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ERRORES EN LAS GARANTÍAS |
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Si los instrumentos de garantía presentasen errores de forma, en el nombre de la propuesta, en el nombre del licitante, RUT, Glosa o monto, el Servicio podrá solicitar al oferente un nuevo documento correctamente emitido, quien podrá presentarlo en el plazo de 7 días hábiles de notificado sobre el error debiendo ajustarse al punto N°19 sobre la presentación de aclaraciones y antecedentes omitidos de las presentes Bases Administrativas.
Lo anterior, se refiere a la garantía de seriedad, en cuanto a la de fiel cumplimiento del contrato, el plazo se contará desde notificado el error por correo electrónico.
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GENERALIDADES. |
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Las presentes Bases Administrativas, y todo otro documento que emane de la propuesta, establecen las condiciones y normas que reglamentarán la adquisición de los Servicios. La presente licitación originará Resolución de Adjudicación, Órdenes de Compra. El precio ofertado se entenderá a suma alzada, sin intereses ni reajustes de ninguna naturaleza, en moneda nacional.
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DEFINICIONES |
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Director Servicio de Salud Concepción: Sr. Víctor Valenzuela Álvarez
Directora Centro de Sangre Concepción: Dra. Cristina Martínez Valenzuela
Servicio: Servicio de Salud Concepción, VIII
región.
Unidad Técnica: Centro de Sangre de Concepción.
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UNIDAD TÉCNICA |
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Para los efectos de la licitación, la Unidad de Producción del Centro de Sangre Concepción fija su domicilio en calle Beltrán Mathieu 190, Concepción, la cual el Encargado de dicha área, tendrá la responsabilidad de administrar el contrato y velar por el fiel cumplimiento del presente convenio, y además realizar las diversas recepciones solicitadas en las presentes Bases Administrativas.
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DOCUMENTOS DE LA LICITACIÓN |
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Los documentos y procedimientos de licitación, así como la relación contractual, estarán integrados e informados, además de la normativa legal y administrativa que gobierna la materia, por los siguientes antecedentes:
• Las presentes Bases Administrativas.
• Las consultas y respuestas.
• Las enmiendas del Servicio sobre las Bases y demás aclaraciones que de él deriven.
• Los Formularios.
• Especificaciones Técnicas.
• La oferta adjudicada.
• La Orden de Compra y/o el Contrato (si corresponde).
• Todo otro documento que forme parte de la Licitación que emane del Servicio de Salud Concepción.
El oferente deberá examinar todas las instrucciones, formularios, anexos, condiciones y especificaciones que figuren en los documentos de la Licitación. El Servicio de Salud Concepción podrá admitir errores de forma que no afecten la igualdad de las ofertas ni la estricta sujeción a las bases.
Se hace presente que la entrega de documentos y/o información que no se ajuste a la realidad, obligará al Servicio de Salud Concepción a declarar inadmisible la oferta, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan.
Los documentos señalados se considerarán parte integrante del contrato que se suscriba, sin necesidad de mención expresa, complementando las obligaciones que allí se detallen.
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DE LOS PROPONENTES |
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Sólo podrán participar en la presente Propuesta, aquellas personas naturales y/o jurídicas, nacionales y/o extranjeras, que cumplan con los requisitos establecidos en las presentes Bases.
Asimismo, podrán postular consorcios o Unión de Proveedores, cuya propuesta deberá ser presentada por una única persona natural o jurídica a la que se denominará “oferente”. Dicha persona natural o jurídica, cuando forme parte de un consorcio o Unión de Proveedores, actuará por sí y en representación del resto de los integrantes de éste y será responsable directa de la propuesta ante el Servicio, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de las otras empresas del consorcio, o proveedores integrantes de la Unión de Proveedores e independientemente de cualquier alianza o acuerdo que haya efectuado con éstas con el objeto de presentarse a la licitación.
El prestador y/o su representante deberán constituir domicilio en la República de Chile al momento de contratar.
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INGRESO DE LAS OFERTAS EN EL PORTAL |
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Las ofertas deben ser ingresadas en el portal electrónico www.mercadopublico.cl (subir todos los documentos requeridos para la presente licitación), dentro del plazo y hora estipulados en las presentes bases.
Los documentos obligatorios indicados en las presentes bases deberán ser en idioma español, de lo contrario, la oferta se declarará inadmisible, a excepción de los catálogos que podrán venir en otro idioma. Tratándose de documentos emitidos en el extranjero cuya validez en territorio nacional requiera cumplir con alguna formalidad exigida por la legislación chilena o tratados internacionales suscritos por Chile, ésta será requerida una vez que el proveedor haya sido adjudicado y que deberá entregar previo a la suscripción del contrato. En caso contrario, se aplicará la causal que corresponda para dejar sin efecto la adjudicación
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VALIDEZ DE LA OFERTA |
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Las ofertas tendrán una validez mínima de 90 días corridos contados desde la fecha de cierre de recepción de ofertas. Si dentro del plazo antes referido no se pudiera efectuar la adjudicación, el Servicio de Salud Concepción podrá solicitar a los proponentes antes de su fecha de expiración, una prórroga de la validez de estas por igual periodo. Si alguno de ellos no lo hiciere, dicha oferta se entenderá desistida.
