo al reglamento de la ley N° 19.886.
b) Cuando haya indisponibilidad técnica del Sistema de Información, circunstancia que deberá ser ratificada por la DCCP.
c) Cuando en razón de caso fortuito o fuerza mayor no resulte posible generar y emitir las respectivas órdenes de compra a través del Sistema de Información.
d) Cuando no exista de manera alguna conectividad en la comuna correspondiente a la respectiva Entidad pública para acceder u operar a través del Sistema de Información.
Rechazo Órdenes de Compra
El adjudicatario sólo podrá rechazar las Órdenes de Compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio en los siguientes casos:
a) Que la Entidad que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con el Adjudicatario o con cualquier proveedor del Convenio Marco, acreditado por antecedentes objetivos y fidedignos presentados por el propio Adjudicatario.
b) Que el valor de la orden de compra recepcionada por el Adjudicatario, sea inferior al monto mínimo de despacho declarado por el oferente en su oferta.
c) No adjuntar a la orden de compra, el certificado debidamente autorizado, que acredite la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.
d) Inconsistencia entre los valores de OC y las condiciones ofertadas por el proveedor.
Bloqueo de Servicios
La DCCP procederá al bloqueo de servicios en el Catálogo Electrónico, en los casos siguientes:
a) Si detecta que algunos de los servicios presentan condiciones comerciales menos favorables que los que se encuentran disponibles en el mercado. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que el proveedor subsane la situación.
b) Cuando en la Tienda Electrónica, existan servicios que en un periodo de 12 meses o más, no experimenten transacciones derivadas de compras realizadas a través de ChileCompra Express. En este caso, los servicios se mantendrán bloqueados hasta que el adjudicatario fundamente la necesidad de mantener dichos servicios en la tienda y esta justificación sea aceptada por la DCCP.
c) Si se detecta la incorporación de servicios que por su naturaleza no corresponden a este Convenio Marco, o en general por cualquier otra circunstancia que implique la utilización de una ficha de servicio para la adquisición de un bien distinto al especificado en la misma. El tiempo de bloqueo del servicio será hasta que la situación sea aclarada y no amerite la aplicación de algún tipo de sanción en contra del adjudicatario.
d) Incorporación de servicios correspondientes a Categorías no adjudicadas por el proveedor
e) Todos aquellos servicios que no cumplan con la normativa chilena vigente.
El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las Entidades que requieran sus servicios, a través de las emisiones de Órdenes de Compra que se ajusten al presente convenio.
El proveedor adjudicado es responsable de la garantía de los servicios adquiridos mediante este Convenio Marco.
Asimismo el adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los servicios que preste a los usuarios del presente convenio, so pena de la sanción que pueda aplicar la DCCP, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.
Deshabilitación del Adjudicatario
La DCCP deshabilitará del Catálogo al adjudicatario que se encuentre inhábil en ChileProveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de ChileProveedores. El adjudicatario será habilitado nuevamente, cuando se encuentre hábil en el Registro, para lo cual deberá informar a la DCCP de dicho estado por los medios que esta estime.
Capacitaciones
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad del portal.
Informe de Estudio de Precios:
La DCCP podrá pedir a los adjudicatarios, la entrega de un informe ejecutivo que dé cuenta de un estudio de precios de sus servicios transados a través del Convenio Marco durante los últimos 12 meses. Dicho informe deberá ser entregado con una periodicidad de 12 meses por parte de los adjudicatarios, contados desde la entrada en vigencia del Convenio Marco. Los objetivos generales y específicos y los requerimientos técnicos del informe que deberá entregar cada adjudicatario son los siguientes:
Objetivo General:
Monitorear el nivel de precios de los servicios transados mediante el Convenio Marco de Servicios de Courier, Operador Logístico y Servicio de Mudanzas, durante su vigencia, para poder observar los precios de los servicios, en forma objetiva y periódica; y así velar por el cumplimiento de uno de los objetivos del Convenio Marco que es tener precios de mercado competitivos, con ofertas por servicios de calidad que contribuyan a hacer más eficiente el proceso de compra por parte de los compradores públicos.
Objetivos Específicos:
a) Contar con un informe ejecutivo, cada 12 meses, que dé cuenta sobre el nivel de precios de una canasta de servicios representativa de cada categoría licitada.
b) Disponer de un monitoreo que permita ver la evolución de los precios en el tiempo para los servicios de la canasta a analizar, agrupado por Categoría (indicados en Anexo N° 10).
c) Obtener un análisis comparativo del nivel de precios de la Tienda con el nivel de precios del mercado, agrupado por cada categoría (indicado en Anexo N°10).
