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A.- OBJETO DE LA PROPUESTA |
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A.- OBJETO DE LA PROPUESTA
1.- La Dirección de Comunicaciones de la Armada llama a Propuesta Pública para contratar el servicio de monitoreo y escucha de redes sociales, análisis basado en métricas para efectuar una oportuna asesoría en la toma de decisiones, gestión comunicacional y mejoras constante de contenido,
2.- Los oferentes participantes en la presente Propuesta estarán obligados a cumplir con los requisitos que se detallan en las presentes Bases Administrativas y Especificaciones Técnicas.
3.- Las disposiciones que regirán la presente propuesta serán las siguientes:
a) Ley Nº 18.928 sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
b) Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios, su Reglamento y modificaciones.
c) Ley Nº 19.983 del 15 de diciembre de 2004 sobre transferencia y mérito ejecutivo de la copia de la factura.
d) Ley Nº 19.880 que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los actos de los Órganos de la Administración del Estado.
e) Ley Nº 20.393 que establece Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
f) Código Penal, artículos 463 y siguientes, que contienen los delitos concursales.
g) Manual de Adquisiciones y Contrataciones Públicas de la Armada N° 8-48/2, de fecha 01 de septiembre del 2016.
h) Resolución Aprobatoria de Bases Administrativa y Anexo Técnico de la Propuesta Pública Nº 798018-3-L121 “Contratación de servicio de monitoreo y escucha de redes sociales, asesoría digital y análisis basado en métricas ” de la Dirección de Comunicaciones de la Armada.
i) Las consultas y respuestas a las Bases a través del Portal Mercado Público.
j) Las Especificaciones Técnicas.
4.- La presente Licitación Pública, contempla un monto disponible presupuestario de $ 44.000.000 (Cuarenta y cuatro millones de pesos), I.V.A. incluido. El acto de apertura disposiciones que regirán la presente propuesta serán las siguientes:
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B.- DISPOSICIONES GENERALES |
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1.- Los OFERENTES participantes en esta Propuesta deberán tener presente la Orden de Compra que se emita, incorpora las normas establecidas en las presentes Bases Administrativas, aún cuando no se mencione expresamente en los documentos indicados.
2.- Respecto a la presentación electrónica de la oferta, los oferentes participantes deberán cumplir lo indicado en el Capítulo 4 del Manual Chilecompra del usuario proveedor.
3.- El oferente, al momento de presentarse a la Propuesta, acepta lo estipulado en las presentes Bases.
4.- Todos los plazos contenidos en las presentes bases son de días corridos, a menos que se exprese lo contrario. En el caso que un plazo señalado en las presentes Bases Administrativas, se cumpliera en día sábado, domingo o festivo, se entenderá automáticamente prorrogado para el día hábil siguiente
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C.- INTERPRETACIÓN DE LAS BASES |
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Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases Administrativas o Especificaciones Técnicas, prevalecerá el criterio de la Dirección de Comunicaciones de la Armada, sin perjuicio de la facultad que compete a la Contraloría General de la República y al Tribunal de Contratación Pública.
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D.- GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA |
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Los gastos que demande participar en la presente Propuesta y todos los derechos e impuestos que pudieren originarse serán de cargo exclusivo del oferente. En consecuencia, la ARMADA no responderá en caso alguno por impuestos, contribuciones, tasas, derechos fiscales, notariales, cargas o expensas de cualquier naturaleza derivadas o vinculadas al Contrato, Órdenes de Compra o a los actos que de ellos se deriven.
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E.- PARTICIPANTES |
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1.- Podrán participar como oferentes en esta propuesta, directamente o como apoderado de terceros, la persona natural o jurídica que formule las ofertas ajustándose íntegramente a las Bases de licitación.
2.- No podrán participar en esta Propuesta, directamente o como apoderados de terceros:
a) Las personas naturales que tengan la calidad de funcionarios de la Armada de Chile, que hayan sido destinadas a ella o que se desempeñen en la Institución en cumplimiento de obligaciones derivadas de Contratos de Prestación de Servicios.
b) Las personas jurídicas cuyos socios o personal directivo, según sea la naturaleza de la sociedad, tengan la misma calidad o desempeño anterior.
c) El o la cónyuge de los funcionarios de la Armada de Chile, ni de los socios y directivos mencionados, así como sus hijos, adoptados o parientes hasta el tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad inclusive.
d) En general, ninguna persona afecta a alguna de las inhabilidades del artículo 4º de la Ley 19.886, para cuyo efecto el oferente deberá presentar la declaración jurada señalada en la letra G número 2 letra a).
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F.- CONSULTAS Y ACLARACIONES |
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1.- Las consultas y aclaraciones a las presentes Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas o informaciones adicionales que requieran los oferentes, deberán formularse sólo a través del Sistema de Información Mercado Público.
2.- Las respuestas se pondrán a disposición de los proponentes en el Sistema de Información Mercado Público.
