2.1 BASES ADMINISTRATIVAS, PROPUESTA PÚBLICA ID N°2251-2-LE25 PARA LA CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE TRANSPORTE AÑO 2025 PARA LA ESCUELA TÉCNICA AERONÁUTICA DEPENDIENTE DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL.
I. OBJETO DE LA PROPUESTA
La DIRECCIÓN GENERAL DE AERONÁUTICA CIVIL, en adelante también la DGAC, la “entidad licitante” o “la Institución”, llama a licitación pública conforme a las presentes bases de licitación, para la contratación del servicio de transporte año 2025 para la Escuela Técnica Aeronáutica.
CRONOGRAMA DE LA PROPUESTA
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DESCRIPCIÓN
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PLAZO
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PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA.
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DÍA 1
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RECEPCIÓN DE CONSULTAS EN EL SISTEMA.
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03 DÍAS CORRIDOS DESDE LA FECHA DE PUBLICACIÓN DE LA PROPUESTA, HASTA LAS 15:00 HRS.
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PUBLICACIÓN DE RESPUESTAS EN EL SISTEMA.
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05 DÍAS CORRIDOS DESDE LA FECHA FINAL DE RECEPCIÓN DE PREGUNTAS
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CIERRE DE PROPUESTA.
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10 DÍAS CORRIDOS DESDE LA PUBLICACIÓN, A LAS 15:00HORAS.
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APERTURA DE OFERTAS.
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DÍA DEL CIERRE DE LA PRPUESTA, A LAS 15:01 HORAS.
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INFORME DE EVALUACIÓN DE OFERTAS DE LA PROPUESTA.
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DENTRO DE 16 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA APERTURA DE LAS OFERTAS.
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RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.
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DENTRO DE LOS 16 DÍAS CORRIDOS, SIGUIENTES, DE EMITIDO EL INFORME DE EVALUACIÓN DE LA OFERTA. (LA ADJUDICACIÓN SERÁ NOTIFICADA SOLO CUANDO LA RESOLUCIÓN ESTÉ TOTALMENTE TRAMITADA).
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ELABORACIÓN Y CELEBRACIÓN DE CONTRATO.
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DENTRO DE 30 DÍAS CORRIDOS CONTADOS DESDE LA FECHA DE NOTIFICACIÓN EN EL PORTAL MERCADO PÚBLICO DE LA RESOLUCIÓN DE ADJUDICACIÓN DE LA PROPUESTA.
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II. GENERALIDADES
II.1 El proceso completo de selección de ofertas, adjudicación y contratación se efectuará a través del Sistema de Información de Compras y Contrataciones de la Administración (www.mercadopublico.cl), en adelante también el Sistema de Información, la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, la Plataforma, o el Portal, según las instrucciones, condiciones, normas y políticas de uso de dicho portal, y conforme a los requerimientos de las presentes bases administrativas, bases técnicas, anexos técnicos asociados, pauta de evaluación, formato de identificación del proponente, formato de declaraciones, , formato de declaración de programa de integridad, formato de criterios sustentables y texto del contrato tipo, en adelante también las bases de licitación, documentos que a partir de la fecha de su publicación estarán disponibles gratuitamente en dicho sitio electrónico, a objeto de que los interesados puedan tomar conocimiento de ellos y participar en el proceso.
II.2 La presente propuesta y el contrato de prestación de servicios que de ella se derive se regirán por estas bases de licitación, las aclaraciones que pudiere emitir la Dirección General de Aeronáutica Civil, las consultas de los proponentes, las respuestas evacuadas por la Institución y la oferta que resulte favorecida con la adjudicación. Las consultas, respuestas y aclaraciones se entenderán que forman parte integrante de las bases y serán publicadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.3 En la presente propuesta deberán formularse ofertas por el total de lo requerido, por lo que no se aceptarán soluciones parciales.
II.4 La Dirección General de Aeronáutica Civil adjudicará la propuesta a aquel proponente que, cumpliendo las exigencias de las presentes bases de licitación obtenga el mayor puntaje como resultado del proceso de evaluación técnica y económica, conforme se señala en el capítulo “De la evaluación y adjudicación” de las presentes bases administrativas.
El presupuesto estimado y referencial informado en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), asciende a la suma de $46.818.886.- (cuarenta y seis millones ochocientos dieciocho mil ochocientos ochenta y seis pesos) IVA Incluido.
La Dirección General de Aeronáutica Civil declarará inadmisibles las ofertas cuando estas no cumplan los requisitos mínimos establecidos en las presentes bases de licitación y declarará desierta la licitación cuando no se presenten ofertas, o bien, cuando las que se presenten no resulten convenientes a sus intereses, circunstancia que fundamentará debidamente.
II.5 Adjudicada la propuesta, y una vez que se encuentre totalmente tramitado el acto administrativo que así lo haya resuelto, la Dirección General de Aeronáutica Civil celebrará el contrato con el oferente que resulte adjudicado, previo cumplimiento de lo estipulado en el capítulo X de las presentes bases administrativas.
II.6 Adjudicada esta propuesta no podrán cederse o transferirse a terceros los derechos y obligaciones emanados de ella ni del contrato. Además, el adjudicatario no podrá invocar justificación alguna por el accionar de terceros, que tenga por objeto atenuar la responsabilidad que le cabe en el fiel cumplimiento del contrato de prestación de servicios mencionado en el punto precedente.
II.7 Si durante la vigencia del contrato derivado de la presente licitación el contratista fuere objeto de una transformación o absorción que implicase su disolución, término de giro y registro tributario, la nueva compañía que surja de dicho proceso o la firma que incorpore a su patrimonio los derechos y obligaciones del contrato administrativo, podrá continuar con la ejecución del mismo, situación que no importa de modo alguno contravención de los artículos 14 y 15 de la Ley N°19.886, siempre que el contratista cumpla con las exigencias establecidas en las Bases para contratar y ejecutar el Contrato.
II.8 El adjudicatario inscrito en el Registro de Chileproveedores cumplirá con los requisitos solicitados en el punto X.2 del capítulo X, “Actos preparatorios del contrato”, si se encuentra hábil en dicho organismo y siempre que las fechas de vigencia de los documentos estén conforme a lo solicitado en el referido capítulo.
II.9 Todos los plazos que se señalan en esta licitación pública serán de días corridos, salvo que se señale expresamente que se trata de días hábiles administrativos.
En el evento que las gestiones o actuaciones exigidas por esta entidad licitante coincidan con día sábado, domingo o festivo, estas deberán realizarse el día hábil administrativo siguiente.
II.10 Para ofertar en este proceso de contratación, el proveedor o proveedora deberá estar habilitada y con su información actualizada en el Registro de Proveedores del Estado, en el caso de una Unión Temporal de Proveedores, se exige a todos sus integrantes (Art.16, Ley N°19.886).
II.11 Los plazos que se establecen en el cronograma de la propuesta, incluido en las presentes bases administrativas, a saber, plazo para efectuar consultas, plazo para ejecutar visita en terreno, plazo para respuestas, plazo y fecha de cierre de la licitación, y fecha de apertura de ofertas, podrán ser modificados hasta por un máximo de treinta (30) días corridos por la entidad licitante, en la eventualidad de ocurrencia de alguna situación especial debidamente calificada que impida dar cumplimiento a los plazos y fechas originalmente publicadas. La modificación antes señalada, será materializada mediante la dictación de una resolución, fundada y firmada por la autoridad competente, debidamente tramitada y publicada en la Plataforma de Licitaciones de la Dirección de ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
II.12 La entidad Licitante, tendrá las más amplias facultades para efectuar la verificación de los antecedentes presentados por los proponentes y de aquellos que apoyen o respalden sus propuestas.
