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Inadmisibilidad de las ofertas y declaración de desierta de la licitación |
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La entidad licitante declarará inadmisible las ofertas presentadas que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en las presentes bases.
La entidad licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
Dichas declaraciones deberán materializarse a través de la dictación de una resolución fundada y no darán derecho a indemnización alguna a los oferentes.
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Comisión Evaluadora |
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La evaluación de las ofertas será realizada por una Comisión designada especialmente para tal efecto.
Dicha Comisión estará compuesta por tres funcionarios de la entidad licitante designados por resolución del Director del Centro Clínico Militar "Punta Arenas".
Excepcionalmente, y de manera fundada, algunos de los integrantes de la Comisión designados por la autoridad competente, podrán ser personas ajenas a la Administración, aunque siempre en número inferior a los funcionarios públicos que integran dicha comisión.
Los miembros de la Comisión Evaluadora no podrán tener contactos con los oferentes, salvo a través del mecanismo de las aclaraciones regulado por los artículos 27 y 39 del Reglamento de la Ley N° 19.886.
Los integrantes de la Comisión Evaluadora no podrán aceptar solicitudes de reunión, de parte de terceros, sobre asuntos vinculados directa o indirectamente con esta licitación, mientras integren aquélla.
Del mismo modo, no podrán aceptar ningún donativo de parte de terceros.
Esta Comisión emitirá un informe de evaluación de ofertas, proponiendo a la autoridad competente la adjudicación de acuerdo a los criterios de evaluación contenidos en las presentes bases de licitación y en virtud del proceso de evaluación descrito en estas bases.
La resolución que establezca la integración de la Comisión Evaluadora se publicará en www.mercadopublico.cl.
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Suscripción del Contrato |
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El respectivo contrato deberá suscribirse dentro de los 10 días hábiles siguientes a la notificación de la resolución de adjudicación totalmente tramitada.
Si por cualquier causa que no sea imputable a la entidad licitante, el contrato no se suscribe dentro de dicho plazo, se entenderá desistimiento de la oferta, pudiendo adjudicar al siguiente proveedor mejor evaluado. También se entenderá como desistimiento el no cumplimiento respectivo de los plazos establecidos para ello.
Para proceder a la firma del respectivo contrato el adjudicatario deberá encontrarse inscrito en el Registro de Proveedores del Estado, a cargo de la Dirección de Compras y Contratación Pública www.chileproveedores.cl.
En caso que el adjudicatario en el plazo de 10 días hábiles desde la notificación de la adjudicación, no se inscriba en forma oportuna en el Registro Electrónico Oficial de Proveedores del Estado, se entenderá que éste no acepta la adjudicación, pudiendo adjudicar al oferente que hubiere ocupado el segundo lugar, el tercero o los siguientes en la evaluación, si el anterior no aceptare la adjudicación o bien declarar desierta la Licitación.
Además, si no se llegare a acuerdo con el adjudicatario, respecto de los términos del Contrato en el plazo indicado en el párrafo anterior, (10 días hábiles), contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, el Centro Clínico Militar “Punta Arenas” podrá desestimar la oferta, aceptar la oferta del proponente que le siga en calificación o desestimar la Licitación, declarándola desierta.
Las Bases Administrativas y Técnicas como todos sus anexos, consultas y respuestas realizadas mediante el foro de consultas de la Licitación como asimismo las propuestas administrativas y técnicas presentadas por el proponente adjudicado, sólo en aquellos términos que sean aceptados por el Centro Clínico Militar “Punta Arenas”, pasarán a formar parte integrante del Contrato correspondiente.
Cualquier duda o dificultad que surja entre las partes, con motivo del contrato o de sus documentos complementarios o modificatorios, que se refieran a su interpretación, cumplimiento, validez, terminación o cualquier otra causa relacionada con el contrato; se resolverá ante los Tribunales Ordinarios de Justicia de la ciudad de Punta Arenas.
Una vez acordados los términos respectivos y una vez firmada la Resolución de Adjudicación, se procederá a firmar el Contrato
Serán de exclusivo cargo de la empresa adjudicataria todos los gastos de la celebración del respectivo contrato.
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Visita a terreno |
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Los oferentes deberán asistir a una visita en terreno en el lugar y fecha señalados en el cronograma, con el fin de conocer las dependencias donde se prestarán los servicios requeridos, la visita a terreno será de carácter OBLIGATORIO y aclarar dudas técnicas los proveedores deberán realizarlo a través del foro inverso en el portal www.mercadopublico.cl
El día señalado, los oferentes o un representante de este deberán presentarse en el lugar señalado en el cronograma, debiendo firmar el acta que se levantara al efecto, presentando su cedula de identidad.
