11.1. Documentos
integrantes
Atendido que estas bases se aplican a procesos de Compra
Coordinada que realiza la Dirección de Compras y Contratación Pública como
mandatario de otros órganos públicos, se generarán tantas relaciones contractuales
para el proveedor adjudicado, como órganos públicos compradores se mencionen en
el Anexo N°1.
Las relaciones contractuales que se generen entre
el proveedor adjudicado y los órganos públicos compradores se regirán por los
siguientes documentos:
i) Bases de
licitación (administrativas y técnicas) y sus anexos.
ii)
Aclaraciones, respuestas y modificaciones a las Bases, si las hubiere.
iii) Contrato definitivo suscrito entre las partes.
iv) Orden de compra.
v) Oferta.
Adicionalmente se entiende incorporado al contrato
toda la normativa sectorial vigente.
Todos los documentos antes mencionados forman un
todo integrado y se complementan recíprocamente, especialmente respecto de las
obligaciones que aparezcan en uno u otro.
Sin embargo, lo indicado en las bases
administrativas y técnicas prevalecerá respecto de lo señalado en los demás
documentos.
11.2. Validez
de la oferta
Las ofertas se entenderán vigentes y válidas hasta
la fecha de suscripción del último de los contratos derivados de la licitación
o hasta 165 días hábiles administrativos contados desde la publicación de la
oferta, lo que ocurra primero.
Sólo será de propiedad de los organismos públicos mandantes
la oferta técnica que haya sido adjudicada.
11.3. Suscripción
del Contrato
Los
respectivos contratos entre el respectivo proveedor adjudicado y cada uno de
los órganos públicos compradores, deberán suscribirse dentro de los 50 días hábiles
siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente
tramitada. Para suscribir los contratos, el proveedor adjudicado deberá
acompañar las garantías de fiel cumplimiento cuando corresponda.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la DCCP o al
órgano público mandante, alguno de los contratos no se suscribe dentro de dicho
plazo, se entenderá desistida la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente
proveedor mejor evaluado, de conformidad con la cláusula 10.11. También
se entenderá como desistimiento si no se acompaña la Garantía de Fiel y
Oportuno Cumplimiento respectiva en los plazos establecidos para ello.
Para
suscribir los contratos, el proveedor adjudicado debe estar inscrito en Registro
Electrónico Oficial de Contratistas de la Administración.
11.4. Modificación
del contrato
Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes
por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a
la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación,
si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso
la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta
sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá
aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del
respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste.
Toda
modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal
efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto
administrativo aprobatorio del mismo.
En el caso que el organismo público comprador requiera
aumentar la cantidad de productos, deberá ser previamente autorizado por la Dirección
de Presupuestos, de acuerdo al artículo 12, de la Ley N° 21.289, Ley de Presupuestos
del Sector Público para el año 2021.
En
estos casos, de corresponder, el proveedor deberá hacer entrega de una nueva
garantía de fiel y oportuno cumplimiento que cubra el nuevo monto y/o periodo
de ejecución, de acuerdo a lo establecido en la cláusula 9.2 de
las bases de licitación.
11.5. Responsabilidades y
obligaciones del proveedor adjudicado
i.
Será responsabilidad del proveedor adjudicado velar
por mantenerse habilitado en el Registro Electrónico Oficial de Contratistas de
la Administración.
ii.
El proveedor adjudicado liberará de toda
responsabilidad a la DCCP y a los órganos públicos mandantes, en caso de
acciones entabladas por terceros debido a transgresiones de derechos
intelectuales, industriales, de patente, marca registrada y de diseños, como
los indicados en la Ley N° 17.336 sobre Propiedad Intelectual.
iii.
El proveedor
será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea taxativa,
del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagar a sus
trabajadores.
iv.
Las reuniones que se soliciten durante la ejecución
del contrato deberán ser requeridas por la persona debidamente autorizada por el
proveedor adjudicado, lo que deberá documentarse fehacientemente.
El
proveedor deberá entregar oportunamente documentación que solicite la DCCP
o el órgano público mandante.
11.6.
Derechos e Impuestos
Todos
los gastos como los impuestos que se generen o produzcan por causa o con
ocasión de los contratos, tales como los gastos notariales de celebración de
contratos y/o cualesquiera otros que se originen en el cumplimiento de
obligaciones que, según las Bases, ha contraído el proveedor adjudicado, serán
de cargo exclusivo de éste.