La presentación de antecedentes falsos, entendiéndose por estos, los que no son veraces, íntegros o auténticos, constituye una falta o infracción grave al principio de buena fe que inspira la contratación pública.
La detección de antecedentes falsos, podrá dar a lugar a la descalificación de la oferta y su posterior declaración de inadmisibilidad, a la invalidación de la adjudicación o al término anticipado del contrato, según corresponda, pudiendo hacer efectiva la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuando la convención se hubiese determinado en base a dichos antecedentes, por constituir un incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato y una vulneración al pacto de integridad contenido en las declaraciones obligatorias que forman parte de las presentes bases y deben ser firmadas por los oferentes. Todo lo anterior, sin perjuicio de la responsabilidad penal que pudiere perseguirse por la falsificación de los antecedentes.
II.13 Esta institución retiene por todas las compras de bienes y servicios un impuesto del 2% del total facturado (Art. 37 de la Ley 16.752)
III. DE LOS PARTICIPANTES
III.1 Podrán participar en esta licitación personas naturales, jurídicas o bajo la fórmula de Unión Temporal de Proveedores (UTP), de acuerdo a lo establecido en el artículo 180, 181, 182, 183 y 184 del Reglamento de la Ley de Compras. Se considerarán proponentes u oferentes a las personas que hayan formulado sus ofertas a instancias del llamado a licitación, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl) y que, en caso de adjudicarse la propuesta, están obligados a prestar el servicio y facultadas para cobrar y percibir el pago.
III.2 No podrán participar en esta propuesta aquellos proveedores que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4º de la Ley Nº19.886, de “Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios”, Capítulo II “De los Requisitos para Contratar con la Administración del Estado”.
IV. CONSULTAS Y ACLARACIONES
Consultas y aclaraciones a las bases de licitación
Toda solicitud de aclaración de las bases de licitación, así como las consultas de carácter técnico y/o administrativa sobre la propuesta, deberán ser presentadas en idioma español, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), dentro de los tres (03) días corridos siguientes, contados a partir de la fecha de publicación de la propuesta.
Las consultas y aclaraciones de cada proponente serán contestadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra, en un plazo de cinco (05) días corridos, contados desde la fecha final de recepción de preguntas, mediante un archivo que será incluido como documentación anexa en el apartado “Archivos adjuntos de esta licitación”.
Como consecuencia de las consultas y aclaraciones, la Dirección General de Aeronáutica Civil podrá introducir cambios en las bases de licitación, resguardando debidamente los eventuales intereses de los proponentes con el objeto de que no se vulneren los principios de estricta sujeción a las Bases y de igualdad de los oferentes, para cuyo efecto dictará el acto administrativo correspondiente, el que -una vez totalmente tramitado- se informará a través del Sistema de Informaciones de ChileCompra. En este caso se considerará un plazo adicional prudencial que se contendrá en la misma resolución, contado desde la total tramitación del acto administrativo, para que los proveedores
V. INTERPRETACIÓN DE LAS BASES
Ante cualquier discrepancia en la interpretación de las Bases de Licitación que regulan esta propuesta prevalecerá el criterio de la D.G.A.C., que decidirá de acuerdo con las normas y los principios de la Ley N°19.886, de Bases sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios y de su Reglamento, sin perjuicio de las competencias legales de la Contraloría General de la República, del Tribunal de Contratación Pública y de los Tribunales Ordinarios de Justicia.
Ante una eventual discrepancia entre las bases de licitación y la oferta, prevalecerán las primeras. Igualmente, ante discrepancias entre la ficha electrónica del Portal Mercado Público y el pliego de condiciones de estas bases, prevalecerá este último.
VI. GASTOS ASOCIADOS A LA PROPUESTA
Los gastos que demande participar en la presente propuesta deben ser absorbidos íntegramente por cada proponente, sin derecho a reembolso.
VII. DE LA PRESENTACIÓN
Las ofertas, técnicas y económicas, deberán ser presentadas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopúblico.cl), en idioma español, hasta el cierre de esta propuesta, es decir, dentro del plazo de diez (10) días corridos contados desde la fecha de publicación de la propuesta y hasta el día de cierre de la misma, a las 15:00 horas.
Las ofertas no deben contener limitaciones de responsabilidad del contratista, que puedan repercutir en la ejecución del contrato o en una etapa posterior a ella, ni establecer condición alguna que pueda afectar los intereses de la DGAC o que se contrapongan a lo establecido en las bases de licitación y, en el evento que se incluyan, estas no tendrán valor alguno y se tendrán por no escritas, prevaleciendo así los términos y condiciones de las bases de la licitación por sobre la oferta por aplicación del principio de estricta sujeción a las bases.
Las ofertas deberán ser presentadas en tres (3) sobres separados: tres (3) sobres en soporte electrónico.
Los sobres en soporte electrónico se deberán rotular: N.º 1 “Aspectos Administrativos” (A), N.º 2 “Aspectos Técnicos” (T) y N.º 3 “Aspectos Económicos” (E). Estos sobres deberán ser presentados en formato Adobe Acrobat (.pdf), para ser leídos en el sistema operativo Windows.
VII.1 El sobre electrónico Nº1 “Aspectos Administrativos” (A), deberá contener los siguientes antecedentes:
VII.1.1 Identificación completa del proponente conforme al formato adjunto, contenido en el numeral 2.4 de las presentes bases de licitación.
VII.1.2 Una declaración simple emitida y firmada por el proponente persona natural, jurídica o por cada uno de los integrantes de la Unión Temporal de Proveedores (UTP), que consigne la circunstancia de haber estudiado las bases de licitación y el hecho de encontrarse conforme con todos sus términos y condiciones, como también que no le afectan los impedimentos señalados en el párrafo III.2 del capítulo III, de las presentes bases administrativas, según formato de declaraciones signado con el número 2.5 de las bases de licitación.
VII.1.3 Cuando el oferente sea una Unión Temporal de Proveedores, deberá presentar el documento público o privado que da cuenta del acuerdo para participar en esta propuesta de esta forma y, donde conste el nombramiento de un mandatario o apoderado común con poderes suficientes, ante la DGAC, para presentar oferta, aclaraciones, u otras gestiones que sean necesarias en el desarrollo del proceso de licitación, previos a la adjudicación.
La declaración a que hace mención en el numeral VII.1.2 de las presentes Bases Administrativas no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes Bases Administrativas como también en las Bases Técnicas. Por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación. En caso de que la omisión corresponda a un aspecto invalidante o excluyente, la Comisión Evaluadora y de Sugerencia de Adjudicación deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de la inadmisibilidad misma.
Las declaraciones a que se hace mención en el numeral VII.1.2 de las presentes bases administrativas no exime al proponente u oferente de dar estricto cumplimiento a todos y cada uno de los requerimientos exigidos tanto en las presentes bases administrativas como también en las bases técnicas. Por tanto, de no presentarse la documentación, antecedentes u otra información de carácter evaluable se asignará el menor puntaje señalado en la pauta de evaluación.
En caso de que la omisión corresponda a un aspecto invalidante o excluyente, la comisión evaluadora deberá consignar esta circunstancia y abstenerse de evaluar la oferta infractora, correspondiendo a la autoridad competente resolver acerca de su inadmisibilidad.