3.- Para todos los efectos el coordinador de esta propuesta es el Sr. Jonathan Jeria Ceura, Cabo 2° (Ab.), Encargado de Adquisiciones de la Dirección de Comunicaciones de la Armada, Fono: 02-27405898, mail jjeriac@armada.cl y el S1° (Ab) Jose Vargas Silva jvargass@armada.cl
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G.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS |
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G.- PRESENTACIÓN DE LAS OFERTAS
1.- Las Ofertas Económicas deberán ser presentadas antes del cierre de la presente propuesta, exclusivamente en forma electrónica, a través del Sistema de Información Mercado Público (www.mercadopublico.cl), en el que se deben indicar los valores unitarios netos en Moneda Nacional, los cuales deben ser ingresados en la línea de ofertas creada en el Portal, según corresponda.
La oferta económica deberá tener una validez mínima de 60 días, contados del día de la apertura de la licitación.
2.- Los antecedentes que a continuación se indican deben ser presentados a través del Portal Mercado Público, antes del cierre de la Propuesta:
a) Antecedentes Administrativos según formatos señalados a continuación de las presentes Bases:
- Identificación completa del oferente, del representante legal si es persona jurídica o del mandatario designado para participar en la licitación, considerando lo siguiente:
• Razón social y/o nombre completo.
• R.U.T. de la Empresa y/o Cédula Nacional de Identidad.
• Domicilio del oferente.
• N° de teléfonos, Fax y Correo electrónico.
- Declaración Jurada Simple del oferente o su representante que consigne la circunstancia de conocer las Bases de la presente Propuesta y aceptarlas en todos sus términos y condiciones.
- Declaración Jurada Simple del oferente o su representante, en la que exprese que no participan en esta propuesta, directamente o como apoderados, las personas naturales o jurídicas que se encuentran en los casos de impedimentos indicados en la letra “E”, de las presentes Bases Administrativas.
- Declaración Jurada Simple del oferente o su representante o mandatario designado al efecto, en la que exprese no encontrarse afectos a las inhabilidades para contratar con la Administración del Estado, señaladas en el artículo 8° y 10° de la Ley 20.393.
- Declaración Jurada Simple del oferente o su representante que acredite que no registra saldos insolutos de remuneraciones y cotizaciones previsionales con sus trabajadores, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 22°, número 9 del Decreto N°250, Reglamento de la Ley N°19.886.
b) Antecedentes Técnicos:
c) Antecedentes Administrativos OFERENTE, No inscrito Chileproveedores:
En la eventualidad que el OFERENTE NO se encuentre inscrito en Chileproveedores, deberá elevar a través de la plataforma Mercado Público los siguientes documentos como anexo administrativo:
- Certificado de deuda Tesorería General de la República.
- Boletín Laboral y Previsional de la Dirección del Trabajo.
- Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado con sanción de multa con infracción al DFL Nº 1 del año 2005, en más de dos (2) oportunidades dentro de un período de dos (2) años, salvo que hubieren transcurrido tres (3) años desde el pago de la última multa impuesta.
- Declaración Jurada acreditando no haber sido condenado como consecuencia de incumplimiento de contrato celebrado con alguna entidad regida por la ley de compras en los últimos dos (2) años.
- Certificado de Boletín de informes comerciales.
La no presentación oportuna de cualquiera de los antecedentes indicados en la letra “G” será causal suficiente para que en el acto de Apertura correspondiente se declare inadmisible la oferta del licitante.
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H.- VISITA A TERRENO. |
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Visita a terreno no será requisito para el proceso de licitación , todas las preguntas se harán directamente en el foro.
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I.- APERTURA. |
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La apertura de las ofertas se efectuará al cierre de la presente licitación.
Los oferentes podrán efectuar observaciones dentro de las 24 hrs. siguientes a la apertura de las ofertas. Estas observaciones deberán efectuarse a través del sistema de información, de acuerdo a lo indicado en el artículo 33 del Reglamento de la Ley 19.886.
1. La revisión de las ofertas consistirá en un análisis formal de los documentos, los cuales serán evaluados por la comisión evaluadora, la que a continuación se detalla:
• Subdirector de la Dirección de Comunicaciones de la Armada.
• Jefe Depto. Ab. y finanzas de la Dirección de Comunicaciones de la Armada.
• Encargado de Adquisiciones de la Dirección de Comunicaciones de la Armada.
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J.- CRITERIOS DE EVALUACIÓN |
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La Dirección de Comunicaciones de la Armada evaluará cada una de las ofertas, basándose en los criterios y ponderaciones de selección que a continuación se indican:
Los Criterios de selección serán evaluados como se indica:
Ponderación
1. Oferta económica (50%)
2. entrega de información de acuedo a bases tecnicas (10%)
3. cumplimiento de las bases (10%)
4. experiencia laboral en instituciones públicas (30%)
Los criterios señalados precedentemente se evaluarán como se indica a continuación:
1. Oferta económica:
Se ocupará la siguiente fórmula para asignar puntaje al precio:
Puntaje = Mejor Oferta Multiplicado por 50
Precio Ofertado
Lo anterior dará un porcentaje de acuerdo a lo Cotizado por cada oferente.