11.7. Cesión de contrato y Subcontratación
Se permite la subcontratación parcial de servicios, en aspectos anexos
al servicio principal, sin perjuicio que la responsabilidad deberá permanecer
en el adjudicatario. Esta subcontratación solo podrá tener lugar, en donde sea
estrictamente necesario para efectuar el servicio, y no representará ningún
costo adicional para la Entidad Compradora.
Con todo, la
empresa adjudicataria deberá ser la que efectivamente preste los servicios
contratados, no pudiendo ceder de hecho a un tercero la ejecución de aquéllos.
La
infracción de esta prohibición será causal inmediata de término del contrato,
sin perjuicio de las acciones legales que procedan.
11.8. Efectos derivados de Incumplimientos del Proveedor
El
respectivo órgano público comprador podrá aplicar alguna de las siguientes
medidas en caso de incumplimiento del proveedor adjudicado a su contrato.
11.8.1. Multas
El proveedor adjudicado deberá pagar multas por
concepto de:
Equipos: Esta multa se aplicará por los atrasos tanto en la
entrega como en el retiro de los equipos. Se aplicará una multa por cada día
hábil de atraso que transcurra, contado desde el vencimiento del plazo
establecido en el contrato para la entrega (como fecha de inicio del servicio) o
retiro de los equipos y se calculará, diariamente, como un 4% del valor mensual
neto del contrato respectivo (de la cantidad de líneas, equipos y/o BAM con
entrega o retiro atrasada), con un tope de 15 días hábiles.
De acuerdo a la siguiente fórmula:
(X cantidad de líneas,
equipos y/o BAM con atraso /cantidad total de líneas, equipos y/o BAM)* 4% del
valor mensual neto* número de días de atraso
Disponibilidad
de señal: La señal deberá estar disponible todo el tiempo en
las zonas de cobertura declaradas de acuerdo a la información indicada en la
SUBTEL, se aplicará como multa lo que establezca el Ministerio de Transporte y
Telecomunicaciones y SERNAC.
Servicio
Postventa: Por incumplimientos en la prestación de los
servicios, según lo dispuesto en las bases técnicas, se aplicarán las
siguientes multas:
Nº
|
Servicio y descripción
|
Valores desde cuando se aplica el
incumplimiento
|
Unidad de
medición
|
Monto de la multa
del mes de incumplimiento
|
1
|
Activación
servicio de roaming
|
A contar
del 2do día corrido luego de ser solicitado
|
Día
corrido
|
1%
del valor mensual por día adicional de incumplimiento, multiplicado por el
porcentaje de productos afectados.
|
2
|
Cambios de SIM Card;
Renuncia de líneas; activación de líneas; activación y/o eliminación de
servicios.
|
Región
Metropolitana:
A contar del 4to día hábil luego de ser solicitado.
Regiones
(Tarapacá, Antofagasta, Atacama, Coquimbo, Valparaíso, O’Higgins, Maule,
Ñuble, Biobío, Araucanía, Los Ríos y Los Lagos): A contar
del 5to día hábil luego de ser solicitado.
Región de
Arica y Parinacota
Aysén y
Magallanes: A contar
del 6to día hábil luego de ser solicitado.
|
Día
hábil
|
1%
del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el
porcentaje de productos afectados.
|
3
|
Bloqueo de
líneas
|
A contar
del 2do día corrido luego de ser solicitado
|
Día
corrido
|
1%
del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el
porcentaje de productos afectados.
|
4
|
En caso de falla de un equipo cubierto por garantía, y mientras
éste se encuentre en servicio técnico el adjudicatario deberá entregar uno en
calidad de préstamo con características equivalentes o superiores al equipo
original.
|
Al momento
de la entrega del equipo con fallas
|
Día
hábil
|
3%
del valor mensual por día adicional de incumplimiento multiplicado por el
porcentaje de productos afectados.
|
5
|
Servicio de atención con Ejecutivo Preferencia (VIP) para cada
organismo (para el administrador del contrato, en relación con la atención prioritaria)
|
A contar de
la 2da hora corrida luego de ser solicitado
|
Hora
corrida
|
1%
del valor mensual por hora adicional de incumplimiento (respecto de este SLA)
multiplicado por el porcentaje de productos afectados.
|
El
incumplimiento se medirá desde el tiempo de registro del número de reclamo.