VII.2 El sobre electrónico Nº2 “Aspectos Técnicos” (T), deberá contener los siguientes antecedentes:
VII.2.1 Descripción detallada del servicio ofertado: El oferente deberá cotizar el Valor de los tramos descritos por bus y miniván exentos de IVA, según la letra c) de la Cláusula IV de las Bases Técnicas, registrando esa información en el "Anexo Técnico N°1 - Formulario de Presentación de Oferta”
VII.2.2 Descripción detallada del Equipamiento de flota vehicular ofertada: El oferente deberá indicar la información detallada de las características técnicas de su flota de buses y minivanes ofertada, como así mismo el documento que acredite la certificación de las láminas de seguridad utilizadas en los vehículos. Registrar información solicitada en el “Anexo Técnico N°2 “Características de los vehículos” (Aspecto Invalidante)
VII.2.3 Información detallada de su flota vehicular ofertada: El oferente deberá presentar dominio de sus vehículos, números de patentes, seguros vehiculares para pasajeros y toda documentación legal vigente asociada a su flota vehicular ofertada, registrando esa información en el “Anexo Técnico N°3 “Flota de vehículos” (Aspecto Invalidante)
VII.3 El sobre electrónico Nº3, “Aspectos Económicos” (E), deberá contener la oferta económica de la propuesta, señalando el(los) precio(s) conforme al “"Anexo Técnico N°1- Formulario de Presentación de Oferta” disponible como anexo en adjuntos de Bases Técnicas de las presentes bases de licitación.
VII.3.1 El oferente deberá cotizar la sumatoria del valor total de los tramos descritos por bus y miniván exentos de IVA, en línea de oferta del portal www.mercadopublico.cl y así mismo registrar esa información en el "Anexo Técnico N°1 - Formulario de Presentación de Oferta”:
El precio requerido en el punto precedente es sin perjuicio de digitar en el Sistema de Compras Públicas el(los) precio(s) que este exigirá.
Solo se aceptarán ofertas en moneda nacional (CLP). La oferta que sea presentada en otra moneda o en UF no será considerada en el estudio económico de la propuesta y se declarará inadmisible.
El(los) precio(s) requeridos deben encontrarse en concordancia con las bases técnicas y deberá(n), además, ser subido(s) a la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl) mediante un archivo adjunto denominado “Oferta económica licitación pública ID 2251-2-LE25”.
El Plazo de vigencia de la oferta, no podrá ser inferior a ciento veinte (120) días corridos, contados desde la fecha de apertura de las ofertas. Aquellas ofertas que no mencionen la vigencia se entenderán que aceptan el mínimo señalado en estas bases administrativas.
Los sobres mencionados en los puntos VII.1, VII.2 y VII.3, serán abiertos en conformidad a lo establecido en el capítulo VIII de las presentes bases administrativas.
Para una mejor revisión de los antecedentes en la sesión de apertura de la propuesta, se solicita a los participantes de la presente licitación, que para efectos de presentación de la documentación e información electrónica que se debe incluir en los sobres N°1, 2 y 3, sea respetado el orden en que ella se solicita, en los puntos VII.1, VII.2, VII.3 de las presentes bases administrativas.
VIII. DE LA APERTURA
La apertura de los sobres electrónicos Nº1 “Aspectos Administrativos” (A), Nº2 “Aspectos Técnicos” (T) y Nº3 “Aspectos Económicos” (E), se efectuará en un solo acto, el mismo día del cierre de la licitación, a las 15:01 horas, a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl).
Se procederá a la apertura de los sobres electrónicos Nº1 “Aspectos Administrativos” (A), Nº2 “Aspectos Técnicos” (T) y Nº3 “Aspectos Económicos” (E).
En la apertura de los sobres Nº1 “Aspectos Administrativos” (A), Nº2 “Aspectos Técnicos” (T) y Nº3 “Aspectos Económicos” (E), solo se efectuará la descarga del contenido de estos desde la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), aceptándose todas las ofertas recibidas. El examen y análisis del detalle del contenido de los sobres antes citados corresponderá exclusivamente a la comisión evaluadora.
Una vez concluido el acto de apertura administrativa, técnica y económica, se confirmará el acta de apertura electrónica emitida por la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). Los proponentes podrán formular observaciones dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes de terminado el acto de apertura y canalizarlas a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), las que serán resueltas por la DGAC dentro del plazo de diez (10) días corridos, contados desde el vencimiento del plazo de veinticuatro (24) horas antes señalado.
Se deja expresamente establecido que frente a situaciones técnicas que afecten a la plataforma electrónica, impidiendo el normal desarrollo de la apertura de los sobres electrónicos, la entidad licitante estará facultada para interrumpir la continuidad administrativa de tales procesos y disponer su prosecución el día hábil siguiente.
En caso de producirse una indisponibilidad técnica del Sistema de información (www.mercadopublico.cl) circunstancias que deberá ser ratificada por la Dirección de Compras y Contratación Pública mediante el correspondiente certificado, el cual deberá ser solicitado por las vías que informe dicho Servicio, dentro de las veinticuatro (24) horas siguientes al cierre de la recepción de las ofertas; los oferentes afectados tendrán un plazo de dos (2) días hábiles contados desde la fecha del envío del certificado de indisponibilidad, para la presentación de sus ofertas fuera del Sistema de Información (www.mercadopublico.cl), en formato digital o papel, en la Oficina Gestión Logística de la Escuela Técnica Aeronáutica, ubicada en Av. Portales N°3450, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes entre las 08:30 y las 16:00 horas según el plazo que estipula el artículo 115 del Reglamento de Compras Públicas (Decreto Supremo (H) N°661 del año 2024).,
IX. DE LA EVALUACIÓN Y ADJUDICACIÓN
IX.1 Las ofertas aceptadas en la apertura electrónica y así calificadas en el Portal Electrónico, serán remitidas para su evaluación a la comisión evaluadora, designada para tal efecto mediante la resolución que aprueba las presentes bases de licitación, la cual será integrada por tres (03) funcionarios de la Dirección General de Aeronáutica Civil.
Si del examen y análisis del detalle de las ofertas por parte de la comisión evaluadora, esta concluyera acerca de la omisión de antecedentes, documentos y/o información de carácter excluyente o invalidante, se abstendrá de proceder a evaluar la propuesta infractora, debiendo en su informe pronunciarse fundadamente sobre la proposición de su inadmisibilidad.
IX.2 Las propuestas serán estudiadas y evaluadas en base a la pauta de evaluación que forman parte de las bases de licitación, en un plazo no superior a dieciséis (16) días corridos, contados desde la apertura de las ofertas o de resueltas las eventuales observaciones que formularen los proponentes a la apertura.
Las ofertas serán ponderadas con un setenta por ciento (70%) para la Evaluación Técnica, y con un treinta por ciento (30%) para la Evaluación Económica.
La DGAC adjudicará la licitación a aquel oferente que, cumpliendo las exigencias de estas bases de licitación, obtenga el mayor puntaje ponderado luego de la aplicación de los criterios de evaluación correspondientes, sin perjuicio de declarar desierta la licitación cuando las ofertas no resulten convenientes a sus intereses.
IX.3 Frente a la eventualidad de que dos o más oferentes obtengan igual puntaje ponderado en la pauta de evaluación, se establecen los siguientes criterios de desempate para adjudicar, los que serán aplicados en el siguiente orden de prelación hasta obtener un desempate y que solo un oferente resulte adjudicado:
En caso de producirse igualdad en el porcentaje final, prevalecerá el siguiente orden para el desempate:
- Evaluación Económica.
- Presentación de Oferta.
- Características de los vehículos.
- Año de fabricación de los vehículos.
- Clasificación de normas de emisión de los vehículos
- Criterio sustentable.
- Programa de Integridad.
