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MODALIDAD DE LA LICITACIÓN |
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La modalidad de contratación será mediante una licitación pública, de acuerdo con lo establecido en la Ley N°19.886 de Compras Públicas y su Reglamento. La Licitación se efectuará a través del portal www.mercadopublico.cl. Las bases y demás antecedentes no estarán a la venta, debiéndose obtener a través del Portal.
Los oferentes serán responsables de los datos proporcionados en su oferta. De la misma manera, asumirán los costos de preparación y otros que sean necesarios para la correcta presentación de sus ofertas.
La Municipalidad de Coquimbo se reserva el derecho de revocar la licitación pública en conformidad a la facultad establecida en el artículo 61 de la Ley N° 19.880, que establece que los actos administrativos podrán ser revocados por el órgano que los hubiere dictado, facultad que se materializa en el sistema de información www.mercadopublico.cl a través de la aplicación “revocar licitación”, que permite mientras no se haya adjudicado una licitación, llevar a efecto dicha facultad mediante resolución fundada, basado en razones de mérito, conveniencia u oportunidad.
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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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OFERENTES
Podrán participar personas naturales o jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos en el artículo 4 de la Ley N°19.886, y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo. Asimismo, podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, la Directiva N°22 de la Dirección de Compras y Contratación Pública, de fecha 01/12/2015 y la Ley N° 19.886, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopublico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Para la presente contratación y al tratarse de un monto superior a las 1.000 UTM, el acuerdo en que conste la Unión Temporal de Proveedores deberá materializarse por escritura pública como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, teniendo como plazo máximo de 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la unidad de Licitaciones dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación al oferente beneficiado. En caso que el proveedor no de cumplimiento al plazo estipulado precedentemente para la entrega de la escritura pública de la Unión Temporal de Proveedor, la Municipalidad podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que haya ponderado la siguiente mejor evaluación y así sucesivamente o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan y el cobro de la Garantía por Seriedad de la Oferta.
El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente para suscripción de contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen, incluida su eventual renovación. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato. La vigencia de la Unión Temporal de Proveedores, no podrá ser inferior al plazo del contrato adjudicado, deberá contemplar un vencimiento de 90 días corridos posteriores a la fecha de término del contrato adjudicado incluidas sus renovaciones, si es que las hubiere. Por otra parte, se hace presente que, al momento de ofertar, bajo esta modalidad UTP Unión Temporal de Proveedores, se deberá indicar en la oferta Electrónica del www.mercadopublico.cl.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores y presentar certificado de vigencia de la sociedad o empresa. En caso de que los oferentes sean personas naturales y/o jurídicas, también deberán estar inscritos en el Registro de Proveedores.
Teniendo presente que el proyecto corresponde a la ejecución de una obra de pavimentación, y en cumplimiento de lo dispuesto en la Ley N° 8946 de pavimentación comunal, específicamente artículo 10, el oferente, y en caso de UTP, a lo menos uno de sus integrantes, deberá estar inscrito en el Registro Nacional de Contratista del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, con certificado vigente en el registro B1, categoría que corresponda a las obras a licitar, siendo las establecidas para el presente proyecto, categoría 1°, 2° y 3°.
Al momento de la firma del contrato, el proveedor o los proveedores que conforme la UTP, deberán estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público en estado hábil. El oferente que no esté inscrito en este registro o que no se visualice el estado de habilidad para contratar con el estado, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación, de lo contrario, el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación, hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada al cumplirse la mitad del periodo de ejecución del contrato, con un máximo de 6 meses, según lo estable el inciso segundo del artículo 4 de la Ley N°19.886.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N°20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica.
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NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
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El proceso de adquisición se regirá por la Ley N°19.886 de Compras y Contratación Pública, y su respectivo Reglamento contenido en el Decreto N°250 del 2004 del Ministerio de Hacienda. Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
a. La Ley N° 19.886, sus modificaciones y su Reglamento.
b. Las respuestas y las aclaraciones de la presente licitación. Las eventuales modificaciones de las bases.
c. Las Bases Administrativas.
d. El Contrato.
e. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
f. La memoria de cálculo.
g. Los Planos.
h. Directivas de compras públicas emitidas por la Dirección ChileCompra.
i. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo.
j. Oferta presentada por el oferente.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
a. Ley (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias.
b. Normas vigentes para obras de alcantarillado, agua potable, aguas servidas y aguas lluvias (Código Sanitario y sus Reglamentos), Ley General de Servicios Sanitarios – DFL N 70/88 y DFL 382/88 ambos del MOP- Normas de la Superintendencia de Servicios Sanitarios.
c. Ley N° 8.946 sobre pavimentación comunal.
d. La Ley General de Servicios Eléctricos, DFL N°1 de 1982, del Ministerio de Minería y sus modificaciones, incluidos los reglamentos internos de la Superintendencia de Electricidad y Combustibles (SEC), NCH 4/2003.-
e. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y documentos técnicos del proyecto que se licita.
f. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº 19.886.
g. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales.
h. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
i. Ley N° 21.111 que modificó la ley 8.946.
j. D.S. N° 85 (V. y U) de 2007, Manual de Inspección Técnica de Obras del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, o el que lo reemplace.
k. El D.S. N° 594/99 Ministerio de Salud y sus modificaciones, Reglamento sobre condiciones Sanitarias y Ambientales básicas en los lugares trabajo y el D.S. N° 146 del Ministerio Secretaría General de Gobierno del 24.12.97, publicada en el Diario Oficial el 17 de abril del año 1998, que fija los niveles máximos de ruidos permisibles en zonas mixtas residencial con comercio y decibeles máximos permitidos en recintos hospitalarios.
l. Código de Normas y Especificaciones Técnicas de obras de pavimentación (versión 2018) del MINVU.
m. Normativa Ambiental.
n. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial.
o. Reglamento de construcción de edificios estatales, Normas I.N.N.
p. Nch 2332, Nch 2343, Nch 2440.
q. Especificaciones recientes del Laboratorio Nacional de Vialidad de la Dirección de Vialidad.
r. Leyes, decretos, disposiciones Reglamentarias vigentes relativas a permisos, Aprobaciones, Derechos, Impuestos, Inspecciones Fiscales de cada una de las especialidades de la obra.
s. En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proveedor, según corresponda.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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El proponente podrá solicitar, vía portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la Licitación, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo.
Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes.
Las modificaciones a las bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas.
La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre.
Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista.
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DE LAS GARANTÍAS |
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NORMAS COMUNES
a. Las Garantías: Instrumento de caución por los distintos conceptos y sus respectivos plazos, cuyas cauciones deben otorgarse en condiciones de liquidez que permitan hacerlas efectivas rápidamente y cuando sea legal o contractualmente procedente.
b. No serán “a la vista” aquellas garantías que indiquen “previa resolución de liquidador”, “cláusula de arbitraje”, y u otra expresión similar, ni aquellas pagaderas con aviso previo. En el evento de garantizar, a través de certificado de fianza, este deberá reunir las características de pagadero a primer requerimiento. Respecto a los oferentes que quieran garantizar a través de una póliza de garantía, esta debe incluir las siguientes cláusulas: prohibición de ponerle término o modificarla unilateralmente sin el consentimiento escrito de la Municipalidad de Coquimbo, ser a la vista o no estar sujeta a un proceso de liquidación, que no sea aplicable cláusula de arbitraje. El municipio de reserva el derecho de solicitar a las entidades financieras documentos que autentifiquen las garantías presentadas.
c. Las Garantías por Seriedad de la Oferta, Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra y eventual anticipo, deberán ser tomadas a favor de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT: 69.040.300-5, Coquimbo (según se indica en 10.3, 10.4 y 10.5), domiciliada en Avenida Varela 1112, Coquimbo.
d. Las Garantías deberán ser tomadas por el Oferente o por un tercero en su nombre, y deberán expresar claramente el ID de la Licitación que caucionan y su etapa ya sea “Seriedad de la Oferta”, “Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra”, y “Anticipo”.
e. Todos los gastos que irrogue la mantención de las garantías serán de cargo del Proveedor y será este responsable de mantenerlas vigentes por el periodo que caucionan.
f. El monto de las garantías debe ser expresado en pesos. Sin perjuicio de lo anterior, aquellas cauciones que sean tomadas en Unidades de Fomento (U.F.) deberá consignar en su glosa o detalle, el valor equivalente en pesos; en tal caso, la equivalencia se hará conforme al valor de la U.F. del día en que fue tomada la caución por el proveedor ante la institución financiera, aseguradora o la que corresponda, debiendo tener una equivalencia mínima del monto solicitado.
10.2. DE LAS GARANTÍAS
La Ley N° 19.886 de Compras Públicas, en su artículo 11, y lo dispuesto en el Artículo 31 y 68 del Reglamento de dicha Ley, permite que las empresas oferentes y adjudicatarias puedan garantizar la caución de Seriedad de Oferta y Fiel Cumplimiento del Contrato, mediante boleta de garantía, vale vista, certificado de Fianza y Póliza de garantía, que deben tener carácter de irrevocable y pagaderas a la vista, como asimismo lo que establece la Directiva N° 7 de la Dirección de Compras y lo dispuesto en el Reglamento de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, que fuese aprobado por Decreto Supremo N°250 del 9/3/2004, del Ministerio de Hacienda. En lo referente a las pólizas de seguros, éstas deben ser emitidas de ejecución inmediata, sin cláusulas arbitrales.
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DE LA PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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Las Ofertas deberán ingresarse en Valor Neto al Portal www.mercadopublico.cl antes de la fecha de cierre indicada en el calendario oficial, incluyendo los siguientes antecedentes anexos (Formularios).