2. Entrega de información de acuerdo a bases técnicas:
De acuerdo a bases técnicas, cumplimiento Anexo “B” letras e) , i)
Utilizar herramientas tipo “ crawlers” : 5 puntos
Ser clientes de la compañía americana “Brandwatch” : 5 puntos
Lo anterior dará un porcentaje de acuerdo a los plazos indicado por cada oferente
NOTA: A los días indicados por los oferentes, se le consideraran (diez) días para corregir errores o algún daño estructural provocado por los trabajos realizados. Estos días son sólo para estos términos, no para hacer trabajos de la obra propiamente tal.
3.- Cumplimiento de las bases administrativas y técnicas:
Este criterio será evaluado de la siguiente forma:
a) Da cumplimiento a la entrega de los antecedentes administrativos y técnicos, de acuerdo a las condiciones establecidas en las presentes Bases de Licitación.
10 pts.
b) No da cumplimiento a la entrega de los antecedentes administrativos y técnicos, solicitados en las presentes Bases de Licitación.
0 Pts.
4.- Experiencia laboral en instituciones públicas:
Este criterio deberá ser demostrado con documentos que acrediten los trabajos en entidades gubernamentales ya sea adjudicaciones o facturas emitidas por la empresa
0 a 5 documentos que acrediten experiencia: 5 puntos
6 a 12 documentos que acrediten experiencia: 15 puntos
13 o más documentos que acrediten experiencia: 30 puntos
Todas las experiencias presentadas como antecedentes deberán ser justificadas mediante una orden de compra o certificado de experiencia visado por el contratador
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K.- ADJUDICACIÓN |
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1.- Existirá una comisión integrada por el Sr. director subrogante de la dirección de comunicaciones de la Armada, el jefe de departamento de abastecimiento y finanzas y el encargado de Adquisiciones de la Dirección de Comunicaciones de la Armada, quienes evaluarán las ofertas, confeccionarán la matriz de decisión Técnica-Económica y propondrán al proveedor adjudicado.
2.- En caso de igualdad de Puntajes Totales entre dos o más oferentes, se resolverá considerando el mayor puntaje obtenido en el criterio “Precio Ofertado”. Si aun así persiste el empate, se considerará el mejor puntaje logrado en el criterio “experiencia labroal”. De continuar la igualdad de puntajes, se considerará la mayor evaluación obtenida en el criterio “Garantía de trabajo”.
3.- Evaluadas las ofertas se efectuará la Adjudicación a un sólo oferente, la que se comunicará al que resulte favorecido, mediante el Sistema de Información Mercado Público. De igual forma se hará con los proponentes cuyas ofertas no sean aceptadas, procediendo a la devolución de las Garantías por la Seriedad de la Oferta conforme lo dispuesto en la Cláusula L.1. d).
4.- El plazo máximo para efectuar la adjudicación de la presente licitación en el Portal Mercado Público, será dentro del plazo de ciento veinte (120) días después de efectuada la apertura y el plazo máximo para celebrar el Contrato será dentro del plazo de ciento veinte (120) días después de la adjudicación. En caso de no cumplirse con el plazo de adjudicación indicado, se publicará una nueva fecha en el portal www.mercadopublico.cl informando las razones de atraso.
5.- Los oferentes participantes podrán efectuar consultas al proceso de adjudicación, dentro de un plazo no superior a los tres (03) días hábiles contados de la notificación respectiva, a través del Sistema de Información de Compras Públicas. Las respuestas y/o correspondientes aclaraciones, serán publicadas en el citado Sistema en un plazo no superior a los diez (10) días hábiles contados desde la fecha de notificación de la respectiva Adjudicación.
6.- La Armada se reserva el derecho de adjudicar o declarar desierta la presente propuesta, en resguardo de los intereses institucionales, en el evento que las ofertas presentadas no cumplan con las Bases o excedan el marco presupuestario previsto, sin perjuicio del derecho de los oferentes a solicitar la indemnización de perjuicios pertinente ante la dictación de un acto irregular.
7.- Si el oferente adjudicado no se encuentra inscrito en el Portal Chileproveedores, estará obligado a inscribirse dentro del plazo fatal de quince (15) días contados desde la fecha de notificación de la adjudicación. La misma exigencia se aplicará a todos los integrantes de una UTP.
8.- Si los oferentes se encontraren inscritos en el Portal Chileproveedores no estarán obligados a presentar aquellos antecedentes que se encuentran disponibles en este Portal. Será responsabilidad de los oferentes cerciorarse que los antecedentes disponibles en el Portal Chileproveedores, cumplan con los requerimientos solicitados y se encuentren vigentes.
