La readjudicación podrá ser ejercida por ChileValora, cuando el proveedor adjudicado incurra
en algunas de las siguientes causales:
a Se desiste de su oferta, o se entiende desistimiento de ésta según lo señalado en los
numerales 9 y 10.1 de las presentes bases;
b Incurre en alguna causal de inhabilidad legal para contratar con el Estado;
c No entrega la documentación requerida para contratar, de conformidad con lo dispuesto
en el numeral 10.1 de las presentes bases, o no entregue la respectiva garantía de fiel
cumplimiento de contrato, según lo requerido en el numeral 10.2 de estas bases, cuando
proceda;
d De conformidad con lo señalado en el numeral 10.1 de estas bases, no acepta la orden de
compra en el plazo estipulado, que procede como consecuencia de su adjudicación en
esta licitación;
e No cumple con las demás condiciones y requisitos establecidos en las presentes bases
para la respectiva contratación;
f Si el Proveedor adjudicado no mantiene las condiciones originalmente ofertadas,
producto de las cuales, resultó adjudicado.
g Si, mientras se realizan las gestiones precontractuales, esto es, entre el plazo de
adjudicación y la fecha de celebración del contrato, se verifica el incumplimiento el Pacto
de Integridad por parte de éste, el cual se encuentra en el numeral 10.9 de estas bases de
licitación.
h En el caso que la oferta haya sido menor al 50% del precio de la oferta siguiente, y el
oferente no entrega la garantía ampliada en el plazo señalado en el numeral 9 de estas
bases.
En caso de concurrir alguna de las causales señaladas, ChileValora podrá dejar sin efecto la
adjudicación original y, dentro del plazo de sesenta 60 días corridos contados desde la
publicación de la adjudicación original, adjudicar al oferente que le seguía en puntaje, o bien,
a los que le sigan sucesivamente, según las readjudicaciones que se lleven a cabo en dicho
plazo. En todo caso, la readjudicación procederá, a menos que,