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15.1. Documentos Integrantes |
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La relación contractual que se genere entre la CONADI y el adjudicatario se ceñirá a lo siguiente:
a. Ley N° 19.886 y su Reglamento, así como sus modificaciones.
b. Bases de licitación y sus anexos.
c. Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
d. Resolución de adjudicación.
e. Oferta adjudicada.
f. Contrato definitivo suscrito entre las partes.
g. Órdenes de compra que sean emitidas durante la vigencia del contrato.
Los documentos antes mencionados forman un todo integrado y se complementan recíprocamente, en especial respecto de las obligaciones que aparezcan en uno u otro. Sin embargo, lo indicado en las bases de licitación prevalecerá respecto de lo señalado en los demás documentos, con salvedad de la legislación indicada en el literal a) precedente u otra que resulte aplicable a este proceso.
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15.2. Validez de la Oferta |
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Las ofertas tendrán una vigencia mínima desde su presentación hasta la suscripción del contrato derivado de la licitación o la emisión y aceptación por parte del proveedor de la orden de compra que formaliza la contratación de conformidad con lo dispuesto en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N°19.886. Si se lleva a cabo una readjudicación, este plazo se extenderá hasta la celebración efectiva del respectivo contrato.
Las ofertas técnicas presentadas por los oferentes y los documentos asociados NO serán de propiedad del órgano comprador. Sólo serán de propiedad del órgano comprador la oferta técnica que haya sido adjudicada, así como todos los informes y reportes entregados con ocasión del contrato derivado de esta licitación.
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15.3. Suscripción del Contrato de Prestación de Servicios |
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Para formalizar las adquisiciones de servicios regidas por la Ley N° 19.886, se requerirá la suscripción de un contrato. Sin embargo, previo a su suscripción, el proveedor adjudicado deberá entregar todos los antecedentes requeridos, según lo dispuesto en la cláusula N° 7 “Antecedentes legales para poder ser contratado”. La entrega de los documentos indicados precedentemente será verificada por la CONADI al momento de suscribir el respectivo contrato y dejar constancia de ello. Del mismo modo, el adjudicatario deberá encontrarse en estado “Hábil” al momento de suscribirse el contrato de prestación de servicios.
El contrato deberá suscribirse dentro de los 10 días hábiles administrativos siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada en el Sistema de Información, debiendo ser aprobados mediante el correspondiente acto administrativo dictado por la autoridad competente.
Conforme el artículo 117 del Decreto Supremos N° 661, de 2024 del Ministerio de Hacienda, la Orden de Compra debe ser emitida por cada proceso de compra, renovación, prórroga, aumento de montos de un contrato, o ejecución de una opción de compra, según corresponda.
Si por cualquier causa que sea imputable al adjudicatario el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá el desistimiento de la oferta, pudiendo la CONADI readjudicar la licitación al oferente que le seguía en puntaje, o a los que le sigan sucesivamente, de conformidad con la cláusula N°14 “Readjudicación”.
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15.4. Modificación del Contrato |
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Las partes, de común acuerdo, podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar los elementos esenciales del contrato o de la orden de compra. Se entenderá que una modificación altera los referidos elementos esenciales en los siguientes casos:
a) Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
c) Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
En todo caso, las eventuales modificaciones que se realicen al contrato no podrán exceder del 30% del valor total del contrato, siempre que la entidad licitante cuente con disponibilidad presupuestaria para ello. Se deja constancia que, en caso de modificación se deberá emitir la respectiva Orden de Compra, conforme lo señalado en el artículo 117 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
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15.5. Vigencia y Extensión del Plazo del Contrato |
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El contrato tendrá vigencia de 13 meses, contado desde la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe, y se mantendrá vigente hasta la ejecución total del presupuesto asociado a la contratación.