9.- Si el oferente adjudicado fuere persona jurídica o apoderado de la UTP, dentro del plazo máximo de diez (10) días contados desde la notificación de la adjudicación, deberá presentar copia de la Inscripción de la Sociedad en el Registro de Comercio y copia de la personería de su representante, ambos con Certificado de Vigencia, con fecha de emisión no superior a treinta (30) días a la fecha de apertura de las ofertas. En caso de ser persona natural, dentro del mismo plazo signado precedentemente, deberá acompañar fotocopia legalizada de la cédula de identidad y de la iniciación de actividades. Estos documentos se anexarán al Contrato respectivo.
10.- La vigencia de la UTP no podrá ser inferior a la del contrato adjudicado.
11.- Si el adjudicatario se desistiere, de firmar el contrato o de aceptar la orden de compra, a que se refiere el inciso primero del artículo 63 del Reglamento de la Ley de Compras, o no cumpliese con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes Bases, para la suscripción o aceptación de los referidos documentos, la Armada podrá, junto con dejar sin efecto la adjudicación original, adjudicar la licitación al Oferente que le seguía en puntaje, dentro del plazo de sesenta (60) días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, salvo que las Bases establezcan algo distinto, según lo preceptuado en el Artículo 41, inciso final del Reglamento de la Ley de Compras, ordenando hacer efectiva la Garantía por Seriedad de la Oferta, del adjudicado incumplidor, quedando la Armada facultada para adjudicar el servicio al proponente siguiente mejor evaluado
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M.- CONTRATO |
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En Santiago, a x de xxxx de xxxxxx, comparece por una parte la Armada de Chile, representada por Director de Comunicaciones de la Armada, Capitán de Navío don XXXXXX casado, Cédula Nacional de Identidad y R.U.T. Nº X.XXX.XXX-X, con domicilio en calle Alameda 1170, piso 8,Santiago centro en adelante la “ARMADA” y la Empresa “XXXXXXXXXXX", R.U.T. Nº XX.XXX.XXX-X, representada por Don(a) XXXXXXXXXX, cédula de identidad y R.U.T. Nº XX.XXX.XXX-X, ambos con domicilio en XXXXXXXXXXXX, XXXXXX, en adelante el “PROVEEDOR”, se ha convenido el siguiente Contrato:
CLÁUSULA PRIMERA: OBJETO DEL CONTRATO
1.1. El PROVEEDOR se obliga a ejecutar para la ARMADA la prestación del Servicio por monitoreo y escucha de redes sociales, asesoría digital y analisis, para la Dirección de Comunicaciones de la Armada, ubicada en Alameda 1170, piso 8, ciudad de Santiago.
1.2. El PROVEEDOR se obliga a la prestación del Servicio requerido en las Bases de Licitación, conforme al detalle contenido en la letra G.-, pto. 2, letra b), que para todo efecto forma parte integral del presente Contrato.
1.3. El proceso de prestación del Servicio, que se obliga a efectuar al PROVEEDOR, será realizado en forma continua por un periodo de cinco (5) días hábiles a contar de firmado el documento de entrega de las obras.
CLÁUSULA SEGUNDA: PRECIO Y REAJUSTABILIDAD
2.1. El precio que la ARMADA pagará al PROVEEDOR por el presente Contrato será hasta por un monto total de $ XX.XXX.XXX.- I.V.A. incluido, por el tiempo de duración del Contrato, señalado en la Cláusula Cuarta, pagadero de acuerdo a la orden de compra emitida por la Secretaría General de la Armada, por lo que el PROVEEDOR deberá facturar bajo esta modalidad y emitir dicha factura al Departamento de Abastecimiento de la Dirección de Comunicaciones de la Armada, vía correo electrónico a los email jjeriac@armada.cl y jvargass@armada.cl.
2.2. El precio acordado en el inciso anterior, incluye la prestación del servicio señalado en la Cláusula Primera, más todos los servicios asociados a este, las obligaciones y tareas del PROVEEDOR que se desprenden del presente Contrato.
2.3. Todos los gastos necesarios para todo lo relacionado para la prestación del servicio, serán responsabilidad del PROVEEDOR.
CLÁUSULA TERCERA: FORMA DE PAGO
3.1. Facturar a nombre de la Dirección de Comunicaciones de la Armada, Rut 65.073.222-7, ubicada en Alameda 1170, piso 8, Santiago Centro, a los correos electrónicos jjeriac@armada.cl y jvargass@armada.cl.
3.2 Certificado del o los Institutos Previsionales correspondientes que acrediten que el Contratista no registra reclamaciones ni deudas previsionales respecto de los trabajos de la obra. La ARMADA no cursará ningún estado de pago mientras que el contratista no acredite encontrarse al día en el pago de sus obligaciones y sueldos, salarios e imposiciones provisionales para con los trabajadores de la obra.
3.3. Para materializar el pago, el PROVEEDOR, deberá informar N° de Cuenta Corriente, Banco y correo electrónico, objeto realizar transferencia electrónica.
