Licitación ID: 2239-4-LR26
CONVENIO MARCO PASAJES AÉREOS NACIONALES
Responsable de esta licitación: DIRECCION DE COMPRAS Y CONTRATACION PUBLICA
Fecha de Cierre: 11-05-2026 15:15:00
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 9
Este número indica los reclamos recibidos por esta institución desde los últimos 12 meses hasta el día de ayer. Recuerde interpretar esta información considerando la cantidad de licitaciones y órdenes de compra que esta institución genera en el Mercado Público.
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Productos o servicios
1
Viajes en aviones comerciales, pasajes aéreos 1 Unidad
Cod: 78111502
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d), llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de convenios marco para la  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
CONVENIO MARCO PASAJES AÉREOS NACIONALES
Estado:
Publicada
Descripción:
La Dirección de Compras y Contratación Pública, en adelante “DCCP” o “ChileCompra”, de acuerdo con las atribuciones que le confiere la ley N° 19.886, artículo 30, letra d, llama a Licitación Pública, a través de la suscripción de convenios marco para la adquisición de PASAJES AÉREOS NACIONALES.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 5.000 UTM (LR)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
División de Convenio Marco
R.U.T.:
60.808.000-7
Dirección:
Monjitas 392 piso 8
Comuna:
Santiago
Región en que se genera la licitación:
Región Metropolitana de Santiago
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 11-05-2026 15:15:00
Fecha de Publicación: 19-03-2026 15:54:17
Fecha inicio de preguntas: 20-03-2026 0:01:00
Fecha final de preguntas: 26-03-2026 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 10-04-2026 23:59:00
Fecha de acto de apertura técnica: 11-05-2026 15:30:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 11-05-2026 15:30:00
Fecha de Adjudicación: 23-06-2026 23:59:00
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Adicionalmente, todos los proveedores para ofertar en esta licitación, deberán obligatoriamente confirmar y firmar electrónicamente la Declaración Jurada de Requisitos para Ofertar.
Documentos Administrativos
1.- Saldos insolutos de remuneraciones: Todos los oferentes deberán contestar obligatoriamente “Sí” o “No” a la siguiente pregunta: “¿Yo o mi representada registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con los actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años?”, la que se encuentra en la sección “Garantías Generales” en la plataforma electrónica de convenio marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”. Unión Temporal de Proveedores (UTP): Los oferentes deberán contestar obligatoria y específicamente “SÍ” o “NO” a la siguiente pregunta disponible en la plataforma electrónica de Convenio Marco “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco”: “¿La oferta es presentada por una Unión Temporal de Proveedores?”. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “NO”, el Anexo N°1 y Anexo N°2 no deberán ser presentados. Cuando la respuesta a esta pregunta sea “SÍ”, esto es, tratándose exclusivamente de propuestas realizadas por Uniones Temporales de Proveedores (UTP), se deberá presentar obligatoriamente la siguiente documentación en su totalidad: Anexo N°1: Declaración jurada sin deudas previsionales (UTP): debe ser entregado por cada integrante UTP, con salvedad del apoderado UTP quien realizará la declaración a través del BackOffice del Proveedor. Anexo N°2: Declaración para Uniones Temporales de Proveedores: debe ser completado exclusivamente por el apoderado de la UTP y adjuntado a la oferta de la UTP. Todos los Anexos deben ser firmados por la persona natural respectiva y/o por el representante legal de la persona jurídica o el apoderado que cuente con facultades suficientes para la respectiva actuación. Las ofertas presentadas por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) deberán contar con un apoderado. El apoderado de la UTP debe corresponder a un integrante de esta, ya sea persona natural o jurídica. En el caso que el apoderado sea una persona jurídica, ésta deberá actuar a través de su representante legal. Se recuerda que la oferta de la UTP debe ser ingresada en Mercado Público únicamente por el integrante que se elija como apoderado de la misma. En la primera etapa de la creación de oferta DEBE ingresar todos los integrantes de la UTP indicados en el numeral 2 del Anexo Nº2. Acuerdo de la Unión Temporal de Proveedores: El apoderado de la UTP, junto con su oferta, deberá presentar en el ID de la licitación, la escritura pública o, en caso de adquisiciones inferiores a 1.000 UTM, el instrumento privado, a través del cual se materializó el acuerdo de unión temporal de proveedores, en el cual deberá constar la solidaridad entre los integrantes respecto de todas las obligaciones que se generen con la entidad licitante y el nombramiento del representante o apoderado común con poderes suficientes para representarlos en conjunto, quien debe coincidir con quien presenta la oferta. En caso de que, no se presente el documento o este no cumpla con lo dispuesto en el artículo 180 del Reglamento de Ley N°19.886, la oferta será declarada inadmisible. Asimismo, se deja constancia, que conforme el artículo 48 del Reglamento de la Ley N° 19.886, serán declaradas inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP en el presente proceso licitatorio. En caso de que los antecedentes administrativos solicitados en esta sección no sean entregados y/o completados en forma correcta y oportuna, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible.
Documentos Técnicos
1.- El oferente que presente su oferta deberá desarrollar un sistema que permita la emisión de tickets aéreos, cuyo proceso deberá realizarse teniendo como lineamiento el Anexo N°5 “Requerimientos Técnicos”, en donde se detallan los requerimientos técnicos requeridos. En el Anexo Nº6 se detallan las especificaciones técnicas de la API que deberán utilizar las aerolíneas para integrarse. Se deja expresa constancia que las Aerolíneas deberán realizar todas las acciones necesarias para lograr la integración. La DCCP no realizará modificaciones a la API. Anexo N°8: Cobertura de rutas y frecuencias. En este anexo, el oferente deberá declarar si tiene cobertura en los principales aeropuertos del país, es decir, si realiza vuelos de forma regular (servicios de transporte aéreo público, nacional, operados de manera continua y sistemática, que sigue itinerarios, horarios y tarifas prepublicados, abiertos al uso público, a diferencia de los vuelos chárter o no regulares) en ese aeropuerto durante el mes en que se publicó la presente licitación. También deberá declarar la cantidad promedio de vuelos diarios en días hábiles (lunes a viernes excluyendo feriados nacionales) durante el mes en que se publicó la presente licitación. Los aeropuertos a considerar son: Nº Aeropuerto (nombre) Ciudad / Zona Código IATA 1 Comodoro Arturo Merino Benítez International Airport Santiago SCL 2 Aeropuerto Internacional Chacalluta Arica ARI 3 Aeropuerto Internacional Diego Aracena Iquique IQQ 4 Aeropuerto El Loa Calama CJC 5 Aeropuerto Andrés Sabella Gálvez International Antofagasta ANF 6 Aeropuerto La Florida La Serena LSC 7 Aeropuerto Internacional El Tepual Puerto Montt PMC 8 Carriel Sur International Airport Concepción CCP) 9 Aeropuerto Cañal Bajo Carlos Hott Siebert Osorno ZOS 10 Aeropuerto Pichoy Valdivia ZAL 11 Aeropuerto Internacional Presidente Carlos Ibáñez del Campo Punta Arenas PUQ 12 Aeropuerto Mataveri Isla de Pascua (Rapa Nui) IPC 13 Aeropuerto Balmaceda Balmaceda (región de Coyhaique) BBA 14 Aeropuerto de Puerto Natales – Teniente Julio Gallardo Puerto Natales PNT 15 Aeropuerto de Puerto Williams – Guardiamarina Zañartu Puerto Williams WPU 16 Aeropuerto Internacional La Araucanía Temuco ZCO 6.2.1 CERTIFICADO DE OPERADOR AÉREO Los oferentes deberán declarar en su oferta si cuentan con el certificado de operador aéreo y/o adjuntar a su oferta el certificado de operador Aéreo (AOC) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, en el cual se indique que su empresa es una empresa Aerocomercial, es decir, aquella que tiene por objeto prestar servicios de Transporte de pasajeros y carga y/o trabajos aéreos con fines de lucro. Esta información podrá ser validada por la DCCP directamente en las fuentes de información que disponga la DGAC. En caso de que se detecte que el oferente no cuente con el certificado de operador Aéreo (AOC) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC, se desestimará la propuesta, no será evaluada y será declarada inadmisible, sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 56 del reglamento de la ley N° 19.886. 6.2.2 Sección “Garantías Generales”: El proveedor que oferte deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta: - Rut del oferente (Texto en cadena) - Razón Social del oferente (Texto en cadena) - Nombre del representante legal (Texto en cadena) - Correo electrónico del representante legal (Texto en cadena) - Número telefónico del representante legal (Entero) - Nombre del coordinador (Texto en cadena) - Correo electrónico del coordinador (Texto en cadena) - Número telefónico del coordinador (Entero) - Nombre del Jefe de proyecto (Texto en cadena) - Correo electrónico del Jefe de proyecto (Texto en cadena) - Número telefónico del Jefe de proyecto (Entero) - Cuenta con certificado de operador Aéreo (AOC) de la Dirección General de Aeronáutica Civil, DGAC (SI/NO) - Ofrece servicio de post venta automatizado mediante integración con Mercado Público (SI/NO): Se refiere al servicio para la entidad compradora posterior a la emisión de pasajes con costo asociado referido a las anulaciones (posterior a la exigible por la normativa al respecto), cambio de fecha, cambio de ruta, Ancillaries, etc. En caso de que, se declare ofrecer el servicio de postventa y este tenga un costo asociado, este no deberá superar el monto que se le cobra al público en general según corresponda. En caso de que el oferente responda “SI” y el oferente no cumpla con las exigencias establecidas en los Anexos 5 y 6, el proveedor será sujeto de las medidas indicadas en la cláusula 10.15.2 “Medidas aplicables por la DCCP”. Supletoriamente, si el oferente que respondió “SI” y no cumple con los plazos establecidos por la DCCP para el desarrollo de la postventa, la DCCP se reserva el derecho a no implementar la postventa y aplicar las medidas indicadas en la cláusula 10.15.2 “Medidas aplicables por la DCCP”. En caso de que el oferente responda “NO” u omita respuesta, se entenderá que declaró “NO”, en este caso la DCCP no realizará acciones para el desarrollo de postventa automatizada por sistema integrado con la DCCP con ese proveedor ni le serán imputables las medidas indicadas en la cláusula 10.15.2 “Medidas aplicables por la DCCP” asociadas al desarrollo de la integración con la DCCP de la postventa. En caso de que el oferente que respondió “SI” y no logró implementar el servicio automatizado o bien respondió “NO”, en caso de que venda por otros medios dicho servicio (teléfono, chatbot, correo electrónico, página web, etc.), aun cuando no sea de forma automatizada, este servicio deberá ser entregado como parte del convenio marco. También ya sea que respondió “SI” o “NO” el proveedor deberá permitir que el usuario pueda adquirir los servicios de postventa a título personal. - Permite gestionar pasajeros frecuentes, precargados para simplificar el proceso de compra (SI/NO) - Posee reportes para el comprador detallado por centro de costo, rutas voladas y ahorros generados (SI/NO) - Ofrece bloqueo por sistema de acumulación de millas para funcionarios públicos (SI/NO) - El oferente con el solo hecho de enviar la oferta declara afirmativamente que: “Yo o mi representada reconozco y declaro que la oferta que presento es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguran la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad señalada en las bases” (SI/NO). 6.2.3 Sección “Condiciones Regionales”: El proveedor que oferte deberá dar respuesta a las siguientes preguntas como parte de su oferta, las cuales será sólo referenciales, ya que la plataforma solicita al menos el ingreso de información para una región para poder completar el envío de la oferta: - Regiones de cobertura de su oferta: El proponente deberá indicar en la sección “Condiciones Regionales” del formulario, las regiones en las que ofrece cobertura. - Nombre de contacto para cada región. - Correo electrónico del contacto para cada región. - Número telefónico del contacto para cada región.
 
Documentos Económicos
1.- La oferta económica del proponente deberá ser incorporada a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información en Sistema de Información del sitio Mercado Público, en el paso 1 “Garantías Generales”, respondiendo a la respectiva pregunta. El oferente deberá responder en la sección “Garantías Generales” a la pregunta: - Porcentaje de descuento sobre precio mercado: Porcentaje de descuento aplicado a la tarifa del boleto electrónico en todas sus clases tarifarias, así como en los boletos emitidos como resultado de sus modificaciones que se soliciten. Dicho descuento deberá ser aplicado sólo al pasaje, sin considerar las tasas de embarque ni adicionales (como por ejemplo Ancillaries). El porcentaje a ofertar debe ser mayor o igual a 3% y debe ser en números enteros. En caso de que su oferta no cumpla con esta condición, su oferta será considerada como “inadmisible”.
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- I18n entry not found: Entrega de Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
- I18n entry not found: Certificado de vigencia de la sociedad
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 Pacto de integridad Ver detalle en bases 3%
2 Sostenibilidad Ver detalle en bases 5%
3 Funcionalidades adicionales de la plataforma Ver detalle en bases 10%
4 Bloqueo automático por sistema de acumulación de m Ver detalle en bases 10%
5 Cumplimiento de requisitos formales Ver detalle en bases 2%
6 Cobertura de Rutas y Frecuencias Ver detalle en bases 20%
7 Porcentaje de descuento sobre valor del pasaje Ver detalle en bases 50%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 30 días contra la recepción conforme de la factura
Opciones de pago: Transferencia Electrónica
Nombre de responsable de pago: entidadcompradora
e-mail de responsable de pago: entidadcompradora@comprador.cl
Prohibición de subcontratación: No permite subcontratación
La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
8. Garantías requeridas
    Garantía fiel de Cumplimiento de Contrato
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 23-08-2027
Monto: 10000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. Se hace presente, que este plazo puede ser prorrogado por la DCCP, conforme lo señalado en la cláusula Nº7 de las Bases.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas del desarrollo e integración para el Convenio Marco para la adquisición de PASAJES AÉREOS NACIONALES y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Asimismo, se devolverá la referida garantía en caso de que se termine anticipadamente el presente convenio de mutuo acuerdo con el adjudicatario. En particular la garantía para la integración y desarrollo podrá ser devuelta 60 días hábiles posteriores al 26 de mayo de 2027. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
   
Beneficiario: Dirección de Compras y Contratación Pública, RUT N° 60.808.000-7.
Fecha de vencimiento: 26-09-2029
Monto: 5000000 Peso Chileno
Descripción: Esta garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza que en conjunto representen el monto a caucionar y entregarse de forma electrónica, de acuerdo con lo establecido en la Ley N° 19.799 o físicamente, en la Oficina de Partes de esta Dirección, o bien enviarse por correo certificado a Monjitas N°392, piso 10, Santiago, de lunes a jueves de 08:30 a 16:00 hrs, viernes de 08:30 a 14:00 hrs, dentro de 20 días hábiles, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación. Se hace presente, que este plazo puede ser prorrogado por la DCCP, conforme lo señalado en la cláusula Nº7 de las Bases.
Glosa: Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento de las obligaciones derivadas para la operatoria del Convenio Marco para la adquisición de PASAJES AÉREOS NACIONALES y el pago de las obligaciones laborales y sociales del adjudicatario
Forma y oportunidad de restitución: En caso de cobro de esta garantía, derivado del incumplimiento de cualquiera de las obligaciones que impone el convenio marco, el proveedor deberá reponer la garantía por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza. Mientras el proveedor no reemplace dicha garantía, permanecerá suspendido de la tienda electrónica dispuesta por la DCCP. En el caso de que el proveedor no reponga dicha garantía dentro de los 5 días hábiles siguientes contados desde la notificación del cobro de la primera, se procederá en conformidad a lo establecido en la cláusula 10.15.2, acápite IV, letra b) de las presentes bases. Será responsabilidad del contratado mantener vigente la garantía de fiel cumplimiento hasta 60 días hábiles después de culminado el convenio marco (incluida su eventual prórroga). Mientras se encuentre vigente el convenio marco, las renovaciones de esta garantía serán de exclusiva responsabilidad del proveedor. La devolución de esta garantía será realizada una vez que se haya cumplido la fecha de vencimiento de cada una de ellas, y su retiro será obligación y responsabilidad exclusiva del contratado. Asimismo, se devolverá la referida garantía en caso de que se termine anticipadamente el presente convenio de mutuo acuerdo con el adjudicatario. En particular la garantía para la integración y desarrollo podrá ser devuelta 60 días hábiles posteriores al 26 de mayo de 2027. En el caso que los adjudicatarios entreguen un vale vista como garantía de fiel y oportuno cumplimiento, se recuerda que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 156 del DFL N°3 del año 1997, del Ministerio de Hacienda, que fija el texto refundido, sistematizado y concordado de la Ley General de Bancos y de otros cuerpos legales que se indican, dichos documentos tendrán una validez de 5 años, a partir de lo cual se reafirma que la obligación de mantener vigente este tipo de garantía corresponde únicamente al adjudicatario.
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
9.- Requerimientos técnicos, evaluación y adjudicación de las ofertas

 

9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos

 

En caso de no dar cumplimiento a cualquiera de los requisitos técnicos mínimos señalados en las presentes bases, la oferta será declarada inadmisible.