Sin perjuicio de lo anterior, y por razones de buen servicio, la prestación de los servicios contratados podrá prestarse una vez suscrito el contrato entre las partes y con anterioridad a la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe; no obstante, su pago estará condicionado a la total tramitación del acto administrativo que apruebe el contrato, en concordancia a lo dictaminado por la Contraloría General de la República en su dictamen N° 14.362, de fecha 2 de abril de 2008; que permite esta modalidad.
Se deja constancia que el tiempo máximo de prórroga no podrá exceder el plazo de 3 meses, contados desde el vencimiento original del período, sin que se exceda el 30% del monto originalmente pactado en el contrato.
Con el fin de mantener la continuidad de los servicios y dada la relevancia de estos, este contrato podrá ser renovado, por una sola vez por un máximo de 3 meses, sin por ello aumentar los costos para la Institución. En tal caso deberá existir informe favorable de la contraparte técnica de la Institución y dictarse un acto administrativo que autorice la referida renovación.
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15.6. Responsabilidades y Obligaciones de las Partes 15.6.1. Del adjudicatario |
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a. Será responsabilidad del adjudicatario velar por mantenerse habilitado en el Registro de Proveedores.
b. El adjudicatario liberará de toda responsabilidad a la CONADI en caso de acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como los indicados en la Ley N° 17.336, sobre Propiedad Intelectual.
c. Velar por la calidad y oportunidad en la entrega de los informes y productos entregables requeridos en virtud de los servicios encomendados, so pena de la medida que ésta pueda aplicar en caso de incumplimiento de lo solicitado.
d. Las reuniones no comprendidas en estas bases de licitación que se soliciten durante la ejecución del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el adjudicatario, lo que deberá documentarse fehacientemente.
e. Responder y gestionar, según corresponda, todos los requerimientos y/o consultas que surjan por parte de la entidad licitante en un plazo máximo de 2 días hábiles administrativos, contados desde la notificación de éstas.
f. Entregar oportunamente la documentación que le sea solicitada por la entidad licitante, esto es, en los plazos que la entidad licitante determine para la entrega de éstos.
g. Proveer los servicios que le fueron adjudicados en los plazos comprometidos según su oferta adjudicada y cumpliendo con las especificaciones y requerimientos técnicos correspondientes establecidos en estas bases de licitación.
h. El proveedor será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus trabajadores.
j. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
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15.6.2. De la Corporación Nacional de desarrollo Indígena |
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a. Verificar la concordancia entre el servicio contratado y el servicio recibido.
b. Efectuar la recepción conforme de los servicios entregados verificando que estos cumplan con el estándar requerido que corresponda según lo establecido en estas bases de licitación y la oferta adjudicada. La entidad contratante deberá velar por realizar dicha recepción conforme dentro de los plazos establecidos en las bases de licitación.
c. Realizar los pagos oportunamente según lo dispuesto en la cláusula N° 15.12 “Facturación y pago” y Punto N° 8 de las Bases técnicas.
d. Velar por la correcta ejecución del contrato de prestación de servicios.
e. Aplicar las medidas que procedan ante incumplimientos que eventualmente pueda incurrir el proveedor contratado, durante la vigencia del contrato, según lo dispuesto en la cláusula N° 15.9 de este modelo de bases de licitación y de acuerdo con el procedimiento dispuesto en la cláusula N° 15.10 de éstas.
g. Velar por el cumplimiento del deber de abstención de sus autoridades y/o funcionarios, independiente de su calidad jurídica, en lo que respecta a su intervención en el proceso de contratación, y posterior ejecución contractual, conforme a lo señalado en el artículo 35 quinquies de la Ley N ° 19.886.
h. Cumplir con las demás obligaciones que le impone las bases de licitación y el contrato de prestación de servicios.
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15.7. Gastos e Impuestos |
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Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto entregado por la entidad licitante para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
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15.8. Prohibición de cesión de contrato y subcontratación |
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El proveedor no podrá subcontratar, ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y del respectivo contrato que se celebre con la institución contratante.
