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REQUISITOS DE PARTICIPACIÓN |
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Podrán participar personas naturales o jurídicas; asimismo podrán participar dichas personas, tanto naturales como jurídicas, bajo la modalidad de Unión Temporal, según lo que dispone el 67 bis del Decreto N°250 de 2004 del Ministerio de Hacienda, indicando en la oferta Electrónica de la plataforma www.mercadopúblico.cl que su oferta trata de una Unión Temporal de Proveedores (UTP).
Al ser la presente licitación una adquisición inferior a las 1000 UTM, el representante de la Unión Temporal de proveedores, deberá adjuntar al momento de ofertar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar de esta forma.
Quedarán excluidos los oferentes quienes, dentro de los dos años anteriores al momento de la presentación de la oferta, de la formulación de la propuesta o de la suscripción del contrato, hayan sido condenados por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, o por delitos concursales establecidos en el Código Penal.
En caso de que la empresa que obtiene la licitación o celebre contrato registre saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos dos años, los primeros estados de pago producto del contrato licitado deberán ser destinados al pago de dichas obligaciones, debiendo la empresa acreditar que la totalidad de las obligaciones se encuentran liquidada.
Cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores, deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores y presentar certificado de vigencia de la Sociedad. Al momento de la firma del contrato, el proveedor deberá estar inscrito en el Registro de Proveedores de la Plataforma electrónica Mercado Público. El oferente que no esté inscrito en este registro estará obligado a hacerlo dentro de un plazo de 10 días hábiles desde la adjudicación.
Lo anterior, sin perjuicio de las demás prohibiciones e inhabilidades según artículo 4 de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y respecto a las cuales no concurra alguna de las causales de inhabilidad contenidas en el precitado artículo, como asimismo las inhabilidades para contratar en virtud de lo que dispone los Artículos 8° y 10 de la Ley N°20.393 que establece Responsabilidad penal de las personas Jurídicas en los delitos que indica.
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RESPONSABLE TÉCNICO A CARGO DE LA OBRA |
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El contratista deberá disponer en la obra de un responsable técnico de la ejecución de los trabajos, que debe tener experiencia en obras de construcción, éste será el nexo del contratista con la Inspección Técnica.
El responsable técnico de la obra deberá tener un título de Técnico y/o Profesional en Construcción o Constructor Civil o Ingeniero en Construcción.
El responsable técnico a cargo de la obra designado por la empresa contratista, deberá estar presente en la entrega del terreno, así como en la Recepción Provisoria de la obra, suscribiendo las
actas respectivas. Deberá ser residente en la obra.
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NORMATIVA DE LA LICITACIÓN |
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Las obras deberán ejecutarse en estricto cumplimiento a toda la normativa vigente sobre la materia, y en especial a lo señalado en los siguientes cuerpos legales y documentos. En caso de existir discrepancia entre los distintos documentos de la licitación y/o contrato se debe resolver en base al siguiente orden de precedencia decreciente:
a. Las respuestas y las aclaraciones de la presente Licitación.
b. Las Bases Administrativas y sus respectivas modificaciones.
c. El Contrato.
d. Las Especificaciones Técnicas del Proyecto.
e. Los Planos.
f. La Ley N° 19.886 y su Reglamento.
g. Manual de adquisiciones de la I. Municipalidad de Coquimbo.
En todo caso deberá darse cumplimiento a la normativa legal y reglamentaria vigente sobre la materia, entre otras las siguientes, sin que el listado que a continuación se entrega sea exclusivo ni excluyente:
a. Ley General de Urbanismo y Construcciones (LGUC) y la Ordenanza General de Urbanismo y Construcciones (OGUC) y demás Ordenanzas Municipales y sanitarias.
b. Reglamento de Construcción de Edificios Estatales, Ordenanza General de Construcción y Urbanización, Normas I.N.N.
c. Toda Norma técnica nacional o extranjera citada para efectos específicos en las bases y documentos técnicos del proyecto que se licita.
d. La Ley N° 19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, y el D.S. N° 250, de 2004, del Ministerio de Hacienda, que aprobó el Reglamento de la citada Ley Nº19.886.
e. Código del Trabajo, Ley 16.744 y demás leyes previsionales.
f. Ley N° 20.123 sobre trabajo en régimen de subcontratación.
g. Normativa Ambiental.
h. Disposiciones sobre seguridad e higiene industrial.
i. En general todos los Reglamentos, Ordenanzas y Normas que rigen las técnicas de Construcción, la previsión social, el contrato de trabajadores y los demás aspectos que digan relación con el desarrollo de una obra de construcción o provisión de alguna especie, todos los cuales se entenderán plenamente conocidos por parte del proponente o contratista, según corresponda.
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VISITA A TERRENO NO OBLIGATORIA |
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Se hará una visita a terreno NO OBLIGATORIA. A la visita a terreno podrán asistir todas las empresas que estén interesadas en participar de la licitación y se realizará en los siguientes lugares: Sector Peñuelas – Sector Caleta Pescadores – Sector Skatepark de la Avenida Costanera de la Comuna de Coquimbo, la fecha y hora de la visita a terreno será la consignada en el calendario “Etapas y Plazos” indicada en la Ficha de Licitación del sistema de información www.mercadopublico.cl.
A la hora y lugar indicado en párrafo primero y en calendario de licitación se iniciará la visita. Donde se hará una nómina con los oferentes que concurran y se procederá a firmar el Acta de Visita a Terreno. En esta Visita se hará una breve descripción del Proyecto.
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CAUSALES DE RECHAZO DE LAS OFERTAS (INADMISIBILIDAD) |
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Las causales de inadmisibilidad de las ofertas serán las siguientes:
a. Si no se publican los formularios N°2, N°5 y N°6, señalados en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para personas naturales y jurídicas.
b. Si no se publican los formularios N°2, N°5 y N°6 señalados en el numeral 11.2 y 11.4 de las presentes Bases, exigibles para proponentes que oferten bajo la modalidad de UTP – Unión Temporal de Proveedores.
c. Si la Oferta ingresada en el Portal www.mercadopublico.cl corresponde a una Unión Temporal de Proveedores – UTP, y no se acompaña el documento público o privado que de cuenta que oferta bajo tal modalidad.
d. Cuando las ofertas no resulten convenientes a los intereses municipales o cambien las condiciones administrativas, presupuestarias o prioridades del municipio.
e. Si la información adjuntada por el proveedor se demuestre sea falsa, alterada o maliciosamente incompleta y que altere el principio de igualdad de los oferentes.
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Presentación de antecedentes omitidos por los oferentes |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl.
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SELECCIÓN DEL ADJUDICATARIO |
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El proceso de evaluación se realizará de acuerdo a los criterios establecidos en las presentes Bases y estará a cargo de la Comisión Evaluadora.
La Comisión dispondrá del tiempo necesario para estudiar los antecedentes de las Ofertas, elaborar la respectiva Acta de Evaluación y proponer la adjudicación de la licitación.
Una vez aceptada la adjudicación, ésta se publicará por el portal www.mercadopublico.cl.
La Municipalidad, podrá rechazar alguna, o todas las ofertas, que no aseguren el cumplimiento, en tiempo y forma, del objetivo de la licitación o de las necesidades sociales que con ella se pretende satisfacer, lo cual será explicitado a través de una resolución fundada.
La Municipalidad podrá adjudicar la presente licitación, corroborando las condiciones técnicas y económicas de lo ofertado. La Municipalidad declarará desierta la licitación, cuando no se presentaren ofertas, o bien, inadmisibles las ofertas, cuando éstas no resulten convenientes a los intereses de la entidad licitante.
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Resolución de Empates |
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En caso de producirse empate en el puntaje final de dos o más ofertas, la Comisión Evaluadora, propondrá adjudicar a la oferta con mayor puntaje obtenido en el criterio “Experiencia de la Empresa Oferente”. De persistir el empate, se preferirá a la oferta con mayor puntaje en el criterio “Precio”. De perdurar el empate, se propondrá para adjudicar a la empresa con mayor puntaje en el criterio “Plazo”, de persistir el empate se definirá con el criterio “Comportamiento Contractual”; y de continuar con el empate los criterios de “Cumplimiento de Requisitos Formales”. En última instancia, de no producirse el desempate con ninguno de los criterios de evaluación, se adjudicará a la empresa que haya ofertado en primer lugar en el portal de Mercado Público.
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DE LA ADJUDICACIÓN |
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La Municipalidad adjudicará en un plazo no superior a la vigencia de la oferta, la cual le será notificada al proveedor adjudicado a través del Portal.
Si el Adjudicatario no se encuentra inscrito en el Registro Nacional de Proveedores del Estado antes de firmar el contrato, estará obligado a hacerlo dentro de un plazo no superior a 10 días hábiles desde la adjudicación. En caso contrario se podrá dejar sin efecto la adjudicación y readjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente que hubiere obtenido el mayor puntaje siguiente.