La visita contempla la inspección de las dependencias donde se prestará el servicio requerido.
Los oferentes que cuenten con el Certificado del Servicio Tecnico Autorizado podrán entregarlo de forma física el día de la visita en terreno, el cual quedara reflejado en el acta respectiva, los que no cuenten con el citado certificado deberán adjuntarlo con su respectiva postulación en la Plataforma de Mercado Público.
La visita a terreno será de carácter EXCLUYENTE, es decir serán rechazadas las ofertas de los proveedores que no asistan a la visita a terreno.
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Seguro de Impresoras |
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Para hacer ingreso de las impresoras y/o equipos a este Centro Clínico Militar “Punta Arenas”, la adjudicataria, deberá suscribir un seguro de siniestro a todo evento por el valor total de las mismas, por el periodo total del contrato. El pago del seguro será de cargo de la adjudicataria.
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Modificación del contrato |
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Las partes de común acuerdo podrán modificar los contratos correspondientes por motivos fundados y en caso de que ello sea indispensable para adecuarlo a la correcta satisfacción de las necesidades de la institución. La modificación, si la hubiere, formará parte integrante del respectivo contrato. En ningún caso la modificación podrá alterar la aplicación de los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes, así como tampoco podrá aumentarse el monto del contrato más allá de un 30% del valor total del respectivo contrato ni alterar la naturaleza del objeto de éste. Toda modificación al contrato deberá ser efectuada mediante acuerdo suscrito a tal efecto y entrará en vigencia una vez totalmente tramitado el acto administrativo aprobatorio del mismo.
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Duración del Contrato |
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El contrato comenzará a regir a contar de la total tramitación de la Resolución que lo apruebe y siempre que existan los recursos presupuestarios, anuales, disponibles y su vigencia se extenderá por el período de 24 meses que dura el plazo de ejecución de los servicios establecidos, los que iniciarían el primer día hábil siguiente a la fecha indicada en el acta de recepción conforme, la cual será realizada una vez que los equipos se encuentren instalados y configurados.
El contrato no podrá ser renovado.
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Antecedentes requeridos |
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Los siguientes antecedentes serán requeridos al respectivo adjudicatario, como requisito previo a la firma del contrato o a la emisión de la orden de compra, según sea el caso:
A. Si el adjudicatario es Persona Natural
1. Debe encontrarse inscrito en estado 'hábil' en el Registro de Proveedores.
2. Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores suscrita por el adjudicatario, donde declare que no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886.
3. Debe acompañar Fotocopia simple de la cédula de identidad de la persona natural adjudicada, la que debe adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
B. Si el adjudicatario no es Persona Natural:
1. Debe encontrarse inscrito en estado 'hábil' en el Registro de Proveedores.
2. Debe presentar un Certificado de vigencia del poder del representante legal, con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, otorgado por el Conservador de Bienes Raíces correspondiente o, en los casos que resulte procedente, cualquier otro antecedente que acredite la vigencia del poder del representante legal del oferente, a la época de presentación de la oferta. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
3. Debe presentar un Certificado de Vigencia de la Sociedad con una antigüedad no superior a 60 días corridos, contados desde la fecha de notificación de la adjudicación, o el antecedente que acredite la existencia jurídica del oferente. Este documento deberá adjuntarse a través del Registro de Proveedores.
4. Debe presentar una Declaración Jurada disponible en el Registro de Proveedores, donde declare que el adjudicatario no se encuentra afecto a ninguna de las inhabilidades contempladas en el inciso 6° del artículo 4°, de la Ley 19.886. Esta declaración debe ser firmada por el representante legal de la persona jurídica o por quien tenga poder suficiente para representarla para estos efectos. Cuando resulte adjudicada una unión temporal de proveedores, dicha declaración deberá ser presentada por cada uno de sus integrantes.
Tratándose exclusivamente de las personas jurídicas, no podrán contratar con organismos del Estado, aquellas que hayan sido condenadas por los delitos previstos en el artículo 27 de la ley N° 19.913, en el artículo 8° de la ley N° 18.314 y en los artículos 250 y 251 bis del Código Penal, a la pena de prohibición de celebrar actos y contratos con organismos del Estado.
Lo anterior se verificará a través del Registro dispuesto por la ley N° 20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de cohecho, lavado de activos y financiamiento del terrorismo.