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MODIFICACIONES DE LOS DOCUMENTOS DE LA LICITACION |
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El Servicio de Salud Concepción, podrá por cualquier causa y en cualquier momento, antes que venza el plazo para la presentación de ofertas, modificar los documentos de licitación mediante enmienda autorizada por resolución fundada, ya sea por iniciativa propia o en atención a una aclaración solicitada por un oferente.
El Servicio de Salud Concepción deberá prorrogar el plazo para la presentación de las ofertas y/o plazo de adjudicación o cualquier otra fecha indicada en la ficha de licitación en 10 días corridos desde la notificación de la resolución que apruebe la modificación respectiva, lo cual será comunicado vía portal www.mercadopublico.cl.
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PRESENTACION DE ACLARACIONES Y ANTECEDENTES OMITIDOS |
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Una vez realizada la apertura electrónica de las ofertas, el Servicio de Salud podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información.
Se permitirá la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el periodo de evaluación.
Los oferentes, tendrán un plazo máximo de 48 horas corridas, contados desde la notificación del respectivo requerimiento, para responder lo solicitado por el Servicio de Salud, o para acompañar los antecedentes requeridos por ésta. El Servicio de Salud no considerará las respuestas recibidas una vez vencido dicho plazo, dejando la Oferta Inadmisible.
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DE LA COMISION DE EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN |
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La Comisión de Evaluación y Adjudicación estará integrada, por las siguientes personas o quienes la subroguen:
1. Encargado de Producción del Centro de Sangre de Concepción.
2. Subdirector Médico del Centro de Sangre de Concepción.
3. Subdirector de RRFF y Financieros del Centro de Sangre de Concepción.
Publicadas las presentes Bases Administrativas en el portal Mercado Público, el Servicio de Salud Concepción, publicará una Resolución Exenta que individualizará a los integrantes de la comisión de Evaluación.
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FUNCIONES DE LA COMISIÓN |
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a) Resolver por sí sola cualquier duda o discrepancia que en el acto de apertura pueda surgir en relación con la interpretación o aplicación de las presentes Bases o Ficha Técnica del Portal Mercado Público.
b) Solicitar a los oferentes las aclaraciones a sus propuestas que estime necesarias, para una correcta evaluación de estas, así como también solicitar que subsane errores menores o aclare los documentos presentados, cuando existan dudas, todo lo cual deberá ser canalizado e informado al resto de los oferentes a través del Sistema de Información. Fuera de este mecanismo, los oferentes no podrán mantener contacto alguno con la Comisión. El oferente deberá dar respuesta en a través del mismo medio, dentro del plazo señalado, de la forma indicada en el párrafo “Presentación de Aclaraciones y Antecedentes Omitidos”.
c) Revisar y estudiar la documentación solicitada, ponderando las ofertas técnica y económicamente, confeccionando un cuadro comparativo entre los oferentes, todo ello en conformidad a los criterios de evaluación contemplados en el pliego de condiciones.
d) De existir empate en la nota final entre dos o más ofertas en el resultado, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, ésta deberá dirimir a través del análisis del criterio de evaluación con mayor ponderación, según lo establecido en el párrafo de “Resolución de Empates”.
e) Podrá proponer la declaración de inadmisibilidad de una oferta, si de la evaluación se determina que no cumple con lo exigido en las bases. De la misma forma, La comisión podrá sugerir la declaración de la presente licitación como desierta, cuando no se presentaren ofertas, o bien, porque juzga que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses del Servicio.
f) En el caso de presentarse la situación regulada en el 61 del Reglamento de la Ley de Compras, podrá incorporar en el acta la exigencia de que el oferente respectivo mejore la garantía por el valor de la diferencia del precio con la oferta que le sigue.
g) Confeccionar un “Informe de Evaluación”, el cual considerará en su análisis todos los antecedentes exigidos a los oferentes, sean éstos de carácter administrativo, técnico, legal, económico u otros, y contendrá a lo menos: los hitos más relevantes del proceso de licitación, Cuadro Comparativo o Evaluativo de las Ofertas, y el puntaje o nota final obtenido por cada oferente según la ponderación de la pauta de evaluación. Dicho documento será firmado por los integrantes de la presente comisión para ser presentado a la Autoridad del Servicio que adjudicará.
El informe final de la comisión evaluadora, deberá referirse a las siguientes materias:
1. Los criterios y ponderaciones utilizados en la evaluación de las ofertas.
2. Las ofertas que deben declararse inadmisibles por no cumplir los requisitos establecidos en las bases, debiéndose especificar los requerimientos incumplidos.
3. La proposición de declaración de la licitación como desierta, cuando no se presentan ofertas, o bien, cuando la comisión evaluadora juzgare que las ofertas presentadas no resultan convenientes a los intereses de la entidad licitante.
4. La asignación de puntajes para cada criterio y las fórmulas de cálculo aplicadas para la asignación de dichos puntajes, así como cualquier observación relativa a la forma de aplicar los criterios de evaluación.
5. La proposición de adjudicación, dirigida a la autoridad facultada para adoptar la decisión final.
h) En caso de existir discrepancias entre los miembros de la comisión, podrán solicitar asesoría al departamento Jurídico del Servicio, para que éste asesore como contraparte, de acuerdo a lo señalado en la Directiva de Compras N° 14, ya sea invitando a un abogado que asista a la sesión de la comisión o pidiendo formalmente un pronunciamiento jurídico al departamento.
i) Adjuntar en el informe una declaración en la cual los integrantes de la comisión afirmen no tener conflicto de intereses. De presentarse la situación de tener algún conflicto de este tipo, el integrante afectado deberá abstenerse, siendo reemplazado por otro funcionario mediante acto administrativo.