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15.9. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor 15.9.1. MULTAS |
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Cada vez que el ejecutor incurra en los incumplimientos definidos en las presentes bases, la Unidad Operativa licitante de la CONADI aplicará administrativamente multas, salvo que sea debido a casos de fuerza mayor o caso fortuito, los que deberán ser justificados por el proveedor ante la Corporación.
La CONADI aplicará multas en los siguientes casos:
a) Multas por no cumplimiento de plazo de inicio o por no prestación oportuna de servicios, de acuerdo con el plazo ofertado y convenido. Por cada día corrido de atraso en la puesta en marcha del servicio, se cobrará una multa de 1 U.T.M. El monto de la U.T.M que se utilizará para este cálculo será el del mes que se presenta el incumplimiento.
Si el atraso es mayor a 20 días hábiles, a contar del incumplimiento en el plazo, se podrá poner término anticipado al contrato, independiente de las multas y cobros de garantías según corresponda.
b) Multas por otras causas señaladas en las bases técnicas, tales como:
• La no disponibilidad de la infraestructura, instrumentos de medición topográfica y forestal y vehículos comprometidos en la propuesta técnica. Esto es, a disposición inmediata para que el equipo de trabajo realice sus labores y a requerimiento de CONADI, para los mismos fines del servicio y durante todo el transcurso de la licitación, se aplicará una multa de 5 U.T.M. por cada evento presentado.
• Cambiar algún integrante del equipo técnico comprometido en la oferta técnica, por cada cambio se cursará una multa por 10 U.T.M, salvo caso fortuito o fuerza mayor, la que debe ser acreditada fundadamente y ponderado el cambio la Unidad ejecutante. La modificación en el equipo técnico debe ser aprobada mediante resolución exenta del superior jerárquico de la Oficina Operativa correspondiente.
• De comprobarse que alguno de los miembros del equipo comprometido en la oferta técnica, no cumple con los productos detallados para su campo de acción o de no cumplirse con la jornada laboral en el tiempo y forma establecidas en el N° 9.2 de las Bases Técnicas, se aplicará una Multa de 10 U.T.M.
• Si el coordinador no comparece a las reuniones mensuales, de acuerdo con lo indicado en la cláusula 6.17, de las Bases Técnicas, se aplicará una multa de 5 U.T.M. por cada inasistencia.
• Para el caso de las escrituras de compraventa se considerará multa por 1 UTM por cada rectificación, complementación, modificación u otro, para la cual se considerará el cálculo de esta, la fecha suscripción de la respectiva escritura.
• Si revisado el predio por la contraparte CONADI se detecten situaciones no informadas que afectan y/o retrasan la compraventa del predio, tales como: accesos no constituidos, ocupación por parte de terceros, bienes o construcciones no valoradas, se aplicará una multa de 10 U.T.M. por cada caso observado.
En todo caso, si el adjudicatario comprueba que los atrasos o las deficiencias obedecen a problemas de fuerza mayor o caso fortuito, no imputable a su desempeño, el jefe superior de la Unidad Operativa podrá dejar sin efecto la sanción, previo informe de la contraparte técnica de CONADI.
PROCEDIMIENTO DE MULTAS:
Esta situación será revisada por la contraparte técnica de la CONADI y un abogado de la ULTA, quienes mediante un Informe Técnico deberán recomendar al director de CONADI Región del Biobío o quien lo subrogue, la aplicación de la multa correspondiente. A posterior, se informará mediante carta firmada por el superior jerárquico al ejecutor, señalando causa y monto, para que este dentro de 10 días hábiles, presente sus descargos frente al eventual incumplimiento.
Efectuados los descargos o sin ellos, la unidad que generó la contratación elaborará un informe y previa visación de la Unidad de Administración y Finanzas, remitirá todos los antecedentes a la Unidad Jurídica para aprobación jurídica, y la dictación de la Resolución fundada por el director Región de CONADI Biobío o quien lo subrogue, la que será notificada al ejecutor mediante correo electrónico indicado por éste o carta certificada.