Requerimientos Técnicos:
a) La determinación de la muestra de servicios a analizar, se deberá efectuar sobre los servicios que han presentado transacciones durante los últimos 12 meses en el Convenio Marco de Servicios de Courier, Operador Logístico y Servicio de Mudanzas.
b) La muestra que se analice semestralmente debe poseer un 95% de confianza y un 5% de error como máximo.
La DCCP o las entidades de gobierno podrán pedir a los adjudicatarios un informe mensual con el total de transacciones realizadas, el cual debe indicar a lo menos tipo de servicio prestado, origen, destino, peso, fecha y valor.
Gastos Adicionales
Todos los gastos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este Convenio Marco, tales como los impuestos, derechos, gastos notariales de celebración de Convenio, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad del Comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula 10.2 Acuerdo Complementario. Así como también el solicitar las certificaciones y resoluciones correspondientes para los servicios adquiridos a través de este Convenio Marco.
Información Adicional
La DCCP o las instituciones compradoras podrán solicitar a los proveedores adjudicados el envío de información de acuerdo a las necesidades y definiciones de ésta, tales como, estados de pre facturación, estadísticas de uso de los servicios, entre otros.
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Incorporación de Servicios al Catalogo |
Los servicios adjudicados y sus correspondientes condiciones contractuales, además de la cobertura, serán publicados en el Catálogo Electrónico de Convenios Marco, disponibles en el sitio www.mercadopublico.cl, lo cual quedará a disposición de las Entidades, siempre y cuando el adjudicatario cumpla con lo siguiente: a) Deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, www.chileproveedores.cl, de acuerdo a lo señalado en estas bases de licitación. b) Haber entregado la Garantía por Fiel Cumplimiento de Convenio establecida en las bases de licitación. c) Deberá dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que DCCP establezca para todos los adjudicatarios. Para ello deberá completar toda la información que la DCCP le requiera respecto de los servicios adjudicados. El proveedor deberá entregar archivos en PDF, en caso que fuera necesario, con fichas técnicas de los servicios, para una mejor caracterización y descripción de estos. La propiedad de la ficha electrónica, será de la DCCP, quien se reservará el derecho para utilizar uno o más componentes de ella para lo que estime conveniente dentro del ámbito del presente convenio marco. Con todo, la veracidad de la información contenida en el Formulario Electrónico será de responsabilidad de cada proveedor al momento de entregarla. La DCCP se reserva el derecho a deshabilitar servicios cuyas fichas estén defectuosas, es decir datos falsos u otros que estime conveniente para el buen funcionamiento del catálogo.
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Descuentos Especiales (Ofertas) |
El Adjudicatario, cuando lo estime conveniente, podrá otorgar descuentos especiales para todas las Entidades sobre los precios o descuentos vigentes en el Convenio, independiente del monto de la compra que se trate. Con todo, estos descuentos especiales tendrán el carácter de oferta especial la que en ningún caso podrá ser inferior a un 1% de descuento de su precio catalogado y se deberán mantener por un plazo mínimo de 3 días hábiles desde su publicación en el Catálogo. La DCCP, publicará en la tienda dichas ofertas especiales, al día siguiente corrido, contado desde la recepción de la solicitud del Adjudicatario
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Extensión de Ofertas Especiales a las Entidades |
El Adjudicatario, no podrá ofrecer a alguna o algunas Entidades mejores condiciones que las adjudicadas y catalogadas en Convenio Marco, sin extender estos beneficios al resto de las Entidades. Toda rebaja de precios o descuentos especiales a una determinada Entidad deberá realizarse, siempre, a través del Catálogo Electrónico de Convenios Marco y extenderse a todas las Entidades, a excepción de las ofertas realizadas para un proceso de Gran Compra.
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Compras mayores a 1.000 UTM (Mil UTM) |
En las adquisiciones vía convenio marco superiores a 1.000 UTM, las entidades deberán comunicar, a través del Sistema, la intención de compra a todos los proveedores que tengan adjudicado el servicio requerido, en los términos que establece el artículo 14 bis del reglamento de la ley N° 19.886.
La comunicación será realizada con la debida antelación, plazo que en ningún caso podrá ser inferior a 10 días corridos antes de la emisión de la orden de compra.
Las ofertas recibidas serán evaluadas debiendo confeccionarse un cuadro comparativo que será fundamento y anexo de la resolución que aprueba la adquisición, la que deberá ser publicada en el Portal www.mercadopublico.cl.
Toda vez que la naturaleza de la contratación lo requiera, la entidad podrá incorporar en su intención de compra lo siguiente:
a) Garantías adicionales a las establecidas en estas bases, mediante la firma de un acuerdo complementario.
b) Posibilidad de seleccionar a la segunda mejor oferta, en caso que el proveedor seleccionado en primera instancia desista de su oferta.
c) Visita a Terreno, cuando la complejidad de la adquisición, las condiciones especiales y la naturaleza de los bienes a adquirir, así lo requieran.