Las
referidas multas frente a un determinado órgano público no podrán sobrepasar el
10% del valor neto del contrato. En caso de que se supere ese porcentaje, se
dispondrá el término anticipado del contrato.
El monto de las multas se cobrará directamente, debiendo ser pagada
dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución que
la disponga o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel
cumplimiento del contrato, si la hubiera.
Cuando
el cálculo del monto de la respectiva multa, convertido a pesos chilenos,
resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más
cercano.
Cuando
las multas se fijen en moneda extranjera, la fecha de determinación de su monto
en moneda nacional será hará al momento de dictar la resolución que la aplique.
Las
multas se aplicarán sin perjuicio del derecho del órgano público comprador de
recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la
responsabilidad del contratante incumplidor.
11.8.2. Cobro de la Garantía de Fiel Cumplimiento de Contrato
Al Proveedor adjudicado le podrá ser aplicada la medida de cobro de la
Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato por el respectivo órgano público comprador,
en los siguientes casos:
i.
No pago de
multas con dicho órgano público comprador, dentro del plazo establecido en las presentes
bases.
ii.
Incumplimientos de las
exigencias técnicas de los bienes y servicios adjudicados establecidos en las
bases técnicas y el contrato.
iii.
Atraso en la entrega de
Productos superior 15 días hábiles.
iv.
Cuando por
una causa imputable al respectivo adjudicatario se haya puesto término
anticipado al correspondiente contrato, de conformidad a la cláusula N°11.9
“Término anticipado del contrato”, con la excepción del caso N° 9 de la
cláusula indicada.
11.8.3 Acuerdos de nivel de servicio (SLA)
El proveedor adjudicado deberá cumplir con los niveles de servicio
(SLA) que se detallen en las bases técnicas.
Para el cálculo de los niveles de servicio, sólo se considerarán
eventos que sean de responsabilidad del proveedor adjudicado o que estén bajo su
control y/o que sean responsabilidad de su subcontratista. Si no es responsable
el proveedor adjudicado (o su subcontratista) del evento o el incumplimiento no
le es imputable por razones de fuerza mayor o caso fortuito, deberá acreditar
dicha circunstancia. Una vez acreditado esto último, el órgano público
comprador no aplicará la multa asociada al evento específico de que se trate.
Como parte de los SLA, se indicarán las condiciones particulares de
entrega del servicio.
11.9. Término Anticipado Contrato
Cada órgano público comprador está facultado
para declarar administrativamente el término anticipado de su contrato, en
cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
1) Si el proveedor adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de
liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia
financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
2) Si se disuelve la empresa o la unión temporal de proveedores adjudicada.
3) Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor
adjudicado, cuando sea imputable a éste. Se entenderá por incumplimiento grave
la no ejecución o la ejecución parcial por parte del proveedor adjudicado de
las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que
exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho
incumplimiento genere al órgano público comprador perjuicio en el cumplimiento
de sus funciones.
4) Incumplimiento de uno o más de los compromisos
asumidos por los adjudicatarios, en virtud del “Pacto de integridad” contenido
en estas bases.
5) Sin perjuicio de lo señalado en el “Pacto de
integridad”, si el proveedor adjudicado, sus representantes o el personal
dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del
respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
a.- Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la DCCP
o del órgano público comprador, que pudiere implicar un conflicto de intereses,
presente o futuro, entre el respectivo proveedor adjudicado y el órgano público
comprador.
b.- Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la
actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de
la licitación.
c.- Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la DCCP o del
órgano público comprador.
6) En caso de que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los
servicios supere los 15 días hábiles.
7) En caso de que las multas cursadas sobrepasen el
10% del valor neto del respectivo contrato.
8) Registrar, a la mitad del
período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos
de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
9) Por
exigirlo el interés nacional.
10)
Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad establecidas en las
presentes Bases.