Si transcurrido el plazo para interponer los recursos administrativos que procedan, el ejecutor no ejerce este derecho, la resolución queda firme y se debe proceder al cobro de la multa.
Interpuesto el recurso, la contraparte técnica remitirá los antecedentes a la Unidad Jurídica, la que podrá solicitar informes u otros antecedentes para resolver mediante Resolución fundada del jefe del servicio de la unidad operativa. Rechazados los recursos, se procederá al cobro de las multas.
Las multas se pagarán con cheque nominativo o mediante depósito o transferencia electrónica, dentro de los 30 días hábiles siguientes de tenidas afirme, a nombre de la Corporación Nacional de Desarrollo Indígena, RUT 72.396.000-2, cuenta corriente 56309026182, Restos CONADI.
Si pasado treinta días de la notificación de la multa ésta no es pagada, se deducirá el monto de la factura(s) pendiente(s) y si no se alcanzara a cubrir, se ejecutará la garantía por cumplimiento de contrato. En este caso, el proveedor deberá reponer dicha garantía en las mismas condiciones que la original dentro del plazo de 5 días hábiles de ejecutada.
La contraparte técnica del contrato será responsable de requerir la aplicación de las multas a la jefatura de la unidad operativa licitante, para lo cual adjuntará todos los documentos que sustenten las medidas.
No se dará curso al pago de ninguna factura si hay pago de multa pendiente.
Tanto en el caso de término de contrato, como en el caso de aplicación de multas por parte del Servicio, deberá dejarse constancia de ello ingresando los antecedentes correspondientes a los portales www.mercadopublico.cl y/o www.chileproveedores.cl según corresponda.
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15.9.2 CAUSALES DE INCUMPLIMIENTO GRAVE |
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Se entenderán como causales de incumplimiento grave de las obligaciones del ejecutor, entre otras:
1.- Si el Consultor (a) no destina el número de personas profesionales y de apoyo indicado en la Oferta Técnica para que trabajen durante la ejecución de este o los recursos suficientes para el normal desarrollo de éste, o se atrase en las entregas programadas de informes y productos.
2.- Si la calidad del trabajo ejecutado no satisface las exigencias mínimas para los objetivos tenidos en consideración al pactar el Contrato. Se entenderá por calidad mínima, la relación del contenido de las actividades, los informes y productos con lo establecido en la Oferta Técnica.
3.- Si el Consultor(a) no inicia los trabajos oportunamente, según lo establecido en estas bases (a más tardar el día quinto contado desde la Resolución que aprueba contrato). También, habrá incumplimiento en caso de que se paralice, sin causa justificada, la ejecución del proyecto o se evidencie un atraso en cada estado de pago superior al 20%.
4.- Si el Ejecutor/a retarda, incumple parcial o totalmente su obligación de entregar a CONADI los productos exigidos en esta Licitación pública y si no se observan los requerimientos técnicos o el cumplimiento es imperfecto u observado el informe de avance y/o final, son observados por más de tres veces, sin que se subsanen las observaciones y/o reparos.
5.- Otras que se establezcan en las bases.
Ante un incumplimiento grave de las obligaciones del contrato, se seguirá el procedimiento detallado en la cláusula N°15.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
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15.9.3. Término Anticipado de Contrato |
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La Institución está facultada para declarar administrativamente el término anticipado del contrato, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad adjudicada.
2. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad.
3. Si el adjudicado se encuentra en estado de notoria insolvencia o fuere declarado deudor en un procedimiento concursal de liquidación, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato. Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 20.720 que sustituye el régimen concursal vigente por una ley de reorganización y liquidación de empresas y personas y perfecciona el rol de la Superintendencia del ramo.
4. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados cuando no sea posible modificar el contrato de conformidad con el artículo 13 bis de la Ley Nº19.886, en tal caso, la CONADI solo pagará el precio por los servicios que efectivamente se hubieren prestado, durante la vigencia del contrato. Lo anterior, siempre que la imposibilidad de cumplimiento del contrato no obedezca a motivos imputables al proveedor.
5. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional, razones de ley o de la autoridad ministerial de Salud, dictadas en caso de epidemias, pandemias u otras emergencias sanitarias en el país, que hagan imperiosa su inmediata terminación, debidamente justificado.
6. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
7. Si el adjudicatario, sus representantes o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la Corporación, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y este servicio.
b. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
c. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones del órgano comprador.
8. La comprobación de que el adjudicatario, al momento de presentar su oferta contaba con información o antecedentes relacionados con el proceso de diseño de las respectivas bases, encontrándose a consecuencia de ello en una posición de privilegio en relación con el resto de los oferentes, ya sea que dicha información hubiese sido conocida por el proveedor en razón de un vínculo laboral o profesional entre éste y la CONADI, o bien, como resultado de prácticas contrarias al ordenamiento jurídico.
9. En caso de que las multas cursadas, en total, sobrepasen el 30% del valor total contratado o cuando se apliquen tres o más multas totalmente tramitadas en un período de seis meses consecutivos.
10. En caso de ser el adjudicatario de una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
Lo dispuesto en este numeral, es sin perjuicio de lo establecido en el artículo 183 del Reglamento de la Ley N°19.886, sobre la posibilidad de reemplazar a un integrante de la Unión Temporal de Proveedores, en los términos que ahí se exponen.
11. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 15.8 “Prohibición de cesión de contrato y subcontratación”.
12. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 15.14 “Pacto de integridad”.
13. En el caso de incumplimiento de lo dispuesto en la cláusula N° 15.17 “Confidencialidad”.
14. Por alguna de las causales previstas en el artículo 13 bis de la ley N° 19.886.
15. Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta, en un período de seis meses consecutivos, incumplimientos reiterados en la ejecución del servicio de acuerdo con la propuesta técnica comprometida, esto es, si incumple dicha ejecución del servicio al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
16. Si durante la vigencia del contrato el contratista presenta indisponibilidad de cualquiera de los servicios contratados superior a 36 horas hábiles por mes en forma reiterada dentro de un período de seis meses móviles, entendiendo que dicha situación es reiterada si presenta indisponibilidad de servicio en al menos tres meses durante el período aludido, ya sea de manera consecutiva o no.
De concurrir cualquiera de las causales arriba aludidas procederá el término anticipado.
El término anticipado por incumplimientos se aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula N°15.10 “Procedimiento para aplicación de medidas derivadas de incumplimientos”.
Resuelto el término anticipado, en virtud de las causales anteriormente señaladas, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la CONADI concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha de liquidación del contrato.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, la CONADI y el respectivo adjudicatario podrán poner término al contrato en cualquier momento, de común acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento.
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15.10. PROCEDIMIENTO MEDIDAS DERIVADAS DE INCUMPLIMIENTOS Y TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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Detectado un incumplimiento grave, el jefe superior del servicio emitirá una Resolución Exenta previo informe técnico del Encargado de la Unidad Local de Tierras y de la contraparte técnica, el acto administrativo será notificado al adjudicado a través de correo electrónico, conforme a lo establecido en el artículo 140 del Reglamento de la Ley N°19.886, informándole sobre lo resuelto por el superior jerárquico.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, quedará firme la Resolución Exenta dictada y se pondrá término al contrato.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la CONADI podrá rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
Recursos: El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de cinco (5) días hábiles administrativos, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley N°19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
▪ Consideraciones respecto a las notificaciones:
Las notificaciones que deban practicarse a los proveedores se realizarán mediante correo electrónico dirigido a la dirección registrada en el Sistema de Información.
Es responsabilidad de los proveedores mantener dichas direcciones de correo electrónico actualizada e informar cualquier cambio a la Institución.
▪ Procedencia de la responsabilidad:
El proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su incumplimiento directo y no por aquellos originados en causales de fuerza mayor o caso fortuito, o en los cuales se demuestre que fueron ocasionados por causas imputables al órgano público comprador o por terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
Cuando las medidas aplicadas no cubran los daños causados a la CONADI por el incumplimiento del contrato, ésta estará facultada para demandar la respectiva indemnización por daños y perjuicios.