3.3. La ARMADA pagará en un plazo de treinta (30) días, siguientes a la recepción conforme de la factura comercial electrónica. La factura será recepcionada dentro de los 8 días de recibido el DTE en las casillas electrónicas jjeriac@armada.cl y jvargass@armada.cl
3.4. Los pagos se realizarán con recursos Aporte Fiscal Libre (A.F.L.), de la Ley de Presupuestos asignados a la Secretaría General de Armada. Se hace presente que el PROVEEDOR acepta y está en condiciones de facturar con la forma de pago aludida.
3.5. No se otorgarán anticipos de dinero en ninguna circunstancia.
CLÁUSULA CUARTA: VIGENCIA DEL CONTRATO
4.1. El Contrato tendrá una vigencia de XXXXXX (XX) días, en los cuales se dividirán en XXXXX (XX) días de trabajo, de acuerdo a lo ofertado por el PROVEEDOR, en la Propuesta Publica N° 78018-3-L121, más XXXXXXX (XX) días para corregir observaciones.
CLÁUSULA QUINTA: GARANTÍA
5.1. El proveedor adjudicado deberá presentar un Instrumento Financiero de garantía que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, a la vista y de carácter irrevocable (de acuerdo a lo establecido en 7.2.1 de las Bases de Licitación), por el Fiel y Oportuno Cumplimiento del Contrato, por un monto de $ XXX.XXX.- (equivalente al 5% del total adjudicado), a nombre de la DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA, RUT. 61.966.700-K. Esta Garantía debe ser entregada a la Direccion de Comunicaciones de la Armada, ubicada en Alameda 1170, piso 8, Santiago centro., , contacto Sr. Jonathan Jeria Ceura, en un plazo no superior a diez (10) días desde la notificación de la adjudicación, esta Garantía tendrá una vigencia de hasta sesenta (60) días hábiles posteriores a la fecha de vencimiento de la Orden de Compra. Este documento deberá contener la siguiente glosa: “Garantizar el Fiel y Oportuno Cumplimiento de la Orden de Compra por servicio de renovación de piso flotante DIRECOM para la Direccion de Comunicaciones de la Armada”.
CLÁUSULA SEXTA: MULTAS
6.1. Objeto dar un marco mínimo de seriedad al contrato de servicio objeto de licitación, en caso que el PROVEEDOR no diera cumplimiento al contrato, a alguna de las cláusulas establecidas o cualquier otra falta sin causa justificada, la ARMADA se reservará el derecho de adoptar medidas de acuerdo a lo siguiente:
6.2. SI el proveedor no diese cumplimiento a algunas de las cláusulas establecidas en el contrato la dirección de comunicaciones aplicará una multa de 2% del valor facturado mensual. Esto será pasado los 2 días hábiles para subsanar observaciones indicados por el PROVEEDOR en la propuesta económica.
6.3. Para el pago de las multas mencionadas, la ARMADA, mediante Carta Certificada notificará al proveedor adjudicado del monto de dicha multa, quien deberá entregar un Vale Vista nominativo u otro documento equivalente a nombre de la “DIRECCIÓN DE CONTABILIDAD DE LA ARMADA”, RUT. 61.966.700-K, para hacer pago de la misma dentro del plazo establecido para ello en la resolución que le imponga la sanción.
6.4. El PROVEEDOR tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles, contados desde la notificación consignada precedentemente, para impugnar su cobro manifestando sus descargos por escrito e ingresados a la oficina de partes de la Dirección de Comunicaciones, en relación al eventual incumplimiento. De hacerlo la ARMADA resolverá, la reclamación presentada, dentro de los cinco (5) días hábiles posteriores a su recepción, acogiendo los fundamentos dados por el PROVEEDOR o bien, la rechazará procediendo a dictar la resolución de cobro de ésta mediante resolución fundada, la que deberá pronunciarse sobre los descargos presentados, si existieren y publicarse oportunamente en el Sistema de Información. En contra de dicha resolución procederán los recursos dispuestos en la ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la administración del estado.
6.5. El PROVEEDOR será notificado por la ARMADA, para que efectúe el pago mediante el documento señalado en el punto anterior, en un plazo no superior a cinco (5) días hábiles.
6.6. Las notificaciones por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos de origen que corresponda.
6.7. No procediendo causales para hacerla efectiva, la garantía en custodia será devuelta por la ARMADA al PROVEEDOR, al término de su periodo por carta certificada, se entenderán practicadas a contar del tercer día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos de origen que corresponda.
CLÁUSULA SÉPTIMA: FUERZA MAYOR
7.1. No será causal de multa, el incumplimiento de las obligaciones del Proveedor derivado de una situación que sea posible calificar como fuerza mayor, de acuerdo a lo establecido en el artículo 45 del Código Civil.
7.2. Se entenderá como Fuerza Mayor, para efectos del Contrato y de la Orden de Compra, a los hechos imprevisibles a los que no es posible resistir, que no dependen de la voluntad de las Partes y que impiden el cumplimiento de las obligaciones contraídas en el respectivo Contrato o en la Orden de Compra. Entre otros, se considera constitutivo de Fuerza Mayor a los supuestos de catástrofes naturales y actos de gobierno o de autoridad ejercidos por un funcionario público.