De persistir el empate:
Entre aquellos oferentes que continúen empatados luego de aplicar los criterios definidos anteriormente, se utilizará el segundo decimal en el resultado de la evaluación final, si incluso así se mantuviera el empate, será declarada ganadora la primera oferta publicada en el Portal Mercado Público, de acuerdo con la información que conste en los respectivos comprobantes de ingreso de oferta.
IX.4 Durante el período de evaluación, la comisión evaluadora podrá solicitar a los oferentes que salven errores u omisiones formales, siempre y cuando las rectificaciones de dichos vicios u omisiones no le confieran a esos oferentes una situación de privilegio respecto de los demás competidores, esto es, en tanto no se afecten los principios de estricta sujeción a las bases y de igualdad de los oferentes y se informe de dicha solicitud al resto de los oferentes a través del Sistema de Información de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl). El o los oferentes afectados tendrán un plazo máximo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde la solicitud de la entidad licitante, para salvar tales errores u omisiones.
Asimismo, la entidad licitante podrá permitir la presentación de certificaciones o antecedentes que los oferentes hayan omitido presentar al momento de efectuar la oferta, siempre que dichas certificaciones o antecedentes se hayan producido u obtenido con anterioridad al vencimiento del plazo para presentar ofertas o se refieran a situaciones no mutables entre el vencimiento del plazo para presentar ofertas y el período de evaluación. Los oferentes afectados tendrán un plazo de cuarenta y ocho (48) horas, contado desde el requerimiento de la entidad licitante, el que se informará a través del Sistema para presentar los antecedentes omitidos.
Durante el período de evaluación, los oferentes solo podrán mantener contacto con la entidad licitante, para los efectos de la misma, mediante la herramienta de solicitud de aclaraciones del Portal Mercado Público.
Culminada la evaluación técnica y económica, la comisión evaluadora deberá emitir el Informe de evaluación, considerando en capítulo separado, la evaluación final y la sugerencia de adjudicación, la deserción, o inadmisibilidad, según corresponda, actuaciones que deberán verificarse dentro del plazo de dieciséis (16) días corridos, contado desde la apertura de las ofertas.
IX.5 Dentro de los dieciséis (16) días corridos siguientes a la fecha de emisión del informe de evaluación, la Dirección General de Aeronáutica Civil dictará la resolución de adjudicación, la que se notificará al proponente favorecido a través de la Plataforma de Licitaciones de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), una vez que la misma se encuentre totalmente tramitada. Mediante igual mecanismo, se notificará a los proponentes cuyas ofertas no sean aceptadas.
En el evento que la adjudicación no se realice dentro del plazo señalado en las bases de licitación, la entidad deberá informar en el Sistema de Información las razones que justifican el incumplimiento del plazo para adjudicar e indicar un nuevo plazo para ello, conforme a lo establecido en el artículo 58 del Reglamento de la Ley de Compras, dictando, dictando, además, el correspondiente acto administrativo fundado.
Los oferentes dispondrán de cuarenta y ocho (48) horas para efectuar consultas respecto de la adjudicación, las que deberán ser formalizadas únicamente a través del mecanismo habilitado en la Plataforma de Licitación de la Dirección ChileCompra (www.mercadopublico.cl), o directamente al correo electrónico pcontreras@dgac.gob.cl con copia a matias.uribe@dgac.gob.cl, y serán contestadas por la DGAC a través de ese mismo medio dentro de un plazo de cuatro (4) días hábiles administrativos.
X. ACTOS PREPARATORIOS DEL CONTRATO
X.1 Luego de dictada la resolución de adjudicación, y dentro de los treinta (30) días corridos siguientes de notificado en el Portal Mercado Público de dicho acto administrativo, la DGAC celebrará el contrato de prestación de servicio con el oferente adjudicado.
X.2 Para celebrar el contrato de prestación de servicio, el adjudicatario deberá presentar dentro de un plazo de quince (15) días corridos, contado desde la notificación de la resolución de adjudicación que se efectuará a través del Sistema de Información de Mercado Público, los siguientes documentos, en el caso de que estos no se encuentren en el Portal o no estén actualizados:
X.2.1 Si el adjudicatario es una persona jurídica, deberá presentar:
- Copia de la patente municipal vigente.
- Certificado de inicio de actividad del Servicio de Impuestos Internos (SII)
- Copia de la escritura de constitución de la sociedad y de aquellas que contengan las modificaciones que hubiere experimentado; de los documentos que acrediten la publicación de sus extractos en el Diario Oficial y la inscripción de tales extractos en el Registro de Comercio.
- Certificado de vigencia de la sociedad, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
- Certificado de vigencia del poder del representante legal, emitido por el Conservador de Bienes Raíces y Comercio respectivo o por la autoridad que corresponda, de una antigüedad no superior a sesenta (60) días corridos a la fecha de su presentación.
- Fotocopia de la cédula de identidad vigente de su(s) representantes(s).
X.2.2 Si se tratase de persona natural, deberá presentar:
- Fotocopia de su cédula de identidad Vigente.
- Copia de la patente municipal vigente.
- Certificado de iniciación de actividades ante el Servicio de Impuestos Internos (SII).
X.2.3 Si el adjudicatario es una Unión Temporal de Proveedores (UTP), deberán presentar, respecto de cada uno de los integrantes de esta, los antecedentes señalados en los puntos X.2.1 y X.2.2, según corresponda. Asimismo deberá dar cumplimiento a lo señalado en el artículo 181 del Reglamento de Compras Públicas, acompañando la escritura pública que dé cuenta del acuerdo para participar de esta forma, que contenga, al menos, los requisitos establecidos en dicha disposición, esto es, la solidaridad entre las partes, el nombramiento de un representante o apoderado común con poderes suficientes y que considere una vigencia no menor a la del contrato adjudicado, incluyendo la renovación que pudiera contemplarse, si procede.
X.2.4. Asimismo, en cualquiera de los casos anteriores, deberá presentar el certificado de cumplimiento de obligaciones laborales y sociales emitido por la Dirección del Trabajo de acuerdo a lo establecido en el inciso segundo del artículo 4° de la Ley N°19.886 (Formulario F30-1).
X.3 Cumplido el plazo de quince (15) días corridos indicado en el punto X.2, sin que el adjudicatario haya presentado los documentos exigidos, la Dirección General de Aeronáutica Civil dejará sin efecto la adjudicación, quedando la Dirección General de Aeronáutica Civil facultada para adjudicar la propuesta al siguiente oferente mejor evaluado en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva licitación, para cuyo caso se dictarán los actos administrativos correspondientes. Lo anterior, sin perjuicio de su facultad de ejercer las acciones legales que correspondan.
X.4 No podrán contratar con la DGAC, aquellos oferentes que se encuentren afectos a alguna de las prohibiciones establecidas en el artículo 4 de la Ley N°19.886, y artículos 8 y 10 de la Ley N°20.393, que establece la responsabilidad penal de las personas jurídicas en los delitos de lavado de activos, financiamiento del terrorismo y cohecho.
Tampoco podrán contratar con la DGAC aquellos proveedores que se encuentren afectos por la prohibición de contratar impuesta por sentencia ejecutoriada del Tribunal de Defensa de la Libre Competencia en virtud de lo dispuesto en el artículo 26, letra d) del Decreto Ley Nº211, de 1973, que fija normas para la defensa de la libre competencia, como consecuencia de las conductas descritas en el artículo 3, letra a) de ese cuerpo legal.