 

Se deja establecido que, para efectos de esta licitación, la referencia a “producto” o “productos” debe entenderse realizada a “bienes” y/o “servicios”, indistintamente.

 

Todos los servicios ofertados dentro de las detalladas en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en el D.F.L. N°3, de 2019, del Ministerio de Economía, Fomento y Turismo, que fija texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N°19.496, que establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores y normativa relacionada, independientemente de que se trate de distribuidores o del fabricante de dicha marca de productos directamente.

 

Se deja expresa constancia que todas las empresas y oferentes adjudicados en este convenio marco, deberán cumplir con la normativa vigente. Se destaca lo dispuesto en la ley N° 20.920, que establece marco para la gestión de residuos, la responsabilidad extendida del productor y fomento al reciclaje, y lo que establezcan los reglamentos para los productos que se comercialicen a través del presente convenio marco. Asimismo, todos los adjudicatarios en este convenio marco, deberán cumplir con la Ley N° 21.015, que Incentiva la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral.

 

Para la adquisición de PASAJES AÉREOS NACIONALES, se debe cumplir con todas las disposiciones legales y reglamentarias establecidas para el ámbito sectorial específico que sea utilizada.

 

El Oferente Adjudicatario debe contar con todo seguro que por Ley deba contratar a sus trabajadores y terceros. En consideración a la naturaleza del presente servicio, se requiere el seguro de la Ley 16.744 sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, que asegura que los/as trabajadores/as dependientes y los trabajadores independientes que coticen, estarán protegidos por el seguro contra riesgos de accidentes del trabajo y enfermedades profesionales.

 

Ante el incumplimiento de lo dispuesto en la presente cláusula, será aplicable la medida de término anticipado del convenio marco para el proveedor (cláusula 10.15.2, numeral V, letra e. de las presentes bases), sin perjuicio de lo relativo al cobro de la garantía de fiel cumplimento.

 

Todos los servicios ofertados dentro de la categoría detallada en la cláusula 9.2 de las presentes bases, deberán estar de acuerdo con lo dispuesto en la Ley N°19.496, que Establece normas sobre protección de los derechos de los consumidores. Para efectos de funcionamiento del presente convenio marco, el oferente se hará directamente responsable del cumplimiento de la citada Ley N° 19.496, aplicándosele alguna de las medidas descritas en la cláusula 10.15 de estas bases, en el evento de incumplimientos de la citada ley. Además, deberán cumplir con toda la normativa relacionada.

 

Los requerimientos técnicos deben considerar asimismo los requerimientos del anexo N°5 “Requerimientos Técnicos” y N°7 “Política de Compras” adjuntos en las presentes bases de licitación. A continuación, se presentan los requerimientos solicitados a modo de resumen:

 

A)   Desarrollo e integración de sistema de reserva de pasajes en línea: El sistema a desarrollar considera la integración entre Sistema de Información del sitio Mercado Público  y los sistemas de gestión de pasajes del proveedor adjudicado, de forma tal que las entidades compradoras del Estado puedan, directamente, reservar, comprar, emitir, modificar y anular electrónicamente las reservas y las órdenes de compra de los pasajes para los distintos viajes nacionales requeridos, sin ningún costo asociado. Será responsabilidad del adjudicado desarrollar e implementar la mencionada integración tecnológica, así como el financiamiento completo de ésta. Adicionalmente a la integración, se debe contemplar la interfaz de usuario y su mantención durante toda la vigencia del contrato. 

 

El modelo de la citada “integración tecnológica” se encuentra detallado en el Anexo N°5 “Requerimientos Técnicos”. El detalle de las especificaciones técnicas de la API para la integración se encuentra en el Anexo Nº6.

 

Los proveedores adjudicados deberán mantener las condiciones de contratación asociadas a la presente licitación permanentemente publicadas en sus sitios Web.

 

B)    Servicio Post venta (opcional para integración con mercado público): Este servicio integrado con Mercado Público con costo para la entidad compradora, será de carácter opcional, en el sentido que, si un proveedor decide implementarlos, debe cumplir con todas las condiciones establecidas en estas bases. En caso de que un boleto tenga asociada a sus características (regulación tarifaria del boleto), el oferente deberá entregar el servicio de postventa por el cual el organismo comprador contrató o bien en caso de no poder ofrecer el servicio de postventa asociado al boleto, dar la opción de anular la reserva sin costo alguno y ningún tipo de penalización en cualquier instante hasta el día anterior al viaje. En caso de ofrecer el servicio de postventa, el sistema deberá permitir de forma automática, la anulación y/o modificación de los boletos electrónicos que se hayan generado. Las condiciones deberán permitir la anulación de la reserva en el plazo determinado en la normativa vigente y sus respectivas actualizaciones (ver Circular de SERNAC aprobada mediante la resolución Exenta N°238 tiene por objeto actualizar el criterio adoptado por el Servicio en lo relacionado al mercado de los servicios de transporte aéreo de pasajeros, teniendo en especial consideración las modificaciones introducidas por la Ley N°21.398.), sin costo asociado. Para las anulaciones o modificaciones posteriores a dicho plazo, se procederá de acuerdo con las condiciones establecidas por el proveedor para cualquier cliente.

 

Esta funcionalidad es opcional, y debe integrarse a MercadoPublico cuando la acción implique algún costo asociado para los compradores, lo cual debe verse reflejado en la respectiva Orden de Compra.

 

En caso de que el proveedor entregue el servicio de postventa, pero no pueda integrarse a Mercado Público, las acciones de postventa con costo serán consideradas como una compra o contratación realizada dentro del presente convenio debiendo ser adquiridas por los compradores por los procedimientos operativos disponibles en el sistema.

 

Con todo lo anterior, la aerolínea debe entregar a los pasajeros todas las opciones de postventa con y sin costo adicional al que se aplica a el resto de los clientes de forma particular.

 

 

 

C)   Reporte comercial para Chilecompra: El proveedor deberá entregar toda la información de la reserva mediante la integración del proceso de reserva con mercado público. A continuación, se detalla la información mínima que deberán enviar para cada proceso de reserva en el/los campos definidos por la DCCP en el Anexo Nº5:

 

Reporte Comercial:

·         N° Orden de Compra (de Mercado Público)

·         Nº de reserva

·         Estado de la reserva (reservada, emitida, cancelada/anulada, modificada)

·         Fecha de reserva

·         Monto transacción

·         Origen

·         Destino

·         Fecha de ida

·         Fecha de retorno

·         Nombre pasajero

·         RUT pasajero

·         Tipo viajero (funcionario, alta dirección, invitado)

·         Motivo del viaje

·         Tipo cabina (i.e. tipo de asiento según defina la aerolínea)

·         Nombre funcionario que reserva (el que hace la compra)

·         RUT funcionario que reserva (el que hace la compra)

·         Cumple o no política de viajes sugerida (SI/NO)

·         Razón de no cumplimiento de política (si cumple, el campo debe quedar como vacío o no aplica)

 

De forma paralela, el proveedor adjudicado, deberá entregar toda la información de las reservas con al menos frecuencia mensual, a más tardar el día 15 de cada mes toda la información respecto a las transacciones del convenio (Reporte comercial) en un archivo Excel con las columnas indicadas en la lista anterior a modo de respaldo.

Será responsabilidad del proveedor que ambas fuentes coincidan en la información y realizar las respectivas gestiones.

 

 

D)      Monitoreo Técnico-operacional:

 

El adjudicatario deberá disponer de una página web de acceso abierto, para que la DCCP, la Mesa de ayuda o público en general puedan ver el estado de la plataforma, en particular la página web deberá indicar durante 7 días a la semana 24 horas al día:

-  Disponibilidad del servicio (plataforma está hábil y operativa para realizar reservas)

- Indicador de conversión. Entendiendo conversión como la tasa de éxito de las transacciones, es decir, cuales llegan al final. Se hablará de conversión entre pasos como un indicador que permita entender el flujo de operación.

-  Indicadores de nivel de servicio.

·         Tiempo de respuesta (Apdex): medido entre 0 y 1. (Para cada reserva exitosa se debe indicar el tiempo de reserva (enlace con mercadopublico). Si el tiempo resultante es igual o menor al definido, se considera una “reserva satisfactoria”, si el tiempo de reserva es hasta 4 veces el tiempo de reserva es una “reserva tolerable” y si es igual o superior a 4 veces el tiempo de reserva es “reserva intolerable”)

·         Uptime de la plataforma: medido como la cantidad de minutos totales del mes menos la cantidad de minutos de indisponibilidad de la plataforma.

 

9.2 Categorías Licitadas

 

 

La Dirección de Compras y Contratación Pública licitará la siguiente categoría:

 

Pasajes Aéreos nacionales:

En esta categoría se incluyen los pasajes aéreos para vuelos dentro del territorio nacional. Las aerolíneas que participen de la licitación deberán considerar el desarrollo de una aplicación tecnológica que permita la integración de sus portales web (de uso exclusivo para convenio marco) con el portal Sistema de Información del sitio Mercado Público. Los requerimientos técnicos se encuentran detallados en cláusula 9.1 Requerimientos técnicos de los servicios requeridos, detalle de integración en Anexo N°5 “Requerimientos Técnicos” y Anexo Nº6 “Especificaciones de la API”.

 

 

Observaciones generales:

 

Durante la operatoria el presente convenio marco operará mediante un modelo de integración (API) en el cual el proceso de reserva del pasaje y el servicio de postventa por sistema (sujeto a si el proveedor decide ofrecerlo) se realiza en la página provista por la aerolínea.

 

9.3 Consideraciones generales para la evaluación de ofertas

 

La designación de la comisión evaluadora se publicará oportunamente en el Sistema de Información Sistema de Información del sitio Mercado Público y sus integrantes se registrarán en el sistema de la ley N° 20.730, que regula el lobby y las gestiones que representen intereses particulares ante las autoridades y funcionarios.

 

Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán:

-          Tener contactos con los oferentes, en los términos dispuestos en el artículo 35 ter de la ley N° 19.886.

-          Aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren la Comisión Evaluadora.

-          Aceptar donativos de parte de terceros. Entiéndase como terceros, entre otros, a las empresas que prestan servicios de asesoría, o bien, sociedades consultoras, asociaciones, gremios o corporaciones.

 

En efecto, no podrán tener conflictos de intereses con los Oferentes, debiendo cumplir con las exigencias y requisitos establecidos en la ley y el presente Reglamento.

 

De acuerdo con lo establecido en el artículo 35 nonies de la Ley N° 19.886, los miembros de la Comisión Evaluadora, una vez designados, deberán suscribir una declaración jurada en la que manifiesten, expresamente, la ausencia de conflictos de intereses, obligándose, además, a guardar la confidencialidad respecto del proceso de licitación.

 

Asimismo, y en virtud de lo preceptuado en el artículo referido en el párrafo anterior, toda persona contratada a honorarios que participe de las funciones de calificación o evaluación en el presente proceso licitatorio tendrá la calidad de agente público, encontrándose sujeto a responsabilidad administrativa en el desempeño de ellas, sin perjuicio de la responsabilidad civil o penal que corresponda.

 

Se deja constancia de que son motivos de abstención, aquellas situaciones contempladas en el artículo 35 quinquies de la Ley N° 19.886. Por consiguiente, no podrán tener participación, en comisiones evaluadoras o intervenir en el procedimiento de contratación pública o ejecución contractual en los que puedan tener interés, aquellas autoridades y funcionarios, independientemente de su calidad jurídica, que se encuentren en los casos puntualizados por la norma indicada.

 

En virtud de los principios de probidad administrativa y de abstención, y los artículos 35 quinquies de la Ley N°19.886, 62 N°6 de la Ley N°18.575 y 12 de la Ley N°19.880, en el evento que un conflicto de intereses se hiciese patente con posterioridad a la apertura de las ofertas, el integrante afectado por dicho conflicto deberá abstenerse de participar en la comisión, debiendo poner en conocimiento de su superior jerárquico la circunstancia que le resta imparcialidad. En dicho evento, el integrante que se hubiese abstenido deberá ser reemplazado por otro idóneo, mediante acto administrativo debidamente tramitado.

 

La comisión evaluadora emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la Directora, la adjudicación, de acuerdo con los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito a continuación.

 

9.3.1 Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

En el procedimiento de evaluación, una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, se verificará lo siguiente:

 

  • Que las ofertas presentadas cumplan con el envío de los anexos requeridos según las instrucciones de presentación de la oferta establecidas en las presentes bases.
  • Que cumplan con los requerimientos técnicos, administrativos y económicos y las demás condiciones exigidas en estas mismas bases y sus anexos.

 

Para efectos del proceso de evaluación, la Comisión Evaluadora que haya sido nombrada deberá:

 

  • Redactar las respectivas actas e informes técnicos y económicos, según corresponda, en las que se consignará el detalle de las evaluaciones y los acontecimientos acaecidos y los resultados de éstas.
  • Analizar las ofertas recibidas y asignar los puntajes respectivos en cada caso, teniendo en consideración el cumplimiento de lo estipulado en estas Bases de Licitación y el Proceso de Evaluación de las Ofertas.
  • Proponer la inadmisibilidad de las ofertas que no cumplan con los requisitos establecidos en las bases.
  • Proponer la declaración de inadmisibilidad de una o más ofertas cuando se presenten en un procedimiento de contratación, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí. En este caso, se considerará para efectos de la evaluación de la licitación, sólo la oferta más conveniente (la que obtiene mayor puntaje en la respectiva categoría independiente de la región de origen declarada en la sección “Mis condiciones comerciales” de la cláusula 6.2), según se lo establecido en las presentes bases, presentada por el grupo empresarial o las relacionadas entre sí, y declarará inadmisibles las demás.
  • Proponer la deserción del proceso licitatorio, en caso de que no se presenten ofertas admisibles o éstas no sean convenientes a los intereses de la institución.
  • Proponer la adjudicación.