DISPOSICIONES GENERALES
Tanto la Oferta Administrativa, Técnica y Económica debe considerar lo que sigue:
a. Si el oferente se encuentra inscrito en el Registro de Proveedores y su inscripción está vigente, podrá obviar la presentación de aquellos antecedentes exigidos que se encuentren en dicho portal y a la fecha de la apertura estén vigentes, de la forma y modo requeridos en este punto, debiendo efectuar una mención explícita de ello en la presentación del respectivo antecedente.
b. Los Formularios deben estar firmados y deben ser escaneados y subidos al portal www.mercadopublico.cl.
c. La documentación anexa debe ser subida al portal en formato digital no modificable.
d. Por otra parte, deberán publicar en el sistema www.mercadopublico.cl, en formato digital los antecedentes solicitados en los numerales 11.2. Oferta Administrativa, 11.3 Oferta Técnica y 11.4 Oferta Económica, de las presentes Bases Administrativas, siendo causal de inadmisibilidad no adjuntar formularios esenciales detallados en el artículo 13 de las presentes Bases.
e. De igual forma, las consultas deberán realizarse a través de del portal www.mercadopublico.cl, asimismo las respuestas a las consultas de las empresas y/o aclaraciones emitidas por el Municipio.
f. La no publicación de formularios o documentos esenciales, implica que las ofertas de los proveedores quedarán fuera de bases, sin pasar a la etapa de evaluación, documentos que se señalan en el artículo 13 de las presentes bases.
g. Se hace presente que las condiciones y formalidades de las Uniones Temporales de Proveedores, deben ajustarse a las establecidas en la Directiva N°22 de fecha 01/12/2015, y en el artículo 67 bis del reglamento de Compras Públicas Ley N°19.886.
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APERTURA |
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DEL ACTO DE APERTURA
El acto de apertura electrónica de las propuestas se llevará a efecto el día indicado en el calendario oficial expuesto en la etapa N°8.1. CALENDARIO OFICIAL “ETAPA Y PLAZOS” de la ficha de licitación levantada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Sólo se tomarán en consideración las propuestas presentadas hasta la fecha y hora señaladas en el Portal, por lo que una vez iniciado este proceso no se admitirá propuesta alguna, ni modificaciones de las presentadas, ni pedidos de explicaciones o aclaraciones por parte de los oferentes.
Serán aceptadas en la etapa de apertura, las ofertas que presenten en el portal www.mercadopublico.cl, las Carpetas Administrativa, Técnica y Económica, sin verificar el contenido de las mismas, proceso que efectuará la Comisión Evaluadora al inicio del proceso de evaluación.
El acta de apertura electrónica se llevará a efecto en el sistema de información www.mercadopúblico.cl, en la fecha de cierre señalada en la Ficha de Licitación.
Conforme a lo dispuesto en el artículo 33 del Reglamento de Ley 19.886, los proponentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 horas siguientes a la apertura de las ofertas, debiendo efectuarse a través del sistema de información Mercado Público; en cuyo caso, si son efectuadas, la comisión evaluadora deberá considerarlas de manera fundada en el acta de evaluación correspondiente.
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CAUSALES PARA DECLARAR INADMISIBLE LAS OFERTAS |
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Las causales de inadmisibilidad de las ofertas serán las siguientes:
a. Si la Garantía de Seriedad de la Oferta no fue ingresada según se establece en las presentes bases, artículo 10.3.
b. Si la Garantía de Seriedad de Oferta no tiene el monto y/o vigencia mínima señalada en las presentes bases, Artículo 10.3.
c. Si no se publican los formularios N°2, N°5 y N°6, señalados en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para personas naturales y jurídicas.
d. Si no se publican los formularios N°2, N°5 y N°6, señalados en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores.
e. Cuando las ofertas no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o en las especificaciones técnicas, o cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales.
f. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
g. Si el oferente no indica el plazo de ejecución de la obra en el formulario N°5, el cual, debe ser en días corridos.
h. Si el oferente no obtiene el puntaje mínimo de 65 puntos para adjudicar. Lo anterior, por no ser conveniente a los intereses del municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
i. Si los oferentes no presentan el certificado de inscripción vigente en el Registro Nacional de Contratistas del Ministerio de Vivienda y Urbanismo, en el Registro B-1, Obras viales, pudiendo corresponder a 1°, 2° o 3° categoría.
j. La omisión de antecedentes o entrega de información contradictoria, que haga imposible la revisión de aspectos de admisibilidad o evaluación de las propuestas, sin afectar los principios de estricta sujeción a las bases o igualdad de los oferentes.
k. Si el oferente no responde a las solicitudes de aclaratoria que se pudieran haber establecido a través del sistema de información, en el plazo prudencial concedido al efecto.
l. Si la oferta presentada supera el máximo el plazo de 270 días corridos u oferte menos de 210 días corridos de ejecución.
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COMISIÓN DE EVALUACIÓN |
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Para efectos de la evaluación de las propuestas, la Municipalidad, mediante el presente Decreto Exento, nombrará una Comisión de Evaluación que será responsable de evaluar las ofertas y emitir una propuesta consignada en el Acta de Evaluación, labor que deberá ejecutar en conformidad a las atribuciones contenidas en este capítulo y demás normas de estas Bases.
Los funcionarios miembros de la comisión evaluadora tendrán las siguientes obligaciones: a) Omitir cualquier contacto con proveedores. Salvo lo dispuesto en el artículo 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886, en orden a que, durante el periodo de evaluación, los oferentes sólo podrán mantener contacto con la entidad licitante para los efectos de la misma, tales como solicitud de aclaraciones, visitas a terreno, entrega de muestras o pruebas que ésta pudiese requerir durante la evaluación y que hubiesen sido previstas en las bases, quedando absolutamente prohibido cualquier otro tipo de contacto. Contravenir lo señalado precedentemente se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. b) Mantener la confidencialidad de lo que está sucediendo en el proceso de evaluación y de la documentación respectiva, a la que solo corresponde tener acceso los integrantes de la comisión, el contravenir lo señalado se podrá considerar como infracción a lo dispuesto en el artículo 62 N° 1 de la Ley N° 18.575. c) Materializar la evaluación de las ofertas en bases a los criterios de evaluación definidos en las presentes bases.
Los miembros de la Comisión deberán suscribir en el Acta de Evaluación una declaración jurada, en la que expresen no tener conflicto de interés con los potenciales oferentes de la respectiva licitación, su compromiso a no aceptar donativos de terceros (oferentes o no) mientras integre la Comisión Evaluadora.
En caso que, el conflicto de interés con algún proponente solo se visualice al momento de la apertura, deberá desde ese momento de abstenerse de participar del proceso y poner en conocimiento inmediatamente a su superior jerárquico. El deber de abstención aplica a funcionarios de planta, contrata y a los honorarios. Ocurrida la situación anterior, operará la suplencia dispuesta en el decreto que designa la comisión, correspondiendo evaluar al funcionario designado como suplente en orden de prelación (Suplente N°1 y N° 2 respectivamente), de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
La Comisión de Evaluación tendrá por objetivo la selección, revisión, análisis y evaluación detallada de los documentos exigidos en las Bases Administrativas respecto de la Oferta Administrativa, Técnica y Económica; emitirá un informe con las calificaciones obtenidas de cada proponente y las propuestas técnicamente aprobadas, y las que son rechazadas por los motivos que señale dicha comisión, de acuerdo al procedimiento establecido en las presentes Bases Administrativas y emitirá un informe de proposición de adjudicación.
La Comisión Evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Toda información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión de Evaluación requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferentes del proceso de licitación.
En virtud del principio de igualdad de trato, de legalidad y de estricta sujeción a las bases, los miembros de la comisión evaluadora no sostendrán reuniones con oferentes, lobistas o gestores de intereses particulares ni recibirán donativos, durante el proceso de evaluación de ofertas, salvo en el caso de actividades previamente contempladas dentro del procedimiento licitatorio y que hayan sido definidas en las bases. Lo anterior considerando lo establecido en la Ley N° 20.730 que Regula el Lobby y su Reglamento, lo señalado en el Artículo 39 del Reglamento de la Ley de Compras Públicas, y teniendo presente que el sentido de la función de la comisión evaluadora es garantizar imparcialidad y competencia en la evaluación de ofertas.
Con la finalidad de dar cumplimiento al artículo 35 nonies de la Ley N° 19.986, y los principios de la contratación administrativa, cada integrante de la comisión evaluadora deberá suscribir una declaración jurada, por cada procedimiento de contratación, en la que declare expresamente la ausencia de conflictos de intereses.
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DE LA EVALUACIÓN |
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GENERALIDADES
Las propuestas serán evaluadas por la Comisión Evaluadora designada en el presente decreto exento para tal efecto. La referida comisión efectuará una revisión de los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter técnico, legal, económico u otro antes de aplicar la pauta de evaluación, teniendo la facultad de dejar fuera de bases a las empresas que no cumplan con los requisitos mínimos establecidos en éstas.
En el Acta de Evaluación la comisión revisará que todas las propuestas y documentos que hayan sido presentados vía electrónica en tiempo y forma, y de todos aquellos otros antecedentes cuya presentación material haya sido exigida en el respectivo llamado a licitación.
La Comisión declarará inadmisibles las ofertas, y no pasaran a la etapa de evaluación, aquellas ofertas presentadas que no contengan los antecedentes electrónicos solicitados (puntos 11.2, 11.3 y 11.4), en específico los formularios mínimos de admisibilidad o esenciales N°2, N°5 y N°6, Garantía de Seriedad de la Oferta, Certificados RENAC – MINVU. Asimismo, declarará inadmisible las ofertas bajo las causales señaladas en el artículo 13 de las presentes Bases. En el caso de otros documentos indicados en los mencionados artículos, se evaluará de igual manera según lo establecido en el Artículo 15.3 de las presentes Bases. Todo ello sin perjuicio de lo establecido en el ítem 11.1 de estas Bases. También se declarará desierta una licitación cuando no se presenten ofertas, o bien cuando éstas no resulten convenientes a los intereses municipales, declaración que deberá realizarse por resolución fundada, según lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
La comisión evaluadora tendrá la facultad de comprobar la veracidad de la información contenida en la documentación presentada por cada oferente, por el medio que estime conveniente, además de requerir apoyo profesional en el ámbito que encuentre necesario. Se levantará un Acta de Evaluación y propuesta de Adjudicación.