Asimismo, no podrán contratar con la DGAC, los condenados por los Tribunales de Justicia a la medida dispuesta en el artículo 33 de la ley N°21.595 sobre delitos Económicos y, además, en caso de ser personas jurídicas, ya sea que se trate de sociedades, fundaciones o corporaciones, no tener como socio, accionista, miembro o partícipe con poder para influir en la administración a personas naturales que hubieren sido condenadas a la citada medida.
Igualmente, estarán impedidas de suscribir contratos con la DGAC aquellas personas naturales o jurídicas que se encuentren en cualquiera de las situaciones o afectas a una o más de las prohibiciones enumeradas en el artículo 35 quáter de la Ley N°19.886.
Para acreditar que no se encuentra afecto a alguna de las limitaciones o prohibiciones para contratar establecidas en los párrafos precedentes, el adjudicatario deberá acompañar una declaración jurada conforme al formato de declaraciones adjunto en el punto 2.5 de las presentes bases de licitación, según corresponda.
Tratándose de una Unión Temporal de Proveedores, compuesta por personas naturales, jurídicas o ambas, cada una de ellas deberá proporcionar la declaración jurada conforme al formato de declaraciones adjunto en el punto 2.5 de las presentes bases de licitación, según corresponda.
XI. CONTENIDO MÍNIMO DEL CONTRATO
XI.1 El contrato de prestación de servicio contendrá, entre otras cláusulas, el objeto, la vigencia, el precio, la forma de pago y garantía. Se entenderá que son parte integrante del contrato de prestación de servicio, las bases de licitación, las aclaraciones que pudiera emitir la DGAC, las consultas de los proponentes, las respuestas recaídas en estas, las aclaraciones de la oferta, si las hubiere, y la Oferta que resulte favorecida con la adjudicación.
Además de lo anterior, el contrato contendrá las demás cláusulas inherentes a la contratación objeto de la presente licitación, señalándose especialmente las siguientes:
XI.1.1 Cláusula de Modificación y Término anticipado del Contrato, mediante Resolución fundada, por las causales señaladas en los artículos 13 y 13 bis de la Ley 19.886 y artículo 129 y 130 de su Reglamento, y especialmente por las que a continuación se señalan:
Modificaciones al contrato:
El contrato solo podrá modificarse durante su vigencia cuando se dé alguno de los siguientes supuestos:
a) Por mutuo acuerpo entre las partes, por el mejoramiento de las condiciones establecidas en el contrato, siempre y cuando estas no alteren los principios de igual de los oferentes y de estricta sujeción a las bases, en términos que hubiese implicado la aceptación de una oferta distinta a la aceptada inicialmente, o habrían atraído a más participantes en el procedimiento de contratación;
b) Por incremento de plazo de ejecución, siempre que este no supere el equivalente al 30% del monto original convenido entre las partes.
c) Por necesidades del servicio, entendiéndose por estas los cambios de horarios, ubicación, planificación del servicio, entre otros.
Termino anticipado del contrato:
a) La muerte o incapacidad sobreviniente de la persona natural, o la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad contratista.
b) La resciliación o mutuo acuerdo entre las partes, siempre que el Proveedor no se encuentre en mora de cumplir sus obligaciones.
c) Estado de notoria insolvencia del contratista, a menos que se mejoren las cauciones entregadas o las existentes sean suficientes para garantizar el cumplimiento del contrato.
d) La imposibilidad de ejecutar la prestación en los términos inicialmente pactados, cuando no sea posible modificar el contrato conforme al artículo 129. En tal caso, la Entidad sólo pagará el precio por los bienes y/o servicios que efectivamente se hubieren entregado o prestado, según corresponda, durante la vigencia del contrato. Asimismo, en el evento que la imposibilidad de cumplimiento del contrato obedeciere a motivos imputables al Proveedor, procederá que se apliquen en su contra las medidas establecidas en el artículo 135 del reglamento.
e) Por exigirlo el interés público o la seguridad nacional.
f) Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
- Si el contratista cede o transfiere total o parcialmente los derechos y obligaciones que nacen del contrato.
- En caso de que el contratista abandonare intempestivamente la ejecución del servicio, o que no entregue el servicio en el tiempo y forma ofertados.
-
- El incumplimiento de las obligaciones señaladas en el punto XV de las presentes bases administrativas.
- Exceder el monto máximo establecido para la aplicación de multas, esto es, cuando el monto de las multas supere el 10% del precio total del contrato.
-
- Que el servicio contratado no se realice conforme a las condiciones señaladas en las bases técnicas y a lo ofertado por el contratista.
-
Transcurridos los plazos antes referidos, tales incumplimientos constituirán causal suficiente para que opere el término anticipado del contrato, si la DGAC lo estima conveniente.
Otras Cláusulas:
Por incumplimiento grave del contratista a sus obligaciones contractuales. Se entenderá por incumplimiento grave del contratista lo siguiente:
- El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación al contratista, para entregar la extensión de la vigencia de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, ante la necesidad de ampliar, por mutuo acuerdo de las partes o por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, el plazo asignado para la ejecución del contrato, conforme a lo señalado en párrafo segundo del punto XII.5 de las bases administrativas.
- El incumplimiento en el plazo de quince días (15) corridos, contados desde la notificación al contratista, para hacer entrega de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, requerida por la DGAC, si al momento de entrar en vigor el acuerdo de voluntades, la vigencia de la garantía no alcanzare a cubrir el periodo del mismo, conforme a lo señalado en el punto XII.1 de las presentes bases administrativas.
- El incumplimiento en el plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para que este proporcione una nueva garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto estipulados en el punto XII.1 de las bases administrativas, en el evento en que esta hubiere sido ejecutada para satisfacer el pago de una multa por incumplimiento contractual, conforme al punto XV.2, letra d), viñeta segunda, de las presentes bases administrativas.
- El incumplimiento del plazo de quince (15) días corridos, contados desde la notificación al contratista, para presentar una nueva garantía de fiel cumplimiento del contrato, por el mismo período de vigencia y monto estipulados en el punto XII.1 de las presentes bases administrativas, en el evento en que esta se hubiere hecho efectiva para cubrir las obligaciones laborales y de seguridad social para con sus trabajadores, de conformidad al punto XVI de las presentes bases administrativas.
- El incumplimiento por parte del contratista de las disposiciones contenidas en el Código del Trabajo y Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales, del personal bajo su dependencia y subordinación, acorde a lo señalado en el capítulo XVI de las presentes bases administrativas.
- Por registrar el contratista saldos insolutos de remuneraciones o cotizaciones de seguridad social con sus actuales trabajadores o con trabajadores contratados en los últimos (2) años, a la mitad del período de ejecución del contrato, con un máximo de seis (6) meses.
En el evento que el contratista incurra en alguno de los incumplimientos señalados precedentemente, la DGAC quedará facultada para decidir la declaración de término anticipado del contrato, ateniéndose al procedimiento que se señala en el punto XI.1.2 siguiente.
XI.1.2 El procedimiento por el cual se declarará el término anticipado del contrato será el siguiente:
- La DGAC notificará por carta certificada al contratista, el incumplimiento en que haya incurrido, para que dentro del plazo de tres (3) días hábiles, este pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en la Oficina Gestión Logística de la Escuela Técnica Aeronáutica, ubicada en Av. Portales N° 3450, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes 08:30 a 16:00 horas.
- Cumplido el plazo, sea que el contratista presentó o no sus descargos, la DGAC se pronunciará sobre la procedencia de declarar el término anticipado del contrato dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes, mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por carta certificada, enviada al domicilio consignado en el contrato y debidamente publicada en el Portal.