7.3. Si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a 5 (cinco) días desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato. La causal invocada podrá ser aceptada o no, por escrito, por la otra Parte, dentro del plazo de 10 (diez) días desde que haya sido notificada, mediante resolución fundada, de acuerdo al mérito de los antecedentes.
7.4. En el caso de comprobarse la Fuerza Mayor, se otorgará un plazo al PROVEEDOR que será el número de días que durará el imprevisto, para que pueda cumplir su obligación. En caso contrario, se deberá terminar el Contrato de acuerdo a lo dispuesto en la Cláusula siguiente.
CLÁUSULA OCTAVA: TÉRMINO DEL CONTRATO
8.1 Cualquiera de las Partes podrá solicitar a la otra poner término anticipado al contrato que se suscriba, de común acuerdo, fundamentando sus razones mediante carta certificada, sin derecho a indemnización o compensación alguna con a lo menos 3 (tres) días de anticipación a la fecha solicitada de término. Con todo, la ARMADA, previa resolución fundada, pondrá término inmediato, sin más trámite que una comunicación escrita, remitida por carta certificada al PROVEEDOR, sin derecho a indemnización alguna para este último, y fundada en alguno de los siguientes hechos:
a) Que el PROVEEDOR, no cumpla con la entrega a convenir, sin estar afecto a una causal de Fuerza Mayor, que el atraso en la entrega del servicio supere los 10 (diez) días corridos o en los términos establecidos en el pto. 7.2.
b) No disponibilidad presupuestaria por parte de la ARMADA para continuar con el servicio contratado.
c) Que, el PROVEEDOR prestador del servicio incurra en cualquier infracción grave a las obligaciones que le imponen las distintas cláusulas del contrato.
d) Que, el PROVEEDOR incurra en insolvencia económica, cesación de pagos o quiebra.
e) Que, el PROVEEDOR infrinja lo estipulado en las cláusulas 13.1 y 13.2 del presente contrato.
f) Por exigirlo el INTERÉS PÚBLICO o la SEGURIDAD NACIONAL.
8.1 Procedimiento para el término anticipado por incumplimiento del PROVEEDOR:
En caso de proceder el término anticipado de la contratación por incumplimiento del PROVEEDOR según las causales establecidas en las letras a), c), y d) del punto 8.1 precedente, se elevará a la Autoridad Administrativa correspondiente, un informe detallado del incumplimiento y del cual se le informará al PROVEEDOR por el medio más expedito posible, para que en el plazo de 05 (cinco) días hábiles siguientes a su notificación, manifieste sus descargos en relación al eventual incumplimiento. No se aceptarán descargos fuera del plazo mencionado.
Expirado el plazo antes señalado, con los descargos efectuados o en rebeldía del PROVEEDOR, la Autoridad Administrativa correspondiente procederá a su análisis y ponderación proporcional a la gravedad del incumplimiento, formalizando la sanción a través de una resolución fundada, la que se pronunciará sobre los descargos efectuados, si existieren, y será publicada oportunamente en el Sistema de Información.
En contra de la resolución que aplique la multa, procederán los recursos dispuestos en la ley Nº 19.880, que establece las Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79, del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
8.3 En caso que se termine anticipadamente el Contrato, la Resolución deberá publicarse en
el Sistema de Información de Compras y Contratación Pública.
CLÁUSULA NOVENA: RESPONSABILIDAD
9.1. El PROVEEDOR será responsable de mantener contacto permanente con la ARMADA, específicamente entre el personal designado por el PROVEEDOR y el Administrador del Contrato designado por la ARMADA e informar ante cualquier irregularidad. Toda petición o situaciones anómalas deberán efectuarse en forma escrita objeto se deje constancia de la situación a resolver
9.2. La ARMADA no realizará pago por cargos extras no estipulados en las Bases de Licitación, manteniendo el pago de un monto fijo durante toda la duración contrato y de la Orden de Compra emitida.
9.3 En caso de existir diferencias entre el monto adjudicado y la factura recibida por concepto de cargos extras no estipulados en las especificaciones técnicas, el PROVEEDOR deberá emitir una nota de crédito, corrigiendo la información y emitiendo un nuevo documento de pago.
CLÁUSULA DÉCIMA: STATUS DEL PERSONAL
10.1. Las partes declaran y aceptan que no existe ni existirá en caso alguno, ningún vínculo de subordinación, dependencia o permanencia entre el personal contratado por el PROVEEDOR y la ARMADA.
CLÁUSULA UNDÉCIMA: RESERVA Y SEGURIDAD
11.1 Este Contrato, para su desarrollo y cumplimiento, son reservados para terceras personas. En consecuencia, las personas que trabajen, para el PROVEEDOR como sus directores y administradores, se comprometen a salvaguardar toda la información que pudieran tener acceso o que caso fortuito llegara a conocimiento de éstos, manteniendo la reserva correspondiente.
