Licitación ID: 1398-16-LE21
ESTUDIO DE TOPOGRAFÍA NORMALIZACIÓN HOSPITAL RENGO - Readjudicada en Id 1398-16-R121
Responsable de esta licitación: SERVICIO DE SALUD LIBERTADOR BDO OHIGGINS
Reclamos recibidos por incumplir plazo de pago: 21
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Productos o servicios
1
Topografía 1 Unidad
Cod: 81151604
ESTUDIO DE TOPOGRAFÍA NORMALIZACIÓN HOSPITAL DE RENGO  

1. Características de la licitación
Nombre de la licitación:
ESTUDIO DE TOPOGRAFÍA NORMALIZACIÓN HOSPITAL RENGO - Readjudicada en Id 1398-16-R121
Estado:
Readjudicada
Descripción:
SE REQUIERE UN ESTUDIO DE TOPOGRAFÍA QUE SE UTILIZARÁ COMO ANTECEDENTE PARA EL PROCESO DE DISEÑO DEL NUEVO HOSPITAL DE RENGO.
Tipo de licitación:
Pública-Licitación Pública igual o superior a 100 UTM e inferior a 1.000 UTM (LE)
Tipo de convocatoria:
ABIERTO
Moneda:
Peso Chileno
Etapas del proceso de apertura:
Una Etapa
Contrato
El contrato se formalizará con la orden de compra
Toma de razón por Contraloría:
No requiere Toma de Razón por Contraloría
Publicidad de ofertas técnicas:
Las ofertas técnicas serán de público conocimiento una vez realizada la apertura técnica de las ofertas.
2. Organismo demandante
Unidad de compra:
Servicio de Salud Ohiggins
R.U.T.:
61.606.800-8
Dirección:
Av. Bombero Villalobos 240.
Comuna:
Rancagua
Región en que se genera la licitación:
Región del Libertador General Bernardo O´Higgins
3. Etapas y plazos
Fecha de cierre de recepción de la oferta: 08-03-2021 15:00:00
Fecha de Publicación: 19-02-2021 12:15:11
Fecha inicio de preguntas: 19-02-2021 15:52:00
Fecha final de preguntas: 25-02-2021 18:00:00
Fecha de publicación de respuestas: 01-03-2021 18:00:00
Fecha de acto de apertura técnica: 08-03-2021 15:01:00
Fecha de acto de apertura económica (referencial): 08-03-2021 15:01:00
Fecha de Adjudicación: 31-03-2021 10:22:33
Fecha de entrega en soporte fisico No hay información
Fecha estimada de firma de contrato No hay información
Tiempo estimado de evaluación de ofertas No hay información
Extensión automática del plazo de ofertas:

Se estableció para esta licitación que: "Si a la fecha de recepción de ofertas, se han recibido 2 o menos propuestas, el plazo de cierre se ampliará automáticamente en 2 días hábiles, por una sola vez, bajo las condiciones establecidas en el artículo 25, inciso octavo, del Reglamento de la ley 19.886."
VISITA A TERRENO VOLUNTARIA: LUGAR DE ENCUENTRO AVENIDA ALONSO DE ERCILLA N°920, RENGO 24-02-2021 12:00:00
4. Antecedentes para incluir en la oferta
Documentos Administrativos
1.- DE ACUERDO A LAS BASES
Documentos Técnicos
1.- DE ACUERDO A LAS BASES
 
Documentos Económicos
1.- DE ACUERDO A LAS BASES
5. Requisitos para contratar al proveedor adjudicado
Persona natural
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.
 
2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.
 
3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.
 
4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.
 
5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.
 
6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.
 
7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.
 
8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).
 
Documentos persona natural
- Fotocopia Legalizada de Cédula de Identidad
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
Persona jurídica
Encontrarse hábil en el Registro de Proveedores, registro que verificará NO haber incurrido en las siguientes causales de inhabilidad:

1 .- Haber sido condenado por cualquiera de los delitos de cohecho contemplados en el título V del Libro Segundo del Código Penal.

2 .- Registrar una o más deudas tributarias por un monto total superior a 500 UTM por más de un año, o superior a 200 UTM e inferior a 500 UTM por un período superior a 2 años, sin que exista un convenio de pago vigente. En caso de encontrarse pendiente juicio sobre la efectividad de la deuda, esta inhabilidad regirá una vez que se encuentre firme o ejecutoriada la respectiva resolución.