De proceder la declaración de término anticipado del contrato, por alguna de las causales contenidas en el literal e) del punto XI.1.1 precedente, la DGAC lo hará efectivo sin forma de juicio y mediante resolución fundada debidamente comunicada al contratista, caso en que se hará efectiva, además, la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato contemplada en el capítulo XII de las presentes bases administrativas, sin perjuicio del cobro de las multas que correspondieren por incumplimiento contractual, así como el ejercicio de las demás acciones y derechos que de acuerdo a la ley sean procedentes.
XI.1.3 Cláusula de caso fortuito o fuerza mayor, esto es, aquel imprevisto al que no es posible resistir y que impidan, al contratista y/o a la DGAC, cumplir con cualquiera de las obligaciones contraídas, entendiéndose como causales las señaladas a título ejemplar en el artículo 45° del Código Civil de la República de Chile.
En el evento de producirse un caso fortuito o fuerza mayor, la parte afectada deberá comunicar por escrito esta circunstancia a la otra parte, tan pronto tome conocimiento del impedimento y encontrándose vigente el plazo para el cumplimiento de la obligación en que incide. Seguidamente y dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes de la referida comunicación, la parte afectada deberá acreditar debida y suficientemente el imprevisto que le afecta. La DGAC deberá pronunciarse sobre su aceptación o rechazo dentro de igual término.
Acreditada ocurrencia de tales hechos, las partes se reunirán para analizar la situación y decidir de buena fe y de común acuerdo el curso de acción a seguir, resguardando los intereses de ambos contratantes conviniendo en el aumento de plazo del contrato, el que, en todo caso, no podrá ser superior a la duración del caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado.
XI.1.4 Cláusula de domicilio, litigios, legislación aplicable y prórroga de competencia, sometiendo el contrato a la jurisdicción de los Tribunales Chilenos, fijando al efecto ambas partes domicilio en Santiago de Chile.
XI.1.5 Cláusula de confidencialidad, la Dirección general de Aeronáutica Civil (DGAC y el contratista se obligan a mantener absoluta reserva y confidencialidad de toda la información que obtengan en virtud del contrato a suscribir.
En consecuencia, las partes no podrán usar o copiar dicha información confidencial, excepto con el propósito y para los fines del contrato. Tampoco podrán revelar o comunicar o causar que sea revelada o comunicada de manera que pueda disponerse de tal información confidencial por cualquier otra persona que no sean sus directores, empleados, agentes o representantes a quienes su conocimiento sea indispensable para los propósitos del contrato.
XI.1.6 Cláusula sobre cesión y subcontratación, el contratista no podrá ceder ni transferir a terceros lo derechos y obligaciones emanadas del futuro contrato.
En el caso que el contratista deba obligatoriamente subcontratar parte de algún servicio con otra empresa, este seguirá siendo el único responsable de la contratación y asumirá toda responsabilidad frente a la DGAC, tanto legal como técnica. Durante toda la vigencia del contrato, el contratista principal será el único contractualmente responsable frente a la DGAC.
XI.1.7 Cláusula de vigencia. El contrato de prestación de servicios entrará en vigor una vez que se encuentre suscrito por los contratantes y totalmente tramitada la resolución que lo aprueba, la que se entenderá notificada al contratista a las veinticuatro (24) horas siguientes a su publicación a través del Portal Mercado Público. La convención se extenderá hasta la emisión del Certificado de Conformidad final, emitido por la inspección fiscal.
Sin embargo, de manera excepcional y por razones de buen servicio, el contrato podrá iniciarse de forma anticipada, esto es, antes de la total tramitación de la resolución que lo apruebe. En tal caso, previa coordinación de las partes, el contrato podrá comenzar a ejecutarse bajo la condición de que la licitación haya sido adjudicada y que la resolución adjudicataria esté totalmente tramitada y debidamente publicada en la plataforma www.mercadopublico.cl.
Sin perjuicio de lo anterior, todo pago que se derive del cumplimiento de las obligaciones y derechos que se hayan pactado, solo se cursará una vez que el acuerdo de voluntades haya sido suscrito y que la resolución administrativa que lo apruebe se encuentre totalmente tramitada y debidamente publicada.
XI.2 Toda la documentación o material informativo relacionado con esta propuesta y que la Dirección General de Aeronáutica Civil proporcione a los proponentes, es de propiedad de la primera y no podrá ser entregada o facilitada a terceros a ningún título, a menos que se cuente con una autorización escrita para tal efecto.
XI.3 El contrato de prestación de servicios que se derive de la propuesta pública y que se regula por las presentes bases de licitación, no podrá contener cláusulas de limitación de responsabilidad del contratista, puesto que una estipulación de tal naturaleza implica renuncia anticipada de derechos que precisan de autorización legal, facultad que la entidad licitante no posee.
XII. DE LA GARANTÍA DE FIEL CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
XII.1 Con anterioridad a la firma del contrato de prestación del servicio, el adjudicatario deberá entregar a la Institución una boleta bancaria de garantía, vale vista, póliza de seguro, certificado de fianza a la vista o cualquier otro instrumento que asegure su cobro de manera rápida y efectiva, para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato, cuya glosa debe expresar:
“Para garantizar el fiel y oportuno cumplimiento del contrato de prestación de servicios derivado de la licitación pública ID N°2251-2-LE25 y por el cumplimiento de las obligaciones laborales y sociales con los trabajadores del contratista”.
Esta garantía deberá extenderse a favor del Fisco - Dirección General de Aeronáutica Civil, por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor total del contrato. La caución que se constituya deberá ser irrevocable y pagadera a la vista o de ejecución inmediata, tomada por el adjudicatario o un tercero a su nombre, en un banco o institución financiera nacional o extranjera que tenga representación en Chile o en una Compañía de Seguro con Agencia en Chile o Institución de Garantía Recíproca (IGR), según corresponda expresado en dólares de los Estados Unidos de América, pesos chilenos o Unidades de Fomento y deberá tener una vigencia que contemple el plazo de ejecución del contrato más noventa (90) días corridos.
Si al momento de entrar en vigor el contrato, la garantía no alcanzare a cubrir el período antes señalado, el contratista en un plazo no superior a quince (15) días corridos contados desde la notificación de tal situación por parte de la DGAC, deberá reemplazarla por otra o extender su vigencia de modo que dicho instrumento cumpla con este período, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la DGAC para poner término anticipado al citado instrumento, de conformidad al punto XI.1.1, letra e), de las presentes bases administrativas.
XII.2 En el evento que la garantía que se constituya mediante una Póliza de Seguro, esta podrá expresarse en Unidad de Fomento (UF), dólar de los Estados Unidos de América o moneda nacional; en este último caso, solo si se dan los presupuestos previstos en el artículo 10 del D.F.L. Nº251 de 1931. Asimismo, el tomador deberá solicitar al emisor incluir en las condiciones particulares de ella que esta cubra el pago de multas. Tanto la Póliza de Seguros como el Certificado de Fianza deberán ser pagados a primer requerimiento, de modo de asegurar el pago de la caución de manera rápida y efectiva.
En caso de que el instrumento de caución sea emitido en dólares de los Estados Unidos de América o en Unidades de Fomento, este deberá considerar la conversión según el tipo de cambio o el valor de la unidad de fomento, vigente a la fecha de emisión del instrumento de garantía.
XII.3 La garantía podrá otorgarse mediante uno o varios instrumentos financieros de la misma naturaleza, que en conjunto representen el monto o porcentaje a caucionar y entregarse de forma física o electrónicamente. En los casos en que se otorgue de manera electrónica, deberá ajustarse a la Ley Nº19.799 sobre Documentos Electrónicos, Firma Electrónica y Servicios de Certificación de dicha firma, debiendo enviarse la información relativa a la garantía directamente al correo electrónico pcontreras@dgac.gob.cl y con copia a matias.uribe@dgac.gob.cl.