11.2 El PROVEEDOR se obliga y compromete a guardar la más estricta reserva sobre los resultados de las inspecciones, control de calidad y pruebas que deban realizarse de acuerdo a los términos de este Contrato.
11.3 Toda comunicación escrita vía fax o cualquier otro medio análogo o digital, incluyendo la tramitación bancaria deberá omitir referirse al objeto del Contrato, debiendo, en consecuencia, referirse al Contrato “Contratación de servicio de monitoreo y escucha de redes sociales, asesoría digital y análisis basado en métricas”.
11.4 La ARMADA se compromete a no reproducir, hacer reproducir o dejar reproducir, sin el acuerdo escrito previo del PROVEEDOR, el servicio objeto del presente Contrato y los documentos comunicados a la ARMADA en relación con este Contrato.
CLÁUSULA DUODÉCIMA: SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS
12.1. Cualquier dificultad que se suscite entre las Partes respecto de la interpretación del presente Contrato, serán resueltos, por la ARMADA.
12.2. Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de la ARMADA o del PROVEEDOR a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las Partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales, sin perjuicio de las facultades de la Contraloría General de la República y del Tribunal de Contratación Pública.
CLÁUSULA DECIMOTERCERA: CESIÓN Y SUBCONTRATACIÓN DEL CONTRATO
13.1. El PROVEEDOR no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el Contrato a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión o traspaso del Contrato o sus obligaciones por parte del PROVEEDOR.
13.2. Asimismo, tampoco podrá subcontratar.
13.3. La infracción a lo indicado, hará responsable al PROVEEDOR de los perjuicios ocasionados y será causal suficiente para poner término de inmediato al Contrato.
CLÁUSULA DECIMOCUARTA: NORMAS COMPLEMENTARIAS
14.1. En todo lo no previsto en este Contrato, se aplicarán las normas contenidas en los siguientes textos legales y documentos, que las Partes declaran conocer y dar por insertadas en este Contrato para todos los efectos legales:
a. Ley Nº 18.928 sobre Adquisiciones y Enajenaciones de Bienes Corporales e Incorporales Muebles y Servicios de las Fuerzas Armadas y su Reglamento.
b. Ley Nº 19.886 de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestaciones de Servicios y su Reglamento.
c. Ley N° 19.880, que establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.
d. Ley Nº 19.983 del 15 de diciembre de 2004 sobre transferencia y mérito ejecutivo de la copia de la factura.
e. Ley Nº 20.393 que establece Responsabilidad Penal de las Personas Jurídicas en los Delitos de Lavado de Activos, Financiamiento del Terrorismo y Delitos de Cohecho que indica.
f. La presente Resolución aprobatoria de Bases de la Propuesta pública N° 798018-3-L121 “Contratación de servicio de monitoreo y escucha de redes sociales, asesoría digital y análisis basado en métricas”.
g. Las consultas y respuestas a las bases de licitación y las Especificaciones Técnicas.
h. Artículo 463 y siguientes del Código Penal, que contiene los delitos concursales.
CLÁUSULA DECIMOQUINTA: DOMICILIOS Y NOTIFICACIONES
15.1. Toda notificación, requerimiento de servicios o información y respuesta que debe practicarse o proporcionarse, de acuerdo al contrato, deberá llevarse a efecto por escrito, o vía correo electrónico, dirigidos a la otra Parte. Solamente en esta forma se considerará efectivamente enviado.
15.2. En caso de dirigirse a la ARMADA:
Direccion de Comunicaciones de la Armada
Alamada 1170, piso 8, Santiago centro
Departamento de Abastecimiento y Fzas.
Teléfono: 56 - 2 - 27405898
E-mail: jjeriac@armada.cl y jvargass@armada.cl
15.3. En caso de ser dirigida al PROVEEDOR:
XXXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXX.
XXXXXXXXXXXX, XXXXXX XXXXXX.
Teléfono : 56 - 2 - XXXXXXX
Celular : 56 - X - XXXXXXX
E-mail : xxxxxxxxxxxxx@xxxxx.xxx
Atte. : Representante Legal de la Empresa.
CLÁUSULA DECIMOSEXTA: PERSONERÍAS Y FIRMAS
15.1. La facultad del Sr. Director de Comunicaciones subrogante de la Direccion de Comunicaciones de la Armada, para suscribir el presente Contrato a nombre y en representación de la Armada de Chile, consta en la resolución Delegatoria D.G.S.A. Ord. Nº 4100/600/458 de fecha 24 de abril de 2018.
15.2. La personería de Don (a) XXXXX XXXXXXXXXXXXX, para actuar en representación de la Empresa “XXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXX”.
15.3. El presente Contrato se suscribe en dos ejemplares de idéntico tenor y en idioma español. Cada ejemplar está rubricado en cada hoja y está firmado más abajo por las Partes, conservando la ARMADA un ejemplar y el PROVEEDOR el otro.