 

Durante el proceso de evaluación la comisión podría requerir aclaraciones a los oferentes respecto de errores formales en sus respectivas propuestas o solicitar antecedentes omitidos, en los términos del artículo 56 del Reglamento de la Ley N° 19.886, y de acuerdo con lo descrito en las cláusulas N° 9.6 de las presentes bases de licitación. Al ejercer esta facultad, la Comisión Evaluadora no podrá propiciar que los oferentes alteren la esencia de sus ofertas, ni violar los principios de igualdad entre los oferentes y sujeción estricta a las Bases de Licitación.

 

Si, por motivos de fuerza mayor o caso fortuito, no se pudiere realizar la apertura electrónica de las ofertas, oportunamente ingresadas, la entidad licitante podrá fijar nueva fecha y hora para la realización.

 

9.3.2 Para efectos de la evaluación de las ofertas:

 

  1. Sólo se admitirá una oferta por participante, entendiendo ésta como la presentación por parte de un oferente de los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la presentación de ofertas” y que serán evaluados bajo lo establecido en las presentes bases de licitación. En caso de que el participante ingrese más de una oferta se considerará la que ingresó en primera instancia, descartando las ofertas restantes.

 

     II.        Se exigirá el cumplimiento de los requerimientos establecidos en la cláusula N° 6 de las presentes Bases. Aquellas ofertas que no fueran presentadas a través del portal, en los términos solicitados, quedarán marginadas de la propuesta y no serán consideradas en la evaluación. Lo anterior, sin perjuicio de que concurra y se acredite algunas de las causales de excepción establecidas en el artículo 115 del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

  1. Los documentos solicitados por la DCCP deben estar vigentes a la fecha de cierre de la presentación de las ofertas indicado en la cláusula 3 “Etapas y plazos” de las presentes bases. Dichos documentos deberán ser presentados como copias simples, legibles.  Además, la DCCP podrá verificar la veracidad de la información entregada por el proveedor. Los documentos que no se encuentren vigentes no serán considerados como válidos.

 

   IV.        La DCCP declarará inadmisible cualquiera de las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases, sin perjuicio de su facultad de solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, si procede, de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas en el artículo 56, del Reglamento de la Ley N° 19.886.

 

  1. Asimismo, la DCCP declarará inadmisible una o más ofertas cuando se presenten, ofertas simultáneas respecto de un mismo bien o servicio por parte de empresas pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionadas entre sí y que no son la oferta más conveniente, en virtud de lo dispuesto en el artículo 9° de la Ley N°19.886. Para efectos de seleccionar la oferta más conveniente se optará por aquella que cuente con un mayor puntaje total en la respectiva categoría. En caso de existir dos o más ofertas regionales con el mismo puntaje total, de proveedores pertenecientes al mismo grupo empresarial o relacionados entre sí, se determinará que se adjudicará la oferta del proveedor que se envió primero.

 

  1. El proveedor es el responsable del correcto ingreso de la información requerida en la plataforma y de los anexos en los que se ha dispuesto el proveedor complete información sobre su oferta o sobre los servicios licitados, y el sólo hecho de participar de esta licitación implica la aceptación de la totalidad de las condiciones numeradas anteriormente.

 

  1. Será de exclusiva responsabilidad del oferente el ingresar la oferta de conformidad con lo establecido en estas bases de licitación, en los plazos y condiciones establecidas para tales efectos, y la sola presentación de ésta implica la aceptación irrestricta de la totalidad de las cláusulas, obligaciones y términos dispuestos en este proceso licitatorio a través de estas bases.

 

  1. La DCCP se reserva el derecho a verificar la veracidad de la información técnica y económica proporcionada por el oferente y del proveedor durante la operación del convenio marco. 

 

  1. La DCCP declarará inadmisibles las ofertas de aquellos oferentes que participen simultáneamente de forma individual y como integrante de una UTP, de acuerdo con lo previsto en el artículo 48 del Reglamento de la Ley N°19.886

 

9.4 Criterios de Evaluación.

 

El proceso de evaluación será realizado en una etapa, precedido por la verificación del cumplimiento de los requisitos mínimos según lo señalado en la cláusula 6 y 9 de estas bases, para luego proceder a evaluar cada tipo de servicio según los siguientes criterios:

 

Tipo

Criterio de evaluación

Pasajes aéreos aerolíneas

Administrativo

Cumplimiento de requisitos formales

2%

Administrativo

Pacto de integridad

3%

Económico

Porcentaje de descuento sobre valor del pasaje

50%

Técnico

Sostenibilidad

5%

Técnico

Funcionalidades adicionales de la plataforma

10%

Técnico

Cobertura de Rutas y Frecuencias

20%

Técnico

Bloqueo automático por sistema de acumulación de millas para funcionarios públicos

10%

 

Luego se sumarán los puntajes ponderados de los criterios para obtener el puntaje de cada proveedor.

 

 

9.5 Procedimiento de evaluación de las ofertas

 

9.5.1 Criterio Administrativo: Cumplimiento de Requisitos Formales. (2%)

 

 

 

El oferente que presente su oferta cumpliendo todos los requisitos formales de presentación de esta y acompañando todos los antecedentes requeridos en la cláusula 6 “Instrucciones para la Presentación de Ofertas” antes del cierre de presentación de oferta, obtendrá 100 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.  

 

Si el oferente ha incurrido en errores u omisiones formales o se han omitido certificaciones o antecedentes y se aplica lo dispuesto en la cláusula 9.6.8 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, resultando subsanadas correctamente en el plazo allí indicado, obtendrá 50 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.  

 

Por último, si el oferente no subsana correctamente errores u omisiones formales, o certificaciones o antecedentes omitidos al momento de presentar su oferta, o lo hace fuera del plazo indicado en la cláusula 9.6.8 “Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes”, obtendrá 0 puntos en cada una de las líneas de productos ofertados.  

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará de acuerdo con lo siguiente: 

 

CRITERIO 

PUNTAJE 

Cumple con requisitos formales y presentación de todos los antecedentes  

100 

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, pero subsana dentro de plazo 

50 

No cumple con requisitos formales y/u omite algún antecedente, sin subsanar dentro de plazo 

 

El puntaje resultante se ponderará de acuerdo con lo establecido en la tabla de la cláusula 9.4.

 

9.5.2 Criterio Administrativo: Programa de Integridad (3%)

 

 

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará si el oferente posee un programa de integridad que sea conocido por su personal, lo cual deberá ser declarado en el Anexo N°4, debiendo, además, adjuntarse dicho programa y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado, se entenderá que el oferente en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que el oferente no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido o cuando no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión o medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal, tal como es requerido según lo señalado en el Anexo N°4.

 

Se entenderá por programas de integridad cualquier sistema de gestión que tenga como objetivo prevenir y si resulta necesario, identificar y sancionar las infracciones de leyes, regulaciones, códigos o procedimientos internos que tienen lugar en una organización, promoviendo una cultura de cumplimiento. 

 

En el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP) se evaluará si cada uno de los integrantes que la conforman posee un programa de integridad que sea conocido por su respectivo personal, lo cual deberá ser declarado por cada uno de ellos a través de la presentación individual del Anexo N°4, además, de adjuntarse dicho programa de cada integrante y el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP.

 

En caso de que dicho anexo no se presente por cada uno de los integrantes de la UTP en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado, se entenderá que la oferta de la UTP en cuestión no cuenta con un programa de integridad que sea conocido por su personal. Asimismo, también se entenderá que la oferta de la UTP no cuenta con dicho programa de integridad cuando así lo declare en el anexo referido y no acompañe a su declaración copia del programa de integridad en cuestión de cada uno de los integrantes junto con el medio de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada integrante de la UTP, tal como es requerido según lo señalado en el anexo N°4.

 

De acuerdo con lo señalado, la asignación de puntajes en este criterio se realizará conforme a lo siguiente:

Tabla
El contenido generado por IA puede ser incorrecto.

 (*) Se hace presente que en el caso de que la oferta sea presentada por una Unión Temporal de Proveedores (UTP), cada integrante deberá acompañar el Anexo N°4, junto con la copia de programa de cada uno y los medios de verificación que permita determinar que tal programa es conocido por todo el personal de cada uno de los integrantes para obtener los 100 puntos en el presente criterio.

 

El puntaje resultante se ponderará de acuerdo con lo establecido en la tabla de la cláusula 9.4.

 

9.5.3 Criterio Económico: Porcentaje de descuento sobre valor del pasaje (50%)

 

 

Se considerará el porcentaje de descuento sobre el valor del pasaje informado en la sección “Condiciones Generales de la Oferta” de la sección “Garantías Generales”. La asignación de puntaje se realizará de acuerdo con la siguiente tabla:

 

Porcentaje de descuento en el valor del pasaje

Puntaje

Menos de 3%, no declara o valor inconsistente

Inadmisible

De 3%-4%

30 puntos

De 5%-9%

50 puntos

de 10%-14%

80 puntos

15% o más

100 puntos

 

 

Se deja expresa constancia que el descuento ofertado sólo aplica al valor del boleto, no a las tasas de embarque Ancillaries, etc. Se recuerda que este descuento sobre el valor del pasaje aplica sobre el mismo valor que aplica al resto de sus clientes.

 

El puntaje resultante se ponderará de acuerdo con lo establecido en la tabla de la cláusula 9.4.

 

9.5.4 Criterio Técnico: Sostenibilidad (5%)

 

 

Los oferentes deberán indicar a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información en Sistema de Información del sitio Mercado Público, en el paso 1 “Garantías Generales”, respondiendo respecto de si su oferta incluye (“SI” o “NO”) “Posee programas de compensación de huella de carbono o utilización de biocombustible y/o combustible sostenible”. Si la respuesta es “NO” (o no responde) se asignará 0 puntos, si la respuesta es “SI” y adjunta la copia del programa se asignará 100 puntos. Si declara “SI” pero no adjunta el programa, se asignará 0 puntos.

 

Se deja expresa constancia que este criterio de evaluación no es aclarable en los términos señalados en la cláusula 9.6.

 

El puntaje resultante se ponderará de acuerdo a lo establecido en la tabla de la cláusula 9.4.

 

9.5.5 Criterio Técnico: Funcionalidades adicionales de la plataforma (10%)

 

 

Los oferentes deberán indicar a través de la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información en Sistema de Información del sitio Mercado Público, en el paso 1 “Garantías Generales”, respondiendo respecto de si su oferta incluye (“SI” o “NO”) “Permite gestionar pasajeros frecuentes, precargados para simplificar el proceso de compra”. Si la respuesta es “NO” (o no responde) se asignará 0 puntos, si la respuesta es “SI” se asignará 50 puntos. Si declara “SI” el oferente en caso de resultar adjudicado se obliga a cumplir con el desarrollo de las funcionalidades como parte del proceso de entrega (recepción conforme).

 

“Posee reportes para el comprador detallado por centro de costo, rutas voladas y ahorros generados” (estos pueden ser mediante la misma web (auto gestionables), correo, etc.). Si la respuesta es “NO” (o no responde) se asignará 0 puntos, si la respuesta es “SI” se asignará 50 puntos. Si declara “SI” el oferente en caso de resultar adjudicado se obliga a cumplir con el desarrollo de las funcionalidades como parte del proceso de entrega (recepción conforme).

 

Luego para obtener el puntaje total del criterio se sumarán los puntajes.

 

Se deja expresa constancia que este criterio de evaluación no es aclarable en los términos señalados en la cláusula 9.6 y en caso de que, de no cumplir con la entrega de alguno de ellos, será sujeto a las medidas establecidas en la cláusula 10.15.2 Medidas aplicables por la DCCP.

 

El puntaje resultante se ponderará de acuerdo con lo establecido en la tabla de la cláusula 9.4.

 

9.5.6 Criterio Técnico: Cobertura de Rutas y Frecuencias (20%)

 

 

Para la evaluación de este criterio, se evaluará la declaración que el oferente realice en la declaración jurada contenida en Anexo N°8, respecto del mes de publicación de la presente licitación para recepción de ofertas. En caso de que dicho anexo no se presente en conjunto con la oferta presentada, o bien, éste no se encuentre debidamente completado, se entenderá que el oferente no desea declarar la información solicitada y se asignará 0 puntos en ambos subcriterios.

 

Subcriterio Cobertura de Rutas (50% del criterio)

 

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde “rutas oferente” corresponden a aquellas rutas que el oferente declara ofertar y “Rutas máximas oferente”, corresponde al mayor valor correspondiente a rutas oferente ofertada por los proveedores.

 

Subcriterio Frecuencias (50% del criterio):

 

El puntaje se asignará de acuerdo con la siguiente fórmula:

 

 

Donde “frecuencias oferente” corresponden a la suma de la cantidad promedio de vuelos diarios (días hábiles) que el oferente declara ofertar y “Frecuencias máximas oferente”, corresponde al mayor valor correspondiente a rutas oferente ofertada por los proveedores.

 

El puntaje resultante se ponderará de acuerdo con lo establecido en la tabla de la cláusula 9.4 “Criterios de evaluación”.

Ejemplo de cómo se interpretan estos 2 subcriterios:

 

 

 

Aeropuerto (nombre)

Ciudad / Zona

Código IATA

Tiene cobertura

(SI/NO)

Cantidad promedio de vuelos diarios (días hábiles)

1

Comodoro Arturo Merino Benítez International Airport

Santiago

SCL

SI

10

2

Aeropuerto Internacional Chacalluta

Arica

ARI

SI

10

3

Aeropuerto Internacional Diego Aracena

Iquique

IQQ

SI

10

4

Aeropuerto El Loa

Calama

CJC

SI

10

5

Aeropuerto Andrés Sabella Gálvez International

Antofagasta

ANF

SI

10

6

Aeropuerto La Florida

La Serena

LSC

SI

10

7

Aeropuerto Internacional El Tepual

Puerto Montt

PMC

SI

10

8

Carriel Sur International Airport

Concepción

CCP)

SI

10

9

Aeropuerto Cañal Bajo Carlos Hott Siebert

Osorno

ZOS

SI

10

10

Aeropuerto Pichoy

Valdivia

ZAL

SI

10

11

Aeropuerto Internacional Presidente Carlos Ibáñez del Campo

Punta Arenas

PUQ

SI

10

12

Aeropuerto Mataveri

Isla de Pascua (Rapa Nui)

IPC

SI

10

13

Aeropuerto Balmaceda

Balmaceda (región de Coyhaique)

BBA

SI

10

14

Aeropuerto de Puerto Natales – Teniente Julio Gallardo

Puerto Natales

PNT

SI

10

15

Aeropuerto de Puerto Williams – Guardiamarina Zañartu

Puerto Williams

WPU

SI

10

16

Aeropuerto Internacional La Araucanía

Temuco

ZCO

SI

10

TOTAL

16

160

 

En este ejemplo ficticio:

 

Rutas oferente = 16

Frecuencias oferente = 160

 

9.5.7 Criterio Técnico: Bloqueo automático por sistema de acumulación de millas para funcionarios públicos (10%)

 

 

Se considerará la declaración afirmativa o negativa que realice el oferente en la Plataforma electrónica de Convenio Marco, botón “Mis Condiciones Comerciales”, disponible en el Sistema de Información en Sistema de Información del sitio Mercado Público, en el paso 1 “Garantías Generales”, respecto si ofrece el bloqueo automático por sistema de acumulación de millas para funcionarios.