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RESOLUCIÓN DE EMPATES |
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En caso de empate entre dos o más oferentes, aun cuando de la evaluación se esté usando el máximo de decimales posibles, se privilegiará al prestador cuyo puntaje parcial en el criterio que se indica en orden de prelación, sea el más alto (SEGÚN LOS CRITERIOS DE EVALUACIÓN PROPUESTOS):
1) Precio.
2) Experiencia del Oferente.
3) Mejores condiciones de empleo y remuneración.
4) Cumplimiento de documentación y requisitos formales.
5) Programa de integridad.
De persistir el empate se adjudicará la oferta que ingresó primero en el portal según informe del comprobante de ingreso de la oferta.
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DE LA ADJUDICACION |
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Finalizado el proceso de evaluación de las Ofertas, el Servicio de Salud de Concepción adjudicará bajo la modalidad de Adjudicación Simple aceptando la oferta que obtenga el mayor puntaje en la evaluación, emitiendo al efecto la Resolución Fundada de Adjudicación, la que se publicará a través del Sistema de Informaciones www.mercadopublico.cl, entendiéndose notificada luego de las 24 horas transcurridas desde su publicación en el portal.
El Servicio de Salud de Concepción declarará inadmisible la oferta cuando ésta no cumpla con los requisitos establecidos en las bases y podrá declarar desierta la licitación en forma total, cuando no se presenten ofertas, o bien cuando estas no resulten convenientes a sus intereses. Lo anterior, de acuerdo con lo establecido en la normativa legal y reglamentaria aplicable, previa resolución exenta fundada dictada al efecto. La adjudicación será dejada sin efecto por el Servicio Salud Concepción dictando la resolución exenta correspondiente, en los siguientes casos:
a) Si el adjudicatario rechaza la adjudicación: Se entenderá por rechazada la adjudicación cuando el adjudicatario rechaza expresamente, ya sea por escrito o a través del portal.
b) Si el adjudicatario no acompaña la garantía de Fiel y Oportuno cumplimiento del contrato, o no presenta firma o el contrato dentro de los plazos establecidos en estas Bases o no cumpla con la documentación exigida para contratar.
c) Si el adjudicatario es una UTP y no acompaña antecedentes requeridos para la formación de la misma, además lo solicitado en los puntos 7.1.3 y 7.2.3
d) Si el adjudicatario no acredita encontrarse inscrito o hábil en el en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado en un plazo de 15 días hábiles contados desde la adjudicación, de la Dirección de Compras y Contratación Pública, previo a la suscripción del contrato.
e) Si el adjudicatario infringiere la Ley N° 19.886 en cualquier modo que afecte su capacidad y calidad para contratar con la Administración del Estado, en los términos contemplados en el artículo 4° de la referida Ley.
f) Si se comprobare que alguno de los documentos o antecedentes presentados por el adjudicado no corresponde a la realidad.
En todos estos casos, y sin perjuicio de la aplicación de la garantía de la seriedad de la oferta, si es que corresponde, el Servicio de Salud de Concepción podrá readjudicar la licitación, dentro de los 60 días corridos contados desde la publicación de la adjudicación original, a aquella oferta que le siga en puntaje a quien haya obtenido la mejor calificación, de acuerdo al artículo 58 del Reglamento, y siempre que resulte convenientes a los intereses institucionales. En caso de no existir otro oferente, se deberá dejar sin efecto la adjudicación y declarar desierta la licitación.
Es Servicio de Salud Concepción tendrá la facultad de adjudicar en una fecha distinta a la establecida originalmente. Luego, este cambio de fecha se formalizará a través de resolución exenta, el cual se publicará en el portal para que estén en conocimientos los oferentes. (En concordancia con lo establecido en artículo 58 de Decreto N°661 que establece Reglamento de compras).
Cuando el precio de la oferta presentada por un oferente sea menor al 50% del precio presentado por el oferente que le sigue, y se verifique por parte del Servicio que los costos de dicha oferta son inconsistentes económicamente, el Servicio podrá solicitar una ampliación de las garantías de fiel cumplimiento, hasta por la diferencia del precio con la oferta que le sigue, lo que quedará consignado en la resolución de Adjudicación, lo anterior de conformidad con el art. 61 inciso final del Reglamento.
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MECANISMO PARA LA SOLUCION DE CONSULTAS RESPECTO A LA ADJUDICACION |
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Las consultas, observaciones y/o reclamos generados producto de la adjudicación deberán realizarse a través del portal Mercadopúblico dentro de un plazo de 5 días hábiles contados desde la notificación de la Resolución Adjudicatoria. Presentado el reclamo será la comisión evaluadora la que elaborará y publicará en el sistema de información la respectiva respuesta dentro de un plazo de 3 días hábiles contados desde la presentación del reclamo en el portal.
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AUMENTAR O DISMINUIR PARTIDAS |
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No se considera aumento o disminución de partidas.