Antes de la adjudicación, la Municipalidad se reserva el derecho a rechazar mediante declaración fundada todas las ofertas o dejar sin efecto el llamado a propuesta, sin tener por ello que indemnizar a los proponentes, sólo comunicando a estos los hechos que motivan su decisión.
La Municipalidad dictará el Decreto Alcaldicio de Adjudicación y posteriormente la Resolución de Adjudicación en portal Mercado Público que informará a los oferentes en el portal, ya sea aceptación o rechazo de la adjudicación, etapa que concluirá con la suscripción del contrato respectivo y posterior emisión de la Orden de Compra electrónica.
De igual forma, vía correo electrónico, se notificará a la empresa adjudicada tal situación y se le solicitará un correo electrónico oficial al cual el Municipio envíe notificaciones, solicitudes o documentos relacionados al contrato previo a la suscripción de éste o durante su ejecución.
La Municipalidad deberá publicar en el Portal el Acta de Evaluación y la respectiva Resolución de Adjudicación.
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DE LA READJUDICACIÓN |
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La Municipalidad podrá, en caso de que el proveedor adjudicado se rehúse a suscribir el contrato, no entregue la garantía de fiel cumplimiento en el plazo establecido para estos efectos, no cumpla con los requisitos para contratar dispuestos en las presentes bases y la Ley 19.886 y su reglamento, se desista de su oferta o sea inhábil para contratar de acuerdo a la Ley 19.886 y su Reglamento, adjudicar al oferente que le siga en puntaje de acuerdo a la evaluación de las propuestas y así sucesivamente.
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ACLARACIÓN A LAS OFERTAS - FORO INVERSO |
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La comisión podrá solicitar a los oferentes a través del foro disponible en el portal y dentro del período de evaluación, aclaraciones de errores u omisiones detectados durante la evaluación siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no les confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores. El uso de esta potestad no podrá suponer en ningún caso la presentación extemporánea de antecedentes exigidos expresamente en estas bases.
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ACLARACIÓN DE ANTECEDENTES. SERIE DE CONSULTAS Y RESPUESTAS |
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El proponente podrá solicitar, vía portal www.mercadopublico.cl, aclaraciones a los antecedentes de la Licitación, e incluir sus consultas surgidas a raíz de la visita a terreno o del análisis de los antecedentes de la licitación. No se tomará en cuenta las consultas verbales y/o hechas fuera de plazo. Las respuestas serán dadas una a una, por escrito, con reproducción textual de la pregunta respectiva y con reserva del autor de la consulta. Estas respuestas serán publicadas en la opción “foro” del Portal www.mercadopublico.cl, para conocimiento de todos los proponentes. La Municipalidad podrá publicar, incluso antes de estas fechas, los documentos que estime necesarios (enmiendas) y que ayuden al mejor entendimiento de la licitación y, por ende, de la oferta de los proponentes. Las modificaciones a las bases deberán realizarse mediante acto administrativo totalmente tramitado, antes del cierre de recepción de las ofertas. La incorporación de estas respuestas y aclaraciones a la propuesta del proponente, es de su exclusiva responsabilidad. Será responsabilidad del contratista cerciorarse de la existencia de estas eventuales aclaraciones a las bases de licitación, las cuales formarán parte del contrato que se celebre. Cabe señalar que las respuestas que se entreguen en el proceso de consultas y aclaraciones formarán parte integrante de la presente licitación, para todos los oferentes, por lo tanto, bajar el documento de aclaración del portal Mercado Público, es de exclusiva responsabilidad de cada participante. En consecuencia, no se admitirá reclamo alguno fundado en el desconocimiento de las aclaraciones de parte de cualquier participante que no haya bajado el documento en la forma antes prevista. La Municipalidad se reserva el derecho de no contestar preguntas que, a su juicio, no sean pertinentes al proceso o perjudiquen el desarrollo de la licitación.
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PRESENTACIÓN DE ANTECEDENTES OMITIDOS POR LO OFERENTES |
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Los encargados de evaluar podrán aceptar ofertas que presenten defectos de forma, omisión o errores menores, siempre que éstos no sean sobre cuestiones de fondo, ni su corrección altere el monto de su oferta, ni atente contra el proceso de licitación y el principio de igualdad de los oferentes. Podrán permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes hayan sido emitidos o tengan fecha anterior al plazo de cierre de recepción de ofertas. Para ello se les especificará un plazo breve y fatal, a través del foro inverso disponible en la plataforma www.mercadopublico.cl. En estos casos se les asignará un menor puntaje a las ofertas que no cumplieron dentro del plazo, en el criterio de evaluación Cumplimiento de Requisitos Formales.
La presentación de antecedentes debe realizarse en un plazo máximo de 48 horas hábiles, desde la notificación a través del sistema de información Mercado Público www.mercadopublico.cl.
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ENTREGA DE TERRENO |
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Será responsabilidad de la Municipalidad contar con el documento necesario para la Entrega de Terreno de parte del ITO, situación que será informada al contratista, mediante correo electrónico, previa coordinación entre las partes involucradas.
En este acto el contratista deberá entregar al Inspector Técnico lo siguiente:
● Libro de obras, el cual deberá ser foliado, autocopiativo en triplicado, con hojas prepicadas y con tapa dura. En la portada deben estar individualizados todos los datos del contrato:
- Nombre de la obra
- ID Licitación
- N° Permiso y fecha
- Empresa Contratista
- Representante Legal
- Nombre Responsable Técnico Residente
- Nombre ITO
En la fecha fijada se levantará un Acta de Entrega de Terreno que será firmada por el ITO y el responsable técnico a cargo de la obra, en que constará si corresponde, la entrega de otros antecedentes de la obra. De todo ello se dejará constancia, además en el Libro de Obra.
En el caso de que el contratista no concurra en la fecha programada para la Entrega de Terreno, la Inspección Técnica estará facultada a cobrar la Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato de acuerdo a lo indicado en el Artículo 10.4 de estas bases.
El plazo de ejecución del Contrato y de la obra se contará desde el día siguiente a la fecha de Entrega de Terreno.
La empresa adjudicataria al momento de firmar el Acta de Entrega de Terreno, deberá hacer entrega a la Inspección Técnica (ITO) de la Secretaria Comunal de Planificación de la Carta Gantt definitiva, como asimismo de la Nómina y contratos de trabajadores relacionados a la ejecución de la Obra respectiva.
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LETRERO DE OBRA |
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Se ejecutará y emplazará un (1) letrero de obras en un punto de los sectores, este quedará en sector de Peñuelas, según características especificadas por la Municipalidad de Coquimbo y el contratista, según imagen de referencia, La ubicación será indicada por la ITO a cargo y arquitecto proyectista y se mantendrá hasta la recepción de la obra.
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DE LAS MODIFICACIONES DEL CONTRATO |
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Cualquier modificación técnica del proyecto original, y siempre que no altere la naturaleza del mismo, deberá contar con autorización previa, fundada y por escrito de la Municipalidad de Coquimbo, representada por la Inspección Técnica de la Obra, asimismo, las modificaciones de proyecto que se puedan originar previo o durante la ejecución de la obra, que cambien sustancialmente la iniciativa propuesta, deben ser autorizadas por la Municipalidad de Coquimbo.
El contratista no puede hacer por iniciativa propia, cambio alguno en los planos o especificaciones que sirven de base al contrato. En caso de que el contratista introdujera, sin previa autorización escrita del Municipio representada por la Inspección Técnica, modificaciones al proyecto adjudicado, de cualquier naturaleza en cualquier sector del mismo, durante la ejecución de las obras, deberá efectuar a su cargo los trabajos rectificatorios, o reemplazar por su propia cuenta los materiales que, a juicio de la I.T.O., se aparten de las condiciones del contrato, descontándose, de lo contrario, del valor correspondiente al del sector modificado, el costo de la obra objetada.
Toda modificación solicitada por la empresa contratista, deberá constar en carta solicitud dirigida a la dirección donde se desempeña el Inspector Técnico de la Obra, dirigido al director de dicha repartición, incluyendo todos los antecedentes que respaldan fundadamente su petición, carta que deberá ser ingresada antes de la fecha de término de ejecución de la obra.
Las modificaciones sólo podrán realizarse en el evento de presentarse la necesidad de ejecutar obras extraordinarias o situaciones no previstas, que hagan ineludible la modificación de los mismos. De lo anterior, deberá el Inspector Técnico de Obras, justificar tales modificaciones, mediante informe técnico, además deberá acompañar informe del profesional proyectista que sustente tales acontecimientos.
El monto por concepto de Obras Extraordinarias o Aumentos de Obras, no podrá exceder el 30% del monto total del Contrato. De igual manera, se podrá modificar el contrato por las causales indicadas en el Artículo 77, del DS 250/2004, que aprueba el Reglamento de Compras Públicas.
En el evento que el municipio efectúe alguna modificación al proyecto, deberá hacerse cargo de los costos que dicha modificación implique.