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15.11. Del Precio |
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El precio que pagará la entidad compradora por los servicios encomendados será en base al cumplimiento efectivo de los productos encomendados, de conformidad con lo indicado en la cláusula 12 “Adjudicación” de las bases de licitación, dicho monto incluirá todos los impuestos que procedan.
Se establece que, salvo los impuestos que procedan, no procederá el pago de ningún tipo de cobro adicional al que no sea exclusivamente el pago de los servicios encomendados. Por lo tanto, para mayor claridad, todos los costos asociados a la prestación de los servicios encomendados y/o cualquier otro gasto que deba incurrir el proveedor para dar cabal cumplimiento a las responsabilidades y obligaciones contraídas por éste al momento de participar de esta licitación, resultar adjudicado y finalmente contratado por parte de la entidad licitante, deberán ser asumidos exclusivamente por el adjudicatario y no podrán ser traspasados a la CONADI bajo ningún tipo de mecanismo.
Todos los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con ocasión de este contrato, tales como los gastos notariales de celebración de contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de obligaciones que, según las Bases, ha contraído el oferente adjudicado, serán de cargo exclusivo de éste y no podrán ser descontados o cobrados, del presupuesto dispuesto por la CONADI para la ejecución del contrato (por ejemplo, no podrán ser cobrados como “gastos administrativos”); lo anterior, salvo que la regulación específica de tales gastos o impuestos disponga otra cosa.
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15.12. Facturación y Pago 15.12.1. Recepción conforme y facturación de los servicios prestados |
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El adjudicatario deberá facturar en función a la recepción conforme de los servicios efectivamente encomendados por parte del servicio, y de acuerdo con los hitos de pago definidos en las bases técnicas y en concordancia con la oferta económica. En este sentido, los montos por facturar serán aquellos que la Institución haya recibido conforme.
Una vez finalizado el servicio por parte del adjudicatario, esto es, aprobada los productos, la contraparte técnica dará la recepción conforme a dichos servicios. Efectuada la recepción conforme, el proveedor enviará el respectivo documento tributario de cobro por los servicios prestados en un plazo no mayor a tres días hábiles. Con todo, el proceso de facturación y posterior pago se ceñirá a lo dispuesto en la cláusula N° 8 de las bases técnicas de la presente licitación pública.
El proveedor adjudicatario solo podrá facturar los servicios efectivamente entregados y recibidos conforme por la CONADI. La entidad licitante rechazará todas las facturas que hayan sido emitidas sin contar con la recepción conforme del servicio.
La factura deberá ser emitida a nombre de la CONADI y enviada a la casilla de correo electrónico indicada por éste, identificando en dicho documento tributario el ID de la orden de compra respectiva.
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15.12.2. Pago de los Servicios Prestados |
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Los servicios prestados se pagarán acorde a los hitos de pago establecidos en las bases técnicas, una vez éstos hayan finalizado y previa recepción conforme de los informes técnicos asociados a la presente licitación.
Conforme señala la Ley N° 21.131, los pagos serán realizados dentro de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o instrumento tributario de cobro, salvo las excepciones indicadas en el artículo 133 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Para efectos del pago, el proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura, el Certificado de Cumplimiento de Obligaciones Laborales y Previsionales (Ley de Subcontratación) de la Dirección del Trabajo.
El pago del servicio será mediante transferencia electrónica u otro medio de pago que establezca la ley. Cabe señalar que, no se podrá efectuar ningún pago al proveedor en tanto no haya terminado la tramitación del acto administrativo que apruebe el respectivo contrato.