La pauta de evaluación, con su correspondiente ponderación y fórmula de cálculo, será fijada según lo indicado en el punto Nº15.3 de las presentes Bases Administrativas, las cuales forman parte de este llamado a licitación.
La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes salvar los errores u omisiones formales que presenten las ofertas, como así mismo, podrá admitir las propuestas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que estos defectos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección atente contra el principio de igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora podrá proponer declarar inadmisible las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases y/o especificaciones técnicas, y propondrá declarar desierta, cuando no se presenten ofertas, o bien éstas, no resulten convenientes a los intereses de la Municipalidad. De igual forma, declarará desierta cuando sea evidente que no ha existido competencia o haya habido colusión.
Toda Información que se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes, entregada en los Documentos Anexos u otros que la Comisión Técnica requiera, será estimada fraudulenta, siendo causal de eliminación del Oferente del proceso de licitación.
Los oferentes serán evaluados de manera separada según la pauta que procede, de manera tal de analizar sus potencialidades técnicas y económicas individualmente y no en comparación directa entre oferentes. Una vez que se obtengan los puntajes, se traspasarán a una tabla comparativa que determinará la empresa mejor evaluada. No será motivo para declarar inadmisibles las ofertas de las empresas que sean superiores al monto oficial del proyecto, sino que será considerado para posterior análisis de Evaluación de parte de la Comisión Evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles, por no contar con el presupuesto necesario para la adjudicación, o no ser conveniente a los intereses del municipio, sin derecho a indemnización alguna.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl.
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PUNTAJE TOTAL |
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La calificación se calculará aplicando los factores indicados anteriormente, redondeando a dos decimales.
Puntaje Total (G) = A + B + C + D + E + F
El puntaje total mínimo para adjudicación será 65 puntos, es decir, no podrán adjudicarse aquellas ofertas que obtengan menos de 65 puntos en la evaluación respectiva. Lo anterior, por no ser convenientes a los intereses del municipio, al tenor de lo dispuesto en el artículo 9 de la Ley N°19.886.
Se podrá requerir la participación y asesoría de uno o más funcionarios municipales y los informes técnicos que al efecto se precisen para la adecuada ponderación de las ofertas, además podrá solicitar por escrito a los oferentes, con posterioridad al acto de apertura, las aclaraciones o informaciones que considere oportunas, siempre y cuando ellas no alteren o modifiquen las Bases Administrativas y atenten contra la igualdad de los oferentes.
La Comisión Evaluadora levantará un Acta de Evaluación, en donde se propondrá un adjudicatario, rechazar o declarar inadmisibles las ofertas según corresponda. Documento que tendrá que contener los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas, las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir con los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requisitos incumplidos, la proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Municipio, la asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación y la proposición de adjudicación, dirigida al alcalde para adoptar la decisión final.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La Comisión Evaluadora podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el Portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora. La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad podrá rechazar alguna o todas las ofertas, que no aseguren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
La Municipalidad podrá adjudicar una o más líneas de la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no cumplan con las bases o no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, el Municipio, adjudicará a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Precio”. De persistir el empate, se preferirá y adjudicará a la oferta que hubiere obtenido mayor puntaje en el criterio “Experiencia del Oferente”, de perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Plazo de Ejecución”, de mantenerse el empate se usará el criterio de “Cumplimiento de Requisitos Formales”, si persiste el empate se usará el criterio de “Comportamiento contractual anterior”, y, por último, en el caso que se mantenga el empate, se utilizará el criterio “Programa de Integridad” Si se presenta la situación que, aun utilizando los criterios de desempate expuestos precedentemente, se mantiene el empate entre las ofertas, se adjudicará a la empresa que haya efectuado primero su oferta en portal www.mercadopublico.cl , el cual, será verificado en el documento comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario o alguno de los proveedores que conforman la Unión Temporal de Proveedores, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad para contratar con el Estado, antes de la suscripción del contrato, estarán obligados a hacerlo dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación. En caso contrario el Municipio podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar la licitación al oferente que le siga en puntaje de acuerdo con la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, estando facultado para hacer cobro de la garantía por seriedad de la oferta.
En el caso de la UTP adjudicada deben encontrarse inscritos y en estado hábil en el registro de Proveedores todos los integrantes de la UTP. Si alguno de los integrantes de la UTP no se inscribiera o se encontraré inhábil en el Registro de Proveedores, la UTP adjudicada se encontrará inhabilitada para suscribir el respectivo contrato, a menos que el integrante inhabilitado se retirase, pudiendo celebrarse el contrato con la UTP conformada por el resto de los integrantes. Debe recordarse que la UTP debe estar conformada por a lo menos 2 integrantes. Además, cabe agregar que el integrante que se haya retirado, no debe ser de aquellos que hubiesen reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta. En todo caso, la UTP deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 67 bis del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Antes de la adjudicación, el Municipio se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el Decreto de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
El Municipio deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación, de modo de completar el proceso de adjudicación a través de la plataforma transaccional www.mercadopublico.cl , asimismo, la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, una vez que adjudique la presente Licitación en el portal, deberá notificar al proveedor beneficiado mediante correo electrónico indicado en Formulario N°1 de su oferta, donde, para asuntos de carácter administrativo, solicitará datos de la persona o profesional que tendrá contacto directo con dicha oficina (nombre, teléfono, función o cargo en la empresa y correo electrónico), que es la encargada de administrar el proceso de contratación, pagos y en general, velar por el cumplimiento de la normativa y Reglamento de la Ley de Compras Públicas.
DE LA FECHA ESTIMADA DE ADJUDICACIÓN
Se deja establecido en las presentes Bases que, de no cumplirse la fecha estimada de Adjudicación indicada en la Ficha de la respectiva Licitación en www.mercadopublico.cl , se deberá indicar las razones que originan el incumplimiento del plazo para adjudicar en el sistema de información Mercado Público, justificando el motivo de su prolongación y a la vez proceder a la modificación de la fecha indicada en la respectiva Ficha de Licitación, dando cumplimiento a la Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y su Artículo 41 del Reglamento.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La presente licitación contempla la posibilidad de readjudicación en los términos señalados en el artículo 41, inciso final, del reglamento de la Ley N°19.886.
La Municipalidad, en caso de que el proveedor adjudicado rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de Fiel y Oportuno Cumplimiento de contrato en el plazo establecido para éstos efectos o el certificado de antecedentes laborales, no cumpla con los requisitos para contratar establecidos en las presentes Bases, se desista de su oferta, sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley N°19.886 y su Reglamento, no de cumplimiento a lo solicitado respecto a la habilidad para contratar con el Estado que sea visible en su Ficha de proveedor dentro del plazo establecido en el párrafo segundo del Artículo 15.5 de las presentes Bases, o no se suscriba el contrato dentro del plazo establecido en el párrafo final del Artículo 16 de las presente Bases, o siendo una UTP no adjunte el acuerdo por escritura pública donde conste su constitución, la Municipalidad podrá readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente, teniendo la facultad de cobrar la garantía de seriedad de la oferta.
En el caso de que el adjudicatario sea una UTP y alguno de sus integrantes estuviese afecto a la citada inhabilidad del artículo 4°, inciso 6°, la UTP deberá informar por escrito dentro del plazo de 5 días hábiles, si se desiste o si decide igualmente ejecutar el contrato adjudicado, con la integración del resto de sus miembros, siempre que éstos fueses hábiles. En el evento de no informar lo anterior o de manifestar su intención de desistirse, la licitación será readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
Luego del retiro de alguno de sus miembros, la UTP debe continuar funcionando con al menos 2 integrantes. Si la integración no cumple con el mínimo recién indicado, o el integrante de la UTP que se retira es alguno de los que hubiese reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta, ésta deberá ser dejada sin efecto, debiendo la licitación ser readjudicada al siguiente oferente mejor evaluado.
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DEL CONTRATO |
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Para todos los efectos legales del contrato, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someten a la jurisdicción de sus tribunales de justicia.
La relación contractual se formalizará a través de la firma del contrato respectivo con el proveedor adjudicado. La obra se contratará por el sistema de Suma Alzada sin reajustes ni intereses de ningún tipo, entendiéndose que los valores totales serán exclusivamente aquellos indicados en los formularios de la Propuesta, expresado en moneda nacional. Para los efectos anteriores, se entiende por suma alzada, la oferta a precio fijo en la que las cantidades de obras, cuya determinación corresponde al proponente, y los valores unitarios son inamovibles, sin que proceda, en consecuencia, pagar mayores obras ejecutadas, ni otorgar indemnización por concepto o motivo alguno.
El precio del contrato comprende el total de las obras cuya ejecución se encomienda, asumiendo el contratista todos los riesgos e imponderables que signifiquen mayores costos en su ejecución, cualquier sea su origen, naturaleza o procedencia e incluye, además, el valor de los aportes y derechos a los servicios respectivos, según corresponda, tributos, fletes, remuneraciones, imposiciones, costos de las garantías y, en general, el precio del contrato comprende todo gasto que irrogue o exija su cumplimiento, sea directo o indirecto. Asimismo, se deberá tener presente que el precio de las obras no incluirá ningún tipo de aporte reembolsable que deba efectuarse a las empresas de Servicios Eléctricos, Agua Potable u otros Servicios y, en consecuencia, dichos aportes serán de cargo y propiedad del contratista cargando dichos costos al ítem gastos generales del proyecto.
