10.1 Regulación
de la licitación de convenio marco
Las
licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos.
Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones
escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas
por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.
El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los
documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de
prelación:
- La Ley N° 19.886
y su reglamento.
- Las bases de
licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las
bases, si las hubiere.
- Convenio marco
celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
- Las ofertas
adjudicadas.
- La resolución de
adjudicación.
- Las Políticas y Condiciones de Uso del
Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus
modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
- Órdenes de
compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio del
Sistema de Información del sitio Mercado Público.
Los interesados en conocer los documentos señalados
anteriormente podrán hacerlo a través del sitio Sistema de Información del
sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.
Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los
adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones
específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de
esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.
Cabe agregar que, con independencia de los
documentos adicionales que se suscriban en la presente base, prevalece lo
estipulado en la legislación nacional vigente y estas bases. En consecuencia,
será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, cualquier incumplimiento
contractual en el marco de este convenio.
10.2 Acuerdo
complementario
Se
podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el
adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si
corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto neto del
contrato, según lo establecido en artículo
121 del reglamento de la Ley N°19.886, y
en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales
como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características
específicas de los servicios, vigencia, efectos derivados del incumplimiento,
entre otros.
Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos
regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la
DCCP y el respectivo adjudicatario.
La suscripción de un acuerdo complementario será opcional, ya que
el tope máximo de la contratación es 1000 UTM. Los organismos compradores
deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo complementario o solo
perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación de la
respectiva orden de compra.
El plazo de vigencia del
acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años (36 meses), en ningún
caso. Asimismo, estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con
la finalidad de extender el plazo fatal indicado en este párrafo.
Para la firma
del acuerdo complementario, el proveedor deberá encontrarse en estado hábil en
el registro de proveedores, además, el organismo comprador deberá exigir al
proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto
a las inhabilidades para contratar con el Estado contempladas en la Ley
N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y
contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393,
que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos
que indica, que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre
Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L.
N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que
Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de
1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el
plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede
ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para
contratar con el Estado prevista en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos,
asimismo, en el evento de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad,
corporación o fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o
partícipe con poder de influir en la administración a una persona natural
condenada a inhabilitación para contratar con el Estado en los términos de la
Ley N°21.595 antes citada.
En
conformidad con el artículo
4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886,
durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá
acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados
en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del
período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.
Una
vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar
el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.
Será
responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que
aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como
también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems
adquiridos a través de este convenio marco.
Se
deja expresa constancia que, para el proveedor adjudicado, la firma de un
acuerdo complementario es opcional.
10.3 Vigencia de
las condiciones comerciales
Las
condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el
catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio
marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos
complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de
acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.
El adjudicatario se compromete a mantener en convenio
marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales
ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a
alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley
N°19.886 y su reglamento, respecto de los servicios objeto del presente
convenio marco, ello incluye
las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas
para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente
a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en
la respectiva región.
Sin perjuicio de lo
anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores
adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales establecidas en la cláusula
6.2.2. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas
para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se mantendrán
hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente
las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.
Sin perjuicio de lo
antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos
N°14 y N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del
proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr
las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo
que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de
adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de
Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la
contratación de bienes y servicios”. En caso obtener condiciones más
ventajosas, se deben reportar a la DCCP a través de los medios que esta
disponga.
Cuando
en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio-
los servicios ofertados, no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente
que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueados de la tienda electrónica por
la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras
medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases
del convenio.
10.4 Operatoria
general del convenio
Una vez que
comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través de la interfaz
provista por el proveedor adjudicado para que los organismos públicos
afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos
dispuestos en el Convenio. Como requisito para ser habilitados, deberán entregar el sitio con el
desarrollo que se expone en cláusula 9.1 Requerimientos Técnicos de los
servicios requeridos y en Anexo N° 5 “Requerimientos Técnicos” y cumplir con
los requisitos señalados en el Anexo Nº 6 Especificaciones técnicas de la API.
Para los efectos del presente
convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes
de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean
pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que
posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.
Los proveedores adjudicados en
este proceso de licitación deberán considerar que las instituciones públicas
accederán, mediante cada unidad de compra, de manera directa desde Mercado Público
al sitio integrado, para reservar, comprar, anular o modificar en forma
electrónica los tickets y las órdenes de compra de los pasajes para los
distintos viajes nacionales requeridos, de acuerdo con el modelo informado en Anexo
N°5 “Requerimientos Técnicos”, sin costo asociado a la gestión.
El gasto y la responsabilidad de
la implementación y operación de la integración del proceso de reserva, será de
cargo completo del adjudicatario. La DCCP participará coordinando la
implementación con los profesionales que se designen por parte de la División
de Tecnología de la DCCP.
La integración del proceso de
reserva deberá estar operativa en Mercado Publico en no más de 6 meses,
contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación
totalmente tramitada. El incumplimiento de esta obligación por parte de los
adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en cláusula
10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.
Durante la vigencia de este
convenio marco, el adjudicatario será el responsable de la operatividad,
disponibilidad y confiabilidad del sitio integrado.
Los
descuentos ofertados aplicados a las tarifas publicadas en el sitio web del
proveedor deberán estar siempre visibles para el comprador. Por lo que dicho
descuento debe visualizarse en el sistema y en orden de compra, con la
siguiente información: tarifa mercado, % descuento, tarifa final con descuento
aplicado, tasa de embarque y ancillaries permitidos.
Este convenio marco, sólo podrá
ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto
de contratación no exceda las 1.000 unidades tributarias incluyendo todos los
cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este
Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén
comprendidos en el rango anteriormente señalado.