XII.4 El monto de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, podrá asociarse a las anualidades de cumplimiento de contrato permitiendo al contratista la posibilidad de sustituir la garantía de fiel cumplimiento, debiendo en todo caso respetar los porcentajes precedentemente indicados en relación con los saldos insolutos del contrato a la época de la sustitución, incluido el plazo de vigencia adicional de noventa (90) días corridos. Todo ello en conformidad al artículo 121.
XII.5 Si el adjudicatario no entregare la garantía de fiel cumplimiento del contrato y/o no firma el contrato dentro del plazo señalado o se desiste de él, la DGAC, dejará sin efecto la adjudicación, quedando facultada para adjudicar la propuesta al proponente que sigue en orden de procedencia en el proceso de evaluación o declararla desierta y efectuar una nueva licitación. Lo anterior sin perjuicio de la facultad de ejercer las demás acciones legales que correspondan.
En el evento que, por mutuo acuerdo de las partes o por concurrir un caso fortuito o fuerza mayor debidamente acreditado, fuere necesario ampliar los plazos de vigencia asociado a la ejecución del contrato y ello importare la obligación de extender el plazo de vigencia de la garantía, será de cargo del contratista gestionar y financiar dicho trámite, con independencia de cuál sea la parte a la que esté asociada la ampliación de la ejecución del contrato. Dicha extensión de vigencia deberá obtenerla el contratista y entregarla a la DGAC, dentro del plazo no superior a quince (15) días corridos, habida consideración de que, en caso contrario, ello configurará un incumplimiento grave del contrato por parte del contratista, que facultará a la Institución para poner término anticipado al citado instrumento.
XII.7 La garantía por el fiel cumplimiento de contrato será devuelta solo una vez cumplido el plazo de noventa (90) días corridos, contados desde la emisión del certificado de conformidad correspondiente al último mes de servicio, que consigne la conformidad de la prestación del servicio contratado, emitido por el Inspector Fiscal, gestión que se efectuará en la Oficina de Finanzas, de la Escuela Técnica Aeronáutica, ubicada en avda. San Pablo N°8411, comuna de Estación Central, Santiago, a través del “Formulario de Retiro”, disponible en la Oficina Gestión Logística de la Escuela Técnica Aeronáutica sede Quinta Normal, ubicada en Av. Portales 3450 Comuna de Estación Central, de la misma ciudad.
XII.8 En caso de proceder el cobro de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento, este se efectuará conforme al procedimiento indicado en el capítulo XV.2 de las presentes bases administrativas, respetando los principios de contradictoriedad e impugnabilidad.
XIII. DEL PAGO, FACTURACIÓN
XIII.1 DEL PAGO
El pago de los servicios se hará conforme a la firma del Inspector Fiscal en el Acta de Conformidad respecto al servicio contratado, en donde da a conocer que éste fue realizado satisfactoriamente.
Posterior a la conformidad del Inspector fiscal respecto de los servicios de transporte originados en un mes, el contratista deberá emitir y presentar la factura electrónica correspondiente junto al Certificado de Cumplimiento de obligaciones laborales y previsionales F30-1 emitido por la Dirección del Trabajo.
La DGAC, en conformidad a lo dispuesto en el art. 8° de la Ley de Presupuestos para el año 2025 pagará los compromisos a los proveedores de bienes y servicios de cualquier naturaleza, incluidos aquellos relacionados a contratos de obra o infraestructura, mediante transferencia electrónica de fondos.
XIII.2 FACTURACIÓN
El prestador sólo podrá emitir la factura electrónica una vez que se haya verificado su cumplimiento contractual durante el mes de servicio, hecho que será confirmado mediante el Certificado de Conformidad correspondiente, emitido por la Inspección Fiscal designada para tal efecto.
Recepcionada la factura y el Certificado de Conformidad firmado por el respectivo Inspector Fiscal, la DGAC procederá a cursar el pago del servicio.
La factura deberá indicar en su glosa a lo menos la siguiente información: el detalle de lo que se está cobrando, número de orden de compra, que es pagadera dentro de los treinta (30) días corridos siguientes a su recepción conforme y que se encuentra afecta a eventuales retenciones y/o descuentos y al impuesto del dos por ciento (2%), establecido en el artículo 37 de la Ley Nº 16.752.
La factura deberá ser enviada al repositorio de facturas electrónicas de la DGAC, correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl, previa validación por parte del Servicio de Impuestos Internos (SII).
La Dirección General de Aeronáutica Civil, Escuela Técnica Aeronáutica a través de la Oficina Gestión Logística, rechazará la factura electrónica en los siguientes casos:
- Si es emitida en forma anticipada (antes de ser firmado el Certificado de Conformidad por parte del Inspector Fiscal).
- Si es emitida en formato papel y que no haya sido enviada al correo electrónico dte.recepcion@dgac.gob.cl.
- Si su glosa no contiene la información mínima exigida en el punto anterior.
- Si no es entregada junto con la nota de crédito correspondiente, en caso de haber descuentos, si correspondiere
Será requisito indispensable para cursar los pagos, que el prestador del servicio acredite encontrarse al día en sus obligaciones laborales y sociales (mes anterior que se presentó la factura), respecto al personal que ha intervenido en la prestación del servicio contratado, al tenor de lo dispuesto en el artículo 183-C del Código del Trabajo, modificado por la Ley N°20.123, lo que deberá acreditarse mediante la presentación del formulario F30-1 y la nómina de pago o por cualquier medio que la legislación y reglamentación laboral establecen al efecto.
XIV. DE LAS OBLIGACIONES DEL CONTRATISTA
El contratista se obligará, entre otros, a lo siguiente:
- No ceder ni transferir a terceros, bajo ningún título, los derechos y obligaciones emanados de la adjudicación de la propuesta y del contrato.
- Mantener una comunicación permanente con el Inspector Fiscal que nomine la D.G.A.C, a fin de solucionar de inmediato cualquier situación anómala que incida en el cumplimiento del contrato.
- Cumplir con los plazos del contrato.
- Responder por los daños, deterioros, perjuicios o pérdidas de bienes de propiedad fiscal o particular que se produzcan dentro de las dependencias objeto del servicio contratado. sin perjuicio de las acciones civiles y/o criminales a que dichos actos u omisiones pudieren dar lugar. El costo de los daños, deterioros, perjuicios o pérdidas, se determinarán por una comisión formada entre representantes del contratista y personal de la Escuela Técnica Aeronáutica.
- El personal del contratista no tendrá relación de subordinación ni dependencia laboral alguna con la DGAC, siendo exclusivamente trabajadores dependientes de la empresa contratista. En esta relación laboral deberá dar cumplimiento oportuno a todas las obligaciones que la ley le imponga como empleador al contratista.
- A cumplir todas las exigencias que establezca la D.G.A.C., en función del contrato, de las Bases de Licitación y de la Oferta del contratista.
- Cumplir con los plazos del contrato.
- En caso de que se produzcan robos, hurtos o daños imputables al contratista o sus dependientes en los bienes de la D.G.A.C. el contratista deberá reintegrar el monto de lo sustraído o dañado, en un plazo no superior a diez (10) días corridos, contados desde la notificación respectiva, informada previamente por esta D.G.A.C.