 

El puntaje se asignará según el siguiente detalle:

 

Concepto

Puntaje

Ofrece bloqueo por sistema de acumulación de millas para funcionarios públicos (SI)

100

Ofrece bloqueo por sistema de acumulación de millas para funcionarios públicos (NO)

0

 

 

El puntaje resultante se ponderará de acuerdo con lo establecido en la tabla de la cláusula 9.4.

 

Se expone el siguiente ejemplo general con 3 proveedores:

 

Proveedor 1, Proveedor 2 y Proveedor 3, los cuales presentan el Certificado de operador aéreo por lo que se encuentran admisibles para evaluación.

 

Supongamos que todos ellos presentan y cumplen con el pacto de integridad y cumplen con todos los requisitos formales. También supongamos que los 3 completan de forma correcta todas las condiciones comerciales y regionales de la sección “Mis condiciones comerciales”.

 

Porcentaje de descuento sobre valor del pasaje

 

Proveedor 1: 3%

Proveedor 2 10%

Proveedor 3: 15%

 

Sostenibilidad

 

Proveedor 1: Responde SI y adjunta copia programa. Se asigna 100 puntos.

Proveedor 2 Responde SI y NO adjunta copia programa. Se asigna 0 puntos.

Proveedor 3: Responde NO y NO adjunta copia programa. Se asigna 0 puntos.

 

Funcionalidades adicionales de la plataforma

 

Proveedores

Permite gestionar pasajeros frecuentes, precargados para simplificar el proceso de compra

Posee reportes para el comprador detallado por centro de costo, rutas voladas y ahorros generados

Puntaje

Proveedor 1

SI

NO

50

Proveedor 1

NO

NO

0

Proveedor 1

NO

NO

0

 

Cobertura de Rutas

 

Los 3 proveedores entregan correctamente el anexo Nº8 declaran:

 

 

Proveedores

Cobertura de Rutas

Puntaje cobertura de Rutas

Frecuencias

Puntaje Frecuencias

Puntaje Ponderado

Proveedor 1

16

100

160

100

100

Proveedor 1

12

75

32

20

47,5

Proveedor 1

8

50

32

20

35

Máximo

16

 

160

 

 

 

 

Bloqueo automático por sistema de acumulación de millas para funcionarios públicos

 

 

Proveedor 1: Responde SI

Proveedor 2: Responde NO

Proveedor 3: Responde NO

 

Con lo anterior resulta:

 

 

Criterio

Ponderación

Proveedor 1

Proveedor 2

Proveedor 3

Económico

Porcentaje de descuento sobre valor del pasaje

50%

30

80

100

Técnico

Sostenibilidad

5%

100

0

0

Funcionalidades de la plataforma

10%

50

0

0

Cobertura de Rutas

10%

100

75

50

Frecuencias

10%

100

20

20

Bloqueo por sistema de acumulación de millas para funcionarios públicos

10%

100

0

0

Administrativo

Pacto de integridad

3%

100

100

100

Cumplimiento de requisitos formales

2%

100

100

100

Total

100%

60,00

54,50

62,00

 

En este ejemplo adjudicarían los 3 proveedores por tener 40 puntos ponderados o más.

 

9.6 Solicitud de Aclaraciones y Antecedentes

 

9.6.1 Solicitud errores u omisiones formales

 

 

Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, la entidad licitante podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes, a través del Sistema de Información Sistema de Información del sitio Mercado Público .

 

Para dicha subsanación se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas, contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información Sistema de Información del sitio Mercado Público. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes.

 

9.6.2 Solicitud de certificaciones o antecedentes omitidos

 

La entidad licitante tiene la facultad de permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Tratándose de certificaciones o antecedentes incompletos o no firmados por quien se exija en estas bases, se entenderán como no presentados oportunamente y podrá aplicarse lo dispuesto en esta cláusula. No obstante, lo anterior, no se aceptarán certificados que se encuentren en “trámite” o “no vigentes”.

 

Para dichas presentaciones de certificaciones o antecedentes se otorgará un plazo fatal de 48 horas corridas contados desde su comunicación al oferente por parte de la entidad licitante, la que se informará a través del Sistema de información Sistema de Información del sitio Mercado Público. La responsabilidad de revisar oportunamente dicho sistema durante el período de evaluación recae exclusivamente en los respectivos oferentes. La DCCP no considerará las respuestas o los antecedentes recibidos una vez vencido dicho plazo o que no hayan sido enviados a través de la plataforma.

 

La responsabilidad de revisar y responder adecuada y oportunamente las solicitudes de antecedentes omitidos o aclaraciones disponible en Sistema de Información del sitio Mercado Público, a través del cual se solicitan los antecedentes y aclaraciones durante el periodo de evaluación, recae exclusivamente en los oferentes. Cabe indicar que no se puede corregir o complementar lo que se respondió en primera instancia a través de dicho sistema de aclaraciones.

 

9.7 Adjudicación

 

La Dirección ChileCompra, mediante acto administrativo fundado, podrá declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas admisibles, o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses. Asimismo, declarará inadmisibles las ofertas que no cumplieren los requisitos establecidos en las bases y/o Ley N° 19.886 y su reglamento, con la dictación del respectivo acto administrativo.

 

La Dirección ChileCompra adjudicará a través de una resolución fundada, que será publicada en Sistema de Información del sitio Mercado Público, una vez que se encuentre totalmente tramitada.

 

La DCCP adjudicará la categoría a todos los oferentes que obtengan puntajes mayores o igual a 40 puntos.

 

Al adjudicar una categoría y su respectiva región, se considera que automáticamente adjudica todas las regiones del país.

 

Cabe señalar que, en caso de proceder la reincorporación de una oferta no adjudicada originalmente por ordenarlo un Tribunal de Justicia, la Contraloría General de la República o producto de un proceso de revisión originado en alguna reclamación judicial y/o administrativa, dicha situación no afectará la situación jurídica de los proveedores originalmente adjudicados, que hubiesen obrado de Buena fe, no requiriéndose, por consiguiente, la iniciación de un procedimiento de invalidación.

 

Resolución de empates:

 

No es posible que se den empates en cuanto resultan adjudicados todos los oferentes que obtengan puntaje mayor o igual a 40 puntos.

 

9.8 Resolución de consultas respecto de la adjudicación

 

Las consultas sobre la adjudicación deberán realizarse dentro del plazo fatal de 5 días hábiles contados desde la publicación en el Sistema de Información del sitio Mercado Público a través del siguiente enlace:

 

https://ayuda.mercadopublico.cl/formularioweb/reclamoorganismo/ ingresando con clave única.

 

Cabe señalar que la DCCP dispondrá de 10 días hábiles desde la publicación de la adjudicación en el Sistema de Información para dar respuesta a dichas consultas.

 


10.- Condiciones contractuales, vigencia de las condiciones comerciales, operatoria del convenio marco y otras cláusulas

 

10.1 Regulación de la licitación de convenio marco

 

Las licitaciones se regirán en todo momento por lo dispuesto en la Ley N° 19.886, su reglamento, las presentes bases y sus anexos. Asimismo, formarán parte de las bases, las modificaciones y las aclaraciones escritas que emita la Dirección ChileCompra, sea que ellas fueren requeridas por los mismos participantes, o bien, impartidas por esta Dirección de oficio.

 

El convenio marco se ceñirá a la normativa y a los documentos que se señalan a continuación, según el siguiente orden de prelación:

 

  • La Ley N° 19.886 y su reglamento.
  • Las bases de licitación, sus anexos, aclaraciones, respuestas y modificaciones a las bases, si las hubiere.
  • Convenio marco celebrado entre la Dirección ChileCompra y los respectivos adjudicatarios.
  • Las ofertas adjudicadas.
  • La resolución de adjudicación.
  • Las Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores, sus modificaciones o acto administrativo que en el futuro las reemplace.
  • Órdenes de compra que emitan los organismos públicos habilitados para usar el sitio del Sistema de Información del sitio Mercado Público.

 

Los interesados en conocer los documentos señalados anteriormente podrán hacerlo a través del sitio Sistema de Información del sitio Mercado Público, desde donde podrán acceder a dicha documentación.

 

Sin perjuicio de lo expuesto precedentemente, los adjudicatarios deberán cumplir con toda la normativa y/o instrucciones específicas vigentes aplicables a los bienes y servicios que son materia de esta licitación, durante toda la vigencia del convenio marco.

 

Cabe agregar que, con independencia de los documentos adicionales que se suscriban en la presente base, prevalece lo estipulado en la legislación nacional vigente y estas bases. En consecuencia, será de exclusiva responsabilidad del adjudicatario, cualquier incumplimiento contractual en el marco de este convenio.

 

10.2 Acuerdo complementario

 

Se podrá suscribir un acuerdo complementario entre el organismo comprador y el adjudicatario, en el cual se consigne la garantía de fiel cumplimiento, si corresponde, cuyo monto no podrá ser inferior a un 5% del monto neto del contrato, según lo establecido en artículo 121 del reglamento de la Ley N°19.886, y en el que se especifiquen las condiciones particulares de la adquisición, tales como, oportunidad y forma de entrega, precio y forma de pago, características específicas de los servicios, vigencia, efectos derivados del incumplimiento, entre otros.

 

Tales condiciones particulares no podrán apartarse de los aspectos regulados por las presentes bases y por el convenio marco suscrito entre la DCCP y el respectivo adjudicatario.

 

La suscripción de un acuerdo complementario será opcional, ya que el tope máximo de la contratación es 1000 UTM. Los organismos compradores deberán evaluar la necesidad de suscribir un acuerdo complementario o solo perfeccionar la contratación a través de la emisión y aceptación de la respectiva orden de compra.

 

El plazo de vigencia del acuerdo complementario no podrá ser superior a 3 años (36 meses), en ningún caso. Asimismo, estos no podrán ser renovados ni modificados en su vigencia con la finalidad de extender el plazo fatal indicado en este párrafo.

 

Para la firma del acuerdo complementario, el proveedor deberá encontrarse en estado hábil en el registro de proveedores, además, el organismo comprador deberá exigir al proveedor una declaración jurada simple que acredite que no se encuentra afecto a las inhabilidades para contratar con el Estado contempladas en la Ley N°19.886, que no ha sido condenado con la prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado, conforme lo dispuesto en la Ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos que indica, que no ha sido condenado por el Tribunal de Defensa de la Libre Competencia a la medida dispuesta en la letra d), del artículo 26 del D.F.L. N° 1, de 2004, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que Fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del decreto ley N° 211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, hasta por el plazo de cinco años contado desde que la sentencia definitiva quede ejecutoriada y que no ha sido condenado a la medida de inhabilitación para contratar con el Estado prevista en la Ley N°21.595 de Delitos Económicos, asimismo, en el evento de que el proveedor sea una persona jurídica, sociedad, corporación o fundación, no podrá mantener como accionista, socio, miembro o partícipe con poder de influir en la administración a una persona natural condenada a inhabilitación para contratar con el Estado en los términos de la Ley N°21.595 antes citada.

 

En conformidad con el artículo 4°, inciso 2°, de la Ley N° 19.886, durante la vigencia del acuerdo complementario, el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Esta circunstancia deberá acreditarse a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.

 

Una vez firmado el acuerdo complementario, el organismo comprador deberá adjuntar el mencionado acuerdo a la orden de compra respectiva.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos acuerdos complementarios, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este convenio marco.

 

Se deja expresa constancia que, para el proveedor adjudicado, la firma de un acuerdo complementario es opcional.

 

10.3 Vigencia de las condiciones comerciales

 

Las condiciones comerciales ofertadas por los adjudicatarios serán publicadas en el catálogo electrónico que la Dirección ChileCompra disponga para este convenio marco y se mantendrán vigentes por toda la duración del convenio y los acuerdos complementarios si los hubiera, salvo que se produzca una modificación de acuerdo con las modalidades establecidas en las presentes bases.

 

El adjudicatario se compromete a mantener en convenio marco condiciones comerciales iguales a las mejores condiciones comerciales ofrecidas a sus clientes externos, esto es, aquellos que no corresponden a alguna entidad pública cuyas compras se rijan por lo dispuesto en la Ley N°19.886 y su reglamento, respecto de los servicios objeto del presente convenio marco, ello incluye las ofertas que el adjudicatario realice en sus tiendas físicas o electrónicas para estos clientes externos. Lo anterior se determinará en relación únicamente a las ventas realizadas por el proveedor en el territorio nacional (Chile) y en la respectiva región.

 

Sin perjuicio de lo anterior, y durante la vigencia del convenio marco, el o los proveedores adjudicados podrán mejorar sus condiciones comerciales establecidas en la cláusula 6.2.2. Dichas mejoras en las condiciones comerciales serán aplicadas para todos los organismos públicos que transan en el sistema y se mantendrán hasta el término del Convenio Marco, salvo que el proveedor mejore nuevamente las condiciones comerciales de acuerdo con lo establecido en esta cláusula.

 

Sin perjuicio de lo antes mencionado, y para dar cumplimiento a lo establecido en los artículos N°14 y N°15 del Reglamento de la Ley N°19.886, la responsabilidad final del proceso de adquisición mediante Convenio Marco, específicamente en la de lograr las condiciones más ventajosas, recae en cada Organismo Público, entendiendo que la Dirección ChileCompra es sólo una institución asesora en los procesos de adquisición del Estado. Se recomienda revisar en este punto la Directiva de Contratación Pública N°26 “Recomendaciones para una mayor eficiencia en la contratación de bienes y servicios”. En caso obtener condiciones más ventajosas, se deben reportar a la DCCP a través de los medios que esta disponga.

 

Cuando en cualquier momento del proceso -evaluación, adjudicación u operatoria del convenio- los servicios ofertados, no cumplan con lo dispuesto en la normativa vigente que les sea aplicable, estos podrán ser bloqueados de la tienda electrónica por la Dirección de Compras, de oficio o a solicitud de parte, sin perjuicio de otras medidas que puedan aplicarse al proveedor por eventuales incumplimientos a las bases del convenio.

 

10.4 Operatoria general del convenio

 

 

Una vez que comience la vigencia del Convenio Marco, éste operará a través de la interfaz provista por el proveedor adjudicado para que los organismos públicos afectos a la ley N° 19.886 puedan acceder y contratar los productos dispuestos en el Convenio.  Como requisito para ser habilitados, deberán entregar el sitio con el desarrollo que se expone en cláusula 9.1 Requerimientos Técnicos de los servicios requeridos y en Anexo N° 5 “Requerimientos Técnicos” y cumplir con los requisitos señalados en el Anexo Nº 6 Especificaciones técnicas de la API.