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ACREDITACION DE CUMPLIMIENTO DE REMUNERACIONES O COTIZACIONES DE SEGURIDAD SOCIAL. |
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Para ser contratados, el proveedor deberá adjuntar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales emitido por la Dirección del trabajo, con una vigencia no superior a 30 días, acreditando o no el cumplimiento de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social para con sus trabajadores.
Se debe tener presente que las instituciones privadas, cualquiera sea su naturaleza, al momento de contratar con el Estado deberán acompañar un certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y de remuneración. En el evento que la institución privada no se encuentre incorporada en algún registro por incumplimientos laborales o de remuneraciones, o no acompañe los referidos certificados en la oportunidad correspondiente, no podrá contratar con el Estado mientras no subsane el incumplimiento que la afecte, de conformidad con el art. 6 inciso final de la ley de presupuesto 2025.
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DEL CONTRATO. |
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a) Una vez adjudicada la propuesta y recepcionada la Garantía de Fiel, Correcto y Oportuno Cumplimiento de Contrato y su corroboración por la entidad financiera correspondiente, además de los documentos requeridos para contratar en un plazo de 15 días hábiles, se elaborará el contrato por el abogado del Centro de Sangre de Concepción, de acuerdo con las presentes Bases Administrativas, a la oferta adjudicada, y a los demás antecedentes del llamado a propuesta.
b) Plazo para celebrar el Contrato: Las partes deberán suscribir el contrato dentro de los 45 días corridos siguientes a la notificación de la Resolución Adjudicatoria. Dicho plazo podrá ampliarse, lo cual quedará consignado en la resolución de adjudicación, en caso de requerir alguna formalidad especial que deba presentar el proveedor adjudicado, el que podrá ser hasta por 15 días hábiles adicionales, debiendo ampliarse la garantía de seriedad de la oferta en 15 días hábiles más si es que hubiere.
c) Luego de firmado el contrato, éste deberá ser aprobado mediante resolución exenta.
d) Serán parte integrante del Contrato las presentes Bases y todos los antecedentes de la propuesta, incluidas las consultas y respuestas relativas a las Bases y el contenido de la oferta del adjudicatario.
e) El contrato entrará en vigencia a contar de la total tramitación de la Resolución aprobatoria de contrato, acto que permitirá comenzar con la recepción de equipamiento y posterior envío de la primera orden de compra y solicitud de las demás obligaciones que emanen de éste.
f) Todos los gastos, derechos e impuestos que se originen con motivo de la celebración del Contrato, serán de cargo exclusivo del adjudicatario. En consecuencia, el Servicio de Salud concepción no pagarán, en caso alguno, impuestos, tasas, derechos fiscales, notariales u otros, vinculados al Contrato, y a los actos que de él se deriven.
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DE LA ORDEN DE COMPRA |
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Una vez publicada el Acta de Recepción del Equipamiento, según el punto 29.1, el Centro de Sangre y Tejidos Concepción emitirá las Órdenes de Compra por la adquisición de los productos licitación, la cual se entenderán notificada al adjudicatario 24 horas posteriores desde su envío en el portal Mercado Público. Si el plazo vence en día sábado, domingo o festivo se correrá al primer día hábil siguiente.
Las órdenes de compra se entenderán notificadas al adjudicatario a contar del día hábil siguiente a su publicación en el portal Mercado Público, momento en el cual empieza a regir el plazo ofertado.
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VIGENCIA Y RENOVACIÓN |
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El convenio de suministro tendrá una vigencia de 24 meses a contar del 28 de diciembre de 2025, que es la fecha de vigencia del actual convenio o, a contar de la total tramitación de la Resolución que aprueba contrato, lo que suceda primero.
No se contempla renovación.
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DE LA RECEPCIÓN DEL SERVICIO |
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El servicio deberá ser recepcionado conforme por Bioquímico a cargo de Etiquetaje del Centro de Sangre Concepción, quien suscribirá un acta de recepción conforme del servicio prestado, documento requerido para proceder al pago del mismo.
Por otro lado, el proveedor adjudicado tendrá un plazo de 3 días hábiles posterior al envío de la respectiva orden de compra para adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
- Nómina de trabajadores
- Anexos a contrato o términos de contrato, cuando corresponda.
- Comprobantes de pago de cotizaciones.
- Copia de liquidaciones de sueldo.
Estos documentos requeridos servirán para proceder al pago de los servicios prestados.
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MODALIDAD DE PAGO |
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El pago se realizará contra factura, previa recepción conforme cuantitativa y cualitativa por parte del requirente, dentro del plazo de 30 días contados desde la aceptación de la factura respectiva, (Ley de Presupuestos del año respectivo).
La factura INDICAR, ADEMAS, EL NUMERO ORDEN DE COMPRA QUE DIO ORIGEN A COMPRA, CTA.CORRIENTE, ENTIDAD BANCARIA, PARA EFECTUAR TRANSFERENCIA ELECTRONICA Y CORREO ELECTRÓNICO PARA LA NOTIFICACIÓN o Boleta de Honorarios deberá ser emitida a nombre del Centro de Sangre y Tejidos de Concepción, RUT. 65.913.720-8, dirección Barros Arana 1111, Concepción, cancelada en original y dos copias.
La factura por parte del proveedor debe ser emitida una vez realizada la recepción conforme cuantitativa y cualitativa del bien o servicio por la Institución, caso contrario será rechazada, por lo que los productos deben ser enviados con guía de despacho. La factura en caso de ser electrónica debe ser enviada al correo facturacioncsc@ssconcepcion.cl, si no es electrónica, debe ser entregada en oficinas de partes del Centro de Sangre, ubicada en calle Beltrán Mathieu 190, Concepción.