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15.12.3.- CONTRATO DE FACTORING O CESIÓN DE CRÉDITO |
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En el evento de celebrar un contrato de factoring o cesión de crédito, el proveedor deberá notificar a la CONADI, dentro del plazo de 48 horas. Asimismo, la coordinación del contrato deberá adoptar las medidas pertinentes para que la simple recepción de una factura no implique la aceptación de su pago o recibo conforme, lo que corresponderá realizar al cursar conforme el respectivo estado de pago. Todo ello, sin perjuicio de las demás exigencias establecidas en la ley N°19.983.
Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos de factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes. (Art. 127 del Decreto 661 de la Ley 19.886).
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15.13. Coordinador(a) del proyecto |
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El coordinador/a del proyecto por parte del proveedor deberá señalarse en el anexo N°3 de la propuesta técnica y en el organigrama del equipo técnico correspondiente.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del proyecto deberá, a lo menos:
a. Informar oportunamente a la entidad compradora de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato y el suministro de los servicios.
b. Representar al proveedor, en la discusión de las materias relacionadas con la ejecución del contrato.
c. Coordinar las acciones que sean pertinentes para la operación y cumplimiento de este contrato.
d. Las demás que le encomiende las bases y el contrato suscrito entre las partes.
El coordinador y equipo técnico no podrá ser modificado una vez adjudicado el servicio, salvo autorización por escrito de la Corporación mediante una Resolución fundada por el director Regional de CONADI Cañete o su superior jerárquico y previa revisión y aceptación de los nuevos perfiles presentados y constatados los pagos de los derechos previsionales, si correspondiere, o los descuentos por honorarios que pudiera efectuar la consultora respectiva. En cualquier caso, el reemplazante deberá poseer el mismo perfil técnico y/o profesional y deberá contar con igual tiempo y calidad de experiencia acreditada que el reemplazado.
Por su parte, la CONADI definirá una contraparte técnica de contrato (administrador del contrato) cuya función será:
a. Efectuar la coordinación general del contrato,
b. Generar los documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos correspondientes,
c. Supervisar el correcto desarrollo y cumplimiento del contrato,
d. Las demás funciones que le encomienden las bases y el contrato suscrito entre las partes.
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15.14. Pacto de Integridad |
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El oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes.
Especialmente, el oferente, y posteriormente, el proveedor adjudicado, acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1. Respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1°, 4°, 5°, 6°, 12°, y 15°, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo. Asimismo, se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los Principios Rectores de Naciones Unidas sobre Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidad.
2. No ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3. No intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o formas.
4. Revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para el presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia. En virtud de lo anterior, el oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, debidamente analizada y estudiada en cuanto a su viabilidad e integridad, por lo que dicha propuesta es presentada en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que garantizan la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
5. Ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
6. El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7. El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados, dependientes, asesores y/o agentes y, en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
8. Una vez iniciado el procedimiento de contratación, el oferente se obliga a cumplir la prohibición contenida en el artículo 35 ter de la Ley N° 19.886, esto es, no podrá mantener comunicación entre los participantes o interesados en el proceso de contratación, o entre eventuales interesados o participantes en él y las personas que desempeñen funciones en la entidad licitante que participen del proceso de adjudicación, independientemente de su calidad jurídica, en lo referido directa o indirectamente a tal proceso, salvo que se realice a través del Sistema de Información y Gestión de Compras Públicas administrado por la Dirección de Compras y Contratación Pública, y en la forma establecida en las bases de licitación, que asegure la participación e igualdad de todos los oferentes.
Se deja constancia que cualquier incumplimiento por parte de los oferentes a lo dispuesto en el Pacto de Integridad indicado en esta cláusula, que sea observado durante el transcurso del respectivo proceso licitatorio, dará lugar a que sus respectivas ofertas sean declaradas inadmisibles. Asimismo, si se observare algún incumplimiento por parte del adjudicatario al presente Pacto de Integridad con posterioridad a la adjudicación y anterior al momento de contratación, dará pie a que la correspondiente adjudicación sea dejada sin efecto respecto del servicio que le fue adjudicado, pudiendo readjudicarse la licitación, en atención a lo dispuesto en las presentes bases de licitación. En los dos casos anteriormente señalados, la entidad licitante ejecutará la garantía de seriedad de la oferta presentada por el proveedor incumplidor.