11)
En el caso que el adjudicatario sea una Unión Temporal de Proveedores (UTP) y
concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a. Inhabilidad sobreviniente de uno de los
integrantes de la UTP en el Registro de Proveedores, que signifique que la UTP
no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros en los
mismos términos adjudicados.
b. De constatarse que los integrantes de la UTP
constituyeron dicha figura con el objeto de vulnerar la libre competencia. En
este caso, deberán remitirse los antecedentes pertinentes a la Fiscalía
Nacional Económica.
c. Retiro de algún integrante de la UTP que
hubiere reunido una o más características objeto de la evaluación de la oferta.
d. Cuando el número de integrantes de una UTP sea
inferior a dos y dicha circunstancia ocurre durante la ejecución del contrato.
e. Disolución de la UTP.
En
todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro
de la garantía de fiel cumplimiento del respectivo contrato, si se hubiere
exigido dicha caución, salvo en la causal 9.
El término anticipado por incumplimientos se
aplicará siguiendo el procedimiento establecido en la cláusula 11.10.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el proveedor
adjudicado, debiendo el órgano público comprador concurrir al pago de las
obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Resciliación o término de mutuo acuerdo
Sin perjuicio de lo anterior, el órgano público comprador y el respectivo proveedor
adjudicado podrán poner término a su contrato en cualquier momento, de común
acuerdo, sin constituir una medida por incumplimiento y sin afectar con ello,
la vigencia de los demás contratos.
11.10. Procedimiento para Aplicación de Medidas derivadas de
incumplimientos
Detectada una situación que amerite la aplicación
de una multa u otra medida derivada de incumplimientos contemplada en las
presentes bases, el órgano público comprador notificará inmediatamente de ello
al proveedor adjudicado, personalmente o por carta certificada, informándole
sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor
tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito,
acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la
correspondiente medida por medio de una resolución fundada del órgano público
comprador.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos
efectos, el órgano público comprador tendrá un plazo de 30 días hábiles,
contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o
acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los
descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación
de una resolución fundada del órgano público comprador, en la cual deberá
detallarse el contenido y las características de la medida. La indicada
resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente
o mediante carta certificada.
El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde
la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos
anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos
contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que
justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida. El órgano
público comprador tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver
el citado recurso.
La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin
efecto el acto impugnado.
Con
todo, el proveedor adjudicado no será responsable por hechos originados en
causales de fuerza mayor o caso fortuito o, en general, en hechos no imputables
a él.
Ahora
bien, en el evento de que la sanción sea ejecutoriada, sea total a
parcialmente, ésta se cobrará directamente al adjudicatario.
Con
todo, el proveedor adjudicado será responsable por hechos imputables a su
incumplimiento directo y no por aquellos en que se demuestre que fueron
ocasionados por fallas propias del hardware o del software de los equipos
(Smartphone y BAM), por el propio usuario del órgano público comprador o por
terceros no vinculados al proveedor adjudicado.
11.11. Facturación y Pago
Conforme señala la Ley N° 21.131, el pago será
efectuado por cada uno de los órganos públicos compradores que corresponda, dentro
de los 30 días corridos siguientes a la recepción de la respectiva factura o
instrumento tributario de cobro, la que deberá emitirse solo una vez que se
hayan recepcionado conforme los bienes y/o servicios.
Con todo, para proceder al pago se requerirá que
previamente el órgano público comprador certifique la recepción conforme de los
bienes y servicios adquiridos dentro del plazo establecido en el artículo 3° de
la Ley N° 19.983.
El pago de los productos será en pesos chilenos.
En caso de que el precio no esté en pesos chilenos,
el monto a facturar será el precio de los servicios adquiridos, convertidos a
pesos chilenos según el valor de la conversión correspondiente a la fecha de
emisión de la factura, no procediendo ningún otro cobro adicional por servicios
no convenidos, ni por tiempos en que por alguna razón el proveedor no presta un
servicio.
Cabe señalar que, cuando el resultado del monto a
facturar resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero
siguiente en caso de que la primera cifra decimal sea igual o superior a 5. En
caso contrario, el monto deberá ser redondeado al número entero anterior.
El proveedor adjudicado deberá adjuntar a la factura,
la respectiva orden de compra para el trámite de pago.
Se deja expresa constancia que el pago por los
servicios de Roaming, deberá ajustarse al tarifario incluido en la oferta
económica de la propuesta o a su actualización a precios de lista siempre que
estos sean menores a los adjudicados.
Con
todo, los organismos públicos pagarán al proveedor adjudicado los servicios
efectivamente prestados por éste.