El contratista deberá mantener vigente las garantía por la modificación de Contrato ya sea por Monto y /o Plazo, conforme al artículo 10.4. Toda modificación del contrato deberá ser aprobado por el Municipio, mediante decreto exento.
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DISMINUCIÓN Y AUMENTO DE OBRAS |
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Si existen aumentos de obras, se deberá evaluar previamente la disponibilidad presupuestaria.
La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de aumentos y disminución de obras, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar, sólo una vez que el Municipio dé su visto bueno para ello.
Los aumentos y/o disminuciones de obra podrán dar origen a una variación del plazo, que será resuelto por la Inspección Técnica de acuerdo con los antecedentes del caso y el informe que para tal efecto elabore la ITO.
Posterior a la autorización por parte de la Inspección Técnica de los aumentos y/o disminuciones de obra, la ITO instruirá su ejecución a través del Libro de Obras. El Contratista quedará obligado a ejecutar los nuevos trabajos.
El valor de los aumentos o la reducción del precio del contrato se determinará sobre la base de los precios unitarios en costo directo del presupuesto ofertado, aplicados a las cantidades efectivas de obra a aumentar y/o disminuir. Si no se cuenta con los precios unitarios de las partidas que conforman los aumentos, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos Análisis de Precios Unitarios, A.P.U., junto al presupuesto detallado.
En caso de aumento de obras, deberá complementarse la o las garantías respectivas, reguladas en las presentes bases.
Los presupuestos de aumento de obra y disminución, deberán ser presentados por el contratista a la ITO, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por la ITO.
Si el contratista advirtiera aumentos y/o disminuciones de obras, no requeridos por la ITO, éste deberá solicitarlos para su análisis y aprobación si procediera.
La modificación del contrato deberá ser aprobada por la Inspección Técnica, mediante decreto alcaldicio.
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OBRAS EXTRAORDINARIAS |
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La Inspección Técnica podrá proponer, durante el desarrollo del contrato, la ejecución de obras extraordinarias, que correspondan a partidas derivadas de situaciones no previstas y que fuesen ineludibles de ejecutar, que el contratista está obligado a ejecutar. Las obras extraordinarias podrán dar origen a una variación del plazo que será resuelto por la Inspección Técnica, de acuerdo con los antecedentes de cada caso y el informe elaborado para tal efecto por la ITO.
Para determinar el monto de la(s) obra(s) extraordinaria(s) se aplicará a las cantidades efectivas de obra, el precio unitario que se pueda deducir u homologar del presupuesto detallado.
Si no existiere un valor unitario en el mencionado presupuesto detallado, el contratista deberá entregar al I.T.O. los respectivos A.P.U., para revisión y aprobación junto al presupuesto de obras extraordinarias.
Las modificaciones de obras originarán un contrato entre las partes el que será sancionado por Decreto Alcaldicio.
Los aumentos, disminuciones de obras y obras extraordinarias serán evaluadas por la Inspección Técnica en primera instancia a través de un documento de detalle. Este documento lo firmará tanto la Inspección Técnica como el Responsable Técnico de la obra, estará compuesto por un presupuesto detallado, con descripción de la materia y observaciones aclaratorias. El cálculo de las utilidades y gastos generales se hará de acuerdo a los porcentajes expresados en el Formulario Nº5 aplicados sobre el costo directo de las obras.
Los presupuestos de obra extraordinaria deberán ser presentados por el contratista a la Inspección Técnica, dentro de un plazo máximo de 15 días corridos desde la orden escrita impartida por esta.
Si el contratista advirtiera obras extraordinarias no requeridas por la ITO, éste deberá solicitarlas en un plazo no superior a 10 días corridos de ocurrido los hechos que los ocasionan.
La I.T.O deberá emitir un informe respecto a la necesidad de ejecutar las obras extraordinarias, enviar el presupuesto aprobado a la Secplan, para determinar factibilidad técnica, legal y presupuestaria para contratar las obras extraordinarias.
El monto por concepto de obras extraordinarias y aumento de obras, no deberá exceder el 30% del monto total del Contrato.
La modificación del contrato deberá ser aprobada por Decreto Alcaldicio.
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MODIFICACIÓN DE PLAZO |
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Toda solicitud de aumento de plazo del Contratista debe ser entregada antes del término de contrato. El Municipio revisará los antecedentes y aprobará o rechazará la solicitud del Contratista. En todo caso, las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo por parte de la I.T.O. de materiales que no cumplan las condiciones del Contrato, no autorizarán al Contratista para solicitar prórroga de plazo.
En caso de ser otorgado el aumento de plazo, el Contratista deberá entregar al I.T.O. la nueva Reprogramación del Programa de Trabajo, considerando este aumento de plazo y renovar la Garantía de Fiel Cumplimiento del Contrato y correcta ejecución de las obras si éste se extiende más allá de su vigencia, por el período que la Municipalidad determine.
El plazo establecido para la ejecución del contrato podrá ser modificado si se dan las siguientes situaciones:
a. Aumento o disminución del plazo por concepto de aumento y/o disminución de obras o ejecución de obras extraordinarias. Si por disposición del Municipio se origina un aumento o una disminución de obra o la ejecución de una obra extraordinaria que altere la ruta crítica del programa de obra aprobado por la Inspección Técnica, se aumentará o disminuirá el plazo según corresponda.
b. Aumento o disminución del plazo por modificación del programa de ejecución de obra ordenado por la Inspección Técnica. Si por aplicación de instrucciones de la Inspección Técnica, que no originen aumentos, disminuciones u obras extraordinarias, se modifica el programa de ejecución de obra aprobado, el contratista tendrá derecho a solicitar el aumento o disminución del plazo correspondiente.
c. Aumento de plazo solicitado por el contratista basado en la ocurrencia de fuerza mayor o caso fortuito, aceptado por la Inspección Técnica, previo informe. Este aumento no dará origen al pago de gastos generales ni indemnizaciones de ningún tipo.
d. Aumento de plazo solicitado por el Contratista a causa de demora de los trabajos, revisiones o aprobaciones de las empresas de servicios públicos, teniendo la empresa que demostrar fundadamente que dio inicio oportuno a la tramitación, en relación y concordancia a lo proyectado en plazos de ejecución de la carta Gantt correspondiente, realizando las gestiones ante tales empresas o entidades.
Nota 1: La jurisprudencia administrativa ha puntualizado que se configura como caso fortuito o fuerza mayor cuando concurren copulativamente los siguientes elementos, por consiguiente, solo se considerará la justificación indicada en el literal b del presente artículo, si se presentan en conjunto las siguientes situaciones:
i. Inimputabilidad de hecho: Que provenga de una causa totalmente ajena a la voluntad del afectado, quien no debe haber contribuido en forma alguna a su concurrencia
ii. Imprevisibilidad: Que no se haya podido prever la situación dentro de los cálculos ordinarios y corrientes.
iii. Irresistibilidad: Que no se haya podido evitar ni aún ni aun en el evento de oponer las defensas idóneas para lograr tal objetivo.
Nota 2: Si durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales ocasionados por factores fortuitos o fuerza mayor que se configuren como tal de acuerdo a la Nota 1 del presente artículo, el Contratista deberá presentar su justificación por escrito con la documentación que respalde su solicitud. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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CASO FORTUITO Y FUERZA MAYOR |
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Si, en conformidad a lo establecido por el Artículo 45 del Código Civil, durante la ejecución de las obras se produjeran atrasos parciales ocasionados por caso fortuito o fuerza mayor, el contratista deberá presentar su justificación por escrito dentro de los 10 días siguientes a su origen. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna. Se estudiará la petición del Contratista y se resolverá la aceptación o rechazo que corresponda.
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COMUNICACIONES CON CONTRATISTA |
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El contratista deberá proporcionar y mantener permanentemente en obra el libro, tipo “Manifold” con original y tres copias, que se denominará “Libro de Obra”.
LIBRO DE OBRAS
El Contratista deberá poner a disposición de la I.T.O., una vez entregado el terreno para dar inicio a los trabajos, el Libro de Obra, foliado y en triplicado, de manera que la primera hoja original, será entregada al contratista, la primera copia será para el I.T.O. y la segunda copia permanecerá en el Libro. Al final de las obras, este libro quedará en poder del I.T.O., quien lo pondrá a disposición de la Comisión de Recepción Provisoria o Definitiva, según corresponda, la que procederá, luego de este acto, a remitir al archivo general del contrato.
Este Libro será de uso exclusivo del I.T.O. y permanecerán en el lugar donde se realizan los trabajos. Cualquier orden o comunicación que el I.T.O dirija al Contratista, a través del Libro de Obra, deberá ser recibida por el Residente del Contratista a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el Contratista se negare a firmar, el I.T.O. deberá dejar constancia de tal hecho en el mismo Libro.
Toda comunicación escrita cursada entre las partes, I.T.O. y Contratista, se considerará como antecedente anexo al Libro de Obra.