XV. DE LAS MULTAS Y DESCUENTOS
XV.1 Se contemplará el pago de multas por incumplimiento del contrato, cuya responsabilidad recaiga en el contratista, en conformidad a lo siguiente:
- Se aplicará una multa de 2 unidades tributarias mensuales, cuando el contratista no de cumplimiento a más de 3 recorridos de trayectos solicitados por la Inspección Fiscal, dentro de un mes de ejecución de servicio.
- Se aplicará una multa de 2 unidades tributarias mensuales, cuando el contratista no de cumplimiento en la entrega de servicio según vehículos indicados en su oferta y solicitados por la Inspección Fiscal (Bus o Miniván según corresponda) en más de 3 eventos dentro de un mes de ejecución de servicio.
NOTA: todas las causales de multas deberán constatarse y acreditarse su validez en el informe mensual de servicio emitido por la Inspección Fiscal.
La Unidad Tributaria Mensual (UTM) será aplicable al mes en que ocurrió el incumplimiento contractual.
Las multas se podrán aplicar por cada vez que se verifique una causal que, individualmente considerada, la haga procedente.
XV.2 Las multas que resulten de la aplicación del punto anterior se harán efectivos, conforme al siguiente procedimiento:
a) La DGAC, notificará mediante correo electrónico, enviado a la dirección de contacto que el oferente haya indicado en su oferta, el incumplimiento en el cual este haya incurrido, para que dentro del plazo de cinco (5) días hábiles, pueda presentar sus descargos o alegaciones por escrito en la Oficina Gestión Logística de la Escuela Técnica Aeronáutica, ubicada en av. Portales N°3450, comuna de Estación Central, Santiago, Región Metropolitana, de lunes a viernes de 08:30 a 16:00 horas.
b) Una vez realizados los descargos por parte del contratista, o en su defecto, una vez transcurrido el plazo de (5) días hábiles sin que el contratista haya formulado descargo alguno, la DGAC se pronunciará sobre la aplicación de la multa mediante resolución fundada, la que será notificada al contratista por correo electrónico consignado en el contrato y debidamente publicada en el Portal.
c) En caso de que el contratista resulte disconforme con la aplicación de la multa, podrá hacer uso de los recursos contemplados en la Ley N°19.880, de conformidad a las normas en ella establecidas.
d) Una vez ejecutoriada la resolución que dispuso la aplicación de la multa, esta deberá enterarse, a elección del contratista, conforme a una de las siguientes modalidades:
- Pago directo del contratista, en forma administrativa y sin forma de juicio, dentro de cinco (5) días hábiles contados desde la notificación que la cursa. En el evento de que se hayan presentado descargos y estos fueren rechazados, el pago de la multa deberá efectuarse dentro de los tres (3) días hábiles siguientes a la fecha de notificación del acto fundado que desestime su reclamación y curse la multa.
- Aplicándolas la DGAC directamente sobre la garantía que se entregue por fiel y oportuno cumplimiento de contrato. Previo a hacer efectiva la caución a objeto de deducir de su monto una parcialidad por concepto de multa, el contratista deberá proporcionar dentro del plazo de quince (15) días corridos contados desde la notificación que cursa la multa, una nueva garantía por el mismo período de vigencia y monto estipulados en el capítulo XII, de las presentes bases administrativas, manteniéndose así íntegramente el documento originalmente pactado. Con posterioridad a la entrega de la caución, la DGAC procederá al cobro de la garantía de fiel cumplimiento y acto seguido hará entrega al contratista del remanente no destinado al pago de la multa.
XV.3 En el evento que el cobro de multa implique hacer efectivo el total de la garantía de fiel y oportuno cumplimiento del contrato, esto es, por exceder el diez por ciento (10%) del valor total del contrato, la DGAC podrá poner término anticipado al contrato, conforme se indica en el punto XI.1.1 letra e) del capítulo XI de las presentes bases, sin perjuicio de las acciones legales que correspondan, con indemnización de perjuicios.
XV.4 No se aplicarán multas al contratista cuando la causal en que este hubiere incurrido sean resultados directo de caso fortuito o fuerza mayor, definidos en el punto XI.1.3 del capítulo XI de las presentes bases administrativas, circunstancia que el contratista deberá acreditar suficientemente.
XV.5 El cobro de las multas no impide ni limita a la Institución para ejercer la facultad de poner término anticipado al contrato, ni el ejercicio de otras acciones legales con indemnización de perjuicios. De igual forma, el pago de dichas multas no extingue la obligación del contratista del cumplimiento de su obligación principal.
XV.6 Si dentro de un mes calendario el contratista suspendiese el servicio por dos (2) días consecutivos, o bien, si en un mismo mes tuviese impuestas siete (7) o más multas por incumplimiento contractual, la DGAC quedará facultada para hacer efectiva la cláusula de término anticipado del contrato por incumplimiento grave de las obligaciones por parte del prestador. En este caso la DGAC hará efectiva, además, la garantía por fiel y oportuno cumplimiento del contrato, contemplada en el punto XII de las presente bases administrativas.
XV.7 DESCUENTO POR SERVICIOS NO PRESTADOS
La DGAC podrá aplicar los descuentos por el incumplimiento del servicio, cuando el proveedor incurra en la inasistencia del o los vehículos requeridos a la o las actividades institucionales, sin aviso ni reemplazo alguno de los medios de transporte, por fallas mecánicas o descoordinaciones por parte del contratista, originando cambios a la programación académica de la DGAC, conllevando el entorpeciendo del desarrollo de éstas.
La DGAC podrá aplicar un descuento por el atraso del servicio contratado, cuando la responsabilidad recaiga directamente en el proveedor, por cada hora de atraso en la salida desde o hacia los lugares donde se desarrollan las actividades institucionales.
Por lo antes referido, se aplicará por cada hora de atraso o incumplimiento de la actividad institucional la siguiente fórmula de descuento;
Los descuentos por servicios no prestados se deducirán de la factura correspondiente para lo cual el contratista deberá adjuntar a esta, la nota de crédito.
XVI. LEYES SOCIALES, SEGUROS Y OTROS
Será obligación del contratista dar cumplimiento a todas las disposiciones laborales y sociales vigentes, especialmente aquellas establecidas en el Código del Trabajo, Ley sobre Accidentes del Trabajo y Enfermedades Profesionales aplicables a los contratos de trabajo de su personal y en especial deberá velar por la observancia que deben dar sus trabajadores a las disposiciones de seguridad e higiene en el trabajo que sean aplicables en la D.G.A.C., cuando ingresen o permanezcan por motivos de trabajo en dependencias institucionales.
Para efectos de resguardar el cumplimiento de dichas obligaciones, la D.G.A.C. estará facultada para exigir al contratista en cada estado de pago, la exhibición de las planillas que acrediten el pago de remuneraciones y de las cotizaciones previsionales de sus trabajadores, sin perjuicio de solicitar la información correspondiente a la Inspección del Trabajo a través del formulario F30-1.
Asimismo, en el caso que el contratista no acredite oportunamente el cumplimiento íntegro de las obligaciones laborales y previsionales en la forma señalada precedentemente, la D.G.A.C., de conformidad con lo que dispone la Ley 20.123, que modificó las normas sobre el trabajo en régimen de subcontratación del Código del Trabajo en el artículo 183-C, podrá retener de las obligaciones que tenga en su favor el monto del que sea responsable de pago, y pagar con cargo a dicha retención a los trabajadores o instituciones previsionales acreedoras.
Asimismo, el incumplimiento por parte del contratista a cualquiera de las obligaciones señaladas anteriormente será considerado por la D.G.A.C. como causal grave de incumplimiento del contrato y le facultará para poner término anticipado al contrato y aplicar las sanciones administrativas y contractuales, con la correspondiente indemnización de perjuicios.