11.12. Vigencia de los contratos y plazo de ejecución de los
servicios
El respectivo contrato comenzará a regir a contar
de la total tramitación del acto administrativo que lo apruebe y su vigencia se
extenderá por el período de 18
meses que dura el plazo de ejecución de los servicios establecidos en el
contrato como “Fecha de inicio de servicio”, aumentando
en dos meses para las gestiones de pago y cierre del contrato.
Para el cómputo del periodo de
18 meses, su fecha de inicio se contabilizará a partir de la fecha establecida
en el contrato como “Fecha de inicio de servicio”. La cual deberá comenzar a regir dentro de un
plazo máximo de 105 días corridos desde la total tramitación
del acto que apruebe el respectivo contrato.
Los contratos no podrán ser renovados.
En caso de ser necesario por la magnitud de la
adquisición, el organismo podrá establecer la entrega de equipos de forma
parcializada en lotes, indicando lo anterior en el contrato.
La recepción conforme se
efectuará de acuerdo a lo indicado en el Anexo 1 “Direcciones de
despacho” y lo acordado en el contrato, en caso contrario no existirá recepción
conforme.
Corresponderá a cada
organismo comprador certificar la Recepción Conforme de los productos.
11.13. Coordinadores del Contrato
El proveedor adjudicado deberá nombrar un
coordinador del contrato, cuya identidad deberá ser informada al correspondiente
órgano público comprador, con el objeto
de coordinar y controlar el correcto cumplimiento del servicio contratado. Por su parte, cada organismo público mandante
designará a un responsable que se vinculará directamente con el adjudicatario.
En el desempeño de su cometido, el coordinador del
contrato deberá, a lo menos:
1. Informar oportunamente al órgano público comprador
de todo hecho relevante que pueda afectar el cumplimiento del contrato.
2. Representar al proveedor en la discusión de las
materias relacionadas con la ejecución del contrato.
3. Coordinar las acciones que sean pertinentes para
la operación y cumplimiento del contrato.
La designación del coordinador y todo cambio posterior
deberá ser informado por el proveedor adjudicado al responsable de administrar
de contrato por parte del órgano público comprador, a más tardar dentro de las
24 horas siguientes de efectuada la designación o el cambio, por medio del
correo electrónico institucional del funcionario.
Por su parte, el órgano público comprador definirá
una contraparte técnica para coordinar el contrato, la que generará los
documentos de recepción conforme con los que se autorizarán los pagos
correspondientes, supervisará el correcto desarrollo y cumplimiento del
contrato y demás funciones que le encomienden las bases.
11.14. Rol de la DCCP en la ejecución del contrato
Se deja expresa constancia
que la DCCP no tiene responsabilidad alguna en la ejecución del vínculo
contractual entre la entidad compradora y el proveedor adjudicado.
En este sentido la Dirección
ChileCompra no participa ni es responsable de la administración del contrato,
la recepción conforme de los servicios, la realización de los pagos, la
aplicación de las sanciones, así como de cualquier otra obligación que posea el
organismo contratante en esta etapa.
11.15. Pacto de Integridad
Los oferentes y, posteriormente, el proveedor
adjudicado, declaran que, por el sólo hecho de participar en la presente
licitación, aceptan expresamente este pacto de integridad, obligándose a
cumplir con todas y cada una de las estipulaciones contenidas el mismo, sin
perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás
documentos integrantes.
Especialmente, aceptan suministrar toda la
información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo
con las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes
compromisos:
i.
Respetar los derechos
fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en
la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º,
6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del Código del Trabajo.
Asimismo, el proveedor adjudicado se compromete a respetar los derechos
humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos
adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o
servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo con los
Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
ii.
No ofrecer ni conceder,
ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos,
cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en
relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la
ejecución de el o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni
tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir
directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o
en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se
deriven.
iii. No intentar ni efectuar
acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto
influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la
conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones,
actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquiera de sus tipos o
formas.
iv.
Revisar y verificar toda
la información y documentación que deba presentar para el proceso licitatorio,
tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar su veracidad,
integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia.
v.
Ajustar su actuar y
cumplir con los principios de legalidad, probidad y transparencia en el
presente proceso licitatorio y en la ejecución del contrato.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, manifiestan conocer las reglas y condiciones
establecidas en las bases de licitación y en el contrato respectivo, y se
comprometen a respetarlas.