La institución responsable de efectuar el pago será la Tesorería General de la República de acuerdo a lo indicado en la Circular N°9 de fecha 28.04.2020 por parte de la Dirección de Presupuestos del Gobierno de Chile.
El proveedor deberá enviar el XML de la factura a la dirección dipresrecepcion@custodium.com y el número de OC se debe indicar en referencia (801).
En virtud del dictamen de Contraloría General de la República N° 7561N18 de fecha 19 de marzo de 2018 …“se debe tener en cuenta que el artículo 3° de la ley N° 19.983, que regula la transferencia y otorga mérito ejecutivo a la copia de la factura, previene que para los efectos de esta ley, se tendrá por irrevocablemente aceptada la factura si no se reclamara en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, mediante alguno de los siguientes procedimientos: 1. Devolviendo la factura y la guía o guías de despacho, en su caso, al momento de la entrega, o 2. Reclamando en contra de su contenido o de la falta total o parcial de la entrega de las mercaderías o de la prestación del servicio, dentro de los ocho días corridos siguientes a su recepción”. Por lo tanto, en base a lo anteriormente señalado, el plazo para la recepción cuantitativa será de 8 días corridos a partir de la recepción de bultos, transcurrido el cual se entenderá fuera de plazo la recepción señalada y se entenderá la factura aceptada, si no hubiere sido rechazada conforme a la normativa anteriormente señalada.
En el caso de una Unión Temporal de Proveedores (UTP), será el representante de la misma, indicando en el documento de su constitución, quien deberá emitir la boleta o factura respectiva, conforme la regulación de la normativa tributaria, para cursar los pagos que generen la ejecución contractual.
El proveedor adjudicado tendrá un plazo de 3 días hábiles posterior al envío de la respectiva orden de compra para adjuntar la siguiente documentación:
- Certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales.
- Nómina de trabajadores
- Anexos a contrato o términos de contrato, cuando corresponda.
- Comprobantes de pago de cotizaciones.
- Copia de liquidaciones de sueldo.
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DE LA OPERATIVIDAD DEL CONVENIO |
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Para el presente contrato, las órdenes de compra serán emitidas los primeros 5 días hábiles del mes siguiente de realizada la prestación del servicio, contando con el detalle de kilos de plasma y frascos de hemoderivados por parte del Referente Técnico del Centro de Sangre Concepción.
El Suministro tendrá una vigencia de 24 meses o hasta que se consuma el total del presupuesto disponible, lo que se cumpla primero, de acuerdo con el siguiente detalle de operatividad:
31.1 Modalidad en que se hará efectiva: El Centro de Sangre concepción, formalizará los pedidos sólo mediante emisión de la orden de compra que se remitirá por el portal www.mercadopublico.cl, la cual se entenderá notificada al día hábil siguiente de enviada a proveedor.
31.2 Calendarización del Retiro: De acuerdo con lo establecido en E.E.T.T. los retiros de plasma y hemoderivados deben ser coordinados con Profesional de Etiquetaje del Centro de Sangre con una anticipación mínima de 48 horas.
31.3 Emisión y aceptación de las Órdenes de Compra: Referente Técnico los dos primeros días hábiles del mes siguiente de prestados los servicios enviará a la unidad de abastecimiento el detalle de KILOGRAMOS retirados y frascos entregados para la respectiva emisión de Orden de Compra, la cual una vez autorizada por la unidad de Finanzas del Servicio de Salud Concepción será enviada a través del portal www.mercadopublico.cl por el valor unitario adjudicado de cada servicio, respetando el precio unitario ofertado, y descontando el valor de total de cada orden de compra al presupuesto disponible para la presente licitación. El adjudicatario no podrá rechazar las órdenes de compra válidamente emitidas.
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DEL FACTORING Y PROHIBICIÓN DE CESIÓN |
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El Servicio respetará los contratos de factoring suscritos por sus adjudicatarios, siempre y cuando se le notifique oportunamente dicho contrato y no existan obligaciones o multas pendientes.
Por otro lado, el adjudicatario no podrá ceder ni transferir en forma alguna, total ni parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de una licitación, y en especial los establecidos en las presentes Bases, salvo que una norma legal especial permita la cesión de derechos y obligaciones.
Lo anterior, es sin perjuicio que los documentos justificativos de los créditos que emanen de estos contratos podrán transferirse de acuerdo con las normas del derecho común.
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DEL INCUMPLIMIENTO DEL PROVEEDOR Y SUS SANCIONES |
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33.1 Ante el (los) siguiente(s) incumplimiento(s) por parte del proveedor contratado, el Centro de Sangre a través del Servicio de Salud Concepción deberá aplicar las sanciones que se detallan a continuación:
Todas las multas serán aplicadas administrativamente en la Unidad de Fomento vigente al día en que ocurrió el incidente la cual quedará indicada además en la respectiva Resolución que aplica la multa.