El comprador “No podrá”, considerar en la “Intención de Compra”, criterios de evaluación adicionales o nuevos Sub-criterios, distintos a los previamente considerados en las presentes bases de licitación.
A la luz de los resultados obtenidos. La Entidad deberá seleccionar la oferta más conveniente según el resultado del cuadro comparativo que deberá confeccionar sobre la base de los criterios de evaluación y ponderaciones definidas en las bases de licitación de convenio marco, en lo que les sean aplicables, cuadro que será adjuntado a la orden de compra que se emita y servirá de fundamento de la resolución que apruebe la adquisición.
Las Entidades públicas deberán procurar efectuar sus procesos de grandes compras, de conformidad a lo señalado en la Directiva de Compras N° 15 publicada en el sitio web http://www.chilecompra.cl/index.php?option=com_phocadownload&view=category&id=12&Itemid=547, y lo indicado en el “Manual del Comprador”, que para tal efecto, se dispondrá en el ID de la licitación, donde constan las orientaciones para este tipo de procedimientos de contratación.
Resolución de empates
En el caso que se produjese un empate entre los proveedores participantes de un proceso de gran compra, la Entidad requirente, deberá consignar en la intención de compra, los criterios que se utilizarán para resolver el empate. Así por ejemplo quienes obtengan el mismo puntaje, los criterios para definir la oferta mejor evaluada podrían ser los siguientes, los que se aplicarían uno a uno, en el orden de su numeración, hasta resolver el desempate:
1. Mayor puntaje en la Evaluación Criterio Precio con descuento, de acuerdo a lo establecido en el punto 9.2 cláusula “Procedimiento de Evaluación de Ofertas” de las presentes bases.
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Actualización de Servicios Adjudicados |
Durante la vigencia de los Convenios Marco, el Adjudicatario, deberá mantener en el Catálogo Electrónico los servicios adjudicados en las condiciones más ventajosas para las Entidades. Para ello, el Adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:
Eliminar o bloquear uno o más servicios adjudicados, a partir del tercer mes de habilitación del convenio en el catálogo electrónico.
Agregar nuevos servicios, siempre y cuando correspondan a aquellas categorías donde se circunscriban sus servicios adjudicados, definidas en el Anexo 10, para lo cual será requisito lo siguiente:
La identidad del servicio específico con la categoría y tipo de servicios a la que se adscribe, de acuerdo a lo que se detalla en el Anexo 10 de estas bases.
La mantención de las condiciones comerciales adjudicadas, establecidas en el Formulario Electrónico de la oferta.
d.1) En caso de que el servicio que se pretenda agregar no se encuentre en el Catálogo de servicios licitados de acuerdo a estas bases, la DCCP verificará que su precio sea igual o inferior al mejor precio ofrecido por el mismo proveedor a sus clientes particulares (fuera del convenio marco). Lo señalado deberá ser acreditado mediante alguna combinación de las siguientes alternativas:
La presentación de facturas emitidas con una antigüedad mínima de 30 días corridos y que hayan sido recepcionadas por el comprador; o por listados públicos; o por otros medios que la DCCP estime necesarios para comprobar la efectividad de lo informado.
Presentar los precios de listas en formato PDF, el cual deberá estar firmado por el Gerente General o Representante Legal de la empresa, respetando el tipo de moneda establecido para cada categoría
Adicionalmente, la DCCP podrá verificar que el precio ofertado sea más barato que en el mercado, para esto podrá verificar los precios por internet, catálogos, revistas, entre otras. En caso del no cumplimiento de esta condición el servicio será rechazado.