3 .- Registrar deudas previsionales o de salud por más de 12 meses por sus trabajadores dependientes, lo que se acreditará mediante certificado de la autoridad competente.

4 .- La presentación al Registro Nacional de Proveedores de uno o más documentos falsos, declarado así por sentencia judicial ejecutoriada.

5 .- Haber sido declarado en quiebra por resolución judicial ejecutoriada.

6 .- Haber sido eliminado o encontrarse suspendido del Registro Nacional de Proveedores por resolución fundada de la Dirección de Compras.

7 .- Haber sido condenado por prácticas antisindicales o infracción a los derechos fundamentales del trabajador.

8 .- Registrar condenas asociadas a responsabilidad penal jurídica (incumplimiento artículo 10, Ley 20.393).

Documentos persona jurídica
- Fotocopia Legalizada del Rut de la Empresa
- Declaración jurada acreditando que no se encuentra afecto al art. 4 inciso 6 de la ley 19.886, en el cual se establece que "ningún órgano de la administración del Estado podrá suscribir contratos administrativos de provisión de bienes y servicios con los funcionarios directivos del mismo órgano o empresa, ni con personas unidas a ellos por los vínculos de parentesco."
- Certificado de Vigencia de la Sociedad
- (1) Certificado de Boletín de Informes Comerciales
- (1) Certificado de Quiebras/Convenio Judicial
6. Criterios de evaluación
ÍtemObservacionesPonderación
1 EVALUACIÓN DE EXPERIENCIA DE ACUERDO A LAS BASES ADMINISTRATIVAS 11.4 30%
2 EVALUACIÓN OFERTA ECONÓMICA DE ACUERDO A LAS BASES ADMINISTRATIVAS 11.2 50%
3 EVALUACIÓN PLAZO DE EJECUCIÓN DE ACUERDO A LAS BASES ADMINISTRATIVAS 11.3 20%