 

Para los efectos del presente convenio marco, las Entidades deberán asegurar que, en cada una de las órdenes de compra que emitan, consten las autorizaciones presupuestarias que sean pertinentes, acreditando, de esta manera, la disponibilidad presupuestaria que posee el organismo requirente para realizar la respectiva contratación.

 

Los proveedores adjudicados en este proceso de licitación deberán considerar que las instituciones públicas accederán, mediante cada unidad de compra, de manera directa desde Mercado Público al sitio integrado, para reservar, comprar, anular o modificar en forma electrónica los tickets y las órdenes de compra de los pasajes para los distintos viajes nacionales requeridos, de acuerdo con el modelo informado en Anexo N°5 “Requerimientos Técnicos”, sin costo asociado a la gestión.

 

El gasto y la responsabilidad de la implementación y operación de la integración del proceso de reserva, será de cargo completo del adjudicatario. La DCCP participará coordinando la implementación con los profesionales que se designen por parte de la División de Tecnología de la DCCP.

 

La integración del proceso de reserva deberá estar operativa en Mercado Publico en no más de 6 meses, contados desde la fecha de notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada. El incumplimiento de esta obligación por parte de los adjudicatarios dará lugar a la aplicación de las sanciones dispuestas en cláusula 10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor.

 

Durante la vigencia de este convenio marco, el adjudicatario será el responsable de la operatividad, disponibilidad y confiabilidad del sitio integrado.

 

Los descuentos ofertados aplicados a las tarifas publicadas en el sitio web del proveedor deberán estar siempre visibles para el comprador. Por lo que dicho descuento debe visualizarse en el sistema y en orden de compra, con la siguiente información: tarifa mercado, % descuento, tarifa final con descuento aplicado, tasa de embarque y ancillaries permitidos.

 

Este convenio marco, sólo podrá ser utilizado por los organismos públicos para adquisiciones cuyo monto de contratación no exceda las 1.000 unidades tributarias incluyendo todos los cargos e impuestos. En este sentido, se deja constancia que en este Convenio Marco no podrán emitirse órdenes de compra por montos que no estén comprendidos en el rango anteriormente señalado.

 

Los proveedores deberán entregar reportes indicados en la cláusula 9.1 “Requerimientos Técnicos de los servicios requeridos”.

 

Durante la vigencia del convenio marco, la DCCP podrá solicitar a los adjudicatarios nueva reportería para la plataforma, de acuerdo con los requerimientos que puedan surgir durante la operatoria.

 

Restricciones de Compra:

El presente convenio marco sólo está orientado a la adquisición de pasajes nacionales, los cuales deben ser las opciones más económicas y óptimas para el Estado. Por lo que todo lo que no se enmarque dentro de “Reserva, Ancillaries, cambio y anulación de pasajes” queda fuera de este Convenio Marco. Los Ancillaries permitidos son los descritos en Anexo N°7 “Política de Viajes” de todas formas como parte del desarrollo todos los Ancillaries deben estar disponibles para ser habilitados o deshabilitados de forma automática en caso de que el anexo Nº7 sufra modificaciones durante la vigencia del convenio marco.

 

Esta política se ha confeccionado sobre la base de las directrices vigentes impuestas por el Instructivo de la DIPRES. No obstante, se encuentran sujetas a cambios o ajustes durante la operatoria, conforme exista alguna modificación de parte de la autoridad respecto a los lineamientos que definen la compra.

 

 

10.4.1 Compras mediante orden de compra automatizada (tipo CM mediante módulo de órdenes de compra simplificado de convenio marco)

 

Esta es la modalidad de operación estándar, en cual la compra se realiza mediante el sistema integrado descrito en el Anexo Nº5 de las bases de licitación, en cuyo proceso la emisión de pasajes, aceptación de órdenes de compra y proceso de facturación se ejecuta de forma automática al enviar la orden de compra.

 

En esta forma de operar, el proveedor asigna una línea de crédito para la compra de pasajes a cada unidad de compra de los organismos compradores. En caso de que el organismo comprador haya incurrido en mora respecto del pago de los pasajes adquiridos a través de esta línea de crédito, el proveedor podrá bloquear la línea de crédito de la unidad de compra respectiva hasta que se pague lo adeudado.

 

El detalle de esa operación será informada a las entidades compradoras mediante un documento que explica los detalles operativos y administrativos que será disponibilizado al inicio de la operatoria del convenio marco.

 

 

 

10.4.2 Compras mediante orden de compra manual (tipo SE proveniente de convenio marco)

 

En esta modalidad el proceso de compra se realiza por fuera del sistema, pero el proveedor debe cumplir con todas las condiciones comerciales adjudicadas en el convenio marco.

 

La emisión de la orden de compra es mediante el módulo de orden de compra, indicando que proviene del convenio marco de referencia.

 

En este caso se considera un caso excepcional (por ejemplo, en caso de indisponibilidad de sistema) y no será sujeta de la figura de: línea de crédito, aceptación automática ni bloqueo.

 

También se podrá utilizar esta modalidad cuando se compre más de 9 pasajes, regularizar compras por problemas de facturación, facturación para múltiples órdenes de compra, etc.

 

10.5 Habilitación del convenio marco

 

El adjudicatario, junto con su categoría adjudicada y las condiciones contractuales respectivas, será habilitado en la tienda electrónica de Convenio Marco disponible en el sitio del Sistema de Información del sitio Mercado Público, quedando dicha oferta a disposición de los organismos públicos, siempre que cumpla íntegramente con los siguientes requisitos:

 

I. Mantenerse hábil en el Registro de Proveedores, conforme a lo establecido en las presentes bases. En el caso de las Uniones Temporales de Proveedores (UTP), esta condición será exigible respecto de cada uno de sus integrantes.

 

II. Haber entregado oportunamente todos los antecedentes legales señalados en la cláusula Nº7, los cuales deberán estar disponibles en el Registro de Proveedores.

 

III. Haber entregado la garantía de fiel cumplimiento de contrato, en los términos establecidos en estas bases.

 

IV. Haber desarrollado e integrado en Mercado Publico el sitio para la reserva de pasajes, con el detalle indicado en cláusula N° 9.1 requerimientos técnicos de los servicios, en Anexo N°5 “Requerimientos Técnicos” y Anexo Nº6 “Especificaciones técnicas de la API”.

 

La Dirección ChileCompra podrá conceder una prórroga de hasta 20 días hábiles adicionales, exclusivamente a los proveedores que hayan cumplido con la entrega de la garantía de fiel cumplimiento de contrato dentro del plazo original.

 

Si, transcurrida la prórroga, el proveedor no ha entregado la totalidad de los antecedentes requeridos, se procederá igualmente con el Término Anticipado del Convenio Marco, en virtud de la misma causal señalada.

 

La propiedad de la ficha del proveedor será de la Dirección ChileCompra, la que se reserva el derecho de utilizar uno o más de sus componentes para los fines que estime convenientes dentro del marco del presente Convenio Marco. La veracidad de la información contenida en la plataforma electrónica “Mis Condiciones Comerciales para Convenio Marco” será de exclusiva responsabilidad del proveedor al momento de su ingreso.

 

10.6 Rechazo de órdenes de compra

 

El adjudicatario sólo podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

      I.        Que la unidad de compra que emite la orden de compra tenga una deuda vencida con alguno de los adjudicatarios, situación que deberá ser acreditada.

 

    II.        Cuando no conste en la orden de compra la autorización presupuestaria que posee el organismo requirente para adquirir los servicios consignados en ella.

 

   III.        Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del acuerdo complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

Sin embargo, el adjudicatario deberá rechazar las órdenes de compra emitidas en conformidad a este convenio, en los siguientes casos:

 

    I.          Si el servicio respecto del cual es emitida la orden de compra está fuera del alcance definido por estas bases dentro de la descripción de éste.

 

   II.          Si la orden de compra es superior a las 1.000 UTM.

 

  III.          Si hay inconsistencias entre los valores y cantidades de la orden de compra y las condiciones ofertadas por el proveedor, o aquellas comprometidas a través del Acuerdo Complementario suscrito entre las partes, en caso de que exista.

 

En caso de que el proveedor: a) Rechace una orden de compra por una causal distinta a las aquí establecidas o b) que transcurridos 5 días desde el envío de la orden de compra por el organismo comprador sin que esta haya sido aceptada y sea solicitado por este su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas desde la solicitud según lo dispone el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886, se aplicará la sanción establecido en la 10.15.2 numeral I. Multas aplicables por la DCCP número 2 .

 

10.7 Responsabilidades y obligaciones del adjudicatario

 

Se deja constancia que, el adjudicatario asume las siguientes responsabilidades y obligaciones, las que deberá cumplir durante toda la vigencia del convenio marco y de los respectivos acuerdos complementarios, las cuales se entenderá que son conocidas y aceptadas por el proveedor por el solo hecho de haber presentado una oferta a este proceso licitatorio y desde el momento del ingreso de esta última a Sistema de Información:

 

      I.        El adjudicatario no podrá establecer diferencias arbitrarias en el trato que dé a las entidades públicas que requieran sus servicios a través de las emisiones de órdenes de compra que se ajusten al presente convenio. Lo anterior implica, por ejemplo, que no se podrá rechazar órdenes de compra salvo los casos permitidos en las presentes bases.

 

    II.        Será responsabilidad del adjudicatario aceptar la orden de compra por Sistema en un plazo no superior a dos días hábiles desde su emisión o el rechazar en presencia de algunas de las causales definidas en la cláusula 10.6 “Rechazo de órdenes de compra” de estas bases de licitación.

 

   III.        El adjudicatario deberá velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes de precios u otros requerimientos que puedan definirse durante la operatoria como necesarios para su funcionamiento, asumiendo la posible medida que pueda aplicar la Dirección ChileCompra, en caso de no dar cumplimiento a lo solicitado.

 

   IV.        Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La Dirección ChileCompra bloqueará de la tienda electrónica al adjudicatario que se encuentre inhábil en el referido Registro y será habilitado nuevamente cuando se encuentre hábil, en el registro para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que esta estime.

 

    V.        El proveedor deberá estar disponible para capacitarse en la operatoria del convenio marco, así como conocer y respetar los términos de usabilidad de la tienda electrónica que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir los servicios. Para ello es obligatorio que mantenga sus datos de contacto actualizados en su BackOffice u otro medio definido por la DCCP.

 

   VI.        El cumplimiento de la Ley N° 17.336 sobre propiedad intelectual y de la legislación sobre propiedad industrial, como el respeto de los derechos intelectuales, de patente, marca registrada y de diseños, entre otros contemplados en la legislación vigente, será de responsabilidad del proveedor, no cabiendo responsabilidad alguna a los organismos contratantes en caso de contravención a estas disposiciones.

 

 VII.        El proveedor que resulte adjudicado deberá actuar de buena fe, efectuando todas las acciones pertinentes para asegurar el cumplimiento de sus obligaciones provenientes del presente convenio marco.

 

VIII.        Las reuniones que se soliciten durante la ejecución de los convenios marco deberán ser requeridas por el representante legal de la empresa adjudicada o por la persona debidamente autorizada por aquél, lo que deberá documentarse fehacientemente.

 

  IX.        Mantener vigentes todas las condiciones comerciales y de contactos en el Sistema con el objetivo de lograr buena comunicación con la Dirección ChileCompra y con las entidades compradoras.

 

    X.        Conocer y operar adecuadamente el Sistema de Administración de la tienda electrónica, disponible para los proveedores de convenio marco, a través del sitio Sistema de Información del sitio Mercado Público. Para dar cumplimiento a lo anterior los proveedores podrán asistir a todas aquellas capacitaciones y/o cursos que la Dirección ChileCompra eventualmente disponga.

 

  XI.        Responder y gestionar, según corresponda, todos los casos de reclamos y/o consultas reportadas por la Dirección ChileCompra y/o las entidades contratantes, en un máximo de dos días hábiles.

 

 XII.        Los adjudicatarios durante la vigencia del presente convenio serán responsables por el cumplimiento a la legislación laboral, de higiene y salud en el trabajo y previsional vigente respecto de sus trabajadores dependientes. Asimismo, deberán respetar y garantizar los derechos laborales de sus trabajadores de conformidad con la legislación laboral vigente.

 

XIII.        Se recomienda ingresar las facturas que emita en ejecución del presente convenio marco al módulo “Mis Pagos”, o aquel que lo reemplace, disponible en el Sistema de Información, indicando el código de la orden de compra en la glosa de ésta.

 

XIV.        Cumplir con las disposiciones pertinentes de las “Políticas y Condiciones de Uso del Sistema de Información de Compras Públicas y Registro de Proveedores” y con lo establecido en los actos administrativos que, en el futuro, la complementen o reemplacen.

 

 XV.        Los adjudicatarios serán responsables de velar por el buen uso del convenio marco por parte de los compradores, so pena que en caso de detectarse una irregularidad se aplique el término anticipado del convenio marco.

 

XVI.        Cumplir con todas las especificaciones indicadas en el anexo Nº7 “Política de viajes” y sus respectivas actualizaciones si las hubiera.

 

XVII.        El oferente adjudicado deberá ser el que efectivamente preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante su vigencia, no pudiendo ceder a un tercero la ejecución de aquéllos, sin perjuicio de lo indicado en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

XVIII.        El adjudicatario será responsable de entregar servicios de buena calidad, esto es, que sirvan adecuadamente para el uso al que están destinados, que cumplan con los requisitos técnicos mínimos y que no presenten fallas. En caso contrario, el adjudicatario deberá proceder de acuerdo con lo indicado en estas bases y a lo comprometido en el acuerdo complementario, si lo hubiere.

 

XIX.        Mantener actualizado de forma mensual en el registro de proveedores una copia del Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1, emitido por la Dirección del Trabajo (DT).

 

 XX.        Gestión de solicitudes de cambio o devolución de los pasajes: En el caso que el pasaje comprado por un organismo esté sujeto a la cancelación o el reagendamiento de un pasaje para el que haya emitido una Orden de Compra de parte de la aerolínea. Esta cancelación debe ser informada a lo menos 48 horas antes del vuelo por parte de la aerolínea al Organismo Comprador y en el caso de que esto ocurra, el ticket o pasaje quedará automáticamente reembolsado para una próxima reserva.

 

 

Se deja constancia que el oferente y eventual adjudicatario es el único responsable del pleno cumplimiento de lo señalado en estas bases de licitación y los acuerdos complementarios que se firmen con las entidades compradoras y que emanen de este convenio, manteniendo la responsabilidad por el cumplimiento del convenio y los respectivos acuerdos, aún en el evento de concertar con terceros la subcontratación parcial del contrato. El no cumplimiento de esta cláusula se entenderá como un incumplimiento grave y, por tanto, se aplicarán las medidas definidas para tales casos en las presentes bases.

 

10.8 Responsabilidades y obligaciones de la entidad compradora

 

Durante la vigencia del convenio marco, las entidades compradoras asumen las siguientes responsabilidades y obligaciones:

 

  1. Uso del Convenio: La entidad compradora deberá velar por el buen uso de este convenio marco por parte de sus usuarios, estableciendo los mecanismos que estime pertinente para asegurar el buen uso del convenio marco.