Asimismo, reconocen y
declaran que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta
seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados
a la realidad, asegurando la posibilidad de cumplirla en las condiciones y
oportunidad ofertadas.
Los oferentes y,
posteriormente, el proveedor adjudicado, se obligan a tomar todas las medidas
que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean
cabalmente cumplidas por sus empleados, asesores, agentes, subcontratistas y,
en general, todas las personas con que aquél se relacione, directa o
indirectamente, en virtud o como efecto de la presente licitación o del
contrato. Por tanto, se harán plenamente responsable de las consecuencias de su
infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también
procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
11.16. Comportamiento ético del Proveedor adjudicado
El proveedor adjudicado deberá observar
durante toda la época de ejecución de sus contratos, el más alto estándar ético
exigible a los funcionarios públicos.
Dichos estándares de probidad exigibles al
proveedor adjudicado se equipararán a los aplicables a los funcionarios de la
Administración Pública, en conformidad con el Título III de la ley N° 18.575,
Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado.
11.17. Confidencialidad
El
proveedor
adjudicado no podrá utilizar para ninguna finalidad ajena a la
ejecución del contrato, la documentación, los antecedentes y, en general,
cualquier información, que haya conocido o a la que haya accedido, en virtud de
cualquier actividad relacionada con el contrato.
El
proveedor
adjudicado, así como su personal dependiente que se haya
vinculado a la ejecución del contrato, en cualquiera de sus etapas, deben
guardar confidencialidad sobre los antecedentes relacionados con el contrato.
El
proveedor
adjudicado debe adoptar medidas para el resguardo de la
confidencialidad de la información, reservándose el órgano público comprador el
derecho de ejercer las acciones legales que correspondan, de acuerdo con las
normas legales vigentes, en caso de divulgación no autorizada, por cualquier
medio, de la totalidad o parte de la información referida.
La
divulgación, por cualquier medio, de la totalidad o parte de la información
referida en los párrafos anteriores, por parte del proveedor adjudicado, durante la vigencia del contrato o dentro de los
5 años siguientes después de finalizado éste, podrá dar pie a que la Entidad
entable en su contra las acciones judiciales que correspondan. Con todo,
tratándose de bases de datos de carácter personal, la obligación de
confidencialidad dura indefinidamente, de acuerdo con la Ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada.
11.18. Propiedad intelectual del software
Al
iniciar sus prestaciones, el proveedor adjudicado deberá informar a la
contraparte del órgano público comprador respecto del software sobre el cual
tiene derechos de propiedad intelectual, sea como autor o a través de
licenciamiento, y que será utilizado durante la ejecución del contrato.
11.19. Acceso a sistemas de la entidad contratante
En
caso de que el personal del proveedor adjudicado requiera acceso a los sistemas
del órgano comprador para llevar a cabo las prestaciones contratadas, deberá
previamente informar a través de su coordinador del contrato a la contraparte
del órgano público comprador, el nombre y RUT de las personas que accederán, el
objeto de actividad, la fecha y lugar, y el tipo de sistemas, información o
equipos que requerirá.
Solo
podrán tener acceso a los sistemas aquellas personas autorizadas por la
contraparte del órgano comprador, en los términos que ésta determine y se
entenderá que existe prohibición de acceso a todo otro sistema, información y
equipos que no estén comprendidos en la autorización.
Si
el personal del proveedor adjudicado que recibe la autorización de acceso
utiliza equipos propios, deberán individualizarse previamente.
11.20. Saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de
seguridad social
Durante la ejecución del
contrato el proveedor adjudicado deberá acreditar que no registra saldos
insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales
trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años.
Cada órgano público comprador
podrá requerir al proveedor adjudicado, en cualquier momento, los antecedentes
que estime necesarios para acreditar el cumplimiento de las obligaciones
laborales antes señaladas.
En caso de que la empresa adjudicada registre
saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus
actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años,
los primeros estados de pago producto de esta licitación deberán ser destinados
al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad
de las obligaciones se encuentran liquidadas al cumplirse la mitad del período
de ejecución de las prestaciones, con un máximo de seis meses.