Los
proveedores deberán entregar reportes indicados en la cláusula 9.1
“Requerimientos Técnicos de los servicios requeridos”.
Durante
la vigencia del convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios
nueva reportería para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que
puedan surgir durante la operatoria.
Restricciones
de Compra:
El presente convenio marco sólo está
orientado a la adquisición de pasajes nacionales, los cuales deben ser las
opciones más económicas y óptimas para el Estado. Por lo que todo lo que no se
enmarque dentro de “Reserva, Ancillaries, cambio y anulación de pasajes” queda
fuera de este Convenio Marco. Los Ancillaries permitidos son los descritos en Anexo
N°7 “Política de Viajes” de todas formas como parte del desarrollo todos
los Ancillaries deben estar disponibles para ser habilitados o deshabilitados
de forma automática en caso de que el anexo Nº7 sufra modificaciones
durante la vigencia del convenio marco.
Esta política se ha
confeccionado sobre la base de las directrices vigentes impuestas por el
Instructivo de la DIPRES. No obstante, se encuentran sujetas a cambios o
ajustes durante la operatoria, conforme exista alguna modificación de parte de
la autoridad respecto a los lineamientos que definen la compra.
10.4.1 Compras mediante orden de compra automatizada (tipo CM mediante
módulo de órdenes de compra simplificado de convenio marco)
Esta es la modalidad de operación estándar, en cual la
compra se realiza mediante el sistema integrado descrito en el Anexo Nº5 de las
bases de licitación, en cuyo proceso la emisión de pasajes, aceptación de
órdenes de compra y proceso de facturación se ejecuta de forma automática al
enviar la orden de compra.
En esta forma de operar, el proveedor asigna una línea
de crédito para la compra de pasajes a cada unidad de compra de los organismos
compradores. En caso de que el organismo comprador haya incurrido en mora
respecto del pago de los pasajes adquiridos a través de esta línea de crédito,
el proveedor podrá bloquear la línea de crédito de la unidad de compra respectiva
hasta que se pague lo adeudado.
El detalle de esa operación será informada a las
entidades compradoras mediante un documento que explica los detalles operativos
y administrativos que será disponibilizado al inicio de la operatoria del
convenio marco.
10.4.2 Compras mediante orden de compra manual (tipo SE proveniente de
convenio marco)
En esta modalidad el proceso de compra se realiza por
fuera del sistema, pero el proveedor debe cumplir con todas las condiciones
comerciales adjudicadas en el convenio marco.
La emisión de la orden de compra es mediante el módulo
de orden de compra, indicando que proviene del convenio marco de referencia.
En este caso se considera un caso excepcional (por
ejemplo, en caso de indisponibilidad de sistema) y no será sujeta de la figura
de: línea de crédito, aceptación automática ni bloqueo.
También se podrá utilizar esta modalidad cuando se
compre más de 9 pasajes, regularizar compras por problemas de facturación,
facturación para múltiples órdenes de compra, etc.
10.5
Habilitación del convenio marco
El adjudicatario, junto con su categoría adjudicada y las
condiciones contractuales respectivas, será habilitado en la tienda electrónica
de Convenio Marco disponible en el sitio del Sistema de Información del sitio
Mercado Público, quedando dicha oferta a disposición de los organismos
públicos, siempre que cumpla íntegramente con los siguientes requisitos:
I. Mantenerse hábil en el
Registro de Proveedores, conforme a lo establecido en las presentes bases.
En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta condición será
exigible respecto de cada uno de sus integrantes.
II. Haber entregado
oportunamente todos los antecedentes legales señalados en la cláusula Nº7,
los cuales deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.
III. Haber entregado la
garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos establecidos en
estas bases.
IV. Haber desarrollado e integrado en Mercado
Publico el sitio para la reserva de pasajes, con el detalle indicado en cláusula N° 9.1 requerimientos
técnicos de los servicios, en Anexo N°5 “Requerimientos Técnicos” y Anexo Nº6
“Especificaciones técnicas de la API”.
La Dirección ChileCompra podrá conceder una prórroga
de hasta 20 días hábiles adicionales, exclusivamente a los proveedores que
hayan cumplido con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato
dentro del plazo original.
Si, transcurrida la prórroga, el proveedor no ha entregado la totalidad de
los antecedentes requeridos, se procederá igualmente con
el Término Anticipado del Convenio Marco, en virtud de la misma causal
señalada.
La propiedad de la ficha del proveedor será de la
Dirección ChileCompra, la que se reserva el derecho de utilizar uno o más de
sus componentes para los fines que estime convenientes dentro del marco del
presente Convenio Marco. La veracidad de la información contenida en la
plataforma electrónica “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será
de exclusiva responsabilidad del proveedor al momento de su ingreso.
10.6 Rechazo de
órdenes de compra
El
adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra
válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:
I.
Que la unidad de compra que
emite la orden de compra tenga una deuda vencida con alguno de los
adjudicatarios, situación que deberá ser acreditada.
II.
Cuando no conste en la orden de compra la autorización
presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.
III.
Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de
la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas
comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en
caso de que exista.
Sin
embargo, el adjudicatario deberá
rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio,
en los siguientes casos:
I.
Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de
compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción
de éste.
II.
Si la orden de compra es
superior a las 1.000 UTM.
III.
Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de
la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas
comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en
caso de que exista.
En caso de que el
proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí
establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra
por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por
este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas
24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 117 del Reglamento
de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la 10.15.2
numeral I. Multas aplicables por la DCCP número 2 .