El contrato se redactará una vez adjudicada la licitación pública en el sistema de información www.mercadopublico.cl , por lo cual la empresa adjudicataria, deberá acercarse a la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, ubicada en Avenida Varela 1112, piso 9, Coquimbo, una vez que sea notificado vía correo electrónico por la mencionada oficina, teniendo un plazo máximo de 10 días hábiles para la firma del contrato. Previo a la firma del contrato el oferente adjudicado deberá hacer entrega de los siguientes documentos:
a. Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de la Obra, según lo dispuesto en el numeral 10.4 de las presentes Bases.
b. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, con una antigüedad no mayor a 30 días posteriores a la fecha de la Apertura, en que conste que no tiene deudas, ni multas laborales ni previsionales.
Una vez firmado el contrato, se dictará el Decreto que lo aprueba.
En virtud del Dictamen N°13.695 del 2018 de Contraloría General de la República, la emisión de la Orden de Compra, se resolverá previa suscripción y firma del contrato propiamente tal y de su aprobación, por ende, la Unidad responsable del proceso de licitación la enviará con posterioridad al contrato.
Si el Oferente no cumple con el Artículo N° 4 de la ley N° 19.886 sobre contratos administrativos de suministros y prestación de servicios, no podrá firmar el contrato. Asimismo, como requisito para contratar, se deberá tener en consideración lo establecido en el artículo 35 quáter de la Ley N° 21.634, que moderniza la Ley N° 19.886.
El Contrato contendrá la aceptación de la propuesta y el compromiso por parte del Contratista de ejecutar las obras que son materia del Contrato, de conformidad a las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, los planos, presupuestos, Serie de Preguntas y Respuestas, Aclaraciones, Memorias Técnicas y a cualquier otra exigencia establecida en las presentes Bases, documentos y antecedentes que se entenderán, para todos los efectos, formar parte integrante del Contrato.
En caso que el oferente adjudicado sea una UTP deberá hacer entrega a la firma del contrato, el acuerdo de Unión Temporal de Proveedores suscrito ante notario, materializada por Escritura Pública, y exigible como documento para contratar, sin que sea necesario constituir una sociedad, de manera de dar cumplimiento con la Directiva N° 22 de la Dirección de Compras Públicas de fecha 01/12/2015 y lo regulado en el artículo 67 bis del Reglamento de Compras Públicas. De igual forma, la Unión Temporal de Proveedores, tendrá como plazo máximo 10 días corridos para hacer entrega de dicho documento, contados desde el día siguiente de la notificación de adjudicación vía correo electrónico por parte de la oficina de compras públicas y contratos dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación a la empresa beneficiada.
El acuerdo que conste la UTP, deberá contener como mínimo lo siguiente: Identificación de los integrantes, nombramiento de un apoderado con poder suficiente para suscripción de contratos y sus modificaciones, documentos u otros que estimen conveniente, declaración de responsabilidad solidaria de todos sus miembros, el o los responsables de emitir factura y recepcionar el pago, y la determinación de su duración, la cual no podrá ser inferior al tiempo que durará la ejecución del contrato que adjudiquen más 90 días corridos posteriores a la fecha de término, incluida su eventual renovación. En la Escritura Pública UTP, debe especificarse el apoderado de sus integrantes y el responsable de facturar. Atendido su carácter esencialmente transitorio, se sugiere que la vigencia de la UTP se extienda únicamente por el tiempo que corresponda al proceso en que participa, incluida la vigencia total del contrato que eventualmente se adjudique. El acuerdo de constitución de una UTP puede incorporar otras cláusulas adicionales que los integrantes determinen como necesarias y relevantes para el funcionamiento de la UTP, siempre y cuando se ajusten a las disposiciones de la Ley de Compras y su Reglamento, así como de las respectivas bases de licitación y/o el contrato.
El contrato será redactado por la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Secretaría Comunal de Planificación, tomando como base el texto de las presentes Bases de Licitación y la oferta adjudicada.
Los plazos establecidos en el contrato, comenzarán a contar a partir del día siguiente del acta de entrega del terreno por parte de la Inspección Técnica de la Obra al proponente adjudicado.
Si el Adjudicatario, no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado o no se visualice el estado de habilidad, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 5 días hábiles desde la notificación de adjudicación mediante correo electrónico por parte de la oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, al correo indicado en el formulario N°1 por el oferente.
Si por causa imputable al Adjudicatario el contrato no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, se podrá hacer efectiva la garantía de seriedad que caucionó su oferta, pudiendo la Municipalidad readjudicar la propuesta al 2° lugar o llamar a una nueva propuesta pública o privada, sin perjuicio de hacer valer las acciones legales que procedan.
El Municipio estará facultado para liquidar anticipadamente el contrato de ejecución de obras por causas imputables al contratista.
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PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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De acuerdo a lo establecido en el artículo 74 del Reglamento de Compras Públicas, el Contratista no podrá ceder ni transferir en forma alguna total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la licitación pública y contraídas a la suscripción del contrato, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
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PERMISOS |
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La Municipalidad será responsable de aprobar y pagar el permiso de urbanización del proyecto ante la Dirección de Obras Municipales, permiso que será entregado al I.T.O. antes del inicio de las obras.
Es responsabilidad de la empresa Contratista tramitar y cancelar todos los permisos necesarios para la correcta ejecución del proyecto ante las entidades correspondientes.
Será responsabilidad de la empresa Contratista cancelar los derechos correspondientes a Inspección Técnica al SERVIU IV Región, el cual corresponde al 1% del presupuesto de obras del proyecto de pavimentación. Será responsabilidad de la empresa solicitar los permisos respectivos a los servicios pertinentes de manera de llevar a un buen término dicha obra.
La empresa contratista, una vez ejecutada la Obra, deberá realizar todos los tramites que sean necesarios para obtener la RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA DE LA OBRA, emitidas por la I. Municipalidad de Coquimbo y los emitidos por el SERVIU, Región de Coquimbo.
Una vez ejecutadas las obras, y antes de la obtención de la Recepción Provisoria del contrato, el contratista deberá tramitar ante el SERVIU, el Certificado de Recepción de Obras de Pavimentación emitido por este organismo. En consecuencia, será responsabilidad del contratista incluir en su oferta todos los gastos imputables a estas tramitaciones.
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ENTREGA DE TERRENO |
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La fecha de Entrega de Terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas y con posterioridad a la suscripción del contrato y entrega de garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras por parte del contratista. Acta de entrega de terreno que deberá ser suscrita en un máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista para dar inicio a la obra. Si por causa imputable al contratista, el Acta de entrega de terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta, haciendo efectiva la caución por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución de la obra.
El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliados, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:
- Nombre de la obra
- Número del permiso municipal
- ID Licitación
- Empresa Contratista
- Representante Legal
- Nombre Responsable Técnico Residente
- Nombre ITO
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
El contratista, al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva.
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ENTREGA DE TERRENO |
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La fecha de Entrega de Terreno será informada por el ITO al Contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas y con posterioridad a la suscripción del contrato y entrega de garantía por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras por parte del contratista. Acta de entrega de terreno que deberá ser suscrita en un máximo de 10 días hábiles contados desde la notificación del Inspector Técnico al contratista para dar inicio a la obra. Si por causa imputable al contratista, el Acta de entrega de terreno no se suscribe dentro del plazo indicado precedentemente, la Municipalidad podrá terminar anticipadamente el contrato y llamar a una nueva propuesta, haciendo efectiva la caución por Fiel Cumplimiento y Correcta Ejecución de la obra.
El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
En este acto el Contratista deberá entregar el Libro de Obras, el cual deberá ser foliados, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:
- Nombre de la obra
- Número del permiso municipal
- ID Licitación
- Empresa Contratista
- Representante Legal
- Nombre Responsable Técnico Residente
- Nombre ITO
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
El contratista, al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (I.T.O.) de la Dirección de Obras Municipales de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva.
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LETRERO DE OBRAS |
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En un máximo de 15 días corridos posterior al inicio de obras consignado por el Acta de Entrega de Terreno, se deberá instalar un letrero indicativo de acuerdo con las especificaciones técnicas adjuntas, el cual se ejecutará y emplazará en la obra según indicaciones del Inspector Técnico de la Obra a cargo, manteniéndose hasta la recepción de la obra. Este letrero debe ser ubicado en un lugar visible para la comunidad y a una altura adecuada con los refuerzos necesarios para su estabilidad. Dicho letrero deberá indicar el nombre del proyecto, inversión, contratista y mandante (Municipalidad de Coquimbo). No se permitirá destacar el nombre del Contratista en relación al resto de la leyenda ni la colocación de otros carteles próximos a sus costados.
El Contratista será responsable de la mantención y preservación de dicho letrero. También será de su cargo el retiro del Cartel, el cual podrá ser retirado después de efectuada la recepción provisoria de la obra y quedará de propiedad del contratista.
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DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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GENERALIDADES
Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, deberá contar con autorización previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica respectiva, asimismo, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución del proyecto, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por la Municipalidad de Coquimbo.
Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. Las modificaciones del contrato, ya sea por aumento u obras extraordinarias, no podrán aumentar más allá de un 30% el monto originalmente contratado. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, justificar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos.
El contratista no puede hacer, por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la Inspección Técnica, se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo del diseño y/o obra objetada.
Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico, dirigido al director de la Dirección de Obras Municipales, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución de la obra. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, aprobar o rechazar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos.
Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias, aumentos o disminuciones de obras, por situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, justificar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos.
En caso de efectuarse modificaciones por Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, éstas no podrán aumentar el monto del contrato más allá de 30% del monto originalmente pactado. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
En el evento que el municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique. Si existen aumentos de partidas o partidas extraordinarias, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.4.
Toda modificación del contrato deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto exento.
DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS
Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria.
La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que el Municipio dé su visto bueno para ello.
Los aumentos y disminuciones de obras serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO y el arquitecto proyectista. Una vez aprobado se tramitará firma del decreto exento que autoriza las obras, el cual será derivado a la Dirección de Obras Municipales.