Cada órgano público
comprador deberá exigir que la empresa adjudicada proceda a dichos pagos y le
presente los comprobantes y planillas que demuestren el total cumplimiento de
la obligación. El incumplimiento de estas obligaciones por parte de la empresa
adjudicataria dará derecho a terminar la relación contractual, pudiendo
llamarse a una nueva licitación en la que la empresa referida no podrá
participar.
11.21. Normas laborales
El proveedor adjudicado,
en su calidad de empleador, será responsable exclusivo del cumplimiento íntegro
y oportuno de las normas del Código del Trabajo y leyes complementarias, leyes sociales,
de previsión, de seguros, de enfermedades profesionales, de accidentes del
trabajo y demás pertinentes respecto de sus trabajadores y/o integrantes de sus
respectivos equipos de trabajo.
En consecuencia, el proveedor
adjudicado será responsable, en forma exclusiva, y sin que la enumeración sea
taxativa, del pago oportuno de las remuneraciones, honorarios, indemnizaciones,
desahucios, gratificaciones, gastos de movilización, beneficios y, en general,
de toda suma de dinero que, por cualquier concepto, deba pagarse a sus
trabajadores y/o integrantes de sus respectivos equipos de trabajo.
El órgano público comprador
se reserva el derecho a exigir al proveedor adjudicado, a simple requerimiento
de la contraparte técnica, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 4° de
la Ley de Compras y el artículo 183-C del Código del Trabajo, un certificado
que acredite el monto y estado de cumplimiento de las obligaciones laborales y
previsionales emitido por la Inspección del Trabajo respectiva, o bien, por medios
idóneos que garanticen la veracidad de dicho monto y estado de cumplimiento,
respecto de sus trabajadores. Ello, con el propósito de hacer efectivo por
parte del órgano público comprador, su derecho a ser informado y el derecho de
retención, consagrados en los incisos segundo y tercero del artículo 183-C del
Código del Trabajo, en el marco de la responsabilidad subsidiaria derivada de
dichas obligaciones laborales y previsionales, a la que alude el artículo 183-D
del mismo Código.
Por otra parte, se deja
expresa constancia que la suscripción del contrato respectivo no significará en
caso alguno que el proveedor adjudicado, sus trabajadores o integrantes de los
equipos presentados por éstos, adquieran la calidad de funcionarios públicos,
no existiendo vínculo alguno de subordinación o dependencia de ellos con el
órgano comprador.
11.22. Liquidación del contrato
Para
llevar a cabo la finalización de la relación contractual entre las partes, sea
por término anticipado o no, el órgano público comprador podrá solicitar al
proveedor adjudicado:
·
Un calendario
de cierre, en donde se establezca un evento o plazo prudencial a partir del
cual se entiende que el contrato entra en etapa de cierre.
·
Prestar
colaboración y participar en forma coordinada con aquél en labores de
devolución de los equipos.
·
Certificar
las condiciones de los equipos smartphone/BAM para su devolución. En la
eventualidad que no se indiquen condiciones para los equipos, estos deben estar
funcionales, sin pantallas quebradas ni fisuras de la carcasa, pero si, por
ejemplo, rayaduras en la pantalla y en la carcasa por el uso cotidiano.
11.23 Tratamiento de datos personales
Si, la contratación incluye el servicio de
tratamiento de datos personales, de conformidad con la ley N°19.628, sobre
Protección de la Vida Privada, se deberá suscribir un contrato escrito de
mandato, específico para tales fines. Dicho contrato de mandato es obligatorio,
independiente de que la adquisición cuente o no con un contrato.
En dicho mandato debe especificar, a lo menos,
la finalidad del tratamiento, los datos personales que se utilizarán, la
prohibición de uso para otras materias por parte del mandatario y de
comunicación a terceros, las obligaciones de cuidado de los datos exigidas al
mandatario, las causales de término del mandato y las obligaciones de
devolución y eliminación de datos al terminar el encargo.
Asimismo, el mandatario deberá cumplir las demás
obligaciones que se establecen en la ley N°19.628 y, en especial, facilitar el
ejercicio de los derechos que se le reconocen a los titulares respecto de sus
propios datos personales.
El mandato de tratamiento de datos no exime de
responsabilidad al órgano comprador, en especial, respecto de la utilización de
los datos solo en materias propias de su competencia legal y de las obligaciones
de cuidado de dicha información.