10.7
Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario
Se deja constancia que, el
adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que
deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos
acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas
por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este
proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de
Información:
I.
El adjudicatario no podrá
establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que
requieran sus servicios a través de las emisiones de órdenes de compra que se
ajusten al presente convenio. Lo
anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo
los casos permitidos en las presentes bases.
II.
Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden
de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su
emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula
10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.
III.
El adjudicatario deberá velar por la calidad y
oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la
operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida
que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo
solicitado.
IV.
Será responsabilidad del adjudicatario velar por
mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra
bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en
el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en
el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho
estado por los medios que esta estime.
V.
El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en
la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de
usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los
organismos públicos puedan adquirir los servicios. Para ello es obligatorio que
mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice u otro medio
definido por la DCCP.
VI.
El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad
intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto
de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre
otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del
proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en
caso de contravención a estas disposiciones.
VII.
El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de
buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el
cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.
VIII.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de
los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la
empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que
deberá documentarse fehacientemente.
IX.
Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de
contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la
Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.
X.
Conocer y operar adecuadamente el Sistema de
Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de
convenio marco, a través del sitio Sistema de Información del sitio Mercado
Público. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a
todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra
eventualmente disponga.
XI.
Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos
de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las
entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.
XII.
Los adjudicatarios durante la vigencia del presente
convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de
higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus
trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos
laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral
vigente.
XIII.
Se recomienda ingresar las
facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis
Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información,
indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.
XIV.
Cumplir con las disposiciones
pertinentes de las “Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información
de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los
actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.
XV.
Los adjudicatarios serán responsables de velar por el
buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso
de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio
marco.
XVI.
Cumplir con todas las especificaciones indicadas en el anexo
Nº7 “Política de viajes” y sus respectivas actualizaciones si las hubiera.
XVII.
El oferente adjudicado deberá ser
el que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este
convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la
ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14
sobre “Cesión y Subcontratación”.
XVIII.
El adjudicatario será responsable de entregar servicios
de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están
destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten
fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder de acuerdo con lo
indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo
hubiere.
XIX.
Mantener actualizado de forma mensual en el registro de
proveedores una copia del Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales
y previsionales F30-1, emitido por la Dirección del Trabajo (DT).
XX.
Gestión de solicitudes de cambio o devolución de los
pasajes: En el caso que el pasaje comprado por un organismo esté sujeto a la
cancelación o el reagendamiento de un pasaje para el que haya emitido una Orden
de Compra de parte de la aerolínea. Esta cancelación debe ser informada a lo
menos 48 horas antes del vuelo por parte de la aerolínea al Organismo Comprador
y en el caso de que esto ocurra, el ticket o pasaje quedará automáticamente
reembolsado para una próxima reserva.
Se deja constancia que el
oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno
cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos
complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de
este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio
y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la
subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se
entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas
definidas para tales casos en las presentes bases.
10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora
Durante la vigencia del convenio marco, las entidades
compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:
- Uso del
Convenio: La entidad compradora
deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus
usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar
el buen uso del convenio marco.
- Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras
podrán solicitar a los adjudicatarios:
-
Certificaciones.
-
Otros antecedentes.
En caso de detectar
por parte del adjudicatario un incumplimiento normativo de las disposiciones
legales y reglamentarias del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones,
DGAC, o de disposiciones de similar naturaleza de sectores regulados especiales,
conforme lo señalado en las presentes Bases, la entidad compradora deberá
notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone
para ello.
- Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de
suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de
emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice
mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés
con el organismo contratante, de acuerdo con el artículo 35 quáter de
la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el Registro de
Proveedores. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la
presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente
la declaración jurada referida, en que declare que si concurre a su
respecto alguna causal de conflicto de intereses con el organismo
contratante y en que exprese si se encuentra hábil para formar parte del
Registro de Proveedores el organismo deberá abstenerse de contratar y
enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su
resolución.
- Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador
deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años (Anexo N°1). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de
ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses, que la
totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.
Además, la DCCP podrá
solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el Anexo N° 1 al
adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de
remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores
o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo
4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.
- Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio
recibido: será responsabilidad de la entidad compradora
que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que
los servicios ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que
el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula
10.21“Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.
- Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual
del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones
comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el
proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar
las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de
acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de
licitación.
- Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad
compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de
Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de
dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la
aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su
rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24
horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo
117 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el
comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de
compra. Asimismo, la entidad compradora deberá facilitar la facturación de
la Orden de Compra, estableciendo con claridad y precisión los motivos de
rechazo de la factura en el caso de que existiesen.
- Condiciones
de compra: la entidad compradora
deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por
la cual deberá cotizar y comparar los descuentos ofrecidos en este
convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior
se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos,
listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo
con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de
condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s)
no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del
convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más
favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad
compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los
medios que esta dispone para ello.
Cualquier mejora en las condiciones de compra para un
comprador deberá extenderse a todos los compradores.
- Grandes Compras: El presente
convenio se encuentra limitado a procesos de hasta 1000 UTM, por lo que no
son aplicables procesos de gran compra.
- Compras Conjuntas: No aplican a
este convenio marco.
- Planificación: atendidos los
principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras
deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la
antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea
administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la
función pública. Se recomienda que las compras se realicen con al menos 7
días corridos de anticipación.
- Acumulación de millas: El millaje u otro beneficio similar que
otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los
que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con
recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares.
10.9 Derechos e
impuestos
Todos los gastos como los impuestos que se generen o
produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos
notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen
en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha
contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.