d.2) Para la Categoría de Servicios de Courier, en caso que se pretenda agregar servicios y que se encuentren en el Catálogo del Convenio Marco deberán corresponder a valores iguales o menores al percentil 50 de los valores existentes en Catálogo, vale decir, el intervalo entre el mínimo y máximo valor de un mismo servicio existente en Catálogo, será dividido en 100 tramos iguales, de los cuales se considerará como valor límite de aceptación, el valor dado por el tramo 50 desde el mínimo valor existente en catálogo. En caso de que sólo exista una oferta en tienda se permitirá hasta un 10% más caro que el precio del bien en tienda
Lo anterior queda expresado de la siguiente forma:
V_AP≤(50×((V_MÁX-V_MÍN)/100))+V_MÍN
Dónde:
V_(AP ): Valor límite de aceptación de servicio nuevo
V_MÁX ∶ Valor máximo de un mismo servicio en catálogo
V_MÍN ∶ Valor mínimo de un mismo servicio en catálogo
d.3) Para la categoría de Operador Logístico y Servicio de Mudanzas, en caso que se pretenda agregar servicios y que se encuentren en el Catálogo del Convenio Marco: deberán corresponder a valores iguales o menores al percentil 80 de los valores existentes en catálogo, vale decir, el intervalo entre el mínimo y máximo valor de un mismo servicio existente en catálogo, será dividido en 100 tramos iguales, de los cuales se considerará como valor límite de aceptación, el valor dado por el tramo 80 desde el mínimo valor existente en catálogo. En caso de que sólo exista una oferta en tienda se permitirá hasta un 10% más caro que el precio del bien en tienda
Lo anterior queda expresado de la siguiente forma:
V_AP≤(80×((V_MÁX-V_MÍN)/100))+V_MÍN
Dónde:
V_(AP ): Valor límite de aceptación de servicio nuevo
V_MÁX ∶ Valor máximo de un mismo servicio en catálogo
V_MÍN ∶ Valor mínimo de un mismo servicio en catálogo
Mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como disminuir los precios de los servicios, aumentar los porcentajes de descuento ofrecidos por volumen, disminuir los plazos de entrega y de reposición, ya sea para algunas o todas las regiones ofrecidas.
Transferir parte o el total de los descuentos por volumen al valor de las categorías adjudicadas.
Ampliar la cobertura ofrecida, para la totalidad de los servicios adjudicados, en las mismas condiciones generales y regionales de su oferta.
Las actualizaciones de los servicios adjudicados señalados precedentemente, deberán solicitarse a través BackOffice de Convenio Marco que la DCCP destine para dichos efectos en el Catálogo Electrónico, adjuntando en la misma, los documentos de respaldo necesarios para validar el cumplimiento de las condiciones requeridas.
La DCCP realizará un análisis de las solicitudes, pudiendo aceptarlas o rechazarlas, en un plazo de 10 días hábiles, contados desde su recepción.
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Reajuste de precio |
Los precios podrán ser reajustados cada 12 meses, a partir del inicio de la vigencia del Convenio Marco.
Para las categorías adjudicados, el reajuste de servicios será calculado considerando para ello, la ponderación de las variables involucradas en el precio, por el factor de costo respectivo. Estos factores y variables son los siguientes:
Reajuste por Variación de ICT
Tipos de Servicios afectos: Courier Nacional, Courier Internacional, Courier Ultra Rápido, Casilla, Servicio de Transporte Especializado, Servicio Mudanzas Básico, Servicio Mudanzas Completo y Servicio Mudanzas Full.
Fórmula:
PR = PA*(1+ ∆ICT))
PR: Precio Reajustado
PA: Precio Actual
∆ICT: Variación Índice Costo Transporte
Reajuste por Variación de IPC
Tipos de Servicios afectos: Almacenaje
Fórmula:
PR = PA [1 + IPC)
PR: Precio reajustado.
PA: Precio actual.
IPC: Variación Índice Precio Consumidor
Reajuste por Variación ICMO
Tipos de Servicios afectos: Servicio de Mecanizado y Servicio de Valor Agregado.
Fórmula:
PR = PA [1 + ICMO)
PR: Precio reajustado.
PA: Precio actual.
ICMO: Variación Índice Costo de Mano de Obra
Para solicitar el reajuste, el Adjudicatario deberá considerar lo siguiente:
1. Las solicitudes de actualización de precios de los Ítems o servicios adjudicados, deberán realizarse a través del sistema electrónico disponible para tal efecto. Estas solicitudes deberán ser presentadas de acuerdo al criterio de reajustabilidad establecido en las presentes bases de licitación.
2. La DCCP se reserva el derecho de aceptar o rechazar la solicitud, en el plazo de 10 días hábiles de recepcionada, a través de las herramientas que disponga la DCCP para estos efectos.
3. Los organismos y sitios oficiales para obtener la información de la variación de las variables consideradas, y sus links respectivos son:
• Variación Índice Costo Transporte ∆ICT:
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/costo_transporte/series_estadisticas/series_estadisticas.php
• Variación Índice Precio Consumidor IPC:
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/estadisticas_precios/ipc/nuevo_ipc/nuevo_ipc.php
• Variación Índice Costo de Mano de Obra ICMO:
http://www.ine.cl/canales/chile_estadistico/mercado_del_trabajo/remuneraciones/series_estadisticas/nuevo_series_estadisticas.php
4. Sin perjuicio de lo anterior, se analizará caso a caso la periodicidad de los reajustes de precio de aquellos servicios cuyos costos experimenten fuertes alzas (sobre un 10% del total reajustado). En estos casos, la DCCP podrá aceptar solicitudes de reajuste al momento de la publicación del Convenio Marco en el Catálogo Electrónico ChileCompra Express.