33.1.1 Faltas Leves y sus sanciones:
a) Retraso en el retiro del plasma, durante la vigencia de la licitación: El atraso en la fecha de retiro coordinado con referente técnico y por cada día hábil hasta un máximo de 5 días hábiles, salvo que se trate de caso fortuito, fuerza mayor o causa no imputable al Proveedor, obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 4 UF, por cada día hábil de atraso.
b) Retraso en entrega de informe mensual: De acuerdo a lo solicitado en E.E.T.T., si dentro los primeros 10 días hábiles del mes siguiente de prestados los servicios no enviase el informe mensual de los kilogramos de plasma retirado y la cantidad de productos hemoderivados entregados (cuatrimestralmente) y que incluya fecha, establecimiento, profesional responsable y lote de producción, por cada día hábil de retraso en la entrega hasta 10 días hábiles, obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 6 UF, por cada día hábil de atraso.
c) Insumos: La no entrega de insumos de acuerdo con lo solicitado en E.E.T.T., obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente de 8 UF por evento registrado.
Teniendo en cuenta el límite estipulado en el punto 33.2 letra f)
33.1.2 Faltas Graves y sus sanciones
a) Retraso en el retiro de plasma, durante la vigencia de la licitación: El atraso en la fecha de retiro coordinado con referente técnico y por cada día hábil, contados a partir del sexto día hábil y hasta el décimo día hábil, salvo que se trate de caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 10 UF por cada día hábil de atraso.
b) Retraso en entrega de informe mensual: De acuerdo a lo solicitado en E.E.T.T., si entre los 11 y 15 días hábiles del mes siguiente de prestados los servicios no enviase el informe mensual de los kilogramos de plasma retirado y la cantidad de productos hemoderivados entregados (cuatrimestralmente) y que incluya fecha, establecimiento, profesional responsable y lote de producción, y por cada día hábil de retraso en la entrega hasta 10 días hábiles, obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 12 UF por cada día hábil de atraso.
c) Monitoreo en Temperatura: La no presentación de reporte de monitoreo de temperatura de vehículo de transporte a solicitud del Centro de Sangre, obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente a 12 UF por evento registrado.
Teniendo en cuenta el límite estipulado en punto 33.2 letra f.
33.1.3 Faltas Gravísimas y sus sanciones
a) Incumplimiento en las Condiciones Técnicas: Por incumplimiento de las condiciones técnicas de los productos entregados por el Proveedor y según lo señalado en las Especificaciones Técnicas, salvo que se trate de caso fortuito, fuerza mayor o causa no imputable al Proveedor, obligará al Servicio de Salud Concepción a aplicar una multa equivalente de 20 UF por evento registrado.
Teniendo en cuenta el límite estipulado en punto 33.2 letra f.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que individualmente considerada la haga procedente.
33.2 En toda sanción, el Servicio de Salud Concepción deberá considerar las siguientes reglas:
a) Los hechos que constituyen las causales de sanción deberán ser informadas por el responsable del contrato mediante informe a unidad de multas del Dpto. de Abastecimiento para proceder con el proceso de evaluación de este, salvo tratándose de la entrega del bien, en cuyo caso se analiza en base a los antecedentes proporcionados por bodega.
b) Las multas de que trata el presente artículo se devengarán desde la fecha en que se haya verificado el hecho que la origina.
c) El Servicio podrá descontar las multas detalladas precedentemente en forma administrativa, del Estado de Pago o contra cualquiera de las Garantías que corresponda, hasta por el monto de la multa, salvo que el proveedor deposite el valor de la multa en la cuenta del Servicio dentro de 3 días hábiles. Si la garantía se hubiere tomado por un monto mayor al de las multas, igualmente se podrá hacer efectiva la Garantía, debiendo el Servicio consignar a cuenta del proveedor la diferencia a su favor dentro de diez (10) días de pagada la multa. Si se cobra la garantía por aplicación de multa, la empresa deberá emitir un nuevo documento que garantice el monto total o parcial restante, de acuerdo con la multa aplicada, debiendo tener una vigencia igual a la garantía inicial, de lo contrario se mantendrá retenido el saldo a favor.
d) Si no existiere documento de garantía o de pago pendiente o el proveedor no hace el depósito, la multa deberá ser pagada dentro del plazo de quince (15) días contados desde el requerimiento que al efecto formulará el Servicio. En caso de no pago, dicha multa devengará el máximo de interés para operaciones no reajustables hasta la fecha del pago. El servicio podrá cobrar esta multa a la empresa, judicial o extrajudicialmente.
e) El cobro de una o más de las multas precedentes, es sin perjuicio del derecho del Servicio para poner término al Contrato por causa imputable al proveedor y exigir, en tal caso, la indemnización de los perjuicios.
f) Las multas serán aplicables hasta un tope del 30% del valor neto total de la contratación. Una vez superado el 30% de las multas, de manera conjunta, se dará inicio al término anticipado del contrato, cobrándose las garantías respectivas en los casos que proceda.
g) No obstante, lo anterior, el incumplimiento en la entrega del bien o prestación de los servicios contratados significará realizar la adquisición en el mercado, asumiendo el costo diferencial el oferente adjudicado. Lo anterior será procedente en la medida que se haya obtenido la ejecución de la obligación forzada por vía judicial.
h) Si por un mismo hecho se configura más de una causal de multa, se le aplicará al proveedor la multa de mayor valor.
i) La U.F. (unidad de fomento) aplicable, será la vigente al día en que ocurrió el incidente que se verificó la falta por parte del administrador del contrato.
