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Multas |
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La Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género, podrá, administrativamente, sin necesidad
de requerimiento judicial ni acción judicial, cobrar multas al adjudicatario y/o proveedor
cada vez que exista un incumplimiento de sus obligaciones contractuales. La multa
será aplicada por cada incumplimiento debidamente acreditado según el procedimiento que
se indica en el presente acápite.
Cada vez que el contratista incurra en los incumplimientos definidos en el presente pliego
de condiciones, el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género podrá aplicar administrativamente
multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que
deberán ser justificados por el contratista ante la contraparte técnica. Para estos efectos, a
vía meramente ilustrativa, se entenderá que hay incumplimiento en las siguientes situaciones: a) No cumpla con la entrega diaria del registro de prensa escrita, radio, TV y medios
electrónicos, en los correos electrónicos designados por el Ministerio de la Mujer
y la Equidad de Género. Para estos efectos, la multa será de 2 UF por día de
atraso.
b) No cumpla, antes de las 07:00 AM horario de Chile Continental, con la entrega
diaria del registro de prensa escrita, radio, TV y medios electrónicos, en los correos
electrónicos designados por el Ministerio de la Mujer y la Equidad de Género.
Para estos efectos, la multa será de 0.5 UF por cada hora de atraso, con
un tope máximo de 2 horas. Todo retraso que supere el rango horario precedentemente
citado será equiparado al incumplimiento de la entrega diaria del
registro de prensa, en cuyo caso se cursará la multa de 2 UF por día de atraso,
contemplada en el literal a) precedente.
c) Infracción a las prohibiciones establecidas al representante y personal del adjudicatario
en el acápite 19 de las bases administrativas. En este caso, la multa será de 5 U.F.
por cada incumplimiento constatado.
e) Cuando existan otros incumplimientos calificados como graves por esta entidad,
en virtud de resolución fundada, cuya multa irá de 1 a 10 U.F. de acuerdo a la gravedad de
la misma.
El valor a considerar para efectos de la aplicación de multas será aquel que experimente la
Unidad de Fomento (UF) el primer día del mes en que se verificó la falta.
Cuando se verifiquen hechos que, de acuerdo a lo establecido en estos términos sean
constitutivos de multa, el Ministerio notificará esta circunstancia al proveedor, indicando en
forma precisa el incumplimiento y/o hechos que se imputan. El proveedor dispondrá de un
plazo de cinco días hábiles para efectuar los descargos que estime pertinentes, adjuntando
los antecedentes que sustenten sus alegaciones.
No se aplicarán multas en casos de fuerza mayor que sean debidamente justificados por el
proveedor ante la contraparte técnica.
Una vez realizados los descargos por parte del proveedor, o en su defecto, una vez transcurrido
el plazo de cinco días hábiles sin que el oferente haya formulado descargos, la
Subsecretaría de la Mujer y la Equidad de Género informará esta situación a la División de
Administración y Finanzas solicitando la aplicación de la multa, en caso de que ello sea
procedente.
La multa será aplicada mediante resolución, la que será notificada al proveedor en forma
personal o mediante carta certificada dirigida al domicilio señalado en el contrato. La notificación
que se efectúe mediante carta certificada se entenderá practicada a contar del tercer
día hábil siguiente a su recepción en la oficina de Correos correspondiente.
Respecto de esta decisión, procederán los recursos administrativos que al efecto dispone
la Ley N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen
los actos de los órganos de la Administración del Estado. Así, el proveedor podrá interponer
recurso de reposición en contra de la resolución que le aplique la multa, dentro del plazo de
cinco días hábiles contados desde la fecha de su notificación. La Subsecretaría de la Mujer
y la Equidad de Género resolverá la reposición presentada, acogiendo total o parcialmente
los fundamentos dados por el proveedor, o bien, la rechazará confirmando la multa aplicada
mediante resolución administrativa totalmente tramitada.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente
considerada la haga procedente. El acto administrativo que ordene la aplicación de una
sanción y/o multa deberá ser totalmente tramitado. El proveedor deberá pagar las multas mediante depósito en la cuenta corriente bancaria
que le indique la Subsecretaría, debiendo acreditar su pago a través del comprobante respectivo.
Se deja expresa constancia que la aplicación de multas por un valor que exceda en un 20%
el monto adjudicado, podrá implicar para el proveedor el término anticipado de la relación
contractual por incumplimiento grave del contrato.
En caso que el adjudicatario/a y/o proveedor registre saldos insolutos de remuneraciones
o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores, o aquellos contratados
dentro de los últimos dos años, los primeros estados de pago serán destinados al pago de
tales obligaciones, debiendo el adjudicatario/a y/o proveedor presentar los certificados necesarios
para acreditar que ha liquidado la totalidad de tales obligaciones dentro de los
primeros tres meses de prestación de los servicios, según lo prescrito en el art. 4 de la ley
19.886, de Compras Públicas.
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