Los reajustes no podrán ser acumulativos, vale decir, para reajustar los precios, sólo deberá ser considerado un periodo de 12 meses, en el cambio en la cuantía de las variables involucradas.
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Nuevos Llamados a licitación |
Atendiendo a las necesidades de la industria, la DCCP podrá realizar nuevos llamados a través del Sistema de Información, a fin que nuevos proponentes presenten sus ofertas, de acuerdo a los servicios singularizados en el Anexo N° 10 de estas bases, o que hayan sido posteriormente incorporados de acuerdo a las reglas de actualización establecidas en el punto “10.9.- Actualización de servicios adjudicados”, no existiendo la posibilidad de ingresar servicios distintos a los que la DCCP disponga. Los nuevos llamados podrán ser por categorías de servicios a nivel nacional o por categorías de servicios a nivel regional.
El plazo para la presentación de las ofertas, para la evaluación y para la adjudicación, así como los requisitos de la oferta y los criterios de evaluación que se utilicen en los nuevos llamados, serán los mismos que se establecen en las presentes bases.
En conformidad a lo indicado precedentemente, la DCCP adjudicará de acuerdo a los criterios de evaluación y los ponderadores establecidos originalmente.
Requisito especial de adjudicación en los nuevos llamados:
Con todo, antes de proceder a la adjudicación en los nuevos llamados a licitación, la DCCP constatará que los precios de los servicios que se encuentren en condiciones de ser adjudicados, sean iguales o inferiores a los precios promedio de los servicios idénticos y/o similares transados. Los precios de los servicios que no cumplan con la condición señalada, no podrán ser adjudicados en los nuevos llamados.
En caso de no contar con la información antes indicada la DCCP, se reserva el derecho de consultar al mercado los precios referenciales utilizados por la industria.
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Subcontratación |
Los adjudicatarios podrán subcontratar parcialmente el Servicio de Mecanizado, Almacenaje, Distribución y Maquila Operador Logístico, siendo el oferente y eventual adjudicatario el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases y eventuales acuerdos complementarios que se firmasen con las entidades compradoras (art. N° 76, reglamento de la Ley N° 19.886).
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Multas y Sanciones |
Los adjudicatarios podrán ser sancionados con una o más de las siguientes medidas: Multas: El Adjudicatario podrá ser sancionado por las Entidades contratantes con el pago de multas por atrasos en la entrega de los servicios comprendidos en las presentes bases. Las multas por atraso en la entrega de los servicios se aplicarán por cada día hábil de atraso, y se calcularán como un 5% del valor neto del servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se entreguen atrasadas respecto al plazo acordado, con un tope de 10 días hábiles. Las multas por pérdidas, mermas o robos se calcularán como un 5% del valor neto del servicio solicitado y aplicable a las cantidades que se encuentren afectadas, con un tope de 10 días hábiles. Para los casos en que el proveedor no hubiera aceptado la Orden de Compra y haya entregado total o parcialmente los servicios, se considera que el plazo de entrega comenzó al segundo día hábil de emitida la orden de compra. En caso de pérdida, avería, despojo del contenido o parte de éste de bienes nuevos, los adjudicatarios deberán reembolsar el 100% de su valor. El reembolso del precio de los bienes se aplicará para todos las categorías y cubrirá el 100% del monto real de la pérdida, para artículos nuevos, siempre que en la guía del envío, haya sido declarada la descripción del contenido y se haya registrado además el número de la boleta, factura o guía de despacho, en la que dicho valor se encuentre detallado. Las multas se podrán aplicar sin perjuicio del derecho de recurrir a los tribunales ordinarios de justicia. Procedimiento para aplicación de multas: Detectada una situación que amerite la aplicación de multas por parte de la Entidad o del funcionario responsable, éste le notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada, indicando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el monto de la multa. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Vencido el plazo sin presentar descargos, la Entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la multa. Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la Entidad tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada Cobro de la multa: Quedará ejecutoriada la multa o la absolución de ella, con la notificación de dicha resolución o acto administrativo. Desde ese momento el adjudicatario se encontrará obligado al pago de la multa, si es que procediera. El monto de las multas será rebajado del pago que la Entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas o boletas más próximas. De no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación del requerimiento. El no pago de la multa, dentro de los plazos establecidos, faculta a la Entidad, para requerir a la DCCP, la ejecución de la garantía por Fiel y Oportuno Cumplimiento. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la Entidad. Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva Entidad que esté realizando el cobro. Procedimiento de Reposición: El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la multa, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición. El jefe superior de la respectiva Entidad o la autoridad que sea competente, resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la Reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y al Director de la DCCP. Sanciones aplicables por la DCCP: La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las sanciones que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la sanción a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración, la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la sanción y el impacto del servicio contratado en la gestión de la(s) Entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la sanción: 1. Amonestación: La DCCP amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de otra de las sanciones de mayor gravedad definidas en estas bases. La amonestación pasará a formar parte de su historial como proveedor adjudicado en el Convenio Marco, el cual podrá ser tenido en cuenta al momento de evaluar sus ofertas en futuras licitaciones de convenio marco. Asimismo, ese historial será considerado en la aplicación de futuras sanciones y cobros de boleta de garantía de fiel cumplimiento del contrato. 2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Convenio: El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con el cobro de la Garantía por Fiel Cumplimiento del Convenio, en los siguientes casos: i. No pago de multas dentro del plazo establecido, a requerimiento fundado de las Entidades; ii. Más de 2 amonestaciones aplicadas dentro del plazo de 6 meses; iii. Incumplimientos de las exigencias técnicas de los servicios adjudicados establecidas en este convenio marco, a requerimiento fundado de las entidades o iniciativa propia de la DCCP. iv. Incumplimiento de las obligaciones impuestas por las Bases y el Convenio, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la DCCP por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del Convenio, y existan antecedentes fundados para la aplicación de esta medida. Cuando las entidades públicas soliciten el cobro a la DCCP de la garantía de fiel cumplimiento, deberán indicar en el requerimiento de aplicación de sanción, los datos de contacto necesarios para hacer el traspaso de fondos en caso de hacerse efectiva el cobro de la boleta de garantía. 3. Suspensión Temporal del Proveedor en el Catálogo: El Adjudicatario podrá ser sancionado por la DCCP con la suspensión temporal en el Catálogo Electrónico, en los siguientes casos: i. Cuando el proveedor proceda a eliminar, bloquear o reemplazar servicios durante los 2 primeros meses de su habilitación en el Convenio. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será por el mismo número de días que el proveedor incurrió en la conducta que se sanciona. ii. Rechazo de Orden de Compra emitida por la Entidad Compradora por causales no contempladas en las bases de licitación. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo será: • 10 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por primera vez. • 20 días hábiles si el proveedor rechaza una OC por segunda vez. iii. La DCCP podrá poner término anticipado al Convenio Marco para el proveedor, por rechazo de una OC por tercera vez. iv. No entrega de la información solicitada para catalogación de los servicios en los plazos convenidos. v. Atraso en la entrega de los servicios, superiores a 10 días hábiles desde el cumplimiento del plazo ofertado y/o acordado, según corresponda. Cabe señalar que en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el catálogo será de hasta 2 veces el tiempo que se incurrió en atraso. vi. Más de 3 amonestaciones aplicadas por la DCCP dentro del plazo de 6 meses. Cabe señalar que, en este caso, el tiempo de suspensión temporal en el Catálogo se extenderá por un período de 30 días corridos. vii. No renovación oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento de acuerdo a lo establecido en el punto 8, “Naturaleza y Monto de la Garantía”, de las presentes bases. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía, de una nueva, con las mismas características que la anterior, que la reemplace, por todo el periodo de vigencia que corresponda. viii. La no presentación en ChileProveedores de la “Declaración Jurada de Saldos Insolutos”, Anexo N° 9, que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, al cumplirse los seis meses de vigencia del convenio marco. ix. Reincidencia del proveedor, por una segunda vez, en la conducta descrita en la letra a) de la sección “Bloqueo de Servicios”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un servicio en el Catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares). En este caso, el período de suspensión del proveedor se extenderá por 1 mes. x. Cuando el proveedor que ha participado en un proceso de grandes compras se desista de su oferta y esta acción cause un perjuicio importante en la gestión del Organismo afectado. El organismo afectado deberá informar y solicitar aplicación de sanción a través de oficio a la DCCP. El tiempo de suspensión temporal en la tienda será de tres meses. En los casos i, iv, y ix la suspensión temporal se extenderá hasta que se subsane la situación que da origen a la aplicación de la sanción.
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Procedimiento para la Amonestación, el Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento y la Suspensión Temporal. |
Para que la DCCP proceda a aplicar al Adjudicatario la sanción de amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento del convenio y la suspensión temporal del Catálogo, deberá seguirse el siguiente procedimiento:
La DCCP activará el siguiente procedimiento sancionatorio de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes:
• Número de la Orden de Compra.
• Fecha de emisión de la Orden de Compra.
• Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la sanción requerida.
• Explicación del proveedor, si la hubiere.
• Copia de la Orden de Compra.
• Datos de contacto e información para transferencia electrónica de fondos para el cobro de la Garantía.
En el caso de retraso en la entrega de los servicios, deberá indicarse, además:
• La identificación de los servicios con rezago.
• Las cantidades rezagadas.