 

  1. Calidad en la compra: Durante la operatoria del convenio marco, las entidades compradoras podrán solicitar a los adjudicatarios:

 

-          Certificaciones.

-          Otros antecedentes.

 

En caso de detectar por parte del adjudicatario un incumplimiento normativo de las disposiciones legales y reglamentarias del Ministerio de Transporte y Telecomunicaciones, DGAC, o de disposiciones de similar naturaleza de sectores regulados especiales, conforme lo señalado en las presentes Bases, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

  1. Conflictos de interés: el comprador deberá exigir al adjudicatario, ya sea al momento de suscribir los respectivos acuerdos complementarios, como al momento de emitir la orden de compra en los casos en que la adquisición se formalice mediante su aceptación, que acredite que no posee conflictos de interés con el organismo contratante, de acuerdo con el artículo 35 quáter de la ley N° 19.886, debiendo estar siempre hábil en el Registro de Proveedores. Para ello, deberá solicitar al proveedor seleccionado la presentación de una declaración jurada. En caso de que el proveedor no presente la declaración jurada referida, en que declare que si concurre a su respecto alguna causal de conflicto de intereses con el organismo contratante y en que exprese si se encuentra hábil para formar parte del Registro de Proveedores el organismo deberá abstenerse de contratar y enviar un oficio a esta Dirección con los antecedentes del caso para su resolución.

 

  1. Saldos Insolutos: cabe señalar que, en caso de requerir los servicios, el comprador deberá exigir al adjudicatario que acredite si registra o no saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años (Anexo N°1). El adjudicatario deberá acreditar a la mitad del período de ejecución del acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses, que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas.

 

Además, la DCCP podrá solicitar, durante la operatoria del convenio marco, el Anexo N° 1 al adjudicatario con el fin de acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, en conformidad con el artículo 4, Inciso 2°, de la Ley N° 19.886.

 

  1. Concordancia entre el servicio adquirido y el servicio recibido: será responsabilidad de la entidad compradora que los proveedores no realicen homologación de productos, es decir, que los servicios ofrecidos en la tienda electrónica sean finalmente los que el comprador reciba conforme, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.21“Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado”.

 

  1. Cumplimiento contractual del proveedor: la entidad compradora deberá velar por el cumplimiento contractual del proveedor, especialmente del cumplimiento de las condiciones comerciales ofertadas y vigentes en la tienda electrónica durante todo el proceso de compra. En caso de incumplimiento contractual, deberá aplicar las multas correspondientes o notificar a la DCCP según corresponda, de acuerdo con lo establecido en la cláusula 10.15 de las presentes bases de licitación.

 

  1. Aceptación OC por parte del proveedor: la entidad compradora deberá procurar la aceptación a través del Sistema de Información de la orden de compra por parte del proveedor en un plazo de dos días hábiles. En caso de que el proveedor se niegue a realizar la aceptación de la orden de compra, el comprador deberá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada una vez transcurridas 24 horas corridas desde dicha solicitud, según lo establecido en el artículo 117 del reglamento de la Ley N°19.886, procediendo en ese caso el comprador a efectuar la correspondiente cancelación de dicha orden de compra. Asimismo, la entidad compradora deberá facilitar la facturación de la Orden de Compra, estableciendo con claridad y precisión los motivos de rechazo de la factura en el caso de que existiesen.

 

  1. Condiciones de compra: la entidad compradora deberá velar por obtener las mejores condiciones para su compra, razón por la cual deberá cotizar y comparar los descuentos ofrecidos en este convenio marco previo a la emisión de la orden de compra. Para lo anterior se recomienda revisar los precios disponibles en catálogos electrónicos, listas de precios por internet u otros que estime conveniente y compararlo con la ficha de la tienda electrónica de convenio marco, en igualdad de condiciones. En caso de detectar que el (los) proveedor(es) adjudicado(s) no mantiene(n) las condiciones más ventajosas en la tienda electrónica del convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas son más favorables que al contratar a través de convenio marco, la entidad compradora deberá notificar dicha situación a la DCCP, a través de los medios que esta dispone para ello.

 

Cualquier mejora en las condiciones de compra para un comprador deberá extenderse a todos los compradores.

 

  1. Grandes Compras: El presente convenio se encuentra limitado a procesos de hasta 1000 UTM, por lo que no son aplicables procesos de gran compra.

 

  1. Compras Conjuntas: No aplican a este convenio marco.

 

  1. Planificación: atendidos los principios de eficiencia y eficacia, ya citados, las entidades compradoras deberán procurar planificar sus procedimientos de adquisiciones con la antelación suficiente que permita velar por una eficiente e idónea administración de los medios públicos para un adecuado cumplimiento de la función pública. Se recomienda que las compras se realicen con al menos 7 días corridos de anticipación.

 

  1. Acumulación de millas: El millaje u otro beneficio similar que otorguen las líneas aéreas por vuelos nacionales o internacionales a los que viajen como autoridades o funcionarios, y que sean financiados con recursos públicos, no podrán ser utilizados en actividades o viajes particulares.

 

10.9 Derechos e impuestos

 

Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este convenio marco, tales como los gastos notariales de celebración de contratos, y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según el Convenio o las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste.

 

Será responsabilidad del comprador solicitar las debidas cauciones (garantías) que aseguren el cumplimiento de los respectivos Acuerdos según lo indicado en la cláusula N°10.2 “Acuerdo Complementario”, así como también las certificaciones y resoluciones correspondientes para los ítems adquiridos a través de este Convenio Marco.

 

10.10 Descuentos especiales (ofertas)

 

Este convenio no permite el ingreso de descuentos especiales y/u ofertas por parte de los proveedores adjudicados, ya que opera mediante compra en la plataforma de la aerolínea, la cual traspasa de forma automática los descuentos que ofrezcan las aerolíneas a todos los clientes.

 

Sin embargo, el sistema de la aerolínea debe estar configurado para contar con toda la oferta que se entrega al público en general, es decir, deben aplicar todas las ofertas disponibles conforme a las fluctuaciones regulares de la industria: temporada baja, ofertas de temporada, cyberday, itinerarios con descuento en ruta u otros.

 

 

10.11 Grandes Compras (compras mayores a 1.000 UTM)

 

Los procesos que superen el umbral de 1000 UTM por contratante deberán realizarse al margen del presente convenio marco.

 

10.12     Actualización de servicios adjudicados

 

Durante la vigencia del convenio marco, el adjudicatario deberá mantener disponibles los servicios adjudicados con las condiciones más ventajosas que en el mercado, teniendo en cuenta el cumplimiento de lo estipulado en las presentes bases de licitación. Para ello, el adjudicatario podrá solicitar lo siguiente:

 

I.          Mantener o mejorar las condiciones comerciales ofrecidas, tales como, aumentar los descuentos o mejorar alguna condición general de las ofertadas inicialmente.

 

II.         Cuando la DCCP detecte, a través de la realización de un monitoreo posterior, el no cumplimiento de las condiciones requeridas en estas bases para la actualización de servicios o la no acreditación de la documentación solicitada que permita verificarlas; el servicio respectivo será excluido de MercadoPublico y se procederá con la aplicación de la medida que corresponda.

 

III.        El proveedor no podrá realizar solicitudes de incorporación de productos nuevos, es decir, que no se encuentren detallados en las presentes bases de licitación, salvo que sea requerido por la DCCP.

 

10.13 Reajustes ordinarios de precios

 

Por la naturaleza del servicio, este convenio no establece ni contempla condiciones de reajustabilidad.

 

10.14 Cesión y subcontratación

 

El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.

 

La empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente suministre los bienes o preste los servicios contratados con motivo de este convenio marco, durante la vigencia de éste, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.

 

La infracción de las prohibiciones de esta cláusula será causal de término anticipado del convenio marco, en virtud del procedimiento establecido en la cláusula 10.15 de estas bases.

 

10.15 Efectos derivados del incumplimiento contractual del proveedor

 

10.15.1 Medidas aplicables por las entidades compradoras:

 

I.               Multas

 

El adjudicatario podrá ser objeto de la aplicación de multas por atrasos o incumplimientos derivados de su responsabilidad en los siguientes casos:

Multas

Multa

Forma de medición

1

Imposibilidad de realizar el viaje por causas imputables al proveedor. Siempre será imputable al proveedor la imposibilidad de realizar el viaje por sobreventa del vuelo.  

Adicional a la devolución de todos los costos del boleto, Ancillaries y tasas de embarque por no vuelo, se suma solo el costo del valor del boleto como multa.

 

Ejemplo:

 

Precio del boleto: 50

Precio de Ancillary: 20

Tasa de embarque: 10

Total: 80.

 

En este caso se deben devolver 80 por la no realización del viaje y se aplica una multa de 50.

Por evento

 

Reglas comunes a todas las multas:

 

En los casos que el proveedor no acepte o no realice alguna acción sobre la orden de compra dentro del plazo de dos días hábiles luego de enviada, el organismo comprador podrá solicitar su rechazo, entendiéndose definitivamente rechazada la orden de compra transcurridas 24 horas desde dicha solicitud.

 

De la misma forma, el comprador cuenta con un plazo de 8 días corridos luego de emitida la factura para aceptarla o rechazarla y en el caso de rechazo, deberá ser bajo un motivo fundado, es decir, preciso y claro, no imputable al comprador.

 

Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de las entidades de recurrir a los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer valer la responsabilidad del contratante incumplidor en todos los casos.

 

La multa producirá todos sus efectos y será exigible desde que se notifique la resolución que la impone, sin que la sola interposición de recursos administrativos suspenda su ejecución, conforme al Artículo 51 de la Ley N° 19.880. Por lo tanto, el adjudicatario deberá efectuar el pago de la multa dentro del plazo de 10 días hábiles desde la notificación del acto administrativo que aplica la multa.

 

El monto de las multas será rebajado del estado de pago que la entidad deba efectuar al adjudicatario en las facturas más próximas y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, debiendo ser pagada dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que aplica la multa.

 

Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se aproximará al número entero más cercano. Se utilizará el factor de conversión correspondiente al día en que se le haya notificado al proveedor la aplicación de la respectiva multa.

 

Los montos percibidos por multas ingresarán al presupuesto de la respectiva entidad que esté realizando el cobro.

 

Respecto de los organismos contratantes que no puedan rebajar la multa del estado de pago, los proveedores deberán pagar las multas respectivas dentro del plazo máximo de 10 días hábiles administrativos contados desde la notificación de la resolución que aplica la multa.

 

Finalmente, se hace presente que la DCCP carece de facultades para pronunciarse sobre el mérito de la aplicación de la multa respectiva que decida la respectiva entidad compradora.

 

II.              Otras medidas

 

Además de las multas, las entidades compradoras podrán aplicar la medida de cobro de la garantía de fiel complimiento del acuerdo complementario y de término anticipado del acuerdo complementario, cuando concurran las causales establecidas en la cláusula 10.15.2 numerales III y V, en lo que resulten aplicables.

 

Procedimiento para aplicación de multas y otras medidas:

 

Detectada una situación que amerite la aplicación de multas, cobro de la garantía o término anticipado del acuerdo complementario, por parte de la entidad compradora, ésta le notificará al adjudicatario, por correo electrónico, los hechos que la constituyen y la medida a aplicar. A contar de la notificación de la comunicación precedente, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, ante el administrador del correspondiente contrato, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la entidad dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la medida y detallando las circunstancias fácticas que hicieron procedente dicha medida.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante resolución o acto administrativo, el cual deberá ser notificado al adjudicatario por correo electrónico.

 

Contra la resolución que aplique la medida respectiva procederán los recursos establecidos en la Ley N°19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

El adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

El jefe superior de la respectiva entidad o la autoridad que sea competente resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará dicha resolución o acto administrativo al respectivo proveedor y a la Dirección de la DCCP.

 

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el presente procedimiento se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

 

10.15.2 Medidas aplicables por la Dirección de Compras y Contratación Pública

 

La DCCP, en caso de incumplimientos, aplicará las medidas que se singularizan a continuación. Con todo, al determinar la medida a aplicar al adjudicatario, la DCCP tendrá en consideración la magnitud de la falta cometida, la cantidad de órdenes de compra emitidas al proveedor, el monto transado en la orden de compra que da origen a la medida y el impacto del bien contratado en la gestión de la(s) entidad(es) requirente(s), debiendo en todo caso dar aplicación al principio de proporcionalidad de la medida.

 

I.                     Multas aplicables por la DCCP

 

La DCCP procederá a la aplicación de multas en los siguientes casos:

 

1) Multa por atraso en el desarrollo planificado por parte de la aerolínea:

 

100 UF por cada mes de atraso imputable al proveedor y no a la DCCP, ya sea por el plazo de integración y desarrollo de la reserva y emisión de pasajes y en caso de haber ofertado postventa también será aplicable a un atraso por ese concepto

 

2) Incumplimiento del plan de acción de mantenciones comprometido por el oferente:

 

En caso de que el oferente efectivamente incumpla con el plan de mantenciones, y a su vez, el proveedor no de cumplimiento a lo comprometido en su plan de acción que mitiga la falta cometida, descrito en la cláusula 10.28, se procederá al cobro de una multa adicional de 5UF por cada mes de incumplimiento de ese plan, con un tope de 6 meses. En caso de que se supere el periodo de 6 meses se procederá al cobro de garantía de fiel y oportuno cumplimiento de contrato.

 

3) Rechazo de una orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma, a contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco 5 UF por cada orden de compra con un tope de 100 UF.

 

4) Bloqueo de la línea de crédito de alguna unidad de compra de los organismos compradores sin que se encontrase en la hipótesis establecida en la cláusula 10.4.1 sin que exista causa para aplicar dicho bloqueo según lo dispone la cláusula 10.4.1, a contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco 5 UF por bloqueo con un tope de 100 UF.

 

II.                  Amonestación:

 

La Dirección ChileCompra amonestará al proveedor cuando los antecedentes que tenga a la vista no revistan la gravedad que ameriten la aplicación de algún otro efecto derivado del incumplimiento de mayor gravedad definidas en estas bases de licitación.

 

Asimismo, la Dirección ChileCompra aplicará una amonestación en caso de 5 incumplimientos de la cláusula 10.29 reportados en un mes.

 

 

III.                Cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato:

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de cobro de la garantía por fiel cumplimiento del contrato por la Dirección ChileCompra, en los siguientes casos:

 

a.     A la décima amonestación, dentro del período de 30 días corridos, aplicada por la Dirección ChileCompra.

 

b.    Incumplimiento imputable al adjudicatario de las obligaciones impuestas por las presentes bases, a requerimiento fundado de las entidades o a iniciativa de la Dirección ChileCompra por esta misma causa, siempre y cuando dicho incumplimiento no importe una causal de término anticipado del contrato.

 

c.     Comercialización, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

 

d.    Participar por tercera vez en una solicitud de cotización que contempla servicios no contenidos en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

 

e.    Incumplimiento en oferta de plataforma de aerolíneas de convenio marco versus púbico general: Este incumplimiento tiene relación si el proveedor adjudicado no mantiene las condiciones más ventajosas en su sistema desarrollado para convenio marco, o que en el mercado las condiciones económicas sean más favorables que al contratar a través de este convenio,

 

f.      Rechazo de una orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma, a contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco, luego de que se le hubieren aplicado multas por el monto de 100UF.  