Será responsabilidad
del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el
cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula
N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y
resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este
Convenio Marco.
10.10 Descuentos
especiales (ofertas)
Este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u
ofertas por parte de los proveedores adjudicados, ya que opera mediante compra
en la plataforma de la aerolínea, la cual traspasa de forma automática los
descuentos que ofrezcan las aerolíneas a todos los clientes.
Sin embargo, el sistema de la aerolínea debe
estar configurado para contar con toda la oferta que se entrega al público en
general, es decir, deben aplicar todas las ofertas disponibles conforme a las
fluctuaciones regulares de la industria: temporada baja, ofertas de temporada,
cyberday, itinerarios con descuento en ruta u otros.
10.11 Grandes
Compras (compras mayores a 1.000 UTM)
Los procesos que superen el
umbral de 1000 UTM por contratante deberán realizarse al margen del presente
convenio marco.
10.12 Actualización de servicios
adjudicados
Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá
mantener disponibles los servicios adjudicados con las condiciones más
ventajosas que en el mercado, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo
estipulado en las presentes bases de licitación. Para ello, el adjudicatario
podrá solicitar lo siguiente:
I. Mantener o
mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como, aumentar los
descuentos o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.
II. Cuando la DCCP
detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no
cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización
de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita
verificarlas; el servicio respectivo será excluido de MercadoPublico y se
procederá con la aplicación de la medida que corresponda.
III. El proveedor no
podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que
no se encuentren detallados en las presentes bases de licitación, salvo que sea
requerido por la DCCP.
10.13 Reajustes
ordinarios de precios
Por
la naturaleza del servicio, este convenio no establece ni contempla condiciones
de reajustabilidad.
El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni
transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones
que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se
celebre con la institución contratante.
La empresa adjudicataria deberá ser la que
efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con
motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder
de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La infracción de las prohibiciones de esta
cláusula será causal de término anticipado del convenio marco, en virtud del
procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.
10.15.1 Medidas aplicables por las
entidades compradoras:
I.
Multas
El adjudicatario podrá
ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados
de su responsabilidad en los siguientes casos:
|
Nº
|
Multas
|
Multa
|
Forma de medición
|
|
1
|
Imposibilidad de realizar
el viaje por causas imputables al proveedor. Siempre será imputable al
proveedor la imposibilidad de realizar el viaje por sobreventa del vuelo.
|
Adicional a la
devolución de todos los costos del boleto, Ancillaries y tasas de embarque
por no vuelo, se suma solo el costo del valor del boleto como multa.
Ejemplo:
Precio del boleto:
50
Precio de
Ancillary: 20
Tasa de embarque:
10
Total: 80.
En este caso se
deben devolver 80 por la no realización del viaje y se aplica una multa de 50.
|
Por evento
|
Reglas
comunes a todas las multas:
En
los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden
de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo
comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada
la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.
De
la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 8 días corridos luego de
emitida la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá
ser bajo un motivo fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al
comprador.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho
de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de
hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.
La multa producirá todos sus efectos y será
exigible desde que se notifique la resolución que la impone, sin que la sola
interposición de recursos administrativos suspenda su ejecución, conforme al Artículo
51 de la Ley N° 19.880. Por lo tanto, el adjudicatario deberá efectuar el
pago de la multa dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del
acto administrativo que aplica la multa.
El monto de las multas será rebajado del estado de
pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas
y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se
le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa,
convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se
aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión
correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación
de la respectiva multa.
Los montos percibidos por multas ingresarán al
presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.
Respecto de los organismos contratantes que no
puedan rebajar la multa del estado de pago, los proveedores deberán pagar las
multas respectivas dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos
contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.
Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de
facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa
respectiva que decida la respectiva entidad compradora.
II.
Otras medidas
Además
de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de
la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término
anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales
establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V, en lo que
resulten aplicables.
Procedimiento para aplicación de
multas y otras medidas:
Detectada
una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o
término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad
compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los
hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de
la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles
administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador
del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime
pertinentes.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias
fácticas que hicieron procedente dicha medida.
Si el
adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al
adjudicatario por correo electrónico.
Contra la
resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos
establecidos en la Ley N°19.880, que
establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de
los órganos de la Administración del Estado.
Procedimiento
para interponer recurso:
El
adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de
notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para
recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al
recurso.
El jefe
superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá
acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha
resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la
DCCP.
Consideraciones respecto a
las notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento,
las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a
la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de
Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de
correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.15.2
Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública
La DCCP, en caso de
incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con
todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en
consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de
compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da
origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s)
entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de
proporcionalidad de la medida.
I.
Multas
aplicables por la DCCP
La DCCP procederá a la aplicación
de multas en los siguientes casos:
1) Multa por atraso en el
desarrollo planificado por parte de la aerolínea:
100
UF por cada mes de atraso imputable al proveedor y no a la DCCP, ya sea por el
plazo de integración y desarrollo de la reserva y emisión de pasajes y en caso
de haber ofertado postventa también será aplicable a un atraso por ese concepto
2) Incumplimiento del plan de
acción de mantenciones comprometido por el oferente:
En caso de que el oferente
efectivamente incumpla con el plan de mantenciones, y a su vez, el proveedor no
de cumplimiento a lo comprometido en su plan de acción que mitiga la falta
cometida, descrito en la cláusula 10.28, se procederá al cobro de una multa
adicional de 5UF por cada mes de incumplimiento de ese plan, con un tope de 6
meses. En caso de que se supere el periodo de 6 meses se procederá al cobro de
garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.
