Una vez resuelta la adjudicación conforme al procedimiento establecido en las presentes bases, se celebrará el contrato correspondiente entre la Universidad de Antofagasta y el proveedor adjudicado, conforme a las normas establecidas en la Ley N°19.886 sobre Compras Públicas y su Reglamento. Los precios ofertados por el adjudicatario no serán reajustables y se mantendrán firmes durante toda la vigencia del contrato, sin posibilidad de modificación por variaciones del mercado u otras circunstancias.
El contrato podrá ser modificado en cualquier momento, siempre que exista acuerdo expreso y por escrito entre las partes, formalizado mediante el acto administrativo correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
En ningún caso los derechos y obligaciones emanados de la orden de compra o del contrato podrán ser cedidos por el proveedor adjudicado, salvo autorización expresa y por escrito de la Universidad de Antofagasta. Esta institución solo efectuará pagos al titular del contrato, sin perjuicio de los mandatos de cobro que eventualmente se presenten, los que no constituirán cesión de derechos.
34.1. Causales de modificación o término anticipado del contrato
El contrato podrá ser modificado o terminado anticipadamente en las siguientes circunstancias:
• Por mutuo acuerdo entre las partes, debidamente formalizado.
• Por incumplimiento grave de las obligaciones contractuales por parte del proveedor.
• Por el estado de notoria insolvencia del proveedor, salvo que se mejoren las garantías existentes o estas resulten suficientes para asegurar el cumplimiento del contrato.
• Por razones fundadas en el interés público o necesidades del servicio, debidamente justificadas.
• Si la calidad de los servicios ejecutados no satisface los estándares mínimos exigidos, según informe técnico emitido por la Unidad Técnica respectiva.
• Si el proveedor registra saldos insolutos por concepto de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus trabajadores actuales o contratados en los últimos dos años, verificado a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
• Por las demás causales establecidas en las bases de licitación y en el contrato suscrito.
34.2. Vigencia del Contrato
El contrato tendrá una vigencia máxima el 31 de diciembre de 2026 a contar de la aceptación de la orden de compra respectiva en el portal, el contrato entrará en vigor una vez que se encuentre completamente tramitado el decreto exento que lo apruebe.
34.3 Supervisión y coordinación del contrato
La Universidad definirá como contraparte Técnica para la coordinación del respectivo contrato al Director de Economía y Finanzas, el que ejercerá las siguientes funciones:
a) Supervisar y coordinar el cumplimiento de los procedimientos establecidos en las bases para el oportuno cumplimiento del contrato.
b) Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
c) Dar visto bueno y recepción conforme de los servicios, como también la tramitación de pagos y sanciones.