Posterior a la autorización por parte del Municipio, de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras si hubiere y/o correo electrónico. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del Presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado.
Para determinar el monto de la(s) disminuciones o aumentos de obra(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, debiendo el contratista entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al junto al presupuesto detallado.
En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el Contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 10 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO.
Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediere.
La modificación del contrato deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto alcaldicio.
OBRAS EXTRAORDINARIAS
La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el Contratista está obligado a ejecutar. Las Obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Municipalidad de Coquimbo, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la Inspección Técnica y el ingeniero proyectista.
Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado. Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias.
Las obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Ingeniero Proyectista, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº 6 aplicados sobre el costo directo de las obras.
Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el Contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta.
El I.T.O., remitirá el informe y los antecedentes de la propuesta de obras extraordinarias a la Secretaría Comunal de Planificación para elaboración de modificación de contrato y decreto. Una vez elaborado y aprobado se tramitará firma del decreto que autoriza la ejecución de las obras.
Si el contratista advirtiera obras extraordinarias, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos en un plazo no superior a 10 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan. El I.T.O deberá evaluar la solicitud teniendo presente de las bases de licitación, contrato, proyecto contratado y deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias.
En caso de obras extraordinarias, el contratista deberá complementar la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes Bases, para cubrir el monto de la modificación con contrato.
Las modificaciones de obras originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio.
MODIFICACIÓN DE PLAZO
Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término del plazo contractual. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar la ejecución de las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones contractuales, no autorizará al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
El plazo establecido para la ejecución del servicio podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la inspección técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o disminución del plazo solicitado por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la Inspección Técnica. Si por aplicación de instrucciones de la Inspección Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el Contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Inspección Técnica, previo informe. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos u otras instituciones, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la carta Gantt correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades.
La solicitud de aumento de plazo del contratista debe ser ingresada antes del término de contrato. La inspección Técnica revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del contratista. La modificación del plazo originará contrato entre las partes el que será aprobado por decreto.
En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O., de materiales que no cumplan las condiciones del contrato, no autorizará al contratista para solicitar prórroga del plazo.
CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR
Si, en conformidad a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeren atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud, dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado ese plazo no se aceptará justificación alguna. Realizada la presentación, se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal c del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia.
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
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DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA |
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Para todos los efectos de las presentes bases se entenderá por Inspección Técnica de Obra (ITO) al profesional funcionario a quien la Municipalidad de Coquimbo le haya encomendado velar directamente por la correcta ejecución de la obra y, en general por el cumplimiento del contrato. Durante el período de ejecución del servicio, habrá a lo menos un Inspector Técnico de Obra. Dada la naturaleza del presente proyecto, deberá corresponder a un funcionario con responsabilidad administrativa, dependiente de la Dirección de Obras Municipales.
La designación del Inspector Técnico de Obra deberá ser formalizada mediante Decreto Alcaldicio dictado por la Municipalidad.
La responsabilidad del Inspector Técnico de Obra está referida a la fiscalización del contrato de construcción y en hacer cumplir todo lo establecido en las especificaciones técnicas que lo integren, en los plazos previstos, con materiales de la calidad definida y con una ejecución e instalación ajustada al contrato, normas y reglamentos pertinentes. Cabe tener presente que la labor de supervigilancia o supervisión que ejerce la Inspección Técnica de Obra no libera al contratista de la responsabilidad contractual y técnica que le cabe como constructor de la obra, y su labor no constituye en ningún caso, dirección ni aprobación.
En el caso de ausencia del Inspector Técnico Titular, en casos de feriado legal y licencia médicas, éste podrá ser reemplazado por otro profesional, que tenga responsabilidad administrativa, siendo necesario que el profesional quien reemplaza al Inspector Técnico Titular, desempeñe funciones en la misma repartición o Departamento y/o Dirección a la cual pertenece el I.T.O. Designado para tal efecto, de manera que esta designación sea automática y no sea necesario realizar un nuevo nombramiento.
De igual forma, será responsabilidad del CONTRATISTA cancelar los derechos correspondientes a Inspección Técnica al SERVIU IV Región, además de solicitar los permisos respectivos a los servicios pertinentes de manera de llevar a un buen término dicha obra. La inspección técnica Municipal será apoyada por la Inspección Técnica de SERVIU IV REGION.
ATRIBUCIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRA (ITO)
La INSPECCIÓN TÉCNICA DE OBRAS será dependiente de la DIRECCIÓN DE OBRAS MUNICIPALES.
El Contratista deberá someterse exclusivamente a las instrucciones del ITO, las que se impartirán siempre por escrito y conforme a los términos y condiciones establecidas en las presentes Bases, las cuales deberán cumplirse dentro del plazo que se acuerde con el Contratista, o en su defecto en el plazo que el ITO estipule. El incumplimiento de cada orden será sancionado con una multa conforme a lo establecido en el Artículo 31 de estas Bases. La multa se aplicará sin forma de juicio y se deducirá a los Estados de pago, retenciones o de la garantía del contrato si aquellos no fuesen suficientes.
Si el incumplimiento persiste, la Municipalidad de Coquimbo podrá proceder al término anticipado del contrato según se expresa en el Artículo 32.
La ITO podrá solicitar el término de las labores de cualquier Subcontratista o trabajador del Contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave debidamente comprobado a juicio del ITO, quedando siempre responsable el Contratista por los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
Si el ITO detecta un avance inferior al planificado y aprobado, podrá exigir el incremento de personal y/o solicitar un plan de acción a implementar para regular el ritmo de las faenas y dar cumplimiento al programa Gantt aprobado que rige la obra.
El Contratista tendrá la obligación de reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no sean aceptados por la ITO, por razones de carácter técnico.
El ITO podrá ordenar el retiro, fuera de la zona de la faena, de los materiales que sean rechazados por mala calidad, cuando exista el peligro de que dichos materiales sean empleados en la obra sin su consentimiento.
OBLIGACIONES DEL INSPECTOR TÉCNICO DE OBRAS
Conforme a lo establecido en el Art. 1.2.8 de la O.G.U. y C. el Inspector Técnico será responsable de fiscalizar que las obras se ejecuten conforme a las normas de construcción aplicables en la materia, las bases de licitación, las especificaciones técnicas del proyecto, y al permiso de urbanización otorgado.
En el cumplimiento de sus funciones, el Inspector Técnico de Obras, tendrá además las siguientes obligaciones:
a. Mantener informado al Municipio sobre el estado de avance del proyecto y sobre cualquier otra materia relacionada con la ejecución del mismo.
b. Dar oportuna respuesta a los requerimientos de información que le sean formuladas por el Contratista y que digan relación con las materias que sean de su ámbito de competencia.
c. Velará especialmente que el avance de las obras se desarrolle en proporción al plazo de ejecución estipulado en el contrato, para cuyo objeto controlará el avance real en relación con el avance contractual y deberá exigir al contratista las medidas necesarias para mantener el normal desarrollo de las obras.
d. Corresponderá a la ITO, recepcionar documentos de estado de pago ingresados por el contratista, revisarlos y aprobarlos, para su posterior envío del estado a la Secretaría Comunal de Planificación.
e. Deberá solicitar a la empresa adjudicataria al momento de iniciar las Obras, vale decir, a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la Obra y sus contratos, como asimismo revisar en cada visita a la obra el Libro de Asistencia de estos trabajadores, verificando el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
f. Deberá exigir a la empresa adjudicataria, los contratos relacionados a los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada.
g. En el caso de despido de un trabajador el I.T.O. deberá exigir el respectivo finiquito debidamente firmado.
h. Controlar el cumplimiento de la programación de las obras de acuerdo a la Carta Gantt y exigir su actualización.
i. Notificar al contratista, una vez que coordinen el inicio del proyecto, la fecha y hora de la entrega de terreno.
j. Deberá velar porque el contratista cumpla respecto de su personal, con las disposiciones legales vigentes sobre remuneraciones, imposiciones, seguros y normas de seguridad.
k. Aprobar el botadero autorizado que proponga el contratista para el retiro y traslado de escombros resultantes de la ejecución de las obras.
l. Deberá, en caso de incumplimiento por parte del contratista al contrato, bases, planos, especificaciones técnicas o instrucciones impartidas por la misma ITO, aplicar las multas, sanciones y/o informar el termino anticipado del contrato al proveedor, conforme a los procedimientos establecidos para cada determinación dispuestos en el artículo 31 y 32 en las presentes bases.
m. Solicitar al contratista las pruebas y ensayes de materiales, hormigones y otros de acuerdo a las especificaciones técnicas.
n. Apoyar al contratista en la tramitación que corresponda con CGE, S.E.C. y Aguas del Valle, respecto a la obtención de firmas por parte de la Municipalidad, y/o documentos requeridos para formalizar las gestiones pertinentes para la obtención de permisos, certificaciones, autorizaciones, etc., (tales como Cédula del alcalde, decreto de representación legal, certificado de Bien Nacional de Uso Público, etc.)
o. Cualquier otra obligación que sea instruida por la Municipalidad y que se relacionen con su función de fiscalizar el cumplimiento del Contrato y velar por la correcta ejecución de la obra.
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COMUNICACIONES CON CONTRATISTA |
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El Contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”. De igual manera, serán válidas las comunicaciones a través de respaldo digital mediante correo electrónico.
23.1. LIBRO DE OBRAS
El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al Contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitirlo al archivo general del contrato.
Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O. dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Residente del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra, tales como correo electrónico, entre otros.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del Contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación.
En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de:
a. De los avances de obras.
b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al Contratista.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e. De los demás antecedentes que exija la Unidad Técnica.
f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde.
g. De las observaciones que pudieren estampar los arquitectos y proyectistas de la obra.
h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
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CONTROL DE CALIDAD |
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Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente.