XXXXXX XXXXXX XXXXX XXXXXXXXXXXXXXXX
XX.XXX.XXX-X XXXXXXXXXX
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N.- PRECIO Y FORMA DE PAGO |
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1.- Las ofertas presentadas en otra moneda a la indicada en la Cláusula G.- punto 1.- de estas Bases, quedarán fuera de la presente licitación.
2.- La Dirección de Comunicaciones de la Armada pagará en un plazo máximo de treinta (30) días corridos siguientes a la recepción de la factura comercial en triplicado, según lo señalado en la Circular N°23 del Ministerio de Hacienda, de fecha 13 de Abril de 2006.
3.- El pago se realizará bajo la modalidad de Aporte Fiscal Libre (A.F.L.) Moneda Nacional. El pago será de forma mensual por 12 meses, de acuerdo al monto total adjudicado
4.- El oferente adjudicado que no se encontrare inscrito en Chileproveedores, deberá adjuntar a la factura, certificado de inscripción y habilitación en dicho sistema.
5.- No se otorgarán anticipos de dinero en ninguna circunstancia.
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Ñ.- FUERZA MAYOR |
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1.- No será causal de término del Contrato, el incumplimiento de las obligaciones del oferente derivada de una catástrofe natural que impida el acceso al área de trabajo o de otra causal de Fuerza Mayor.
2.- Se entenderá como Fuerza Mayor para los efectos del Contrato, los hechos imprevisibles que no dependen de la voluntad de las Partes, que afecten o incidan directamente en sus respectivas capacidades para cumplir con las obligaciones contraídas en virtud del Contrato, las que son entre otras, el sabotaje, catástrofes naturales, guerra declarada, rebelión o revolución.
3.- Eventualmente, si una u otra Parte se ve impedida de cumplir con sus obligaciones contractuales por alguna causa de Fuerza Mayor, deberá notificar a la otra Parte por escrito, en un plazo no superior a cinco (5) días corridos desde iniciada la causa de Fuerza Mayor, indicando la incidencia que dicha situación tendrá en los plazos establecidos por el Contrato. De no efectuarse dicha notificación oportunamente, la parte afectada no podrá invocar la causal de fuerza mayor para excusar el cumplimiento del contrato. La causal invocada deberá ser aceptada por la otra Parte en un plazo de cinco (5) días corridos desde que haya sido notificada, por escrito.
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O.- TÉRMINO DEL CONTRATO |
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1.- Las Partes podrán poner término al Contrato que se suscriba, de común acuerdo, fundamentando sus razones, sin derecho a indemnización o compensación alguna. Con todo, la Armada, previa resolución fundada, podrá ponerle término inmediato, sin más trámite que una comunicación escrita, remitida por carta certificada al oferente y fundada en alguno de los siguientes hechos:
a) Que el oferente no cumpla con la entrega del bien convenido en alguna oportunidad sin estar afecto a una causal de fuerza mayor.
b) Que el oferente incurra en cualquier infracción grave a las obligaciones que le impone el Contrato.
c) Que el oferente incurra en insolvencia económica, cesación de pagos o quiebra.
d) Por exigirlo el INTERÉS PÚBLICO o la SEGURIDAD NACIONAL.
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P.- SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS |
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1.- Cualquier dificultad que se suscite entre las partes respecto de la interpretación del Contrato, como asimismo, en la avaluación anticipada de los daños y perjuicios que se le puedan ocasionar a la Armada o al oferente, serán resueltos por la Secretaría General de la Armada.
2.- Lo dispuesto en el punto anterior no implica de manera alguna una renuncia por parte del Fisco, de la Armada y el oferente a someter la controversia que se pueda suscitar, al conocimiento de los Tribunales Ordinarios de Justicia, para cuyo efecto las partes fijan domicilio en la comuna de Santiago, prorrogando expresamente competencia a sus tribunales.
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Q.- CESIÓN DEL CONTRATO |
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El oferente no podrá bajo ningún pretexto negociar, traspasar, ceder o delegar las obligaciones contraídas en el posterior Contrato a terceros. Por tanto, queda expresamente prohibida la cesión o traspaso del futuro Contrato o sus obligaciones por parte del oferente.
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R.- DOMICILIO Y NOTIFICACIONES |
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1.- Toda notificación, requerimiento de servicios o información y respuesta que debe practicarse o proporcionarse, de acuerdo al Contrato, deberá llevarse a efecto por escrito, vía fax, correo o e-mail, dirigidos a la otra parte. Solamente en esta forma se considerará efectivamente enviado.
2.- En caso de dirigirse a la ARMADA:
Dirección de Comunicaciones de la Armada
Alameda 1170, piso 8 , Santiago centro.
Teléfono : 02- 27405898
E-mail : jjeriac@armada.cl y jvargass@armada.cl
Atte. : Encargado de Adquisiciones
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