3)
Rechazo de una orden de compra válidamente emitida por la
entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o
la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo
cual obligó a la entidad a cancelar la misma, a contar del tercer mes de
entrada en vigencia del convenio marco 5 UF por cada orden
de compra con un tope de 100 UF.
4) Bloqueo de la línea de crédito
de alguna unidad de compra de los organismos compradores sin que se encontrase
en la hipótesis establecida en la cláusula 10.4.1 sin que exista causa para
aplicar dicho bloqueo según lo dispone la cláusula 10.4.1, a
contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco 5 UF por bloqueo con un tope de
100 UF.
II.
Amonestación:
La Dirección ChileCompra
amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no
revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado
del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.
Asimismo,
la Dirección ChileCompra aplicará una amonestación en
caso de 5 incumplimientos de la cláusula 10.29 reportados en un mes.
III.
Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del
contrato:
Al adjudicatario se le aplicará
la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la
Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:
a.
A la décima amonestación, dentro del período de 30 días
corridos, aplicada por la Dirección ChileCompra.
b.
Incumplimiento imputable al adjudicatario de las
obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las
entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa,
siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término
anticipado del contrato.
c. Comercialización,
a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la
cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.
d.
Participar por tercera vez en una solicitud de cotización
que contempla servicios no contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de
licitación.
e. Incumplimiento
en oferta de plataforma de aerolíneas de convenio marco versus púbico general:
Este incumplimiento tiene relación si el proveedor adjudicado no mantiene las
condiciones más ventajosas en su sistema desarrollado para convenio marco, o
que en el mercado las condiciones económicas sean más favorables que al
contratar a través de este convenio,
f. Rechazo de una orden de compra
válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en
estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados
en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma, a
contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco, luego de que
se le hubieren aplicado multas por el monto de 100UF.
g. Bloqueo de la línea de crédito de
alguna unidad de compra de los organismos compradores sin que se encontrase en
la hipótesis establecida en la cláusula 10.4.1 sin que exista causa para
aplicar dicho bloqueo según lo dispone la cláusula 10.4.1, a
contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco, luego de que se le hubieren aplicado multas por el monto
de 100UF.
h.
Incumplimiento de 2 meses en los plazos definidos para el
desarrollo de la plataforma de reserva y emisión de pasajes, y el proceso de
postventa cuando si fue ofertado. En este caso se procederá a cobrar la garantía
para la integración y desarrollo.
Se recuerda que en caso de que se
cobre la garantía de fiel cumplimiento (para la integración y desarrollo y/o para la operatoria) esta debe ser restituida por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la
que reemplaza.
IV.
Suspensión temporal del proveedor en la plataforma
de convenios marco de la Dirección ChileCompra
Al adjudicatario se le aplicará
la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección
disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, en los
siguientes casos:
a.
No renovación
oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos,
se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles
siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera
también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes
del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener
las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el
período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será
hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60
días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este
período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.
b.
Si el adjudicatario
se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será
responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el
Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a
encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la
Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.
c.
Reincidencia del
proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula 10.15.2
numeral III, letra c, esto es, la utilización de una ficha para la
adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. En dicho caso
la suspensión se extenderá por 1 mes.
d.
No entrega de la
información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos
definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4
“Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión
será hasta que se subsane la situación.
e.
Comercializar servicios
que no cumpla con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas
en las presentes bases o en la normativa vigente. En dicho caso la suspensión
se extenderá hasta que la situación sea subsanada con un tope de 3 meses.
V.
Término anticipado del convenio marco
La DCCP podrá poner término anticipado al convenio
marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a
indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales
que se señalan a continuación:
a.
La muerte o
incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la
personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b.
Si el adjudicado se
encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso
concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las
existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo
anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el
régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de
empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
c.
La imposibilidad de
ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea
posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la
ley 19.886, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por
los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del
contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del
contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.
d.
Por exigirlo el
interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad
ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras
emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata
terminación, debidamente justificado.
e.
Entrega de
documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de
obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la
tienda electrónica de convenio marco de un determinado servicio o cualquier
otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de
los proveedores adjudicados.
f.
Incumplimiento de
uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del
pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que
los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia,
la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional
Económica.
g.
Sin perjuicio de lo
señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus representantes, o
el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético
exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas
corruptas, tales como:
i.
Dar u ofrecer
cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un
funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el
propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro
adjudicatario.
ii.
Tergiversar hechos
con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta
Dirección o de otra entidad pública.
iii.
Ejercer algún grado
de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con
funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer
uso de la tienda electrónica o a los encargados de la administración del
convenio marco pertenecientes a esta Dirección.
h.
No entrega o no
renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el
plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV, letra a,
de las presentes bases de licitación.
i.
La comprobación de
la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes
aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o
contratado.
j.
La comprobación de
que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información
o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases,
encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación
al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida
por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la
DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas
contrarias al ordenamiento jurídico.
k.
Registrar saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad
del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo
de 6 meses.
l.
Comercializar la
calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha
concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes
circunstancias:
i.
Que el adjudicatario
original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el
control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la
licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia
que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no
fue la de proveer los servicios objeto de este convenio; sino que la de
comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.
ii.
Cuando el adjudicado
original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la
fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial
relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y
siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo
proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la
adjudicación de la presente licitación.
iii.
Siempre que el
adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de
comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios
equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo
mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los
120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.
iv.
La presente causal
se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que
ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas
anteriormente.
m.