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PROCEDIMIENTO DE APLICACIÓN DE SANCIONES |
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El encargado del Contrato o encargado de bodega, según corresponda, debe notificar a la unidad de Multas por escrito el incumplimiento, configurándose así la causal de procedimiento aplicación de sanciones y/o termino anticipado de contrato.
En todos estos casos, detectada una situación que amerite la aplicación de sanciones, por parte de la entidad o del funcionario responsable, éste le informará al adjudicatario a través de la plataforma Mercado Público Módulo Gestión de Contratos “gestión de sanciones” el cual será notificado mediante su escritorio de www.mercadopublico.cl y un correo electrónico dirigido al “administrador del Contrato” comunicando del inicio del procedimiento y especificando la infracción cometida, los hechos que la constituyen y el tipo de sanción que correspondiere. Tratándose de multa, además se informará su monto. A contar del día siguiente a la confirmación de entrega vía correo electrónico, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para aceptar la aplicación de sanción o efectuar sus descargos a través de la plataforma www.mercadopublico.cl modulo gestión de contrato los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción.
Si el adjudicado hubiera presentado descargos en tiempo y forma, la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de estos, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente, lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo.
Se hace presente la notificación de ordinarios se realizarán al correo electrónico que el proveedor haya informado en el Formulario N° 4 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso de que no se confirme la entrega por cambio de correo electrónico u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor al día hábil siguiente a la confirmación de entrega desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior a 5 días hábiles para presentar descargos. Las Resoluciones serán notificadas vía carta certificada al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N°4 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina la aplicación de multa, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La Resolución que rechace el recurso, se publicará en el Sistema de Información, en virtud del Artículo 137 del reglamento de Compras Públicas.
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DE LAS MODIFICACIONES Y TÉRMINO ANTICIPADO DEL CONTRATO |
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35.1 De las modificaciones:
Los contratos regidos por la Ley de Compras y este reglamento solo podrán modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
1. Cuando así se haya previsto en las Bases de licitación o el contrato:
- Incorporación, eliminación o modificación de los productos / Servicios contratados.
En ningún caso, las Entidades podrán prever en las Bases modificaciones que puedan alterar los elementos esenciales del contrato u Orden de Compra inicial. Se entenderá que se alteran éstos:
- Cuando se introducen condiciones que alteran los principios de igualdad de los oferentes y de estricta sujeción de las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
- Si la modificación altera el equilibrio financiero del contrato; o
- Si da como resultado un contrato de naturaleza diferente.
- No se entenderán alterados los elementos esenciales cuando se sustituya alguna unidad de suministro o servicio puntual.
2. Las modificaciones no previstas en las Bases de licitación solo podrán realizarse cuando cumpla los siguientes requisitos:
a) Que se encuentre en una situación de caso fortuito o fuerza mayor, debidamente calificada por la Entidad contratante.
b) Que el cambio de contratista generara inconvenientes significativos o un aumento sustancial de costes para el órgano de contratación.
c) Que se limite introducir las variaciones estrictamente indispensables para responder a la causa objetiva que la haga necesaria.
d) Que se respete el equilibrio financiero del contrato.
La Entidad estará facultada para aumentar el plazo de ejecución del contrato o la Orden de Compra mientras dure el impedimento. Asimismo, podrá realizar una modificación a los bienes y/o servicios comprometidos en el contrato o la Orden de Compra, siempre y cuando existieren razones de interés público, y que esta permita satisfacer de igual o mejor forma la necesidad pública que hubiere dado origen al procedimiento de contratación.
En ningún caso, el monto de estas modificaciones podrá exceder, independientemente o en su conjunto con las demás modificaciones realizadas a este durante su vigencia, el equivalente al treinta por ciento del monto originalmente convenido entre el Proveedor y el organismo del Estado, siempre que este último cuente con disponibilidad presupuestaria para ello.
35.2 Del Término Anticipado del Contrato:
Por otro lado, el Servicio, previo procedimiento administrativo, declarará el término del contrato por alguna de las siguientes causales:
1. Que la suma de las multas aplicadas a un proveedor sume el 30% del valor neto de la contratación.
2. Que el proveedor se encuentre en estado de notoria insolvencia del contratante, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
3. Registrar saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis meses.
4. La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
5. La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129 del reglamento. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
6. En caso de término de giro, liquidación o disolución de la sociedad ejecutora.
7. La no renovación de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato en los casos previstos en las presentes Bases.
8. Si cede o transfiere en forma alguna, total o parcialmente, los derechos y obligaciones que nacen del desarrollo de la presente licitación, y en especial los establecidos en la Resolución y/o Contrato definitivo.
9. Incumplir el pacto de integridad u obligación de confidencialidad, en lo que a la ejecución del contrato se refiere.
10. Cuando el contratista abandone la ejecución de los servicios o la entrega del suministro.
11. En el caso de la Unidad Temporal del Proveedores (UTP), será causal de término anticipado en los siguientes casos:
a) La constatación de que los integrantes de la UTP constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. De verificarse tal circunstancia, se remitirán los antecedentes pertinentes a la Fiscalía Nacional Económica.
b) Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dicho integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
c) Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros.
d) Inhabilidad sobreviniente de alguno de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados.
e) Disolución de la UTP.
12. Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
13. Resciliación o mutuo acuerdo entre los contratantes
• No procederá el pago de indemnización alguna a favor del contratista.