• Los días hábiles de atraso en la entrega.
Detectada una situación susceptible de aplicación de sanciones, la DCCP notificará al adjudicatario por alguna de las siguientes vías, personalmente, por carta certificada, correo electrónico o por alguna otra herramienta electrónica que se encuentre disponible en el Sistema de Información, a la dirección o datos de contacto que el proveedor haya comunicado, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una sanción y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.
Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP tendrá un plazo de hasta 30 días hábiles a contar de la recepción de los mismos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, lo que se notificará al adjudicatario, personalmente o por carta certificada.
Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día siguiente a su recepción, en la oficina de Correos que corresponda.
Tratándose de la sanción de Suspensión del Catálogo en sus puntos i, iv y viii, la DCCP estará facultada para proceder a su aplicación, sin esperar el término del procedimiento sancionatorio, debiendo notificar por las vías ya indicadas la acción que se ejecuta.
Procedimiento de Reposición:
El adjudicatario dispondrá del plazo de cinco días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la sanción, para reponer fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes a la reposición.
La DCCP resolverá dentro de 30 días hábiles siguientes, acogiendo o rechazando total o parcialmente la reposición. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes si es que fuese el caso.
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Término Anticipado del Convenio Marco |
El Convenio Marco podrá terminarse anticipadamente por la DCCP, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las siguientes causales:
i. Resciliación o mutuo acuerdo de las partes. Para estos efectos, el proveedor deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco.
ii. Incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el adjudicatario. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de una o más de sus obligaciones, que importe una vulneración a los elementos esenciales del Convenio Marco, siempre y cuando no exista alguna causal que le exima de responsabilidad y que dicho incumplimiento le genere a la DCCP o a la respectiva Entidad contratante un perjuicio significativo en el cumplimiento de sus funciones.
iii. Quiebra o el estado de notoria insolvencia del adjudicatario, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
iv. Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “pacto de integridad" contenido en las presentes bases,
v. Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad, si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del presente convenio marco, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad compradora.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la ejecución del presente convenio marco.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar la ejecución del Convenio en detrimento de la respectiva Entidad pública.
vi. No entrega oportuna de la Garantía de Fiel Cumplimiento, de acuerdo a lo establecido las bases de licitación.
vii. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del Convenio, con un máximo de seis meses.
viii. La comprobación de la falsedad o falta de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser contratado.
ix. Reincidencia del proveedor, por una tercera vez, en la conducta descrita en punto a) de la sección “Bloqueo de Servicios”, del punto 10.4 de la presentes bases (condiciones comerciales desfavorables de un servicio en el catálogo, en comparación a las condiciones comerciales ofrecidas por el mismo proveedor a sus clientes particulares).
x. Incumplimiento de la normativa chilena vigente en lo relativo a autorizaciones, certificaciones u otros, respecto de la fabricación, distribución, bodegaje, venta y post venta, en lo que le sean aplicables, a los servicios de este Convenio Marco.
Para concretar lo indicado en los puntos precedente, la DCCP notificará por escrito al adjudicatario, con un aviso previo de 10 días corridos. Sin perjuicio de lo señalado, el adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado, las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas Entidades. Para la aplicación de todas las causales de término anticipado previamente señaladas, salvo la del número i), procederá el procedimiento de aplicación de sanciones regulado en el punto 10.14 de las presentes bases.
En todos los casos señalados anteriormente, no operará indemnización alguna para el Adjudicatario.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto las de los números i) y vi), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.
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Del Pago |
El pago de los servicios, objeto del presente convenio, serán en pesos chilenos y será efectuado directamente por cada Entidad, dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción conforme de la factura respectiva, la cual deberá ser entregada acompañada de una copia de la Orden de Compra respectiva y de las Guías de Despacho en la cual se certifique la recepción conforme de los servicios. La recepción conforme deberá ser acreditada por la Entidad que hubiere efectuado el requerimiento. Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del presente Convenio Marco. Dicha responsabilidad recae únicamente en las Entidades que en cada caso actúen como compradores.
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Plazo de Vigencia del Convenio Marco |
La vigencia del Convenio Marco, incluyendo eventuales nuevos llamados, se extenderá hasta que se cumplan 72 meses contados desde la total tramitación de la primera resolución de adjudicación, a menos que la DCCP ponga término unilateral anticipado, o acepte la solicitud en el mismo sentido por parte del proveedor respecto de su permanencia en el convenio. Dicha solicitud deberá presentarse por parte del proveedor, con a lo menos 40 días corridos de anticipación a la fecha en que se desea poner término al convenio. La DCCP por su parte deberá comunicar a todos los proveedores a través del Sistema www.mercadopublico.cl, la decisión de término anticipado, por medio de resolución fundada, con a lo menos 40 días de anticipación. Hasta antes del mes 48 de vigencia del convenio marco, la DCCP evaluará la ejecución del mismo, y consecuencialmente, la necesidad de realizar un nuevo proceso licitatorio, o bien esperar al término de la vigencia indicada en el párrafo anterior, esto es 72 meses.