El libro comenzará indicando la fecha de entrega del terreno y continuará señalando los hechos más importantes durante el curso de la ejecución de la obra, en especial el cumplimiento por parte del contratista de las Especificaciones Técnicas y de las obligaciones contraídas en conformidad a las Bases Administrativas. En este libro sólo podrá hacer anotación el I.T.O., sobre materias inherentes a la ejecución de la obra, debiendo dejar constancias de las notas o informes que requiera del Contratista, a través del Libro de Comunicación.
En el Libro de Obras el ITO deberá dejar constancia de:
a. De los avances de obras.
b. De las órdenes que dentro de los términos del contrato se impartan al contratista.
c. De las observaciones que se hagan acerca de la forma en que se ejecuten los trabajos.
d. De las observaciones que merezcan las obras al efectuarse la recepción provisoria de ellas.
e. De los demás antecedentes que exija la Inspección Técnica.
f. De las observaciones que pudiere estampar la Dirección de Servicios Eléctricos u otros servicios como Alcantarillado, Agua y Gas, si corresponde.
g. De las observaciones que pudieran estampar los arquitectos y proyectistas de la obra.
h. Cualquier otra indicación relacionada con la administración del contrato.
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CERTIFICACIÓN DE MATERIAL |
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Para aquellos materiales y/o partidas que así lo requirieren, en conformidad con las especificaciones técnicas, deberán efectuarse informes y controles de calidad, los que serán solicitados directamente por la ITO y realizados por algún organismo certificador competente (Invecc, Cesmec – Idiem – Dictuc, u otro laboratorio acreditado).
El número y tipos de ensayes de calidad será el estipulado por las especificaciones técnicas o, en su defecto por los que soliciten los organismos receptores de obras correspondientes. Los gastos que se originen por estos conceptos serán de cargo del Contratista.
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TAREAS Y OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA |
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Entre otras, el contratista tendrá las siguientes tareas y obligaciones:
a. Dirigir, ejecutar, administrar la ejecución de los trabajos contratados, personalmente, ciñéndose estrictamente a los planos, especificaciones, normas y detalles en forma que permita la total y oportuna ejecución de las obras pactadas.
b. Coordinar la ejecución de las obras que contemple el proyecto y el cumplimiento de las estipulaciones contractuales, ya sean de orden técnico o administrativo.
c. Designar personal idóneo y calificado, nombrando a un profesional o a quien estime, que lo represente durante la ejecución de las faenas. Se exigirá que el residente a cargo de la obra permanezca de modo obligatorio en el lugar donde se desarrollarán los trabajos.
d. Mantener y actualizar a lo menos una vez cada 15 días los gráficos de avances parciales, los cuales deberán coincidir con la Carta Gantt del contrato vigente.
e. Recibir cualquier orden o comunicación que el ITO le dirija, a través del Libro de Obras, o por quien el Contratista designe a cargo de los trabajos, y en su ausencia por quien éste haya designado responsable, dejando constancia de la recepción con su nombre, firma y fecha en el folio respectivo. Si el contratista se negara a firmar, el ITO deberá dejar constancia de tal hecho.
f. Proveer y mantener un Libro de Obras donde el ITO anotará instrucciones y/u observaciones; el avance de los trabajos, las actividades de ejecución, las fechas reales de inicio, entre otros.
g. Proveer y mantener un Libro de Comunicaciones donde se anotarán las observaciones de arquitectos y proyectistas, servicios públicos de la especialidad y todas aquellas anotaciones pertinentes a su trabajo en la obra
h. Presentar oportunamente y con la documentación completa de los estados de pago.
i. Dar cumplimiento a las instrucciones impartidas por el ITO.
j. Reconstruir por su cuenta las obras o reemplazar los materiales que no hayan sido aceptados por el ITO.
k. Instalar el Letrero de Obras en los plazos y especificaciones técnicas entregadas por el ITO.
l. Acompañar a los funcionarios municipales, que tengan encargo de visitar o inspeccionar las obras; a suministrar instrumentos, herramientas y otros medios que permitan a los referidos funcionarios hacer una revisión prolija de las obras, como también a presentar las planillas de jornales, facturas, controles, certificados y otros documentos que guarden relación con el contrato. En general, el contratista estará obligado a proporcionar a dichos funcionarios y al Inspector Técnico de las obras, los datos que se soliciten en conformidad a las instrucciones y formularios que para ese objeto se le entreguen.
m. Deberá entregar al I.T.O. al momento de iniciar las obras y a la firma del Acta de Entrega de Terreno, la nómina definitiva de los trabajadores relacionados a la obra.
n. Dar cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales de cada uno de los trabajadores de la Obra.
o. Entregar al I.T.O. al inicio de las obras, los contratos de los trabajadores relacionados a la obra, que deberán ser concordantes con la Nómina de trabajadores proporcionada.
p. En el caso de desvinculación de algún trabajador de la obra, el contratista debe informar al I.T.O. de esa situación entregando la documentación que acredite haber cumplido con la normativa laboral vigente, esto es pagos de sueldo, finiquitos, entre otros.
q. Para el caso de trabajadores de subcontratos se procederá de acuerdo a lo establecido en las letras m, n, o, p del presente artículo.
r. Dar cumplimiento a la Ley N°20.238 “Modifica la Ley Nº19.886, Asegurando la Protección de los Trabajadores y la Libre Competencia en la Provisión de Bienes y Servicios a la Administración del Estado”.
s. Mantener actualizada la vigencia de la (s) Garantía (s).
t. Asegurar de su cuenta y riesgo, el tránsito por las vías públicas que haya necesidad de desviar o modificar a causa de los trabajos en ejecución y serán de su exclusivo cargo los perjuicios que originen a terceros y/o al municipio con motivo u ocasión del cumplimiento del contrato.
u. Responder por los perjuicios que se originen con motivo de la incorrecta ejecución del proyecto.
v. Efectuar cualquier pago relacionado con la obra, tales como garantía de ruptura de pavimento, ocupación de calles, entre otros.
w. El Pago de multas que pudieren tener como causa de trasgresión por parte de aquel o de sus dependientes a las leyes, reglamentos u ordenanzas.
x. Proveer de todas las maquinarias y las herramientas necesarias para los trabajos, la instalación de faenas, almacenes y depósitos de materiales, la construcción de andamios, la conservación de los estacados y en general, todos los gastos que originen las obras.
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DEL PERSONAL DEL CONTRATISTA |
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El número de trabajadores que se ocupe en las obras deberá tener relación con la cantidad de obras por ejecutar, el plazo y el tipo de tecnología que el contratista ofertó.
El ITO podrá solicitar al contratista la entrega de copia de los contratos de todos los trabajadores que laboran en la Obra, tanto los propios como los de sus subcontratistas. Esta documentación deberá mantenerse actualizada y a disposición de la ITO durante toda la obra.
El ITO podrá exigir la separación de cualquier subcontratista o trabajador del contratista, por insubordinación, desorden, incapacidad u otro motivo grave que haya comprobado. El contratista quedará siempre responsable de los fraudes, vicios de construcción o abusos que haya podido cometer la persona separada.
El personal del contratista, subcontratistas o proveedores, estará autorizado a permanecer sólo en el recinto de la obra y no se les permitirá acceso a obras existentes si las hubiera, salvo en casos específicos calificados por la Inspección Técnica. Para estos efectos el contratista deberá establecer expresa prohibición.
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DEL JEFE DE TERRENO O JEFE DE OBRA (RESIDENTE) |
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El contratista designará un Jefe de Obra, a tiempo completo, responsable de supervisar todos los trabajos en terreno ya sea de los trabajadores propios como de los subcontratos.
El responsable técnico de la obra deberá ser un Técnico en Construcción, Constructor Civil o Ingeniero Constructor, el cual será responsable de la supervisión y correcta ejecución de las obras.
Si en el transcurso de la ejecución de la obra la Municipalidad solicita por causas justificadas, ordenar al Contratista el término de las funciones del Jefe de Terreno; o el Contratista solicita cambio de Jefe de Terreno, por casos fortuitos o de fuerza mayor, debidamente justificados, el nuevo Jefe de Terreno podrá desempeñarse en la obra, previo visto bueno de la Inspección Técnica. Esta designación deberá quedar consignada en el Libro de Obras.
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PREVENCIÓN DE RIESGOS Y ACCIDENTES DEL TRABAJO |
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El Contratista deberá suministrar a sus trabajadores los equipos e implementos necesarios de protección; tomar las medidas para mantener en la obra la higiene y seguridad en el trabajo, y disponer, en general, de todas las medidas pertinentes para dar debido cumplimiento a las normas legales que regulan la materia.
El contratista deberá presentar al inicio de las obras, un Programa Detallado de Prevención de Riesgos e Higiene Industrial que entregará al Inspector Técnico para su aprobación
Es obligación del Contratista efectuar la denuncia de los accidentes del trabajo y de las enfermedades profesionales en conformidad con las disposiciones legales sobre la materia, debiendo informar al ITO de los hechos ocurridos, haciendo entrega cuando corresponda de tales denuncias.