El número y tipos de ensayos de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
El Inspector ajustándose a los antecedentes técnicos del proyecto y la normativa vigente, será quien, en definitiva, resuelva todos los problemas que pudieren surgir en cuanto a la calidad de los materiales provistos, al trabajo ejecutado y a los avances de las obras, sin perjuicio que, para mejor resolver, solicite la colaboración del de profesionales asesores o de quien estime necesario.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Entre otras, el Contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Dirigir, ejecutar, administrar la pavimentación y ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b. Coordinar la ejecución de obras civiles y lo que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el residente a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.
d. Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días la programación de las obras.
e. El contratista deberá señalizar convenientemente su faena en vías de tránsito público y será de su responsabilidad el trámite y vigilancia de las interrupciones o desvíos de circulación que eventualmente se puedan o no producir.
f. Solicitar, gestionar, tramitar y pagar aranceles, derechos, exigencias y permisos, en Municipalidad de Coquimbo, Aguas del Valle, CGE, SERVIU, o en la entidad que corresponda, y todas aquellas exigencias necesarias para dar inicio, ejecutar y recepcionar conforme las obras que se encomiendan.
g. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras y/o correo electrónico, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho.
h. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros.
i. Presentar oportunamente y con la documentación completa los estados de pagos al Inspector Técnico de Obras.
j. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.
k. Reconstruir por su cuenta las obras o remplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO.
l. Instalar el Cartel de Obras en los plazos y especificaciones técnicas entregadas por el ITO.
m. Instalar el Letrero de obra, en los plazos y de acuerdo a las especificaciones técnicas del proyecto.
n. Acompañar a los funcionarios del Municipio de Coquimbo que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras en construcción, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el Contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las Obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
o. Deberá entregar al I.T.O. al momento de iniciar las Obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina de los trabajadores relacionados a la Obra.
p. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
q. Entregar al I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la Obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada.
r. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros.
s. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecidos en las letras p, q, r del presente artículo.
t. Mantener actualizada la vigencia de la (s) Garantía (s).
u. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
v. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
w. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, otros.
x. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas.
y. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
z. Deberá retirar material de demolición, basura y escombros a la brevedad, no superando más de 24 horas desde la demolición, como, por ejemplo, para la partida “demolición calzada hormigón mal estado” u otras detalladas en especificaciones técnicas, debiendo ser dispuesto en un botadero autorizado y aprobado por la Inspección Técnica de la Obra Municipal; en ningún caso, el contratista podrá obstaculizar aceras, accesos o áreas de pavimento fuera del área de demolición.
aa. Verificar que los materiales a emplear se ajusten a las especificaciones, debiendo presentar la Inspección Técnica de la Obra certificado de ensayos con la cantidad de muestra estipulada por partidas o materiales según lo dispuesto en las especificaciones técnicas del proyecto.
bb. Deberá solicitar la aprobación de la Inspección Técnica de la Obra, la recepción de ciertas partidas indicadas en las especificaciones Técnicas, antes de proceder y avanzar a la ejecución de las siguientes obras para la realización del proyecto que se encomienda.
cc. El contratista está obligado a dar total y fiel cumplimiento a todos los trabajos, acciones, gestiones, materialidades, permisos y actividades establecidos en las especificaciones técnicas de la obra para la correcta ejecución del proyecto.
dd. El Contratista será responsable ante terceros de todo daño, detrimento o perjuicio que ocasione con motivo de la ejecución de las obras, cualquiera sea su causa u origen. En consecuencia, a la Municipalidad no le cabe responsabilidad alguna al efecto.
ee. Una vez finalizados los trabajos, el contratista debe entregar el recinto limpio en donde se realizaron los trabajos, entregando la obra debidamente aseada y libre de escombros.
ff. Dar cumplimiento a las demás obligaciones dispuestas en las presentes bases y especificaciones técnicas del proyecto.
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DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA |
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El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el Contratista ofertó.
El ITO podrá solicitar al Contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus Subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la Obra.
El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El personal del Contratista, Subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el Contratista deberá establecer expresa prohibición.
RESPONSABLE TÉCNICO A CARGO DE LA OBRA (RESIDENTE)
El contratista deberá disponer en la obra de un responsable técnico de la ejecución de los trabajos, a tiempo completo, que tendrá experiencia en obras de pavimentación, y será responsable de supervisar todos los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos. Si debiere ausentarse de la obra por períodos que afecten dicho avance, deberá dejar un representante autorizado por la Inspección Técnica de la Obra. Este profesional será el nexo del contratista con la Inspección Técnica. El Responsable técnico de la Obra deberá tener un título de Ingeniero Civil, Constructor civil, o Ingeniero constructor.
El responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las actas respectivas. Deberá ser Residente en la obra.
Si en el transcurso de la ejecución de la obra el Municipio de Coquimbo solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Responsable Técnico; o el Contratista solicita cambio de Responsable Técnico, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras y/o correo electrónico.
PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO
El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia.
El Contratista deberá presentar, al inicio de las Obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación.
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N° 20.238 y N° 16.744.
Durante el desarrollo del contrato, el Contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
OBLIGACIONES LEGALES
El Contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a Seguridad Social.
El Contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago.
En el evento que el Contratista o Subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, el Municipio podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas.
El ITO podrá solicitar al Contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO.
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ACCIDENTES DE LA OBRA |
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Las circunstancias, los hechos o accidentes que produzcan el deterioro, destrucción, derrumbe o derribamiento de las obras o que ocasionen pérdidas de materiales, serán de cuenta del Contratista a menos que un estudio técnico realizado por el ITO califique el caso como extraordinario o ajeno a toda previsión. Si se determina, por estudios técnicos calificados, que la responsabilidad es atribuible al Contratista, éste mantendrá su responsabilidad aun cuando la obra haya sido recibida definitivamente.
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DE LA EJECUCIÓN DE LAS OBRAS |
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El contratista está obligado a cumplir, durante la ejecución de los trabajos, con el Programa de Trabajo, en el orden que el contratista señale en su programación de trabajo (Carta Gantt).
Si durante la ejecución de los trabajos se produjeran atrasos ocasionados por fuerza mayor o por caso fortuito, el Contratista deberá presentar, a la I.T.O., su justificación por escrito antes del término contrato. La Municipalidad estudiará el informe presentado por la I.T.O. y las razones invocadas por el Contratista para justificar el atraso y resolverá o propondrá, según proceda, la aceptación o rechazo de la ampliación de plazo, sin derecho a reclamación ni ulterior recurso para la empresa Contratista.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
Sin perjuicio de lo anterior el Municipio de Coquimbo podrá solicitar al Contratista la renovación de la garantía, en caso de que el plazo del contrato se extienda por cualquier causa o motivo, a fin de mantener debidamente caucionadas sus obligaciones durante la vigencia del contrato, por el período que determine la Municipalidad, siendo de cargo del contratista los gastos que ello le irrogue.
El Contratista no tiene derecho a prórroga de plazo por los atrasos que puedan experimentar los trabajos, como consecuencia del rechazo que efectúe la I.T.O. de materiales u obras que no cumplan con las condiciones del contrato.
PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT)
El Contratista deberá entregar la Carta Gantt definitiva, al momento de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO, el cual deberá aprobarla dentro de los 15 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno. Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual.
Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance físico de la Obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando existan modificaciones de contrato, el Contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra.
Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato.
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PLAZO DE EJECUCIÓN |
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El plazo de ejecución del proyecto será un rango de ejecución de tiempo que no deberá superar los 270 días corridos y no ser inferior a 210 días corridos, sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según formulario N°5, que comenzará a regir a partir del día siguiente que se suscriba el Acta de Entrega de Terreno.
Dentro del plazo ofertado, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los organismos competentes; este plazo incluye aprobación de proyectos y conexión eléctrica; aprobación, instalación y conexión de agua potable y alcantarillado por la empresa sanitaria si corresponde; recepciones de SERVIU IV Región y otras aprobaciones que por normativa debe dar cumplimiento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras.
El plazo que se estipula para la ejecución de los trabajos, será el ofertado, sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
El proponente deberá ofertar el plazo en días corridos. La Municipalidad podrá ampliar el plazo en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al Contratista debidamente justificada y respaldada por la aprobación contenida en informe del Inspector Técnico.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del Contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Municipalidad de Coquimbo, previo informe del ITO que de cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados.
De ser aceptada, se dictará la resolución que corresponda y se modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
ATRASOS
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la I. Municipalidad de Coquimbo, el Contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del I.T.O. de materiales o de ejecución de las obras que no satisfagan las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.
Sólo el Municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico.
MATERIALES EMPLEADOS EN LA PAVIMENTACIÓN
Los materiales que se empleen en la obra de pavimentación deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y especificaciones técnicas, y, a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al I.T.O., para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el I.T.O., ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de remplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado.
REUNIONES DE INFORMACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL
Se realizarán reuniones de información, coordinación y control, tanto en la obra como en la oficina del ITO. La periodicidad de estas reuniones será determinada por la inspección técnica de acuerdo a las necesidades de la obra.
El ITO definirá la información que deberá presentar el contratista en estas reuniones y quienes deben concurrir, la estructura temática a tratar y el día y hora de las reuniones. De tales reuniones y las materias tratadas se dejará constancia en un acta respectiva, que debe ser firmada por los participantes.
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DE LOS ESTADOS DE PAGOS |
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA
La Municipalidad de Coquimbo pagará al Contratista el valor de las obras de pavimentación efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el municipio y en ningún caso se estimarán como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N°6, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria, de acuerdo a lo estipulado en el Artículo 33 de las presentas Bases y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 5% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta en el último Estado de Pago del Contrato, una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de las Obras de parte del I.T.O.