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Coordinador del Convenio Marco |
El Adjudicatario deberá nombrar un coordinador del Convenio Marco, el que deberá ser informado a través del formulario que la DCCP destine para estos efectos, dentro de los 10 días hábiles siguientes a la entrada en vigencia del convenio. En el desempeño de su cometido deberá: 1. Representar al Adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del Convenio. 2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes. 3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio. 4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la Institución que requiera sus servicios. Todo cambio, relativo a esta designación, deberá ser informado a la DCCP, por el representante legal del Adjudicatario. En caso que no se informara cambio del coordinador, se asumirá que dicha función corresponderá a la persona designada por el oferente en su oferta realizada a través de la ficha electrónica.
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Responsabilidad del Adjudicatario |
Durante la vigencia del Convenio Marco el Adjudicatario deberá administrar y mantener el Catálogo de servicios adjudicados, lo cual implicará las siguientes responsabilidades:
1.- Entregar toda la información que sea necesaria para la catalogación de los servicios adjudicados, tales como descripciones, especificaciones, fotografías u otros datos que correspondan, en los plazos y formatos establecidos por la DCCP. Para estos efectos, el Adjudicatario podrá trabajar en forma directa, o a través de alguna fábrica de contenidos disponible en el mercado, cuya elección será de su absoluta responsabilidad.
2.- Disponer de los recursos humanos y técnicos que sean necesarios para mantener actualizados los servicios catalogados y sus respectivas condiciones comerciales, asegurando que las Entidades dispongan siempre de los mejores precios y de listas de servicios vigentes, de manera de evitar problemas por discontinuidad o por falta de stock.
3.- Incorporar al Catálogo aquellos servicios licitados y adjudicados al proveedor, de los cuales se tenga conocimiento que son de interés de las Entidades.
4.- Conocer y operar adecuadamente el sistema de administración de Catálogo, disponible para los proveedores de Convenio Marco, a través del sitio www.mercadopublico.cl.
5.- Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportados por la DCCP y/o las Entidades, en un máximo de 24 horas corridas.
6.- Los proveedores deberán asegurar la catalogación de su oferta, disponiendo de los recursos humanos necesarios para que esto se materialice.
7.- Entregar informes solicitados por la DCCP.
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Comportamiento Ético del Adjudicatario |
El proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios que resulten adjudicados, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una Entidad licitante, o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la Entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.
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Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado. |
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar los servicios de acuerdo a las especificaciones técnicas, a la marca y al modelo que haya declarado en su oferta. La DCCP podrá en todo momento, requerir información a las Entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí o a través de asociaciones vinculadas a la industria.
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Pacto de Integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente Pacto de Integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos: 1. El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución de él o los contratos que de ello se deriven. 2. El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas. 3. El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma. 4. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio. 5. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase. 6. El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma. 7. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas. 8. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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Reposición de los Servicios y Servicios |
Los proveedores adjudicados deberán reponer los servicios sin costo a las Entidades, en caso de existir falla, daño o diferencia en la entrega de estos cuando dichas Entidades así lo requieran. El plazo de reposición se contará desde que la Entidad presenta el reclamo ante el Adjudicatario o desde que este último recibe el bien para su reposición, según lo acordado entre las partes de acuerdo a la naturaleza del bien. El plazo de reposición será el informado en las condiciones comerciales consideradas en la Ficha Electrónica. Sin perjuicio de lo anterior, la Entidad y Adjudicatario podrán fijar de mutuo acuerdo otro plazo de reposición.
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Desarrollo Comercial del Convenio |
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del Convenio, el Proveedor podrá desarrollar las siguientes actividades: i. Posicionamiento de servicios. El Adjudicatario podrá desarrollar distintas actividades con el propósito de posicionar, entre las Entidades, su participación como proveedor del o los servicios adjudicados, servicios asociados, promociones especiales, jornadas de difusión masivas, entre otros. ii. Realizar acciones para activar servicios de baja rotación en el Catálogo, durante la vigencia del convenio, pudiendo lanzar promociones especiales para ser difundidas en el Catálogo. iii. En caso de que la DCCP desarrolle actividades de difusión de Convenios Marco, tales como encuentros, ferias u otros, el Adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios con las Entidades. iv. El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en el catálogo. Las actividades señaladas precedentemente no podrán vulnerar lo dispuesto en el Pacto de Integridad contenido en estas bases.
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