Todo lo anterior en conformidad a la Leyes N°20.238 y N°16.744.
Durante el desarrollo del contrato, el contratista queda obligado a cumplir y a hacer cumplir a sus trabajadores, como a los subcontratistas, las disposiciones legales y reglamentarias vigentes sobre prevención de riesgos y seguridad.
Además, estará obligado a tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y salud de sus trabajadores, en todo trabajo o faena que ejecute, debiendo establecer para ello los procedimientos adecuados, aún en aquellos casos en que no existan reglamentos, normas o controles específicos para la faena que está realizando para que aseguren la ejecución de los trabajos sin accidentes.
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OBLIGACIONES LEGALES |
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El contratista queda especialmente sujeto a las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y a la legislación complementaria de dicho cuerpo legal en las relaciones con sus trabajadores, en especial las normas relativas a la Seguridad Social.
El contratista deberá acreditar mensualmente el cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales que correspondan respecto a sus trabajadores, como asimismo de igual tipo de obligaciones que tengan los Subcontratistas con sus trabajadores. Lo anterior deberá ser acreditado mediante certificados emitidos por la correspondiente Inspección del Trabajo; este documento será requisito para la cancelación de los estados de pago.
En el evento que el contratista o subcontratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de la obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada, la municipalidad, podrá retener de los pagos mensuales el monto por estos conceptos, de que es responsable el Contratista o Subcontratista, o utilizar las retenciones y/o garantías del Contrato, en el mismo orden de prelación antes indicado y exclusivamente hasta el efectivo pago de las obligaciones laborales y previsionales adeudadas.
El ITO podrá solicitar al contratista cuando lo estime necesario, la totalidad de antecedentes laborales de todos los trabajadores de la obra, incluidos los subcontratos. Estos antecedentes deberán estar a cargo del Administrador y a disposición del ITO.
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PROGRAMA DE TRABAJO (CARTA GANTT) |
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El contratista deberá entregar la Carta Gantt, a partir de la Entrega de Terreno, destacando la ruta crítica de la obra y entregarla al ITO para su aprobación dentro de los 5 días posteriores al Acta de Entrega de Terreno.
Una vez que el ITO lo apruebe, éste se establecerá como el Programa Oficial de la Obra, y se empezará a controlar periódicamente el avance físico y financiero, no pudiendo exceder el plazo contractual.
Independientemente de lo anterior, y para efectos del control de avance, el ITO podrá solicitar el avance real de la obra con respecto a lo programado, lo cual tendrá carácter informativo.
El atraso en el avance físico de la obra estará sujeto a un régimen de multas de acuerdo a lo establecido en las presentes Bases de Licitación.
Cuando existan modificaciones de contrato, el contratista deberá actualizar la Carta Gantt de acuerdo a los nuevos plazos establecidos, pasando a ser el nuevo Programa Oficial de la Obra.
Para todos los efectos el Programa de Trabajo forma parte integrante del contrato
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PLAZO DE EJECUCIÓN |
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El plazo de ejecución referencial es de 60 días corridos, sin perjuicio que, el plazo contratado será el ofertado por la empresa según formulario N°5.
Dentro de este plazo, el contratista deberá prever la ejecución completa del proyecto, en cumplimiento a las Especificaciones Técnicas, planos, bases administrativas, contrato y considerar las aprobaciones de los servicios ante los organismos competentes, este plazo incluye aprobación de proyectos y otras aprobaciones que por normativa debe dar cumplimento el contratista para la correcta ejecución y entrega de las obras.
El plazo de ejecución será en días corridos, se entiende que es sin deducción de días lluvias, feriados ni festivos y se contará desde el día siguiente de la fecha del acta de entrega del terreno.
La Inspección Técnica podrá ampliarlo, en caso de cualquier modificación del contrato que lo afecte y siempre que sea por causa no imputable al contratista.
El plazo podrá prorrogarse, previa petición escrita del contratista, en la cual deberá presentar toda la documentación que respalde su solicitud; la que podrá ser aceptada o rechazada por la Inspección Técnica, previo informe del ITO que dé cuenta si corresponde o no aceptar la ampliación de plazo solicitada y fundamente los días de ampliación aprobados o rechazados.
De ser aceptada la solicitud por el Inspector Técnico la Oficina de Compras Públicas, redactará la resolución que corresponda y la remitirá a la Dirección Jurídica a revisión. Una vez aprobada se dictará la correspondiente resolución que modificará el contrato. La prórroga no podrá solicitarse una vez terminado el plazo contractual.
Toda petición de aumento de plazo deberá formalizarse por escrito ante la Inspección Técnica de Obras antes de la fecha de término de ejecución contractual respectivo. Pasado este periodo no se aceptará justificación alguna, el aumento de plazo se sumará al término del plazo ofertado. La Inspección Técnica de Obras deberá pronunciarse respecto a la pertinencia de la ampliación de plazo solicitada por la empresa en virtud de los antecedentes de respaldo presentados.
NOTA 1: No se declararán inadmisibles las ofertas que excedan el plazo referencial, sino que serán consideradas para posterior análisis de evaluación de parte de la comisión evaluadora. Sin perjuicio de lo anterior, la adjudicación en dichos casos quedará sujeta al análisis técnico/económico de las ofertas, pudiendo ser de todas formas declaradas inadmisibles, por no ser conveniente a los intereses del municipio, sin derecho a indemnización alguna.
ATRASOS
Si durante la ejecución de la obra se produjeran atrasos parciales ocasionados por fuerza mayor, casos fortuitos o circunstancias imputables a la Municipalidad de Coquimbo, el contratista deberá presentar a la ITO, su justificación dentro de los 10 días siguientes desde su origen. Transcurrido ese plazo no se aceptará justificación alguna.
28.4. PRÓRROGA PARA RECONSTRUIR OBRAS DEFECTUOSAS
Las interrupciones que puedan experimentar las obras a consecuencia del rechazo del ITO de materiales o de ejecución de las obras que no cumplan con las condiciones del contrato, no autorizan al Contratista para solicitar prórroga del plazo.
Sólo el municipio, en su caso, podrá conceder prórroga del plazo por la necesidad de reconstruir las obras defectuosas, cuando éstas, habiendo sido aceptadas por el ITO, no pudieren atribuirse a mala fe, a la falta de atención o incompetencia de parte del Contratista, sin que ello importe aumento de precio ni tampoco aplicación de multa por atrasos a causa de este caso específico.
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MATERIALES EMPLEADOS EN LA CONSTRUCCIÓN |
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Los materiales que se empleen en la obra deberán ser de buena calidad y provenir de las canteras o de las fábricas que indiquen en los antecedentes de la licitación y a falta de estipulación, deberán ser de igual o mejor calidad y procedencia en su especie.
Antes de ser empleados materiales no especificados en las obras, deberá darse aviso al ITO, para que éste, vistos los análisis y pruebas del caso, resuelva y formule por escrito su aceptación o rechazo validando que el material o equipo propuesto es equivalente técnico de lo especificado. La presentación deberá hacerse mediante la entrega formal de documentación que permita verificar que el material o equipo propuesto como equivalente técnico posee iguales o mejores características que el especificado y las razones de su cambio. En ningún caso podrá solicitarse aumento de plazos del contrato debido a demoras en la entrega de materiales por parte de terceros.
No obstante, si durante el período de la construcción o durante el plazo que medie entre la recepción provisoria y definitiva de la obra, se comprobare que el material aceptado por el ITO, ha resultado deficiente en el hecho, el Contratista tendrá la obligación de reemplazarlo y de reconstruir por su cuenta y a su costa la obra en que fue empleado
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DE LAS MULTAS |
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Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
El valor de las multas no podrá exceder del 10 % del valor del contrato. La acumulación de multas por un monto superior al 10 % del total del contrato será causal de término del Contrato.
Antes de la aplicación de la sanción, la Inspección Técnica notificará al proveedor mediante correo electrónico, los hechos que a su juicio configura la falta, otorgándole un plazo de 5 días hábiles para que presente su descargo por el mismo medio y dirigida al Sr. Alcalde. La respuesta a estos descargos por parte del municipio se entregará en un plazo máximo de 5 días hábiles. Cuando los descargos no sean aceptados, se elaborará el decreto que aplica la sanción. Cuando los descargos sean aceptados se procederá a la tramitación normal del pago correspondiente. Se considerarán como causales válidas de descargos las relacionadas con caso fortuito o fuerza mayor. Si el proveedor no utiliza su derecho para evacuar sus descargos, se procederá a aplicar la sanción. Además, se informará al sistema de contratación pública el incumplimiento a través de un caso ingresado en Reclamos y en el Comportamiento Contractual de la ficha del proveedor y se adjuntará el decreto de sanción a la licitación. Sin perjuicio de lo anterior se notificará al proveedor de la sanción aplicada, a través del correo electrónico informado en la plataforma del portal www.mercadopublico.cl.