No entrega oportuna
de los antecedentes señalados en la cláusula Nº7 “Antecedentes legales para
ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos
indicados en dicha cláusula.
n.
Si se notificare a
la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que
señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias
(registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de
propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible
para la prestación de un determinado servicio.
o.
La comprobación de
que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas
contrarias al ordenamiento jurídico.
p.
No dar cumplimiento
a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los
adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de
los servicios adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5
“Habilitación del Convenio Marco”.
q.
En el caso que se
superen los límites establecidos para la aplicación de las multas, de
conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”,
salvo que la conducta este regulada como causal de cobro de garantía de fiel
cumplimiento y en otra de las presentes causales de termino anticipado con un
nuevo limite.
r.
En el caso de
infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y
Subcontratación”.
s.
Comercialización,
por quinta vez, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no
contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.
t.
Comercializar por quinta
vez servicios que no cumplan con las normas técnicas y certificaciones
obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente.
u.
En caso de ser el
adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):
i.
En caso de que los
proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se encuentren
inscritos y hábiles en el registro de proveedores.
ii.
Inhabilidad
sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de
Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el
contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
iii.
De constatarse que
los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar
la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes
pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
iv.
Retiro de algún
integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la
evaluación de la oferta.
v.
Cuando el número de
integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante
la ejecución del contrato.
vi.
Disolución de la UTP
v.
En caso de que el
proveedor sea incapaz de implementar el servicio de reserva y emisión de
pasajes antes del 26 de mayo de 2027.
w.
Rechazo
de una orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por
causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de
ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la
entidad a cancelar la misma, a contar del tercer mes de entrada en vigencia del
convenio marco 5 UF por cada orden de compra con
un tope de 100 UF.
x. Rechazo de una orden de compra
válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en
estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados
en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma, a
contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco, luego de que
se le hubieren aplicado dos veces el cobro de garantía de fiel cumplimiento por
esta conducta.
y. Bloqueo de la línea de crédito de
alguna unidad de compra de los organismos compradores sin que se encontrase en
la hipótesis establecida en la cláusula 10.4.1 sin que exista causa para
aplicar dicho bloqueo según lo dispone la cláusula 10.4.1, a
contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco, luego de que se le hubieren aplicado dos veces el cobro
de garantía de fiel cumplimiento por esta conducta.
El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las
órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término
anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las
respectivas entidades.
De concurrir cualquiera de las
causales arriba aludidas, excepto el literal, a), c) y d), además del término
anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel
cumplimiento por parte de la DCCP.
En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro
de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los
que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización
alguna para el adjudicatario.
Procedimiento para la
amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión
temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y
el término anticipado:
La
DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a
requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas
deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean
aplicables:
-
Número
de la orden de compra.
-
Razones
que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.
-
Copia
de la orden de compra.
-
Datos
de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la
garantía.
-
Correo
electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando
corresponda.
-
Otros
antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.
Detectada una situación susceptible de aplicación de las
medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo
electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice,
indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando
los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario
tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando
todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que
es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto
para recibir las notificaciones de la DCCP.
Vencido
el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o
acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.
Si
el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá
rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante
acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice.
Procedimiento
para interponer recurso:
Para
todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días
hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto
administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando
todos los antecedentes pertinentes al recurso.
La
DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se
notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las
entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de
Convenio Marco designado en el Backoffice.
Consideraciones respecto a
las notificaciones:
Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento,
las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a
la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de
Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de
correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.
10.16 Del pago
Para
efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo
siguiente:
-
El
pago se realizará por unidad de compra.
-
El
pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.
-
El
pago de los servicios se realizará en pesos chilenos.
-
El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva,
la orden de compra para el trámite de pago.
-
La recepción conforme deberá ser acreditada por la
entidad que hubiere efectuado el requerimiento.
-
El
pago deberá realizarse una vez emitido el ticket, independientemente del uso
del boleto.
-
En caso de que las entidades públicas deseen pagaran por
un conjunto de órdenes de compra, de común acuerdo con la aerolínea deberán
suscribir un acuerdo complementario que detalle el mecanismo. Se deja expresa
constancia que la aerolínea no está obligada a entregar esta opción.
Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios
que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de
interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha
responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como
compradores.
10.17 Plazo de vigencia del convenio marco
El presente convenio marco tendrá
una primera etapa para el desarrollo de la implementación de la emisión boletos
y un periodo adicional para implementar la postventa. El periodo de desarrollo para
la emisión de boletos comenzará a regir desde la notificación de la resolución
de adjudicación a través del portal del Sistema de Información del sitio Mercado Público y hasta
6 meses. Para el proceso de postventa (entendiendo que el desarrollo es en
paralelo a la emisión) tendrá una duración adicional de 2 meses. Luego de ello,
el convenio marco podrá iniciar la operatoria, la cual tendrá una vigencia de 36 meses
contados desde el 26 de mayo de 2027.
La
DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se
procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de
compra para estos tipos de servicios, el cual no podrá superar los 12 meses.
Sin perjuicio de lo anterior, la
DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por
categoría, subcategoría o tipo de servicio), fundadamente, en cualquier momento
durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La
revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la
vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores
adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total
tramitación del acto revocatorio.
10.17.1
Renovación del convenio marco
Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores
adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera,
podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación,
por el mismo período (36 meses) y la misma posibilidad de prórroga, por una
sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que
considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la
viabilidad de mantener las condiciones existentes.
Una
vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el
convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen
la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo
periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen
no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de
20 días corridos.
