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Resolución de Empates |
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En el caso de ofertas que igualen en puntaje, el criterio utilizado para el desempate, será a partir del criterio:
- Oferta Económica
- Montos asegurados
- Respuesta ante emergencias
- Disponibilidad de talleres
- Clasificación de riesgo de la compañía
- Corredor o agente de seguros personalizado
- Si aun así persiste el empate de los oferentes, el criterio utilizado, será, considerando la fecha y hora del primer postulante a la Licitación, el cual se indica en el Portal www.mercadopublico.cl.
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Termino Anticipado del Contrato |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1. La muerte o incapacidad sobreviniente de la personal natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
2. La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
3. El incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el Proveedor. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
4. El estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento de la Ley de Compras Públicas.
6. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
7. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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Modificación del Contrato |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar el correspondiente contrato por motivos fundados de acuerdo a lo establecido en el Artículo 129 del reglamento de la Ley de Compras Públicas, a través de acto administrativo. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante de dicho contrato y no podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido, siempre que la entidad administradora cuente con disponibilidad presupuestaria.
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Medidas por Incumplimiento, Causales y Procedimientos (Multas) |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por los incumplimientos que se generen con el objeto de la presente contratación.
Se establece una multa de 3% del monto total del contrato por cada causa. Las multas serán aplicadas sobre los siguientes incumplimientos:
• En el caso que el proveedor incumpla su oferta, de acuerdo con lo presentado.
La aplicación de estas y demás multas establecidas, se aplicarán administrativamente sin forma de juicio y serán deducidas de los Estados de pago más próximos y/o Garantías correspondientes, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere. Estas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato.
En el caso cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Eximente de responsabilidad: Si se produjeran incumplimientos ocasionados por fuerza mayor o caso fortuito, de acuerdo con lo dispuesto en el Artículo 45° del Código Civil, el adjudicado deberá presentar al establecimiento, su justificación por escrito dentro de las próximas 24 horas de producido el evento o circunstancia que afecte el cumplimiento del contrato. La Municipalidad estudiará las razones invocadas por el proveedor para justificar los hechos, y resolverá fundadamente, dentro del plazo de 5 días hábiles desde que haya sido notificado, la aceptación o rechazo de la justificación. Sin perjuicio del derecho a reclamo del adjudicatario en consideración al principio de impugnabilidad de los actos administrativos previstos en los artículos 10° de la Ley 18.575 y 15° de la ley 19.880.
PROCEDIMIENTO DE COBRO DE LAS MULTAS Y/O GARANTÍAS SI SON EXIGIDAS:
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse mediante Decreto Alcaldicio, en el cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida. Deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación del acto administrativo, singularizado en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso.
El Decreto Alcaldicio que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por los incumplimientos que se generen con objeto de la presente licitación.
Cualquier medida por incumplimiento podrá ser cobrada emitiendo un informe del comportamiento del proveedor y Decreto Alcaldicio que autorice el cobro. Informando mediante carta certificada y oficio al proveedor, indicando por que se realizara el cobro de dicha multa.
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Cesión de Contrato |
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El Adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de esta licitación y en especial los establecidos en el respectivo contrato que se celebre con el órgano comprador.
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Factoring |
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Las Entidades deberán cumplir con lo establecido en los contratos que factoring suscritos por sus proveedores, siempre y cuando se les notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones pendientes.
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