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Multas |
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El proveedor adjudicado deberá pagar multas por el o los atrasos en que incurra en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios, objeto de la presente licitación.
Las multas por atraso en la entrega, entrega parcial o por rechazo por no cumplimiento de especificaciones, se aplicarán por cada día hábil de atraso y se calcularán como un 2% del valor neto de los bienes o servicios objeto de la entrega, con un tope de 10 días hábiles.
Las multas no podrán sobrepasar el 30% del valor total del contrato.
El monto de las multas será rebajado del pago que la entidad licitante deba efectuar al adjudicatario en los estados de pago más próximos y, de no ser suficiente este monto o en caso de no existir pagos pendientes, se le cobrará directamente, o bien, se hará efectivo a través del cobro de la garantía de fiel cumplimiento, si la hubiere.
Cuando el cálculo del monto de la respectiva multa convertido a pesos chilenos, resulte un número con decimales, éste se redondeará al número entero más cercano.
Las multas se aplicarán sin perjuicio del derecho de la entidad licitante de recurrir ante los Tribunales Ordinarios de Justicia, a fin de hacer efectiva la responsabilidad del contratante incumplidor.
Las multas deberán pagarse mediante transferencia electrónica, deposito o cheque, a nombre del Tesorería del Ejército, FORA Moneda Nacional, RUT 61.101.052-4, a la Cta. Cte. Banco Estado N° 9005579, en un plazo de 10 días hábiles, En caso de depósito, informará al correo electrónico ccm.adquisicion@cosale.cl, adjuntando el respectivo comprobante de pago, no contemplando, en ningún caso, el Impuesto al Valor Agregado. (IVA).
Una vez recepcionado el pago de multas, el CCM emitirá un acto administrativo en que se dejará constancia de su recepción, que será notificada al adjudicado y la DCCP. Procedimiento para la aplicación de medidas derivadas de incumplimientos.
Detectada una situación que amerite la aplicación de una multa u otra medida contemplada en las presentes bases, la entidad licitante notificará inmediatamente de ello al adjudicado, personalmente, por carta certificada, o correo electrónico, informándole sobre la medida a aplicar y sobre los hechos que la fundamentan.
A contar de la notificación singularizada en el párrafo anterior, el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para efectuar sus descargos por escrito, acompañando todos los antecedentes que lo fundamenten.
Vencido el plazo indicado sin que se hayan presentado descargos, se aplicará la correspondiente medida por medio de una resolución fundada de la entidad licitante.
Si el proveedor ha presentado descargos dentro del plazo establecido para estos efectos, la entidad licitante tendrá un plazo de 30 días hábiles, contados desde la recepción de los descargos del proveedor, para rechazarlos o acogerlos, total o parcialmente. Al respecto, el rechazo total o parcial de los descargos del respectivo proveedor deberá formalizarse a través de la dictación de una resolución fundada de la entidad licitante, en la cual deberá detallarse el contenido y las características de la medida.
La indicada resolución deberá notificarse al respectivo proveedor adjudicado personalmente, mediante carta certificada o por correo electrónico. El proveedor adjudicado dispondrá de un plazo de 5 días hábiles, contados desde la notificación de la resolución fundada singularizada en los párrafos anteriores, para impugnar dicho acto administrativo mediante los recursos contemplados en la Ley 19.880, debiendo acompañar todos los antecedentes que justifiquen eliminar, modificar o reemplazar la respectiva medida.
La entidad licitante tendrá un plazo no superior a 30 días hábiles para resolver el citado recurso. La resolución que acoja el recurso podrá modificar, reemplazar o dejar sin efecto el acto impugnado.
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Término Anticipado |
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La entidad licitante está facultada para declarar administrativamente el término anticipado de la relación contractual, en cualquier momento, sin derecho a indemnización alguna para el adjudicado, si concurre alguna de las causales que se señalan a continuación:
A. Si el adjudicado se encuentra en un procedimiento concursal de liquidación en calidad de deudor o se encuentra en manifiesta insolvencia financiera, a menos que se mejoren las cauciones entregadas.
B. Si se disuelve la empresa adjudicada.
C. Por incumplimiento grave de las obligaciones contraídas por el proveedor adjudicado. Se entenderá por incumplimiento grave la no ejecución o la ejecución parcial por parte del adjudicatario de las obligaciones contractuales, descritas en las presentes Bases, sin que exista alguna causal que le exima de responsabilidad, y cuando dicho incumplimiento le genere a la entidad licitante perjuicio en el cumplimiento de sus funciones.