Finalmente, si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido el presente Pacto de Integridad, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 15.9.3, cláusula N° 12, de estas bases de licitación.
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15.15. Comportamiento ético del Adjudicatario |
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El adjudicatario que preste los servicios deberá observar, durante toda la época de ejecución del contrato, el más alto estándar ético exigible a los funcionarios públicos. Dichos estándares de probidad deben entenderse equiparados a aquellos exigidos a los funcionarios de la Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
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15.16. Auditorías |
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El adjudicatario podrá ser sometido a auditorías por los entes revisores, con la finalidad de velar por el cumplimiento de las obligaciones contractuales.
La información requerida debe ser puesta a disposición de los auditores, a los efectos de su análisis y evaluación, y debe ser tratado como material confidencial y propiedad del adjudicatario.
Si el resultado de estas auditorías evidencia incumplimientos contractuales por parte del adjudicatario, el proveedor quedará sujeto a las medidas que disponga las presentes bases y la normativa aplicable.
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15.17. Confidencialidad |
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El adjudicatario no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general, cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de cualquier actividad relacionada con el contrato.
El adjudicatario, así como su personal dependiente que se haya vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el proceso licitatorio y el respectivo contrato.
El proveedor adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la confidencialidad de la información, reservándose el órgano comprador el derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor, durante la vigencia del contrato o dentro de los 5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la CONADI entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo, tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre Protección de la Vida Privada.
Si durante la ejecución del contrato se detectan situaciones en donde el proveedor contratado haya incumplido lo indicado en esta cláusula, se producirá el término anticipado del contrato en conformidad con la cláusula N° 15.9.2, numeral 13, de estas bases de licitación; lo anterior, sin perjuicio de las acciones legales que pudiesen originarse con ocasión de esta situación.
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15.18. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social. |
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Durante la vigencia del respectivo contrato el adjudicatario deberá acreditar que no registra saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años. Lo anterior, es sin perjuicio de las obligaciones que a este respecto se le exijan para autorizar el pago de la cuota correspondiente durante el desarrollo del servicio.
El órgano comprador podrá requerir al adjudicatario, en cualquier momento, los antecedentes que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales antes señaladas, dentro del marco de lo permitido por la regulación nacional o internacional que sea aplicable.
En caso de que el proveedor adjudicado registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo éste acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
La CONADI deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte del adjudicatario dará derecho a terminar la relación contractual, en virtud de la cláusula N° 15.9.2 “Término anticipado del contrato”, numeral 6, pudiendo llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá participar.
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15.19. Normas laborales |
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El adjudicatario, en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales, de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el adjudicatario será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones, desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general, de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
La CONADI se reserva el derecho a exigir al proveedor, a simple requerimiento de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento, respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por parte del órgano comprador, su derecho a ser informado y el derecho de retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D del mismo Código.
Por otra parte, se deja expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el adjudicatario, sus trabajadores o integrantes de los equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el órgano comprador.
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15.20. Relación entre la CONADI y el personal del proveedor. |
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Se deja expresamente establecido que la CONADI no tiene ni tendrá ninguna relación laboral y, por lo tanto, no asume ninguna obligación para con el personal que el proveedor destine o contrate para la provisión de los servicios licitados, especialmente aquellas relacionadas con aspectos laborales y previsionales, siendo tales obligaciones de exclusiva responsabilidad y cargo del contratista, quien prestará el servicio bajo su propia responsabilidad y riesgo.
En este sentido, se deja constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en caso alguno que el contratista, sus trabajadores, o integrantes de los equipos presentados por estos, adquieran la calidad de funcionarios públicos, no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con la Corporación.
El adjudicatario y el personal bajo su dependencia se obligan a respetar las normas internas e instrucciones de la entidad contratante.
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