 

g.    Bloqueo de la línea de crédito de alguna unidad de compra de los organismos compradores sin que se encontrase en la hipótesis establecida en la cláusula 10.4.1 sin que exista causa para aplicar dicho bloqueo según lo dispone la cláusula 10.4.1, a contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco, luego de que se le hubieren aplicado multas por el monto de 100UF.

 

h.    Incumplimiento de 2 meses en los plazos definidos para el desarrollo de la plataforma de reserva y emisión de pasajes, y el proceso de postventa cuando si fue ofertado. En este caso se procederá a cobrar la garantía para la integración y desarrollo.

 

Se recuerda que en caso de que se cobre la garantía de fiel cumplimiento (para la integración y desarrollo y/o para la operatoria) esta debe ser restituida por igual monto y por el mismo plazo de vigencia que la que reemplaza.

 

IV.               Suspensión temporal del proveedor en la plataforma de convenios marco de la Dirección ChileCompra

 

Al adjudicatario se le aplicará la medida de suspensión temporal en el catálogo electrónico que esta Dirección disponga para que los organismos públicos puedan adquirir servicios, en los siguientes casos:

 

a.     No renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento de contrato. Para estos efectos, se considera renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles siguientes contados desde la comunicación de su cobro. Asimismo, se considera también renovación oportuna la entrega dentro del plazo de 5 días hábiles antes del vencimiento de la garantía. En ambos casos la nueva garantía deberá tener las mismas características de la que reemplaza, y extenderse por todo el período de vigencia que corresponda. El tiempo de suspensión temporal será hasta que se subsane la situación descrita, lo cual no podrá superar los 60 días hábiles contados desde el vencimiento del plazo indicado. Trascurrido este período se procederá a dar término anticipado del convenio marco.

 

b.    Si el adjudicatario se encuentra en estado “inhábil” en el Registro de Proveedores. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores. La suspensión cesará una vez que el proveedor vuelva a encontrarse hábil en el registro mencionado, para lo cual deberá informar a la Dirección ChileCompra de dicho estado por los medios que ésta estime.

 

c.     Reincidencia del proveedor por tercera vez en la causal asociada a la cláusula 10.15.2 numeral III, letra c, esto es, la utilización de una ficha para la adquisición de un servicio distinto al especificado en la misma. En dicho caso la suspensión se extenderá por 1 mes.

 

d.    No entrega de la información solicitada por la Dirección ChileCompra en la forma y plazos definidas por ésta en virtud de lo estipulado en la cláusula 10.4 “Operatoria general del convenio” de las Bases de Licitación. La suspensión será hasta que se subsane la situación.

 

e.    Comercializar servicios que no cumpla con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente. En dicho caso la suspensión se extenderá hasta que la situación sea subsanada con un tope de 3 meses.

 

V.                 Término anticipado del convenio marco

 

La DCCP podrá poner término anticipado al convenio marco, como medida derivada del incumplimiento del proveedor, sin derecho a indemnización alguna para el Adjudicatario, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:

 

a.     La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.

 

b.    Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado en proceso concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N°20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.

 

c.     La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la ley 19.886, en tal caso, el organismo del Estado solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.

 

d.    Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.

 

e.    Entrega de documentación que contenga hechos carentes de veracidad, con la intención de obtener algún beneficio en el ámbito del convenio marco, sea la inclusión en la tienda electrónica de convenio marco de un determinado servicio o cualquier otra circunstancia que le otorgue alguna ventaja en comparación con el resto de los proveedores adjudicados.

 

f.      Incumplimiento de uno o más de los compromisos asumidos por los adjudicatarios, en virtud del pacto de integridad contenido en estas bases. Cabe señalar que en el caso que los antecedentes den cuenta de una posible afectación a la libre competencia, la DCCP pondrá dichos antecedentes en conocimiento de la Fiscalía Nacional Económica.

 

g.    Sin perjuicio de lo señalado en el pacto de integridad si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no observaren el más alto estándar ético exigible, durante la ejecución del convenio marco, y propiciaren prácticas corruptas, tales como:

 

              i.        Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar las decisiones de un funcionario público durante la ejecución del convenio marco, que tengan el propósito de generar acciones que resulten en su favor o en contra de otro adjudicatario.

             ii.        Tergiversar hechos con el fin de influenciar la ejecución del contrato en detrimento de esta Dirección o de otra entidad pública.

            iii.        Ejercer algún grado de extorsión, soborno o presión, declarando parentescos, relaciones con funcionarios de alto rango, beneficios o perjuicios, a quienes requieran hacer uso de la tienda electrónica o a los encargados de la administración del convenio marco pertenecientes a esta Dirección.

 

h.    No entrega o no renovación oportuna de la garantía de fiel cumplimiento, una vez vencido el plazo de 60 días hábiles indicado en la cláusula 10.15.2, numeral IV, letra a, de las presentes bases de licitación.

 

i.      La comprobación de la falta de idoneidad, de fidelidad o de completitud de los antecedentes aportados por el proveedor adjudicado, para efecto de ser adjudicado o contratado.

 

j.      La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación al resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la DCCP u otras entidades compradoras, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

k.     Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del respectivo acuerdo complementario, con un máximo de 6 meses.

 

l.      Comercializar la calidad de adjudicatario en el convenio marco. Se entenderá que se ha concurrido en la presente causal, cuando se den una o más de las siguientes circunstancias:

 

              i.        Que el adjudicatario original haya transferido con posterioridad a la adjudicación la propiedad o el control completo del proveedor a terceros que no fueron adjudicados en la licitación correspondiente o no participaron en ella; siempre que haya constancia que la intención del adjudicatario original al participar en la licitación no fue la de proveer los servicios objeto de este convenio; sino que la de comercializar su calidad de adjudicado de convenio marco.

             ii.        Cuando el adjudicado original sea un proveedor con una antigüedad no mayor a 60 días anteriores a la fecha de cierre de recepción de ofertas o no haya ejercido el giro comercial relacionado con el presente convenio marco con anterioridad a dicho cierre; y siempre que haya transferido la propiedad o el control completo del respectivo proveedor a terceros dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

            iii.        Siempre que el adjudicado original haya ofrecido a terceros, a través de medios de comunicación social, redes sociales, correos electrónicos u otros medios equivalentes, transferir la propiedad o el control de la empresa, haciendo mención expresa de su condición de adjudicado de convenio marco, dentro de los 120 días hábiles contados desde la adjudicación de la presente licitación.

 

           iv.        La presente causal se aplicará tanto respecto del adjudicatario original, como del proveedor que ha adquirido la condición de adjudicatario en alguna de las hipótesis señaladas anteriormente.

 

m.   No entrega oportuna de los antecedentes señalados en la cláusula Nº7 “Antecedentes legales para ser contratado” de las presentes bases de licitación, según los términos indicados en dicha cláusula.

 

n.    Si se notificare a la DCCP una decisión ejecutoriada de la respectiva autoridad competente, que señale que un determinado proveedor carece de autorizaciones sanitarias (registro o notificación según corresponda), patentes, licencias, derechos de propiedad intelectual o industrial o cualquier otro derecho o título exigible para la prestación de un determinado servicio.

 

o.    La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta, realizó prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.

 

p.    No dar cumplimiento a los requerimientos de catalogación que la DCCP establezca para los adjudicatarios, completando toda la información que se le requiera respecto de los servicios adjudicados, de conformidad a lo señalado en la cláusula 10.5 “Habilitación del Convenio Marco”.

 

q.    En el caso que se superen los límites establecidos para la aplicación de las multas, de conformidad con lo dispuesto en la cláusula 10.15.1, acápite I “Multas”, salvo que la conducta este regulada como causal de cobro de garantía de fiel cumplimiento y en otra de las presentes causales de termino anticipado con un nuevo limite.

 

r.     En el caso de infracción de lo dispuesto en la cláusula 10.14 sobre “Cesión y Subcontratación”.

 

s.     Comercialización, por quinta vez, a través de la plataforma de convenio marco, de servicios no contemplados en la cláusula 9.2 de las presentes bases de licitación.

 

t.      Comercializar por quinta vez servicios que no cumplan con las normas técnicas y certificaciones obligatorias exigidas en las presentes bases o en la normativa vigente.

 

u.    En caso de ser el adjudicatario una Unión Temporal de Proveedores (UTP):

 

              i.        En caso de que los proveedores integrantes de las uniones temporales adjudicadas no se encuentren inscritos y hábiles en el registro de proveedores.

             ii.        Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.

            iii.        De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.

           iv.        Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.

            v.        Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.

           vi.        Disolución de la UTP

 

v.     En caso de que el proveedor sea incapaz de implementar el servicio de reserva y emisión de pasajes antes del 26 de mayo de 2027.

 

w.    Rechazo de una orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma, a contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco 5 UF por cada orden de compra con un tope de 100 UF.

 

x.     Rechazo de una orden de compra válidamente emitida por la entidad compradora por causales no contempladas en estas bases de licitación; o la no aceptación de ésta en los plazos señalados en las presentes bases, lo cual obligó a la entidad a cancelar la misma, a contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco, luego de que se le hubieren aplicado dos veces el cobro de garantía de fiel cumplimiento por esta conducta.

 

y.     Bloqueo de la línea de crédito de alguna unidad de compra de los organismos compradores sin que se encontrase en la hipótesis establecida en la cláusula 10.4.1 sin que exista causa para aplicar dicho bloqueo según lo dispone la cláusula 10.4.1, a contar del tercer mes de entrada en vigencia del convenio marco, luego de que se le hubieren aplicado dos veces el cobro de garantía de fiel cumplimiento por esta conducta.

 

 

 

El adjudicatario deberá satisfacer íntegramente las órdenes de compra recibidas antes de la notificación del referido término anticipado las cuales, a su vez, deberán ser íntegramente pagadas por las respectivas entidades.

 

De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas, excepto el literal, a), c) y d), además del término anticipado del convenio marco, procederá el cobro de la garantía de fiel cumplimiento por parte de la DCCP.

 

En todos los casos en los que exista bloqueo, cobro de garantía y/o suspensión temporal del proveedor, así como en los casos en los que exista término anticipado del convenio marco, no operará indemnización alguna para el adjudicatario.

 

Procedimiento para la amonestación, el cobro de la garantía de fiel cumplimiento, la suspensión temporal del proveedor en la tienda electrónica de convenios marco de la DCCP y el término anticipado:

 

La DCCP activará el procedimiento de aplicación de dichas medidas de oficio o a requerimiento de alguna de las entidades compradoras, en cuyo caso éstas deberán acompañar al reclamo los siguientes antecedentes, en lo que le sean aplicables:

 

-        Número de la orden de compra.

-        Razones que fundamentan la solicitud de aplicación de la medida requerida.

-        Copia de la orden de compra.

-        Datos de contacto para transferir fondos en caso de que se solicite el cobro de la garantía.

-        Correo electrónico, para solicitar antecedentes faltantes o adicionales cuando corresponda.

-        Otros antecedentes objetivos que permitan demostrar que procede la medida.

 

Detectada una situación susceptible de aplicación de las medidas de este punto, la DCCP notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de convenio marco designado en el Backoffice, indicando los hechos que ameritarían la aplicación de una medida y adjuntando los antecedentes que se estimen pertinentes. A contar de ello, el adjudicatario tendrá un plazo de 5 días hábiles, para efectuar sus descargos, acompañando todos los antecedentes que estime pertinentes. Se deja expresa constancia que es responsabilidad del adjudicatario mantener actualizado los datos de contacto para recibir las notificaciones de la DCCP.

 

Vencido el plazo sin presentar descargos, la DCCP dictará la respectiva resolución o acto administrativo aplicando la sanción que corresponda.

 

Si el adjudicatario hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la DCCP podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará, mediante acto administrativo, que se notificará al adjudicatario a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

 

Procedimiento para interponer recurso:

 

Para todas las medidas mencionadas, el adjudicatario dispondrá del plazo de 5 días hábiles, a contar desde la fecha de notificada la resolución o acto administrativo que le impone la medida, para recurrir fundadamente, acompañando todos los antecedentes pertinentes al recurso.

 

La DCCP resolverá acogiendo o rechazando total o parcialmente el recurso. Se notificará mediante acto administrativo al respectivo proveedor y a la o las entidades reclamantes, si es que fuese el caso, a través del correo electrónico del coordinador de Convenio Marco designado en el Backoffice.

 

Consideraciones respecto a las notificaciones:

 

Conforme lo dispuesto en el artículo 140 del Reglamento, las notificaciones que se disponen en el acápite 10.15, se realizarán a la dirección de correo electrónico informada por el proveedor en el Sistema de Información. Es responsabilidad del proveedor mantener dicha dirección de correo electrónico actualizada e informar de cualquier cambio a la DCCP.

 

10.16 Del pago

 

Para efectos de tramitar el pago, las entidades públicas deben considerar lo siguiente:

 

-          El pago se realizará por unidad de compra.

-          El pago será efectuado conforme lo señalado en la Ley N°21.131.

-          El pago de los servicios se realizará en pesos chilenos.

-          El adjudicatario deberá adjuntar a la factura respectiva, la orden de compra para el trámite de pago.

-          La recepción conforme deberá ser acreditada por la entidad que hubiere efectuado el requerimiento.

-          El pago deberá realizarse una vez emitido el ticket, independientemente del uso del boleto.

-          En caso de que las entidades públicas deseen pagaran por un conjunto de órdenes de compra, de común acuerdo con la aerolínea deberán suscribir un acuerdo complementario que detalle el mecanismo. Se deja expresa constancia que la aerolínea no está obligada a entregar esta opción.

 

Con todo, la DCCP no es responsable del pago de los servicios que se adquieran o soliciten a través del convenio marco, así como de interactuar con la institución para solicitar el pago de sus facturas. Dicha responsabilidad recae únicamente en las entidades que en cada caso actúen como compradores.

 

10.17 Plazo de vigencia del convenio marco

 

El presente convenio marco tendrá una primera etapa para el desarrollo de la implementación de la emisión boletos y un periodo adicional para implementar la postventa. El periodo de desarrollo para la emisión de boletos comenzará a regir desde la notificación de la resolución de adjudicación a través del portal del Sistema de Información del sitio Mercado Público y hasta 6 meses. Para el proceso de postventa (entendiendo que el desarrollo es en paralelo a la emisión) tendrá una duración adicional de 2 meses. Luego de ello, el convenio marco podrá iniciar la operatoria, la cual tendrá una vigencia de 36 meses contados desde el 26 de mayo de 2027.

 

La DCCP podrá prorrogar el presente convenio marco sólo por el tiempo en que se procede a un nuevo proceso de licitación, o se defina una nueva modalidad de compra para estos tipos de servicios, el cual no podrá superar los 12 meses.

 

Sin perjuicio de lo anterior, la DCCP podrá revocar el convenio marco total o parcialmente (ya sea por categoría, subcategoría o tipo de servicio), fundadamente, en cualquier momento durante su vigencia, mediante la dictación de un acto administrativo. La revocación del convenio marco no afectará las órdenes de compra aceptadas ni la vigencia de los acuerdos complementarios suscritos entre los proveedores adjudicados y las entidades compradoras, con anterioridad a la total tramitación del acto revocatorio.