D. Si el adjudicatario, sus representantes, o el personal dependiente de aquél, no actuaren éticamente durante la ejecución del respectivo contrato, o propiciaren prácticas corruptas, tales como:
1. Dar u ofrecer obsequios, regalías u ofertas especiales al personal de la entidad licitante, que pudiere implicar un conflicto de intereses, presente o futuro, entre el respectivo adjudicatario y la entidad licitante.
2. Dar u ofrecer cualquier cosa de valor con el fin de influenciar la actuación de un funcionario público durante la relación contractual objeto de la presente licitación.
3. Tergiversar hechos, con el fin de influenciar decisiones de la entidad licitante.
E. En caso que el atraso en la entrega de los bienes o la prestación de los servicios supere los 10 días hábiles.
F. Por incumplimiento de obligaciones de confidencialidad que puedan establecer las presentes Bases.
G. Registrar, a la mitad del período de ejecución contractual, con un máximo de seis meses, saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos 2 años.
En todos los casos señalados, además del término anticipado, se procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento del contrato, si se hubiere exigido dicha caución en las Bases.
En estos casos de término anticipado se aplicará el mismo procedimiento para la aplicación de las medidas derivadas de incumplimientos.
Resuelto el término anticipado, no operará indemnización alguna para el adjudicatario, debiendo la entidad licitante concurrir al pago de las obligaciones ya cumplidas que se encontraren insolutas a la fecha.
Sin perjuicio de lo anterior, la entidad licitante y el respectivo adjudicatario podrán poner término a la relación contractual en cualquier momento, de común acuerdo.
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De la facultad de declarar desierta o inadmisible la licitación, de suspenderla o dejarla sin efecto: |
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La Entidad Licitante declarará la licitación desierta, cuando no se presentaren ofertas o resultaren inconvenientes para los intereses del Mandante. Se declararán inadmisibles las ofertas que no cumplan con todos los requisitos exigidos en las bases de licitación.
La Resolución Fundada que declare desierta la licitación o inadmisibles las ofertas será notificada a los participantes mediante el sistema de información.
La Entidad Licitante se reserva el derecho de suspender y/o dejar sin efecto la licitación, mediante Resolución Fundada, hasta antes de la fecha de cierre de recepción de las ofertas, sin derecho a indemnización alguna por este concepto.
Se rechazarán en la apertura electrónica todas aquellas propuestas que se encuentren en los siguientes casos:
A. Cuando el Oferente haya sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador, dentro de los dos años anteriores, conforme a lo dispuesto en Art. 4 de la Ley N.º 19.886.
B. Toda propuesta que no cumplan los requisitos o condiciones establecidos en las presentes bases de licitación, sin perjuicio de la facultad para solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales de acuerdo con lo establecido en la normativa de compras públicas y en las presentes bases.
C. La Entidad Licitante podrá, además, declarar desierta la licitación cuando no se presenten ofertas o cuando éstas no resulten convenientes a sus intereses.
D. Si se detectarán falsedades en las declaraciones juradas.
E. Toda propuesta que no cumpla con los antecedentes mínimos solicitados en las especificaciones técnicas de las presentes bases.
F. Toda propuesta que supere el presupuesto disponible.
G. Toda propuesta que no oferte los productos licitados.
H. Cuando existan diferencias aritméticas entre el Anexo N° 7 Oferta Económica y la ficha digital ingresada en la plataforma www.mercadopublico.cl, prevalecerá la ficha digital.
I. Cuando el proveedor no indique valor neto en su oferta.
J. Cuando el proveedor no adjunte el Anexo N° 6 Oferta Técnica.
K. Cuando el proveedor no adjunte el Anexo N° 7 Oferta Económica.
L. Cuando el proveedor no adjunte el Anexo N° 8 Servicio Técnico.
M. Cuando el proveedor no adjunte el Certificación de Servicio Técnico por la marca.
N. Toda propuesta que no indique plazo de entrega además si señala plazo de entrega inmediato, como también aquellas ofertas que señalen días corridos.
O. Toda propuesta que no incluya en su oferta, el flete de los elementos a la ciudad de Punta Arenas, Región de Magallanes y la Antártica Chilena.
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Documentación exigible al momento de presentar su oferta |
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Los oferentes deberán presentar sus ofertas en idioma español, en forma electrónica, a través del sistema electrónico de información, dentro del plazo de recepción de las mismas establecido en el cronograma de la licitación contenido en la ficha digital.
Lo anterior se entiende sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 62 del Reglamento de la Ley Nº 19.886.