La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Carátula de solicitud de Estado de Pago y Control de Avance del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
b. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
c. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago.
d. Fotocopia de Planilla pagadas de Imposiciones Previsionales de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
e. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
f. Si el contratista subcontratara parcialmente las obras, de acuerdo al artículo 37 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
g. Certificado (s) de ensayo (s) de materiales (si corresponde).
h. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
i. En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Contrato (copia)
iii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las Obras (copia).
iv. Fotografía del letrero de obras instalado.
j. En el caso del último Estado de Pago, además se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
iii. Boletas canceladas al día de pago de servicios de agua potable, alcantarillado y electricidad, de forma que no existan deudas al momento de la entrega de la obra u otro certificado que acredite que la empresa no tiene deudas por dichos servicios utilizados durante la ejecución de la obra.
El valor total del último Estado de Pago no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
FACTURACIÓN
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la factura, la que será ingresada a la Secretaría Comunal de Planificación, mediante Nota Interna del Inspector Técnico de Obras con copia del correo electrónico que autoriza su emisión por parte del Auditor DAF.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la factura al I.T.O. y a la Secplan adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983 respecto a la aceptación o rechazo del documento en el plazo de 8 días.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá Factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
RETENCIONES
En cada Estado de pago la Municipalidad retendrá el 5% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas en forma conjunta con el último estado de pago una vez suscrita el Acta de Recepción Provisoria de parte de la Inspección Técnica de Obras.
La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez que el Acta de Recepción Provisoria sea aprobada por decreto por la Municipalidad.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
ANTICIPO
El Contratista adjudicado podrá solicitar anticipo. El anticipo no podrá ser de un monto superior al 20 % del valor del contrato primitivo, y se otorgará siempre que el contratista lo caucione con una garantía por el valor del anticipo, cuyo plazo de vigencia será el del contrato más seis meses (180 días).
El anticipo no estará afecto a reajuste y su devolución se efectuará en concordancia con el avance financiero de la obra. Se comenzará a devolver desde el primer estado de pago, en cuotas equivalentes al porcentaje de anticipo aportado. Se descontará del monto del estado de pago respectivo, debiendo en todo caso quedar totalmente amortizado en el penúltimo estado de pago.
La garantía de “Anticipo” se devolverá al Contratista previa solicitud a la Inspección Técnica, en un plazo de 10 días corridos en virtud de lo que dispone el inciso 2° del Artículo 73 del Reglamento de Compras Públicas. La Inspección Técnica informará a la Secretaría Comunal de Planificación la devolución de anticipos efectuada en los estados de pago.
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se descontarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato y las presentes bases administrativas. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el Inspector Técnico, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del Estado de Pago.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico, los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 5 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción vía decreto. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento. Toda instrucción impartida por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras y/o correo electrónico.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, resolución, recurso y resolución.
Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y/o correo electrónico y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 33 de las presentes Bases y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso a Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 32 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA
a) Incumplimiento en mantener limpio el espacio público en donde se están llevando a cabo las obras, informado y notificado por el Inspector Técnico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 2 días corridos desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
b) No retiro de escombros dentro de plazo impartido por el I.T.O. o que esto no se hayan retirado y evacuado en un botadero autorizado y certificado por la I. Municipalidad de Coquimbo y la I.T.O., multa 3 UTM.
c) Falta de elementos de protección personal en trabajadores verificado por el I.T.O. que deberá ser reflejado en el libro de obras, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
d) En el caso que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO, deberán constar en el Libro de Obras.
e) Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas:
Infracción 1 – 10, 1 U.F. por cada una.
Infracción 11 y siguientes, 2 U.F por cada una.
f) No asistir a una emergencia ocasionada producto de los trabajos realizados en un plazo máximo de tres horas. Por ejemplo, en caso de rotura de matriz por trabajos de pavimentación, ascendiendo la multa a 3 UTM.
g) No contar con letrero de obra de acuerdo con lo indicado en las bases Técnicas y administrativas, ya sea en plazo, materialidad, calidad u otro aspecto, que deberá ser reflejado en el libro de obras y/o correo electrónico, sin acciones por parte del contratista para contrarrestar lo notificado dentro de un plazo máximo de 1 día corrido desde la notificación, que deberá ser consignada en el libro de obras, sancionado con 1 UTM por día transcurrido el plazo anteriormente descrito hasta su cumplimiento.
h) Utilizar equipos, materiales e insumo que no cumplan con las características técnicas o de calidad ofrecidas por el proveedor acorde a las especificaciones técnicas del proyecto, y que no fueron autorizadas por el Inspector Técnico de la obra, multa que asciende a 3 UTM; sin perjuicio de los anterior, el ITO está facultado a solicitar el cambio de equipos, materiales e insumo no autorizados si no dan cumplimiento a las especificaciones técnicas.
i) Por falta injustificada del Responsable Técnico de la obra cuando se le requiera, según las observaciones del ITO, multa que asciendo a 3 UTM por evento.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, apelación y respuesta.
Para los efectos del pago de la multa, se considerará el valor de la UTM del mes que se cursa la multa, reflejado en el libro de obras. Toda multa que sea aplicada por la Inspección Técnica, deberá ser aprobada mediante Decreto Exento.
Las multas serán aplicadas por el ITO y el proveedor deberá proceder al pago de la totalidad de la multa en Tesorería Municipal mediante cheque o transferencia electrónica a la cuenta corriente Banco Estado N°12709044182, a nombre de la I. Municipalidad de Coquimbo, RUT 69.040.300-5, dentro del plazo de cinco días hábiles desde que es notificado del acto que dispone del cobro, debiendo remitir el comprobante de transferencia al correo tesoreria@municoquimbo.cl, c.c. secplan@municoquimbo.cl, mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl; ralegre@municoquimbo.cl y jbugueno@municoquimbo.cl; de no pagar a través de la forma indicada precedentemente, la multa se descontará del estado de pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba. En caso de que el proveedor no cancele la multa en Tesorería y se descuente del estado de pago y su factura, y ésta no cubra el valor de la multa, se cobrará el saldo restante en el próximo estado de pago, o en su defecto, si fuese el último estado de pago, se hará efectiva la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución de la obra y se descontará el saldo no cubierto, reteniendo el Municipio el remanente de la garantía, hasta su posterior devolución al contratista, una vez obtenida la recepción definitiva de la obra sin observaciones de ninguna especie. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
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GENERALIDADES
Se podrá dar termino anticipado a la relación contractual en la forma y casos señalados en el Artículo 13 de la Ley de Compras y Contratación Pública 19.886, y el Artículo 77 del Reglamento de la citada Ley. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
La Municipalidad podrá poner término definitivo o suspender transitoriamente las obras en cualquier momento por causales ajenas a la responsabilidad del Contratista, tales como emergencia nacional, de entes fiscalizadores, legislaciones u otro motivo de fuerza mayor, dando aviso por escrito a éste con una debida anticipación. En dicho caso el Municipio pagará al Contratista el monto que corresponda al avance de obra efectivo.
A su vez, el contrato se entenderá resuelto administrativamente ipso-facto, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización para el contratista, por incumplimiento grave de parte del Contratista respecto de las obligaciones contraídas en virtud del contrato según se detalla en el Punto 32.4. de las presentes Bases.
Antes de dar término anticipado al contrato, según se detalla en las presentes bases, se notificará al contratista mediante correo electrónico indicado en el contrato, los motivos que fundamentan la causal de término anticipado, entregándole un plazo de 5 días hábiles para que presente sus descargos por el mismo medio y dirigido al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo de 10 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que autoriza y aprueba el término de contrato. Si el contratista no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a terminar anticipadamente el contrato. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del contratista y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en el contrato suscrito.
En contra del decreto de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en la norma.
TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuarse la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el servicio, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el servicio sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
La Municipalidad podrá unilateralmente dar término al contrato por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el contratista, sin forma de juicio y sin derecho a indemnización alguna. Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa:
a. Si el Contratista es sujeto de procedimientos concursales de insolvencia, tales como liquidación o reorganización o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuviere impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas.
i. Si el contratista, por causa que le sea imputable, no se presentase oportunamente a la entrega de terreno de acuerdo a los plazos establecidos en las presentes Bases.
j. Si no ha comenzado las obras dentro de los 10 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 10 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
k. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y remplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
l. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
m. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Municipio.
n. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
o. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras.
p. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO)
q. Si el contratista no da cumplimiento con las condiciones establecidas en las presentes bases y especificaciones técnicas adjuntas al proceso de licitación verificada por la Inspección Técnica mediante su informe.
r. Si el Contratista paraliza las obras por más de 10 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra.
s. Si el residente (responsable técnico) de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras.
t. Si acompaña o presenta al Municipio documentos falsificados o adulterados.
u. Si la acumulación de multas sobrepasa el 10% del valor neto del contrato de obra base y sus modificaciones si las hubiere.
v. Si por errores del contratista los trabajos y obras asociados al servicio quedaren con defectos graves que no quisieran ser reparados por el contratista y/o dichos defectos comprometieren, a juicio del ITO municipal, la seguridad de la continuidad del Servicio u obligasen a realizar modificaciones sustanciales a la Infraestructura Vial, debiendo el ITO hacer un informe fundado respecto de esta causal.
w. Haber subcontratado sin autorización del Municipio.
x. Haber incumplido la prohibición de cesión del contrato, según lo dispuesto en el artículo 74 del Reglamento de la Ley N°19.886.
y. Si el contratista no cumple oportunamente con mantener vigentes las garantías por anticipo o por fiel cumplimiento y correcta ejecución de las obras (contrato base y sus posibles modificaciones) y esta situación persiste por más de 10 días hábiles, contados desde la notificación por parte de la ITO por libro de obras si lo hubiere o por correo electrónico en su defecto.
z. Por incumplimiento grave a las condiciones establecidas en bases administrativas, contrato y/o especificaciones técnicas, tales como avance físico versus real según carta Gantt, obras que no correspondan en forma, fondo y materialidad establecidas, entre otras relacionadas.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
● Disolución de la UTP.