7. Montos y duración del contrato
Estimación en base a: Precio Referencial
Fuente de financiamiento: No hay información
Contrato con Renovación: NO
Observaciones Sin observaciones
Plazos de pago: 45 días contra la recepción conforme de la factura
Justificación pago Mayor a 30 días LEY Nº21.192 DE PRESUPUESTOS DEL SECTOR PÚBLICO PRESUPUESTO 2020, QUE ESTABLECE EN GLOSA 02 LETRA E DE LA PARTIDA 16 MINISTERIO DE SALUD LO SIGUIENTE: LAS OBLIGACIONES DEVENGADAS DE CADA SERVICIO DE SALUD DEBERÁN SER PAGADAS EN UN PLAZO QUE NO PODRÁ E
Opciones de pago: Transferencia Electrónica, Cheque
Nombre de responsable de pago: SERVICIO DE SALUD OHIGGINS
e-mail de responsable de pago: proveedores@saludohiggins.cl
Nombre de responsable de contrato: JOHN POOLEY
e-mail de responsable de contrato: john.pooley@saludohiggins.cl
Teléfono de responsable del contrato: 56-72-2349130-
Prohibición de subcontratación: Se permite subcontratación
8. Garantías requeridas
No hay información de Garantías
9. Requerimientos técnicos y otras cláusulas
Cláusula de Readjudicación
Si el respectivo adjudicatario se desiste de su oferta, no entrega los antecedentes legales para contratar y/o la garantía de fiel cumplimiento, no firma el contrato o no se inscribe en Chileproveedores en los plazos que se establecen en las presentes bases, la entidad licitante podrá dejar sin efecto la adjudicación y seleccionar al oferente que, de acuerdo al resultado de la evaluación le siga en puntaje, y así sucesivamente, a menos que, de acuerdo a los intereses del servicio, se estime conveniente declarar desierta la licitación.
MULTAS
Constatado un hecho constitutivo de una falta susceptible de ser sancionada, el encargado del Estudio notificará al Oferente Adjudicado personalmente o por carta certificada, documento en el cual se señalarán los hechos y circunstancias que configuran el incumplimiento que origina la aplicación de la sanción. La Unidad Técnica otorgará un plazo de 3 días hábiles, contados desde el día siguiente al que el Consultor fuera notificado, para que éste presente sus descargos, los cuales serán analizados en su mérito y se decidirá la resolución final al respecto. Se procederá en consecuencia, cuando transcurrido el plazo otorgado, no se presente descargos por escrito a la Unidad Técnica. En caso de aplicación de la sanción, ésta será por Resolución fundada, la que se pronunciará sobre los eventuales descargos presentados y la aplicación de la sanción respectiva. La resolución de aplicación de multa se notificará al consultor por escrito, personalmente o por carta certificada y será publicada en el sistema de información de conformidad a lo dispuesto en el Art. 6 del Reglamento de la Ley 19.886 de Compras y Contratación pública y Art. 46 de la Ley 19.880. Una vez notificada la resolución que aplica multa el proveedor tendrá un plazo de 5 días hábiles para deducir recursos ante esta misma autoridad. Los Oferentes adjudicados podrán hacer valer sus derechos de acuerdo a lo establecido en el Artículo 10 de la Ley N°18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generares de la Administración del Estado. El Consultor podrá interponer recurso de reposición ante el Director del Servicio, dentro de los 5 (cinco) días hábiles siguientes a la fecha de la notificación de la sanción aplicada. El Director por su parte deberá resolver la reposición en un plazo máximo de 10 (diez) días hábiles. Lo anterior sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley N° 19.880, Sobre Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de La Administración del Estado. Todas las multas serán aplicadas administrativamente, en pesos chilenos, sin reajustes ni intereses. La acumulación de las multas por un monto superior al 10% del valor total de la orden de compra, podrá ser causal del término anticipado. Excepcionalmente este tope no se aplicará si el encargado estima que no resulta conveniente para los intereses de éste, el poner término al “contrato” en virtud del estado de avance del estudio. Para los efectos, multas por incumplimiento de plazos, se contabilizarán los montos y plazos específicos en cada uno de los trabajos en que se verifique el atraso. Por atrasos Por cada día de atraso, se cobrará una Multa del 2% del valor adjudicado (Impuestos incluidos). Todos los días que transcurran posteriores al periodo de entrega ofertado serán días de multa, los cuales se considerarán como corridos. El documento que determinará la fecha de entrega real será el informe de entrega definitivo. La fecha de entrega será la que indique el funcionario responsable de la recepción en la Institución beneficiaria con su nombre, firma y timbre. El adjudicado deberá respetar lo definido en los Términos de Referencia y el plazo de entrega estipulado en su oferta, el cual será medido en días corridos, comenzará a regir desde el día siguiente a la fecha desde la aceptación de la orden de compra, teniendo el consultor un plazo máximo de 24 horas para aceptar dicha Orden de Compra. El valor de las multas por atraso será descontado del pago adjudicado o de cualquier suma pendiente de pago
TERMINO ANTICIPADO DE CONTRATO
El Mandante tendrá la facultad para terminar anticipadamente el contrato por incumplimiento de las obligaciones de parte del Consultor, el cual quedará resuelto de pleno derecho, y facultará al Servicio para declarar, administrativamente, el término anticipado del mismo. En los siguientes casos: 1. Si el Consultor fuere declarado en quiebra o se encontrare en estado de notoria insolvencia. Se presumirá insolvencia en el caso que el contratista registrare una o más documentos comerciales protestados, que se mantuvieren impagos durante más de 60 días o no hubiesen sido debidamente aclarados dentro del mismo plazo. 2. Si el Consultor, o su representante, no concurriere, siendo previamente notificado, en la oportunidad fijada por la Unidad Técnica a la entrega de terreno. 3. Si el Consultor no iniciare los trabajos dentro del plazo de cinco (5) días de firmada el Acta de Inicio del Estudio, o los interrumpiere o paralizare por igual lapso sin causa justificada. 4. Si el Consultor no acatare las órdenes o instrucciones que se les impartan por parte de la Unidad Técnica. Si el Consultor, previo peritaje técnico que contrate la Unidad Técnica con cargo al consultor, demuestre incapacidad técnica para terminar los trabajos o si por error en la ejecución de los trabajos la consultoría quedare con defectos graves que no pudieren ser reparados y ellos comprometieran su seguridad u obligaren modificaciones sustanciales del proyecto. 5. Si el Consultor fuera persona natural y falleciera. 6. Si se disolviera la sociedad presentada como empresa Consultora. 7. Si se produjere cualquier otro incumplimiento grave de las obligaciones del Consultor, emanadas de las presentes Bases y del Contrato suscrito. 8. Si la acumulación de las multas es por un monto superior al 10% del valor total del Contrato. El mandante será la única autoridad llamada a decidir sobre la resolución administrativa del contrato.
10. Demandas ante el Tribunal de Contratación Pública
No cuenta con demandas ante el Tribunal de Contratación Pública.