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Resolución de Empates |
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En caso de existir empate en el resultado de
la evaluación, se procederá a adjudicar considerando el siguiente orden de
prelación:
1. Mejor
puntaje Oferta económica.
2. Mejor
puntaje experiencia.
3. Mejor
puntaje de Sustentabilidad.
4. Mejor
puntaje programas de integridad.
5. Mejor
puntaje Cumplimiento de los Requisitos Formales
6. Oferente
que ingreso primero la oferta a través de Mercado Público.
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA CONTRATACIÓN |
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El contrato será de ejecución inmediata, del cual se realizará una orden de compra.
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14. MULTAS |
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Todo incumplimiento del proveedor al contrato facultara a la Corporación para aplicar una o más sanciones que se indican, las cuales según lo establecido en la Ley N° 19.886 deberán ser proporcional al monto adjudicado y, a su vez, no podrán superar el 30% del valor total indicado en el contrato.
N° MULTA MONTO APLICABILIDAD
1. Multa por atraso: Se expresará en una multa que corresponderá al 2% del valor del contrato por día de atraso, por orden de compra emitida corresponde a la sanción, cada vez que el proveedor no de cumplimiento a la fecha de entrega comprometida, según lo ofertado por este.
2. Multa por despacho o servicio incompleto Se expresará en una multa que corresponderá al 2% del valor del valor total adjudicado por día de atraso en completar el resto de la orden de compra corresponde a la sanción cuando el proveedor no da cumplimiento a la totalidad de lo descrito en la orden de compra y despacha o ejecuta el servicio de manera incompleta.
3. Multa por atraso de aceptación de la Orden de Compra Se expresará en una multa que corresponderá al 2% del pedido del valor del contrato, por orden de compra emitida corresponde a la sanción, cuando el proveedor no de cumplimiento a la aceptación de la Orden de Compra en el plazo estipulado (48 horas desde su envío).
4. Multa por atraso en el plazo de fabricación y/o instalación se aplicará una multa equivalente al 0,5% del valor total del contrato por cada día corrido de atraso, con un tope máximo del 10% del valor total del contrato. En caso de atraso injustificado en el plazo comprometido para la fabricación, entrega e instalación de la escalera,
5. Multa por incumplimiento de especificaciones técnicas se aplicará una multa equivalente al 3% del valor total del contrato, sin perjuicio de la obligación del proveedor de corregir, reparar o reemplazar la escalera a su costo y dentro del plazo que determine la Corporación. Si la escalera instalada no cumple con las especificaciones técnicas, planos aprobados, materiales ofertados o normas de seguridad exigidas en las Bases,
6. Multa por retraso en la corrección de observaciones se aplicará una multa del 0,3% del valor total del contrato por cada día corrido de atraso, con un tope máximo del 5% del valor total del contrato En caso de no subsanar, dentro del plazo fijado por la Corporación, las observaciones técnicas o de seguridad detectadas durante la recepción provisoria o definitiva
7. Multa por incumplimiento de normas de seguridad y prevención de riesgos dará lugar a una multa equivalente al 2% del valor total del contrato, sin perjuicio de la facultad de la Corporación de ordenar la paralización de los trabajos hasta que se subsanen las deficiencias detectadas. El incumplimiento de las normas de seguridad laboral, prevención de riesgos o uso de elementos de protección personal durante la instalación de la escalera
8. Multa por incumplimiento de obligaciones administrativas dará lugar a una multa equivalente al 1% del valor total del contrato por cada incumplimiento, con un tope máximo acumulado del 5% del valor total del contrato. El incumplimiento de obligaciones contractuales o administrativas relevantes, tales como la no entrega de certificados, garantías, documentación técnica, planos as built o manuales,
9. Multa por no dar respuesta a la Corporación para ponerse de acuerdo para la ejecución del servicio posterior a la adjudicación, dará lugar a una multa equivalente al 1% del valor total del contrato por cada incumplimiento, con un tope máximo acumulado del 5% del valor total del contrato. posterior a la adjudicación, dará lugar a una multa equivalente al 1% del valor total del contrato por cada incumplimiento, con un tope máximo acumulado del 5% del valor total del contrato.
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PERSONAL DEL PROVEEDOR |
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El proveedor empleará personal debidamente calificado para la prestación del servicio, el que estará bajo su única y directa subordinación y dependencia, por lo cual, el proveedor contratado será el único responsable frente a la Corporación de las obligaciones que impone el contrato y estas bases.
La Corporación no será responsable, ni asumirá ningún costo originado por accidentes de trabajo que afecten al personal del proveedor, contratista o del subcontratista, por lo que será responsabilidad de estos tomar las medidas necesarias para resguardar la seguridad de dicho personal. Por lo tanto, el contratista libera a la Corporación de cualquier acción legal en su contra que tenga su origen en accidentes ocurridos con ocasión de los trabajos encomendados.
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DE LOS SERVICIOS |
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El proveedor empleará personal debidamente calificado para la prestación del servicio, el que estará bajo su única y directa subordinación y dependencia, por lo cual, el proveedor contratado será el único responsable frente a la Corporación de las obligaciones que impone el contrato y estas bases. Asimismo, el personal del proveedor deberá contar y entregar certificado de inhabilidad para trabajar con menores.
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