● La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificar tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado, mediante carta certificada enviada, al domicilio señalado por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras o al correo electrónico indicado por el Contratista en el formulario de identificación del oferente.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se harán efectivas las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación.
Para efectos del término anticipado del contrato, el Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente:
• Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
• Plazo de ejecución,
• Fecha establecida para el término del contrato,
• Informar si el servicio se encuentra afecto a multas.
En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
En contra del decreto que de término anticipado al contrato, el contratista podrá interponer recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
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DE LAS RECEPCIONES |
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RECEPCIÓN PROVISORIA
Una vez terminadas las obras, y antes de la obtención de la Recepción Provisoria del contrato, el contratista deberá tramitar y obtener ante el SERVIU, el Certificado de Recepción de Obras de Pavimentación emitido por tal organismo. Terminados los trabajos y contando con el certificado antes indicado, el contratista podrá solicitar, por escrito, la recepción provisoria al Inspector Técnico de Obra, quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato y demás antecedentes del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indique en las especificaciones técnicas.
La comisión de Recepción, deberá estar conformada por el Inspector Técnico de Obras (I.T.O.), y por el profesional ingeniero civil responsable del proyecto licitado, dependiente de la Secretaría Comunal de Planificación, o quien lo subrogue o reemplace en caso que éste no se encuentre en labores.
La Comisión deberá constituirse en terreno revisando las obras efectuadas y generará su informe en un plazo no superior a 15 días, a contar de la fecha de la constitución en terreno.
Una vez verificada por la Comisión la correcta ejecución de las obras, ésta dará curso a la recepción provisoria y levantará un acta que será firmada por todos los miembros y el Contratista o su representante legal. Se consignará como fecha de término de la obra, la que haya indicado el I.T.O. en su informe, documento que deberá ser remitido a la Secretaría Comunal de Planificación, a fin de elaborar los actos administrativos que aprueban el referido documento, correspondiente a Decreto Exento.
Previo a la recepción provisoria, el contratista deberá entregar a la Inspección Técnica en formato papel, firmado y digitalizada:
● Planos As Built (si corresponde)
● Certificado de Recepción de Obras de Pavimentación emitido por el SERVIU.
● Documentos técnicos y certificación de materiales exigidos en las Bases Administrativas, como en las Especificaciones Técnicas.
● Certificados aprobados y de conexión de agua potable y alcantarillado (si corresponde);
● Otros certificados que por normativa debe tramitar el contratista para la entrega de las obras.
Si de la verificación de la obra efectuada por la Comisión de Recepción, resulte que los trabajos no están terminados o ejecutados en conformidad con los términos del contrato, especificaciones técnicas y demás documentos que rigen la presente licitación; o se ha constatado que se han empleado materiales defectuosos o inadecuados, ésta no dará curso a la Recepción Provisoria y elaborará un informe detallado de observaciones, el que será puesto en conocimiento de la empresa contratista, proponiéndole un plazo para que ejecute a su costo, los trabajos o reparaciones que determine.
Una vez subsanados los defectos observados por la Comisión, el Contratista solicitará nuevamente al I.T.O., la recepción provisoria, quien verificará su término e informará a la Comisión para que ésta proceda a efectuar la recepción provisoria en un plazo no superior a 5 días hábiles.
La fecha del Acta de Recepción Provisoria será la indicada por la Comisión de Recepción una vez verificada la correcta ejecución de las obras y dicha acta deberá consignar la fecha de término del contrato, adicionado el plazo que el Contratista empleó en ejecutar las reparaciones, plazo este último que deberá ser certificado por el propio I.T.O.
En ningún caso el Contratista podrá excusar su responsabilidad por los trabajos defectuosos, o negarse a reconstruirlos, bajo pretexto de haber sido aceptados por el Inspector Técnico.
Si después de efectuada la Recepción Provisoria, resulta que los trabajos están ejecutados sin defecto alguno y en conformidad a las Especificaciones Técnicas y que no hay saldo pendiente en contra del contrato, se devolverán las retenciones efectuadas conforme a lo dispuesto en el punto 30.4 de las presentes Bases Administrativas en el último estado de pago.
Cuando el Contratista no hiciera las reparaciones y cambios dentro del plazo que la Comisión de Recepción le haya fijado, la Inspección Técnica podrá solicitar la contratación para llevar a cabo la ejecución de los trabajos pendientes por cuenta del Contratista, con cargo al saldo del contrato, a las retenciones, a las garantías del contrato, asimismo la Municipalidad quedará facultada para aplicar las multas consignadas por el I.T.O.
Si durante el plazo de garantía y/o explotación de la obra hubiere fallas o desperfectos constructivos que presente la obra y que le son imputable al Contratista, la Municipalidad de Coquimbo le comunicará al Contratista, por escrito, que debe dar solución a las observaciones formuladas, otorgándole un plazo para ellas. Si el contratista no subsanare, dentro del plazo otorgado para ellas, la Municipalidad queda facultada para ejecutarla con cargo a la garantía señalada en las presentes Bases.
Estos plazos se entenderán sin perjuicio del plazo de garantía legal de cinco años, a que se refiere el artículo 2003, número 3 del Código Civil, el que se contará desde la Recepción Municipal de la obra.
RECEPCIÓN DEFINITIVA
Dos meses antes que se cumplan los 12 meses de la garantía, el Contratista deberá solicitar por escrito mediante carta la Recepción Definitiva de la Obra, la que se realizará de la misma forma y con las mismas solemnidades que la Recepción Provisoria.
En caso de haber defectos imputables al Contratista, éste deberá repararlos a su costa en el plazo que otorgue el I.T.O. Si el Contratista no hiciera las reparaciones en el plazo fijado, el I.T.O. deberá informar tal situación a Secretaría Comunal de Planificación y solicitará el cobro de las garantías respectivas.
La Municipalidad de Coquimbo, con cargo a las garantías del contrato podrá realizar las reparaciones no ejecutadas por el contratista.
En el Acta de Recepción Definitiva debe estar suscrita al cumplimiento de los 12 meses de garantía y con ella, la Inspección Técnica deberá autorizar la devolución de la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras.
RECEPCIÓN PROVISORIA Y DEFINITIVA SERVIU
Será responsabilidad del contratista obtener la recepción provisoria y final de las obras ante el SERVIU Región de Coquimbo, a objeto de que dicho organismo le restituya las garantías respectivas tomadas a su nombre, por tanto, una vez ejecutadas las obras, y antes de la obtención de la Recepción Provisoria del contrato, el contratista deberá tramitar ante el SERVIU el certificado de recepción de obras de pavimentación emitido por este organismo. Terminados los trabajos y contando con el certificado mencionada previamente, el contratista podrá solicitar por escrito la recepción provisoria al ITO, quien deberá verificar dicho término y fiel cumplimiento de las Especificaciones Técnicas del contrato, con la debida certificación de calidad de las obras que se indica en las Especificaciones Técnicas.
SERENÍA
El contratista deberá mantener la serenía, por todo el periodo de ejecución de las obras, hasta la firma de la Recepción Provisoria de la obra, acta que será remitida por la I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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En el evento de que se pusiera término anticipado del Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 32 de las presentes Bases, la Municipalidad de Coquimbo debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
a. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga:
● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc.
● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato
● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de estas.
● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato,
● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
b. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal.
c. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secretaría Comunal de Planificación de lo resuelto.
d. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, ésta emitirá la Liquidación del Contrato.
e. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad de Coquimbo, resolverá las observaciones de haberlas, y dictará su resolución final que la apruebe.
LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del Contrato.
Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante correo electrónico indicado por el contratista, a fin de que éste, en un plazo máximo de 5 días hábiles a contar de su envío, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad resolverá las observaciones de haberlas, y dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación.
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y en la eventualidad que la empresa constructora o el contratista ceda el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 30.2 y 30.3 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F.). La Carta que se entrega al Inspector Técnico de Obras, deberá contener N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por la Secretaría Comunal de Planificación individualizada o quien subrogue en el cargo y finalmente DAF de curso al pago respectivo.
No se podrá Factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 30.2 y 30.3 de las Bases Administrativas Generales.
El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo o el Jefe de la Oficina de compras públicas de Secplan o la Encargada de Gestión y Control de la Secretaría Comunal de Planificación, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los correo electrónicos de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de factura, trámite que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (D.A.F) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 30.2 y 30.3 de las presente Bases Administrativas.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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En el caso que el Contratista Adjudicado efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Sólo se permitirá la subcontratación parcial, referidas a partidas distintas o complementarias a las obras de pavimentación, no permitiéndose la subcontratación del 100% del proyecto contratado. Además, deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista.
El contratista, deberá mantener en obras, antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial información referente la contratación de mano de obra.
En el caso que el Contratista efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Además, deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista.
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza de este proyecto, la modalidad de contratación de la ejecución de la obra y donde éstas se ejecutan, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo Ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás, que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de licitación, como las relativas al contrato, será aclarada por la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República.
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JURISDICCIÓN DE LOS TRIBUNALES |
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Para todos los efectos legales derivados de la presente relación contractual, las partes fijan su domicilio en la ciudad de Coquimbo y se someterán a la jurisdicción de sus Tribunales Ordinarios de Justicia.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que por el solo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalan en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes, especialmente el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesario y exigida de acuerdo a las presentes bases de la licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
i. El oferente se obliga a no ofrecer, ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios dadivas o pagos, cualquiera fuere su tipo, naturales y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, en relación con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que puedan influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ellos se deriven.
ii. El oferente se obliga a no intentar, ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva de sus tipos o formas.
iii. El oferente se obliga a revisar y verificar toda información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
iv. El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
v. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de la licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
vi. El oferente se obliga y acepta, asumir las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
vii. El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertada.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas, por sus empleados y/o dependientes y/o asesores, agentes y en general todas las personas que son este o estos se relacionen directa o indirectamente, en virtud o como efectos de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinados por los organismos correspondientes.
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