 

10.17.1 Renovación del convenio marco

 

Esta Dirección de Compra y cada uno de los proveedores adjudicados en el convenio, de común acuerdo y a instancia de la primera, podrán renovar los convenios marco adjudicados en virtud de esta licitación, por el mismo período (36 meses) y la misma posibilidad de prórroga, por una sola vez, y bajo las mismas condiciones, previo informe técnico favorable que considere el funcionamiento del convenio marco, el contexto del mercado y la viabilidad de mantener las condiciones existentes.

 

Una vez que esta Dirección informe a los proveedores de la intención de renovar el convenio por el nuevo periodo, se entenderá que los proveedores que entreguen la garantía de fiel cumplimiento de contrato de la oferta, por este nuevo periodo, aceptan la propuesta de renovación y los proveedores que no entreguen no aceptan dicha propuesta. El plazo de entrega de esta nueva garantía será de 20 días corridos.

 

10.18 Término por mutuo acuerdo o resciliación 

 

La DCCP y el respectivo adjudicatario podrán poner término anticipado al convenio marco por mutuo acuerdo o resciliación. Para estos efectos, el adjudicatario, debidamente representado, deberá comunicar por escrito su intención de poner término anticipado al convenio marco con, a lo menos, 60 días corridos de anticipación a la fecha de término de este.

 

Se hace presente que la garantía de fiel cumplimiento será restituida, sólo una vez tramitado el acto administrativo que apruebe el término anticipado regulado en la presente cláusula.

 

10.19 Coordinador del Convenio Marco

 

El adjudicatario, deberá nombrar un coordinador del convenio marco, el que deberá ser informado en la sección “Mis Condiciones Comerciales”, en el BackOffice de la plataforma electrónica de convenio marco al momento de la oferta y podrá ser modificado al momento de la habilitación, en el caso de cambios en el período entre la oferta y la adjudicación. Las funciones del coordinar serán las siguientes:

 

  1. Representar al adjudicatario en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del convenio.
  2. Establecer procedimientos para el control de la información manejada por las partes.
  3. Informar cualquier cambio regulado por las bases de este convenio.
  4. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación de este convenio con la institución que requiera sus servicios.
  5. Disponer de un número de contacto 9 horas x 5 días a la semana.

 

Esta designación se entenderá respaldada por el representante legal del adjudicatario, el cual será responsable de cualquier acción que realice el coordinador durante el período de su nombramiento. Será responsabilidad del adjudicatario mantener actualizados los datos del coordinador en la plataforma, exponiéndose a la amonestación correspondiente si se comprueba que dicha información se encuentra desactualizada.

 

10.20 Comportamiento ético del adjudicatario

 

Sin perjuicio de lo señalado en lo relativo al pacto de integridad, el proveedor que resulte adjudicado, sus dependientes y en general quienes directa o indirectamente entreguen los servicios adjudicados en la categoría respectiva, no podrán ofrecer obsequios, ofertas especiales al personal adscrito a una entidad licitante, ejercer presiones de cualquier tipo a los encargados de convenio y personas que tengan relación con la administración del Convenio Marco o cualquier regalía que pudiere implicar un conflicto de intereses presente o futuro entre dicho adjudicatario y la entidad compradora, debiendo observar el más alto estándar ético.

 

10.21 Concordancia entre el servicio ofertado y el servicio entregado

 

El proveedor que resulte adjudicado deberá siempre entregar el servicio de acuerdo con las condiciones y especificaciones técnicas que haya declarado en su oferta.

 

Cada uno de los servicios adjudicados deberán cumplir con los requisitos técnicos requeridos, sin importar la marca que éste desee comercializar, ya que esta no será parte de la evaluación de los tipos de servicios licitados de forma genérica. Dicho esto, en caso de ser adjudicado, será responsabilidad del oferente cumplir con el estándar mínimo fijado en la presente licitación para la comercialización de cada servicio.

 

La DCCP podrá, en todo momento, requerir información a las entidades compradoras acerca del cumplimiento de la presente cláusula, por sí, mediante una auditoría externa o a través de asociaciones vinculadas a la industria, por ejemplo, marcas o los representantes de las marcas, asociaciones gremiales, etc.

 

10.22 Pacto de integridad

 

El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos tanto durante la licitación como durante la ejecución del convenio marco en que resulte adjudicado:

 

I.         El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.

 

II.        El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución del o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.

 

III.       El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.

 

IV.      El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de esta.

 

V.       El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.

 

VI.      El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y el o los contratos que de ellos se derivase.

 

VII.     El oferente se obliga y acepta asumir las consecuencias y medidas previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.

 

VIII.    El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.

 

IX.      El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.

 

X.       El oferente se obliga a no utilizar, durante la ejecución del Convenio Marco, información privilegiada obtenida con ocasión de éste o con ocasión de cualquier servicio que haya o se encuentre prestando a algún organismo regido por la Ley N° 19.886.

 

XI.      El oferente deberá abstenerse de participar en cualquier proceso de compras ejecutado a través del presente convenio marco en el cual tenga algún conflicto de interés.

XII.     Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente y sus comercios asociados deberá cumplir con la prohibición establecida en el artículo 35 ter de la Ley N°19.886, esto es, no podrá mantener comunicación, como participante o interesado en el referido proceso, o como eventual interesado o participante en él, con las personas que desempeñen funciones en el organismo licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.

 

XIII.    El oferente deberá asegurar que las transacciones que se desarrollen en virtud de este convenio marco correspondan a productos y servicios que se condigan con el objeto del convenio, y que no correspondan a productos prohibidos por las presentes bases.

 

10.23 Confidencialidad

 

El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.

 

El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el desarrollo del contrato.

 

El adjudicatario debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.

 

La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la entidad entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.

 

El deber de confidencialidad establecido en la presente cláusula es extensivo al personal directo y subcontratado del adjudicatario, siendo de responsabilidad de este último asegurar su debido cumplimiento.

 

10.24 Acreditación de cumplimiento de obligaciones laborales

 

Durante la vigencia del respectivo contrato, el proveedor deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Para efectos de acreditar el cumplimiento de lo indicado precedentemente, el adjudicatario deberá entregar durante la vigencia del contrato cada 6 meses, el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo o, en su defecto, una Declaración Jurada en los cuales se indique que “no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años” de acuerdo con el formato del Anexo N°1.

 

Asimismo, el organismo comprador exigirá al proveedor, antes de proceder al pago respectivo en virtud de la contraprestación de los servicios contratados, el monto y el estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que a aquél correspondan respecto a sus trabajadores, mediante el “Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales”, otorgado por la Dirección del Trabajo, y la nómina de aquellos trabajadores que intervengan en la prestación del servicio objeto de la presente licitación.

 

El organismo contratante podrá exigir al adjudicatario durante la vigencia del contrato, a simple requerimiento, y sin perjuicio de lo señalado anteriormente, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Cabe indicar que, dicha obligación emana de lo establecido en el artículo 4° de la Ley N°19.886 y el artículo 183-C del Código del Trabajo, con el propósito de hacer efectivo, por parte del organismo contratante, su derecho de ser informada y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del citado Código, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, señaladas en el artículo 183-D de éste.

 

10.25 Cumplimiento de la normativa laboral

 

Se deja constancia que el adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo. En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.

 

Se deja constancia que la suscripción del respectivo convenio no significará bajo ningún caso que el adjudicatario, sus trabajadores, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la entidad contratante.

 

10.26 Desarrollo comercial del convenio marco

 

Dentro del ámbito comercial que involucra el desarrollo del convenio, el adjudicatario podrá desarrollar las siguientes actividades:

 

I               En caso de que la Dirección ChileCompra desarrolle actividades de difusión de convenios marco, tales como encuentros, ferias u otros, el adjudicatario podrá participar en estas actividades con el fin de dar a conocer sus servicios a las entidades.

 

II              El proveedor deberá informar respecto de los cambios realizados en su empresa y/o certificaciones obtenidas que le permitan mejorar la calidad de los servicios que ofrece en el catálogo electrónico de convenio marco. La Dirección ChileCompra podrá utilizar esta información para lo que estime conveniente.

 

Las actividades señaladas precedentemente, no podrán vulnerar lo dispuesto en el “pacto de integridad” contenido en las presentes bases de licitación.

 

10.27 Tratamiento de datos personales

 

Si, con ocasión del presente convenio marco, el órgano comprador contrata los servicios de un proveedor para que éste le preste un servicio de tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada, deberá suscribir un contrato escrito de mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio, independiente de que la adquisición cuente o no con un acuerdo complementario.

 

En dicho mandato debe especificar, a lo menos, la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.

 

Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus propios datos personales.

 

El mandato de tratamiento de datos no exime de responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones de cuidado de dicha información.

 

10.28 Mantenciones programadas y no programadas

 

 

El proveedor deberá entregar una vez habilitado el convenio, un plan de mantenciones anuales, el que será validado para demostrar el cumplimiento de las mantenciones en un 100%, lo que será verificado por la DCCP contra la entrega de parte del proveedor de un informe de auditoría de certificación de calidad bajo por ejemplo un tipo de la norma o estándar relacionado (por ejemplo, la ISO 27001, PCI DSS, o similares). Este informe será entregado por el proveedor una vez transcurridos 12 meses, plazo que se contabilizará a partir de la fecha de adjudicación publicada en MercadoPublico. En dicho informe se deberá poder acreditar la verificación del cumplimiento de los estándares definidos por dicha certificación por parte del auditor, lo cual será demostrado contra la entrega del del proveedor del informe de la auditoría y la carta firmada por el auditor con las recomendaciones o resultados finales y conclusiones derivadas de su análisis.

 

Adicionalmente, el proveedor debe entregar un plan de acción para resolución de los problemas detectados por la falta de mantenciones según el informe de auditoría. Este plan debe ser entregado dentro de un plazo máximo de 7 días hábiles contados a partir de la recepción del informe de la auditoría, en donde se determine por parte del auditor la falta de ejecución del proceso de mantención periódica. Este Plan de Acción no podrá superar los 6 meses contados a partir de la entrega del plan.

 

10.29 Servicio dedicado de atención para las entidades públicas

 

Las aerolíneas deberán disponer de ejecutivos de atención dedicados especialmente para las entidades públicas. Estos deberán atender los requerimientos de los Compradores, relativos a cotizaciones, cambios, anulaciones u otras consultas o contingencias. En horario hábil, de lunes a viernes de 9:00 a 18:00 horas.

El nivel de servicio mínimo que deberán cumplir es (tiempos máximos):

       8 horas hábiles para respuestas a consultas generales (dudas, procedimientos, etc.) que no afecten directamente el proceso de reserva de pasajes ni los servicios de postventa opcional (mediante integración).

       36 horas hábiles para entregar una solución para problemas de facturación, línea de crédito, desbloqueo de cuentas, etc. También considera los tiempos para compensar pagos (informando por los canales habilitados)

       27 horas hábiles para solución de problemas asociados a la imposibilidad tecnológica para comprar un pasaje (incluye reserva y emisión del pasaje) o ejecutar un correcto servicio de postventa (mediante integración) si este fue ofertado así.

Tiempos se miden desde la emisión del registro del incidente en la aerolínea (telefónico o web). Es obligatorio que la aerolínea disponga de un sistema de registro de incidentes que tenga un identificador para controlar el cumplimiento de estos niveles de servicio.

 

10.30 Garantía y soporte del desarrollo de la aerolínea

 

Los oferentes deberán contar con un Jefe de proyecto, que será un especialista o Líder técnico, capaz de coordinar todo el proceso de integración, así como atender a las dudas y resolución de problemas derivados del proceso. Este Jefe de Proyecto o Líder Técnico deberá estar a cargo de los encargados del proceso de implementación, esto es, debe ser capaz de coordinar internamente los recursos del oferente. Asimismo, este profesional deberá entregar las respuestas requeridas por la DCCP, dentro de los plazos y formas definidos en las presentes bases.

 

Este profesional deberá estar disponible para la conformación de mesas técnicas con la Dirección ChileCompra, de frecuencia a lo menos semanal, durante toda la fase posterior a la adjudicación, lo que involucra los procesos de diseño, desarrollo, implementación, soporte de paso a producción, mantenciones correctivas y mantenciones evolutivas.

 

Estas reuniones deben involucrar a todos los profesionales que se requieran, entre ellos, el desarrollador, el integrador, quien gestione los temas de conectividad, quien resuelva problemas de performance, el encargado de los temas de seguridad y quien configure los aspectos relacionados con la configuración del look and feel y de la parametrización del sistema para la disponibilización de las tarifas conforme a lo exigido en las presentes bases de licitación (visualización correcta de descuentos sobre precio de mercado).

 

Para ello, deberá indicar el Rut, nombre, correo electrónico, teléfono y celular del profesional encargado, la sección “garantías generales” de la oferta.

 

En caso de que esta información no sea presentada debidamente en el proceso de oferta, la DCCP exigirá al adjudicatario que entregue los datos de la persona dentro de los 10 días hábiles posterior a la adjudicación por sistema.

 

Este Jefe de proyecto será el profesional que coordine el soporte por lo que dure el Convenio Marco.

 

SLA, corresponde a el tiempo transcurrido entre la detección de un problema técnico, hasta la solución tecnológica que lo corrige, es necesario distinguir los siguientes eventos:

Servicio

Descripción de las acciones esperadas

Instrumento de medición del cumplimiento

Método de medición

Frecuencia del control

Valores máximos o mínimos

comprometido

Respuesta incidencia invalidante (estimación de esfuerzos y plazos)

Entrega de diagnóstico y plazos de entrega que deben ser aprobadas con éxito en ambiente de desarrollo y ambiente de Pre Producción.

Tablero de Jira

Revisión de las tareas del hito respectivo por parte de la DCCP en un ambiente de pruebas

Por hito entregado

Máximo: 1 día hábil desde el requerimiento formal.

Mínimo: Sin mínimo

Respuesta incidencia no invalidante (estimación de esfuerzos y plazos)

Entrega de diagnóstico y plazos de entrega que deben ser aprobadas con éxito.

Tablero de Jira

Revisión de las tareas del hito respectivo por parte de la DCCP

Por hito entregado

Hasta 3 días hábiles desde requerimiento formal.

Desarrollo de incidencia invalidante y no invalidante

Entrega de desarrollos según estimación y plazos Entregados por el proveedor y certificados por la DCCP.

Informe de cumplimiento y recepción conforme.

Correo electrónico

Por hito entregado

Según estimación de esfuerzos y plazos entregados     por el proveedor y certificados por ChileCompra. .

Solicitud de información sensible.

Responder ante solicitudes de información requeridos por la DCCP, con datos en tiempo real de plataforma de proveedor.

Reporte legible, actualizado y oportuno de datos solicitados

Correo electrónico

Mínimo una vez al mes, y/o en demanda de información acordado entre las partes

Hasta 3 días hábiles desde requerimiento formal

 

En caso de cambio del Jefe de proyecto, se debe formalizar un nuevo contacto para canalizar las solicitudes y seguimiento correspondiente.


 


10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.