Respecto del decreto que aplique la multa al proveedor, será procedente el recurso de reposición dispuesto el en artículo 59 de la Ley Nº19.880, dentro de los plazos indicados en tal norma.
Cuando se incurra en una causal de aplicación de sanción los plazos de pago comprometidos podrían verse afectados, dado los tiempos que se consideran para efectos de notificación, descargos, resolución, recurso y resolución.
Se establece el siguiente régimen de multas:
POR ATRASO EN EL TÉRMINO DE LA OBRA
a. Se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en el término y entrega de la obra respecto al plazo contractual, cuyo inicio empieza a regir desde el día siguiente a la fecha del Acta de Entrega de Terreno. Esta multa será calculada sobre el monto final del contrato sin IVA, considerando todos sus aumentos, disminuciones, obras extras. El atraso de una obra será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha de Acta de Recepción Provisoria, según lo estipulado en el Artículo 32 de las presentes Bases y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
b. En el caso que se dé curso al Término Anticipado del contrato por alguna de las causales establecidas en el Artículo 31.3 de las presentes bases, se establecerá una multa de uno por mil (1/1000), por cada día de atraso en la entrega parcial de la obra respecto al plazo contractual. El atraso en esta circunstancia será la diferencia en días corridos que exista entre la fecha del Informe de la Inspección Técnica remitido a la Secretaría Comunal de Planificación y la fecha de término establecida en el Contrato más las ampliaciones de plazo concedidas si las hubiere.
c. Las multas serán aplicadas e informadas por el Inspector Técnico, hecho que se estipulará en el Libro de obras y se descontará del último estado de pago respectivo, en caso de que el último estado de pago no cubra el valor de la multa, se hará efectiva la Garantía y se descontará el saldo no cubierto por el último estado de pago.
d. Sin perjuicio de la aplicación de multas por el ITO, la empresa contratista deberá facturar la totalidad del saldo del valor contratado en el último estado de pago.
POR INCUMPLIMIENTO DE OTRAS OBLIGACIONES DEL CONTRATO DE OBRA
• En el caso, que el contratista incumpliere una orden impartida por el ITO, referente de las obligaciones previstas en estas bases, en el contrato de obra, especificaciones técnicas y en general a la correcta ejecución del proyecto, y que, no tengan determinada sanción específica, será causal de aplicación de multa por parte de la Inspección Técnica de Obra. La multa ascenderá a la cantidad de 1 UTM diaria, aplicable hasta el día en que se subsane el incumplimiento. Las instrucciones impartidas por el ITO., deberán constar en el Libro de Obras.
• Multas por incumplimiento de normas de higiene y seguridad: en caso de que el personal del contratista o de sus subcontratistas, no den cumplimiento con las normas de higiene y seguridad la municipalidad, podrá aplicar las siguientes multas:
Infracción 1 – 10 1 U.F. por cada una.
Infracción 11 y siguientes. 2 U.F por cada una.
Las multas serán aplicadas por el ITO y deberán ser descontadas en el Estado Pago posterior a la fecha de hacerse efectiva la multa, mediante la emisión del Decreto Exento que las aprueba.
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ESTADO DE PAGO POR AVANCE DE OBRA |
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El Municipio pagará al contratista el valor de las obras efectivamente ejecutadas a través de estados de pago por avance de obra, que se cursarán mensualmente. Los estados de pago serán considerados como abonos parciales que efectúa el Municipio y en ningún caso se estimará como una recepción parcial o total de la obligación cumplida por el Contratista.
El estado de pago deberá ser firmado, fechado y recibido satisfactoriamente por el Inspector Técnico de Obra, en el cual deberá deducirse las retenciones establecidas en las presentes Bases y los demás descuentos que procedan.
Los estados de pago se cancelarán de acuerdo a los Precios Unitarios del Presupuesto ofertado por el contratista. El contratista debe tener en cuenta que las partidas cuyas unidades se contemplan en carácter global, de acuerdo a Formulario N°6, serán pagadas cuando se encuentren totalmente ejecutadas.
El último estado de pago del contrato se deberá presentar una vez obtenida la recepción provisoria de la obra y no deberá ser inferior al 5% del monto contratado.
El contratista deberá facturar por la totalidad del saldo del contrato, independiente de los descuentos por aplicación de multas que haya cursado la ITO. Los montos de las multas se harán efectivos en el pago de la factura.
PRESENTACIÓN DE LOS ESTADOS DE PAGO
Se adoptará el sistema de Estados de Pago por estado de avance de la obra, es decir de acuerdo al avance físico por partidas que esta presenta al momento de cursar el estado de pago. La forma de presentar la documentación en cada estado de pago será en coordinación con la Inspección Técnica de Obras.
Las partidas indicadas como GLOBALES en el presupuesto serán canceladas cuando se encuentren ejecutadas en un 100%.
Los Estados de Pago se presentarán a la Inspección Técnica de la Obra (ITO) dependiente de la Dirección de Obras, siempre y cuando efectivamente se hayan ejecutado la cantidad de obra que especifica cada Estado de Pago, el que será remitido para su cancelación. El estado de pago deberá considerar una retención de un 10% hasta completar el 5% del monto contratado. Esta Retención será devuelta una vez obtenida la Recepción Provisoria de Obras.
La cancelación del Estado de Pago se hará presentando los siguientes antecedentes mediante Oficio conductor dirigido al Director de Obras Municipales. Asimismo, será responsabilidad de las empresas contratistas para la tramitación de cada Estado de Pago adjuntar los siguientes antecedentes:
a. Carátula de solicitud de Estado de Pago y Estado de Avance.
b. Control de Avance (de cada uno de los tres sectores en ejecución, si así corresponde) del proyecto, que consigne fecha de inicio y corte del estado de pago correspondiente.
c. Nómina de trabajadores que se han desempeñado en la obra.
d. Certificado de cumplimiento de Obligaciones Laborales F30-1, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, en el que conste que se encuentran pagadas las obligaciones laborales y previsionales de los trabajadores en el periodo en que se cursa el estado de pago. En el caso que el Estado Pago se corte antes de la fecha límite que por ley la empresa está obligada a pagar las obligaciones laborales de sus trabajadores, se podrá presentar el F30-1 del mes anterior.
e. Copia de Planilla de Imposiciones Previsionales pagadas de los trabajadores que se han desempeñado en la obra.
f. Contrato de ejecución de las obras subcontratadas, en el caso que las hubiere.
g. Si el contratista subcontrata parcialmente las obras, de acuerdo al punto 37 de las Bases Administrativas Generales, se exigirá el Certificado de Obligaciones Laborales y las planillas de imposiciones previsionales canceladas correspondientes a los trabajadores del subcontratista.
Si la empresa no subcontrata obras para el estado de pago en curso, deberá presentar un certificado notarial, que indique que no tiene partidas subcontratadas.
h. Set de Fotografías, que den cuenta que las partidas cobradas en el estado de pago se encuentran ejecutadas y que muestren el avance de la obra.
En el caso del Primer Estado de Pago, se deberá acompañar adicionalmente lo siguiente:
i. Acta de Entrega de Terreno (copia)
ii. Garantía por Fiel Cumplimiento del Contrato y Correcta Ejecución de las Obras (copia).
Respecto del último estado de pago de cada una de las Etapa de ejecución de la obra, se deberá acompañar lo siguiente:
i. Acta de Recepción Provisoria de la Obra sin Observaciones, emitida por la ITO y la comisión de Recepción.
ii. Certificado de Antecedentes Laborales y Previsionales, F-30, emitido por la Dirección Provincial del Trabajo, con vigencia a la aprobación del estado de pago por parte de la Inspección Técnica de Obras.
El valor total del último Estado de Pago del contrato no deberá ser inferior al 5% del monto total del contrato suscrito.
La factura deberá ser extendida a nombre de la Municipalidad de Coquimbo Rut 69.040.300-5, dirección Avenida Varela N°1112, Coquimbo y ésta debe ser entregada a la Inspección Técnica una vez que el Estado de Pago se encuentre tramitado por la Unidad de Licitaciones de la Secretaría Comunal de Planificación a la Dirección de Administración y Finanzas, (DAF) y éste a su vez quede libre de observaciones y cuente con la aprobación de los auditores de dicha Dirección, quienes informarán a la Inspección Técnica de su aprobación y finalmente se coordinarán la entrega de la factura.
El contratista al momento de emitir la factura electrónica a nombre de la Municipalidad de Coquimbo y en un plazo no mayor de 3 días corridos, deberá comunicar la emisión de la Factura a la Secretaría Comunal de Planificación adjuntando el formato PDF a los correos electrónicos: mauricio.sepulveda@municoquimbo.cl; cc a ralegre@municoquimbo.cl c.c. a jbugueno@municoquimbo.cl. Lo anterior, para dar cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la ley 19.983.