10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación
La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner
término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para
estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por
escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo
menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.
Se hace presente que
la garantía de fiel cumplimiento será restituida, sólo una vez tramitado el
acto administrativo que apruebe el término anticipado regulado en la presente cláusula.
10.19 Coordinador del Convenio Marco
El
adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá
ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de
la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser
modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período
entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las
siguientes:
- Representar al
adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la
ejecución del convenio.
- Establecer
procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
- Informar
cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
- Coordinar las
acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la
institución que requiera sus servicios.
- Disponer de un
número de contacto 9 horas x 5 días a la semana.
Esta designación se entenderá respaldada por el
representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier
acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será
responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del
coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si
se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.
10.20 Comportamiento ético del adjudicatario
Sin
perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor
que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o
indirectamente entreguen los servicios adjudicados en la categoría respectiva,
no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una
entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de
convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio
Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses
presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo
observar el más alto estándar ético.
10.21 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado
El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre
entregar el servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas
que haya declarado en su oferta.
Cada uno de los servicios
adjudicados deberán cumplir con los requisitos técnicos requeridos, sin
importar la marca que éste desee comercializar, ya que esta no será parte de la
evaluación de los tipos de servicios licitados de forma genérica. Dicho esto,
en caso de ser adjudicado, será responsabilidad del oferente cumplir con el
estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de
cada servicio.
La DCCP podrá, en todo momento,
requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la
presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de
asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes
de las marcas, asociaciones gremiales, etc.
10.22 Pacto de integridad
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar
en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad,
obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en
el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de
licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el
suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y
exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo
expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como
durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:
I.
El oferente se compromete a respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º,
5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del
Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
II.
El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni
intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
III.
El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos
o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o
afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o
acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o
conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
IV.
El oferente se obliga a revisar y verificar toda la
información y documentación que deba presentar para efectos del presente
proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para
asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y
vigencia de esta.
V.
El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con
los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en
el presente proceso licitatorio.
VI.
El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y
respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus
documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.
VII.
El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y
medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y
normativa que sean aplicables a la misma.
VIII.
El oferente reconoce y declara que la oferta presentada
en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y
en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la
posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
IX.
El oferente se obliga a tomar todas las medidas que
fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores
y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen
directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación,
haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin
perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o
fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
X.
El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución
del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con
ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún
organismo regido por la Ley N° 19.886.
XI.
El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier
proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual
tenga algún conflicto de interés.
XII.
Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el
oferente y sus comercios asociados deberá cumplir con la prohibición
establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá
mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o
como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen
funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación,
independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o
indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de
Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras
y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación,
que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
XIII.
El oferente deberá asegurar que las transacciones que se
desarrollen en virtud de este convenio marco correspondan a productos y
servicios que se condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a
productos prohibidos por las presentes bases.
10.23 Confidencialidad
El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad
ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en
general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en
virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se
haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo
del contrato.
El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo
de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por
cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los
párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato
o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a
que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan.
Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
El deber de confidencialidad establecido en la presente
cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario,
siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.
Durante
la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no
registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social
con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos
años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente,
el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6
meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y
Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una
Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo
con el formato del Anexo N°1.
Asimismo,
el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago
respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el
monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales
que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado
de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la
Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en
la prestación del servicio objeto de la presente licitación.
El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario
durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo
señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de
cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la
Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la
veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus
trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo
4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo,
con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su
derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos
segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la
responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y
previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.
10.25 Cumplimiento de la normativa laboral
Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de
empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de
las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de
previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo
y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será
responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago
oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios,
gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma
de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o
integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no
significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran
la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de
subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.
10.26 Desarrollo comercial del convenio marco
Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo
del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:
I
En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle
actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u
otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar
a conocer sus servicios a las entidades.
II
El proveedor deberá informar respecto de los cambios
realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar
la calidad de los servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio
marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que
estime conveniente.
Las actividades señaladas precedentemente, no podrán
vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes
bases de licitación.
10.27 Tratamiento de datos personales
Si, con ocasión del presente convenio marco, el
órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste
un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley
N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato
escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es
obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo
complementario.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la
finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás
obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial,
facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares
respecto de sus propios datos personales.
El mandato de tratamiento de
datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de
la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y
de las obligaciones de cuidado de dicha información.
10.28 Mantenciones programadas y no programadas
El proveedor
deberá entregar una vez habilitado el convenio, un plan de mantenciones
anuales, el que será validado para demostrar el cumplimiento de las
mantenciones en un 100%, lo que será verificado por la DCCP contra la entrega
de parte del proveedor de un informe de auditoría de certificación de calidad
bajo por ejemplo un tipo de la norma o estándar relacionado (por ejemplo, la
ISO 27001, PCI
DSS, o similares). Este informe será entregado
por el proveedor una vez transcurridos 12 meses, plazo que se contabilizará a
partir de la fecha de adjudicación publicada en MercadoPublico. En dicho
informe se deberá poder acreditar la verificación del cumplimiento de los
estándares definidos por dicha certificación por parte del auditor, lo cual
será demostrado contra la entrega del del proveedor del informe de la auditoría
y la carta firmada por el auditor con las recomendaciones o resultados finales
y conclusiones derivadas de su análisis.
Adicionalmente,
el proveedor debe entregar un plan de acción para resolución de los problemas
detectados por la falta de mantenciones según el informe de auditoría. Este
plan debe ser entregado dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a
partir de la recepción del informe de la auditoría, en donde se determine por
parte del auditor la falta de ejecución del proceso de mantención periódica.