La propuesta u oferta se compone de los antecedentes administrativos, de la oferta técnica y de la oferta económica, de acuerdo a formatos en anexos que se adjuntan.
Los oferentes deberán presentar, a través del sistema de información, en el plazo indicado en el cronograma de la licitación contenidos en las presentes bases y en la ficha digital, los siguientes antecedentes:
A. Persona Natural:
1. Fotocopia de iniciación de actividades ante el SII.
2. Fotocopia de cédula de identidad.
3. Anexo N° 1 Declaración Jurada del Oferente.
4. Anexo N° 2 Declaración Simple Persona Natural.
5. Anexo Nº 5 Declaración Jurada Simple de Aceptación.
6. Anexo Nº 6 Oferta Técnica (Puesta en Operación del Servicio).
7. Anexo Nº 7 Oferta Económica (Precio).
8. Anexo N° 8 Servicio Técnico.
9. Certificación de Servicio Técnico por la marca.
B. Persona Jurídica:
1. Fotocopia de iniciación de actividades ante el SII o fotocopia del RUT de la Empresa.
2. Fotocopia de cédula de identidad del representante legal.
3. Fotocopia de la inscripción de la sociedad, con certificado de vigencia, con una antigüedad no superior a 60 días.
4. Fotocopia de escritura pública en que conste la representación legal del que oferta.
5. Copia de escritura pública de constitución y sus modificaciones, si las hubiere.
6. Anexo N° 1 Declaración Jurada del Oferente.
7. Anexo N° 3 Declaración Simple Persona Jurídica.
8. Anexo Nº 5 Declaración Jurada Simple de Aceptación.
9. Anexo Nº 6 Oferta Técnica (Puesta en Operación del Servicio).
10. Anexo Nº 7 Oferta Económica (Precio).
11. Anexo N° 8 Servicio Técnico.
12. Certificación de Servicio Técnico por la marca.
C. Unión de Proveedores:
1. Copia cédula de identidad o RUN de cada uno de los integrantes de la unión de proveedores.
2. Copia del documento por el que se constituye la unión de proveedores, la responsabilidad solidaria de sus integrantes, en que conste el representante o apoderado, la facultad de percibir por parte del representante o apoderado de la unión de proveedores y de obligar a los integrantes de esta. La duración de dicha unión no puede ser inferior a la del contrato adjudicado y que el documento responsabilidad de sus miembros.
3. En caso de afectar una causal de inhabilidad a algún integrante de la unión, ésta deberá decidir si continuará con el respectivo procedimiento de contratación con los restantes integrantes no inhábiles de la misma o se desiste de su participación en el respectivo proceso.
4. Anexo N° 1 Declaración Jurada del Oferente.
5. Anexo N° 4 Declaración Para Uniones Temporales De Proveedores.
6. Anexo Nº 5 Declaración Jurada Simple de Aceptación.
7. Anexo Nº 6 Oferta Técnica (Puesta en Operación del Servicio).
8. Anexo Nº 7 Oferta Económica (Precio).
9. Anexo N° 8 Servicio Técnico.
10. Certificación de Servicio Técnico por la marca.
La omisión en la presentación de cualquiera de los antecedentes requeridos será condición suficiente para no considerar la propuesta en el proceso de evaluación y adjudicación, declarándola por tanto inadmisible.
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De la decisión adjudicación: |
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La entidad licitante adjudicará por línea de productos al proveedor que obtenga el mejor puntaje en la matriz de evaluación.
La Institución aceptará la oferta que haya obtenido el mayor puntaje, de acuerdo con los criterios de evaluación contemplados en estas bases, adjudicando la propuesta mediante resolución fundada, la que contendrá los criterios de evaluación que hayan permitido al adjudicatario obtener la calificación de oferta más conveniente.
Para adjudicar, será necesario que el proveedor obtenga un mínimo de 60% en la matriz de evaluación, por tanto, aun cuando sólo existiese un solo oferente, si éste no accediera al mínimo señalado en la presente cláusula, la licitación se declarará desierta.
Dicha resolución será notificada al adjudicatario y al resto de los oferentes mediante el sistema de información, en la fecha prevista en el cronograma de la presente licitación.
No obstante, lo anterior, cuando la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en el Cronograma de Licitación contenido en las presentes bases y en la ficha digital, la entidad licitante informará en el sistema de información, las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar, indicando un nuevo plazo para la adjudicación.
Dentro del plazo de 3 días desde la notificación de la resolución de adjudicación, los oferentes podrán realizar consultas relativas a ésta al correo electrónico ccm.adqusicion@cosale.cl.
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