• Las partes fijarán de mutuo acuerdo en el contrato que suscriban, el resto de las condiciones de resciliación.
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PROCEDIMIENTO PARA REALIZAR EL TÉRMINO ANTICIPADO DE CONTRATO |
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En el caso de que se genere una o más de las situaciones señaladas en los numerales 1 a 12, detectada la situación por parte de la entidad o del funcionario responsable, se informará al proveedor por correo electrónico comunicando del inicio del procedimiento y especificando la causal, los hechos que la constituyen y la decisión de poner término al contrato pactado. A contar del día hábil siguiente a la confirmación de entrega vía correo electrónico, el adjudicatario tendrá un plazo de cinco días hábiles (lunes a viernes), para efectuar sus descargos, los que sólo podrán fundarse por caso fortuito o fuerza mayor o causa no imputable al proveedor, debiendo acompañar todos los antecedentes fundantes que lo justifiquen. Vencido el plazo para presentar descargos, y sin que éstos se hayan presentado, la entidad dictará la respectiva Resolución aplicando o no la sanción.
Si el proveedor hubiera presentado descargos en tiempo y forma la entidad tendrá un plazo de veinte días hábiles a contar de la recepción de los mismos para rechazarlos o acogerlos ya sea total o parcialmente lo que se determinará mediante resolución o acto administrativo, aplicando o no el término anticipado que corresponda.
Se hace presente la notificación de ordinarios se realizarán al correo electrónico que el proveedor haya informado en el Formulario N°2 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público. En caso de que no se confirme la entrega por cambio de correo electrónico u otro motivo, se volverá a enviar una segunda notificación, entendiéndose notificado el proveedor al día hábil siguiente a la confirmación de entrega desde el segundo envío, manteniendo el plazo posterior de 5 días hábiles para presentar descargos. Las Resoluciones serán notificadas vía carta certificada al domicilio que el proveedor haya informado en el Formulario N°2 o, en su defecto, el que tenga registrado en Mercado Público.
Sin perjuicio de lo expuesto, posterior a la tramitación de la Resolución que determina el término anticipado del contrato, el adjudicatario podrá interponer los Recursos establecidos en la Ley 19.880 de Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado. La resolución que rechace el recurso, se publicará en el Sistema de Información, en virtud del Artículo 137 del reglamento de Compras Públicas.
El término del contrato por la causal establecida en el numeral 13 se deberá generar mediante la suscripción de mutuo acuerdo del convenio de término anticipado del contrato, que deberá ser aprobado por Resolución o Acto Administrativo sin necesidad de trámite judicial alguno.
Las partes de este contrato han acordado dar el valor esencial a la presente clausula
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PACTO DE INTEGRIDAD |
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El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas en el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
2.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
3.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
4.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
5.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
6.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
7.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
8.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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DE LA OBLIGACION DE CONFIDENCIALIDAD |
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El adjudicatario deberá guardar la confidencialidad de todos los antecedentes que conozca con motivo de la prestación del servicio o provisión del suministro, ya sean aquellos de los cuales conozca por la realización del mismo o proporcionados por el Centro de Sangre y no podrá hacer uso de ellos para fines ajenos a la contratación, salvo por aquellos obtenidos de los mecanismos establecidos por la ley. Cualquier infracción a lo anterior, podrá originar el término anticipado del contrato, según lo dispuesto en el p. 35.2.9 de las presentes bases.
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ACEPTACIÓN DE CONDICIONES |
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El oferente por el solo hecho de presentar su oferta, declara y acepta explícitamente lo siguiente:
1. Haber estudiado todos los antecedentes de la propuesta y verificado la concordancia entre ellos. Haber revisado los términos de la presente licitación: las Bases Administrativas, Bases Técnicas, Especificaciones Técnicas, Formularios de presentación de la oferta y reglamentación sobre la materia.
2. Estar conforme con las condiciones generales de la propuesta, aceptar las condiciones y procedimientos, tanto en lo administrativo como en lo técnico, establecidos en: Las Bases Administrativas, Especificaciones Técnicas, respuestas, aclaraciones y todo otro documento oficial que haya servido de base para el llamado a licitación, en el entendido que formarán parte del contrato que firmen las partes.
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RESPECTO AL SUELDO MINIMO |
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La remuneración mínima imponible ofertada por el proveedor en el Formulario N°4 deberá mantenerse, a lo menos, durante toda la vigencia del contrato. No obstante, en caso de que durante la ejecución del contrato se incremente el ingreso mínimo mensual legal establecido en Chile para trabajadores de jornada completa (44 horas semanales), el proveedor deberá reajustar automáticamente la remuneración de sus trabajadores, de manera tal que en ningún caso se pague un monto inferior al nuevo ingreso mínimo legal vigente.
En caso de que la remuneración ofertada inicialmente sea superior al ingreso mínimo legal, dicho monto superior se entenderá como la base mínima de pago durante el contrato y también deberá reajustarse al alza, en proporción al aumento porcentual del nuevo ingreso mínimo legal respecto del vigente a la fecha de la oferta.
El cumplimiento del reajuste deberá acreditarse en los estados de pago correspondientes, mediante la entrega de las respectivas liquidaciones de sueldo.
El incumplimiento de esta obligación será causal de aplicación de sanciones conforme a lo establecido en las presentes Bases Administrativas.
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