Este Plan de Acción no podrá superar los 6 meses contados a partir de la
entrega del plan.
10.29 Servicio dedicado de atención para las entidades públicas
Las aerolíneas deberán disponer
de ejecutivos de atención dedicados especialmente para las entidades públicas.
Estos deberán atender los requerimientos de los Compradores, relativos a
cotizaciones, cambios, anulaciones u otras consultas o contingencias. En
horario hábil, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.
El nivel de servicio mínimo que
deberán cumplir es (tiempos máximos):
• 8 horas hábiles para respuestas a
consultas generales (dudas, procedimientos, etc.) que no afecten directamente
el proceso de reserva de pasajes ni los servicios de postventa opcional
(mediante integración).
• 36 horas hábiles para entregar
una solución para problemas de facturación, línea de crédito, desbloqueo de
cuentas, etc. También considera los tiempos para compensar pagos (informando
por los canales habilitados)
• 27 horas hábiles para solución de
problemas asociados a la imposibilidad tecnológica para comprar un pasaje
(incluye reserva y emisión del pasaje) o ejecutar un correcto servicio de
postventa (mediante integración) si este fue ofertado así.
Tiempos se miden desde la emisión
del registro del incidente en la aerolínea (telefónico o web). Es obligatorio
que la aerolínea disponga de un sistema de registro de incidentes que tenga un
identificador para controlar el cumplimiento de estos niveles de servicio.
10.30 Garantía y soporte del desarrollo de la aerolínea
Los oferentes deberán contar con un Jefe de
proyecto, que será un especialista o Líder técnico, capaz de coordinar todo el
proceso de integración, así como atender a las dudas y resolución de problemas
derivados del proceso. Este Jefe de Proyecto o Líder Técnico deberá estar a
cargo de los encargados del proceso de implementación, esto es, debe ser capaz
de coordinar internamente los recursos del oferente. Asimismo, este profesional
deberá entregar las respuestas requeridas por la DCCP, dentro de los plazos y
formas definidos en las presentes bases.
Este profesional deberá estar disponible para
la conformación de mesas técnicas con la Dirección ChileCompra, de frecuencia a
lo menos semanal, durante toda la fase posterior a la adjudicación, lo que
involucra los procesos de diseño, desarrollo, implementación, soporte de paso a
producción, mantenciones correctivas y mantenciones evolutivas.
Estas reuniones deben involucrar a todos los
profesionales que se requieran, entre ellos, el desarrollador, el integrador,
quien gestione los temas de conectividad, quien resuelva problemas de
performance, el encargado de los temas de seguridad y quien configure los
aspectos relacionados con la configuración del look and feel y de la
parametrización del sistema para la disponibilización de las tarifas conforme a
lo exigido en las presentes bases de licitación (visualización correcta de
descuentos sobre precio de mercado).
Para ello, deberá indicar el Rut, nombre,
correo electrónico, teléfono y celular del profesional encargado, la sección
“garantías generales” de la oferta.
En caso de que esta información no sea
presentada debidamente en el proceso de oferta, la DCCP exigirá al
adjudicatario que entregue los datos de la persona dentro de los 10 días
hábiles posterior a la adjudicación por sistema.
Este Jefe de proyecto será el profesional que coordine
el soporte
por lo que dure el Convenio Marco.
SLA,
corresponde a el tiempo transcurrido entre la detección de un problema técnico,
hasta la solución tecnológica que lo corrige, es necesario distinguir los
siguientes eventos:
|
Servicio
|
Descripción de las acciones esperadas
|
Instrumento de medición del cumplimiento
|
Método de medición
|
Frecuencia del control
|
Valores máximos o mínimos
comprometido
|
|
Respuesta incidencia invalidante (estimación de esfuerzos y plazos)
|
Entrega de diagnóstico y plazos de entrega que
deben ser aprobadas con éxito en ambiente de desarrollo y ambiente de Pre
Producción.
|
Tablero de Jira
|
Revisión de las tareas del hito respectivo por
parte de la DCCP en un ambiente de pruebas
|
Por hito entregado
|
Máximo: 1 día hábil desde el
requerimiento formal.
Mínimo: Sin mínimo
|
|
Respuesta incidencia no invalidante (estimación de esfuerzos y plazos)
|
Entrega de diagnóstico y plazos de entrega que
deben ser aprobadas con éxito.
|
Tablero de Jira
|
Revisión de las tareas del hito respectivo por
parte de la DCCP
|
Por hito entregado
|
Hasta 3 días hábiles desde
requerimiento formal.
|
|
Desarrollo de incidencia invalidante y no invalidante
|
Entrega
de desarrollos según estimación y plazos Entregados por el proveedor y
certificados por la DCCP.
|
Informe de cumplimiento y recepción conforme.
|
Correo electrónico
|
Por hito entregado
|
Según estimación de esfuerzos y plazos entregados por el proveedor y certificados por
ChileCompra. .
|
|
Solicitud de información sensible.
|
Responder
ante solicitudes de información requeridos por la DCCP, con datos en tiempo
real de plataforma de proveedor.
|
Reporte legible, actualizado y oportuno de datos
solicitados
|
Correo electrónico
|
Mínimo una vez al mes, y/o en demanda de
información acordado entre las partes
|
Hasta 3 días hábiles desde requerimiento formal
|
En caso de cambio del Jefe de proyecto, se debe
formalizar un nuevo contacto para canalizar las solicitudes y seguimiento
correspondiente.