Si el contratista no da aviso de la emisión de la factura como se establece en el párrafo anterior o la emite previo a la aprobación del estado de pago por Dirección de Administración y Finanzas, ésta será irrevocablemente rechazada en el sistema del S.I.I., debiendo el contratista emitir una nota de crédito que anule la factura rechazada.
Por lo anterior no se podrá factorizar, sin haber cumplido con las exigencias indicadas anteriormente.
Cumplido lo anterior, la empresa está en condiciones de factorizar, para lo cual deberá acompañar carta con dicha intención dirigida al Inspector Técnico de Obras, indicando N° de factura, fecha, monto y nombre del factoring con el cual realizará la operación a fin de que los responsables de autorizar cesiones de facturas puedan firmar.
RETENCIONES
En cada Estado de pago el Municipio retendrá el 10% del valor del avance de obra, hasta enterar un 5% del valor total del contrato, incluidos sus aumentos, como garantía de la correcta ejecución de los trabajos y del cumplimiento de todas las obligaciones del contrato, laborales y sociales de los trabajadores contratados para la obra, hasta la Recepción Provisoria del Contrato. Las retenciones serán devueltas una vez obtenida la Recepción Provisoria de las Obras y se pagarán en forma conjunta con el último estado de pago.
La devolución de las retenciones señalada en el inciso anterior se hará efectiva una vez aprobada el Acta de Recepción Provisoria por la Municipalidad de Coquimbo y deberán ser solicitadas por el Contratista a través de carta.
DESCUENTOS
Del estado de pago se restarán los valores que correspondan por concepto de retenciones y multas que hubiere lugar de acuerdo al contrato.
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DEL TÉRMINO DE CONTRATO |
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TÉRMINO DE COMÚN ACUERDO
Podrán las partes asimismo poner término de común acuerdo al contrato, en cuyo caso procederá a efectuar la liquidación del mismo.
RESCILIACIÓN
Corresponderá resciliar el contrato, cuando, de común acuerdo la Municipalidad de Coquimbo, previa conformidad con el Contratista, decidan ponerle término y liquidar anticipadamente el contrato sin forma de juicio, con tal objeto, la parte interesada en resciliar, deberá formular una presentación por escrito a la otra parte y esta aceptarlo por el mismo medio. Se perfeccionará esta resciliación mediante la formalización del acuerdo respectivo. Lo anterior en virtud de lo señalado en el artículo 13 de la Ley N°19.886 y en el artículo 77 de su Reglamento. Asimismo, la relación contractual podrá terminar anticipadamente por razones de fuerza mayor sobreviniente o caso fortuito. El término de la contratación por los motivos anteriormente señalados, no dará derecho al proveedor a indemnización de ningún tipo.
TÉRMINO ANTICIPADO POR INCUMPLIMIENTO DEL CONTRATISTA
Para todos los efectos de este contrato se considerará como incumplimiento grave las siguientes causales, cuya enumeración en ningún caso es taxativa, las que podrán justificar la terminación administrativa del contrato, en forma unilateral por el Municipio.
a. Si el Contratista es declarado en quiebra, solicita su quiebra o inicia proposiciones de convenio con sus acreedores.
b. Si hay orden de ejecución y embargo de todo o parte de sus bienes.
c. Si ha llegado a un convenio de traspaso de todo o parte de sus bienes en favor de sus acreedores.
d. Si ha acordado llevar el contrato a un comité de inspección de sus acreedores.
e. Si el Contratista es una sociedad y va a su liquidación.
f. Si al Contratista le fueren protestados documentos comerciales que mantuvieran impagos durante 60 días o no fueren debidamente aclarados dentro de dicho plazo.
g. Si el Contratista fuere condenado por algún delito patrimonial a una pena igual o superior a presidio menor en su grado máximo, o algún socio de una empresa constituida en forma distinta a una sociedad anónima, o si lo fuere, el gerente o alguno de los directores de dicha sociedad anónima.
h. Si el Contratista ha hecho abandono de las obras o ha disminuido el ritmo de trabajo a un extremo que a juicio del ITO equivalga a un abandono de las mismas.
i. Si no ha comenzado las obras dentro de los 15 días corridos siguientes a la entrega del terreno o las ha suspendido por 15 días o más, habiendo requerimiento por escrito del ITO en orden de iniciarla o continuarla sin que el Contratista haya justificado su actitud.
j. Si no ha efectuado dentro de 15 días después de haber sido notificado por escrito la remoción y reemplazo de materiales, equipos o personal que hayan sido rechazados.
k. Si a juicio del ITO y/o la Municipalidad de Coquimbo no está ejecutando las obras de acuerdo al contrato o en forma reiterada o flagrante no cumple con las obligaciones estipuladas.
l. En caso de muerte del Contratista o socio que implique término de giro de la empresa constructora.
m. Si el Contratista lo solicita por causas de fuerza mayor, y dichas causas fueran acogidas y aceptadas por el Municipio.
n. El incumplimiento del pago de los sueldos, salarios y leyes sociales; y en general cualquier otro caso de incumplimiento de las obligaciones del contrato, siempre que este incumplimiento no sea corregido por el Contratista en un plazo no mayor a 45 días, desde el requerimiento del ITO en el libro de obras.
o. Si el Contratista no acatase en forma reiterada las órdenes e instrucciones que se le impartan, en uso de las facultades que imponen el Contrato y las Bases (Municipio representado por la Secretaría Comunal de Planificación y/o ITO)
p. Si el Contratista paraliza las obras por más de 6 días corridos, sin causa justificada y sin autorización de la Inspección Técnica de Obra.
q. Si el residente de obra se ausentara de las faenas por tres días o más sin autorización del ITO, lo cual deberá quedar estampado en el Libro de Obras.
r. La acumulación de multas por un monto superior al 10% del total del contrato, será causal de término anticipado del contrato.
Todas las determinaciones previstas en los puntos precedentes, serán sancionadas mediante la dictación de la correspondiente Resolución fundada, la que deberá contener todos los antecedentes relacionados con la infracción y, en particular, el informe de la I.T.O., y será notificado, mediante carta certificada enviada, al domicilio señalado por el Contratista al suscribir el correspondiente contrato de ejecución de obras.
En todo caso, la Municipalidad se reserva el derecho de demandar judicialmente al Contratista por los eventuales daños económicos que se produzcan por el término anticipado del contrato.
Puesto término anticipado al contrato por cualquier de las causales señaladas en estas Bases Administrativas, se mantendrán las garantías y retenciones del contrato, las que servirán para responder del mayor precio que puedan costar las obras hechas por administración, o por un nuevo contrato, como asimismo de las multas que corresponda pagar por el atraso que se produzca, o cualquier otro perjuicio que resulte para la Municipalidad de Coquimbo, con motivo de esa liquidación.
El Informe Técnico del I.T.O. debe contener a lo menos lo siguiente:
• Los fundamentos por los cuales informa el término del contrato,
• Plazo de ejecución,
• Fecha establecida para el término de contrato,
• Informar si el contrato se encuentra afecto a multas.
En caso de muerte del Contratista cuando éste es persona natural, el contrato será resuelto y se procederá a su liquidación.
TÉRMINO ANTICIPADO UTP
Son causales de término anticipado del contrato las siguientes:
● Si uno de los integrantes de la UTP se retira de ésta, y dio integrante reuniese una o más características objeto de la evaluación de la oferta. Ocurrido el retiro de uno o más integrantes, la UTP está obligada a informar inmediatamente dicha situación.
● Ocultar información relevante para ejecutar el contrato, que afecte a cualquiera de sus miembros;
● Inhabilidad sobreviniente de algunos de sus integrantes, en la medida que la UTP no pueda continuar ejecutando el contrato con los restantes miembros, en los mismos términos adjudicados;
● Disolución de la UTP.
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO |
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LIQUIDACIÓN DEL CONTRATO EJECUTADO
Una vez que la obra se encuentre 100% ejecutada, pagada por el Municipio de Coquimbo, y con recepción definitiva, se procederá a la liquidación del contrato, documento que será confeccionado por la Oficina de compras públicas y contratos de la Secretaría Comunal de Planificación. Dicho documento será necesario junto al Acta de recepción definitiva conforme sin observaciones, para proceder a la devolución de la Garantía por Fiel Cumplimiento y Correcta ejecución del Contrato.
Una vez suscrita la Recepción Definitiva de las obras, la Oficina de Compras Públicas y Contratos de la Secretaría Comunal de Planificación, redactará la liquidación de contrato, la que pondrá en conocimiento del contratista para su revisión y firma, mediante Carta Certificada o vía correo electrónico indicado por el contratista, a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución final, teniendo por aprobada la liquidación.
LIQUIDACIÓN POR TÉRMINO ANTICIPADO
En el evento de que se pusiera término anticipado al Contrato de acuerdo a lo establecido en el Artículo 31 de las presentes Bases, la Municipalidad debe realizar la “liquidación del contrato” de acuerdo a lo siguiente:
1. La I.T.O. debe realizar un informe que contenga:
● Información del contrato, inicio, término, garantías, ampliaciones de obras o de plazos, etc.
● Nivel de avance del Contrato hasta el momento en que se dio término, mediante el estudio de las cantidades de obras efectivamente realizadas por el Contratista y que se encuentren ejecutadas de acuerdo a lo establecido en las especificaciones técnicas, planos y en general que den cumplimiento a la normativa vigente.
● Detalle de estados de pagos cursados, retenciones y saldo de contrato
● Adjuntar fotografías que den cuenta del avance del contrato.
● Si el contrato está afecto a multas, el I.T.O. deberá informar el cálculo de estas.
● Nómina de trabajadores presentes en la obra desde del inicio hasta la fecha de término de contrato
● Cumplimiento de obligaciones laborales de los trabajadores de la obra desde el inicio hasta su término, términos de contratos, finiquitos, etc.
3. La I.T.O. deberá requerir al contratista toda la documentación necesaria, que permita respaldar la liquidación y cerrar el proceso, de forma de evitar que el Municipio se vea expuesto a futuras situaciones de carácter legal.
4. Una vez que la I.T.O. cuente con los antecedentes y realizado el detalle de los montos pagados, saldos de contrato, multas, etc., deberá informar tanto al contratista como a la Secplan de lo resuelto.
5. Con los antecedentes enviados por el I.T.O. a la Secplan, ésta emitirá la Liquidación del Contrato.
6. El resultado de esta liquidación deberá ser puesto en conocimiento del Contratista mediante Carta Certificada a fin de que éste, en un plazo máximo de 10 días hábiles a contar de su recepción, emita las observaciones que estime convenientes. Transcurrido dicho plazo, la Municipalidad dictará su resolución final que la apruebe.
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SERENIA |
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El contratista deberá contratar servicio de Serenía, por todo el periodo de ejecución de las obras, hasta 15 días posteriores a la emisión y firma de la Recepción Provisoria de la obra, acta que será remitida por la I.T.O. a la Secretaría Comunal de Planificación, con la finalidad de realizar entrega de lo ejecutado a la Unidad Municipal correspondiente
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OPERACIÓN CON FACTORING |
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Una vez firmado el contrato o durante la ejecución de las obras y, en la eventualidad que la empresa constructora o el contratista tenga la intención de ceder el crédito a un factoring, se deberá comunicar dicha situación por escrito a la Inspección Técnica de Obras, una vez que se haya cumplido lo indicado en el numeral 28.2 de las presentes Bases en lo referente a la Aprobación del Estado de Pago por parte de la Dirección de Administración y Finanzas (DAF). La Carta que se entrega al Inspector Técnico de Obras, deberá contener el N° Factura, monto y nombre del factoring al cual se cederá la factura y deberá estar remitida a la Secretaría Comunal de Planificación, junto con la Factura y su copia cedible a fin de que ésta sea firmada por el Secretario Comunal de Planificación individualizado o quien lo subrogue en el cargo y, finalmente DAF de curso al pago respectivo.
No se podrá factorizar, de no haber cumplido con lo que se indica en el numeral 28.2 de las Bases Administrativas Generales.
El Secretario Comunal de Planificación o quien subrogue en el cargo o el Jefe de la Unidad de Licitaciones y la Encargada de Gestión y Control de SECPLAN, podrán autorizar copias cedibles de Facturas (Operación Factoring) y dar respuestas a los mail de notificaciones de las instituciones donde se haya gestionado por parte de la empresa la cesión de Factura, acontecimiento administrativo, que se llevará a efecto una vez que la Dirección de Administración y Finanzas (DAF) haya Aprobado el Estado de Pago, según lo previsto en el numeral 28.2 de las presente Bases Administrativas.
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DE LOS SUBCONTRATOS |
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En el caso que el Contratista Adjudicado efectúe algún tipo de Subcontratación deberá regirse por lo establecido para tal efecto en la Ley N°20.123, que Regula el Trabajo en Régimen de Subcontratación. Además, deberá informar a la Inspección Técnica con anticipación las partidas que estima subcontratar y entregar así los contratos emitidos para tal efecto con el subcontratista.
El contratista, deberá mantener en obras, los antecedentes de las subcontrataciones realizadas (contratos), en especial información referente la contratación de mano de obra
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LUCRO CESANTE |
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Dada la naturaleza de este proyecto y donde se ejecutan las obras, no será aplicable el pago de lucro cesante bajo ningún concepto.
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PROTECCIÓN DEL MEDIO AMBIENTE |
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De acuerdo a la Normativa Medio ambiental vigente, el contratista deberá mantener un manejo Ambiental, dando cumplimiento a la Ley Nº19.300 sobre Medio Ambiente, debiendo tomar las medidas de gestión y control durante la ejecución de las obras.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás trámites que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
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PERMISOS Y GASTOS NOTARIALES |
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Los permisos y gastos notariales derivados de la contratación, suscripción de convenios y demás trámites que se requieran para la ejecución del proyecto, serán de cargo del contratista.
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INTERPRETACIÓN DE LOS ANTECEDENTES DEL CONTRATO |
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Cualquier diferencia en la interpretación de la reglamentación y antecedentes indicados en las presentes Bases de Licitación será aclarada por la Municipalidad, sin perjuicio de las atribuciones correspondientes a la Contraloría General de la República
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Pacto de integridad |
El oferente declara que, por el sólo hecho de participar en la presente licitación, acepta expresamente el presente pacto de integridad, obligándose a cumplir con todas y cada una de las estipulaciones que contenidas el mismo, sin perjuicio de las que se señalen en el resto de las bases de licitación y demás documentos integrantes. Especialmente, el oferente acepta el suministrar toda la información y documentación que sea considerada necesaria y exigida de acuerdo a las presentes bases de licitación, asumiendo expresamente los siguientes compromisos:
1.- El oferente se compromete a respetar los derechos fundamentales de sus trabajadores, entendiéndose por éstos los consagrados en la Constitución Política de la República en su artículo 19, números 1º, 4º, 5º, 6º, 12º, y 16º, en conformidad al artículo 485 del código del trabajo. Asimismo, el oferente se compromete a respetar los derechos humanos, lo que significa que debe evitar dar lugar o contribuir a efectos adversos en los derechos humanos mediante sus actividades, productos o servicios, y subsanar esos efectos cuando se produzcan, de acuerdo a los Principios Rectores de Derechos Humanos y Empresas de Naciones Unidas.
2.-El oferente se obliga a no ofrecer ni conceder, ni intentar ofrecer o conceder, sobornos, regalos, premios, dádivas o pagos, cualquiera fuese su tipo, naturaleza y/o monto, a ningún funcionario público en relación con su oferta, con el proceso de licitación pública, ni con la ejecución de él o los contratos que eventualmente se deriven de la misma, ni tampoco a ofrecerlas o concederlas a terceras personas que pudiesen influir directa o indirectamente en el proceso licitatorio, en su toma de decisiones o en la posterior adjudicación y ejecución del o los contratos que de ello se deriven.
3.- El oferente se obliga a no intentar ni efectuar acuerdos o realizar negociaciones, actos o conductas que tengan por objeto influir o afectar de cualquier forma la libre competencia, cualquiera fuese la conducta o acto específico, y especialmente, aquellos acuerdos, negociaciones, actos o conductas de tipo o naturaleza colusiva, en cualquier de sus tipos o formas.
4.- El oferente se obliga a revisar y verificar toda la información y documentación, que deba presentar para efectos del presente proceso licitatorio, tomando todas las medidas que sean necesarias para asegurar la veracidad, integridad, legalidad, consistencia, precisión y vigencia de la misma.
5.- El oferente se obliga a ajustar su actuar y cumplir con los principios de legalidad, ética, moral, buenas costumbres y transparencia en el presente proceso licitatorio.
6.- El oferente manifiesta, garantiza y acepta que conoce y respetará las reglas y condiciones establecidas en las bases de licitación, sus documentos integrantes y él o los contratos que de ellos se derivase.
7.- El oferente se obliga y acepta asumir, las consecuencias y sanciones previstas en estas bases de licitación, así como en la legislación y normativa que sean aplicables a la misma.
8.- El oferente reconoce y declara que la oferta presentada en el proceso licitatorio es una propuesta seria, con información fidedigna y en términos técnicos y económicos ajustados a la realidad, que aseguren la posibilidad de cumplir con la misma en las condiciones y oportunidad ofertadas.
9.- El oferente se obliga a tomar todas las medidas que fuesen necesarias para que las obligaciones anteriormente señaladas sean asumidas y cabalmente cumplidas por sus empleados y/o dependientes y/o asesores y/o agentes y en general, todas las personas con que éste o éstos se relacionen directa o indirectamente en virtud o como efecto de la presente licitación, incluidos sus subcontratistas, haciéndose plenamente responsable de las consecuencias de su infracción, sin perjuicio de las responsabilidades individuales que también procediesen y/o fuesen determinadas por los organismos correspondientes.
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